Sin Nacionalidad = Apatridas

Cuando un ciudadano ius soli (argentino, uruguayo, etc.) tiene un hijo en país ius sanguini, este niño nace en genral SIN nacionalidad (automatica, por nacimiento). ¿Por qué?
Porque no tiene la nacionalidad del progenitor, porque este proviene de un país ius soli y la nacionalidad del nacido la tiene solo aquel nacido dentro del territorio de dicho país y el nacer fuera de fronteras pierde el derecho de tal nacionalidad.
Tampoco tiene la nacionalidad del país ius sanguini donde ha nacido, porque la legislación de estos países dan la nacionalidad a los hijos de sus ciudadanos y no a los nacidos dentro de su territorio.
Así que por ejemplo tenemos una pareja de argentinos que emigran a España, allí tienen un hijo. Este niño no es argentino porque no nació dentro del territorio de la Argentina y tampoco es Español porque no nació de padre español.
Lo que sucede en estos casos y como España suscribió convenios internacionales para la protección de los niños y la infancia, es que una vez acreditado que el niño no tiene la nacionalidad de origen de sus padres u otra, España le otorga la nacionalidad española para que este niño no quede apátrida.
El tramite a seguir es ir a la embajada del país de origen de los padres y solicitar un certificado que diga que el nacido no ostenta la nacionalidad de dicho país, luego presentarse a un Registro Civil local español e iniciar el tramite de inscripción del nacimiento y su nacionalidad española.

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52 comentarios:

  1. Amigos:

    Realmente cada vez que analizo mi caso me confundo más y espero que Uds. puedan ayudarme.

    Mi abuelo y abuela maternos nacieron en España por 1900 y emigraron a Argentina. De ese matrimonio nació mi madre en 1934 y nunca reclamó su nacionalidad española de origen. En 1966 se casó con mi padre de nacionalidad uruguaya, en 1967 nací yo y en 1976mi hermano.

    Entiendo que con la nueva Ley, mi madre recupera su nacionalidad española de origen, pero me gustaría conocer vuestra opinión si mi hermano y yo también.

    Muchas gracias por su paciencia y valioso aporte.

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  2. Para que tu madre recupere su nacionalidad, la cual obtuvo en su origen (nacimiento) debe de probar que tu abuelo materno no se nacionalizó argentino hasta nacer ella. Eso se demuestra con el documento de la cámara nacional electoral.

    Así tu madre podría recuperar la nacionalidad por el artículo 26 del código civil, pidiendo cita en www.cgeonline.com.ar

    Luego podrán optar ustedes usando el Anexo 1 de la Ley 52/2007 pidiendo cita en citapreviaconsular.maec.es

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  3. Hola, muy interesante tu pagina; La situacion nuestra es la siguiente.
    EL visabuelo de mi esposa llegó de España a Republica Dominicana a principios del siglo pasado. Nunca perdió su nacionalidad y de hecho pagaba todos sus impuestos anualmente desde aqui. SUs hijos, entre ellos el abuelo de mi esposa, nunca optaron por la nacionalidad Española hasta hace unos dies años, cuando obtuvieron el pasaporte europeo. Mi pregunta es: con esta nueva ley, puede la madre de mi esposa, cuyo padre es español de origen segun tu explicacion, optar por la ciudadania por el anexo numero 1? y tambien quisiera saber en que situacion quedan mi esposa y sus hermanos, que son nietos de un español de origen y que, en caso de ser aprovada la ciudadania para su madre, serian hijos de una española de origen. Que pasos recomiendas que demos? te puedo decir que ellos tienen todos sus papeles legales, incluyendo actas de nacimiento y matrimonio de los visabuelos, asi como un arbol genealogico en el consulado español. Gracias y espero tu respuesta.

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  4. SOlo queria agregar que los visabuelos de mi esposa eran ambos españoles llegados al pais ya casados.

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  5. Tu suegra puede optar, por el Anexo 1, como hija de una persona originariamente española nacida en Rep Dominicana.

    Las posibilidades para tu esposa son prácticamente nulas. Salvo que el padre haya nacido de 8/1933 en adelante, en cuyo caso te lo explico

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  6. Bueno no, El abuelo de mi esposa nació en Rep. Dom. en 1931. Pero lo que quiero saber es, en caso de que mi suegra consiga la ciudadania a traves de esta ley; ¿que posibilidades existe de que luego ella pueda tramitar la ciudadania para sus hijos adultos? ¿Cual es el proceso a seguir? ademas, ella tiene un hijo menor de 18 años,¿que pasaria con el? y que con su esposo? aun cuando no fuere a traves de esta ley; existe alguna manera de tramitar ciudadania para hijos y familiares de un Español que haya adquirido la ciudadania ya adulto. Cuanto tiempo toma todo eso? Gracias por tu valiosa ayuda; recomendaré tu blog a mis amigos, eres muy gentil y eficiente. Gracias.

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  7. Si tu suegra firma el acta de opción, Anexo 1, en la cita cuando alguno de sus hijos es menor de 18 años, esos hijos luego podrán optar hasta el dia anterior a su cumpleaños 20, por el artículo 20.1.a del código civil.

    Para los hijos mayores, la única forma es residir en España y no es nada sencillo.

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  8. Caso real por increíble que parezca, rusa con hijos nacidos en España.

    Mi caso es el siguiente:
    Mi pareja es de origen ruso y esta en tramites de divorcio con su ex marido de la misma nacionalidad. Lleva residiendo en España 15 años y ha tenido 3 hijas todas nacidas aquí con libro de familia español. Durante ese tiempo adquirió nacionalidad portuguesa a través de su marido que era un famoso futbolista y la consiguió en la época del boom de los jugadores comunitarios mientas jugaba en un club de Lisboa. Hace 5 años que su ex marido la abandono junto a sus hijas quitándola su pasaporte ruso y llevándoselo con el (tenia los 2 pasaportes, ruso y portugués) y durante este tiempo la única documentación que ha tenido ha sido su pasaporte portugues y un numero nie de residente comunitario. En la embajada rusa no la facilitan ningún tipo de ayuda para renovar su pasaporte ruso, lo único que la dicen es que tiene que ir a Moscu y ni tiene medios económicos para ir (su ex marido se ha desentendido totalmente de ellas y esta a la espera desde hace 4 años que se resuelva judicialmente), ni puede dejar a sus hijas solas puesto que están aquí escolarizadas (y empadronadas correctamente) y no tiene ningún familiar alli. Su pasaporte portugués estaba apunto de caducar y nos dirigimos al consulado de Portugal para renovarlo. Para ello teníamos que sacar nuevamente el DNI portugués y luego renovar el pasaporte, pues bien presentamos el pasaporte y el consulado nos lo retira diciéndonos que el numero de DNI asociado a ese pasaporte es de una persona que no tiene nada que ver con mi pareja, y nos dan una simple fotocopia del pasaporte remitiéndonos a Lisboa. La conclusión que sacamos de esto es que ese pasaporte portugués era falso y conseguido (sin que ella supiese nada) atraves de influencias y contactos del mundo del futbol.
    Ahora nos encontramos sin ningún tipo de documentación ni de ella ni de las niñas, puesto que queríamos empezar los tramites para solicitar la nacionalidad tanto de ella como de las niñas, sin ningún tipo de ayuda por parte de la embajada rusa, las niñas tienen 14, 10 y 8 años, y para complicarlo aún mas, en los certificados de nacimiento de las 2 primeras la nacionalidad de la madre consta como rusa, pero de la mas pequeña consta como portuguesa.
    Estamos en un “limbo” que no sabemos ni que hacer ni donde dirigirnos ni como exponer nuestra situación para que da alguna forma nos indiquen como resolverlo.
    Se que parece increíble pero la situación es tal cual, la he intentado exponer sin la desesperación ni el drama que como entenderéis estamos sufriendo a causa de todo esto.
    Que es mi pareja? Apatrida? Que nacionalidad tienen las niñas? Si no tenemos ningún tipo de documentación como podemos pedir la nacionalidad?
    Agradezco cualquier tipo de ayuda
    ……..pese a que entiendo que todo lleva un tramite y unos requisitos………nadie es capaz de aplicar un poco de lógica al respecto? Realmente a efectos de documentación solo somos unos simples números o es posible hacer ver que detrás de los números hay personas que sufren una situación absolutamente injusta e insostenible?

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  9. Hola:
    Realmente la complejidad del caso me impide contestarte. Si nacieron de madre rusa, son rusas hasta donde creo, y no les corresponde la nacionalidad española de nacimiento.
    http://www.icavor.com/estrangeria/doctrina/nacionalidad.pdf

    No comprendo por qué si la madre es rusa, en el consulado ruso se niegan renovarle su pasaporte ruso.

    En fi, no se me ocurre qué decirte...

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  10. Nadie lo comprende pero es asi Javier, Rusia es un gran pais, pero con grandes y profundos defectos. La embajada Rusa no da ninguna solucion ni ningun tipo de escrito.......

    Que forma hay de exponer esto via "judicial"?? o se puede mantener a una familia eternamente en este limbo legal??

    Ya solo me queda escribir a Zapatero o al Rey.....

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  11. Sigo sin entender cual es el problema del consulado ruso. Si ella es rusa de nacimiento, tiene derecho a renovar su pasaporte me imagino.

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  12. A ver si me ayudan con mi caso, pleeaseeee!!!! Mi mamá nacio en Francia ya que mis abuelos eran refugiadsos de guerra. El era español y ella alemana (que luego adquirio la nacionalidad española cuando se caso con mi abuelo). Vinieron a argentina y pasó esto: para argentina mi mamá era francesa, para francia mi mamá era española y para españa mi mamá no existia porque nunca se registró su nacimiento. Por lo tanto, cuando se recibio de maestra tuvo que optar por la nacionalidad argentina para poder trabajar, ya que la ley argentina exige que los docentes sean argentinos nativos o por opcion. Luego naci yo y obviamente quiero mi nacionalidad, que posibilidades tengo? Gracias, estoy muy confundida con mi caso

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  13. Lo ideal sería que tuvieras alguna prueba que tu abuelo era exiliado por la Guerra Civil, luego de 18/7/36.
    Así podrías optar por el Anexo 2.

    Si no es así, podrás optar por el Anexo 1, pero deberás demostrar que tu abuelo no se nacionalizó francés hasta luego de nacer tu madre. Así tu madre nació española por nacer de padre español, y tú optas como hija por el Anexo 1.

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  14. Gracias!!! que rapido respondiste javier!!! Te aclaro que mi abuelo estuvo en campo de trabajo y mi abuela en campo de concentracion, ahi nacio mi tia (mayor que mi mama) y luego huyeron a bordeaux donde nacio mi mama. Pero mi abuelo jamas se nacionalizo frances, es mas, cobraba una pension a la vejez de españa. Asi que siempre fue español. Tengo que ver lo del anexo 1 y 2 que no se bien que es. Pero me das esperanzas.

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  15. Una cosa es lo que sepas y otra cosa lo que puedas probar.
    Si puedes probar que tu abuelo o abuela estuvieron presos por la Guerra Civil, habiendo salido de España luego del 18 de Julio de 1936, podrás optar por el Anexo 2, pidiendo cita en citapreviaconsular.maec.es

    Si no puedes probar el exilio dentro de las fechas 18/7/36 a 31/12/55 de uno de tus 2 abuelos, entonces deberás PROBAR con un documento oficial francés que tu padre no era francés para cuando nació tu madre. Así tu madre nació española por nacer de PADRE español no nacionalizado francés, y podrás optar por el Anexo 1

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  16. --->>> HUMANO

    comunica conmigo, te indico el camino de conseguir documentación en España (legal), pero faltaran pasos muy complicados pero los que sufrido yo también.

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  17. Hola! Enhorabuena por la página!

    El caso que te queremos comentar es el siguiente: madre bielorrusa (con el pasaporte caducado) con dos niñas (sin nacionalidad). En su embajada (la más próxima está en París) le dicen que para renovar su pasaporte tiene que desplazarse a su país. Al ser un país con dictadura no quiere separarse de sus hijas. ¿Qué puede realizar para tramitar su pasaporte? ¿Cómo puede tramitar la nacionalidad de sus hijos? Al tener pareja española (Separada legalmente) ¿Le podría ayudar el establecerse como pareja en algun trámite?
    Grácias de antemano!! Un saludo!!
    Jordi

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  18. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  19. Yo naci en EEUU en 1966. Mi madre es espan~ola y nacida en Espan~a. No pudo inscribirme en el consulado porque solo se pasaba de padre a hijos. Me consigio la nacionalidad en marzo del 2007 y ahora veo que fue por opcion. No debi haber sido de origen? Ahora quiero que mis hijos nacidos en el 2003 y 2005 (nacidos en EEUU) tengan la nacionalidad.
    Entonces mando anexo 1 para ellos porque debi haber sido de origen de todas formas- mi madre es espan~ola. Y firmo por ellos porque son menores?
    O simplemente los registro en el consulado pero ahi me preguntan si tenia la nacionalidad cuando nacieron y la obtuve despues pero debi haberme considerado espan~ola desde nacimiento!
    JM

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  20. Puedes optar por la nacionalidad en nombre de tus hijos por el artículo 20.1.a del código civil.

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  21. hola,
    Muy bueno el blog, pero la verdad salgo más confundida que antes. Para resumir un poco, mi abuelo llego al Peru en 1908, nunca se nacionalizo peruano ni hizo servicio militar alguno en este país, tuvo a mi madre que no fue inscrita en ningun consulado ni registro civil en el Peru hasta la edad de 44 años (1960) ella nació en 1916, antes de esos 44 años nací yo. Mi madre ya recuperó, y su nacionalidad es de origen, yo la he obtenido por la ley de memoria histórica, pero según lo que he leído en su blog podría solicitar la de origen?, a fin de que mi hija nacida en 1978 logre optar?, me pueden dar alguna guía?

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  22. Me temo que no, porque en primer lugar tu madre no era española para cuando naciste. Y aún si lo hubiera sido, las mujeres no transmitían la nacionalidad.
    Solamente que hayas nacido de madre soltera, menor de edad (1916+23) y padre desconocido es que habrías nacido española, dando así derecho a tu hija mayor de edad a optar.

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  23. quiero saber si puedo optar por la nacionalidad española, por el hecho de tener una hija de 6 años que es española y que depende de mi, vivimos en españa, gracias

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  24. Por tener una hija española, que supongo que nació en España y obtuvo la nacionalidad por simple presunción, no tienes derecho a optar.
    En todo caso, una vez que cumplas con las condiciones requeridas, podrás iniciar un expediente de nacionalidad por residencia por el artículo 22 del código civil.

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  25. Hola, una consulta un poco urgente, mi mujer tiene en tramite la nacionalidad española desde el 2009 (ya la entrevisto la Policia Nacional)y estamos esperando...hace un mes nacio nuestro hijo apatrida (somos aun peruanos) y hemos iniciado tramite de nacionalidad española para el bebé. Mientras dura los tramites..¿no puede salir de españa el bebe?, veras no tiene nacionalidad y por lo tanto no hay pasaporte para él y menos DNI ¿No hay nada que se pueda tramitar como un salvoconducto o algo para poder viajar?¿Ante quien?
    Mil gracias
    Juan Pablo

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  26. Hola, que tal!
    Me alegra mucho haber encontrado este blog ya que necesito mucho de su ayuda.

    Naci en España 19/11/1989 pero mis padres son mexicanos, tambien mis abuelos, tengo dos documentos que declaran mi nacimiento ahi, uno que es "certificacion de extracto de inscripcion de nacimiento" y otro que es del registro civil.

    Estoy apunto de cumplir 21 años he vivido casi toda la vida aqui en mexico, tambien ya realice servicio militar.

    Quisiera saber si tengo derecho a reclamar la nacionalidad española.

    Agradezco mucho su ayuda.

    Juan Carlos R.

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  27. En principio la respuesta es negativa. Los nacidos fuera de Mexico de padres mexicanos reciben automaticamente la nacionalidad mexicana y no son por lo tanto apátridas. Queda por ver si la constitucion mexicana mantenía ese criterio en 1989 cuando naciste.

    Si la redaccion de 1989 era igual a la actual, no tienes posibilidades.

    La actual es

    A).- Son mexicanos por nacimiento:
    II.- Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional, de padre mexicano nacido en territorio nacional, o de madre mexicana nacida en territorio nacional.

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  28. BSD

    Hola Javier. Si mi padre nacio en Espana y tiene una nacionalidad britanica que no le da derechos en ninguna tierra "British Overseas Citizen", se considera apatrida?

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  29. No sé de qué hablas. Si quieres que vea el acta de tu padre, deja tu email.

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  30. BSD

    Olvida lo anterior, te explicaré mi caso brevemente.

    Mi abuelo y mi padre nacieron en España en 1906 y 1944, respectivamente. Ambos con nacionalidad inglesa.
    Mi padre no sabía que le correspondía la nacionalidad por origen y por otro medio la consiguió por Carta de Naturaleza hace 2 años. Ahora cuando yo la pido, teniendo 22 años, me dicen que como ya soy mayor de edad, ya no me corresponde.
    Yo estoy alegando que, mismo así, mi padre si la debió tener por origen según el apartado 17b, pero como ahora tiene la inscripción en el margen de su Acta de Nacimiento española, dicen que se "prejuzga" que él no lo es por origen.

    Me corresponde o no?
    Yo soy nacido en Venezuela.
    Gracias.

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  31. Tendría que ver el acta de nacimiento de tu padre para poder darte una opinión.
    Saludos

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  32. BS"D

    Te la puedo escanear. Mi e-mail es

    vidalsg gmail.com

    Gracias.

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  33. hola javier,que suerte tener tus consejos,gracias de antemano,mi caso es el siguiente,soy cubana residente en españa hace 9 años,soy madre soltera de una niña nacida en españa,al nacer apatrida despues de un papeleo le otorgaron la nacionalidad española,mi pregunta es,puedo yo solicitar la nacionalidad española por mi hija,o de alguna manera obtener un permiso de residencia comunitario,ya que el que tengo es por arraigo y caduca en 1 mes?muchas gracias por su colaboracion

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  34. Pienso que no, pero consulta en la sección Extranjería de ese foro: http://www.fororegistrocivil.es/Foro/viewforum.php?f=29

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  35. Información adicional:

    existen apátridas de iure y de facto.

    de iure: aquellos que no tienen y no pueden obtener nacionalidad de ningún estado por su legislación.

    concesión del estatuto de apátridas es "casi" imposible en España, expiden tarjeta de residencia permanente (5 años) y pasaporte de apátrida (cada 2 años renovar), por cumplir 5 años en España legal obtiene nacionalidad Española.

    de facto: aquellos que no tienen nacionalidad pero no quieren hacer nada para obtenerla.

    es el caso general y se expide la Cédula de inscripción (cada 1 año renovar), y Titulo de viaje (renovación entre 6 meses y 1 año).
    con la cédula es obligatorio conseguir la residencia por otro camino.
    concesión es muy fácil en caso si tienes contrato de trabajo o oferta de trabajo, vives mas de 3 años en territorio español con padronamiento y no tienes antecedentes penales en ningún estado.

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  36. BUEN DIA MI SOBRINA NACIO EN ESPAÑA EN EL AÑO 1996 HIJA DE ECUATORIANA Y BRITANICO ,TIENE SU LIBRO DE FAMILIA Y SU ACTA DE NACIMIENTO Y PASAPOTE ESPAÑOL (NO DNI) ,FUERON DE VACACIONES A INGLATERRA Y RESULTA Q SE CADUCO SU PASAPOTE ASI QUE PROCEDIERON A RENOVARLO EN EL CONSULADO ESPAÑOL MANCHESTER ,DONDE SE LO RETUVIERON Y LES ENVIARON UN CARTA DONDE LE DECIAN QUE LA NIÑA NO TINE DERECHO A UN PASAPORTE ESPAÑOL ,Y LOS LLAMARON A LA EMBAJADA A MI HERMANA Y MI CUÑADO PARA QUE FIRMARAN UNA ORDEN DE DESISTIEMIENTO DE SOLICITUD DE PASAPORTE "COSA QUE ELLOS NO FIRMARON " NOSE COMO PUEDO TRAMITAR LA NACIONALIAD DE ELLA O ME DEN ALGUN CERTIFICADO PARA QUE ELLA ENRE A ESPAÑA Y LEGALIZAR SU SITUACION YA QUE A CONSEVUENCIA DE ESTE ATROPELLO LA NIÑA NISIQUIERA PUEDE ACCEDER A LA NACIONALIDAD BRITANICA X CARECER DE PASAPORTE "LA NIÑA ESTA ACTUALMENTE SIN PAPELES" Y MI HERMANA A PERDIDO SU RESIDENCIA Y TRABAJO EN ESPAÑA POR NO PODER DEJAR A LA NIÑA EN INGLATERRA OS AGRADEZO DE ANTEMANO
    Y SABER COMO PUEDE RECUPEAR MI HERMANA SUS PAPELES

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  37. Supongo que la madre es ecuatoriana nacida en Ecuador y el padre británico nacido en Gran Bretaña. Le corresponde la ciudadanñia británica si no me equivoco, y no creo que por estar sin pasaporte le impidan registrarse como británica. En cuanto a la nacionalidad española, no le corresponde simplemente por haber nacido en España, eso podría suceder si ninguno de los padres le transmitiera la nacionalidad, lo que no parecer ser el caso pues como dije, entiendo que le corresponde la nacionalidad británica del padre.
    Con respecto a la nacionalidad española, habría que estudiar si por haberla usado durante más de 10 años podría solicitarse por consolidación, es decir posesión de estado, o sea haberse identificado como española.

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  38. NECESITO AYUDA URGENTE
    Soy una chica rusa menor de edad.Se me caduco el pasaporte y no tengo nacionalidad española,llevo estudiando aqui 6 años tengo mi seguridad social,el apadronamiento y todo...necesito saber si puedo renovarme el pasaporte de algun modo sin ir a Rusia ya que no puedo salir de aqui sin el pasaporte y si se puede hacer algo ya que mi tutora legal esta en Rusia si alguien sabe algo por favor me vendria de gran ayuda ya que no se que hacer...Gracias

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  39. Yo supondría que en el consulado de Rusia deberían de ayudarte, aunque no tengo claro el tema de la autorización de tu tutora para renovar el pasaporte.
    Lo siento, no se me ocurre cómo ayudarte.

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  40. Hola soy una chica rusa menor de edad..me gustaria saber si puedo renovarme el pasaporte ya que se me caduco pero mi tutora legal esta en rusia y no tengo la residencia llevo 6 años estudiando aqui sin ningun problema y necesito urgentemente renovarme el pasaporte y me gustaria saber si se puede hacerlo aqui sin ir a Rusia ya que no puedo salir de España sin pasaporte ...por favor si alguien sabe algo seria de gran ayuda Gracias..

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  41. Como consecuencia de la expatriación en masa de los ciudadanos españoles en Cuba cuando España perdió la
    soberanía en abril de 1899, mis dos bisabuelos
    varones quedaron apátridas. Una vez proclamada
    la República de Cuba, no optaron a la nacionalidad
    cubana. A los hijos que nacieron en Cuba independiente no les permitia la ley cubana adoptar la ciudadanía cubana hasta la mayor edad, que era entonces los 23 años. Mis abuelos se casaron cuando él tenía 21 y ella 18. La emancipación por matrimonio no les daba la potestad de solicitar la nacionalidad. Ni él ni ella era cubano cuando nació mi madre.
    Una situación un poco anómala, dado que los
    tres tenían un patria lógica, o Cuba o España.
    Pero esto no me sorprende tanto como el hecho de que, una vez casada, mi abuela no podía optar a la ciudadanía cubana sin el permiso de su marido.Y aunque él le hubiese permitido hacer la opción, ella no habría podido solicitar el documento idóneo de nacionalidad cubana sin la autorización de su esposo. Y no podía recuperar
    la nacionalidad española de su padre, porque la
    mujer casada sigue la condición de su marido,
    que en el caso de su esposo era apátrida.
    Interesantísimo.

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  42. Cometí un error en mi comentario anterior. Mis dos bisabuelos varones residentes
    en Cuba cuando se extinguió la soberanía española
    en abril de 1899 no quedaron apátridas como yo
    pensaba. Quedaron españoles hasta que o bien
    Cuba les impuso la nacionalidad cubana o ellos
    explícitamente en un registro civil pidieron la
    ciudadanía cubana. No habiéndola obtenido, mis
    bisabuelos varones no perdieron de pleno derecho la española, y sus hijos debieron esperar hasta su mayor edad para solicitar la
    nacionalidad cubana. Son éstos los que posiblemente quedaron apátridas, aunque con el
    derecho de optar voluntariamente a la ciudadanía
    cubana. La tercera generación, si no había ya nacido cubana, recibió la ciudadanía por nacimiento en virtud de la constitución de 1940
    que reconocía en toda persona nacida en
    Cuba la calidad de ciudadano cubano.

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  43. Hola Javier, quisiera tu acesoramiento. Tengo un hijo de 20 años nacido en España(17/08/1990). Es hijo de padres argentinos. Estuvimos 1 año viviendo en España y regresamos a la Argentina. Siempre nos dijeron que el niño debería optar por una nacionalidad recién a los 18 años. Cuando cumplió los 18 se presentó en el Consulado Español de Argentina a solicitar la nacionalidad Española, que es la que siempre deseo tener. en primer momento parecía que no había inconvenientes, se nos citó a los padres para que consintieramos que estabamos de acuerdo que tomara la nacionalidad española, pero luego se nos notificó que el registro civil de Marbella le denegaba la nacionalidad. Luego nos explican que se le pide al registro civil de Madrid que se expida sobre el caso, pero no obtivimos mas respuesta, esto fue hace 14 meses.
    En el consulado no nos dan respuesta, dicen que están reclamando.
    Lo que quisiera saber es que debemos hacer. Mi hijo tiene 20 años y es apatrida,con todo lo que esto implica. No quiere solicitar la nacionalidad argentina y que esto le impida mas tarde obtener la nacionalidad española.
    Podrias ayudarnos? Desde ya muy agradecida. Sandra

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  44. El que DECIDE si le corresponde la nacionalidad no es Marbella sino BUENOS AIRES.
    Marbella debe de limitarse a inscribir la declaración en el acta.
    Lo que no me que da claro es si tu hijo presentó recurso. Lo primero sería llamar al Ministerio de Justicia y preguntar si ha tenido entrada en la DIRECCION GENERAL DE LOS REGISTROS un recurso a nombre de tu hijo, y qué número se le ha asignado.
    En cuanto a la nacionalidad argentina, puede obtenerla a los 10 minutos de nacido, y de cualquier modo puede "obtener" la española.

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  45. Hola Javier, mi hijo presentó recurso en abril del 2010 y hasta la fecha no obtuvimos respuesta. En el caso de mi hijo DECIDIO Marbella. La jueza de Marbella se negó a hacer el siento marginal argumentando que mi hijo era argentino ya que poseía documento argentino, pero su documento es de extranjero ya que Argentina documenta a los extranjeros. Con casi 23 años sigue siendo apátrida y de ninguna forma quiere tomar la nacionalidad argentina, especialmente ahora que to, su madre obtuve la nacionalidad española por la LMH y se la transmitir a mis hijos menores nacidos en Argentina. No se como seguir con esto, me dijeron que hasta que no se expida la DGR no se puede ir a una instancia judicial. Te agradecería escuchar tu punto de vista. Gracias Sandra desde Argentina.

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  46. Hola Javier, mi hijo presentó recurso en abril del 2010 y hasta la fecha no obtuvimos respuesta. En el caso de mi hijo DECIDIO Marbella. La jueza de Marbella se negó a hacer el siento marginal argumentando que mi hijo era argentino ya que poseía documento argentino, pero su documento es de extranjero ya que Argentina documenta a los extranjeros. Con casi 23 años sigue siendo apátrida y de ninguna forma quiere tomar la nacionalidad argentina, especialmente ahora que to, su madre obtuve la nacionalidad española por la LMH y se la transmitir a mis hijos menores nacidos en Argentina. No se como seguir con esto, me dijeron que hasta que no se expida la DGR no se puede ir a una instancia judicial. Te agradecería escuchar tu punto de vista. Gracias Sandra desde Argentina.

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  47. Hola Javier, mi hijo presentó recurso en abril de 2010 y todavía no obtuvimos respuesta. Por lo visto, en el caso de mi hijo, fue Marbella quien DECIDIO. Fué la jueza de Marbella quien se negó a hacer el asiento marginal argumentando que mi hijo era argentino, ya que poseía documento argentino. Pero su documento es de extranjero ya que Argentina documenta a los extranjeros. Con casi 23 años mi hijo es apátrida y se niega a tomar la nacionalidad argentina, especialmente ahora que yo, su madre obtuve la nacionalidad española por LMH y se la pude transmitir a mis hijos menores nacidos en Argentina. Realmente no se como seguir con todo esto. me dijeron que hasta que no se expida la DGR no podemos recurrir a una instancia judicial. Es esto cierto? Me gustaría escuchar tu opinión. Muchas gracias Sandra Lopez Azaña desde Argentina.

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  48. Indica Ud. al inicio que "una vez acreditado que el niño no tiene la nacionalidad de origen de sus padres (u otra), España le otorga la nacionalidad española para que este niño no quede apátrida".
    No es del todo correcto. La Ley (el Código Civil) le atribuye la nacionalidad española desde su nacimiento (en España ya nadie nace apátrida) tanto si se acredita como si no que no sigue la nacionalidad de los padres extranjeros. No hay pues, ningún Organismo que "otorgue" o conceda a posteriori la nacionalidad.
    La "simple presunción" (figura legal que, como sabe, corresponde a estos casos)es un acto declarativo, no constitutivo. Mediante dicho expediente se declara la nacionalidad española del inscrito "desde su nacimiento". Pero de no existir dicha declaración, la nacionalidad la posee igualmente. Cosa distinta es que acreditarla le resulte difícil, problema que se resuelve con el ya mencionado acto declarativo.

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  50. Hola Javier,
    Ya hemos presentado la solicitud de nacionalidad de simple presunción para nuestra bebe, pero necesitamos viajar pronto a Argentina. Ya iniciado el tramite, ¿podemos pedir la nacionalidad Argentina a nuestra bebe, o tenemos que esperar la resolución de la Española?. Muchas gracias.
    Sebastian.

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