Nietos de Exiliadas – La Farsa continúa

En los últimos días han aparecido algunas notas periodísticas en las cuales se intenta dar la idea que el MAEC ha corregido "el problema de las abuelas".
Algún desinformado seguramente sacará la conclusión que el Ministro Moratinos y toda su corte de especialistas en caviar ha finalmente resuelto el problema de los nietos de abuela emigrante que no pueden optar por causa de la limitación impuesta en la Instrucción de la DGRN de 4 de noviembre de 2008.
Y no siempre son los periodistas los que no entienden del tema y publican unos reportajes impresentables, sino que incluso una autoridad en el tema como la Sra. Pilar Pin Vega, Directora General de la Ciudadanía Española en el Exterior ha llegado a declarar disparates tales que demuestran su ignorancia total y absoluta en la materia.

Lamentablemente nada de lo publicado es cierto. El MAEC no ha resuelto ningún problema, en primer lugar porque carece de idoneidad para resolver ningún problema, a no ser el envío de caviar por valija diplomática. Y en segundo lugar, porque carece de competencia para interpretar nada, dado que la misma corresponde al Ministerio de Justicia, y en particular a la famosa (por su incapacidad sobresaliente) Dirección General de los Registros y Notariado. Sí, la misma Dirección General que controla y supervisa a los estupendos registros civiles españoles, y la misma que mantiene las doctrinas-basura del Franquismo como la del "asentimiento voluntario" por la cual se birló la nacionalidad a los descendientes de emigrantes. La misma que redactó la Instrucción-basura de 4 de noviembre de 2008. La misma que no se entera de las decenas de miles de errores en las actas de nacimiento confeccionadas por los inútiles e inservibles de los cónsules. Por ejemplo, que en los consulados en Bogotá, Cartagena de Indias y Quito no saben confeccionar un acta de nacimiento, y hace casi 10 años que dejan constancia que la nacionalidad del progenitor era española cuando de ser así la persona que ahora opta sería originariamente española y no debería de optar. La misma DGRN que no se entera que en muchos consulados se informa a la gente que optó que ha perdido la nacionalidad por causa del artículo 24.3 CC cuando ello solamente se aplica a quienes son originariamente españoles y además se emanciparon luego de la ley 36/2002. La que no se entera que en algunos consulados se deja constancia marginal de la conservación de alguien que optó.

La misma que no es capaz de ordenarle a la Sra. Jueza del Registro Civil Central que se deje de joder y que no rechace solicitudes de opción ingresadas hace un año porque se le antoja que primero hay que tramitar un expediente de inscripción póstuma para luego recién poder declarar la voluntad de optar, llevando el trámite de opción en territorio español a 24 o 28 meses, con suerte. La misma que no se entera que en los Consulados se sostiene descaradamente que no es posible inscribir a una persona originariamente española que falleció sin ostentar la nacionalidad (a pesar de cientos de resoluciones de la DGRN que deberían de aclarar el tema y de estar indicado en la propia Instrucción-basura de 4 de noviembre de 2008), y que aunque eso pueda quitar trabajo a los cónsules, al mismo tiempo le complica la vida a los nietos que residen en España y deben de lidiar primero con el desastre de los registros civiles locales para luego recibir la comunicación de la Sra. Juez Encargada del Central que requiere ineludiblemente se presente el acta del progenitor fallecido. La misma DGRN que parece tener algún acuerdo con alguna compañía de aviación porque esta situación del Registro Central ha obligado a muchos nietos a tramitar la nacionalidad a los consulados.

La misma DGRN que transmitió un criterio al MAEC a principios de abril de 2009, y que lo cambió 2 meses más tarde. La misma que entiende que el exilio comenzó el 18 de julio de 1936 y terminó el 31 de diciembre de 1955. La misma que entiende que una mujer exiliada debe necesariamente haber perdido la nacionalidad para que sus nietos puedan optar, favoreciendo así a los nietos de quienes la perdieron en detrimento de los nietos de aquellas que la conservaron pero que no pudieron transmitirla a sus hijos por la legislación entonces vigente. La misma que entiende que la pérdida de nacionalidad de la española por matrimonio con extranjero celebrado fuera de España debe de considerarse como consecuencia del exilio pero el celebrado en España no. La que no se enteró que luego de la ley de 15 de julio de 1954 la mujer solamente perdía la nacionalidad si adquiría la del esposo (y parece que no saben que en Argentina y Venezuela , los países con más descendientes de españoles, una extranjera no adquiría la nacionalidad por matrimonio).

La misma DGRN que cambia de criterio dos veces al día. La que puede mantener un criterio sobre la sujeción al servicio militar (art 22, ley de 15 de julio de 1954) hoy, cambiarlo mañana para privar de su nacionalidad a un nieto nacido en Brasil o República Dominicana, y volver a cambiarlo para favorecer a una nieta nacida en Uruguay al día siguiente. (¿Será cierto que en la DGRN hay tantos consejeros técnicos como criterios? ¿Y que la Directora General simplemente firma aquí, sobre la cruz?)

La misma que no se entera que en los consulados en Argentina (y el Central) estudian la sujeción al servicio militar, pero en casi todo el resto de los consulados lo ignoran olímpicamente. O mejor dicho se entera por los recursos pero nada hace por llamar al orden a los encargados de los registros consulares, prefiriendo solamente expedirse, y con criterio zigzagueante, sobre los recursos.

La misma que no se entera que este verdadero burro es encargado de un registro civil consular.

La que demora un año en resolver sobre los recursos, y luego un año más en publicarlos en el boletín electrónico. Y es fácil comprenderlo, porque de la lectura de las resoluciones surge claramente su calidad de farsantes, aunque justo es reconocerlo, de redacción florida....de acuerdo a la más autorizada doctrina científica....


En el próximo post también hablaremos de los consulados y el MAEC.


83 comentarios:

  1. Una consulta:
    yo he optado por el anexo 3 teniendo nacionalidad por residencia.
    La pregunta es si debí haber inscrito antes a mi padre (extranjero de padre nacido en España) para luego optar yo?
    Lo pregunto ya que en el registro local no me han nombrado este requisito...

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  2. En principio solamente pueden usar el Anexo 3 quienes antes optaron por el artículo 20.1.b del código civil, como se puede apreciar

    Si tu padre era español de origen nacido en el extranjero, la Sra. Juez del Registro Civil Central exige que antes de optar (por Anexo 1 en este caso) se inscriba su nacimiento en forma póstuma por lo cual es muy posible que en su momento te solicite dicha inscripción. Si no puedes aportarla, tu trámite caducará.

    Por lo cual tendrías que iniciar ahora un expediente de inscripción póstuma de tu padre. Es independiente de tu trámite de opción.

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  3. y si ese tramite caducara seria posible iniciar otro luego de tener la inscripción de mi padre?

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  4. Si, claro.
    En el registro civil no existe la "cosa juzgada".

    En teoría podrías iniciar el expediente de inscripción póstuma mencionando que los documentos están ya en poder de la Administración, número de expediente tal, para no tener que reiterar documentos.
    Eso sí, espero que hayas entregado los documentos necesarios para probar que tu progenitor era una persona originariamente española.

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  5. ¿Se le permite al nieto de abuela española inscribir fuera de plazo en un registro civil español a su padre difunto nacido sin nacionalidad
    española?

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  6. Supongo que si.

    15. En el Registro constarán los hechos inscribibles que afectan a los españoles y los acaecidos en territorio español, aunque afecten a extranjeros.
    En todo caso se inscribirán los hechos ocurridos fuera de España, cuando las correspondientes inscripciones deban servir de base a inscripciones marginales exigidas por el Derecho español.

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  7. Gracias siempre por tus sabios consejos, hermano. ¡Feliz día de San Valentín!

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  8. Hola Javier

    Estoy viendo en detalle los requisitos para la inscripción póstuma de mi abuelo, en el registro civil español.

    ¿Tienes acceso a la "Circular de 11 de abril de 1978, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre inscripciones de nacimientos ocurridos fuera de España y nacionalidad española de los interesados" ?,

    Si la puedes publicar en este blogg seria estupendo.

    En google solo sale en libros judiciales de mínimo 25 euros

    Se agradece de antemano

    Marisol Alza

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  9. No la tengo ni me imagino que tenga relación directa con la cuestión. En todo caso podrías consultar en fororegistrocivil.es

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  10. Hola Javier, No se si este tema pueda discutirlo contigo pero tiene algo que ver con nuestra condicion de españoles de origen ya que la asistente social a la que recurri me dijo que al no haber nacido aqui en españa no podia tener ese titulo. Tengo 3 años en España vine con mi hermana quien posee una discapacidad con certificado de grado de minusvalia de 71% otorgado por las autoridades españolas hace ya 2 años, somos de madre española (madrileña). Tenemos DNI, se nos ha hecho muy dificil conseguir empleo dada la situacion economica y por esa y otras razones recurrimos para la solicitud de ayudas, pero se nos niegan por que no tenemos el tiempo requerido para ello segun ellos 5 años. Muchas gracias de antemano.

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  11. Tienes que ver tu acta de nacimiento. Si naciste de madre española luego del 29 de diciembre de 1978, eres español de origen. Si consta que optaste por la nacionalidad, puedes optar por la dispsoción adicional 7a de la ley 52/2007 para obtener la nacionalidad de origen.
    Obviamente la asistente nunca leyó el artículo 17 del código civil.

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  12. Hola,

    Hace unos meses por resolución se me negó la nacionalidad española gestionada a través de la ley de memoria histírca, aduciendo que mi madre no era española de origen, aun habiendo nacido española en el extranjero, porque cuando pretendió recuperar su nacionalidad española, se le otorgó la nacionalidad por opción. Este fue justamente el argumento que utilizó el encargado para negarme la nacionalidad, puntualizando en la resolución que mi mamá no ostentaba la nacionalidad de origen, sino de opción.

    Al mi madre ir a la sede consular que le corresponde, le informaron que en su tiempo cometieron un error al otorgarle la nacionalidad de opción y no de origen por recuperación como debía haber sido.

    ¿Que puedo hacer? Mi mamá es española de origen, por error de los funcionarios ostenta una nacionalidad erronea y por ende no puedo yo ejercer mi derecho por la ley de memoria histórica.

    Agradeceré me aconsejen.

    Gracias,

    Oscar

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  13. Hola, espero que puedan orientarme. Mi abuela salió de España en 1946, se naturalizó mexicana en 1948 y se casó con mi abuelo mexicano en 1951. Mi madre nació en 1961. Además del certificado literal de nacimiento de mi abuela cuento con una hoja de identidad y viaje para inmigrantes (expedida en 1946 por el Consulado de México en Lisboa) que ella utilizó para viajar a México y con su certificado de naturalización mexicana (expedido en 1948 por la Secretaría de Gobernación de México). Al momento de entregar toda la documentación el día en que tenía la cita para iniciar con el trámite me dijeron que no procedería por no contar con un documento en el que constara que es exiliada. Si de acuerdo con la Ley de Memoria Histórica se presumirá la condición de exiliado para todo español que salió de España entre 1933 y 1955, ¿no puede considerarse exiliada mi abuela a pesar de haber presentado los documentos anteriormente mencionados?

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  14. Pienso que debería de ser suficiente. Mientras esperar, trata de conseguir algún documento como ser un certificado de empadronamiento en el ayuntamiento en España en que ella residía. O un certificado de confirmación en la parroquia. Cualquier cosa que pruebe que estaba en España luego del 18 de julio de 1936.

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  15. Hola soy cubana y mi duda es la siguiente:
    Mi abuela nacio en España en el 1914, emigro para Cuba a los 14 años , y en el 52 se caso con mi abuelo cubano , de la union nacio mi padre en el 1953. Mi abuena nunca se hizo ciudadana cubana y al morir tenia su pasaporte y carner de extranjero pues los acababa de actualizar.
    Mi pregunta padre puede optar por la ciudadania española como hijo y yo como nieta?
    Muchas gracias en espera de se respuesta atentamente Laura

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  16. Tu abuelo dejó de ser español al contraer matrimonio con extranjero. Aunque no lo hubiera hecho, no habría transmitido la nacionalidad a tu padre. Tu puede optar pero lamentablemente tú no, porque tu abuelo salió de antes del 18/7/36

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  17. Hola Javier Muchas gracias, y disculpa que te siga molestando, pero no me queda claro lo que me dices:
    ¿Mi padre puede optar pero yo no?,
    aun si el matrimonio no se hubiera efectuado, pues no aparece registrado en ningun lugar, esta es mi primera pregunta.

    La segunda seria, el que mi padre obtenga la nacionalidad como hijo(en caso de que halla sido asi lo que entendi de tu respuesta)me da algun derecho a mi.

    y la tercera: Los cuatro abuelos de mi madre eran españoles, ella aplico por el abuelo materno para obtener la ciudadania , esta en proceso, aun no le reponden, de ser positivo,pudiera pedir yo de algun modo la ciudadania?

    Nuevamante muchas gracias,
    Saludos
    Laura

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  18. Habría que ver por el lado del abuelo paterno de tu madre. Por ejemplo, si nunca fue cubano, y si el padre de tu madre nació del 5/8/33 en adelante y no cumplió servicio militar cubano, entonces tu madre habría nacido española y podrías optar.

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  19. Ninguno de los abuelos se hizo ciudadano cubano , pero el padre de mi madre nacio en el 1923.
    Que ella se haga ciudadana por la via materna no me favorece?
    En cuanto a las otras preguntas que le hice , que me responde.

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  20. Tu madre puede optar por cualquiera de las dos vías, paterna o materna, eso no cambia nada. Tú no podrás optar, pero si algún dia entras a España podrías obtener allí un permiso de residencia.

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  21. Y en cuanto a las facilidades para los bisnietos que dicen aprovaran que me dices.
    Disculpa pero no me comentaste nada de lo de mi Padre, que te pregunte anteriormente.

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  22. No sé a qué facilidades para los bisnietos te refieres. Tu padre puede optar por el primer Anexo si logra demostrar que su abuelo seguía siendo español para cuando nació el padre/madre de tu padre

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  23. Me refiero a este escrito que por lo menos en Cuba cicularon:

    Un español/a viaja a otro país, (mientras no pierde la nacionalidad española) allí tiene hijos, estos hijos que nacen de padre español son español de origen (art 17 C.civil).
    Luego estos hijos mientras no pierdan la nacionalidad española tienen sus propios hijos (note que son nietos del emigrante español), este "nieto" también nace español de origen por nacer de padre español.(4ª gen.bisnieto)
    Luego esta persona mientras no pierda la nacionalidad, tiene un hijo (5ªgen), este niño también es español de origen. Y así sucesivamente por infinitas generaciones.

    Así que podemos perfectamente encontrarnos con un bisnieto de un emigrante español que a pesar de tener otra nacionalidad extranjera, también sea español de origen.

    y le pregunto , pues si algunos de mis padres alcanza la ciudadania por origen segun esto , yo tambien podria?

    le digo pues mi padre saldria por hijo de española, y ahora buscando encontramos que mi abuela materna podria estar inscrita como española pues parece que la registaron en el consulado al nacer, pues sus dos padres eran españoles de nacimeinto y segun la ley ella nacia española.

    Muchas gracias y disculpa tantas molestias.
    Adradecida
    Laura

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  24. La mujer no transmitía la nacionalidad, de modo que aunque tu abuela materna fuera española, inscrita o no, no la habría transmitido la nacionalidad a tu padre. Por eso tu padre nunca fue español y ahora optará por la nacionalidad.

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  25. Muchas gracias por todas sus aclaraciones.
    Saludos
    Laura

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  26. Hola, yo presente en marzo 2009 la solicitud por anexo 3 y mi hermana por el 1, como nietos de abuela exiliada, con documentos de prueba, que NO perdió la nacionalidad española, aunque se haya casado con extranjero en el año 46.
    La otra solicitud fue por hijo de español de origen, ya que mi padre (nacido en el 47) optó por 20.1b y luego, por anexo 1 de LHM, optó por la de origen.
    Nos las denegaron a los dos, presenté el recueros en abril de 2009 y aún no me dicen nada. No se que hacer

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  27. No entiendo lo que pediste porque si eres nieto de abuela deberías de haber solicitado por Anexo 2.
    En cualquier caso, deberás de esperar por la resolucion.

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  28. Si, yo me encuentro ilegalmente en EEUU.

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  29. Me corresponde el consulado de San Francisco, California y la prueba de domicilioes mi estado de cuenta bancario.

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  30. Me corresponde el Consulado de Espana en San Francisco, California y como comprobante de domicilo tengo mis estados de cuenta bancarios.

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  31. Tendrás que pedir por escrito que te den una respuesta por escrito en caso que entiendan que no deben de admitir tu solicitud.
    Podrías antes escribir a la Direccion de Asuntos Consulares, consular@maec.es explicando lo que te dijeron y preguntando si es correcto que no admitan tu solicitud. Luego imprimir la respuesta y presentarte al consulado.
    Por cierto, en San Francisco simplemente reciben tu solicitud, pero quien decide sobre la misma es el consul en la ciudad de Mexico correspondiente a tu nacimiento.

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  32. Hola javier, voy a enviar por correo fotocopias de toda la documentacion y esperar respuesta. La persona encargada de estos temas en el consulado me mando un e-mail indicandome que tengo que enviarle un formulario totalmente requisistado para ver si mi caso califica. De ser asi ellos me darian una cita para presentarme al consulado con toda la documentacion en original y con el apostillado de La Haya. Me indico que si no califico no me dan una cita y tampoco me atenderian en el consulado. Mi otra pregunta es: Cuando vence el plazo para presentar la solicitud?
    Sabes si habra prorroga por un año mas?
    Muchas gracias por tu ayuda y saludos.

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  33. Lo que corresponde es que reciban tus documentos y los envíen a la ciudad de Mexico correspondiente, pues San Francisco no posee competencia para decidir nada según la "ley del registro civil", al ser tú nacido en Mexico.
    La ley termina el 26 de diciembre de 2011 y no habrá otra prórroga.

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  34. bueno habia escrito bastante y no se porque se borro, te hago la consulta y en todo caso despues si hace falta te explico bien. mi abuela es española, se vino en el 50. nunca perdio la nacionalidad y se caso en el 59. mi papa realizo hace poco el tramite y obtuvo la doble ciudadania. yo la hice el año pasado (tengo 23 años) y estuve viviendo en españa este año durante 6 meses. me hice dni estoy trabajando en blanco, cotizando y aportando a la seguridad social, y hasta realize el canje del permiso de conducir. ahora estoy de vacaciones en argentina y me llega una carta del consulado (cordoba) diciendome que me daban de baja la ciudadania por un error material. ese error es que yo no la puedo solicitar porque mi papa es español por opcion no de origen, que en su momento se realizo una mala interpretacion y me la otorgaron, pero que ahora me la daban de baja. me dijeron que son 10 los casos. yo en dos semanas tengo q volver a trabajar a españa, pero por lo que me dijeron me van a dar de baja como ciudadano español. en ese caso quedaria como ilegal. que me recomendas que haga? que ley o articulo puedo ver para hablar con un abogado para analizar el caso? me dieron 30 dias a partir de hoy para apelar ante el ministerio de justicia. mi idea es volver a españa e intentar solucionarlo desde alla, pero si puedo ir haciendo algo desde aca mejor...
    desde ya te agradezco cualquier tipo de ayuda que me puedas facilitar

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  35. Deberías de presentar recurso, pero en principio lo que hizo el cónsul es correcto, de acuerdo al criterio actual. Si necesitas ayuda con la redaccion, deja tu email.

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  36. hola que tal. yo prensente en septiembre del 2010 mi solicitud por anexo dos por parte de mi abuelo lo hize por una equivocacion de la muchacha que atendia alli ya que por abuelo no podia ya que el es frances los españoles eran sus papas es decir mis bisabuelos.. ok.. ahora lo siguiente yo estoy esperando la respuesta que seguro sera negativa para poder apelar con un recurso que fue el que debi haber metido primero que es por abuela.. ahora te cuento...ella nacio en españa ciudad real vino a venezuela pequeña en el año 1954 y tengo su pasaporte con esa fecha de entrada y se caso en el año 1963 siendo menor de edad y mi abuelo frances mayor...ella nunca se nacionalizo ya que supuestamente en venezuela no obtenian la nacionalidad del esposo .. sino que seguian la suya .. hasta el sol de hoy ella es española...luego mi papa nace en el año 1965 .. el ya fallecio ... ahora tengo derecho a una buena apelacion por anexo 1 o dos otra ves?..tendre aun una oportunidad buena . yo tengo 25 años soy venezolano y naci 1985.. otra cosa mi confusion es tambien si tengo derecho por abuela entro en el 1954 y no perdio .. o por mi padre fallecido siendo origianrio de español ??? gracias espero su respuesta .. mi correo alejomadrazo@hotmail.com...

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  37. Mi padre es hijo de padre y madre español, el nació en Venezuela y murió hace 19 años. Ahora nosotros como hijos que somos cuatro, queremos saber si alguno de nosotros podemos reclamar su nacionalidad para luego reclamar la nuestra?. Mi padre tuvo dos hermanos los cuales nacieron en Venezuela y apenas 1 año es que reclamaron su nacionalidad...y se la otorgaron

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  38. Si tu abuelo seguía siendo español (o sea no venezolano) para cuando nació tu padre, entonces puedes optar, Anexo 1. Pregúntale a tu tío qué documentos de tu abuelo tiene

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  39. Hola Javier, porfa me podrìas informar de què manera podrìa mi hija mayor de edad de nacionalidad mexicana, podrìa trabajar en España, yo tengo la nacionalidad española, pues me la dieron porque opte por la ley de nietos.
    Mil gracias y saludos.

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  40. tiende derecho, una vez que esté ella en España, a obtener un permiso de residencia legal inicial, por el art 45.2.c. formulario EX00.pdf

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  41. Mi abuela nació el 24 de mayo de 1931 en Mexico de padres Españoles, nunca se registro ya que no existia ningún consulado en Torreón en el norte de Mexico en ese entonces. Se registro hasta el 7 de Noviembre del 2002 y saco su pasaporte, sin embargo en el consulado pusieron que ella había recuperado la nacionalidad, ella nunca renuncio porque hicieron esa anotación en su regitro. Mi abuela en 1973 tuvo que renunciar a la nacionalidad Española ante el Gobierno Mexicano, pero nunca lo hizo ante España.

    Mi madre nació el 18 de Septiembre de 1954, ella bajo la ley actual seria Española, pero bajo la ley Mexicana tenia proibido optar por la doble nacionalidad. Ella ya inicio el tramite bajo el inciso 1 de la disposición adicional 7ma. de la ley de memoria historica. Cuando yo hable con la persona del registro civil me dijo que yo no me puedo acoger bajo la ley porque mi abuela no es exiliada y tiene razón. Pero porque no me puedo acoger bajo el inciso 1 yo tambien. Mis padres se mudan a España en Septiembre del 2011 y yo no puedo porque ya no califico como dependiente porque nací el 21 de Abril de 1982.

    Te agradezco tu consejo y ayuda. c.davila.zepeda@gmail.com

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  42. Mi abuela nació el 24 de mayo de 1931 en Mexico de padres Españoles, nunca se registro ya que no existia ningún consulado en Torreón en el norte de Mexico en ese entonces. Se registro hasta el 7 de Noviembre del 2002 y saco su pasaporte, sin embargo en el consulado pusieron que ella había recuperado la nacionalidad, ella nunca renuncio porque hicieron esa anotación en su regitro. Mi abuela en 1973 tuvo que renunciar a la nacionalidad Española ante el Gobierno Mexicano, pero nunca lo hizo ante España.

    Mi madre nació el 18 de Septiembre de 1954, ella bajo la ley actual seria Española, pero bajo la ley Mexicana tenia proibido optar por la doble nacionalidad. Ella ya inicio el tramite bajo el inciso 1 de la disposición adicional 7ma. de la ley de memoria historica. Cuando yo hable con la persona del registro civil me dijo que yo no me puedo acoger bajo la ley porque mi abuela no es exiliada y tiene razón. Pero porque no me puedo acoger bajo el inciso 1 yo tambien. Mis padres se mudan a España en Septiembre del 2011 y yo no puedo porque ya no califico como dependiente porque nací el 21 de Abril de 1982.

    Te agradezco tu consejo y ayuda. c.davila.zepeda@gmail.com

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  43. Si tu madre nació en México de padre mexicano, entonces nació mexicana y no española, por lo que no podrías optar.

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  44. Hace rato que buscaba información y doy gracias de contar con un espacio como este, paso a contar mi caso.
    Tantos mis abuelos paternos como maternos fueron españoles, lamentablemente cuento sólo con la partida de nacimiento de mi abuelo paterno, nacido en Orihuela en el año 1890.
    Se casó en argentina con una española y tuvieron a mi madre también en argentina.
    En este caso yo entendía que soy nieta de español, y aunque mi abuelo llegó a argentina antes del año 1936 pedí cita en el consulado de córdoba para presentar los papeles según el anexo 2.
    Y ese es el momento que doy con uds, donde leo que mi madre sería española de origen, por lo que yo sería hija y no nieta de español.
    Consulté en el viceconsulado de mi provincia y me dicen que no es así, que mi madre nunca optó por la nacionalidad española, que es argentina, por lo tanto debería intentar por la vía de nieto y no de hijo como me parece que es más fácil.
    En resumen, abuelo materno: español (nunca nacionalizado argentino, ya cuento con el documento de la cámara de electores) Llegado a España antes del 36, en 1910 aproximadamente
    madre nacida en argentina.
    Cuento con sus actas de nacimiento y matrimonio.
    ¿Como inicio el trámite en el consulado, mediante el anexo 1 o 2?
    ¿Y como tomo si el vicecónsul de mi provincia dice que mi madre que no es española porque no opto por ello?
    ¿Es posible la inscripción postuma en argentina?
    Espero que me puedan guiar, y desde ya muchas gracias

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  45. Hola, espero me puedan ayudar con esta pregunta. Ya tuve mi cita en el consulado de Miami, y el unico documento que ahora requieren es uno que demuestre que mi abouelo siguia siendo español para cuando nacio mi padre en Cuba en octubre de 1933. Mi abuelo nacio en Madrid en 1908. Mi abuelo murio español pero su acta de disfuncion no aparece. Que documentos puedo mostrar para este requisito? Muchisimas gracias de antemano. Un saludo.

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  46. Precisas los DOS documentos de la Direccion de Inmigracion y Extranjería para probar que era extranjero por un lado y que no obtuvo nacionalidad cubana. Vas a precisar resolver eso con alguien en Cuba. Es una pena que la gentuza del consulado de España en Miami no sea capaz de dar la información apopiada.

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  47. Gisela de CUba
    Hola Javier, vivo en España hace 2 años pero aun estoy en condición irregular, mi abuela es española, entro a cuba antes de 1933 y nunca perdió su nacionalidad, mi madre nació en cuba pero no esta viva.
    Quiero saber si existe alguna posibilidad de obtener la nacionalidad española, lei en una de tus repuestas que la nacionalidad no pero si la residencia ?? Por favor si pudieses explicarme que debo hacer, pues he estado en 2 registros civiles y solo he recibido maltrato y desinformación.Un saludo y muchísimas gracias por tu blog y toda la ayuda que nos brindas

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  48. Si tu madre nació de padre cubano, no tienes posiblidad de optar. Tampoco de obtener permiso de residencia.

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  49. hola soy monica yo quiero saber si un colombiano que pierde el permiso de recidencia y se marcha voluntariamente de españa pero antes a solicitado su nacionalidad tres años antes y se la conceden puede volver a españa,y si es asi como lo puede hacer

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  50. Si obtuvo la nacionalidad, o sea si fue inscrito en el registro civil español, entonces puede ingresar como español.

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  51. javier el no tiene la nacionalidad solo aparece en internet como que se la concedieron

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  52. si no juró, tendría que comunicar al registro civil español su dirección actual para que se efectúe la jura a través del consulado.

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  53. muchas gracias javier es muy satisfactorio contar con personas como tu.a mi me dijo un procurador que el podia presentarse con la carta en el aeropuerto pero me parece como que me dijo lo que primero penso

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  54. También puede consultar en fororegistrocivil.es.
    Creo entender que le fue concedida la nacionalidad pero le falta jurar, y luego la inscripción de nacimiento. Puede jurar la nacionalidad en el consulado una vez que informe al registro civil en España en que hizo el trámite de su actual dirección en Colombia. Que no concurra al consulado a preguntar, que haga llegar su nueva dirección al registro civil en España.

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  55. También puede llamar al 902 007 214 del ministerio de justicia y pedir que se envíe el expediente a Bogotá o Cartagena para poder jurar allí.

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  56. javi gracias eres lo mejor

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  57. Hola javier, gracias por tu respuesta,Mis abuelos maternos( los 2) eran españoles,nunca se nacionalizaron en cuba pero mi madre fallecio hace 6 años.Como puedo hacer que mi madre sea española de origen de forma postuma? teniendo eso logrado ,puedo hacer algún tramite en mi condición de irregular para obtenr la residencia o nacionalidad?? me han dicho en Girona que no tengo posibilidades pero como no estoy conforme, la señora que me atendió esta mas perdida que yo.Gracias por tu ayuda y que tengas un buen dia

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  58. Si logras conseguir pruebas que tu abuelo (hombre) seguía siendo español para cuando nació tu madre, podrás optar por la nacionalidad. El problema es que el plazo finaliza el 26-12-2011.
    Asimismo podrías conseguir la residencia mientras se hace el trámite de nacionalidad por opción.
    El gran problema es conseguir los documentos de la Direccion de Inmigracion y Extranjería para probar que tu abuelo era español residente y que no obtuvo nacionalidad cubana. O mejor aún, que la obtuvo luego de nacida tu madre.

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  59. Hola Javier, muchisimas gracias, ahora por fin lo tengo todo claro,Con tu ayuda me ahorre tiempo pero sobre todo disgustos y malos tratos.Haces una labor maravillosa.
    "El bien que hemos hecho nos da una satisfacción interior, que es la más dulce de todas las pasiones"
    René Descartes

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  60. Hola, espero estés muy bien!
    Gracias a tus consejos, me darán la nacionalidad española por origen. y me gustaría me ayudaras con unas preguntas que tengo, te las listo a continuación:

    1.Tengo una duda, me han dicho en la embajada: que mis hijos que son menores de 18 solo tiene derecho a nacionalidad por opción, es cierto? y que pasa con los hijos d ellos?

    2. Mis hijos, tienen derecho a sacar pasaporte español y poder viajar?

    3. Donde puedo buscar información para retornar a España?

    4. Como busco trabajo en España? hay organizaciones que ayudan con este asunto?

    Gracias por todo. Abrazos

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  61. 1-Cualquiera que nace de progenitor español, es español

    2-Si son menores de 18, pueden optar por la nacionalidad española

    3-Descarga la GUIA DEL RETORNO

    4-No lo se.

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  62. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  63. Si tienes la isncripción de nacimiento española de tu padre, eso es todo lo que precisas.
    Si te deniegan la solicitud, presenta recurso. La instrucción de 4 de noviembre de 2008 indica que debes de presentar el acta de nacimiento de tu padre expedida por un registro español, y tu propia acta de nacimiento cubana. Solo eso.

    El cónsul de España pide documentos imposibles de conseguir, para complicar.

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  64. No olvides de guardar fotocopia de todos los documentos, pues en ese consulado de mierda pueden perderte los originales o botarlo a la basura. Dónde se ha visto que se exija depositar documentos en un buzón. Acaso esta gentuza del consulado piensa que se trata de un sorteo por un televisor?

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  65. Hola Javier. Tengo varia consultas importantes. Mi bisabuelo era español nacido en Cordoba en 1907 e ingresó a Colombia en 1917. Mi abuela nació en Barranquilla en 1932 y fue registrada en el consulado de Barranquilla en 1940. Mi padre y mis tios nacidos en Medellín (Colombia), hijos de mi abuela, presentaron su documentación hace ya 2 años y les fue otorgada la nacionalidad española de origen a los pocos meses a pesar que mi abuelo no era español y si lo era mi abuela. He leído atentamente tus comentario y veo que las mujeres no transmitian la nacionalidad. Como puede ser que mi padre y mis tíos tengan ahora la nacionalidad de origen?? (literalmente así dice en el registro civil). Yo he presentado papeles y me han denegado la nacionalidad puesto que no estoy ni he estado bajo la patria potestad de un español. Tengo 28 años y presenté documentos por el anexo 1 y ahora quiero interponer recurso argumentando que mi abuela al ser originariamente española en el momento de nacer mi padre es este también originariamente español, por consiguiente yo, a pesar de que en el momento de mi concepción el no lo fuera explicitamente ante la autoridad española competente. He leido atentamente la ley y no encuentro donde mencionan que sea el abuelo y no la abuela la que transmita la nacionalidad. También he leido que la constitución de 1978 en el articulo 14 dice textualmente "Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, SEXO, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social."

    Por favor, dame una luz ya que tengo que presentar estos papeles la semana que viene y no se como afectan las leyes anteriores mi situación actual.

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  66. Imagino que tu padre optó por la nacionalidad de origen en virtud de la disposición adicional 7a de la Ley 52/2007.
    Tu ya eras mayor de edad y por lo tanto no puedes optar. Tampoco fue tu padre una persona originariamente española pues aparentemente nació de padre colombiano.

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  67. a)Asi es, el optó por la disposición 7a de la ley 52/2007. Pero entonces, ¿¿como puede ser que mi padre y todos sus hermanos tengan ahora la nacionalidad española de origen siendo mi abuela la española??

    b)Siendo mi abuela española mas no exiliada ni nacida no españa, ¿sería vieble presentar documentos esta vez por anexo II?

    c) ¿Como se hace valer el principio de igualdad Articulo 14 de la constitución para estas situación?

    Muchas gracias Javier

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  68. Tu padre optó por la nacionalidad de origen. Se trata de una ficción legal, pues tu padre no fue español de origen.
    No puedes optar ni por Anexo 1 ni por Anexo 2.
    Puedes presentar recurso pero no hay ninguna posibilidad de que sea estimado. Sería un ejercicio inútil.
    Quizá en el futuro haya alguna nueva ley y puedas optar.

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  69. Hola Javier..... Sabes algo de la enmienda que hay en proceso? Te dejo este enlace : http://www.cronicasdelaemigracion.com/articulo/cronicas/2011-06-20/nietos-abuelas-exiliadas-mantuvieron-nacionalidad-podran-optar-ella/12967.html

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  70. Si, la conocía. No sirve para nada, a lo sumo podrán optar 50 personas.

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  71. Tengo una consulta Javier... Mi abuela nació en 1932 como te conté fuera de españa y fue registrada en 1940 en consulado. Mi padre nació en 1953, año en el que el código civil español vigente dice literalmente en cuanto a lo referente a la nacionalidad:

    Artículo 17
    Son españoles:
    1º Las personas nacidas en territorio español.
    2º Los hijos de padre o MADRE españoles, aunque hayan nacido FUERA de España.

    Sin embargo, la nacionalidad la obtuvo siendo mayor de edad hace un par de años.

    En la sección http://nacionalidades.blogspot.com/2007/04/nacionalidad-juri-sanguinis-vs-juri.html se menciona:
    Muchas veces me he encontrado con hijos de españoles nacidos en América que dicen "fui al consulado español y me dieron la nacionalidad porque mi padre era español" yo les digo "no, tu naciste español porque tu padre era español al momento de tu nacer" y casi siempre responden ... "NO, yo no nací español, yo nací en Uruguay"!!!

    Si no se registró el nacimiento se pierde la nacionalidad? Nunca la tubo realmente hasta hace 2 años? Que hace realmente que se haga efectiva la nacionalidad: El hecho de nacer hijo de padre o madre español? ¿el hecho de registrarlo y cumplir con este aspecto? ¿hasta cuando lo pudo registrar?
    Mil gracias

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  72. Si tu padre lleva solamente los apellidos de su madre, puede haber nacido español.

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  73. Hola Javier. Una ultima consulta:

    Cuando mi padre recibió la nacionalidad en el 2009 mi hermano no había cumplido los 21 años. Faltaban unos meses. Puede optar?

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  74. Si, puede optar en el plazo de 2 años desde que dejó de ser menor, o sea el 31 de diciembre de 2009.

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  75. Gracias por la respuesta pero no me queda claro una cosa. Mi hermano nació el 8 de noviembre de 1988. En Colombia la mayoría de edad se alcanza a los 18 años, es decir que la alcanzó en en 2006 cuando nuestro padre aun no era español. Para cuando mi padre recibió la nacionalidad española (Julio de 2009) el tenía 20 años casi a las puertas de cumplir 21 años. Tiene hasta Diciembre de este año para optar? Por Opcion (Codigo civil) o por origen (Disposición Adicional Septima)?

    Si es en el plazo de 2 años después de los 18 sería hasta año 2008 osea que ya venció el plazo. Si venció el plazo puede hacer algo a la luz de la constitución española del 78 y del código civil vigente?

    Gracias

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  76. ok, yo pensé que estabas en Argentina.
    Tu hermano nunca estuvo bajo la patria potestad de un español por lo tanto no puede optar.

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  77. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  78. Tus hijas podrían optar, por Anexo 2. Si quieres, deja tu email para poder ver esa declaración. Además tu abuela no fue, en principio, mexicana de nacimiento ya que nació de padres extranjeros.

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  79. Abuela nacida en La Gomera, Tenerife en 1930. Inmigró a Venezuela en marzo de 1955 y mi padre nació en abril de 1955 (días después de llegada mi abuela a Venezuela). Mi padre nunca hizo servicio militar. Mi padre recuperó la nacionalidad en 2009. Yo nací en diciembre de 1981. Solicité la inscripción en enero de 2012. Fue denegada la solicitud, por estar fuera del plazo para la Ley 52/2007, pero ignorando la Ley 20/2011. ¿Es legal?

    Segun yo, mi padre no perdió la nacionalidad, y yo tampoco. Y aun así, aunque la hubiese perdido, la Ley 20/2011 me hubiese dado plazo hasta el 23 de julio de 2012.

    ¿Estoy en lo correcto? ¿Existe manera de que revisen de nuevo los documentos o debo, forzosamente, apelar ante la DGRN?

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  80. Buenas Javier, te hago la siguiente consulta, mis padres son nietos de españoles ambos pero en vida mis abuelos no gestionaron la ciudadania, que posibilidades tienen ellos de sacarla, para luego hacerlo yo.
    hace un rato fui al consulado español y creo que estuve 2 minutos dentro je, me pasaron la web www.cgeonline,com.ar y me dijeron que solo podian acceder a ella los hijos directos de españoles. que tenia que esperar a que salga alguna Ley nueva.
    Espero tus comentarios,
    Saludos,
    Gonzalo.

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  81. Buenas Javier, mi consulta es la siguiente, mi padre y madre son nietos de españoles pero en vida mis abuelos jamas tramitaron la ciudadania española, hoy fui al consulado y me dijeron que solo podian tramitarla los hijos de españoles directos y me dieron esta web www.cgeonline.com.ar para que este a la espera de alguna ley nueva, yo esperaba que al ser nietos ellos pueda acceder alguno para luego yo tramitarla, aunque tengo 25 años.
    Espero tus comentarios,
    Saludos,
    Gonzalo.

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  82. MUY BUENAS TARDES QUISIERA SABER SI AUN ESTA VIGENTE TRAMITAR LA DOBLE NACIONALIDAD SI SOY NIETA DE ESPAÑOL MI PADRE YA FALLECIO PERO EL TAMBIEN TENIA LA DOBLE NACIONALIDAD TENGO 27 AÑOS POR FA AYUDENME GRACIAS

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