La Constitución del 78 y la Nacionalidad



La Constitución Española de 29 diciembre de 1978 trajo cambios en la nacionalidad de los españoles:

Antes de esta fecha solamente el hombre transmitía la nacionalidad a sus hijos y la mujer estaba relegada al caso concreto de que fuera madre soltera. Con la igualdad entre sexos ahora establecida en el Art. 14 también la madre trasmite la nacionalidad de origen a sus hijos, pero solo a los nacidos después de su entrada en vigor: 29/12/1978

Cuando un español/a se nacionalizaba en algún país iberoamericano perdía su nacionalidad de origen. También la perdían los españoles nacidos allí una vez alcanzada su mayoría de edad (21 años) o emancipación, que hicieran uso solamente de su otra nacionalidad ius soli , al no ir al Consulado español para tramitar documentos, inscripción R.C., votar, etc.
(La mayoría de estos españoles perdieron su nacionalidad por desconocimiento de sus derechos gracias a la política de no-información de los Consulados y el gobierno Franquista para con los emigrados exiliados y sus familias)

A partir de la vigencia del Art. 11-3 estos españoles ya no pierden su nacionalidad de origen por nacionalizarse en país iberoamericano.

La redacción del Código Civil de 1982 incluyó estas reformas. Pero pese a la opinión contraria de algún que otro Cónsul desinformado, las mismas son de carácter retroactivo a la fecha de vigencia de la Constitución y no a la entrada en vigencia del Código.

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