Codigo Civil vigente desde 1975 a 1982


Redacción según Ley 14/75 de 2 de mayo.

B.O.E. de 5-5-1975 (25-mayo-1975 – 18-agosto-1982)

Para acceder a la EXPOSICIÓN DE MOTIVOS picha aquí
Artículo 17
Son españoles:
1º Los hijos de padre español.
2º Los hijos de madre española, aunque el padre sea extranjero, cuando no sigan la nacionalidad del padre.
3º Los nacidos en España de padres extranjeros, si estos hubieren nacido en España y en ella estuvieran domiciliados al tiempo del nacimiento. Exceptúanse los hijos de extranjeros adscritos al servicio diplomático.
4º Los nacidos en España de padres desconocidos; sin perjuicio de que, conocida su verdadera filiación, ésta surta los efectos que procedan.


Artículo 18Pueden adquirir la nacionalidad española a virtud de opción:
1º Los nacidos en territorio español de padres extranjeros que no se hallen comprendidos en el número 3º del artículo 17.
2º Los nacidos fuera de España de padre o madre que originariamente hubieran sido españoles.
Los interesados podrán hacer la declaración de opción, dentro del año siguiente a su mayor edad o emancipación, ante el encargado del Registro del Estado Civil del pueblo en que residieren para los que se hallen en el Reino, o ante uno de los Agentes consulares o diplomáticos del Gobierno español, si residen en el extranjero.
Para que la declaración de opción produzca efectos será preciso que se cumplan los requisitos expresados en el último párrafo del artículo 19.

Artículo 19También podrá adquirirse la nacionalidad española mediante la obtención de carta de naturaleza, otorgable discrecionalmente por el Jefe del Estado, cuando en el peticionario concurran circunstancias excepcionales, o por la residencia en territorio español durante el tiempo establecido en el artículo siguiente.
En uno y otro caso, el que pretenda adquirir la nacionalidad española habrá de tener veintiún años cumplidos o dieciocho y hallarse emancipado (dieciocho años cumplidos o dieciséis y hallarse emancipado. R. D. de 16-11-1978).
La nacionalidad así obtenida se extiende a los hijos que se encuentren bajo la patria potestad.
Son requisitos comunes a ambas formas de adquirir la nacionalidad:
1º La renuncia previa a la nacionalidad anterior.
2º Prestar juramento de fidelidad al Jefe del Estado y de obediencia a las leyes.
3º Inscribirse como español en el Registro del Estado Civil.

Artículo 20El tiempo de residencia en España que confiere derecho a solicitar la nacionalidad española es el de diez años.
Sin embargo, bastarán cinco años de residencia cuando el solicitante haya prestado señalados servicios, mediante cualquier actividad o trabajo, que hubieren favorecido de modo notable los intereses españoles.
Excepcionalmente, sólo se exigirá la residencia durante dos años, sin necesidad de que concurra ninguna de las circunstancias establecidas en el párrafo anterior, cuando se trate de personas comprendidas en alguno de los casos señalados en el artículo 18, no habiendo ejercitado oportunamente la facultad de optar; de extranjeros adoptados durante su menor edad por españoles y de nacionales, por origen, de países iberoamericanos o de Filipinas.
En todos los casos, el tiempo de residencia habrá de ser continuado e inmediatamente anterior a la petición.
La concesión de la nacionalidad podrá denegarse por motivos de orden público.

Artículo 21El matrimonio por sí solo no modifica la nacionalidad de los cónyuges ni limita o condiciona su adquisición, pérdida o recuperación, por cualquiera de ellos con independencia del otro.
El cónyuge español sólo perderá su nacionalidad por razones de matrimonio con persona extranjera si adquiere voluntariamente la de ésta.
El cónyuge extranjero podrá adquirir la nacionalidad española por razón de matrimonio si expresamente optare por ella, con aplicación de lo dispuesto en el párrafo final del artículo 19 y en el último párrafo del artículo 20.

Artículo 22
Perderán la nacionalidad española los que hubieran adquirido voluntariamente otra nacionalidad.
Para que la pérdida produzca efectos se requiere tener veintiún años cumplidos o dieciocho y hallarse emancipado; haber residido fuera de España, al menos, durante los tres años inmediatamente anteriores, y, en cuanto a los varones, no estar sujetos al servicio militar en período activo, salvo que medie dispensa del Gobierno.
No podrá perderse la nacionalidad española por adquisición voluntaria de otra, incluso por razón de matrimonio, si España se hallare en guerra.
No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, la adquisición de la nacionalidad de un país iberoamericano o de Filipinas no producirá pérdida de la nacionalidad española cuando así se haya convenido expresamente con el Estado cuya nacionalidad se adquiere.
Correlativamente, y siempre que mediare convenio que de modo expreso así lo establezca, la adquisición de la nacionalidad española no implicará la pérdida de la de origen, cuando esta última fuera la de un país iberoamericano o de Filipinas.

Artículo 23También perderán la nacionalidad española:
1º Los que entren al servicio de las armas o ejerzan cargo público en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Jefe del Estado español. (Por Decreto 3144/1967 de 28 de diciembre, se ha prohibido a los españoles prestar voluntariamente servicio de armas en país extranjero).
2º Los que por sentencia firme sean condenados a la pérdida de la nacionalidad española, conforme a lo establecido en las leyes penales.
3º Los hijos que se encuentren bajo la patria potestad, si el que la ejerce pierde la nacionalidad española, siempre que les corresponda la que adquiera éste.

Artículo 24
El español que hubiere perdido su nacionalidad, por haber adquirido voluntariamente otra, podrá recobrarla si declara que tal es su voluntad ante el encargado del Registro Civil del lugar de su residencia, para que se haga la inscripción correspondiente, y renuncia a la nacionalidad extranjera que hubiere ostentado.

Artículo 25
Los hijos que hayan perdido la nacionalidad española por razón de la patria potestad, una vez extinguida ésta, tienen derecho a recuperarla mediante el ejercicio de la opción regulada en el artículo 18.
Los que hayan sido condenados a la pérdida de la nacionalidad española o hayan sido privados de ella por haber entrado al servicio de las armas o ejercer cargo en Estado extranjero, sólo podrán recobrarla por concesión graciosa del Jefe del Estado.

Artículo 26Los que habiendo nacido y residiendo en el extranjero ostenten la nacionalidad española por ser hijos de padre o madre españoles, también nacidos en el extranjero, aunque las leyes del país donde residan les atribuyan la nacionalidad del mismo, no perderán la española si declaran expresamente su voluntad de conservarla ante el Agente diplomático o consular español, o, en su defecto, en documento debidamente autenticado dirigido al Ministerio de Asuntos Exteriores de España.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.
El régimen establecido en la nueva redacción del artículo 21 del Código Civil será también aplicable a la mujer extranjera casada con español antes de la presente Ley y, en consecuencia, podrá recuperar su anterior nacionalidad con arreglo a su Ley de origen.
La mujer española que hubiere perdido su nacionalidad por razón de matrimonio con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, podrá recuperarla con arreglo a lo establecido en el artículo 24 del Código Civil en su nueva redacción.

37 comentarios:

  1. Buenas tardes.

    Solicito la siguiente información de carácter urgente:

    Soy nacido en Badalona (barcelona) en el año 1974, y viví ininterrumpidamente hasta el año 1988, año en el que me trasladé junto a mi família a Uruguay donde resido actualmente.
    Al momento de nacer mis padres todavía no tenían la nacionalidad española, que después adquirieron por residencia; tampoco me inscribieron en el consulado uruguayo en Barcelona, por lo que tampoco tomé esa nacionalidad. Hasta donde yo sé era un apátrida y el Estado español me adopta como español.
    Ahora, yo inicié la renovación de mi pasaporte español (el cual estaba vencido bastantes años, y me dicen en l consulado español que no puedo renovarlo y que acabo de perder mi nacionalidad y no puedo hacer nada para recuperarla. La verdad que he quedado bastante molesto con la respuesta y poca flexibilidad.
    Mi consulta es la siguiente:
    PUedo yo recuperar mi nacionalidad? Qué trámite debo hacer? Ante que entidad? Soy español de orígen?
    Espero vuestra pronta respuesta.
    Saluda atte.
    Nicolas Dartayete

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  2. El tema es que para haber sido español tú o tus padres tienen que haber pedido que se declare con valor de simple presunción tu nacionalidad española.
    Si eso se realizó, debe haber una nota al margen de tu acta de nacimiento española.

    Si eso no consta, todavía podés pedirla, para lo cual necesitarás demostrar que no obtuviste ciudadanía uruguaya hasta luego de 8/1982.
    Si no consta la declaración al margen, hicieron bien en no renovarte el pasaporte porque nunca fuiste español. Pero todavía puedes serlo, una ves que inicies la solicitud y sea aprobada.

    En cualquier caso, te puedo dar más información si me das tu email.

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  3. hola! mi nombre es soledad.Queria consultar sobre mi caso a ver si pueden darme una mano.Esto de la nueva ley del 2007 me tiene confundida. Mi abuelo nacio en españa 27-10-1886 en Tremp.Vino a la argentina nunca perdio su nacionalidada española( tengo certificados del registro civil donde consta que nunca voto),se caso con mi abuela argentina.mi padre nacio en la provincia de cordoba(Argentina) el 25-09-33 ( no realizo el servicio militar)// En el año 98 mi hermano,que para esa fecha tenia menos de 21 años,le tramito a mi padre su ciudadania española y luego lo tramito el.Por lo tanto mi padre en el año 98 tiene su pasaporte español y mi hermano tambien.Yo ahora tengo 35 años ( soy de 6/1974) somos muchos hermanos todos ya mayores y por lo que todos estariamos con el mismo problema.En este caso nos corresponde?? En el consulado tiene todos los papeles de mi abuelo y de mi padre por el expediente presentado en el 98 por mi hermano-
    Que tengo que hacer??
    Muchas gracias por el tiempo !

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  4. Si tu padre recuperó la nacionalidad española y así consta en su acta de nacimiento española, entonces todos sus hijos podrán optar por el Anexo 1.
    Luego podrán optar los hijos menores de edad (21 en Argentina, por ahora).
    Si alguno de ustedes tiene hijos mayores de 21, éstos solamente podrán optar si el padre nació antes del 1-7-1971, presentando el certificado de situación militar argentino del nacido en 1933.

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  5. Muchas gracias javier! Estaba confundida con lo del anexo 1.Pero ahora esta muy claro.
    Gracias!

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  6. Soy Paul Delgado, deseo saber si puedo obtener la nacionalidad española, el abuelo de mi madre era español y mi madre se va a nacionalizar... Puedo yo tramitar mi ciudadania española?... Soy mayor de edad... Que pasos debo seguir.... Ayudenme. Soy de Guayaquil . Ecuador

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  7. Es altamente improbable que puedas optar, si eres mayor de edad. Solamente que se dieran circunstancias muy especiales, como que tu madre haya nacido cuando tu abuelo -el hijo del emigrante- aún era español.

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  8. HOLA JAVIER, TE AGRADEZCO ANTICIPADAMENTE POR TU AYUDA. YO NACI EL 6 DE ENERO DE 1957 EN BARCELONA, VIVI AHI HASTA MI PRIMER AÑO Y LUEGO ME FUI A VIVIR A PERU. MI MADRE NACIO EN SANTIAGO DE CHILE EN EL AÑO 1936 DE PADRE ESPAÑOL NACIDO EN EL AÑO 1901 EN LOGROÑO,Y DESDE EL DIA QUE NACIO HASTA EL DIA DE HOY ES ESPAÑOLA, ELLA SE CASO CON MI PADRE EN 1956 EL 21 DE JULIO EN MADRID. MI PADRE NACIO EN PERU EL AÑO 1929 SU PADRE NACIO EN 1898 EN BARCELONA. ASI QUE MI PADRE PORQUE NACIO EN PERU ES PERUANO Y PORQUE SU PADRE ERA ESPAÑOL DE ORIGEN AL MOMENTO DE SU NACIMIENTO Y BUENO HASTA QUE MURIO, ENTONCES TAMBIEN ES ESPAÑOL DE ORIGEN AUNQUE NO TIENE INSCRIPCION DE SU NACIMIENTO EN EL REGISTRO CIVIL ESPAÑOL Y SEGUN ENTIENDO PDRIA OPTAR POR LA NACIONALIDAD CUANDO QUIERA. YO TENGO DOS HIJOS UNO NACIDO EL 8 DE AGOSTO DE 1983 Y OTRO EL 15 DE DICIEMBRE DE 1987. MI CONSULTA ES LA SIGUIENTE, YO PRESENTE MI SOLICITUD POR LA LEY DE MEMORIA HISTORICA CON EL ANEXO 1, TENGO POSIBILIDADES DE QUE ME DEN UNA RESPUESTA POSITIVA? Y MIS HIJOS PUEDEN APLICAR TAMBIEN A LA LEY DE MEMORIA HISTORICA POR SU ABUELA AUNQUE NO HAYA NACIDO EN ESPAÑA? deben esperar a que me den una respuesta A MI SOLICITUD? o lo pueden hacer de manera independiente? o requieren que su abuelo opte por la nacionalidad española? disculpa tanto rollo es la confusion la que me invade y gracias desde ya.

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  9. Podrías optar por Anexo 1, con el acta de nacimiento española de tu madre.
    Lo de tus hijos sería un poco más complicado, sobte todo si hablamos del consulado en Lima.
    Tendrían ellos que presentarse por Anexo 2, pero habría que preparar un escrito detallando el caso de tu madre. No será nada sencillo, porque aunque tu madre perdió la nacionalidad al contraer matrimonio con extranjero, siguió usando la nacionalidad española. Habría que argumentar que la perdió al emigrar de España.

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  10. Lo otro sería investigar si no naciste española, al nacer de madre española y no seguir la nacionalidad peruana de tu padre.
    O sea, habria que ver si en aquella época, los hijos nacidos fuera de Peru de padre peruano adquirían la nacionalidad peruana. O sea desde qué fecha eres peruana.

    Artículo 4.- Son peruanos los nacidos en el territorio de la República. Los son también los hijos de padre o madre peruanos, cualquiera que haya sido el lugar de su nacimiento, siempre que se domicilien en la República, o se inscriban en el Registro Civil o en el Consulado respectivo.

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  11. Buenos dias.
    Tengo una duda respecto al plazo para ejercer la nacionalidad de origen. Soy hijo de española y nacido antes del cambio de ley pero post-1978. Tenia una anotación en mi certificado por el que no se me permitia obtener la nacionalidad española por ser hijo de española. Esta anotación he conseguido cancelarla el año pasado, pero ya ha pasado mi plazo de 2 años desde la mayoria de edad. Aunque el juez del DGRN no ha puesto pega, sí lo ponen a la hora de solicitar el DNI y Pasaporte.

    Existe algún antecedente o apoyo legal/jurisprudencia por el que se podria fundamentar que el plazo de ejercer mi derecho no comienza hasta que he recuperado la posibilidad (tras la cancelación)?

    Gracias, y siento el lio!

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  12. no comprendo el caso ni a que cancelacion te refieres. tampoco si eres español y es un problema con la policia o con el registro civil

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  13. Al final resulta que sí me lo aceptan pero le respondo igualmente:

    la cancelación se refiere a una anotación realizada en el margen de mi certificado de nacimiento por el que se establecía que no quedaba acreditada mi nacionalidad española (por ser hijo de española nacido en antes de julio 82 en el extranjero).

    No, no soy español ya que debido a la anotación no me permitian ejercer el derecho a la nacionalidad de origen.

    El problema actualmente es con la Policia, debido a que se ha pasado ya el plazo tras cumplir la mayoria de edad (pero como tenia la anotación igualmente no la podia pedir).

    Sin embargo, mis últimas noticias son que finalmente consideran que puedo tener la nacionalidad de origen (como me dijeron en el Registro). Siento haber molestado, buscaba por si se daba el caso ver si existia alguna sentencia o resolución de algún caso parecido.

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  14. La policía no tiene nada que ver. Quien decide esto es el registro civil.
    Si naciste de madre española luego del 29/12/78 eres español. Si naciste antes, puede que lo hayas sido si naciste en España o se dan otras circunstancias.

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  15. Hola, mi abuelo Espanol se fue para Cuba. El nunca renuncio a su Nacionalidad Espanola. Mi padre nacio siendo mi abuelo Espanol. Mi padre nunca fue inscrito Espanol, su cert. de nacimiento dice...nacido en Cuba. Mi padre ya fallecio, no puede recuperar por el Codigo a la nacionalidad de origen. Yo puedo igual por LDM obtar a la nacionalidad de origen, aunque mi padre esta fallecido? Mi padre vino a los EU y se hizo Ciudadano Americano, sin recuperar su Nacionalidad de origen Espanol. Que puedo hacer? Gracias

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  16. Mi familia y yo somos chilenos vivieron con residencia legal por 17 años en barcelona mi hermano nacio en españa mi hermana nacio en chile pero ahora hace unos meses se hizo española al haberse casado con un español ya hace tiempo bueno la verdad ha sido como una maldicion para mi el saber q todos mis hermnaos son españoles y yo no hablo catalan amo esa cultura.. he vivido en chile hasta ahora trabajo en barcos cruceros losultimos 10 años en compñaia americana la verdad me gustaria vivir en españa pero el tener hermanos españoles me puede ayudar en algo minimo a la hora de querer hgacerlo ellos pueden pedirme desde españa o algo asi...gracias mil..yo solo quiero ser loq siento por dentro español catala cule..de veras

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  17. Por el solo hecho de tener hermanos con nacionalidad española, no veo cómo podrías acceder a la misma.

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  18. Como hago para conseguir trabajo en ese barco?

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  19. Mi madre (chilena) se caso con un español ( mi padre, nacido en León, España) en Enero de 1979 y el día 19/01/1979 se expidió en el el consulado de España de Santiago de Chile su pasaporte español con vigencia hasta el 18/01/1984 y luego nunca más lo volvió a renovar, yo actualmente vivo en España y en 2009 cuando mi madre vino a visitarme fuimos a ver si podíamos renovar su pasaporte y nos dijeron que mi madre no era española así que no podía renovar su pasaporte salvo que tuviese un año continuado de residencia legal en España....
    Mis dudas son las siguientes:
    -Es posible que mi madre haya pérdido la nacionalidad española? y si es así porque motivo la perdió? porque al tener pasaporte español se es español, no?, y se te puede quitar la nacionalidad sin más?
    -Cómo puede hacer para renovar su pasaporte sin necesidad de residir legalmente en España, porque actualmente ella y mi padre viven y trabajan en Chile (y ella actualmente sigue casada con el mismo español que en 1979 le dio derecho a la nacionalida española.

    El pasaporte de mi madre al que hago alusión aun lo tenemos en nuestro poder y el de mi padre de aquella época también.

    De antemano muchas gracias.

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  20. UPS no se si lo estoy publicando por duplicado pero es que le di a publicar comentario y no lo vi por ningún sitio, así que si está 2 vces lo siento mucho fue un accidente

    Mi madre (chilena) se caso con un español ( mi padre, nacido en León, España) en Enero de 1979 y el día 19/01/1979 se expidió en el el consulado de España de Santiago de Chile su pasaporte español con vigencia hasta el 18/01/1984 y luego nunca más lo volvió a renovar, yo actualmente vivo en España y en 2009 cuando mi madre vino a visitarme fuimos a ver si podíamos renovar su pasaporte y nos dijeron que mi madre no era española así que no podía renovar su pasaporte salvo que tuviese un año continuado de residencia legal en España....
    Mis dudas son las siguientes:
    -Es posible que mi madre haya pérdido la nacionalidad española? y si es así porque motivo la perdió? porque al tener pasaporte español se es español, no?, y se te puede quitar la nacionalidad sin más?
    -Cómo puede hacer para renovar su pasaporte sin necesidad de residir legalmente en España, porque actualmente ella y mi padre viven y trabajan en Chile (y ella actualmente sigue casada con el mismo español que en 1979 le dio derecho a la nacionalida española.

    El pasaporte de mi madre al que hago alusión aun lo tenemos en nuestro poder y el de mi padre de aquella época también.

    De antemano muchas gracias.

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  21. Tu madre nunca fue española porque en 1979 el estar casado con un español no daba derecho a la nacionalidad. Ella puede pedir una copia de su acta literal de nacimiento en el consulado para ver si la misma tiene alguna inscripción al margen pero mucho me temo que no se podrá hacer nada. A no ser que sea nieta de español en cuyo caso quizá podría optar por la nacionalidad.

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  22. Muhas gracias por tu respuesta Javier, pero tengo una última duda, el hecho de tener o haber tenido un pasaporte de un país determinado ( en este caso España) no implica que tienes la nacionalidad de dicho país?

    Otra vez, gracias.

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  23. No, el pasaporte no es prueba de la nacionalidad. La prueba es la inscripción de nacimiento. Ella puede pedir una copia de su "acta literal de nacimiento" en el consulado para ver si la misma tiene alguna inscripción al margen. Nunca se sabe qué sorpresa pueda surgir.

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  24. Si lo tuviera inscripto podria aplicar el art.18 c.civil actual

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  25. Tengo mis dudas porque en esa época (1979) el matrimonio no implicaba adquirir la nacionalidad, y en lo que refiere a la posesión de estado, se debe bsar en un título válido.
    Pero habrá que esperar a ver si fue inscrio el nacimiento de la madre como española en el consulado.

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  26. Muchas gracias Javier y Carlos, entonces le diré a mi madre que vaya al consulado de España en Stgo a pedir su acta literal de nacimiento, a ver si hay suerte, ya os contaré.
    PD: Que quiere decir el artículo 18 del código civil actual, que la verdad es que lo leí y no lo comprendí muy bien.

    Otra vez muchas gracias.

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  27. Que si a alguien se le hubiera dado la nacionalidad por error y esta persona la ha utilizado creyendose español durante 10 años. Aunque ahora se determinara el error no se la quitan pues puede consolidarla. Siempre en cuando exista inscripcion en el registro civil.
    Veamos si tu madre tiene inscripto su nacimiento y si fuera asi ver que dice el certificado

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  28. te cuento mi mama es chilena y lleva 1 año viviendo en españa y se va a casar al momento de casarse no nosotros el dia de mañana si quisieramos ir a vivirnos con ella podriamos

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  29. Dependiendo de varios factores podría reagruparlos, pero no soy experto en el tema. Podrías consultar en la sección Cuestiones de Extranjería del fororegistrocivil.es/foro

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  30. Javier hoy tuve la cita en el Consulado de España en Miami para solicitar la ciudadania Española, naci en Cuba y mis abuelos paternos eran Españoles, lleve toda la documentacion que me solicitaron, ellos se casaron en Cuba en el 1927 como Españoles, la señora que me atendio me dijo que no podia hacerme por mi abuela que nunca renuncio a la ciudadania Espanola, presente documentos que lo acreditan, tenia que ser por mi abuelo porque en los matrimonios españoles es el hombre el que dicta y como no lleve un papel que acreditara que mi abuelo siguio siendo español en Cuba, pues no pude osea tengo que buscarlo, ella dice que si mi abuelo renuncia a esta ciudadania española, pues mi abuela tampoco cuenta como Española que asi dice la ley, cosa que es erronea segun el codigo civil, despues me dijo que por la fecha del matrimonio eran emigrantes economicos, al final tengo ahora que buscar en Cuba un papel de mi abuelo si renuncio, pero esta errada esa señora, por favor que usted cree.

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  31. Tal parece que por primera vez en dicho consulado, te han informado correctamente. Tu debes de demostrar que tu abuelo seguía siendo español, o sea no cubano, cuando nació o fue concebido tu padre. Así tu padre habria sido un persona originariamente española y tú podrías optar por el Anexo 1.
    Si tu abuelo obtuvo la nacionalidad cubana luego de nacido tu padre, es la situacion ideal.
    De otro mod, suelen pedirte dos documentos de la DIE, un su registro como extranjero, otro el certificado de "no cubano".
    Por el Anexo 2 imposible porque ellos no fueron exiliados del franquismo.

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  32. Javier entonces aunque el codigo civil diga que mi abuela tiene iguales derechos y nunca perdio la nacionalidad española,que el matrimonio aunque uno halla renunciado no afecta a la otra, no puede ser por esta opcion, de todas maneras tengo que buscar los papeles de mi abuelo?
    Yo lo solicite a traves del anexo I

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  33. No sé qué version del código estás leyendo, corresponde la version de 1889. Tienes que demostrar que tu padre nació de PADRE español.

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  34. Artículo 21
    El matrimonio por sí solo no modifica la nacionalidad de los cónyuges ni limita o condiciona su adquisición, pérdida o recuperación, por cualquiera de ellos con independencia del otro.
    El cónyuge español sólo perderá su nacionalidad por razones de matrimonio con persona extranjera si adquiere voluntariamente la de ésta.
    El cónyuge extranjero podrá adquirir la nacionalidad española por razón de matrimonio si expresamente optare por ella, con aplicación de lo dispuesto en el párrafo final del artículo 19 y en el último párrafo del artículo 20.

    Era esta version pero bueno no queda otra solucion buscare los papeles de mis abuelo, muchas gracias.

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  35. Mejor lee esta http://nacionalidades.blogspot.com/2007/04/codigo-civil-1889-1954.html , que es la que corresponde por tratarse de hechos ocurridos en esa época (amtrimonio de tus abuelos, nacimiento de tu padre)

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  36. He leído el artículo y las consultas, pero aún me queda duda.

    Tengo 23 años, casi 24. Por la guerra, mi bisabuela terminó aquí en México donde dio a luz a mi abuela; mi bisabuelo murió en la guerra dejándola viuda. Mi bisabuela no se volvió a casar y mantuvo su nacionalidad después de que naciera mi abuela. Hasta donde tengo entendido, mi abuela tiene doble nacionalidad (Mexicana - Española), pero mi padre (su hijo) es Mexicano. ¿Hay forma de que yo pudiera tener la nacionalidad Española a través de mi abuela?

    Gracias de antemano, Javier.

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  37. Si tu padre nació de padre mexicano, entonces no puedes optar. La ley está pensada para nietos de emigrantes, aunque a veces algunos bisnietos se pueden acoger

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