Muchos son los que preguntan y no se aclaran con cual de los formularios deben optar, o cual es el apartado de la Ley que les corresponde en su caso particular.
Incluso a los propios funcionarios de cara al publico en los consulados españoles se les complica entender la "chapuza" de esta Ley y su "impresentable" Instrucción.
Así que vamos a intentar explicarlo con casos concretos....
Anexo 1 - "hijos de españoles de origen"
Ya explicamos que español de origen es el que nació de padre español y que no importa en que país haya nacido.
Ejemplo:
El abuelo español nacido en España emigra a otro país. Y no se nacionaliza en ese otro país, no perdiendo la nacionalidad española, por lo menos hasta después que han nacido sus hijos.
Por lo tanto sus hijos nacen españoles por nacer de padre español aunque nunca le hayan inscripto su nacimiento en el consulado.
Los nietos del emigrante tienen un padre o madre que ha nacido español y aunque nunca lo hayan inscripto en el registro civil del consulado, o que por error le hayan concedido la nacionalidad por opción, o que haya recuperado, o que no quiera recuperar su nacionalidad, o incluso que ya haya fallecido, deben optar por este apartado.
No interesa en este caso demostrar el exilio del abuelo ya que eso es solo para el caso 2.
Y se debe en caso de que no este inscripto, inscribir el nacimiento del padre o madre en el registro civil español
Anexo 2 - "nietos de emigrantes españoles, que emigraron entre 1936 y1955"
Bajo este apartado optan los que el español mas cercano es el abuelo porque el padre o madre no ha nacido español
Ejemplo:
El abuelo español nacido en España, emigra a otro país. Allí se nacionaliza tomando otra nacionalidad y perdiendo así la nacionalidad española, y luego de esto nacen sus hijos.
Estos hijos no nacieron españoles porque no nacieron de padre español, puesto que su padre ya no lo era por haber perdido su nacionalidad antes.
Anexo 3 - "los que ya han optado por el 20-1-b" (hijos de, padres españoles nacidos en España)
Y con este anexo, como lo dice su titulo, optaran los que ya tienen la nacionalidad española por opción, en virtud de haber optado en el pasado por ser hijos de padres españoles nacidos en España.
Pero noten que perfectamente estas personas encajan perfectamente en las descriptas en el anexo1. Y la única diferencia es que ya tienen la nacionalidad por otra norma anterior.
Entonces . . .¿Para que inventaron lo del anexo 3 si perfectamente se habría resuelto el problema con solamente el anexo 1 y 2 ? ¿Acaso sería para simplificar los tramites de estas personas que teniendo ya la nacionalidad por otra norma anterior les corresponde tenerla de origen en virtud del apartado 1 y 2 de la Ley ??
Pero si es así, se han olvidado de incluir a las personas que ya tienen la nacionalidad por haber estado bajo la patria potestad de un español (C.c.art.20-1-a) , los que la tienen por residencia, siempre que cuadren con el apartado 1 o 2 de la Ley.
Esto no tendría mayor inconveniente si no fuera que cuando llegamos a la cita, el encargado nos dice "No, usted no puede optar porque ya optó por el 20-1-a, o la tiene por residencia y es solo para los que optaron por el 20-1-b"
Pero no desesperen, es doctrina constante de la DGRN permitir realizar una nueva opción por la nacionalidad de origen, si una nueva norma lo permite.
Leer la Resolución de la DGRN del 1º de julio de 1994 en el post "cambiar nacionalidad sobrevenida por de origen"
Descargar la Resolucion en PDF
¿Y como tengo que hacer?
Escriban una carta/solicitud dirigida al Consul o encargado del registro civil explicando que ya tienen la nacionalidad por otra norma y que tienen derecho ahora por el apartado 1 o 2 de la Ley y que quieren optar por la nacionalidad de origen. Si le rechazan este derecho exijan que lo hagan por escrito para poder recurrir la decisión ante la DGRN, e impriman la Resolución para adjuntarla a los documentos que entreguen en su cita.
Incluso a los propios funcionarios de cara al publico en los consulados españoles se les complica entender la "chapuza" de esta Ley y su "impresentable" Instrucción.
Así que vamos a intentar explicarlo con casos concretos....
Anexo 1 - "hijos de españoles de origen"
Ya explicamos que español de origen es el que nació de padre español y que no importa en que país haya nacido.
Ejemplo:
El abuelo español nacido en España emigra a otro país. Y no se nacionaliza en ese otro país, no perdiendo la nacionalidad española, por lo menos hasta después que han nacido sus hijos.
Por lo tanto sus hijos nacen españoles por nacer de padre español aunque nunca le hayan inscripto su nacimiento en el consulado.
Los nietos del emigrante tienen un padre o madre que ha nacido español y aunque nunca lo hayan inscripto en el registro civil del consulado, o que por error le hayan concedido la nacionalidad por opción, o que haya recuperado, o que no quiera recuperar su nacionalidad, o incluso que ya haya fallecido, deben optar por este apartado.
No interesa en este caso demostrar el exilio del abuelo ya que eso es solo para el caso 2.
Y se debe en caso de que no este inscripto, inscribir el nacimiento del padre o madre en el registro civil español
Anexo 2 - "nietos de emigrantes españoles, que emigraron entre 1936 y1955"
Bajo este apartado optan los que el español mas cercano es el abuelo porque el padre o madre no ha nacido español
Ejemplo:
El abuelo español nacido en España, emigra a otro país. Allí se nacionaliza tomando otra nacionalidad y perdiendo así la nacionalidad española, y luego de esto nacen sus hijos.
Estos hijos no nacieron españoles porque no nacieron de padre español, puesto que su padre ya no lo era por haber perdido su nacionalidad antes.
Anexo 3 - "los que ya han optado por el 20-1-b" (hijos de, padres españoles nacidos en España)
Y con este anexo, como lo dice su titulo, optaran los que ya tienen la nacionalidad española por opción, en virtud de haber optado en el pasado por ser hijos de padres españoles nacidos en España.
Pero noten que perfectamente estas personas encajan perfectamente en las descriptas en el anexo1. Y la única diferencia es que ya tienen la nacionalidad por otra norma anterior.
Entonces . . .¿Para que inventaron lo del anexo 3 si perfectamente se habría resuelto el problema con solamente el anexo 1 y 2 ? ¿Acaso sería para simplificar los tramites de estas personas que teniendo ya la nacionalidad por otra norma anterior les corresponde tenerla de origen en virtud del apartado 1 y 2 de la Ley ??
Pero si es así, se han olvidado de incluir a las personas que ya tienen la nacionalidad por haber estado bajo la patria potestad de un español (C.c.art.20-1-a) , los que la tienen por residencia, siempre que cuadren con el apartado 1 o 2 de la Ley.
Esto no tendría mayor inconveniente si no fuera que cuando llegamos a la cita, el encargado nos dice "No, usted no puede optar porque ya optó por el 20-1-a, o la tiene por residencia y es solo para los que optaron por el 20-1-b"
Pero no desesperen, es doctrina constante de la DGRN permitir realizar una nueva opción por la nacionalidad de origen, si una nueva norma lo permite.
Leer la Resolución de la DGRN del 1º de julio de 1994 en el post "cambiar nacionalidad sobrevenida por de origen"
Descargar la Resolucion en PDF
¿Y como tengo que hacer?
Escriban una carta/solicitud dirigida al Consul o encargado del registro civil explicando que ya tienen la nacionalidad por otra norma y que tienen derecho ahora por el apartado 1 o 2 de la Ley y que quieren optar por la nacionalidad de origen. Si le rechazan este derecho exijan que lo hagan por escrito para poder recurrir la decisión ante la DGRN, e impriman la Resolución para adjuntarla a los documentos que entreguen en su cita.


