Nacionalidad por OPCIÓN

Opción = Elegir
Pueden "optar" o elegir tener la Nacionalidad española según la Ley vigente:

"Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español"
-Un extranjero que consigue la nacionalidad por residencia, sus hijos menores de edad bajo su patria potestad pueden optar por la nacionalidad española
-Un español que ha recuperado su nacionalidad (la había perdido antes de nacer sus hijos) da derecho a sus hijos menores, una vez recuperada, a optar por la nacionalidad española.
-Una persona mayor de 18 años, adoptada por un español también puede Optar por la nacionalidad en el plazo de 2 años a partir de la fecha de la adopción. Los adoptados menores de edad adquieren la nacionalidad de origen automaticamente desde la adopción

"Aquellas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España"
Los hijos de los emigrantes españoles pueden Optar por la nacionalidad española, a cualquier edad y sin condiciones, solamente demostrando que su padre o su madre ha sido alguna vez español de origen nacido en España.
Esto es para los casos en que un español que emigró a otro país y por el motivo que sea perdió su nacionalidad española y luego tuvo un hijo, este hijo no nació español porque cuando nació su padre ya no era español. entonces esta persona puede Optar por la nacionalidad haciendo un sencillo tramite en el Consulado español mas cercano.

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