OTRO MINISTERIO INÚTIL…Y VAN

Hace algunas semanas, y dado que no tenía nada mejor que hacer, me decidí a escribirle al Ministerio de Igualdad. El nombre de dicho ministerio siempre me había causado gracia, y sospeché que era otra repartición inútil dentro de la Administración.

Pero decidí darle una oportunidad y que me demostraran que para algo servía. Es por ello que consulté cual era la opinión del Ministerio sobre la Disposición Adicional 7ª de la Ley 52/2007, dada la obvia discriminación que en ella se dispone, al permitirle optar por la nacionalidad a los nietos de abuelo varón emigrante, pero dejando fuera de ella a los nietos de abuela emigrante.

La respuesta confirmó mi sospecha. Copiando y pegando de alguna comunicación de la Dirección General de los Registros y Notariado del Ministerio de Justicia, precisamente EL ÓRGANO QUE CON SUS INSTRUCCIONES Y DOCTRINAS CAUSA LA MENCIONADA DISCRIMINACIÓN, la Sra. Concha Gavarrón, Jefa de Área de Atención a la Ciudadanía, me transmitió la opinión del Ministerio de Igualdad, que copio aquí abajo.

Como se ve, el Ministerio de Igualdad carece de opinión al respecto. Cuando alguien lo consulta, responde copiando la opinión del órgano que causa la discriminación.

Si uno hubiese requerido la opinión sobre la persecución a los judíos durante el Nazismo, el Ministerio de Igualdad habría solicitado un informe a las SS, para luego retransmitir la información, destacando que “dicha competencia corresponde a la SS”.

A continuación, la respuesta del Ministerio de Igualdad:


Subject: RE: Asunto del email Perdida de la nacionalidad española por matrimonio y la Ley de la Memoria histórica.

Estimado Sr.
Hola. Buenos días.
Con mucho gusto contestamos su escrito y sobre las cuestiones que plantea lamentamos no poder ofrecerle una colaboración eficaz debido a que corresponden al Ministerio de Justicia todas las competencias en lo concerniente al reconocimiento de la nacionalidad española.

No obstante, hemos requerido información del citado Ministerio y nos comunican que la disposición adicional 7º, de la Ley 52/07, establece “Adquisición de la nacionalidad española.

1. Las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español podrán optar a la nacionalidad española de origen si formalizan su declaración en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente Disposición adicional. Dicho plazo podrá ser prorrogado por acuerdo de Consejo de Ministros hasta el límite de un año.

2. Este derecho también se reconocerá a los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio”.

En este sentido y dada la regulación preconstitucional de la transmisión de la nacionalidad por vía materna así como de la pérdida de la nacionalidad española por las mujeres que contraían matrimonio con ciudadano extranjero, existen algunos supuestos no comprendidos en dicha disposición adicional.

En concreto los supuestos no incluidos serían los siguientes:

-no incluidos en el punto 1): si el padre o madre a que se refiere este apartado son hijos de mujer española nacidos antes del 29 de diciembre de 1978 que no recibieron “iure sanguinis” la nacionalidad española de la madre, salvo cuando no les correspondiera seguir la del padre extranjero;

-no incluidos en el punto 2): los nietos de las mujeres españolas que perdieron la nacionalidad española por contraer matrimonio con extranjero, ya que condiciona el derecho de opción a que la pérdida de la nacionalidad se produjera “como consecuencia del exilio”, y también a los nietos de española – por ejemplo, en caso de ser madre soltera- que no llegó a perder su nacionalidad, pero que tampoco trasmitió su nacionalidad a sus hijos, por seguir éstos la del padre;

Sin embargo, hay que recordar que las consecuencias negativas de estas discriminaciones históricas contra la mujer se han intentado ir paliando en distintas reformas legales:

- disposición transitoria Ley 14/75 de 2 de mayo: recuperación de la nacionalidad por la mujer casada.

- disposición transitoria segunda de la Ley 29/95 de 2 de noviembre: recuperación de la nacionalidad por la mujer casada con exención del requisito de residencia legal en España.

- disposición transitoria segunda de la Ley 18/90 de 17 de diciembre: opción de la nacionalidad española de origen para hijos de madre española en un plazo de dos años

- disposición transitoria tercera de la Ley 18/90 de 17 de diciembre: opción de la nacionalidad española para hijos de madre originariamente española y nacida en España en un plazo de tres años
(Ampliado a 7 de enero de 1996 por la Ley 15/93 de 23 de diciembre y hasta el 7 de enero de 1997 por la Ley 29/95 de 2 de noviembre).

- Ley 36/02 de 8 de octubre: opción de la nacionalidad española para hijos de madre originariamente española y nacida en España sin límite de plazo.”

Con saludos muy cordiales, quedamos a su disposición.

Concha Gavarrón.

Jefa de Área de Atención a la Ciudadanía.
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Estimada Sra. Gavarrón,

Muchas gracias por la respuesta a mi consulta.

De cualquier modo, creo que no ha comprendido usted el alcance de la misma.

Tengo muy claro que la competencia en este tema es del Ministerio de Justicia, pero mi consulta era sobre la opinión del Ministerio de Igualdad, que supongo para algo debe de existir, aunque confieso no haber podido averiguar hasta la fecha para qué.

Tampoco me queda del todo claro a qué apunta la respuesta cuando menciona la posibilidad que tuvieron los hijos de mujeres emigrantes de optar por la nacionalidad gracias a disposiciones transitorias de las leyes 18/90, 29/95 y 36/2002.

La discriminación sobre la cual consultaba es la que surge de la Disposición Adicional 7a de la Ley 52/2007, por la cual se permite por un lado optar a los hijos de personas originariamente españolas sin importar la fecha de emigración del abuelo varón español, y por otro a los nietos de exiliadas pero enmarcado dentro de una peculiar definición del término.

Es decir, que los hijos de mujeres hayan podido optar por las disposiciones transitorias no resuelve la discriminación pues dicha opción por las leyes 18/90, 29/95 y 36/2002 no los convirtió en personas originariamente españolas y por lo tanto sus propios hijos, nietos de la emigrante, no pueden ahora optar a no ser que sus abuelas fueran "exiliadas" y además hayan "perdido la nacionalidad como consecuencia del exilio".

Si el tema realmente le interesa, le sugiero lea el blog http://nacionalidades.blogspot.com/, en particular las entradas:

http://nacionalidades.blogspot.com/2010/02/nietos-de-exiliadas-la-farsa-continua.html

http://nacionalidades.blogspot.com/2010/02/memoria-historica-en-version-dgrn.html

Si en algún momento tuviera usted alguna información relevante que aportar, le ruego lo haga. Obviamente no es necesario que me copie y pegue ninguna estupidez surgida del Ministerio de Justicia. Que con sus absurdas resoluciones y criterios ya es suficiente para que encima alguien pretenda justificar una discriminación en base a ellos.

Le agradezco nuevamente su amabilidad en responderme, aunque la información que me ha brindado es absolutamente inútil.

Bien, supongo que nunca volveré a saber de usted.

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Estimado Sr.,

Hemos recibido su nuevo correo y tomamos debido conocimiento de las cuestiones que reitera, a efectos de estudio y valoración.

Con saludos muy cordiales, seguimos a su disposición.

Concha Gavarrón.

Jefa de Área de Atención a la Ciudadanía.

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MinisterioIgualdad
Estimada Sra.,
Quisiera saber si el Ministerio ha tenido oportunidad de elaborar alguna opinión propia al respecto de la cuestión que planteaba en mis mensajes anteriores.
Corresponde que solicite esta información para poder actualizar mi blog http://nacionalidades.blogspot.com/

Estimado Sr.

Con mucho gusto contestamos su nuevo correo y sobre el asunto que interesa he de comunicarle que no procede la divulgación o emisión pública de “opiniones propias”, en lo que concierne a materias atribuidas y de la competencias de otros Ministerios u organismos públicos.

Con saludos muy cordiales, seguimos a su disposición.

Concha Gavarrón.

Jefa de Área de Atención a la Ciudadanía.




Estimada Sra.
Muchas gracias por su respuesta.
Saco la conclusión que el Ministerio de Igualdad posee una opinión sobre la discriminación causada por la Instrucción de 4 de noviembre de 2008 de la Dirección General de los Registros del Ministerio de Justicia pero no considera apropiado hacerla saber públicamente, por aquello de "entre bueyes no hay cornadas".
El intercambio de mensajes me ha resultado muy esclarecedor sobre el "modus operandi" de este Ministerio.

Le agradezco nuevamente,

16 comentarios:

  1. Muy buena gestión con el Ministerio de igualdad que nunca asume nada, siempre delega a otros las respuestas y parece que las responsabilidades de la injusticia y de la desigualdad de genero en materia de nacionalidad de la Ley de Memoria Histórica

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  2. El último correo de la Sra.Gavarrón me da aliento. Viva España.

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  3. hola soy cubano , me llamo raul lamela , mi caso de duda es el siguiente
    mis bisabuelos por parte de padre nacieron en españa en 1851, vinieron a cuba en 1872 al 1875 , se casaron con cubanas y tuvieron como hijos a mis abuelos , ambos nacidos , en 1886, 87 , durante el periodo de la colonia española en cuba , pero ambos eran hijos de españoles , tanto mi abuelo como mi abuela , , luego nace mi padre en 1926, y yo en 1964 ,
    mi pregunta es
    mis abuelos nacidos en cuba se considerarian españoles al ser ellos hijos de españoles de origen
    yo como nieto podria acogerme a la ley de nacionalidad
    mi padre se podria acoger a la ley de nacionalidad
    gracia espero su respuesta que ayudaria a muchos a aclarar su situacion

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  4. En principio el que podría optar sería tu padre, dado que tu abuelo fue español de origen por nacer de padre español.
    No parece que tu padre haya nacido de padre español, a no ser que te conste que tu abuelo haya utilizado la nacionalidad espaniola

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  5. Hola Javier. La historia es la siguiente:

    Juan(los nombres y apellidos son ficticios) nace en una aldea de Galicia en 1881. En la partida de nacimiento de la Parroquia dónde fue bautizado se dice que Juan es hijo de María García Pérez . Pero no se dice nada absolutamente del padre. También se dice que los abuelos de Juan son José García Iglesias y Luisa Pérez Martos.
    Cuando Juan tiene aproximadamente 42 años, se marcha a Cuba, es decir, antes de 1923 . Allí, por la razón que sea y que desconozco, se hace llamar Juan García García, ósea, como puedes ver, utiliza dos veces el primer apellido de su madre.

    El tuvo 4 hijos en Cuba y el hijo del que ahora se interesa por obtener la nacionalidad española nació en 1925 llamado Pedro. En la partida de nacimiento cubana de Pedro, Juan declara que se llama Juan García García y además dice que es hijo de María y de José, ósea le pone nombre a un padre(supiese o no que ese sea su nombre) que oficialmente no se conoce y como dije antes no aparece en la partida de bautismo de 1881.
    [Juan Fallece en 1933 en Cuba y en el certificado de defunción se dice que se llama juan García garcía y es hijo de María y de Juan(otra equivocación y que en esta ocasión, desde luego no la pudo decir el finado).]
    Lo cierto es que el hijo de Pedro, Carlos, solicita la nacionalidad española por ser nieto de español.
    La embajada española en Cuba le dice:
    Con vistas a completar el expediente se deben atender y remitir los siguientes requerimientos:

    1 “-Original o fotocopia compulsada del certificado de nacimiento local
    del padre del interesado, legalizado por el Ministerio de Relaciones
    Exteriores de Cuba, donde se subsane el 2º apellido del padre de
    inscrito que es “PEREZ” y no “GARCIA”, así como se omita el nombre del
    abuelo paterno “JOSÉ” (padre del inscrito hijo natural de Manuela)
    todo lo anterior según consta en la Partida de Bautismo española de
    su padre (abuelo del interesado).

    2-Acreditar la nacionalidad española de origen de su padre. Para esto
    debe presentar el Certificado de Extranjería emitido por la Dirección
    de Inmigración y Extranjería del Ministerio del Interior de Cuba del
    abuelo del interesado. Se podrán solicitar documentos adicionales, si
    tras el examen del anterior no quedara acreditada fehacientemente la
    nacionalidad española del abuelo en el momento del nacimiento del
    progenitor.”

    Es decir, lo que piden es que la partida de nacimiento de Pedro sea rectificada por la administración cubana y quede de la forma que pide la embajada. Lo que a mi entender resultará difícil sino imposible, pienso.
    No sé qué hacer, ni como rebatirlo en caso de que las autoridades cubanas se nieguen a otorgar una segunda partida de nacimiento en esos términos.¿ Puedes ayudarme o abrirme el camino a seguir?, el tiempo se agota. Un saludo y gracias de antemano.

    Mi correo: castguer@mundo-r.com

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  6. Si, el problema parece dificil. Si no puede subsanar las acta cubanas, hay problemas de identidad, y es difícil que pueda optar.
    Puede presentar recurso ante la DGRN una vez que sea denegada la opción, pero no veo que vaya a ser estimado.

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  7. Pero un recurso ante la DGRN en qué términos y en qué normativa puedes apoyarte? esa es la cuestión.

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  8. No, es que no hay leyes que lo favorezcan. Lo que tiene es un problema de identidad. Demostrar que esa persona es realmente su abuelo.

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  9. Te lo agradezco, intentaré otras vias pues a Cuba se marcho con 42 años aproximadamente y aquí debe existir algun tipo de documentación en el pudiera apoyar la utilización del mismo apellido García dos veces(supongo claro).

    Desde este momento tienes un seguidor más. Gracias por tu trabajo.

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  10. La pregunta del cubano Raúl Lamela es interesante:
    Su caso es casi idéntico al mío. Estoy de acuerdo
    que su padre es quien pudiese tener derecho a optar, pero el diablo está en los detalles.
    Cuba no fue anexada por los Estados Unidos, y la
    ciudadanía cubana en la primera constitución (1901)fue por ius sanguinis absoluto. De acuerdo
    con una de las disposiciones transitorias de la
    constitución, la nacionalidad era un derecho que
    la República no imponía. Aunque el abuelo de Raúl nació en Cuba, debió renunciar explícitamente a la nacionalidad originaria
    para obtener sus papeles de ciudadano cubano. El padre de Raúl mientras
    estubo bajo la patria potestad de su padre cubano, siguió la condición jurídica de su padre. Pero al cumplir la mayor edad debió optar
    por la ciudadanía cubana. El sistema no cambió
    hasta la constitución de 1940 que estableció
    el ius soli absoluto como es la norma en Hispano
    América. Yo le aconsejaría a Raúl preguntar
    en el consulado en La Habana si su abuelo se
    inscribió en el registro civil consular y si
    inscribió el nacimiento de su hijo, el papá de
    Raúl.

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  11. Uno de los tantos problemas es que el Consulado dice no tener información, supuestamente no tendrían archivos...

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  12. No lo sabía, Javier. ¿Han desaparecido
    los registros de matrículas de nacionalidad? Por favor, ¿se sabe las fechas de los lapsos en los archivos del consulado general en La Habana?

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  13. No sabría decirte en el caso de La Habana.
    Pero siempre que en otros consulados alguien ha consultado si su abuelo estuvo registrado, siempre la respuesta es evasiva o negativa.

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  14. Hola, tengo 22 años, mi mamá obtiene la nacionalidad por la ley de historia este mes de julio, sin embargo como es su abuelo el que es nacido en españa, yo ya no alcancé la ley de historia, sabes cómo puedo adquirirla, que opciones tengo??

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  15. Hola, tengo 22 años, mi mamá obtiene la nacionalidad por la ley de historia este mes de julio, sin embargo como es su abuelo el que es nacido en españa, yo ya no alcancé la ley de historia, sabes cómo puedo adquirirla, que opciones tengo??

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  16. Hola, mi marido es peruano residente en España desde 2008 y recién el año pasado metió sus papeles para la doble nacionalidad. Quisiera saber cuánto se tarda más o menos en salir las respuestas? Gracias

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