Anexo 1, 2, o 3 ? ¡ que lío !

Muchos son los que preguntan y no se aclaran con cual de los formularios deben optar, o cual es el apartado de la Ley que les corresponde en su caso particular.
Incluso a los propios funcionarios de cara al publico en los consulados españoles se les complica entender la "chapuza" de esta Ley y su "impresentable" Instrucción.

Así que vamos a intentar explicarlo con casos concretos....

Anexo 1 - "hijos de españoles de origen"
Ya explicamos que español de origen es el que nació de padre español y que no importa en que país haya nacido.
Ejemplo:
El abuelo español nacido en España emigra a otro país. Y no se nacionaliza en ese otro país, no perdiendo la nacionalidad española, por lo menos hasta después que han nacido sus hijos.
Por lo tanto sus hijos nacen españoles por nacer de padre español aunque nunca le hayan inscripto su nacimiento en el consulado.
Los nietos del emigrante tienen un padre o madre que ha nacido español y aunque nunca lo hayan inscripto en el registro civil del consulado, o que por error le hayan concedido la nacionalidad por opción, o que haya recuperado, o que no quiera recuperar su nacionalidad, o incluso que ya haya fallecido, deben optar por este apartado.
No interesa en este caso demostrar el exilio del abuelo ya que eso es solo para el caso 2.
Y se debe en caso de que no este inscripto, inscribir el nacimiento del padre o madre en el registro civil español

Anexo 2 - "nietos de emigrantes españoles, que emigraron entre 1936 y1955"
Bajo este apartado optan los que el español mas cercano es el abuelo porque el padre o madre no ha nacido español
Ejemplo:
El abuelo español nacido en España, emigra a otro país. Allí se nacionaliza tomando otra nacionalidad y perdiendo así la nacionalidad española, y luego de esto nacen sus hijos.
Estos hijos no nacieron españoles porque no nacieron de padre español, puesto que su padre ya no lo era por haber perdido su nacionalidad antes.

Anexo 3 - "los que ya han optado por el 20-1-b" (hijos de, padres españoles nacidos en España)
Y con este anexo, como lo dice su titulo, optaran los que ya tienen la nacionalidad española por opción, en virtud de haber optado en el pasado por ser hijos de padres españoles nacidos en España.

Pero noten que perfectamente estas personas encajan perfectamente en las descriptas en el anexo1. Y la única diferencia es que ya tienen la nacionalidad por otra norma anterior.
Entonces . . .¿Para que inventaron lo del anexo 3 si perfectamente se habría resuelto el problema con solamente el anexo 1 y 2 ? ¿Acaso sería para simplificar los tramites de estas personas que teniendo ya la nacionalidad por otra norma anterior les corresponde tenerla de origen en virtud del apartado 1 y 2 de la Ley ??

Pero si es así, se han olvidado de incluir a las personas que ya tienen la nacionalidad por haber estado bajo la patria potestad de un español (C.c.art.20-1-a) , los que la tienen por residencia, siempre que cuadren con el apartado 1 o 2 de la Ley.

Esto no tendría mayor inconveniente si no fuera que cuando llegamos a la cita, el encargado nos dice "No, usted no puede optar porque ya optó por el 20-1-a, o la tiene por residencia y es solo para los que optaron por el 20-1-b"

Pero no desesperen, es doctrina constante de la DGRN permitir realizar una nueva opción por la nacionalidad de origen, si una nueva norma lo permite.

Leer la Resolución de la DGRN del 1º de julio de 1994 en el post "cambiar nacionalidad sobrevenida por de origen"

Descargar la Resolucion en PDF

¿Y como tengo que hacer?
Escriban una carta/solicitud dirigida al Consul o encargado del registro civil explicando que ya tienen la nacionalidad por otra norma y que tienen derecho ahora por el apartado 1 o 2 de la Ley y que quieren optar por la nacionalidad de origen. Si le rechazan este derecho exijan que lo hagan por escrito para poder recurrir la decisión ante la DGRN, e impriman la Resolución para adjuntarla a los documentos que entreguen en su cita.

221 comentarios:

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Henry Hernández dijo...

Hola Carlos... anteriormente te he escrito con algunas consultas... dada la aparición de la ley de memoria histórica, te escribo nuevamente para saber que opinas de mi caso...

Mi abuelo.. nació en Cuba en el año 1926.. sus padres eran ambos españoles...

mi abuelo y bisabuelos vienen a vivir a españa nuevamente, no han perdido la nacionalidad española, mi abuelo es registrado (su nacimiento) en el consulado español en la habana...

emigran en el año 1944 a venezuela..

mi madre nace en 1953.. no es registrada como española..

mi abuelo se nacionaliza venezolano en 1955..

mi bisabuelo se nacionaliza venezolano en 1957 y mi bisabuela nunca se nacionaliza..

mi abuelo fallece en 1978...

yo nací en 1979...

al día de hoy mi madre no ha solicitado la nacionalidad española.. y no creo que lo haga..

mis dudas:

¿Puedo solicitar la nacionalidad española?

¿De origen o por opción?

De antemano te agradezco tu ayuda..

Un saludo.

Carlos dijo...

Henry, pedirla puedes pedirla, que la concedan o no es otra cosa. Si no la conceden deberan explicar los motivos legales razonados que basan su decision, y si no estas de acuerdo puedes recurrir a la DGRN.
El caso de tu abuelo es bastante complejo, ya que nacio en Cuba pero luego regresa a España, emigra a Venezuela y habria que demostrar que no ha perdido la nacionalidad española por algun motivo.
Pero si el abuelo aun ostentaba la nacionalidad española en 1953 cuando nacio tu madre, tu madre ha nacido española de origen y tu puedes optar por el apartado 1 de la ley.
Al parecer tu bisabuelo no se nacionalizo cubano antes de nacer el abuelo, por lo que ha nacido español y registrado su nacimiento en el registro civil. No habria perdido su nacionalidad entonces por asentimiento voluntario ya que ha usado su nacionalidad española viviendo en España, pero si la habria perdido en 1955 cuando se nacionaliza venezolano, pero no importaria porque tu madre ya ha nacido española.

Javier dijo...

Lo idea sería que el abuelo tuviera pasaporte español vigente en 1953 cuando nace la madre.

Si no, pueden argumentar que el abuelo dejó de ser español al irse a Venezuela y usar la nacionalidad cubana...o quizá pueda demostrar que nunca ejerció la nacionalidad cubana....

Henry Hernández dijo...

gracias por las respuestas... La gaceta de nacionalización venezolana de mi abuelo dice que nació en cuba pero su nacionalidad era española... Es decir pasó de ser español a ser venezolano... ¿aclararía esto el caso?

Javier dijo...

Nadie duda que tu padre nació en Cuba y por lo tanto era cubano. Y tampoco nadie duda que nació español por nacer de padre español.
Pero eso no sirve para nada.

Para que puedas optar por la Ley 52/2007, deben de darse una de 2 circunstancias.

1-Que tu madre haya nacido española por nacer de padre español.
Se trata de establecer si tu padre era español en 1953, cuando nació tu madre.
Para ello deberás de demostrar que tu abuelo tenía un certificado de nacionalidad o pasaporte vigente en 1953. Ya que habiendo nacido en Cuba, y habiendo salido de España en 1944, es muy probable que argumenten que tu padre no usó la nacionalidad española y por lo tanto la perdió volviendo a ser cubano.

2-La otra posibilidad es que optes como nieto de exiliado, pero por más que tu abuelo haya vivido en España como español, puede que te argumenten que no perdió la nacionalidad "como consecuencia del exilio", sino que era cubano y volvió a ser cubano cuando dejó de usar pasaporte espa­ñol.

Todavía no sabemos de nadie que haya presentado un caso así.

Lo mejor sería demostrar que tu abuelo era español en 1953. Así tu madre era una persona "originariamente española" y tú optas por el Anexo 1.

No sabiendo qué documentos posees de tu abuelo, es difícil decirte más.

Henry Hernández dijo...

Javier.. poseo la partida de nacimiento de mi abuelo, del consulado español de la habana y del registro civil central y la gaceta oficial de nacionalización venezolana, donde dice "Nacido en la Haban (Cuba), de nacionalidad española", no poseo el pasaporte de mi abuelo... aclara esto un poco más el caso?

Javier dijo...

Tendrás que presentarte y esperar por la decisión del cónsul por esacrito.

Nadie duda que tu abuelo nació en Cuba y por lo tanto era cubano. Y tampoco nadie duda que nació español por nacer de padre español.
Pero eso no sirve para nada.

Para que puedas optar por la Ley 52/2007, deben de darse una de 2 circunstancias.

1-Que tu madre haya nacido española por nacer de padre español.
Se trata de establecer si tu abuelo era español en 1953, cuando nació tu madre.
Para ello deberás de demostrar que tu abuelo tenía un certificado de nacionalidad o pasaporte vigente en 1953. Ya que habiendo nacido en Cuba, y habiendo salido de España en 1944, es muy probable que argumenten que tu padre no usó la nacionalidad española y por lo tanto la perdió volviendo a ser cubano.

2-La otra posibilidad es que optes como nieto de exiliado, pero por más que tu abuelo haya vivido en España como español, puede que te argumenten que no perdió la nacionalidad "como consecuencia del exilio", sino que era cubano y volvió a ser cubano cuando dejó de usar pasaporte espa­ñol.

Todavía no sabemos de nadie que haya presentado un caso así.

Lo mejor sería demostrar que tu abuelo era español en 1953. Así tu madre era una persona "originariamente española" y tú optas por el Anexo 1.

Ari Maripositas dijo...

Hola Javier

Mi pregunta es más simple, o al menos eso espero y es: ¿Dónde debo realizar mi tràmite, en Cuba o en Mèxico?.
Te formulo mi caso, mis abuelos paternos son españoles, de Islas Canarias, emigraron a Cuba dentro de la fecha estipulada en la Ley, nunca perdieron su nacionalidad, tenemos actas de nacimiento y demas documentos, mi padre no se ha naturalizado español, y la pregunta es la siguiente. Yo naci en Cuba, pero estoy naturalizada mexicana. Una vez q mi padre se acoja a la nacionalidad española, yo debo comenzar a realizar mis tràmites en Cuba o en Mèxico?,

Te mando un cordial saludo y gracias por todo!!

Amaia

Carlos dijo...

Amaia, el tramite lo debes presentar en el consulado español mas cerca a tu domicilio. No es necesario esperar que tu padre tenga acreditada su nacionalidad para que la presentes tu.
Si tu abuelo no se nacionalizo en otro pais no perdio su nac española y tu padre ha nacido español. Lee un poco mas los post para enterarte de tu caso, comienza con preguntas frecuentes

Javier dijo...

Si vives en mexico, lo haces en Mexico, aunque lo enviarán a Cuba.

Si tu padre vive en Cuba, debe de realizar la RECUPERACION de su nacionalidad por el artículo 26 del código civil, y DEBE de conseguir los DOS documentos de la Direccion de Inmigracion y Extranjeria para probar que el padre era español y que no estaba nacionalizado cubano para cuando nació tu padre.

Luego tú podrás optar por el Anexo 1 de la ley 52, pidiendo cita previa

Car dijo...

Buen Día.
Me decidí a preguntar porque veo tantos casos y excepciones que no estoy seguro de entrar al 100% en alguna de ellas. Antes leí los conceptos y las preguntas frecuentes.

Mi abuela materna nacio en México en 1922, aun vive. Su padre vino a Mexico de Bilbao y nunca tomo la nacionalidad mexicana. Ella tiene todos sus documentos como mexicana, aunque por lo que lei es española de origen. Perdio su nacionalidad al casarse? Tendria que recuperarla para que yo pudiera hacer el tramite?

Por otro lado, ambos abuelos de mi esposa nacieron en España y vinieron a Mexico de jovenes, sin tomar la nacionalidad de aca. Mas bien con cualquiera de ellos (uno vive, el otro no) lo dificil seria obtener papeles, pero mi otra pregunta es, si con eso logra la nacionalidad mi esposa, al estar yo casado con ella se me hace mas facil el tramitarla que al hacerlo por mis raices?

Gracias por su atencion.

Javier dijo...

Car, tu abuelo nació española y perdió la nacionalidad o al emanciparse o al casarse.
Puede recuperarla por el artículo 26 del código civil.
Luego puede optar tu madre por el Anexo 1, Ley 52/2007.
Primero necesitan el acta de nacimiento de tu bisabuelo y luego demostrar con un documento de la SRE que no estaba nacionalizado mexicano hasta por lo menos el nacimiento de tu abuela.

Para tu esposa, debe demostrar que uno de sus 2 abuelos varones no se nacionalizarom mexicanos hasta nacer la madre o el padre.

Si ella obiene la nacionalidad podrás trabajar legalmente en España y luego de 1 año iniciar tu propio trámite.

Leo dijo...

Mi abuelo nació en España (Burgos) en el año 1905. Llegó a Cuba en el año 1920 donde vivió toda su vida y nunca dejó de ser español.

Mi mamá nació en el año 1950, mi hermano y yo nacimos en el 1984 y 1989 respectivamente.

Mi madre nunca ha obtenido la nacionalidad española. Según entendemos mi madre puede obtener la nacionalidad española de acuerdo al articulo 20.1.b.

Nuestras dudas son:

-¿Podemos mi hermano y yo obtener la nacionalidad por la nueva ley de memoria histórica?

-¿Podemos solicitarla nosotros aun incluso de que mi mama no se haga los tramites para ella?

-¿Puede que el que mi mama se haga la nacionalidad por el artículo antes dicho (si le corresponde por OPCION) nos perjudique en el trámite de nosotros?

-¿En el caso de que mi hermano y yo podamos obtener la nacionalidad por esta ley, qué documentos debemos presentar ante el consulado ya que nos piden para la solicitud los documentos de nosotros y los de nuestra madre pero hay que tener en cuenta de que ella aun no se ha hecho la nacionalidad por ninguna vía?

Gracias de antemano

Javier dijo...

Deben conseguir los 2 documentos de la DIE que demuestren que ese español seguía siéndolo para cuando nació tu madre.
Entonces tu madre recupera por el artículo 26 del código civil.
Luego que ella termine con eso, puedes optar por el Anexo 1 de la Ley 52/2007.
Pienso que podrían optar directamente sin que ella recupere, pero depende de lo que quiera el cónsul y sus antojos

Leo dijo...

Hola Javier, gracias por preocuparte.

Los documentos que demuestran a mi abuelo como Español en esa época los tengo en mi poder. Lo que no me queda claro es lo siguiente:

Tengo entendido que si mi madre hace el tramite por el articulo 26 le toca por opción. Entonces cuando yo solicite la nacionalidad por el anexo 1, y presente los datos de mi madre, estos diran OPCION (no origen). ?Puede causar algun problema esto?

Por otro lado.., noto que el caso de mi madre, por supuesto encaja en el prefil del anexo 1. ?Sería mas recomendable que lo haga por esta vía o por el articulo 26?

Javier dijo...

http://nacionalidades.blogspot.com/2007/04/legislacion-vigente-sobre-nacionalidad.html

Car dijo...

Gracias por la rapida respuesta Javier. He seguido leyendo y averiguando y aun sigo confundido, perdon si te hago repetir. Supe que mi abuela esta nacionalizada mexicana, pero de acuerdo a lo que lei en el sitio esto no es razon para perder su nac. española. La perdio al casarse pero la puede recuperar. Mi pregunta es: si al recuperarla ella mi madre seria entonces española de origen o de opcion?. Pregunto porque he visto ambas posibilidades. Segun entendi, al recuperar la nacionalidad se vuelve a ser español de origen, por lo tanto los hijos lo son tambien... o no, si han nacido surante el tiempo que no se fue español? Si fuera el segundo caso, mi madre podria ser española por opción y por tanto ya no transmitiria la nacionalidad, correcto?

Javier dijo...

Tu abuela puede recuperar, si quiere, por el artíclo 26 del código.
Lo haga o no, tu madre podrá optar como hija de una persona originariamente española, por el Anexo 1 de la Ley 52/2007.

YUDELKA dijo...

si, me pusieron a llenar ese formulario y otros mas, ademas, me pidieron algunos datos. Crees que me den la nacionalidad nuevamente??. porque supuestamente ahora tengo que esperar a ver que ellos me notifican por citapreviaconsular.maec.es. y por ahi se contactan conmigo. estoy en espera mientras tanto. grracias, este blog es exepcioal

Nelson dijo...

Hola

Quisiera hacer una pregunta:

Mi abuela era española nacida en Lugo, España, emigró a Cuba en el año 1957, se casó y tuvo a mi mamá en 1962, mi abuela nunca renuncio a la ciudadania española por lo que mi mamá obtuvo la ciudadanía el pasado año, pero se la dieron por opcion, no se si le dieron la correcta, el caso es que creo que no puedo hacerme yo la ciudadania.

Yo naci en 1985. Mi mama se encuentra ahora en españa.

Quisiera poder hacer algo para reunirme con ella, ya que vivo en Cuba.

Si me pudieran explicar alguna forma de obtener la salida del país se lo agradecería.

Saludos a todos

Javier dijo...

Nelson: Sobre cómo salir del país, no puedo asesorarte.
Aparentemente tu abuela española se casó con un cubano y luego nació tu madre que nació cubana.

Solamente se me ocurre algo pero es bastante rebuscado.

Para empezar dile a tu madre que opte de nuevo usando el Anexo 3 de la nueva ley.

Nelson dijo...

Javier:

Pero tengo entendido que si mi mama opta por el anexo 3 no puedo obtener la ciudadania por ella, porque solo se benefician los hijos menores de edad.

Javier dijo...

Exacto. De cualquier modo le conviene hacerlo pues si viajas a España tendrás ventajas como hijo de española de origen

Javier dijo...

Lo que habría que investigar es lo siguiente.
Si tu abuela siempre fue española, y puedes demostrar que no se nacionalizó como cubana, entonces tu madre era menor para el 29 de diciembre de 1978 y quizá se puede reclamar que tu madre obtuvo en ese fecha la nacionalidad en forma automática.
Y entonces tú habrías nacido en 1985 de madre española y hayas nacido español.
El problema es que como naciste luego del 9 de enero de 1985, perdiste la nacionalidad al cumplir 21, o sea 3 años luego de cumplir 18, por no firmar la conservación.
Ahora para recuperarla precisas residir legalmente en España, lo cual será más fácil si tu madre es española de origen.

Nelson dijo...

A ver si entiendo !!

Entonces mi mamá debería reclamar la ciudadanía de origen porque en el 78 todavía era menor de edad???

Si ella obtuviera la ciudadanía de origen por esa via, yo pudiera utilizar el anexo 1????

Javier dijo...

No, ella no española porque siguió la nacionalidad cubana del padre.
Lo que ella podría reclamar es que pasó a ser española en 1978.
Entonces era española para cuando tú naciste.
Entonces tú serías español de origen.
El problema es que no podrás optar por la nueva ley pues tu madre no es española de origen.
Tampoco eres nieto de exiliada.
Y tampoco puedes recuperar estando en Cuba.
Deberás de viajar a España, conseguir residencia legal y luego recuperar.
Pero siempre que tu madre logre le reconozcan como española desde el 29 de diciembre de 1978.
Te comento que no conozco antecedentes pero estoy seguro que debería de ser posible.
Si ella quiere hacerlo, puedo darte algunas recomendaciones.

Nelson dijo...

Te agradeceria que me ayudaras en lo que pudieras con esto, porque son tantas leyes y tantas cosas, que me confundo.

A ella le dijeron en españa que le ivan a cambiar la ciudadanía para origen, ya ella empezó a hacer los trámites.

Javier dijo...

Bueno, ese cambio se hace usando el Anexo 3 precisamente, pero no te beneficia ni perjudica.

Esto otro sería diferente porque tú entonces habrías nacido español.
Una pena no haberlo sabido antes que cumplieras 21.

Leo dijo...

Hola Javier....., sigo muy de cerca los comentarios que haces en este espacio.

Tengo una gran duda. Por lo visto en el Consulado de la Habana, le dan la nacionalidad por opcion a casi todo el mundo. ?A qué se debe esto?

Como te comenté mi caso es el siguiente:

Mi abuelo nació en España (Burgos) en el año 1905. Llegó a Cuba en el año 1920 donde vivió toda su vida y nunca dejó de ser español.

Mi mamá nació en el año 1950, mi hermano y yo nacimos en el 1984 y 1989 respectivamente.

Mi madre nunca ha obtenido la nacionalidad española. Según entendemos mi madre puede obtener la nacionalidad española de acuerdo al articulo 20.1.b. Por lo que he visto le debería tocar por recuperación, o sea, de origen. No es así ?? Que crees tu ??

Nosotros tenemos pensado tramitar la nacionalidad de mi madre por esta vía, pero tememos que si se la dan por opción nos afecta enormemente a nosotros. Es esto correcto ??

Otra cosita.., mi hermano en estos momentos tiene la edad de 19 años. En el caso de que mi madre lograra la nacionalidad Española en poco tiempo, se le otorgaría a mi hermano tambien por estar sujeto a la patria potestad de mi madre ???

Ya se que mi caso no es de los más complejos, pero agradecería cualquier ayuda o consejo que me pudieran brindar.

Gracias otra vez !!!

Javier dijo...

Tu madre debe de recuperar la nacionalidad por el artículo 26 de código civil.
Luego podrán optar por la ley de nietos todos sus hijos.

a dijo...

Despues de casi un año recopilando datos e información me decido a hacer una consulta sencilla a la vez que engorrosa: Nací en Argelia en octubre de 1971 de padre argelino y madre española. En marzo de 1990 opté a la nacionalidad española en el consulado de España en Argel. Tuve que jurar fidelidad al rey etc. La sorpresa la recibí ayer: había solicitado una partida de nacimiento al registro central para poder optar a la nacionalidad de origen y cuál fue mi sorpresa al leer que la inscripcion de mi nacimiento se había efectuado en el registro consular de España en Argel en 1972 (cómo puede ser¿?) y que NO figura ninguna inscripción marginal de opción a la nacionalidad española!! La pregunta es: debería corregir el error (si lo hubo porque vaya lío)y optar a la nacionalidad de origen o callarme y pensar que ya soy español de origen porque no figura inscripción marginal alguna en mi partida de nacimiento¿? Prescriben los errores en las partidas de nacimiento¿?

Os agradecería una sugerencia a la vez que os felicito por la magnífica labor que haceis. Saludos

Javier dijo...

Tu madre es española y nacida en España?
Siempre ha sido española?
Desde 1991 tienes pasaporte español? Siempre lo has renovado? Vives en España?
Se supone que no naciste español por nacer de padre argelino en Argelia.

a dijo...

Acabo de escribir un mensaje, olvidé firmar, sorry (no sabía cómo funcionaba esto.
Mi apodo es: NoSoyTonto

a dijo...

Mi madre es española de origen, nacida en Madrid y siempre lo fue. Vivo en España desde 1994. El pasaporte lo tengo desde...1990.
Ya os dije que la pregunta era engorrosa..algun funcinario metió la pata..o todos! Según mi información SÉ que no soy español de origen pero la partida así lo indica y la verdad que no sé qué hacer.
El caso d emi hermano es más EXTRAORDINARIO: nació en 1975, optó en 1991 cuando se supone que lo tenían que haber inscrito como español de origen por la ley en vigor entonces y en su partida viene una inscripción marginal diciendo que optó a la nacionalidad según un apartado dedicado a los hijos ADOPTADOS jajaja. Dios! Qué chapuceros son.

Javier dijo...

Pienso que deberías de optar ahora por el anexo 1 y solucionar así el problema.
Lo mismo tu hermano.

Además no entiendo por qué tu hermano sería español de origen si hasta 1978 la mujer no transmitía la nacionalidad.

Yo creo que tanto tú como tu hermano obtuvieron automáticamente la nacionalidad por patria potestad al entrar en vigencia la constitución a 29 de diciembre de 1978, pero no vale la pena reclamarlo. Salvo que tengas hijos y ellos no hayan nacido españoles.

a dijo...

El problema es: cómo puedo estar inscrito desde 1972 si opté en 1990¿? No hay inscripción marginal alguna en mi partida de nacimiento!

Mi hermano al optar a mediados de 1991 deebría haber obtenido la nacionalidad de origen ya que entonces era de aplicación la disposición siguiente: Disposición transitoria segunda. Quienes no sean españoles a la entrada en vigor de esta Ley y lo serían por aplicación de los artículos 17 ó 19 del Código Civil, podrán optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, y en las demás condiciones previstas en los artículos 20 y 23 de dicho Código. De la Ley 18/90 de 17 de diciembre
BOE 18-12-1990

Javier dijo...

Si estás anotado desde 1972 es porque tu madre te inscribió, ya que el consulado no puede haber adivinado que naciste.
O sea que optaste en 1990, antes de la ley 18/1990, pero esa opción no figura en tu acta.

Y tu hermano optó por la nacionalidad de origen por la disposición transitoria pero figura otra mención .???

Bueno, sea como sea, ahora opten por el anexo 1 como hijos de persona originariamente española.

a dijo...

Exacto: en la partida de nacimiento de mi hermano figura otra opción (para hijos adoptivos) y está inscrito el día de la opción. a saber mediados de 1991.
Lo que no entiendo es que se me haya inscrito en 1972 si en aquella época no se podía.
En fin...seguiré indagando.
Muchas gracias por todo y a seguir ayudando.

Soraya dijo...

Hola soy nieta me corresponde el anexo 1, pero tengo que inscribir a mi papa en el registro español, pero el problema es que mi abuelo nacido en estepa en el 1900, lo inscriben con el nombre de manuel lara, y lo bautisan con el nombre de rafael lara, a los 14 años se va a argentina, en el 1927 nace mi papa y en el 1930 mi abuelo obtiene la doble nacionalidad, pero en el certificado de nac. de mi papa figura mi abuelo con el nombre de rafael lara, ese es mi problema, acá en españa quien me da un papel diciendo que rafael y manuel son la misma persona, en el registro de estepa no me dan solucion, y otra pregunta, al nacer les dan el dni, o como se identificaban las personas en el 1900? bueno gracias, SORY

Javier dijo...

Supongo que necesitarás pedir un expediente de rectificación de ese error.
Consulta en http://www.fororegistrocivil.es/Foro/

Henry dijo...

Un saludo a todos.. sabe alguien cuanto tiempo puede tardar el tramite de la solicitud de la nacionalidad por memoria histórica?, es decir, he presentado hace un mes la documentación en el registro civil de madrid y en pradillo no me han sabido decir cual es el prodcedimiento ni de cuanto se puede tardar, si alguno tiene información al respecto agradecría una respuesta. Un saludo.

Javier dijo...

Dudo que demore menos de 8 meses pues va al Registro Civil Central

Javier dijo...

Dudo que demore menos de 8 meses pues va al Registro Civil Central

Rodrigo dijo...

Mi consulta es la siguiente; tengo 34 años soy de Buenos Aires, mi abuela nació en Pontevedra, España, vino a Bs As en 1927, retorno a España y volvio por segunda vez en 1937 a Bs As, donde vivió hasta su muerte en 1984. Nunca se hizo ciudadana argentina y tengo su partida de de función en la cual figura como española de nacionalidad y un documento emitido por la camara nacional electoral argentina que confirma que nunca optó por la argentina. Su hija (mi madre), nacida en 1938 en Bs As a los 67 años se hace ciudadana española en 2005 en el consulado de españa en Bs As. A mis 34 años estoy completando los requerimientos según el anexo 2, pero por lo que lei aca me correspondería el anexo 1. En el consulado me dijeron que no, debiendo optar como nieto por el anexo 2 y en la partida literal de nacimiento de mi madre que pedi oportunamente figura que opto por la nacionalidad española en 2005. Para no dar tantas vueltas, si me presento en el consulado, con la partida literal de mi abuela, mas la de mi madre ambas en mi poder, mas los otros requisitos que ya tengo, y el anexo 1 estaría correcto no?. Mi madre es española de origen no?
Un abrazo y gracias por todo

Javier dijo...

No, tu madre no es española de origen y por ello optó.
Además te has olvidado de mencionar si tu abuela se casó con un argentino. O mejor dicho, si el padre de tu madre es argentino.
La mujer no transmitía la nacionalidad a sus hijos, salvo que fuera soltera y el padre fuera desconocido

Rodrigo dijo...

Javier

Mi abuela al venir por primera vez a la Argentina en 1927 era soltera, en 1931 se caso con un español nacido en españa (de Leon) y al poco tiempo este fallece quedando viuda, nunca tuvo hijos con él. En 1395 vuelve a España y retorna en 1937 a Argentina. Alli conoce a mi abuelo de nacionalidad argentino, y tienen a mi madre, pero nunca se caso con él, aunque si este reconocio a mi madre como su hija.
De todas formas por tu respuesta debo optar como nieto por el anexo 2.

Gracias por todas las aclaraciones !!

Javier dijo...

Estás en un caso complicado, pues tu abuela no perdió la nacionalidad al casarse con un español.
Luego no se casó con tu abuelo argentino y siguió siendo española.
Y la ley es para nietos de quienes hayan perdido la nacionalidad como consecuencia del exilio.
Tendrás que presentarse por el Anexo 2 y esperar la decisión del cónsul.

Es un defecto de la ley y de la instrucción. Tu madre no nació española por seguir la nacionalidad argentina de su padre, por más que tu abuela fuera soltera y española, de modo que no podés usar el Anexo 1.
Y el 2 tiene esa dificultad, que tu abuela no se casó con el argentino, lo cual le hubiera hecho perder la nacionalidad, lo cual sería algo bueno para vos...

Rodrigo dijo...

Exacto, yo sabía que en ese punto de la nacionalidad de mi abuela se me iba a complicar para la ley de memotia historica, lo única que me queda esperar la resolución, que creo que puedo apelar, pero bue... se complica.

Mil gracias, Saludos

Javier dijo...

Es un absurdo total....si he hubiera casado con un argentino antes de 1954, hubiera perdido para España la nacionalidad española, por más que para argentina fuera española y no tendrías problema.

Por el momento no sé de ninguna resolución en este tema.

martica dijo...

soy cubana mi abuelo era español vino a cuba en 1919 y nunca perdio la ciudadania española mi padre cuando reclamo su ciudadnia y lo citaron para que la firmara ya estaba muerto mi pregunta es al siguiente puedo yo aplicar en el enexo1 aunque mi padre halla fallecido sin firmar su ciudadania
gracias martica

RGO dijo...

Hola

Tengo una consulta en relación a este tema. Mi abuelo era español nacido en España. Emigró a Perú en la década de 1930. Siempre conservó la nacionalidad española. Nunca adquirió otra nacionalidad. Mi madre nació en 1948 en Perú, aunque nunca fue inscrita como española. Mi madre se casó con mi padre, de nacionalidad peruana, en 1970. Yo nací en 1974 en Perú. Mi madre recuperó en el año 1994 la nacionalidad española.

Les consulto lo siguiente:
1) Mi madre es española de origen. ¿correcto?
2) ¿Podría acogerme al supuesto del Anexo 1?
3) ¿Que documentación sería necesario presentar?

Muchas gracias, y felicitaciones por este blog, que contiene mucha información útil.

Saludos,

Roberto

RGO dijo...

De repente no fui muy preciso en el comentario anterior: mi abuelo español era mi abuelo materno.

Gracias.

Roberto

Javier dijo...

Martica: no parece que vayas a tener ningún problema desde que tengas los documentos de Inmigración y Extranjería para demostrar que tu abuelo no era cubano.

Javier dijo...

Roberto: en cada consulado piden documentos diferentes. Deberás de preguntar, o quizá cuando pidas las cita por el Anexo 1 te salga la lista de documentos

berdleon dijo...

JAVIER: QUISIERA CONSULTARTE SOBRE MI SITUACIÓN Y SI TENGO POSIBILIDADES DE TENER LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA.
MI ABUELA NACIÓ EN PONTEVEDRA EL 8/3/1895, EMIGRANDO A URUGUAY EN 1911.SE CASÓ CON UN URUGUAYO EL 27/8/1923, CON EL CUAL TUVO 3 HIJOS (ENTRE ELLOS A MI MADRE QUE NACIÓ EL 2/8/1927 FALLECIÓ EN 1978. MI ABUELA SE HIZO CIUDADANA URUGUAYA EL 31/5/1961, YO NACÍ EL 18/12/1961.MUCHAS GRACIAS POR LO QUE ME PUEDAS INFORMAR AL RESPECTO.SALUDOS SOFIA

Javier dijo...

Lamentablemente no parece que por ahora vayas a poder optar, pues tu abuela emigró antes de 1936.
Si hubiese sido un abuelo varón sería diferente.

berdleon dijo...

Muchas gracias por tu rapida respuesta.Como puede ser que mi tío haya podido sacar nacionalidad española hace unos años, en el consulado de Montevideo, con la partida de nacimiento de mi abuela y tenga pasaporte español a la fecha. Saludos Sofia

Javier dijo...

Porque tu tío es hijo de una española nacida en España, y optó por el artículo 20.1.b del código civil, luego de la Ley 36/2002

http://nacionalidades.blogspot.com/2007/04/legislacion-vigente-sobre-nacionalidad.html

berdleon dijo...

Entiendo entonces, que si mi madre estuviese viva podría optar por la nacionalidad española, porque era española y no sabía.No existe ningún trámite para retrotraer tal situación y actulizar la misma, a la realidad actual.Sofía

Javier dijo...

Tu madre podría haber optado desde el 9 de enero del 2003, pero eso no te beneficiaría en nada.
Tu madre no era española sin saberlo, sinpo que podría haber OPTADO si hubiese querido por la nacionalidad.
Pero eso no te hubiera beneficiado en nada, pues supongo que para el 2003 ya eras mayor de edad.

yuriana dijo...

hola mi caso es el siguiente mi abuelo español emigro a cuba en el 1920 y mi mama nacio cuando el aun era español y ella no quiere optar a la ciudadania española mi pregunta es si yo puedo optar por la ciudadania aunque mi mama no opte por ella gracias
yuriana

Carlos dijo...

Si para cuando nacio tu madre tu abuelo aun era español, ella nacio española y lo fue hasta que perdio su nacionalidad. Ella no debe optar sino recuperar.
Pero esto no es requisito para que tu puedas optar por el apartado 1º "hijos de progenitor español de nacimiento", pues ella lo fue

yuriana dijo...

entonces que docuentos son los que yo tengo que presentar el dia de la cita y tengo otro problema la certificacion de nacimiento de mi abuelo no aparece ya no se que voy hacer gracias

Gustavo dijo...

Hola Carlos

Quiero hacerte una pregunta con respecto al anexo I para estar seguro que no voy a tener problemas .

A) Mi abuelo era espanol , ya pedi el certificadod de no ciudadano y no se hizo Argentino, hasta ahi todo bien

b) Es decir yo puedo aplicar como hijo de un espanol de origen es decir mi padre pero ete aqui que el no esta en condiciones fisicas ni mentales de aplicar , ademas no quiere es decir yo me quedaria afuera por este motivo ? aunque cumplo con los otros requisitos ?

Te mando un abrazo

Gustavo

Olga Maria dijo...

hola mi nombre es olga
mi caso es el siguiente
abuelo nace en la habana en 1925 de madre y padre espanol. regresa a espanna con 1 anno.
en 1953 regresa a cuba con pasaporte espannol.
en 1956 nace mi padre.
en 1961 le otorgan la nacionalidad cubana.
recupera la nacionalidad espannola en 1998.
mi padre no ha solicitado la nacionalidad espannola.
yo naci en el 1985 y ahora solicite la nacionalidad por nieta. hoy fui a la entrevista y el representante me confundi'o. porque me dijo que mi caso era por hijo, no por nieto. aunque como mi padre no la ha solisitado al final me llen'o el expediente por anexo 2
mi pregunta es:
tengo posibilidades concretas de que me otorguen la nacionalidad espannola?.
de ser asi cuanto creen que se demoraran en hacerlo.
el funcionario no me explico nada, yo creo que e'l sabia menos que yo :)
gracias por las molestias!!

Javier dijo...

Efectivamente el funcionario sabe menos que tú.
Te corresponde la nacionalidad como hija, por el Anexo 1, pues tu padre es español de nacimiento, español de origen, por haber nacido de padre español.
Y también te corresponde por el Anexo 2, pues tu abuelo era "exiliado"

Olga Maria dijo...

muchas gracias!!!!! sobre todo con la rapidez que me respondes. ahora solo me queda esperar a ver que resulta.
kissesssssssss

Gustavo dijo...

Saludos!! Mi nombre es Gustavo nací y vivo en La República Dominicana, mi caso es el siguiente: Mi abuelo paterno Antonio nacio en España en Santa Eulalia de Oscos, Oviedo, Asturias el 22 de Julio de 1872, hijo de Don Prudencio y Doña Antonia ambos Españoles también, tengo en mi poder su Nombramiento y Hoja de Servicio del Regimiento de Caballería Voluntarios de Camajuaní (Cuba), en el cual consta el nombre de sus padres, lugar y fecha de nacimiento de mi Abuelo como acabo de mencionarlos, asi como también el cargo que ejercía de 2do. Teniente, cabe mencionar que este documento es original y tiene mas de cien años. Ya con toda esa información que he suministrado he tratado de conseguir algun documento de mi abuelo y no aparece nada, creo que cuando se alistó al ejercito el tenía que presentar una documentación que lo acreditara como Español en esa época verdad!! Gustavo.

Gustavo dijo...

Disculpen se me olvido mencionar que no aparece su certificado de nacimiento ya que nacio en el 1872 y fue despues de 5 años en el 1877 que en su pueblo empezo el registro civil ya que pedimos una certificacion y fue negativa, por otro lado no aparece su fe de bautismo ya que se quemo la iglesia a consecuencia de la guerra civil. Que puedo hacer!! Gustavo.

Javier dijo...

POdrías solicitar un expediente para que se reconstruya su acta de nacimiento, pero desconozco cómo s ehace, y creo que se necesita algún testigo.

Gustavo dijo...

Ok!! Javier Pero un testigo de aqui en República Dominicana,ademas tenemos los otros documento donde dice claramente que es Español y que nunca se naturalizó Dominicano.

Javier dijo...

Consulta en http://www.fororegistrocivil.es/Foro/index.php

Debes leer el reglamento del registro civil
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/rrc.t6.html#c3

yuriana dijo...

hola javier
mi nombre es yuriana y necesito saber la direccion de los registros civiles de
Carballeda Santa Maria
Carballeda San Vicenzo
Carballeda San Xoje
todo esto queda en ourense al parecer mi abuelo nacio en uno de esos tres carballeda pero no se cual en especifico y no encuentro la direccion
otra cosa me acaban de informar en un registro civil de la haban que ya no estaban dando certificaciones literales ni de defuncion ni de matrimonios y que estaba aprobado por la embajada de españa que solo van a dar certificaciones literales de nacimiento
muchass gracias por adelantado

Javier dijo...

REGISTRO CIVIL DE CARBALLEDA DE VALDEORRAS
Dirección: Ctra. de Entoma, 54 - Sobradelo
CP: 32330
Teléfono: 988 33 50 02
Fax: 988 33 53 79

No tengo las direcciones de las 3 parroquias, lo lamento

Teresita dijo...

Hola, soy cubana, tengo muchas dudas y necesito me ayuden por favor. Soy nieta de un español, pero sólo se su nombre y apellidos y el lugar de nacimiento. No se cuándo el vino a Cuba, pero su hijo (mi papá)nació en el 1914, por lo que desconozco si mi abuelo en esa época perdió su nacionalidad, ni en qué año vino a Cuba, no se nada deesto pues mi padre falleció hace 26 años y no tengo nadie que me de referencias sobre todo esto.
Tampoco se qué anexo debo presentar en este caso, y mucho menos a dónde mandar a pedir el acta de nacimiento de mi abuelo ni cuál es el procedimiento para ello.
Como ven, estoy muy desorientada y necesito mucho me den toda la información que puedan al respecto.
Infinitas gracias.
Saludos
Teresita Barsó león

Javier dijo...

Teresita: deberás de buscar en Cuba, en Inmigración y Extranjería los comprobantes que tu abuelo residió como español en Cuba, y no se nacionalizó cubano nunca, o si lo hizo, que haya sido luego de nacido tu padre.
Quizá así puedas averiguar su fecha exacta de nacimiento para luego conseguir su acta de nacimiento en España. Luego si la consigues y demuestras que vivió como español en Cuba y se nacionalizó cubano luego de nacido tu padre, podrás optar por el Anexo 1.

Anita dijo...

Mis saludos, amigo,
les agradecemos mucho esta ayuda y les expresamos nuestras dudas. Esperando nos pueda aclarar como a tantan otras personas.
Somos nietas de un español, que llegó a Cuba en el 1911, esto está ya confirmado, al lograr hacer su Ciudadania de Origen mis tios hace ya algunos años, pero nuestros padres han fallecido mucho antes de tener esta oportunidad, y queremos saber si nosotros tenemos derecho a optar por la Ciudadania Española de Origen.
Un abraso muy cubano de
Mary, Ivis y Carmen.

Javier dijo...

Mary, Ivis y Carmen:
Si tienen los dos documentos de Inmigración y Extranjería para probar que vuestro abuelo español no estaba nacionalizado cubano para cuando nació vuestro padre, entonces vuestro padre era una persona originariamente española, y podrán optar por el Anexo 1

yuriana dijo...
El autor ha eliminado esta entrada.
yuriana dijo...

hola tengo una duda sera posible que yo pueda optar por la ciudadania española aunque mi madre no lo haga mi abuelo llego a cuba en el 1920 y cuando nacio mi mama el era aun español pero mi madre no quiere hacercer ciudadana española y yo quiero saber que posibilidad tengo de que me den la ciudadania española a mi sin que mi madre lo hago muchas gracias

Javier dijo...

Aparentemente en Cuba permiten realizar lo que quieres. Deberás de intentarlo.

yuriana dijo...

hola tengo una pregunta mi abuelo emigro a cuba en el año 1920 luego nacio mi madre aun siendo mi abuelo español y el no inscribio su nacimiento en la embajada y despues mi abuelo perdio la ciudadania española mi pregunta es si mi madre no se hace ciudadana española por problemas personalesde ella que posibilidades hay de que a mi me concedan la ciudadania española sin que ella se lo haga y que es lo que tengo que hacer gracias

Soraya dijo...

Hola quisiera saber que documentos tendria que presentar para inscribir a mi papa en el registro civil, seria fuera de plazo, para poder tramitar la nacionalidad por él anexo1, estos documentos se entregan en el registro civil, y que tendria que agregar para la nacionalidad, gracias.sory

Javier dijo...

Tendrás que consultar en el registro civil. Supongo que será el acta de nacimiento de tu abuelo en España, el certificado de no nacionalizado en el país al que emigró, el acta de nacimiento de tu padre, y quizás algún otro documento

Soraya dijo...

Hola Javier, es que en él registro civil envian todo a madrid, acá no saben nada, me dicen que ponga los documentos que me parecen, igual ya pedi a argentina el cert. nac, de mi papa, y certificado de casamiento de mis abuelos y acá pedi cert.de nac.de mi abuelo, y tengo un cert.donde figura que mi abuelo se naturalizo despues de la fecha de nac.de mi papa, me dicen en el registro de aqui, que si falta algun papel me enviaran desde madrid una carta solicitandolo, a todo esto que formularios tendria que adjuntar a los documentos, gracias.sory

Javier dijo...

Bueno, los registros en España son así....
Supongo que con esos documentos estaría bien, siempre que los emitidos en tu pais estén apostillados o legalizados, y luego legalizados por el Consulado de España en Buenos Aires o donde te corresponda.
Y para inscribir el nacimiento de tu padre supongo que te darán el formulario de inscripción de nacimiento de cualquier persona.
Además supongo que pedirán el de defunción de tu padre.

Patricia dijo...

mi abuela nacio en ourense en 1890 en ningun documento que tengo de mi pais figura el mes ni el dia .necesito su partida de nacimiento y ya no se para donde correr.siguiente problema la madre de mi abuela figura en los documentos que tengo con distintos apellidos zarapia o sarapia osarapin o serapia o serapin .solamente figura casamiento por iglesia con mi abuelo portugues nunca se nacionaliso argentina.mi fecha de nacimiento es 7/7/57.ya me olvidaba voy por la ley de nietos anexo 1.gracias pato

Javier dijo...

Tu abuela nació en España, de padre español.

En qué año emigró tu abuela a Argentina? Se casó con un portugués en qué fecha?

En qué año nació tu madre o padre, el hijo de tu abuela?

sssssssassa dijo...

Mi caso es medio complicado, estoy rompiendome la cabeza para ver como hacerlo encuadrar.

Mis bisabuelos, españoles de origen nacidos en España, vinieron a la Argentina en 1922.

Mi abuela nació en 1932, acá en Argentina. Hace unos años, creo que en 2005, obtuvo la nacionalidad, por opción.

Ahora parece que se la van a dar a mi tia, con la nueva ley, aunque no entiendo en concepto de que. ¿Se considera que no podían volver a España por la Guerra Civil? Algo así me comentó.

Pero parece que se la van a dar, en 2 meses le sale le dijeron.

Puede mi abuela optar por ser española de origen y transmitirme a mi la nacionalidad? tengo 22 años (o sea, no soy menor).

Puede mi padre, en caso de que también se la den (como a mi tía), optar por la nacionalidad de origen y yo después sacarla como hijo de él?

Gracias!

Salu2

Carlos dijo...

ssssssss, si tu bisabuelo no se nacionalizo argentino antes de nacer tu abuela, ella nacio española de origen y tu padre puede optar por el parrafo 1 de la ley Memoria historica

sssssssassa dijo...

Y a mi que me corresponde? algo?

sssssssassa dijo...

ah, y efectivamente ni mi bisabuelo ni mi bisabuela se nacionalizaron argentinos

Ailyn dijo...

Hola te explico mi caso para ver si me puedes ayudar.

Mi abuela nació en Oviedo, España en 1914. Emigró a Cuba, no sabemos en qué año específicamente, y aparece un documento en Inmigración y Extranjería de que se registró en 1943. Mi padre nació en enero de 1945 y tenemos otro documento que indica que mi abuela se nacionalizó cubana en septiembre de ese mismo año 1945.

Yo nací en España en 1973, de padre y madre cubanos. A los tres años regresé a Cuba y actualmente poseo esa nacionalidad. Independientemente de que en mi certificación de nacimiento aparece Lugar de Nacimiento: Madrid, España, no fui nunca registrada en ningún Registro Civil Español.

Entiendo que mi padre no es español de origen porque la mujer no transmitía la nacionalidad hasta despues de 1978. Por ese motivo no puedo acogerme al primer articulo de la ley.

Quisiera saber si es posible entonces acogerme al segundo articulo como nieta de exiliada. Tengo la certificación de nacimiento literal de mi abuela, la de mi papa legalizada en el Consulado Español en Cuba, y la mía también legalizada en el Consulado Español en Cuba. Además cuento con los otros dos documentos de Inmigración, el del registro de mi abuela como extranjera en 1943 y de la adopción de su nacionalidad cubana en Septiembre de 1945. En caso de poder acogerme a la ley ¿Me basta con estos documentos o necesito alguno más?

En caso de no poderme acoger tampoco al segundo articulo, puedo recuperar la nacionalidad española de alguna forma, que no sea luego de vivir un año legal en España.

Muchas gracias de antemano

Fabiola

Javier dijo...

Fabiola: Efectivamente tu padre no nació español pues nació de padre cubano.
Podrías optar como nieta por el Anexo 2, pero no tengo claro si solamente con su registro de extranjera en Cuba considerarán probado que salió de España luego del 18 de julio de 1936. No puedes conseguir otras pruebas?


Por haber nacido en España de padres cubanos te correspondería la nacionalidad española por nacer apátrida. El problema es que si antes de 1982 volviste a Cuba y fuiste considerada cubana, ya no te aceptarían ese argumento.

sssssssassa dijo...

javier podés ver mis preguntas que están antes? gracias!!!

Javier dijo...

Ya te respondió Carlos. Si tu padre opta, luego pueden optar sus hijos menores de 21.
Si sos mayor de edad, no tendrás la nacionalidad por ser bisnieto de un emigrante, pues esta es una ley para hijos y nietos.

Si tu padre opta, tendrás derecho a pedir residencia legal en España, entrando previamente como turista

orlando dijo...

LOS ABUELOS DE MI MADRE LLGARAON A VENEZUELA EN EL AÑO 1900 A 1910 APROXIMADAMENTE, SE CASARON EN VENEZUELA Y TUVIERON UNA HIJA EN 26/05/1935 ESA HIJA A SU VEZ, TUVO TRES HIJOS ENTRE ESOS MI MAMA QUE NACIO EN 3/11/1953, LOS ABUELOS DE MI MAMA NUNCA SE NACIONALIZARON VENEZOLANO. LA PREGUNTA ES ELLA PUEDE OPTAR A LA NACIONALIDAD POR LA LEY DE MEMORIA HISTORICA Y DESPUES TRASPASARLA A SUS HIJO UNO NACIO EN 11/12/1978 Y EL OTRO EL 05/08/1981

Javier dijo...

Tu madre debe conseguir las actas de nacimiento en España de sus abuelos, en particular la del hombre.
Luego demostrar que ese hombre no se nacionalizó venezolano. Así ella podrá optar por el Anexo 1.
Luego podrán optar los hijos que no hayan cumplido 18 años.

Caro dijo...

De Manuel ¿Anexo I o III? – Para obtener la nac. de origen.

Datos:
Mi señora, nacida en 12/1972 en Bs As, hija de padre argentino y madre española nacida en España alrededor del año 1935 (esta última de padres también españoles, nacidos en España).

El 10/1990, mi señora obtiene la inscripción en el Reg. Cons. de Bs. As. con una anotación marginal que dice optó a la nacionalidad española en los términos del art. 19 CC. (supongo se refiere a redacción vigente oct 90)

En la misma partida está la anotación marginal del reconocimiento del padre de mi señora (al momento del nacimiento y al momento de la inscripción en el Consulado, los papás de mi señora no estaban casados; se casaron luego).

Antes de la inscripción del nacimiento de mi señora, su madre regularizó su situación en el consulado de Bs. As. Lo raro, es que por partida de nacimiento tiene una Negativa de España y el certificado de Bautismo de la Iglesia. Pero la madre no tiene una partida de nacimiento con la anotación al margen para ver si lo que hizo en ese momento es recuperar la ciudadanía española, o si simplemente le dieron el pasaporte y nada más.

Mi señora tiene la cita respectiva ya concertada, pero al ir al consulado por otro trámite, aproveché para consultar y me respondieron que no aplica el Anexo III porque este era solamente para los que hubieran optado por el artículo 20.1.b) del Código Civil en su redacción dada por la Ley 36/2002

a) O sea que mi señora que optó por otra norma (la de patria potestad del 19 texto a oct 90) no puede ir por el Anexo III y tendría que ir por el Anexo I? ¿es correcto lo que me dijeron?

Por lo que leo en la introducción a este post, parece que es así y que lo del Anexo III más que una ayuda termina siendo en muchos casos un estorbo

b) El tema es que si voy por el Anexo I podrían pedir la Certificación Literal de nacimiento de la madre, de la cual solamente tengo la negativa y la de Bautismo. ¿es suficiente con eso?

c) Otra opción sería hacerla optar de nuevo por el 20.1.b) (después de todo reuniría los requisitos) y luego ir por el Anexo III. No tiene el más mínimo sentido puesto que lo lógico sería que la dejaran ir por el Anexo III directamente. Y no sé si se puede optar más de una vez por esquemas diferentes. ¿cómo lo ven?

d) Una última pregunta sobre la que no tengo muchos datos. ¿Qué sucede si la madre de mi señora se casó con un argentino y se separó antes del nacimiento de mi señora (no existía divorcio en esa época)? ¿cambia en algo la respuesta? Si se necesitan fechas, estimo que la madre se habría casado entre los años 1955 a 1965.

Últ comentario, la nacionalidad ya la tiene mi señora y lo que buscamos es que tenga la de origen. No le veo mucha ventaja, pero como la propia Instrucción lo dice: “el legislador dispensa un tratamiento jurídico más beneficioso, al atribuir la cualidad de español de origen…”, alguna ventaja debe tener.

Muchas gracias

PD: El apodo es Caro porque es la única cuenta que tenemos en gmail. Mi nombre es Manuel.

Javier dijo...

Puede optar pero seguramente será rechazada y deberá apelar.
Lee el post: http://nacionalidades.blogspot.com/2008/03/cambiar-nacionalidad-sobrevenida-por-de.html

Si el acta de tu suegra dice que nació de padre español, entonces tu esposa puede optar de nuevo.

Valeria dijo...

Hola, voy a empezar mi tramite por el Anexo 1.
Tengo estos Documentos:
1 - mi certificado de nacimiento emitido por Reg Civil de pcia de Buenos Aires;
2 - La inscripcion del nacimiento de mi papá del registro civil de Buenos Aires (él es hijo de Español)
3 - El Certificado de Nacimiento de mi abuelo emitido por Reg Civil de España y sellado por ministerio de justicia.
Mi duda es si yo tengo que hacer algun tramite previo para dar entrada a mi solicitud porque mi padre, nacido en Argentina e hijo de español, nunca se registro como español. O demostrando con los certificados de nacimiento que el es español de origen ya es suficiente? Desde ya muchisimas gracias por toda informacion que puedan darme. Hasta la proxima.

Javier dijo...

Si tu padre puede, conviene que antes recupere la nacionalidad.
Si te corresponde el consulado de Capital Federal, el cónsul no está aceptando a los nietos si el padre antes no recuperó.
O sea que deberías de pedir una cita para él en cgeonline.com.ar y calcular que luego de eso le darán su acta en unos 4 meses.
O sea que podrías pedir cita en citapreviaconsular.maec.es para vos con ese cálculo.
Noto que no mencionaste el dcoumento de la Cámara Nacional Electoral de tu abuelo?

Caro dijo...

Muchas gracias por la pronta respuesta.

La partida de bautismo de mi suegra dice de padres españoles. Pero lo que tenemos es una certif. negativa (se quemó el registro civil) y el certificado de bautismo de mi suegra. No tenemos la partida de nacimiento tradicional. ¿nos pueden hacer algún planteo por esto?
¿y cuando te referís al segundo puede optar de nuevo, es por el 20.1 b) o por el Anexo I?

Y repasando el tema de la pérdida de nacionalidad por casamiento de la mujer, si se casaba durante la vigencia del CC de 1889 perdía la nacionalidad (según art. 22)mientras que si se casó con el CC de 1954 esto no pasa automáticamente ya que el art. 23 agregó "...si adquiere la nacionalidad de su marido..." y entiendo que no sería el caso de un casamiento con un argentino ¿entendí bien?

Muchas gracias,

Javier dijo...

Si se casó luego de 1954, es probable que nunca haya perdido la nacionalidad.

Si tu esposa se presenta a optar de nuevo, tendría que presentar una carta, y supongo que lo mejor sería hacerlo por el anexo 3.

✈ĘɭĭZ∂™ τσdσs lσs Dεяεcнσs яεsεяvαdσs cσρчяιgнτ dijo...

Que tal una pregunta, tengo una amistad que me pregunto lo siguiente y desconozco a que anexo va su caso:

Él es nieto de un español por parte de su madre, pero su madre es fallecida y nunca se llegó a hacer ciudadana, ¿Qué anexo él tendría que hacer?..

Javier dijo...

Si ese español siguio siendo español hasta que naciera el hijo/hija, entonces el nieto puede optar por el Anexo 1

Si no es asi, puede que le sirve al Anexo 2 si el abuelo salio de España luego del 18 de julio de 1936

Lee http://nacionalidades.blogspot.com/2008/12/cita-previa-ley-de-memoria-histrica.html

✈ĘɭĭZ∂™ τσdσs lσs Dεяεcнσs яεsεяvαdσs cσρчяιgнτ dijo...

Muchas gracias, le agradezco su respuesta, se la acabo de enviar a la persona que me pregunto, es que yo no conozco mucho la ley y ya sabe uno se confunde por no conocer bien de ellas...

✈ĘɭĭZ∂™ τσdσs lσs Dεяεcнσs яεsεяvαdσs cσρчяιgнτ dijo...

Le tengo una pregunta mas: Un familiar mio el dia que tenia que entregar los papeles en su cita, por nervios o descuido su acta de nacimiento legalizada no la llevo, la presento semanas despues, pero la pagina no se actualizo y le ha salido tramite caducado con fecha de ayer como si no lo hubiese entregado, sabe que podemos hacer con eso? es que le pregunto porque no se a donde acudir, por eso me atrevi a preguntarle, gracias por contestar.

Luis dijo...

Hola,

Mi abuela nacio en Noviembre de 1916 en Madrid. En 1934 viene a America con su padre, quien murio en el trayecto. No se caso y tuvo un hijo en 1938. Al año siguiente muere mi abuela razon por la cual no fue inscrito en el Registro Civil Español. En 1992 mi padre opto por la nacionalidad española.
Mi pregunta es que tramite debo seguir para conseguir la nacionalidad española. Tengo la partida de nacimiento de mi abuela, y la de mi padre.

Muchas gracias

Javier dijo...

Solamente podrás optar si tu padre nació de padre desconocido.
En ese caso, tu padre no debió de haber optado sino recuperado, pero supongo que podrás optar de cualquier modo, si en el acta de nacimiento española de tu padre consta que nació de madre español y padre desconocido.

Javier dijo...
El autor ha eliminado esta entrada.
Elena dijo...

Hola Javier, tengo un problemita. En el acta de nacimiento de mi madre, hay un error pues en donde dice nacionalidad del padre dice mexicana, pero no es asi. Yo tengo todos los papeles de Gobernacion donde consta que el murió muchos años despues de haber nacido mi madre y murió siendo español, pues nunca perdio la nacionalidad. Este error en el acta de nacim. de mi madre, detendrá el trámite de mi nacionalizacion? Gracias por tu atención.
Maria Elena

Javier dijo...

Seguramente deberás de rectificar el acta de nacimiento mexicana de tu madre para que conste que nació de padre español.
Supongo que tu madre aún no recuperó la nacionalidad española o ya falleció

Elena dijo...

Javier que bueno poder contar contigo, gracias. Estoy supernerviosa porque mañana tengo la cita y sí creo que voy a tener que rectificar el acta, aunque toditos los demas papeles certifican la nacionalidad del abuelo. Ojala me den buen plazo para este tramite. La otra cosa es qe no se que se pone en donde debo tachar en el Anexo, dice Comun, Civil de Aragon, Civil de Galicia,Foral de no se qué, etc. Intuyo que debo poner Comun, que es para el resto de España, es asi? Porfa deseame suerte para mañana. Saludos.
Maria Elena

Luis dijo...

Javier,

Gracias por tu respuesta. Lo que si me parece increible que en tiempos como en los que vivimos todavia existan desigualdades por genero, y que las mismas no sean corregidas.

Otro punto que no entiendo es que segun lo que indica el Codigo Civil Español Art 17 inciso 2, de aquella epoca es español(sin indicar si es de origen o no y segun lo que indica esta pagina) quien nace de padre o madre española. Es recien en el Articulo 154 donde indica el tema de potestad "El padre, y en su defecto la madre, tienen potestad sobre sus hijos legítimos no emancipados" y donde en el comentario dice que solo transmitia la madre en caso tuviera hijos de padre desconocido.

Segun entiendo un tema es la potestad y otro a quien le corresponderia ser español segun el codigo civil vigente. Si ambos articulos se contraponen cual seria el que prime. Hay jurisprudencia?

POdria mi padre recuperar para posterior a ello yo poder optar?

Gracais por su respuesta.



De todas maneras muchas gracias por su respuesta.

Javier dijo...

Solamente podrás optar si tu padre nació de padre desconocido.
En ese caso, tu padre no debió de haber optado sino recuperado, pero supongo que podrás optar de cualquier modo, si en el acta de nacimiento española de tu padre consta que nació de madre español y padre desconocido.

Juan dijo...

Hola Saludos a todos los foristas.
Mi nombre es juan sanchez. Mi duda es respecto a como llenar correctamente el ANEXO I de la solicitud de nacionalidad española por la ley de memoria historica. Mi madre nació en 1966 en Venezuela su padre (mi abuelo) siempre fué español y aunque vivió en Venezuela nunca opto por la nacionalidad Venezolana.Mi abuelo siempre fue español por tanto mi mamá nació hija de español de origen y por tanto española de origen. Mi madre nació en Venezuela pero ella nunca fue inscrita en el consulado en caracas venezuela y ella falleció en 1996. Yo nací en 1987. Ahora si mi duda es la siguiente en el Anexo I (que es por el que yo creo que debo optar) dice " Que la nacionalidad de origen de su progenitor es " ¿Debo colocar Española aún cuando ella nunca se inscribió en el registro consular español en caracas?.
Gracias. Agradezco su pronta respuesta tengo la cita en cinco dias ya tengo todos los documentos apostillados para demostrar que mi mamá era española de origen pero aún tengo esa duda

Javier dijo...

Si, la nacionalidad de tu madre es española y siempre lo fue.
Tú naciste español pero perdiste la nacionalidad al cumplir 21 por no firmar la conservación.
Ahora puedes optar.

Juan dijo...

Javier,
Entonces si debo colocar " que la nacionalidad de mi madre es originariamente española " (aún si nunca se registró en el consulado español y hoy dia esta muerta).

Muchas Gracias

Javier dijo...

Asi es

Arnaud dijo...

ARNAU

hola buenas tardes,

Me llamo Arnau y soy nieto de españoles que se fueron a Francia en 1939 (exilio)
Mi madre nace en Perpignan en 1965 y tuvo la nacionalidad Francesa. En 2006 mi madre recupera la nacionalidad española.

Quiero saber si yo tambien puedo tener la nacionalidad española o no.
Mi padre es frances asi que tengo de momento la nacionalidad francesa, pero quiero ser español.
Otra pregunta: si la recupero puedo quedarme francés o tengo que dejar mi nacionalidad si quiero ser español.

tengo 22 años.

podeis contestarme a arnaudmacabies@hotmail.com o aqui en la pagina

Muchas gracias a todos

hasta pronto

yuriana dijo...

hola mi nombre es yuriana y tengo una consulta que hacerles
ya tengo en mi poder la certificacion de nacimiento de mi abuelo pero resulta que el aparece con dos nombres jose maria y desde que el llego a cuba solo usaba uno solo jose y todos los documentos que tengo de el igual al parecer el nada mas usaba ese nombre pero mi pregunta es si sera necesario subsanar todas las inscripciones o sea la de matrimonio de el la de nacimiento de mi mama y la carta de imigracion y extranjeria de el porque todos esos documentos aparecen con un solo nombre con jose y su acta de nacimiento aparece con los dos jose maria
bueno saludos a todos

Javier dijo...

No podría contestarte porque depende de cada consulado. En mi caso no tuve que hacer y era muy similar el problema. Tenía 2 nombres pero solamente usaba el primero

yuriana dijo...

ok muchas gracias por contestarme tan rapido mi consulado es el de cuba gracias
yuriana

yuriana dijo...

Hola:
Hola por favor alguien sabe si todo los tramites sobre la ley de memoria historiaca estan detenidos. En cuba se esta comentando que va a haber cambios con la ley y a mis familiares hace mas de un mes no le escriben nada en la internet.
Gracias Jane Gomez

Javier dijo...

No hay ningún cambio en la ley, ni nada está detenido. Quizá haya alguna precisión sobre algunas situaciones especiales, pero se supone que todo funciona normalmente

Jose fernando dijo...

Buenos dias.
Tengo una pregunta. Somos 4 hermanos nietos de españoles. Ya tenemos todos los documentos para presentar en la Embajada (En Colombia).
La pregunta, puede uno de los hermanos presentar los documentos en nombre de los otros hermanos, o debe haber presentación personal.
Yo tenía entendido de que no era obligatorio.
gracias

Javier dijo...

La opción es un acta personal

Jose fernando dijo...

Me ayuda un poco mas con el concepto de acta personal.. Como puede ser eso....

Javier dijo...

Acto personal. Cada persona que desee optar debe de presentarse personalmente al consulado a manifestar personalmente su voluntad de optar por la nacionalidad española y firmar el acta de opción.

Jose fernando dijo...

Eso lo entiendo. Pero esto es cuando te salga la opcion. Yo digo si la presentada de los documentos tambien debe hacer personalmente. Me habían dicho que los documentos puede ser atravez de un tercero, y ya cuando te salga la opcion, naturalmente debes personalmente presentarte a firmar etc etc...
Crees que si se puede de esta forma ????

Javier dijo...

Mucho lo dudo. Alguien se presenta a optar, firma el acta de opción en donde declara querer optar y prometer fidelidad al Rey etc, y allí termina todo. Algunos meses más tarde, si estaba todo correcto, ya es español y si lo desea puede pedir el pasaporte y pedir copia del acta literal de nacimiento

Javier dijo...

Alguien puede presentarse a optar y nunca más concurrir al consulado a retirar acta literal de nacimiento ni solicitar pasaporte pero ya será español.

Maria Elena dijo...

Hola Javier, en México me van a rectificar el acta de nacimiento de mi madre pues en donde dice la nacionalidad del padre tiene el error de decir mexicana en lugar de española. Les llevé el acta literal del abuelo, del ayuntamiento de Málaga, pero me dicen en Mex que tienen que apostillarla, tú sabes en España donde la apostillan?
Elena

Maria Elena dijo...

Hola Javier, mira en Mexico me estan solicitando (para rectificacion del acta de mi madre) el acta de nacimiento del abuelo que nacio en Malaga, que esté apostillada. En donde en España la mando a apostillar, o podrán hacerlo en el Consulado en México? Muchas gracias por tu valiosa ayuda.

J: dijo...

Presenté mi solicitud en un consulado que no se encuentra integrado al sistema de Internet y por lo tanto no se puede consultar el proceso. Eso ocurrió hace más de tres meses, y después de llamar por teléfono, me dijeron que mandaron mis papeles a mi país de nacimiento y que sólo están esperando.

Sin embargo, según tengo entendido, debían haberme citado a firmar el "acta de opción" antes de que se enviaran mis papeles, y eso no lo hicieron.

Firmar el acta de opción ¿es también un requisito de la Ley de Memoria Histórica? La Instrucción dice que el Cónsul "dará validez de acta" a la solicitud del Anexo I o II. ¿Eso quiere decir que ya no hay que firmar acta? ¿O quiere decir que los del consulado al que fui no tienen ni idea de lo que están haciendo, lo cual, no me sorprendería...?

Javier dijo...

Supongo que en una oficina mexicana exigen que el documento español esté apostillado.
Supongo que el consulado de España en Mexico puede hacerlo, no lo sé

Javier dijo...

Se supone que firmaste o bien un acta que decía ANEXO 1 o una llamada ANEXO 2, en la cual manifestabas tu voluntad de optar y declarabas fidelidad al Rey y las leyes

J: dijo...

Esa es precisamente mi pregunta. Cuando un hijo de español nacido en España opta o recupera la nacionalidad, el proceso es diferente. Primero presenta papeles y llena la forma de registro consular, y después de un par de semanas le llaman a firmar el acta. Y después de un mes, le llaman a recibir el certificado de nacimiento.

Ahora bien, en el caso de la Ley de Memoria Histórica, si el Anexo 1 o 2 tiene validez de "Acta", entonces la única llamada que he de recibir es para recoger el certificado de nacimiento. Supongo.

El caso es que tanto la página del consulado de Chicago como la de Los Angeles, especifican que en el caso de la nacionalidad por Ley de Memoria histórica, te llaman a firmar el acta en una fecha posterior a la recepción de documentos, según el proceso "normal".

Alguien tiene que estar mal. O no se firma acta, y las páginas de los consulados en cuestión están mal, y el consulado al que fui está bien, o sí se tiene que firmar acta, y el consulado al que fui está haciendo las cosas mal.

(Página de Chicago: http://www.consulate-spain-chicago.com/nacionalidad.htm)
(Página de Los Ángeles: http://www.maec.es/subwebs/Consulados/LosAngeles/es/MenuPpal/Servicios%20Consulares%20en%20Los%20Angeles/nacionalidad/Paginas/Preguntasmasfrecuentes.aspx)

nelson dijo...

Hola Javier...

Hace algún tiempo te hice algunas preguntas y me recomendaste que mi mamá se hiciera la ciudadanía de origen ya que la tiene actualmente por opción. Ella reside en españa.

Quisiera saber si después que ella la tenga y si yo pudiera viajar para allá, tengo alguna vía para obtener la nacionalidad.

Gracias de antemano.

Salu2s

Javier dijo...

Si tu madre vuelv a optar, usando el anexo 3, pasa a ser española de origen, tienes derecho a residencia legal UNA VEZ QUE ESTES EN ESPAÑA.
Peor deberás ver cómo haces para ingresar como turista, carta de invitación, etc.

✈ĘɭĭZ∂™ τσdσs lσs Dεяεcнσs яεsεяvαdσs cσρчяιgнτ dijo...

Hola Javier buenos días:

Una amiga tiene una duda para hacer un tramite para la cita: ¿que tipo de inscripción de nacimiento tiene que presentar de mi tía? ella es nieta de una española que ya falleció hace muchos años "

José Manuel dijo...

Estimado Javier, gracias por tu tiempo. Te planteo el caso de mi esposa (nacida en enero de 1955) para saber si puede obtener la nacionalidad española, yo ya soy español de origen.
Su situación es la siguiente:
Sus abuelos maternos son españoles (nac. aprox. 1890). Vinieron a Buenos Aires y se casaron aquí (aprox. 1915). Uno de los hijos que tuvieron es mi suegra (vive). Mi suegra nunca tramitó la nacionalidad. Los abuelos (de mi esposa) nunca se nacionalizaron, de la abuela tenemos la partida literal, pero del abuelo no tenemos nada ya que no conocemos con certeza el lugar de nacimiento. Presumiblemente es de Lugo y en el ayuntamiento de la abuela no figura él.
Preguntas:
1º) Tiene posibilidades mi esposa de acceder a la nacionalidad española?
2º) Cómo?
3º) Si tuviera posibilidades por la nueva ley, debe mi suegra obtener primero la nacionalidad o mi esposa puede hacerlo sin que ella haga ningún trámite? (tiene 83 años)
4º) De no localizar el ayuntamiento dónde nació su abuelo, hay alguna otra forma de buscar la partida?
Desde ya muchas gracias.

Javier dijo...

No es estrictamente necesario que tu suegra RECUPERE la nacionalidad para que tu esposa opte.
Para en cualquier caso, necesitasn el acta de nacimiento o fe de bautismo del varón nacido en España.
En alguna parte, documentos argentinos, cartas, familiares, debe de constar su lugar y fecha de nacimiento.

✈ĘɭĭZ∂™ τσdσs lσs Dεяεcнσs яεsεяvαdσs cσρчяιgнτ dijo...

Javier mi pregunta no fue contestada, disculpe que lo moleste otra vez, ¿no fui clara o no se me entendió?, para volver a planteársela y pueda ayudarme... gracias por su atención

Carlos dijo...

Eliza, es que mucha molestia en redactar la pregunta no te tomaste.
Esta es la respuesta: todos los tipos que tenga

José Manuel dijo...

Muchas gracias Javier por tu respuesta. Te hago una consulta más respecto de una duda que tengo, veo en muchos documentos de los consulados, referidos a una ayuda para saber si uno puede optar a la nacionalidad española o no, que habla de "Español nacido en España". Lo que no entiendo es de dónde sale ese requisito de "nacido en España", ya que en el código civil en sus distintas reformas no he visto que haga mención a nacido en España.
Nuevamente muchas gracias por tu tiempo.

Flavio dijo...

Javier te cuento mi abuela nacio en españa en el año 1913. a los diez años emigro a argentina. aqui se caso con un argentino y tubo una hija, que es mi madre. En mi calidad de nieto de española puedo obtener mi ciudadania española. conforme el apartado 1 de la disposicion adicional 7 de la ley 52/2007. en ese caso debo optar por el apartado I?. gracias

Flavio dijo...

Javier lo que me falto decierte es que ella nunca opto por la nacionalidad argentina. murio española

Victor dijo...

Que tal buenas tardes tengo una pregunta que hacerles: Mi suegra es ciudadana pero NO natural yo se que por ley ella tiene que hacerse ciudadana natural para poder pasarsela a sus nietos por lo cual debe de hacer un escrito de solicitud y llenar un anexo, pero en este caso habria que sacar ya el turno o requiere un turno previo ella para que se acoja a la ciudadania natural?

Javier dijo...

Tu suegra era hija de un hombre español? Cuando nació tu suegra el padre seguía siendo español?
Tienes el acta de nacimiento española de tu suegra?

Victor dijo...

Hola Javier, gracias por responderme, mi caso es el siguiente: Mi suegra es hija de un matrimonio español que vivía aqui en Cuba y ya ella es ciudadana española ya, pero como es lógico, ella que nació aqui en Cuba no es ciudadana natural, por lo que tiene según la ley de nacionalidad para nietos que hacerse ciudadana natural llenando un anexo, creo que es el 3 y una carta de solicitud. Posterior a eso, ella tiene el derecho de otorgarle a sus nietos nacidos aqui en Cuba la ciudadanía. Con relación a todo esto, lo que te pregunto es si ella puede ir a la embajada, a realizar el tramite de ciudadania natural y ya, o si tiene que recorrer algun camino especifico.

Javier dijo...

Lo primero es conseguir copia del acta literal de nacimiento españoal de tu madre y ver si allí dice que nació de padre español.
Si no lo dice, deberá de demostrar con los documentos del DIE o DNI de extranjero que el padre no estaba nacionalizado cubano y rectificar el acta para que conste que nació española por nacer de padre español.
No debe de usar el Anexo 3.

Bulsarasoft dijo...

hola, quisiera saber que documentacion debe presentar mi papa para optar por la nacionalidad, ya tiene el turno para el consulado, el se basa en el anexo 1, mi abuela(su mama) es española de origen, debo saber que documentacion presentar para ya estar preparado, desde ya muchas gracias¡

Javier dijo...

Eso depende de cada consulado es imposible darte una lista genérica.
Incluso cuando se pide la cita en el sitio del MAEC, se da una lista de documentos.

Raiza dijo...

Hola Javier, mi padre nació en Cuba en 1924 de padres canarios, se lo llevaron a Las Canarias a los 2 años de edad, él vino a Venezuela en 1949 manteniéndose hasta el día de hoy como cubano. Ya tenemos el documento que certifica que mi abuelo no se nacionalizó cubano, mi padre va a recuperar la nacionalidad española y en el Consulado de España en Venezuela me dicen que yo la obtendré por el Anexo 1. Así mismo, me dijeron que yo sólo puedo darles a mis hijas la residencia. Sin embargo, quisiera saber si una vez que mi padre y yo obtengamos la nacionalidad a ellas se la pudiéramos otorgar? Muchas gracias

Javier dijo...

Tu padre tiene acta de nacimiento española?
Tiene anotaciones al margen?
Supongo que tus hijas son mayores de edad?

Raiza dijo...

Hola javier, mi padre es cubano, de padres canarios, vive en Venezuela desde 1949, sigue siendo cubano, ya tiene los documentos que certifican que sus padres no se nacionalizaron cubanos, va a recuperar la nacionalidad. En el Consulado de España en Venezuela me dicen que yo obtendré la nacionalidad por el Anexo 1. Te pregunto, debo esperar a qué mi padre primero recupere la nacionalidad, para yo optar a la mia? o puedo paralelamente a mi padre optar a la nacionalidad por mis abuelos? Por otra parte mis hijas son mayores de edad, quisiera saber si una vez nacionalizados mi padre y yo le podemos otorgar la nacionalidad a ellas.Gracias

Javier dijo...

Tú eres venezolana?
Puedes optar aunque tu padre no recupere.
Para que tus hijos mayores de edad puedan optar tendrían que darse ciertas circunstancias, poco comunes. En qué fecha nació él?
Entiendo que emigró de Cuba a Venezuela

Raiza dijo...

Hola Javier, gracias por tu orientación. Soy venezolana, y mi padre nació en Cuba en 1924, de padres canarios y se lo llevaron a España a los 2 años de edad, es decir, estudió y trabajó en España. En 1949 se vino a Venezuela y hasta la fecha sigue siendo cubano, va a recuperar la nacionalidad española y para ello tiene los documentos que comprueban que sus padres nunca se nacionalizaron cubanos. Quisiera que me digas ¿cuáles son esas circunstancias poco comunes a las que te refieres, para que mis hijas puedan optar a la nacionalidad española? Te agradezco mucho tu ayuda, saludos

Javier dijo...

Tus hijas podrían quizá optar si tu padre vivió como español en España. Es decir si tuvo acta de nacimiento española en el Registro Central y documentos españoles y luego emigró, pues podría ser considerado español emigrante, y en este caso exiliado.

Javier dijo...

La que puede optar es tu madre, y eso te podría beneficiar para solicitar residencia legal en España.
Tú no creo que puedas optar, salvo que tu abuelo haya vivido como español en España lo que no parecer ser el caso. Tienes acta de nacimiento español de tu abuelo?

monica gabriela dijo...

Hola, esto es lo q tengo d mi abuelo y bisabuelo, espero me puedas asisstir javier.

Ramon (bisabuelo) –
• Carta de naturalización mexicana (26 de feb 1935) que consta que es de nacionalidad anterior española.
o Lugar de nacimiento Bilbao, espana
o Fecha de nacimiento 1878
o Estaod civil casado
o Nombre de esposa maria de Jesús garza fox
o Lugare de su residencia mty, nl
o Nombre de los hijos menores: mercedes y fernando (abuelo)
o lugar de residencia monterrey nuevo leon


Pregunta: SI el padre de Fernando era español de origen, esto convierte automáticamente a Fernando español, aunque no tenga documentos espanoles de fernando que lo convaliden? Siendo yo la nieta de Fernando, puedo aplicar actualmente por la nacionalidad española?


Fernando (abuelo ) -

• Certificado de nacimiento – 7/23/1917 (consta que su padre es español)
• Servicio de migración – 1935 . Internacion en la universidad central de Madrid, llevando permiso de sus padres a los 18 anios d edad. Sellado en Mexico y Espana. Sello de secretaria d gobernación de población.
• Pasaporte provisional (vacunado en 1955)
• Acta de matrimonio – 1944.
• Aun tenemos familiares espanoles radicando en Espana.
Espewro me puedan asistir, no he tenido suerte en el consulado d mi ciudad. me llamo gaby

Javier dijo...

En principio tu abuelo era español de origen por haber nacido en 1917 de padre español.

Luego perdió la nacionalidad en 1935 cuando su padre se nacionalizó mexicano siendo aquél menor de edad.

De ese modo, quien puede ahora optar es tu madre o padre, como hijo de una persona originariamente española, pero no tú.

Salvo que tu abuelo haya residido en España como español y haya tenido documentos españoles.

Jose fernando dijo...

Hola, gracias por tu tiempo. Mira, tengo cita el proximo 16 de Julio para presentarme personalmente y entregar los documentos para optar la nacionalidad Española. No se cuanto se demorara, pero tengo una hija que cumple 18 años el proximo 11 de septiembre.. Y me han dicho que para que ella opte luego a la nacionalidad, yo ya debo ser español antes de que ella cumpla los 18 años.
La pregunta es? La fecha que se tiene en cuenta es la fecha en la cual presento los documentos, o la fecha cuando finalmente me sale la nacionalidad. Ya que si se demoran mas de 2 meses, ella perderia su opcion.
Muchas gracias
Jose fdo

Jose fernando dijo...

Hola, gracias por tu tiempo. Mira, tengo cita el proximo 16 de Julio para presentarme personalmente y entregar los documentos para optar la nacionalidad Española. No se cuanto se demorara, pero tengo una hija que cumple 18 años el proximo 11 de septiembre.. Y me han dicho que para que ella opte luego a la nacionalidad, yo ya debo ser español antes de que ella cumpla los 18 años.
La pregunta es? La fecha que se tiene en cuenta es la fecha en la cual presento los documentos, o la fecha cuando finalmente me sale la nacionalidad. Ya que si se demoran mas de 2 meses, ella perderia su opcion.
Muchas gracia

arlen dijo...

hola quiero hacer una pregunta porque no se si en mi caso nos ayudaria a mi y a familia. El abuelo de mi mamá es de apellido Maceo hermanos de los que emigraron a cuba pero el se fue a santo domingo, Rep.Dominicana no recuerdo el nombre pero creo que fue Antonio Maceo y era de isla canaria,aunque no tengo mucho datos se que unas de sus hijas que fue mi visa abuela Luisa Maceo. mi pregunta nos tocaria a nosotros los decendiete en este caso de mi abuela (que esta viva) no darian la nacionalidad espanola.
gracias

Javier dijo...

La fecha es la de tu cita, de modo que tu hija podrá optar luego hasta su cumpleaños número 20

Javier dijo...

Quizá tu madre pueda optar, si su abuelo español seguía siendo español para cuando nació su madre.
Pero debes conseguir el acta literal de nacimiento del español.

Jose fernando dijo...

Huy Javier que buena noticia, me vuelve el alma al cuerpo. jeje Me puedes ayudar con alguna información mas exacta sobre eso de la fecha de presentación. No se, el decreto , la ley o algo en donde yo pueda tener la información real, y así estar tranquilo respecto a eso.
Muchas gracias de nuevo, te lo agradezco muchisimo

att

jose fdo

Javier dijo...

No vas a tener ningún problema, es el procedimiento estándar

andrea dijo...

Hola. Mi consulta es la siguiente. Mi papá es nieto de españoles y gracias a la nueva ley ya pudo tramitar los papeles para obtener la cuiudadania. Quiero saber si cuando el reciba la ciudadania , yo siendo argentina de 24 años puedo ser ciudadana española (por ser hija de español)
Aguardo su respuesta. Gracias!
Andrea

Javier dijo...

En principio la respuesta es negativa.
Solamente que el abuelo español de tu padre fuera el abuelo paterno, y que se dieran ciertas fechas y circunstancias de modo que tu padre haya nacido español.
Si era el abuelo paterno, habría que ver si se nacionalizó en tu país y en qué fecha, y la fecha de nacimiento del padre de tu padre.

vagnone dijo...

hola Javier mi nombre es Virginia, te comento, mi abuela nacio en españa de padres españoles en 1924 , en 1927 ingresó al pais nunca se nacionalizo argentina, en 1946 se casó con mi abuelo (argentino)ya era mayor de edad. en 1947 nació mi papa quien nunca realizo el servicio militar opto por la nacionalidad española en el 2008 por medio del art. 20.1 que posibilidades tengo de hacerme ciudadana española?.

Javier dijo...

Me temo que por ahora no podrás optar pues tu abuela emigró antes del 18 de julio de 1936.
Y tu padre opto pues la mujer no transmitía la nacionalidad antes de 1978.

Victor dijo...

Queria saber que derecho tendriamos mi hermana y yo de adquirir la ciudadania tambien a traves de mi papa....que se esta haciendo por "nieto de español"...???.....y si mi mama tendria algun derecho como esposa.

Totti dijo...

Este es mi caso: El abuelo de mi papa es español, pero su papa fallecio y nunca hizo la ciudadania osea mi papa la va hacer por su abuelo, necesito saber que papeleo se necesita para la cita, el ya tiene la inscripcion de nacimiento de su abuelo español certificada, ya con eso resuelve para la cita o necesita algo mas? vivimos en Cuba.

Javier dijo...

Tu madre no obtendrá la nacionalidad. Y tú y tu hermana solamente que sean menores de edad. Si sin mayores de edad, solamente que se dén ciertas circunstancias especiales, si el español era el abuelo paterno de tu padre por ejemplo, y dependiendo de las fechas.

Javier dijo...

Para comenzar precisará demostrar que el español seguía siendo español para cuando nació el hijo. Creo que se precisas dos documentos de la Direccion de Inmigración y Extranjería para probarlo.
Y otros documentos que dependen de cada consulado. Cuando tu padre pida cita le darán la lista de requerimientos.

Victor dijo...

Yo tengo 18 años, estoy por cumplir en unos dias los 19 y mi hermana tiene 10 y el abuelo por parte de mi padre era por parte materno, entonces tenemos que esperar a que a mi padre se la den para ver si somos candidatas o como seria eso? es que me gustaria que me explique a detalle para yo explicarle a mi familia, se lo agradecere mucho.

Ezequiel dijo...

Estimado Javier te recuerdo lo ya charlado
"Mi abuelo nacio en España y en 1930 se naturalizo Argentino. En mi 1931 nacio en Argentina mi padre que opto por la ciudadania española antes de morir. Entiendo por lo que lei que no puedo tener la ciudadani por este año de diferencia al no ser el ciudadano de origen. Considerando la minima diferencia de años y lo vago de la legislacion vigente para la perdida de ciudadania, ves algun resquicio para recurrir ante una negativa. Desde ya muchisimas gracias por tu tiempo

Tu contestaste "No creo que tengas ninguna posibilidad, salvo que tu padre haya nacido menos de 180 días de nacionalizado argentino tu abuelo"

Por supuesto la rechazaron basado en lo que me comentas y quisiera apelar en base a:

Primos mios pueden acceder a la nacionalidad por ser mi padre el 3 de 6 hermanos

Contado los 180 dias por 7 meses no podemos acceder a la nacionalidad.

Si mi padre viviese (murio hace 5 años, hubiera recuperado la nacionalidad de origen"

Se que ya estoy en las ultimas pero no queria dejar de consultarte por sugerencias o formato para la apelacion.

Muchas gracias

Javier dijo...

Me temo que si tu padre nació más de 180 dias luego de nacionalizado argentino tu abuelo, no podrás optar.
Si tu padre viviera, tampoco podrías optar. aunque el podría optar de nuevo y obtener la nacionalidad de origen por esta ley, eso no te favorecería en este momento.
Todo un absurdo. Lo lamento.

QMV dijo...

Mi abuelo era español, emigro a Cuba en 1892,conjuntamente con sus padres, mi hermana saco la certificacion del matrimonio de mi abuelo español casado con una cubana pero parece que el se naturalizo como cubano, lo que es cierto es que era español y tenemos todos los datos, mi papa su hijo nunca se naturalizo español y ya murio podria optar mi hermana por la ciudadania, si demostramos que mi abuelo y mis bisabuelos eran españoles de origen, que tramites tendria que hacer en Cuba y a que anexo me acogeria?

Javier dijo...

Deberán de conseguir los documentos de la Dirección de Inmigración y Extranjería para ver si es español seguía siendo español (o sea no estaba nacionalizado cubano) para cuando nació tu padre. Si se nacionalizó cubano más de 180 días antes de nacer tu padre, entonces no podrán optar.
Obviamente necesitarán el ACTA LITERAL de nacimiento española del abuelo, emitida en forma relativamente reciente.

✈ĘɭĭZ∂™ τσdσs lσs Dεяεcнσs яεsεяvαdσs cσρчяιgнτ dijo...

Hola serias tan amable de explicarme por favor todo sobre el anexo V, es que aqui explicas los 3 principales y de este casi nadie habla, te lo agradecere mucho, ya que quiero mandarle esto a una amiga que necesita de este anexo, saludos muchas gracias de antemano!

Javier dijo...

Descarga la instrucción y allí verás el Anexo 5 y observarás que es para solicitar a través del consulado que se solicite el acta de nacimiento del abuelo en España.

Octavio dijo...

Hola Gracias por poder cominicarme yo solo necesito saber como obtengo el anexo II si es por esta via mejor porque ya lo imprimo
Como descargo la instruccion
Gracia

Cristian Andres dijo...

Hola Javier, de antemano gracias por el tiempo, te expongo mi situación, mi abuelo recupero su nacionalidad Española gracias al Anexo I, por lo tanto mi madre también es Española de origen, y mis hermanos menores también, yo al ser mayor no puedo acogerme? , según informativo entregado, cito textual: no podrán optar a la nacionalidad Española de sus padres salvo que puedan acogerse a otras disposiciones del código civil.
¿Me gustaría saber cuales son estas otras disposiciones del código civil?
¿Yo tengo interés de residir en España, me gustaría saber si tengo alguna facilidad al ser hijo de madre Española de origen (suponiendo que no puedo nacionalizarme por ser mayor de edad)?

De ante mano muchas Gracias.

saludos cordiales.

Javier dijo...

Habria que ver cuando nació tu abuelo,si tu bisabuela siempre fue español, cuando nació tu madre, etc.
En principio es dificil que puedas optar, solamente que se den ciertas fechas y circunstancias

Cristian Andres dijo...

Hola Javier gracias por el tiempo.
mi bisabuelo español nació en año 1887, llego a Chile el año 1911, nunca se nacionalizo extranjero, mi abuelo nacido el año 1930, en chile y se nacionalizo Español hace `poco, y mi mama obtuvo su nacionalizad de origen.

estas son las fechas en relación a la pregunta anteror para tener en cuenta, tu comentario sobre mi nacionalidad?

mi hermana obtendrá la nacionalidad española No de origen, ella es discapacitada, ella obtendrá los mismos beneficios sociales que los nacionalizados de origen?

dentro del blog aparece algo de la residencia por un año para quienes son hijos mayores de 18 años, podrán obtener la nacionalidad ?

Yo tengo interés de residir en España, me gustaría saber si tengo alguna facilidad al ser hijo de madre Española de origen (suponiendo que no puedo nacionalizarme por ser mayor de edad)?

Javier dijo...

Tienes derecho a residencia legal por 1 años que puedes solicitar una vez que estés en España, por ser hijo de una española de origen.
http://www.mpt.es/servicios/servicios_on_line/extranjeria/modelos_oficiales_solicitudes/ex00.html

Totti dijo...

Saludos, agradezco a quienes me han ayudado a resolver todo lo necesario para mis amigos, ya que yo soy la que facilita la información a mis amigos que realmente lo necesitan, podrian hablarme mas sobre este Anexo que ya se que es cuando quieres pedirle al consulado que te ayude a buscar la literal de nacimiento de la persona, pero tenemos la duda de que las citas solo son 3 anexos, se puede hacer la cita por internet? si se pudiera 2 preguntas: a que anexo se pondria la cita? que documentos se entregarian? y una cosa extra si esta persona solo tiene el acta de defuncion, pudiera ayudarle como prueba para entregarles a ellos para que busquen tal documento? gracias a todos, Dios los bendiga.

Javier dijo...

Uno puede optar por el Anexo que corresponda a su situación, no comprendo qué quieres preguntar.
En cuanto a pedir actas, se necesita saber la fecha y lugar de nacimiento,. y es mejor pedirla directamente al registro civil de nacimiento, o pedirla por mjusticia.es.
Si eso no funciona, recién usar el Anexo para pedirla por el consulado.

Cristian Andres dijo...
El autor ha eliminado esta entrada.
Javier dijo...

Es independiente.

Cristian Andres dijo...

Y en relación a MODELO DE SOLICITUD EX 00
cual es el supuesto al cual me acojo
ha este ¿Supuesto de arraigo familiar (art. 45 2 c)?

Muchas Gracias y Disculpa las cantidad de preguntas.

Javier dijo...

Asi es

tata63m dijo...

PADRE DE MI ABUELA: ESPAÑOL
• SE ACOGE A LA CIUDADANIA CUBANA CUANDO MI ABUELA YA HABIA NACIDO.
• SEGÚN CODIGO CIVIL ESPAÑOL , ARTICULO 17, LA ABUELA NACE ESPAÑOLA, POR SER HIJA DE PADRE ESPAÑOL.
• A MI ABUELA NUNCA LA REGISTRARON COMO ESPAÑOLA

PREGUNTA:

1.-PODRÍA REGISTARSE MI ABUELA COMO ESPAÑOLA DESPUES DE FALLECIDA Y MI MAMA OPTAR POR LA CIUDADANIA ESPAÑOLA DE ORIGEN, YA QUE SU MAMA ERA ESPAÑOLA POR HABER NACIDO DE PADRE ESPAÑOL ??
***********************************************************

MI MAMA NACIO DE MADRE SOLTERA Y PADRE DESCONOCIDO.

PREGUNTA

1.-NACIO MI MAMA ESPAÑOLA ?

MI ABUELA NACIO ESPAÑOLA PORQUE NACIO EN CUBA DE PADRE ESPAÑOL AUNQUE NUNCA LA REGISTRARON COMO ESPAÑOLA.

PREGUNTA

1.-TIENEN DERECHO LOS NIETOS DE LA ABUELA QUE NACIO ESPAÑOLA DE ORIGEN A OPTAR POR LA CIUDADANIA ESPAÑOLA AUNQUE LA ABUELA NUNCA HAYA SIDO REGISTRADA COMO ESPAÑOLA ?

***********************************************************

Javier dijo...

Todo indica que tu madre puede optar pues es hija de una mujer originariamente española.
Tu abuela perdió la nacionalidad si su padre se nacionalizó cubano cuando ella era menor de edad. De ser así, ya tu abuela no era española para cuando nació tu madre. Como no mencionaste las fechas, es difícil saberlo.

TATA dijo...

Gracias Sr. Javier, pero que dificil todo. Leo cada caso y trato de que se parezca al mio pero no es asi, de todas formas y si no le molesta seguiré tratando de aclararme las dudas.
EL PADRE DE MI ABUELA SE NACIONALIZO CUBANO en 1941.
MI ABUELA NACIO EN 1908
Y MI MAMA NACIO EN 1933

GRACIAS.

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POR FAVOR antes de hacer una consulta lee un poco mas para no hacer consultas repetidas.
Son importantes la fecha de nacimiento del abuelo/a, la fecha en que se nacionalizó en el pais al que emigró, si se casó con un extranjero en el caso de las mujeres, si hubo algún casamiento antes de llegar a los 21 años de edad, si los hijos nacieron antes o después que el emigrante español se nacionalizara, la fecha de nacimiento del hijo pertinente, y si es hijo varón si hizo servicio militar y cuándo, y la fecha de nacimiento suya, que seguramente es nieto del español emigrante. Si las fechas son exactas, mejor.
Muchas gracias.

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