Sin Nacionalidad = Apatridas

Cuando un ciudadano ius soli (argentino, uruguayo, etc.) tiene un hijo en país ius sanguini, este niño nace en genral SIN nacionalidad (automatica, por nacimiento). ¿Por qué?
Porque no tiene la nacionalidad del progenitor, porque este proviene de un país ius soli y la nacionalidad del nacido la tiene solo aquel nacido dentro del territorio de dicho país y el nacer fuera de fronteras pierde el derecho de tal nacionalidad.
Tampoco tiene la nacionalidad del país ius sanguini donde ha nacido, porque la legislación de estos países dan la nacionalidad a los hijos de sus ciudadanos y no a los nacidos dentro de su territorio.
Así que por ejemplo tenemos una pareja de argentinos que emigran a España, allí tienen un hijo. Este niño no es argentino porque no nació dentro del territorio de la Argentina y tampoco es Español porque no nació de padre español.
Lo que sucede en estos casos y como España suscribió convenios internacionales para la protección de los niños y la infancia, es que una vez acreditado que el niño no tiene la nacionalidad de origen de sus padres u otra, España le otorga la nacionalidad española para que este niño no quede apátrida.
El tramite a seguir es ir a la embajada del país de origen de los padres y solicitar un certificado que diga que el nacido no ostenta la nacionalidad de dicho país, luego presentarse a un Registro Civil local español e iniciar el tramite de inscripción del nacimiento y su nacionalidad española.

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