Codigo Civil vigente desde 1982 a 1991


Redacción según Ley 51/82 de 13 de julio.

B.O.E. de 30-7-1982 (19-agosto-1982 – 6-enero-1991)

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Artículo 17Son españoles de origen:
1º Los hijos de padre o madre españoles.
2º Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de éstos hubiera nacido también en España. Se exceptúan los hijos de padre o madre extranjeros adscritos al servicio diplomático o consular.
3º Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.
4º Los nacidos en España cuya filiación sea desconocida, o aunque conocida respecto de uno de los padres, la legislación de éste no atribuya al hijo su nacionalidad, y los menores hallados en territorio español si no se conoce el lugar de su nacimiento ni su filiación.
La determinación legal de la filiación respecto del padre o madre españoles producirá automáticamente la adquisición de la nacionalidad española de origen.


Artículo 18
El extranjero menor de dieciocho años adoptado en forma plena adquirirá por este hecho la nacionalidad española cuando cualquiera de los adoptantes fuera español.
Si alguno de los adoptantes era español al tiempo del nacimiento del adoptado, éste tendrá, desde la adopción, la condición de español de origen.

Artículo 19Los extranjeros que, en supuestos distintos de los previstos en los artículos anteriores, queden sujetos a la patria potestad o a la tutela de un español pueden optar por la nacionalidad española.
1º Desde que cumplan los catorce años, asistidos por su representante legal.
2º Por sí solos, dentro de los dos años siguiente a la emancipación, a haber cumplido dieciocho años o a la recuperación de la plena capacidad.

Artículo 20La declaración de opción se hará ante el encargado del Registro Civil del domicilio del interesado. Si residiera fuera de España, podrá hacer la declaración ante el Registro consular correspondiente o mediante documento debidamente autenticado y dirigido al Ministerio de Asuntos Exteriores.
Son requisitos de esta adquisición por opción: la declaración de renuncia a la nacionalidad anterior, el juramento o promesa de fidelidad al Rey y de obediencia a la Constitución y a las Leyes, y la inscripción como español en el Registro Civil.

Artículo 21La nacionalidad española se adquiere por carta de naturaleza, otorgada discrecionalmente mediante Real Decreto, cuando en el interesado concurran circunstancias excepcionales.
Podrán solicitar la adquisición el interesado emancipado o mayor de dieciocho años, y los menores, desde que cumplan los catorce años, asistidos por su representante legal, debiendo cumplirse los requisitos establecidos en el párrafo último del artículo anterior.

Artículo 22La nacionalidad española se adquirirá por residencia en España por tiempo de diez años, previa solicitud del interesado, y mediante concesión otorgado por el Ministro de Justicia, que podrá denegarla por motivos de orden público o interés nacional.
Serán suficientes dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o sefardíes, que acrediten su respectiva condición.
Bastará, sin embargo, el tiempo de residencia de un año para:
1º El que haya nacido en territorio español.
2º El nacido fuera de España de padre o madre que originariamente hubieran sido españoles.
3º El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar.
4º Quien se haya casado con español o española, aunque el matrimonio se hubiere disuelto.
En todos los casos la residencia habrá de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.
El solicitante deberá ser mayor de dieciocho años o estar emancipado.
Para que la concesión tenga eficacia será necesario cumplir los requisitos establecidos en el último párrafo del artículo 20.
La concesión o denegación de la nacionalidad deja a salvo la vía judicial civil.

Artículo 23
Perderán la nacionalidad española los que hallándose emancipados y residiendo fuera de España con tres años de anterioridad adquieran voluntariamente otra nacionalidad. No la perderán cuando justifiquen ante los registros Consular o Central que la adquisición de la nacionalidad extranjera se produjo por razón de emigración.
Cuando se trate de españoles que ostenten desde su menor edad, además, una nacionalidad extranjera, sólo perderán la nacionalidad española si, una vez emancipados, renunciaren expresamente a ella en cualquier momento.
No se perderá la nacionalidad española en virtud de lo dispuesto en este artículo, si España se hallase en guerra.
La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal o de aquellos con los que se concierte un tratado de doble nacionalidad, sólo producirá pérdida de la nacionalidad española de origen cuando el interesado así lo declare expresamente en el Registro Civil una vez emancipado.

Artículo 24Los españoles que no lo sean de origen perderán la nacionalidad:
1º Cuando por sentencia firme fueren condenados a su pérdida conforme a lo establecido en las leyes penales o declarados incursos en falsedad, ocultación o fraude en su adquisición.
2º Cuando entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan cargo público en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno.

Artículo 25No perderá el hijo la nacionalidad española por quedar sujeto a la patria potestad de un extranjero o porque quienes la ejerzan pierdan dicha nacionalidad.

Artículo 261. El español que haya perdido esta condición podrá recuperarla cumpliendo con los requisitos siguientes:
1º Residencia legal y continuada en España durante un año inmediatamente anterior a la petición.
2º Declaración ante el encargado del Registro Civil de su voluntad de recuperar la nacionalidad española.
3º Renuncia ante el encargado del registro Civil a su nacionalidad extranjera, y
4º Inscripción de la recuperación en el Registro Civil.
El requisito de la residencia será dispensado por el Ministro de Justicia a los españoles emigrantes que justifiquen tal condición. También se dispensará a los españoles que hayan adquirido voluntariamente la nacionalidad de su cónyuge. En los demás casos, la dispensa tendrá carácter discrecional.
No podrán recuperar la nacionalidad sin previa habilitación concedida discrecionalmente por el Gobierno:
1º Los que la hayan perdido siendo mayores de catorce años sin haber cumplido en España el servicio militar o la prestación social sustitutoria.
2º Los que hayan sido privados de la nacionalidad conforme a lo establecido en el artículo 24.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 26, los que hubieren perdido la nacionalidad española por razón de emigración, con anterioridad a esta Ley, podrán recuperarla cumpliendo exclusivamente los requisitos 2º y 4º del citado artículo.

29 comentarios:

  1. MIS BIS ABUELOS ESPAÑOLES DE ISLAS CANARIAS, SALIERON DE ESPÑA POR LA GUERRA, LLEGARON A PUERTO RICO DONDE NACE MI ABUELA EN EL AÑO 1895 EN PLENA GUERRA POR LA AUTONOMIA DE LA ISLA, EN ESE AÑO LA ISLA DE PUERTO RICO SE ENCONTRABA EN MANOS DE ESPAÑA CON LA BANDERA Y ESCUDO. MI PREGUNTA ES? MI ABUELA ERA DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA?. GRACIAS CARMEN DESDE URUGUAY

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  2. Tu abuela nació española por ser hija de español. Pero no creo que se considere que nació en España, ya que se los consideraba súbditos pero no españoles a quienes nacían en los dominios ultramar.

    Tu abuela nació española por ser
    hija de un español que al momento de nacer tu abuela no se había naturalizado en otro pais. Tu abuela fue española (de nacimiento, o sea de origen) pero dudo que se considere que nació en España.

    Luego tu abuela seguramente perdió su nacionalidad a los 21 años por no haber sido anotada en el consulado. Este es el caso típico de los hijos de emigrantes.

    Habría que ver si podrías reclamar que tu madre o padre (el hijo de tu abuela) es hijo de una española nacida en España, pero lo dudo.

    Mientras tanto hay que esperar la reglamentacion de la nueva ley a ver como te influye esta situación.

    Se supone que tu madre o padre (el hijo de tu abuela) podrá obtener la nacionalidad de origen por ser hijo/a de una española de origen.

    Luego no está claro si este nueva ley se puede aplicar de nuevo a vos, dentro del plazo de 2 o 3 años.
    Hay que esperar la reglamentacion.

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  3. Todo indica que mi respuesta anterior fue correcta, pero pr favor lee esto, sobre una reclamo de alguien nacido en Puerto Rico antes de 1900

    http://www.boe.es/boe/dias/2006/06/07/pdfs/A21756-21757.pdf

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  4. Y aquí una nota en un diario sobre ese mismo caso, de un hijo de nacidos en Puerto Rico en 1896

    http://www.elpais.com/articulo/ultima/Quiero/morirme/espanol/elpepuult/20060220elpepiult_1/Tes

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  5. Hola por favor aquí dos casos que necesitaría una guía:


    Primer caso:

    Mi Bis abuelo era español, nació en España (Huesca en diciembre de 1888) migra y llega a ecuador en 1916, donde hecha raíces se casa en 1928 y procrea 3 hijos. El nunca se nacionalizo ecuatoriano

    Mi abuelo, nace español de origen por ser hijo de español en febrero de 1932, se casa en 1953 y muere en 1961; (no realizo el servicio militar en ecuador)

    Mi madre nace en 1957, se casa 1974.

    Tengo alguna posibilidad de que recuperar u obtener la nacionalidad española naci en 1981?

    Segundo caso:

    Mi Bis abuelo era español, nació en España (Huesca en diciembre de 1888) migra y llega a ecuador en 1916, donde hecha raíces se casa en 1928 y procrea 3 hijos. El nunca se nacionalizo ecuatoriano

    Tiene un hija que nace en 1929, se casa en 1951 y muere en 1989

    Durante su matrimonio tuvo 5 hijos tienen ellos la posibilidad de obtener la nacionalidad española y transmitirla a sus hijos?

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  6. En el primer caso, parece altamente improbable que puedas optar. La que podrá optar es tu madre.

    En el segundo caso , los 5 hijos de la nacida en 1929 podrán optar en Diciembre.

    Cualquier persona que obtenga la nacionalidad española por cualquier vía puede lograr la nacionalidad por opción para sus hijos menores de edad, artículo 20.1.a del código civil

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  7. buenas, por favor observen mi caso:

    Mi bisabuelo nació en España (barcelona) y emigro a puerto rico donde nació mi abuelo (aparentemente nació en un barco... eso pensamos) pero en realidad existe la posibilidad de que mi abuelo igualmente era español. Hemos estado tratando de conseguir las actas de nacimientos de ambos pero solo tenemos al momento la fe de bautismo y visas de mis bisabuelos donde indican que están registrados en el consulado.

    Quisiera saber:

    1. Como conseguir las actas de nacimiento (o si se permite con la fe de bautismo) y/o como conseguir la Certificación del Registro de Matrícula de la Embajada o Consulado español u otro documento que compruebe su exilio

    2. Verificar el lugar de nacimiento de mi abuelo

    3. Estoy actualmente estudiando en Inglaterra y quisiera saber si una vez mi padre inicie el proceso si podría aplicar desde Londres.

    Encontramos documentos históricos donde mencionan a mi familia como españoles... no obstante no se hasta que punto serian aceptados para los fines de la ley.

    Agradecería cualquier información al respecto (especialmente sobre como conseguir los documentos

    LS

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  8. buenas, por favor observen mi caso:

    Mi bisabuelo nació en España (barcelona) y emigro a puerto rico donde nació mi abuelo (aparentemente nació en un barco)... eso pensamos pero en realidad existe la posibilidad de que mi abuelo igualmente era español. Hemos estado tratando de conseguir las actas de nacimientos de ambos pero solo tenemos al momento la fe de bautismo y visas de mis bisabuelos donde indican que están registrados en el consulado.

    Quisiera saber:

    1. Como conseguir las actas de nacimiento (o si se permite con la fe de bautismo) y/o como conseguir la Certificación del Registro de Matrícula de la Embajada o Consulado español u otro documento que compruebe su exilio

    2. Verificar el lugar de nacimiento de mi abuelo

    3. Estoy actualmente estudiando en Inglaterra y quisiera saber si una vez mi padre inicie el proceso si podría aplicar desde Londres.

    Encontramos documentos históricos donde mencionan a mi familia como españoles... no obstante no se hasta que punto serian aceptados para los fines de la ley.

    Agradecería cualquier información al respecto (especialmente sobre como conseguir los documentos

    Laura

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  9. Si nació luego de 1870, es muy probable que tuviera acta de nacimiento, y debes pedirla el Registro Civil al que correrspondía por la parroquia.
    Si no existe el acta, pideles el certificado negativo.
    Luego habría que ver las fechas para ver si puedes optar.

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  10. quiero comentar mi caso:
    naci en madrid en el 83, mis padres son paraguayos, tengo certificado de nacimiento espanol, vivi en madrid hasta los 1 ano 3 meses, lugo mis padres regresaron a paraguay previo a lo cual me trmitaron un pasaporte espanol atravez de la policia de madrid, en el que incluso figura un numero de DNI.
    Al llegar a paraguay me tramitaron mi cedula de identidad paraguaya y mi nacionalidad paraguaya.
    Al cumplir 18 anos fui a la empajada de espana a solicitar un pasaporte espanol , para lo cual presente mi certificado de nacimiento espanol , mi certificado de nacimiento paraguayo, mi primer pasaporte espanol y mi cedula de identidad paraguaya. con lo que me dieron un nuevo pasaporte espanol, que incluso lo renove a los 25 anos.
    hoy con 27 anos sigo viviendo en paraguay , he viajado en 2 oportunidades a espana con mi pasaporte espanol, voy a ir a vivir a espana, por lo cual empece a tramitar mi dni, para lo que me solicitaron una partida de nacimiento con menos de 6 meses de antiguedad, la consegui de madrid pero me dijeron que no me iba a servier para solicitar DNI ya que no figuro en su sistema como espanol , no estoy inscripto, desesperado fui a la embajada de espana en asuncion a preguntar como era posible si tengo pasaporte vigente, en el que dice que soy espanol, momento en el que me retiran mi pasaporte ya que no me corresponde y me dicen que nunca fui espanol , que el primer error lo cometio la policia de madrid en darme ese primer pasaporte ya que en mi certificado de nacimiento, en el costado izquierdo no esta especificado que mis padres optaron por mi nacionalidad espanola , y que ellos, como embajada en asuncion, volvieron a cometer un error al darme ese segundo pasaporte a los 18 anos , a causa del error previo de la policia de madrid

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  11. quiero comentar mi caso:
    naci en madrid en el 83, mis padres son paraguayos, tengo certificado de nacimiento espanol, vivi en madrid hasta los 1 ano 3 meses, lugo mis padres regresaron a paraguay previo a lo cual me trmitaron un pasaporte espanol atravez de la policia de madrid, en el que incluso figura un numero de DNI.
    Al llegar a paraguay me tramitaron mi cedula de identidad paraguaya y mi nacionalidad paraguaya.
    Al cumplir 18 anos fui a la empajada de espana a solicitar un pasaporte espanol , para lo cual presente mi certificado de nacimiento espanol , mi certificado de nacimiento paraguayo, mi primer pasaporte espanol y mi cedula de identidad paraguaya. con lo que me dieron un nuevo pasaporte espanol, que incluso lo renove a los 25 anos.
    hoy con 27 anos sigo viviendo en paraguay , he viajado en 2 oportunidades a espana con mi pasaporte espanol, voy a ir a vivir a espana, por lo cual empece a tramitar mi dni, para lo que me solicitaron una partida de nacimiento con menos de 6 meses de antiguedad, la consegui de madrid pero me dijeron que no me iba a servier para solicitar DNI ya que no figuro en su sistema como espanol , no estoy inscripto, desesperado fui a la embajada de espana en asuncion a preguntar como era posible si tengo pasaporte vigente, en el que dice que soy espanol, momento en el que me retiran mi pasaporte ya que no me corresponde y me dicen que nunca fui espanol , que el primer error lo cometio la policia de madrid en darme ese primer pasaporte ya que en mi certificado de nacimiento, en el costado izquierdo no esta especificado que mis padres optaron por mi nacionalidad espanola , y que ellos, como embajada en asuncion, volvieron a cometer un error al darme ese segundo pasaporte a los 18 anos , a causa del error previo de la policia de madrid.
    Por favor me gustaria saber su opinion y que puedo hacer al respecto

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  12. Deja tu direccion de email o messenger

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  13. Buenas noches, quiero hacer una consulta sobre la nacionalidad.
    El abuela de mi papá (Santiago) nace en España (Sestao, Vizcaya) en 1889, de acuerdo a su partida de nacimiento literal, que la mande a pedir de España.
    En 1919, nace la madre de mi papá en Argentina, figurando en su partida de nacimiento que su padre (Santiago) es de nacionalidad español.
    En 1946, nace mi papá Néstor.
    En 1972, muere el abuelo de mi papá, Santiago, figurando en su partida de defunción que es de nacionlidad argentina natural, de profesión jubilado y con numero de libreta de enrolamiento (actualmente DNI) Mi papá esta tramitando la nacionalidad española por el apartado I, de la Ley de Memoria Histórica, tenemos turno para el próximo 04/07. Su nacionalidad es española de origen? Es una RECUPERACIÓN de naionalidad de origen? Yo, que nací en Argentina en 1989 (tengo 21 años), puedo también pedir la nacionalidad española antes del 31/12/2011? Desde ya muchas gracias, mi mail es guille_saenzm@hotmail.com (tambien es msn)

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  14. Tu padre puede optar siempre que su abuelo español haya obtenido la nacionalidad argentina (obtener certificado de la cámara electoral) luego de nacida tu abuela. Anexo 1.
    No podrás optar porque tu padre tendría que haber hecho el trámite antes del 31 de diciembre de 2009 cuando dejaste de ser menor al rebajarse la edad de mayoría en Argentina

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  15. distinguidos en el año 2007 23 de julio mi madre hizo las gestiones para nacionalidad española pues su madre nacio en puerto rico en año 1888 especificamente en san sebastian y luego deventilar el caso le dijeron que ella si se iba a residir a territorio español se le consederia la nacionalidad en un ño cosa que nunca se llevo a cabo pues mi madre de 85 añs determino que para donde se emigraria a residir . no se pero es una ley extraña pues ni madre pudo hacer nada ni nosotros somos ni residentes ni nacionales españoles ni nada lo interesante es que la madre de mi madre nacio en san sebastian puerto rico en 1888 cuando puerto rico era colonia española es un caso inusual pero me gustaria alguna orientacion en ese sentido porque el registro civil determino que tenia que irse a residir de forma legal y continua un año el nombre de mi madre es patria efres rodriguez

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  16. Tu abuela nació en Puerto Rico bajo dominio español. Supongo que tu abuela nació de padre español. Tu madre puede optar si demuestra que tu abuela nació de padre español.
    En todo caso, consigue los documentos (actas de nacimiento de tu abuela y bisabuelo) y podemos estudiar el caso.

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  17. muy distinguidos nacio mi madre en san sebastian puerto rico en 1888 su nombre fue nicolasa rodriguez fuentes que nacio en epoca en que puerto rico fue colonia espa;ola y yo naci el 18 de nov. de 1925 siendo su hija mas pequenapero lo que les quiero comunicar brevemente que en mi caso en el año 2007 se determino que se le consedia 1 a►4o residiendo de manera legal y continua en mi caso tengo 86 años y para donde voy yo y mis hijos pues ninguno son espa;oles y yo no logre nada con eso si existe alguna forma de prientacion que ustedes me den les estare agradecida

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  18. en el caso de patria efres rodriguez ya no hay que conseguir documento al guno pero estoy curioso pues nunca aparecieron los de mi otra abuela por parte paterna la senora martina rivero hernandez que nacio en las islas canarias en 1893 aproximadamente hija de dolores hernandez espa;ola y francisco rivero espa;oles todos oseas mi pregunta es habiedo sido mi abuela de puerto rico en tiempos espanole y la otra de las palmas de gran canarias o valleseco pues que se puede lograra

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  19. No comprendo qué quieres decir con "en el caso de patria efres rodriguez ya no hay que conseguir documento al guno".
    Si lo que quieres es obtener la nacionalidad tú, debes de demostrar que alguno de tus padres nació de padre español (o madre española soltera y padre desconocido)

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  20. los documento que no se hallan son los de martina rivero hernandez el acta de de nacimiento dominicana reza que la madre de mi padre nacio en las islas canarias pero el proceso de mi madre que era su madre de puerto rico en tiempos de españa ese caso se proceso en el 2007 en el registro civil y se acordo darle un año residiendo de manera legal y continua perdona que tu no me entendiste porque te ligue dos casos ok

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  21. en el caso de la señora nicolasa rodriguez fuentes nacida en san sebastian puerto rico en 1888 madre de patria efres rodriguez no entiendo prque no se le dio la naciona lidad espanola inmediatamente si en 1812 la corona espanola le habia consedido la nacionalidad a todos los puertorriqueños situacion que se perpetuo hasta 1899 y si era asi no se por que a mimadre se le dice que tiene que ir a vivir un año en españa

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  22. Para que tu madre pueda optar por la nacionalidad, sin residir en España, debe de demostrar que su propia madre obtuvo la nacionalidad española por sangre al nacer.
    Es decir que nació de PADRE español. O de madre española Y padre desconocido. Ahora dime si tu abuela nació de padre español, o de madre española Y padre desconocido, y qué documentos tienes para demostrar eso, es decir que tu abuela nació de padre español. Por dociumentos me refiero a actas de registro civil o fe de bautismo.

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  23. lo que se sobre entiende sino me corrige que cuando en 1812 la corona españo les concedio la nacionalidad a los puertorriqueños se la consedio no a los españoles que estaban en puerto rico sino mas bien a los que eran colonia o territorio de ultramar pues el que era espa;ol y estaba alli en ese momento ya era originariamente español no necesitaba que esa declaracion le abarcase. y vuelvo a repertir que mi madre patria efres en la embajada de santo domingo hizo estas aplicaciones en 2007 bajo una joven llamada oddil en caso de papeles ellos tienen todo en el registro civil gracaias

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  24. otro caso curioso la madre de mi papa la se;ora martina rivero hernandez nacio en las palmas de gran canarias y segun reza la partida de nacimiento dominicana de mi papa dice que la senora que lo declaro en 1925 era natural de las islas canarias y en ese caso ya de parte paterna como conseguiria uno esa partida de nacimiento ya que eso es extremadamente dificil agrdezco su orientacion

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  25. Hola, mi duda es que si puedo ver si me puedo hacer la ciudadania, mi caso es asi, tres de mis bis abuelos son españoles y a mi papá no le toco hacer el servicio militar en argentina quisiera saber si tengo posibilidades de hacer la ciudadania? Desde ya muchas gracias

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  26. Hola mi caso es asi, tres de mis bis abuelos eran españoles y mi papa a los 18 años no se hizo la ciudadania tengo opcion de poder hacerme yo la ciudadania ? y que requisitos necesito para poder hacermela si hay alguna opcion ! desde ya muchas gracias!

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  27. hola mi bis abuelo nacio en españa mi abuelo nacio en 1925 en el salvador para ese momento mi bis abelo nunca se naturaliso salvadoreño y mi abuelo nunca obtubo la ciudadania salvadoreña se muda a honduras donde lo registran como hondureño mi padre nace en honduras en 1967 yo nasco en 1992 asta donde llega ser español por nacimiento o por opcion puedo aplicar tengo 22 años

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  28. Hace unos días fui a renovar mi pasaporte Español, que me dieron en el consulado de Montevideo, en 2009, por presunción de nacionalidad, y me fue negado. Soy hija de padres uruguayos, que al momento de mi nacimiento (1981) no eran españoles (que sí lo fueron luego y hasta ahora).
    La cosa, cuando fui al consulado, que en realidad me llamaron para que fuera a renovar mi pasaporte, llevé todo lo que pedían, y me derivaron al registro civil, donde me informaron que según la ley 16021 (incluso me la imprimieron), no me correspondía la nacionalidad española, y por consecuencia, no me correspondía renovar el pasaporte. (De todas formas durante este año, me llegaron los papeles del censo electoral español). Al parecer esto viene desde hace 3 años, o sea hace 3 años que no soy española, y tenía un pasaporte vigente, y me contaban hasta ahora, para los censos...
    Según supe, mi bisabuela, era española de origen, y al parecen mi madre tiene un acta de nacimiento de una iglesia de donde nació ella (mil ochocientos noventa y pico).
    Lo que yo no entiendo bien, cuando nací, obtuve la nacionalidad española, según el artículo 17 numeral 3, porque Uruguay no otorgaba la nacionalidad, hasta que no me avecinara, cosa que sucedió en 1987 (en realidad ahí, simplemente llegué al Uruguay), ahora me sacan la nacionalidad, pero mi causal de pérdida, no está entre las que figuran para perder la nacionalidad.
    Por otra parte, si no era española desde hace 3 años, por qué me sigue llegando correspondencia del consulado? Para qué me hicieron intentar realizar el trámite, si cuando me consultaron por telefono, como era mi caso, les dije "por presunción"? (esta respuesta creo que la sé jajaja).
    Creo que tengo más chance de obtener la nacionalidad por parte de mi bisabuela que por mí misma.

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