Nacionalidad por OPCIÓN

Opción = Elegir
Pueden "optar" o elegir tener la Nacionalidad española según la Ley vigente:

"Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español"
-Un extranjero que consigue la nacionalidad por residencia, sus hijos menores de edad bajo su patria potestad pueden optar por la nacionalidad española
-Un español que ha recuperado su nacionalidad (la había perdido antes de nacer sus hijos) da derecho a sus hijos menores, una vez recuperada, a optar por la nacionalidad española.
-Una persona mayor de 18 años, adoptada por un español también puede Optar por la nacionalidad en el plazo de 2 años a partir de la fecha de la adopción. Los adoptados menores de edad adquieren la nacionalidad de origen automaticamente desde la adopción

"Aquellas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España"
Los hijos de los emigrantes españoles pueden Optar por la nacionalidad española, a cualquier edad y sin condiciones, solamente demostrando que su padre o su madre ha sido alguna vez español de origen nacido en España.
Esto es para los casos en que un español que emigró a otro país y por el motivo que sea perdió su nacionalidad española y luego tuvo un hijo, este hijo no nació español porque cuando nació su padre ya no era español. entonces esta persona puede Optar por la nacionalidad haciendo un sencillo tramite en el Consulado español mas cercano.

365 comentarios:

  1. Carlos he visto que conoces mucho lo de la nacionalidad española, mi caso es el sgte yo soy adoptado mayor de 18 años por un español nacido en España, y ya inicie la incripcion de mi nacimiento en el Registro Civil del consulado de España, ya van como 9 meses y aun no tengo respuesta por parte de los funcionarios, solo se que me dicen que esta en tramite. q sabes al respecto , cual es tu opinion?

    Pq segun he leido en el blog me correponde la nacionalidad española por adopcion.

    saludos

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  2. Codigo civil español
    Artículo 19
    2. Si el adoptado es mayor de dieciocho años, podrá optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.
    Artículo 20
    1. Tienen derecho a optar por la nacionalidad española:
    c) Las que se hallen comprendidas en el segundo apartado de los artículos 17 y 19.
    2. La declaración de opción se formulará:
    d) Por el interesado, por sí solo, dentro de los dos años siguientes a la recuperación de la plena capacidad.
    Se exceptúa el caso en que haya caducado el derecho de opción conforme al apartado c).

    Lo que no me queda claro es si has formulado la declaracion de opcion, pues debes hacerlo expresamente.
    Debe quedar documentado "en los papelitos del consulado" que tu deseas ejercer la opcion a la nacionalidad que te permite los articulos que te mencione del codigo civil actual.
    Si se te pasa la fecha de 2 años de plazo desde de la adopción ya no podras hacerlo.
    Si en el consulado no te tranquiliza y no sabes si has declarado tu intencion de optar. Escribe una carta solicitud manifestando tu deseo de optar a la nacionalidad, dirigida al consul, haz una fotocopia, entrega el original en el consulado, y que en la fotocopia le pongan un sello de recibido en tal fecha, y te la quedas tu como resguardo y copmrobante de que has solicitado tu derecho. Ya que si luego te enteras que el funcionario del consulado cometio un error (no va a ser la primera vez)de no tomarte la declaracion y se te ha pasado la fecha, el dira que tu no lo has solicitado y te quedaras sin nada, sera tu palabra contra la de el y te aseguro que perderas tu. Exige que todo sea documentado pues las palabras se las lleva el viento.

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  3. Carlos, gracias, no realize la declaracion de opcion, lo que no me queda claro, los 2 años se cuenta a partir de cual de la resolucion de adopcion o desde la fecha del acta de nac (nuevos datos), pq te comento que en set 2006 salio la Resolucion de Adopcion y el acta de nac (nuevos datos) en noviembre 2007, casi un año de diferencia.

    Tienes un modelo de solicitud de opcion de la nacionalidad segun los articulos que me mencionaste?

    saludos

    Jorge

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  4. Jorge, no se la respuesta. Te aconsejo que vayas al consulado lo antes posible, y que sean ellos los que te aclaren las dudas del tramite. Si no quedas satisfecho con lo que te responden, que se ponga el encargado o que te den la respuesta por escrito para tu tranquilidad. Ellos tienen formularios para la opcion. Pidelo, rellenalo y entregalo el mismo dia y que te den el resguardo. Que no puedes esperar mas que se te pasa la fecha ! Suerte.

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  5. Carlos muchas gracias, me alegra q seas sincero, yo me comunicare con los funcionarios del Consulado, y hare valer mis derechos.

    Saludos que estes bien, Dios te bendiga!! un abrazo

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  6. Hola, buenas tardes, soy Andrés, preciso hacer una consulta porque recién me entero de que otra vez está, por via de la reglamentacion a la la ley de memoria historica, intentando reducir los efectos de la ley, o al menos eso es lo que estoy viendo en los diarios. Pregunta concreta: Yo he nacionalizado hace meses española, por opción, a mi madre, en su carácter de hija de española nacida en españa ( mi abuela fallecida). Ahora bien.. a la luz de lo que pueda ocurrir con la redaccion definitiva del decreto reglamentario de la Ley de Memoria, la pregunta es: "Debería salir corriendo a cambiarle el caracter de su nacionalidad a DE ORIGEN? antes del 27 de diciembre de 2008? Mi pregunta a punta a no poner en riesgo mi propio acceso a la nacionalidad (soy nieto mayor de edad de mi abuela fallecida española de origen e hijo de mi madre española por opcion) Qué me pueden decir, Carlos, Javier? Les mando un gran abrazo desde Buenos Aires. Andy

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  7. Andrés:
    No se me ocurre cómo podrías cambiarle el tipo de nacionalidad a tu madre.
    No hay nada que puedas hacer al respecto, mas que esperar por a reglamentación y rezar para que incluya a todos los nietos de mujeres emigrantes.

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  8. gracias Javi por la velocidad. Sabés lo que me da bronca? Cuando estaba preparándose la Ley de Memoria, yo salí corriendo por prevención a tramitarle la nacionalidad a mi mamá, justamente para evitar riesgos por si la norma salia redactada de tal manera que hubiera que acreditar la cadena de transmision de nacionalidad de progenitores a descendientes directos, JUSTAMENTE por si no aplicaba de abuelos a nietos directamente. Cuanto más precavido soy y pienso en evitar posibles problemas, resulta que nada alcanza para estar tranquilo? Perdon por la pequeña catarsis.. Por último, Javier, dos cosas: 1. porqué dices que no habria modo de cambiar a mi madre de opcion por española de origen? y 2. Que opinion tenes sobre todos estos trascendidos sobre cómo tienen pensado redactar el decreto reglamentario, y los rumores sobre poner un verdadero filtro ahi? En definitiva, qué creés que está pasando? Gracias! Andrés

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  9. Es que no se me ocurre cómo podrías cambiarle ahora la nacionalidad a tu madre, si la mujer española no transmitía la nacionalidad a sus hijos.
    Y tu madre nació con la nacionalidad del padre.
    La única posibilidad de que tu madre hubiera nacido española es que tu abuela fuera soltera y en el acta de nacimiento de tu madre no figure el padre, o figure como de padre desconocido.

    En cuanto a la ola de rumores, es una forma de presión de sectores que no quieren a los emigrantes. Y creo que son unos cuantos

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  10. Muchas gracias, Javier.

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  11. hola javier
    mira mi caso es que tengo 18 años cumplidos ya , y mi padre consiguio la nacionalidad española por residencia y yo estoy todavea en marruecos , quiero saber si tengo el derecho de optar la nacionalidad española por mi padre , y como lo hago ? un saludo

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  12. Tú ya eres mayor de edad en Marruecos.
    Solamente si tu padre hubiera obtenido la nacionalidad española cuando tú tenías menos de 18 años podrías optar por la nacionalidad española, hasta que cumplas 20.

    O sea revisa la concesión de la nacionalidad a tu padre. Si tú eras menor de 18 para cuando la obtuvo, tú tienes posibilidad de optar hasta el dia de tu cumpleaños 20

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  13. Carlos y Javier soy del primer comentario
    Haciendo consulta por telefono al consulado sobre el tramite de mi nacionalidad por opcion, me dijeron que debo acercarme al Registro Civil del Consulado (solo me dijeron eso sin darme mas detalles del porque) ¿para que querran que me acerque al Consulado?

    Gracias

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  14. Ni idea, pero mañana cuando vayas te enterarás. Suerte

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  15. Hola les cuento que me fui al Registro Civil del Consulado era para que me digan personalmente que mi expediente aun esta en tramite y que espere que se comuniquen conmigo para efectuar los tramites necesarios previa aceptacion de mi expediente por parte del consul, aceptar la nacionalidad, incripcion con anotacion marginal de nac y tramites de pasaporte.

    Ya llevo 13 meses de espera, cuanto mas debo esperar?

    gracias

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  16. Ni idea.
    Un trámite de nacionalidad por adopción de un mayor de edad no es nada común y desconozco cuanto demora. En todo caso podrías presentar una carta al cónsul pidiendo por favor que te digan cuanto demorarán en darte tu nacionalidad, mencionando que presentaste todo hace 13 meses

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  17. Señores, mi caso es el siguiente, mi abuelo es español (13/11/1886) y nacio en Galicia, y mi padre nacio en el Peru (12/01/1941), mi padre nunca se nacionalizó español(en su act de nac dice que es hijo de español) ,

    1.Podria solicitar mi padre la nacionalidad española ante el consulado?

    2.Yo tengo 19 años ( la mayoria de edad en el Peru es de 18 años), puedo solicitar la nacionalidad española?

    3.Mis hermanos son mayores de 21 años, pueden ellos tambien solicitarlo?

    Gracias por su pronta y efectiva respuesta.

    Luis de Peru

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  18. Luis, si tu abuelo nunca tomo nacionalidad peruana, tu padre nació español de origen. Por la fecha de su nacimiento el nunca perdió la nacionalidad española y tu y tus hermanos han nacido españoles.

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  19. Suponiendo que el nacido en 1941 no haya cumplido servicio militar peruano, verdad?

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  20. Mi padre me dijo que no hizo servicio militar peruano,
    ¿que quiere decir que nosotros (nietos) nacimos españoles? que podemos obtener la naciolidad española ahora mismo al igual que nuestro padre?

    gracias

    Luis de Peru

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  21. Hola mi nombre es Andres y mi duda es la siguiente:
    Mi abuelo nacio en españa en 1926, y a los pocos años lo trajeron para cuba en en el año 1949 se nacionalizo cubano, en 1955 nace mi padre, en 1997 mi abuelo recupera su nacionalidad española, en el 2006 mi padre optiene la nacionalidad española, mi pregunta es Soy hijo de un español de origen?

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  22. Andrés: No, tu padre no es español de origen, pero revisa su acta de nacimiento español, allí dirá que optó. Si eres mayor de edad, debes esperar por la reglamentación de la nueva ley.

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  23. Saludos Carlos por este excelente blog muy instructivo.
    Tengo la siguiente duda, mi abuelo español de origen nacido en Galicia 1898, emigro a Cuba en los años 20 siglo pasado, fallecio a los 95 años de edad (año 1993) y nunca perdio su nacionalidad española y tengo documentos que asi lo aprueban, mi madre nacio en 1942 y por lo que he leido al respecto al ser hija de español de origen ella tambien lo era hasta sus 21 años de edad que la pierde por las causas expuestas en el CC, este año ella acudio al consulado para recuperarla y le otorgaron nacionalidad "no de origen" (opcion) segun el articulo 20.1.b, mi pregunta ¿no le correspondia "recuperación" al haber nacida hija de un español de origen nacido en españa que nunca perdio su ciudadania? la pregunta es porque esto me afecta ahora segun la nueva reglamentacion de la Ley de memoria historica.
    Saludos nuevamente y gracias anticipadas

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  24. Si el abuelo no se nacionalizó en otro pais, nunca perdió su nacionalidad española.
    Los hijos que neceieron mientras todavia era español, nacieron todos españoles de origen.

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  25. Gracias Carlos imagino que paso por alto todo el mundo realmento yo no conocia las leyes como ahora un poco mas leyendo sus paginas y me di cuenta del error entonces debo hacer una reclamacion en el consulado español en la Habana?
    Gracias

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  26. Hola, acabo de entrar al blog y veo que hay quienes tiene la misma duda que yo. Mi padre obtuvo la nacionalidad española en el año 1997, de mi abuelo, quien nunca perdió la nacionalidad y aparece como español en la certificación de nacimiento de mi padre. Por demás, mis abuelos paternos, ambos, eran españoles. Pero, aún así, le dieron la nacionalidad "por opción". Entonces, según la nueva ley, primero tiene que pasarla a "de origen" y luego yo puedo obtener la ciudadanía como nieta??.
    Ojalá y alguien sepa decirme.

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  27. Si tu abuelo paterno seguía siendo español para cuando nació tu padre, entonces tu padre nació español y debió de haber RECUPERADO su nacionalidad de origen y no optado.

    Ahora debe solicitar la rectificación de su acta para que tú luego puedas optar.

    La nueva ley le permitiría a tu padre optar de nuevo y pasar a ser español de origen pero no lo convertiría en alguien que haya nacido español, por lo cual tú no serías hija de una persona originariamente española.

    De modo, que para que puedas obtener la nacionalidad, o tu padre logra la rectificación de su acta ahora y tú optas como hija, o tú demuestras que tu abuelo o abuela llegaron entre el 18/7/36 y el 31/12/55, lo cual no creo que sea el caso, y optas como nieta de "exiliado"

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  28. Gracias, Javier, ya imaginaba que esa era la ruta crítica para obtener mi ciudadanía.
    En Cuba, muchos emigrantes hombres cogían la nacionalidad cubana para poder trabajar, a los españoles o no los dejaban o les pagaban muy poco. Por esa razón, muchos hijos hoy día tienen la nacionalidad por opción.

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  29. Hola Carlos: Gracias por tu ayuda y quisiera preguntarte una duda que tengo. Soy nieta de español, (mi abuelo nacio en España, hijo de madre española y de padre de doble nacionalidad español y cubano). Por este motivo, mi abuelo al momento de nacer coge la doble ciudadania de español y cubano. Mi abuelo emigra a Cuba en 1933 y nunca tuvo que nacionalizarse cubano ya que el ostentaba la doble ciudadania de nacimiento, por lo tanto nunca tuvo que renunciar a su ciudadania española y cuando nace mi mama en el año 1938 el aun era ciudadano español.
    Cuando mi mama fue a solicitar su ciudadania en el año 1995, se la otorgaron "por opcion" segun la "disposicion transitoria primera de la ley 29/1995" (yo pienso que esto es un error pues a ella deberian haberle otorgado la ciudadania de origen por recuperacion ya que al ella nacer mi abuelo era ciudadano español emigrante). Por favor digame que piensa de mi caso. Muchas gracias por su ayuda.

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  30. Alberto: O bien le dieron la nacionalidad por ser hija de una "mujer española nacida en España", o bien consideraron que tu abuelo se nacionalizó cubano al volver a Cuba y dejó de ser español.
    Lo de la doble nacionalidad no existía en esa época.

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  31. Hola Javier: Gracias por tu ayuda. Sin embargo a mi mama no pueden haberle dado la ciudadania por su mama porque ella nunca presento la certificacion de nacimiento de su mama, solamente la de su padre. La otra cosa curiosa es que en la certificacion de nacimiento española de mi madre pone que ella es hija de... (el nombre de mi abuelo), ciudadano ESPAÑOL, de estado civil casado y residente en C.Habana. Si ellos mismos reconocen que mi mama es hija de un ciudadano español al momento de su nacimiento entonces deberian haberle dado la ciudadania por recuperacion, no?
    La otra cosa es que mi abuelo nunca tuvo que nacionalizarse cubano, porque para Cuba el siempre fue ciudadano cubano desde su nacimiento (y asi consta en una nota al margen de su ciudadania ESPAÑOLA donde dice que en el momento de su nacimiento, su padre comparece para pasarle a el su ciudadania cubana) por lo que voluntariamente el nunca tuvo que acogerse a otra ciudadania que no fuera la española. Crees que haya algo que se pueda hacer al respecto? Muchas gracias por su opinion.

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  32. Si, es todo muy extraño.
    Si tu abuelo nació en España de padre cubano, para España nació cubano, salvo que sus padres hayan optado por la nacionalidad española en su nombre y que tu abuelo luego haya ratificado su voluntad de seguir siendo español.

    Pero si tu madre optó como hija de un "originariamente español nacido en España", es porque entendieron que tu abuelo nació español.

    El tema es que consideraron que tu abuelo pasó a ser cubano para cuando se estableció en Cuba.

    Se me ocurre ver desde qué fecha tu abuelo fue ciudadano cubano, según el registro electoral cubano

    Y si tu abuelo tuvo documentos españoles para así demostrar que era español para cuando nació tu madre

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  33. Hola Javier: Si, mi caso es un poco complicado... Deja ver si lo explico mejor...:.

    1.Mi BISABUELO fue hijo de padres españoles los dos, pero nació en Cuba (por encontrarse sus padres de visita en la isla) por lo que al momento de nacer coge las dos ciudadanías: cubana por nacimiento y española por los padres. Sus padres se lo llevaron de días de nacido de vuelta a España y vivió allá toda su vida.
    2.Mi ABUELO nació en España de madre española y padre tambien español (pero su padre ademas de español era cubano por nacimiento segun te explique arriba) por lo que mi abuelo de nacimiento tenia la doble ciudadanía (española y cubana por su padre segun consta en la nota marginal de su ciudadania española).
    3.Al emigrar a Cuba mi abuelo nunca tuvo que inscribirse en el registro de extranjeros pues para Cuba el era cubano de nacimiento y por eso nunca tuvo que renunciar a su ciudadania española y cuando nace mi mama en el año 1938 el aún era ciudadano español.

    No entiendo por que pudieran haber ellos considerado que mi abuelo perdio su ciudadania cuando él expresa y voluntariamente nunca renuncio a ella ni se naturalizo con otra ciudadania que no fuera española... ???

    Yo se que en el año 1953 (despues del nacimiento de mi madre en el 1938) mi abuelo viajo a España donde comparecio ante el registro civil para subsanar un error en su partida de nacimiento, donde decia que su padre (mi Bisabuelo)habia nacido en La Habana, en lugar de en Sagua la Grande y esta subsanacion de error consta en una nota marginal de la partida de nacimiento española de mi abuelo.

    Seria esto suficiente para demostrar que mi abuelo seguia siendo español en esa epoca? No tengo otros documentos que lo puedan probar pues como te dije mi abuelo nunca tuvo que inscribirse en el registro de extranjeros cuando llego a Cuba. Gracias por tu ayuda.

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  34. Y qué dice esa nota marginal del acta de tu abuelo?

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  35. Si hubiera algún documento de extranjería cubano en el cual constara que tu abuelo no adquirió la nacionalidad cubana ni estaba registrado para votar en elecciones cubanas, eso podría ser prueba de que seguía siendo español.
    Además habría que ver el acta de nacimiento de tu madre. Si dice que nació de padre español, eso ayudaría.

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  36. Javier: La nota marginal dice literalmente:

    "
    Nota: En expediente de rectificación de errores se haya el siguiente:
    "Auto: En Santa Cruz de la Palma a los veintieseis dias del mes de junio de mil novecientos cincuenta y tres..." se aclara en la inscripción de nacimiento de (el nombre de mi abuelo) obrante al libro XX folio XXX numero XXX de este registro civil se padeció el error de hacer constar el lugar de nacimiento del padre del inscripto (el nombre de mi bisabuelo), La Habana, en la provincia La Habana, por el de Sagua la Grande, en la provincia de Santa Clara, ambas en la isla de Cuba, cosa que fue acreditada por medio de la prueba testifical solamente, por no poderse valer de alguna otra, y que es el lugar verdadero, interesese el encabezamiento y parte dispositiva de este auto al margen de la partida de nacimiento y archivese el expediente en el legajo correspondiente de que doy fe hoy Felipe F ... ante mi Jose M. Cabrera. Santa Cruz de la Palma, 30 de junio de 1953."

    No sé si quizás del registro civil puedan mandarme una copia completa de este expediente de rectificación de errores donde quizás diga algo como... comparece ante mi el súbdito español (y el nombre de mi abuelo)...

    En cuanto a la otra nota marginal de la certificación de nacimiento española de mi abuelo de la que te hablaba, donde mi bisabuelo le pasa su ciudadania cubana a mi abuelo en le momento de su nacimiento dice literalmente:

    "Al folio xx bajo el numero xx del libro primero de ciudadanía de este registro civil con esta fecha consta a la inscripción del súbdito cubano Don (el nombre de mi bisabuelo) de estado civil casado con Doña (el nombre de mi bisabuela) cuya opción hizo también en nombre del hijo menor al que se refiere la presente inscripción y obra inscrito..."

    Que opinas?

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  37. Bueno..., el acta de nacimiento española de mi madre dice que nació de padre español... el acta de nacimiento cubana no dice la nacionalidad de los padres...

    Que crees?

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  38. Si tu abuelo nació de padre súbdito cubano, entonces no nació español, aunque puede haberlo sido luego

    Artículo 19
    Los hijos de un extranjero nacidos en los dominios españoles deberán manifestar, dentro del año siguiente a su mayor edad o emancipación, si quieren gozar de la calidad de españoles que les concede el artículo 17.
    Los que se hallen en el Reino harán esta manifestación ante el encargado del Registro Civil del pueblo en que residieren; los que residan en el extranjero, ante uno de los Agentes consulares o diplomáticos del Gobierno español; y los que se encuentren en un país en que el Gobierno no tenga ningún Agente, dirigiéndose al Ministro de Estado en España.

    Por qué le dieron nacionalidad a tu madre como hija de alguien "originariamente español y nacido en España"no me queda claro.

    Creo que tu madre debe de apelar por escrito y si logra que reconozcan que ella nació española, luego podrás optar.

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  39. Javier: La ley de extranjeria cubana en su articulo 1 dice que:

    LEY DE EXTRANJERÍA
    ARTICULO 1.- Se consideran extranjeros a los efectos de esta Ley, a quienes NO
    SIENDO CIUDADANOS CUBANOS, acrediten ser ciudadanos de otro Estado mediante un
    pasaporte vigente o documento equivalente expedido a su nombre."

    Ya que mi abuelo era ciudadano cubano de nacimiento (segun consta en la nota marginal de su ciudadania española) el nunca fue considerado extranjero en cuba y por ende no tuvo que nacionalizarse...

    En cuanto a votar en las elecciones cubana... como cubano de nacimiento el tenia derecho a hacerlo...

    Es bien complicado... :-(

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  40. Javier: Mi bisabuelo nacio en Cuba, pero de padres españoles y segun la constitucion española de 1876 vigente durante su nacimiento en el articulo 1 dice:

    Artículo 1º. Son españoles:

    Primero. Las personas nacidas en territorio español.

    Segundo. Los hijos de padre o madre españoles, aunque hayan nacido fuera de España.

    Mi bisabuelo fue inscrito como subdito español durante su minoria de edad por estar bajo la tutela de padres españoles y viviendo en españa, por lo que al nacer mi abuelo ya su padre era español de origen y el a su vez tambien nacio siendo español de origen en españa...

    Estoy equivocada?

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  41. A ver que me perdí
    El bisabuelo hijo de españoles nacio en Cuba con 2 nacionalidades, española y cuabana.
    No perdio la española por asentimiento voluntario ya que de pequeño regreso a España y y donde utilizo el resto e su vida la nacionalidad española. Asi que siendo español tuvo un hijo (el auelo) que nacio en españa con la nacionalidad española que le trasmitió su padre (tambien le habria pasado la cubana).
    El abuelo español nacido en España emigra a Cuba, donde se presenta a las autoridades como ciudadano Cubano, razon por la cual no es inscripto en el registro de extranjeros.
    Si hay documentos como el pasaporte del abuelo o su inscripcion en el registro de matricula del consulado,etc. que demuestre que sigui utilizando la nacionalidad, no parece que la pudo perder por asentimiento voluntario y la madre habria nacido española.
    Que sea el consulado el que determine la causa de la perdida si la hubo.
    No pierdas el tiempo en la ventanilla, lleva la solicitud por escrito y todos los documento que puedas. Fotocopia de todo con sello del consulado como recibo de entrada.

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  42. saludos oye carlos te escribi por otro foro ahora veo que este esta muy activo parece que en este consulado de la Habana se las traen a la hora de otorgar nacionalidad mira mi mama que aplico a principio de este año y le dieron por el articulo 20.1.b en vez de por recuperacion sin motivo alguno porque segun el codigo civil por el que ella se rige nacio española de origen y lo fue hasta los 21 cuando caso con mi padre cubano mi abuelo si lo fue siempre ya que nunca se nacionalizo cubano y vivio hasta 1993 presento todos los documentos acreditativos al respecto (de inmigracion, su acta de nacimiento cubana donde especifica que es hija de español natural la defuncion de mi abuelo donde especifica que es español ) y asi y todo le dieron por opcion lo cual me deja fuera de la ley a pesar de que cumplo ampliamente con el primer apartado al ser hijo de una española de origen (hija de español que nunca se nacionalizo) que me recomiendas hacer

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  43. Muchas gracias Carlos: Creo que es eso lo que voy a hacer. Una pregunta: sabes los dias y el horario en los que podria presentar la reclamacion aqui en el consulado de La Habana?
    Tendria que ir mi mama (ciudadana española) o podria ir yo por ella?
    Gracias por la info.

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  44. Hector, te recomiendo ir al consulado y solicitar la correccion del certificado

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  45. Hola. Me conviene decirle a mi padre que se haga español de origen en Argentina con la ley de mem. histórica y una vez hecho adquiera yo la nacionalidad aquí en Madrid. Ya que seré hijo de un español de origen, ahora soy hijo de un español por opción, soy mayor de 21 y mi abuelo era español de origen nacido en españa naturalizado argentino cuando mi padre nació en Argentina (no había convenio de doble ciudadanía entonces) por lo tanto mi padre nació de un argentino, no de un español, ¿es así todo esto? gracias

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  46. Paco: solamente podrás optar como nieto si tu abuelo salió luego del 18 de julio de 1936.

    De no ser así, podrías optar como hijo de alguien que nació español, pero eso solamente podría ser así si tu abuelo se nacionalizó argentino menos de 6 meses antes de nacer tu padre.

    Si no estás en ninguno de esos 2 casos, no podrás optar.El que tu padre vuelva a optar no lo convertirá en alguien que haya nacido español.

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  47. Gracias, mi confusión es porque en migrar.org me contestaron esto hace un tiempo: La nacionalidad por opción es derivativa, pero con la reforma de la memoria histórica, esta nacionalidad por opción será de origen, es una de las preferencias que prevé esta nueva Ley, y solo se podrá hacer en el plazo de dos años que concede (con la posible prórroga). Tú estás en el supuesto uno "padre originariamente español" ya que tu padre optó a la nacionalidad española por tu abuelo (es decir es originariamente español). Diferente sería que tu padre hubiera vivido en España y por residencia legal (no por opción) hoy fuera español, eso no te serviría a tí para la nacionalidad.
    Por tanto, no tendrás que acreditar que tu abuelo era español y que fue exilado de la Guerra Civil.
    El supuesto tres sería para tu padre, en caso de que él prefiera ser español de origen, ya que también podría solicitarlo a partir del 28 de diciembre. En cualquier caso, no hay grandes diferencias en ser de origen o no, ya que los derechos, una vez adquirida, son prácticamente los mismos.

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  48. Javier, te lo completo con esta otra respuesta de la misma abogada, gracias:
    En tu caso no tienes que acreditar la nacionalidad de tu abuelo, ni que fue exiliado por la guerra civil, porque tu padre tramitó la nacionalidad y por tanto, no se rompió la cadena sucesoria (eres español de origen por tu padre, no por tu abuelo, y tendrás dos años para tramitar la nacionalidad de origen sin límite de edad). Este problema lo tendrán aquellos/as cuyos padres o madres no tramitaran la nacionalidad y fallecieran, dado que ya no podrán tramitarla y por eso, la cadena se rompe, de abuelos a nietos (faltando los padres), pero no es tu caso.
    No obstante, sigue conservando la cita para nacionalidad por residencia porque no sabemos cuanto puede tardar la nacionalidad por opción, dado que hay mucha gente esperando y seguramente esto traerá cola.

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  49. Solamente podrás optar como nieto, si tu abuelo salió luego del 18 de julio de 1936.
    Tu padre no nació español.
    Los abogados suelen decir cualquier cosa. Por lo menos esta abogada no te cobra.
    No es necesario que comentes las cosas que te dijo la abogada porque solamente agregas confusión.
    Debes de leer la isntrucción, pero antes debes de entender qué es un español de origen. Y que quienes optan son los que no nacieron españoles.

    No eres hijod euna persona originariamente española. La famosa cadena se rompió el dia en que tu abuelo se nacionalizó argentino y entonces tu padre nació de padre argentino

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  50. Saludos Javier y Carlos soy Hector en dias pasados le pregunte sobre mi madre que habia optado por recuperacion le dieron nacionalidad por art 20.1.b que ella habia presentado documento de no nacionalidad cubana de mi abuelo y que en su inscripcion constaba que era hia de natural de españa asi como en el certificado de defuncion de mi abuelo (su padre) BUENO SOLICITE en el consulado en la habana el cambio de acta y me respondieron que como no se habia registrado en inmigracion (cosa muy frecuente en esa epoca) y no habia aportado un carnet de extranjero de mi abuelo ellos no podian concluir que mi madre era hija de español cuando nacio porque el podia haber hecho nacionalidad en otro pais y despues haber venido a Cuba, mi pregunta en otros consulado exigen eso o es iniciativa del de aqui para obstaculizar mas la cosa, mira mi abuelo vivio en Cuba preactcamente como indocumentado lo unico que hay es que nunca opto por nacionalidad cubana ademas siempre vivio en el campo alejadi de centros urbano visito la habana una vez en el la decada del 50 y nunca mas, por lo que ni inscrito en el consulado estaba.

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  51. Hector, solo se pide certificado de no nacionalizacion, de los paises donde se sepa que ha vivido el emigrante español. Pues de locontrario habria que pedir a cada persona, certificado de no nacionalizacion de cada pais del mundo. Una cosa de locos !!!
    Fijate que el mismo consul, en camino a su consulado podria haber tomado nacionalidad de algun pais asiatico por decir algo, y haber perdido asi su nacionalidad.
    ¿Acaso los españoles tenemos que demostrar cada dia, que no hemos tomado nacionalidad de algun pais del mundo que ni siquiera hemos visitado??
    Presenta la solicitud por escrito que sea el consul el que determine cuando fue que tu abuelo perdio la nacionalidad. Luego podras recurrir a la DGRN

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  52. Hola a todos, Tengo una pregunta sobre la nacionalidad espanola. Le explico mi caso. Mi abuelo nacio en Espana y viajo a Cuba donde mi padre y yo nacimos. Mis padres y hermanos emigramos a Espana y ahora residimos en los Estados Unidos. Yo tengo en mi poder alta de nacimiento literal del consulado Espanol en cuba al igual que el libro de familia que incluye a mis padres y hermanos. Mi padre es ahora cuidadano Espanol y reside en los Estados Unidos. Yo resido en los Estados Unidos, soy cuidadano americano y quisiera obtener la cuidadania Espanola. Mi pregunta es la siguiente,
    Como tengo el alta de nacimeinto Espanol con sellos del consul de Espana en Cuba donde dice que mi padre es Espanol)al igual que libro de familia supongo que tuve la nacionalidad Espanola en algun momento? Pero no estoy seguro. No se si tengo la opcion de recuperar la nacionalidad o si tengo que obtar por la nueva ley 52/2007.Me gustaria conocer sus opiniones. Gracias, Misael

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  53. No queda del todo claro qué documentos tienes. El alta de nacimiento supongo que es el Acta de nacimiento española de tu padre.
    Allí dice que tu padre recuperó su nacionalidad?
    En qué fecha nació tu padre.
    Hay algunas posibilidades que hayas nacido español pero dudo que en el consulado te las hayan aplicado.

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  54. Javier, gracias por su respuesta. Mi padre tomo la nacionalidad Española de mi abuelo cuando yo tenia 10 anos y vivíamos en Cuba. Cuando salimos de Cuba a España yo tenia 10 anos y antes de salir el Cónsul Español en Cuba le entrego a mi padre el Acta de Nacimiento literal mio donde esta mi información de nacimiento y donde dice que la nacionalidad de mi padre es Española. También dice que estoy inscrito en el registro Civil Central Español. También e podido pedir mi acta natal por el ministerio de justicia Español. Bueno, no se si e aclarado mi situación pero me gustaría saber sus opiniones.
    Misael

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  55. Sin las fechas es imposible entender todo este enredo.
    Aparentemente tu abuelo siempre fue español y por lo tanto tu padre nació español.
    Lo que no queda claro es si perdió la nacionalidad española al cumplir la mayoría de edad en Cuba o siguió siendo español y obtuvo en Cuba su pasaporte español.
    Tampoco sabemos si tuviste pasaporte español ni entre qué fechas. Ni en qué fechas viviste en España y si eras español o te delcarabas cubano, ni si tuviste DNI español ni en qué fecha volviste a Cuba o a USA ni en qué fecha adquiriste la nacionalidad estadounidense. En principio parecería que o bien naciste español o bien optaste cuando tu padre obtuvo (recuperó) la nacionalidad española.
    Pero como tu acta de nacimiento española no dice que optaste, parecería que naciste español.
    En fin, veré de leer la bola de cristal esta noche y mañana te digo qué información obtuve.

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  56. Tratare de aclarar un poco mas
    1. Mi abuelo nunca perdió su nacionalidad Española.
    2. Mi padres y yo salimos de Cuba en 1981 y vivimos en España por 2 anos, después a USA. Nunca regresamos a Cuba.
    3. Mi padre salio de Cuba con pasaporte Español. Tiene Pasaporte Español en estos momentos.
    4 Yo nunca tuve pasaporte Español, no se si tuve DNI.
    5. Adquirí la nacionalidad estadounidense en 1986 cuando tenia 18 anos.
    6. El acta de nacimiento mía dice que soy de padre Español.
    Bueno, gracias otra vez y perdona la molestia. Misael

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  57. Tratare de aclarar un poco mas
    1. Mi abuelo nunca perdió su nacionalidad Española.
    2. Mi padres y yo salimos de Cuba en 1981 y vivimos en España por 2 anos, después a USA. Nunca regresamos a Cuba.
    3. Mi padre salio de Cuba con pasaporte Español. Tiene Pasaporte Español en estos momentos.
    4 Yo nunca tuve pasaporte Español, no se si tuve DNI.
    5. Adquirí la nacionalidad estadounidense en 1986 cuando tenia 18 anos.
    6. El acta de nacimiento mía dice que soy de padre Español.
    Bueno, gracias otra vez y perdona la molestia. Misael

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  58. Javier: Llevo muchos días rompiéndome la cabeza en tratar de entender bien mi caso y el de otros familiares con esto de la Instrucción nueva sobre nacionalidad y quisiera poder preguntarte mis principales dudas primero a mi caso particular como nieto de emigrante:

    Mi madre nace en Cuba de sus DOS padres de Tenerife que llegaron a Cuba en 1923, ella nace 1925, ellos nunca se hicieron cubanos, mi madre entonces nace de “padres originariamente españoles” de manera que entiendo que es mi madre “española de origen” según art. 17 del código civil. PERO en 1998, logramos, sin saber nada del tema, que la registren con nacionalidad española POR OPCIÓN (dice claramente al comienzo del margen) …”de acuerdo con la Disposición 1era de la ley 29/1995” que se refiere al artículo 26 del código civil pero ese artículo ahora veo que es para RECUPERACIÓN.
    Entonces, según he interpretado de leer TODO lo vigente y regulado, que mi madre, por nacer en iberoamérica NO PERDIÓ LA NACIONALIDAD, por lo cual no es correcto no RECUPERAR, pero tampoco corresponde por OPCION, pues nació de españoles, ella entonces tiene de ORIGEN, entonces cual debía ser lo correcto en este caso?. Rectificar y poner la nacionalidad de que tipo?.

    Quisiera saber si las palabritas “..nacido de padre o madre” tiene significado diferente a “originariamente español” y por eso las diferencias.
    Otra pregunta ¿en que instrumento legal se basan ahora en la Instrucción para decir que los que tienen aplicado el art. 20 1 b) no son españoles de origen.? Por esta razón dicen que ahora pueden solicitar con el anexo III la de Origen. Pero entonces los hijos de estos (los nietos) solo los de menos de 18 año pueden obtener la de Opción.
    Por último, en el supuesto que ya me consideren a mi madre de Origen, según la Instrucción, entonces yo puedo solicitar también la de ORIGEN, sin embargo el Anexo III en su encabezado dice claramente que estoy solicitando de OPCIÓN. ¿puedes aclararme este otro enredo?. Muchas gracias.
    Mi nombre: Diosdado.

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  59. Javier: Disculpa el error al final dije Anexo III, cuando me refería al Anexo I.
    Diosdado.

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  60. Misael: si tu padre era español en 1981, y tú eras menor de edad, obtuviste la nacionalidad español por opción automática en virtud de la Ley 14/75, vigente entre 1975 y 1982. Si adquiriste la nacionalidad estadounidense en 1986, perdiste la española.
    Para recuperarla, debes de demostrar que eres emigrante español, o hijo de emigrante español. O sea que fuiste español y residiste en España durantge un tiempo y luego emigraste, o que tu padre lo hizo. Asi podrías recuperar tu nacionalidad por el artículo 26 del código civil.

    La otra posibilidad sería que tu padre hubiera nacido español (por nacer de padre español) y ahora podrás optar como hijo de alguien originariamente español por la ley 52/2007.

    Existe la posibilidad que hayas nacido español, si tu padre nació en 1941 o luego y no hizo servicio militar ni en Cuba ni en España y en ese caso tu padre siempre fue español y tú naciste español.

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  61. Rivero: pienso que tu madre no presentó el acta literal de nacimiento de tu abuelo. O no presentó el documento del DIE que confirmara que tu abuelo seguía siendo español.
    Y al hacerlo con los papeles de tu abuela, le dieron la nacionalidad por opción.
    Ahora puede pedir que le rectifiquen el acta, o puedes presentarte directamente por el Anexo 1, pero con el acta de tu abuelo y el documento del DIE que demuestre que tu abuelo no era cubano para cuando nació tu madre.
    Así demostrarás que tu madre nació español por nacer de padre español, y tú eres hijo de una mujer que nació española.

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  62. Me preguntan desde cuba si en este caso se puede optar a nacionalidad española
    1.- abuelo nacido en España en 1901, emigro a cubaen 1920 ( no es exiliado politico y renuncio a nacioanlidad español por la llamada ley del 50% en los años cuarenta)
    2.-su padre nacio en cuba en 1923 y obtuvo la nacionalidad española en 1990. esta inscrito en españa como ESPAÑOL NACIDO EN EL EXTRANJERO

    3.- la persona en cuestion es mayor de edad

    Entonces ¿ puede pedir la nacionalidad española?
    si alguien puede aclararmelo, pues ellos son gente muy humilde, no viven en la habana y no quiero hacerle perder tiempo

    gracias

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  63. Si, pueden optar pues el padre nació español en 1923, por nacer de padre español.
    Lo ideal sería que el "acta literal de nacimiento española" del padre dijera que "recuperó" la nacionalidad..
    Si no es así, deberán de conseguir el documento oficial del DIE para demostrar que el español emigrante seguía siendo español y no cubano para 1923, cuando nació el hijo.

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  64. Deseo saber si puedo obtener la ciudadanía española partiendo de la nacionalidad de mi abuela; nacida en España en 1905, llegada a Argentina cerca del 1915 donde se casó y falleció. Mi madre nació en Argentina donde falleció. El esposo de mi abuela tambien era argentino.
    Si no correspondiere por "Memoria Histórica", cabe por descendencia?. Muchas gracias. Juan, de Cáceres

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  65. Juan: me temo que por la nueva ley 52/2007 no puedes optar, pues tu abuela no salió de España en el período 36-55. Y tu madre no nació española por nacer de madre española.
    Supongo que puedes obtener la nacionalidad por residencia luego de 1 año de residencia legal.

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  66. Hola,
    Mi padre, hijo de español de origen nacido en Espana, recuperó la nacionalidad española por "opción" acogiéndose a la Ley 18/1990 Disposición Transitoria Tercera.
    Él desearía optar además a la nacionalidad española de "origen".
    La Ley 52/2007 de Memoria Histórica se lo permite solo a quienes la recuperaron mediante el artículo 20.1 b) del Código Civil.
    Su padre no se fue al exilio entre el 18/7/36 y el 31/12/55.
    Agredeceré me informen si existe otra Ley que le permitiría optar a la nacionalidad espanola de "origen".
    Leí aquí algo de rectificación del acta de nacimiento: ante qué autoridad la podría solicitar?

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  67. Carlos, veja se estou certo em minha interpretação deste caso:

    Casamento realizado no Brasil em nov. 1975 entre uma brasileira (Maria) e um brasileiro (Jõao)(filho de espanhol nascido na Espanha). Na época, João estava com 23 anos e Maria com 21 anos. Ainda permanecem casados (coisa rara hoje, não é...rsss).

    Segundo a constituição vigente na época (maio de 1975 a 1982) , artigo 21:

    (...)El cónyuge extranjero podrá adquirir la nacionalidad española por razón de matrimonio si expresamente optare por ella, con aplicación de lo dispuesto en el párrafo final del artículo 19 y en el último párrafo del artículo 20.

    artigo 19 (ultimo par.)1º La renuncia previa a la nacionalidad anterior.
    2º Prestar juramento de fidelidad al Jefe del Estado y de obediencia a las leyes.
    3º Inscribirse como español en el Registro del Estado Civil.

    artigo 20
    La concesión de la nacionalidad podrá denegarse por motivos de orden público.

    Pois bem. João, pelo artigo 17 da mesma constituição era espanhol
    Artículo 17
    Son españoles:
    1º Los hijos de padre español.

    À época, João não tinha a certidão espanhola, mas não deixava de ser espanhol, não é? E nem nunca deixou, já que em todas as constituições que li desde que ele nasceu há o mesmo artigo (Son espanoles: 1) Los hijos de padre espanol).

    Também via que a perda do direito à nacionalidade se daria no caso de não registro de filhos de João (espanhol de origem não nascidos na Espanha) e não confirmação na maioridade, o que não é o caso.

    Voltando: João resolveu pedir a certidão no consulado espanhol em 2005 e a recebeu. É agora espanhol documentado(rs). Hoje João vai registrar o matrimônio e Maria quer solicitar a cidadania, com base no artigo 21 da consituição de 1975, conforme acima.

    A meu ver, isso seria perfeitamente legal . Você concorda? Será, entretanto, que ela teria de abdicar da nacionalidade brasileira?

    Baseado em sua experiência, o que me diz da situação?

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  68. Joao no era español en 1975. Perdió la nacionalidad al cumplir 21 años.

    Aún si hubiese sido español, la esposa no optó por la nacionalidad.

    Seguramente el acta de nacimiento española de Joao dice que recuperó.

    Y actualmente, el casarse con un español no permite optar por la nacionalidad española

    Ella tendría que residir en España durane 1 año para iniciar el trámite de nacionalidad por residencia.

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  69. Javier, não concordo com sua resposta já que:

    1) João não perdeu nunca a nacionalidade, já que fez 38 anos (disponibilidade para serviço militar)após 1978.

    2) A esposa de João, em 1976, adquiriu, mesmo sem saber, o direito à nacionalidade espanhola, já que a constiuição anterior a 1978 (1931) é clara quando diz que as mulheres estrangeiras casadas com homens espanhóis adquiriam a nacionalidade do marido.

    3) O casamento entre João e Maria se deu sob as leis da Constituição de 1978 e é por ela que se rege, não é? Por isso, Maria AINDA tem direito à nacionalidade, já que a constituição de 1978 não retira os direitos já adquiridos pela anterior e ela continua casada com João, que é espanhol.

    Enfim, a não ser que a Constituição de 1978 anule tudo o que foi regido pela anterior, Maria tem direito a pedir nacionalidade, mesmo porque não há lugar nenhum (pelo menos eu não encontrei) que diga que se tem um prazo limite para fazer o pedido de registro.

    Posso estar errada, mas essa é a interpretação que dou.

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  70. Javier, em meu comentário, item 3, leia: "O casamento entre João e Maria se deu sob as leis da Constituição de 1931" e não 1978, como originalmente colocado.

    Obrigada

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  71. Si Joao recuperó la nacionalidad, es porque antes la había perdido.
    Lo del servicio militar es rechazado por lo consulados de España en Brasil.
    En 1976 una mujer no adquiría la nacionalidad española al casarse con un español.

    http://nacionalidades.blogspot.com/2007/04/codigo-civil-vigente-desde-1975-1982.html

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  72. Hola Carlos, soy Carol de Chile. Mi abuelo emigro a Chile en 1913 app. se caso con una chilena en 1932, mi padre nacio en 1940 y mi abuelo se nacionalizo chileno en 1960 ( desde 1958 existe doble nacionalidad entre Chile y España?, esp como se puede demostrar), mi abuelo murio en España.Puede mi padre ser español de origen? que papeles debo reunir, y despues puedo yo optar a la nacionalidad española?.
    Puedo tramitar directament la nacionalidad por ser hija de español originariamente español?.
    Muchas gracias.

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  73. Pienso que podrías optar directamente.
    Y si no, tu padre deberá de recuperar su nacionalidad originaria, y luego podrás optar.

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  74. Hola, Javier... hasta aquí ya ha quedado bien esclarecido que si una persona es hijo(-a) de un español emigrante que nunca perdió su nacionalidad o -al menos- NO antes de tener descendencia, sus hijos también nacieron españoles de origen; por lo que son aptos para solicitar la nacionalidad española por "recuperación" y NO "por opción". Pero ¿pueden los nietos mayores de edad de esa persona que recuperó su nacionalidad, optar por la nacionalidad española según la Ley 52/2007?

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  75. Buenos dias, mi caso es que mi vis-Abuelo nacido en el año 1906 en España.Llegó a Argentina en 1910. Se casa con quien luego es mi Vis-Abuela tb Española.Ambos dos murieron sin darle la Ciudadania a mi Abuela, quien tb esta muerta y no le ha dado la ciudadania a su hijo, mi papá.Ahora mi pregunta es, luego de explicar toda la genealogia familiar, necesito saber si tengo alguna posibilidad de obtener la ciudadania?. De ser Así qeu ley me ampara.
    Desde ya muchas gracias,
    Cordialmente,

    Amuchastegui Lehr, Paula

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  76. Si tu bisabuelo no se nacionalizo argentino hasta luego de nacer su hija, o sea tu abuela, entonces tu padre podra optar.
    Luego, solamente podran optar sus hijos menores de 21

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  77. javier,
    Muchas gracias por tu pronta respuesta.
    Si mi Bis-Abuelo fallecio siendo Español, si tener la Ciudadania Argentina.
    Entonces, si entendi bien, por ende mi papa puede optar por la ciudadania y a su vez, sus hijos menores de 21? y yo hija de él con 21 años pasados, podria?

    Gracias

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  78. perdon, que no reeleí lo que escribí.. es " sin tener la ciudadania Argentina"
    gracias

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  79. Primero necesitara el acta literal de nacimiento en España de ese hombre.
    Luego el certificado de no nacionalizado de la Camara Electoral.
    Y asi podra optar por el anexo 1, pidiendo cita en citapreviaconsular.maec.es

    Luego que termine, podran optar los hijos que no hayan cumplido 21

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  80. Buenos días quiza mi pregunta ya halla sido elaborada con anterioridad pero me gustaría recalcar para iniciar mis trámites.

    primero mi Bisabuelo nacido en españa hemigró a Cuba y aquí nació mi abuelo siendo aún mi bisabuelo ciudadano Español.

    Mi pregunta es, atendiendo a la nueva ley de memoria historica que formularios se deben llenar en cada caso, o a que seccion de la ley nos apegamos:

    1-Mi abuelo: el todavia es ciudadano Cubano y desea adquirir la ciudadania española(tengase en cuenta que al nacer el, era ciudadano español su padre)

    2- Mi padre, hijo legitimo de mi abuelo, al nacer mi padre ya mi bisabuelo era cubano, y como comente mi abuelo aun es ciudadano cubano.

    3- Mi caso, se que mi caso es el mas dificil pero bueno me gustaria saber si caigo en alguna categoria o tengo alguna posibilidad.
    Saludos cordiales.

    ResponderEliminar
  81. Otra cosa Javier, Mi padre tiene que esperar a que mi abuelo termine los trámites para empezar los de él.

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  82. Tu padre puede optar por el Anexo 1.
    Tu abuelo puede recuperar por el artículo 26 del código civil.
    Pienso que pueden hacerlos en forma simultánea.

    Si eres mayor de edad, no podrías optar. Parece que tu bisabuelo se nacionalizó cubano cuando tu abuelo era menor de edad, por lo cual no parece que tu padre haya nacido español.

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  83. Muchas Gracias Javier.
    Entonces mi abuelo no aplica por ningún anexo(I,II,III) sino pro el articulo 26 del código civil.
    Tú sabes si este trámite también requiere cita previa(el de mi abuelo)? o sabes que documentos debe presentar mi abuelo, o dónde puedo documentarme(que url).
    Yo logré obtener una cita previa para mi padre y mi abuelo para el mismo día en 2010 y estaba confundido con que formulario aplicar en cada caso.

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  84. Sé que necesitan los 2 documentos de Inmigración y Extranjería para probar que el español no estaba nacionalizado y seguía siendo extranjero.
    Es de suponer que el consulado te informará del resto.

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  85. Hola, yo he adquirido la nacionalidad española por residencia, y a continuación mi hijo la nacionalidad por opción siendo menor de edad. Ahora él tiene 19 años y tengo entendido que tiene que confirmar la nacionalidad española. Quisiera saber si lo tiene que hacer antes de cumplir 20 ó 21 años, y dónde lo tiene que hacer: registro civil central o el correspondiente al domicilio, o la policía u otra dependencia.
    Muchas gracias por la respuesta.

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  86. buenas.mi pregunta es. mi madre es hija de un español ella es hondureña y ahora quiere la nacionalidad española,hay una reforma a la ley de la memoria historica 52-2007 no le entiendo mucho asi que auiero saber si mi madre puede optar a la nacionalidad y tambien saber si hay alguna forma de saber por internet sobre el tomo y folio del acta de nacimiento de mi abuelo ya que piden una literal de nacimiento y quisiera poder solicitarla via correo pero piden esta informacion y no la tengo gracias por su ayuda

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  87. Debes saber la fecha exacta y el lugar donde nació tu abuelo

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  88. Hola Javier es un gusto saludarte quisiera comentarte que a mi papa gracias a Dios ya le dieron la Nacionalida Española gracias por tus copnsejos. Estamos muy emocionados. Ahora para nosotros lo hijos mayores que podriamos hacer para optar a la nacionalida. Dicen que es una año de residencia pero como se hace ese tramite si ese fuera el caso. O que otro proceso hay.

    Saludos y muchas gracias por todo

    Roberto

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  89. Roberto: supongo que tu padre es nieto de un español emigrante y ha optado por el primer apartado de la Disposición adicional 7a de la Ley 52/2007, y así consta en su nueva acta de nacimiento española.

    Para obtener la nacionalidad por residencia, debes de ingresar a Españoa como turista, luego quedarte y solicitar el arraigo social. Un años más tarde iniciar el trámite de nacionalidad por residencia, que demora como 2 años más.

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  90. hola javier mi pregunta es. mi madre es hija de un español,si ella obtiene la nacionalidad, sus hijos mayores de edad como podrian optar para la nacionalidad ya que con la ley 52-2007 no se puede. de que otra forma se puede hacer

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  91. Tu madre es hija de un español nacido en España?
    Por qué ley obtuvo tu madre la nacionalidad?

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  92. hola javier:
    he leido muchas preguntas y respuestas pero no me aclaro del todo,
    mi caso es el siguiente soy nieta de español de origen y mi madre tiene nacionalidad española por opcion. yo tengo vivo en españa y tengo residencia española hace un año. puedo yo optar por la nacionalidad española siendo mi madre de nacionalidad española por opcion?
    gracias

    yudenis

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  93. Tu madre era hija de una mujer española o de un hombre español.
    Optó por qué articulo y ley, según su acta de nacimiento española

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  94. Sabes si ese abuelo español mantenía la nacionalidad española para cuando nació tu madre?
    O se había nacionalziado en su nuevo país antes de nacer tu madre?

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  95. Cuando dices que quieres optar, te refieres a OPTAR por la nacionalidad, o a iniciar un trámite de "nacionalidad por residencia"?

    Tu madre nació de padre español?

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  96. gracias javier por contestarme:
    te explico: mi madre tiene nacionalidad española por opcion desde el 2005 la obtuvo en cuba, mi abuelo siendo el padre de mi madre tenia aun la nacionalidad española cuando mi madre nacio.viajo a cuba en el 1917 yo nose si puedo tramitar mi nacionalidad española por residencia o por nieta... ahi esta la duda, y tampoco tengo idea como seria el tramite. gracias

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  97. Si, debes pedir cita para optar por el Anexo 1 como hija de una persona originariamente española.
    Si tu madre vive, debe de pedir que le rectifiquen el acta, para que conste que nació española por nacer de padre español, y que recuperó la nacionalidad por el artículo 26 del código civil.
    Deberás de presentar los dos documentos de Imigración y Extranjería de tu abuelo para demostrar que seguía siendo español y no era cubano

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  98. entonces debe dirigirse mi madre al registro civil y pedir que le rectifiquen el acta de nacimiento.. cuales serian esos documentos que tendria que llevar mi madre? tendria mi madre que realizar este tramite para luego yo optar por el anexo 1 como hija d euna persona originariamente española?

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  99. No sé cómo se hace eso en España, pero supongo que es posible

    Deberá de demostrar con lso 2 documentos de la DIE de Cuba, que tu abuelo era español para cuando ella nació.

    Si lo hiciera en Cuba, sería más fácil, Hay miles de personas con el mismo problema por culpa de los idiotas del consulado

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  100. gracias javier tu respuesta siempre es la mejor. ya haremos el tramite cuando mi madre vuelva a cuba.la verdad me has ayudado porque no tenia ni idea como seria todo esto.un saludo yudenis

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  101. Si tu madre regresa a Cuba, deberá de rectificar el acta para que tú luego puedas optar en España.

    Si tú optas directamente en Cuba, parece que ya no piden rectificar el acta del progenitor.

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  102. javier me he dirigido a el registro civil y me han pedido la incriccion de mi madre mia y de mi abuelo y nada mas para tramitar nacionalidad española he rellenado un anexo esactamente el anexo 1 cmo me has dicho y bueno el vio claramente que mi madre tiene nacionalidad por opcion y no me puso este señor ninguna pega para que no me fueran a dar la nacionalidad, yo vivo aki en españa y no tengo intensiones de volverme a cuba, mucho menos a hacer este tramite porque alla es una locura, tu crees que en caso de no darme la nacionalidad por nieta me la darian por residencia en España durante un año siendo nieta de español?

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  103. Pues te van a contestar negativamente pues si tu madre optó se entiende que no es originariamente española.
    Quizá tu madre puede conseguir los documentos de la DIE y pedir que le rectifiquen el acta.

    El trámite de nacionalidad por residencia no tiene resultado seguro. O sea pueden denegártelo

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  104. gracias ire una vez mas al registro civil a ver que puedo hacer. me parece muy fuerte que un funcionario de un registro civil no me pueda decir o mejor alertarme de que no deberia hacer el tramite o decirme que puedo hacer,bueno ya vere que hago,un saludo. gracias por todo.

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  105. Hola, ya tengo ciudadania española por la ley 52 (ya tengo literal de nacimiento y pasaporte). Tengo dos hijos y ambos son menores (17 años y 9 años). La mama de los niños (con ella vivimos en union libre, y nunca nos casamos pues ella es separada no divorciada) se opone a que ellos opten por la ciudadania española, pero ellos y yo si lo queremos. Mi pregunta es, si ellos pueden optar asi su mama se oponga ? que opciones tienen para lograrlo ? tienen que esperar a cumplir los 18 y luego ellos solicitarla ? Gracias por su detallada respuesta, Diego

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  106. Efectivamente ellos podrán optar luego que sean mayores de edad, supongo que 18 años en tu país.
    Tienen plazo hasta el dia anterior a cumplir 20

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  107. hola, soy hija de español nacido en España, recuperé la nacionalidad española de origen, mis dos hijos menores optaron por la nacionalidad española pero mi hija ya no lo pudo hacer por su edad, ahora lo hará, pero quiero saber si puede tener ella (y también ellos la de origen o tiene que ser la no de origen ya sé que se ha hablado mucho de esto, pero no acaba e quedarme claro, y si la tienen así, si la pueden cambiar por de origen, gracias

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  108. Si recuperaste, tus hijos mayores de edad pueden optar, Anexo 1.

    Tus hijos menores también, pero es un poco más complicado pues lo cónsules no son muy brillantes, y quienes redactaron la instrucción mucho menos

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  109. Hola,

    tengo 70 años, nací en Lima, Perú, de padre español de origen, emigrante, no exiliado por la guerra civil que no renunció a su nacionalidad española de origen.

    Cuando cumplí la mayoría de edad no declaré ante el Registro Civil español mi intención de conservar la acionalidad española, motivo por el que la perdí. En el año 1993 “opté” por la nacionalidad española, acogiéndome a la disposición transitoria tercera de la ley 18/1990. Esta era la mejor opción en esa época, pues aun no era posible recuperar la nacionalidad de origen.

    En Febrero de 2009 solicité al Consulado de España en Lima la rectificación de mi acta de nacimiento, donde de debería constar que ha recuperado la nacionalidad española de origen, y que no la ha optado, acogiéndome al artículo 17.1.a) del Código Civil en su redacción actual y 26.1 en su redacción por la Ley 36/2002 de 8 de
    octubre. Para ello declaré por escrito mi voluntad de recuperarla y pedí se inscriba dicha recuperación en el Registro Civil, según lo requerido por ley.

    En respuesta, el consulado indica que mi acta de nacimiento es correcta, que la solicitud no procede y que si
    deseo puedo llevara el caso a una instancia superior al Registro Civil en Madrid.

    Procedí según lo indicado, pero el Ministerio de Justicia en Madrid me responde indicando que no rectifica las inscripciones cuando el expediente ha sido resuelto por el Consulado de España en el extranjero, aludiendo que no dispone de la competencia jurídica necesaria para modificar una inscripción de un expediente proveniente de un Consulado en el extranjero, que resolvió en virtud de la normativa vigente.

    Qué puedo hacer para lograr que se rectifique mi acta de nacimiento? Gracias de antemano por los consejos.

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  110. No queda del todo claro si apelaste ante la DGRN como corresponde ante una denegación de un cónsul.

    En todo caso, consulta en http://www.fororegistrocivil.es/Foro/index.php

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  111. La denegación del cónsul fue verbal y solo sellaron las copias de mi solicitud como constancia de recepción de mi petición.

    La apelación se hizo ante el Registro Civil de Madrid. Tanto el Ministerio Fiscal como los Jueces discrepaban según el cirterio interpretativo que aplican, sin encontrar jurisprudencia unánime en este caso. Finalmente, la respuesta vino del Ministerio de Justicia.

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  112. La denengación del cónsul no puede ser verbal, sino por escrito.
    En la denegación aclara que contra esta decisión pued einterponerse recurso ante la Direccion General de los Registros y Notariales, dependencia del Ministerio de Justicia.
    O sea que cuando te deniegal el pedido, envias el recurso a la DGRN, o puedes entregarlo directamente en el consulado (suponiendo que vivas fuera de España claro).
    Y luego de 1 año se considera tu recurso y se expide la DGRN, y se te comuncia la decisión. Mucho tiempo despues, esa resolución es publicada en el Boletin de Informacion del Ministerio de Justicia (BIMJ) que puede descargarse de mjustcia.es en Servicios/Publicaciones.

    Tu tienes una decision que diga Resolucion 4a de 5 de febrero de 2009 firmada por la Sra de los Limones, Directora de la DGRN?

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  113. Por si no quedó claro, no te corresponde el Registro Civil de Madrid salvo que vivas en Madrid o que haya nacido en Madrid.
    Y tampoco te corresponde el Registro Civil Central, que queda en Madrid, que trabaja con los casos de españoles nacidos fuera de España, pero solamente cuando residen en España.

    O sea que no tengo claró qué trámite has hecho y tampoco qué dice la resolución o respuesta, ni quien la firma.

    A ti te corresponde pedir ante el Consulado de Lima, si vives en Perú, la denegación por escrito, y el recurso presentado directamente ante la DGRN o a través del consulado a esa misma DGRN

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  114. Javier, muchas gracias por tus consejos.

    La decisión del Ministerio de Justicia es una Minuta que me llegará por correo en unos días. Sin embargo, dudo que sea la Resolucion 4a de la DGRN que mencionas.

    Pediré denegación escrita al Consulado y luego enviaré el recurso a la DGRN: tendrías algún recurso similar que me pueda servir como modelo?

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  115. Si lo que quieres es que tus hijos opten, no hay problema pues naciste español al nacer de padre español.
    Incluso si tienes nietos mayores de edad, tienen una posibilidad, siempre que se den ciertas circunstancias.

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  116. Hola, antes todo les agradezco el blog, esta bien interesante lo que aqui se comparte, pero como cada caso tiene su cosa, aqui les expongo el mio. Mi bisabuelo fue espanol de origen, y nacio en Canarias en 1859.Emigro a Cuba en los anos 90 del siglo XIXy en 1895 se caso con una cubana descendiente de espanoles y se fueron a vivir a una finca n el interior de la isla, entonces de dificil accso a la capital. Producto de esa relacion, nacio mi abuelo en 1902, y segun me dice mi madre, mi abuelo nunca hizo servicio militar en Cuba. Mi madre nacio en 1934, y deduzco yo que si mi abuelo nunca hizo el servicio militar mi madre podria haber nacido espanola de origen. Mis preguntas son: 1) Como podria saber que mi abuelo nunca hizo servicio militar en Cuba?, 2) En este caso, Podria mi Madre inscribir a mi abuelo en el consulado espanol de la Habana aun estando fallecido y recuperar su nacionalidad??, 3) En este caso, podria mi mama aplicar por la nacionalidad por opcion o de origen???
    De mas esta decirles lo agradecido que estoy con ustedes. Un abrazo

    Juan Carlos.

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  117. Tu madre puede optar si demuestra que tu bisabuelo seguía siendo español para cuando nació tu abuelo.
    De ese modo, ella podrá optar como hija de un español de origen nacido en Cuba.
    Por supuesto necesitará la fe de bautismo del nacido en España

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  118. HOLA . JAVIER TE PLATICO, MI BISABUELO NACIO EN SANTANDER ESPAÑA, DE SU RELACION CON MI BISABUELA NACIO MI ABUELA ALICIA, ELLA ( MI ABUELA) FALLECIO EN 1981, MI ABUELA NUNCA REALIZO TRAMITES DE NACINALIZACION ESPAÑOLA PERO CUANDO ELLA NACIO MI BISABUELO ERA ESPAÑOL EL NUNCA CAMBIO DE NACIONALIDAD,ENTIENDO QUE ELLA ERA ESPAÑOLA DE ORIGEN, PERO ELLA YA NO VIVE, Y TAMPOCO REALIZO TRAMITES DE NECIONALIZACION ESPAÑOLA , MI PADRE QUIERA TRAMITAR SU NACIONALIDAD ESPAÑOLA , LO PUEDE HACER AHUN SI MI ABUELA YA FALLECIO ,Y YO COMO MAYOR DE EDAD SI MI PAPA LOGRA SU NACIONALIDAD LA PUEDO SOLICITAR TAMBIEN, TAMBIEN TE COMENTO QUE MI BISABUELO ENTRO A MEXICO POR LOS AÑOS DE 1915 , O 1920
    SALUDOS Y GRACIAS POR TU APOYO

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  119. Tu padre puede optar por el Anexo 1
    Supongo que en el acta de nacimiento de tu abuela consta que el padre era español.
    Además supongo que tienes el acta de nacimiento de tu bisabuelo.
    Tu padre puede pedir cita en citapreviaconsular.maec.es
    Lamentablemente eres bisnieto mayor de edad por lo que no podrás optar

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  120. Javier mil gracias. Solo una pregunta mas: Como demostrar que mi bisabuelo seguia siendo espanol al nacer mi abuelo???, deberia estar en el acta de nacimiento de mi abuelo??. Gracias.

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  121. Creo que en México con eso puede ser suficiente.
    O quizás la SRE emita un documento sobre tu bisabuelo

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  122. Hola Javier, mil gracias y tengo una pregunta mas. Yo tengo el certificado de bautismo de mi bisabuelo, y me han comentado que debo sacar ademas un certificado de negativa del registro civil, como notificando que mi abuelo no esta inscrito en registros civiles por nacer en el ano 1859.Es esto real??, le pedirian a madre este tipo de documentos? Gracias y perdona el tiempo

    Juan

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  123. Es dificil que un registro civil español vaya a emitir una constancia negativa si los registros civil recién se crearon en 1870

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  124. Hola,
    Es posible aplicar a la Ley de Memoria Historica presentando el Certificado Negativo y Fe de Bautismo Negativa de mi abuelo español??.
    Gracias por vuestra colaboracion

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  125. Con Fe de Baustismo, más negativa del registro civil correspondiente, puedes optar.
    No sé qué habrás querido decir con fe de bautismo negativa.

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  126. Hola!

    Mi nombre es Mario Padilla, tengo 80 años cumplidos al 2009. Recientemente recuperé mi nacionalidad como español acá en Mexico D.F y siendo una persona que no cuenta con empleo, ni con seguridad social ni otro tipo de apoyos me gustaría saber si las leyes españolas me amparan para recibir algún apoyo económico o de tipo médico aún viviendo en México.

    Mil gracias.

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  127. Eso es algo que puedes averiguar en el consulado o en alguna asociación o institución de residentes españoles de tu zona. Creo que hay ayudas extraordinarias para gente que no posea otros ingresos.

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  128. Javier, hay algo que no entiendo, si mi bisabuelo era espanol de origen, e inscribimos a mi abuelo en el consulado por no haber estado inscrito en aquella epoca, Que tipo de nacionalidad recibiria mi abuelo y a su vez mi mama???. Yo podria optar por esa nacionalidad al ser otorgada a mi mama? Yo tengo 33 anos.

    Gracias, Juan Carlos

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  129. Tu madre puede optar si demuestra que tu bisabuelo seguía siendo español para cuando nació tu abuelo.
    De ese modo, ella podrá optar como hija de un español de origen nacido en Cuba, por el Anexo 1, aunque tu abuelo nunca haya sido inscrito.
    Tú no parece que tengas ninguna posibilidad porque tu madre no española de nacimiento, ni tampoco eres nieto de exiliado.

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  130. Mi padre y toda la línea paterna es española de nacimiento. Mi padre emigró a Cuba en 1953 y nunca se nacionalizó como cubano. Salió de Cuba rumbo a EE.UU. en 1980, pero le confiscaron su pasaporte español al salir y salió indocumentado. En EE.UU. el consulado español nunca le arregló sus papeles, pues el Consulado Español en Cuba decía no tener constancia de su registro allí, aunque mi padre tenía pasaporte (no vigente) y carnet de extranjero en Cuba (de color verde, a diferencia del de los cubanos). Luego falleció simplemente como residente en EE.UU., pero todos los papeles en EE.UU. repetían su nacionalidad declarada, española, salvo el consulado que lo sigue viendo de forma problemática y no sé cómo arreglarlo. Además, mi acta de nacimiento, ahora compruebo que por error pone el segundo nombre de mi padre como único nombre, que era con el nombre que todos lo conocían, pero su inscripción española obviamente tiene su primer y segundo nombre y el Consulado no acepta que es mi padre. ¿Tiene alguna sugerencia de cómo subsanar esto para optar a la nacionalidad de origen por la ley de memoria histórica? Muchas gracias por su atención y por excelente blog.

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  131. Más que optar te correspondería recuperar, pues todo indica que naciste español por nacer de padre español. No alcaraste dónde naciste ni en qué fecha para saber si perdiste la nacionalidad.
    De cualquier modo, el problema parece estar en tu filiación. Debes de corregir tu acta de nacimiento para que el nombre de tu padre coincida con su verdadero nombre español.
    Supongo que resides en USA

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  132. Javier, muchas gracias por la pronta respuesta. Nací en Cuba en 1960, emigré a EE.UU. en 1980. Gracias.

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  133. Bueno, en principio deberás de recuperar tu nacionalidad, como hijo de emigrante que eres, y siempre que puedas probar que naciste de padre español.
    Pero tienes el problema de los nombres en tu acta de nacimiento. Si la logras rectificar, no deberías de tener problemas para RECUPERAR por el artículo 26 del código civil. Luego podrán optar tus hijos. Si tienes hijos mayores de edad, deben de optar por el Anexo 1 pero antes de diciembre de 2010

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  134. Un millón de gracias, Javier. Das mejor información que el Consulado. Te lo aseguro. Gracias nuevamente.

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  135. Mi padre era español de nacimiento y siempre mantuvo su ciudadanía sin acogerse a ninguna otra. Emigró a Cuba antes de 1955 y después de 1936 (es decir, en las fechas comprendidas por la nueva ley). Nunca perdió su nacionalidad. Yo nací en Cuba en 1966 y tengo doble nacionalidad, de EE.UU. y de Gran Bretaña; nunca he ido a la mili ni he estado en el ejército de ningún país ni con cargos en el gobierno. ¿Sabe si puedo adquirir la nacionalidad española de origen sin renunciar a las otras nacionalidades? Muchas gracias.

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  136. Debes de RECUPERAR tu nacionalidad española de origen por el artículo 26 del código civil.
    Deberás demostrar con documentos de la Direccion de Inmigración y Extranjería de Cuba que tu padre no estaba nacionalizado cubano para cuando naciste

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  137. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  138. HR: otra opción más sencilla sería presentarse a optar por el anexo 1 de la Ley 52/2007, en cuyo caso no necesitas probar que naciste español. Debería de ser suficiente con tu acta de nacimiento cubana y el acta de nacimiento de tu padre.

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  139. Javier, un millón de gracias por la celeridad de tu respuesta y por los buenos consejos. Muy útil este blog. Gracias por todo.

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  140. Los señores Emiliano y Fidelia nacidos en España de padres Españoles, viajaron a Cuba y en 1925 tuvieron un hijo llamado Tomäs, lo presentaron en el Registro Civil de Cuba en el año 1932.

    En algún momento Emiliano y Fidelia volvieron a España con su hijo Tomás.

    En el año 1946 Tomás cumplio 21 años.

    En Septiembre 1948 Tomás recibe "Licencia Ilimitada" militar del Regimiento de Artilleria de Costa de Tenerife y Tomás fija su residencia en Sta. Cruz de La Palma en Tenerife.

    En el año 1950 Tomás recibe autorizacion del Regimiento de Artilleria de Costa de Tenerife para viajar al extranjero (Venezuela) quedando advertido de la obligación de presentarse a las Autoridades Españolas del lugar donde fijare su residencia.

    Tomás se inscribió en el Consulado de España en Caracas y quedó registrado con la "Matrícula de Españoles No. 276518".
    En el año 1978 renovó su pasaporte en el Consulado de España en Caracas.

    En el año 1983 Tomás murió en la ciudad de Caracas - Venezuela.

    Tomás tuvo una hija en el año 1951 y un hijo llamado David en el año 1956.

    David tiene 2 hijos de 21 y 18 años (Nietos de Tomás)

    LA PREGUNTA ES LA SIGUIENTE: Si Tomás tiene una partida de Nacimiento Cubana, y una baja militar Española y un pasaporte Español ----
    Cuál era el procedimiento en el año 1946/1948 para obtener el reconocimiento de su nacionalidad??.
    Cómo podemos acogernos a la Nacionalidad Española para Hijos y Nietos si no hay una Certificacion Literal de Nacimiento Español.
    Cómo podemos demostrar que era Español de Origen??

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  141. Supongo que se trata de tu abuelo.
    Seguramente tuvo un acta de nacimiento española. Una copia se encuentra en el Consulado de España en Habana, y otra copia en el Registro Central.
    Es posible que la puedas conseguir en www.mjusticia.es

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  142. Hola Javier.
    Primero que nada, felicidades por el blog, he llegado a el despues de haber leido millones de paginas y haber visitado infinidad de veces el consulado!!!
    Te cuento, mi Bisabuelo nacio en Santander España en 1882, viene a Mexico por 1910-1915 (no tenemos dato de fecha exacta), y se casa con mi bisabuela mexicana en 1915. El nunca renucia a la nacionalidad, y en 1919 nace mi abuela. Ella por amor a Mexico, decide quedarse a vivir aqui y nunca toma la nacionalidad de su padre. Mi pregunta es, mi padre puede apelar al Anexo 1 para recuperar la nacionalidad, pese a que mi abuela ha fallecido?
    Y por otro lado, el documento oficial que tenemos de mi abuelo como registro de entrada en Mexico, es hasta 1943, se puede apelar a la Ley 52/2007?
    En alguno de los dos casos, podemos como bisnietos recuperar dicha nacionalidad? Todos somos mayores de 21 años.
    Gracias por tu tiempo y las atenciones de contestar!

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  143. Hola Javier.

    Primero que nada, felicidades por el blog, he llegado a el despues de haber leido millones de paginas y haber visitado infinidad de veces el consulado!!!

    Te cuento, mi Bisabuelo nacio en Santander España en 1882, viene a Mexico por 1910-1915 (no tenemos dato de fecha exacta), y se casa con mi bisabuela mexicana en 1915 (tenemos acta de matrimonio). El nunca renucia a la nacionalidad, y en 1919 nace mi abuela (consta en acta de nacimiento). Ella por amor a Mexico, decide quedarse a vivir aqui y nunca toma la nacionalidad de su padre. Mi pregunta es, mi padre puede apelar al Anexo 1 para recuperar la nacionalidad, pese a que mi abuela ha fallecido con nacionalidad mexicana?

    Y por otro lado, el documento oficial que tenemos de mi bisabuelo como registro de entrada en Mexico, es hasta 1943, se puede apelar a la Ley 52/2007?

    En alguno de los dos casos, podemos como bisnietos recuperar dicha nacionalidad? Todos somos mayores de 21 años.

    Gracias por tu tiempo y las atenciones de contestar!

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  144. Tu padre puede optar por el anexo 1. La única forma en que tú podrías optar es si tu padre hubiera nacido "de padre desconocido", y tu abuela fuera menor de 21 o 23 -depende del año- para cuando tu padre nació.
    Necesitará el acta literal de nacimiento de España. Y que el acta de nacimiento de tu abuela diga que nació de padre español.

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  145. hola javier: una vez mas pidiendo tu ayuda, me puedes decir de que manera se pueden incribir en el libro de familia los hijos del conyugue de una ciudadana española que su esposo es cubano y tiene hijos de su anterior matrimonio?

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  146. hola javier: pidiendo tu ayuda una vez mas, me podrias decir como puede incribir en el libro de familia sus hijos del anterior matrimonio el conyugue de una ciudadana española?realizando el tramite aki en españa. gracias

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  147. hola javier: pidiendo tu ayuda una vez mas, me podrias decir como puede incribir en el libro de familia sus hijos del anterior matrimonio el conyugue de una ciudadana española?realizando el tramite aki en españa. gracias

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  148. hola javier: pidiendo tu ayuda una vez mas, me podrias decir como puede incribir en el libro de familia sus hijos del anterior matrimonio el conyugue de una ciudadana española?realizando el tramite aki en españa. gracias

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  149. hola javier: pidiendo tu ayuda una vez mas, me podrias decir como puede incribir en el libro de familia sus hijos del anterior matrimonio el conyugue de una ciudadana española?realizando el tramite aki en españa. gracias

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  150. hola javier: pidiendo tu ayuda una vez mas, me podrias decir como puede incribir en el libro de familia sus hijos del anterior matrimonio el conyugue de una ciudadana española?realizando el tramite aki en españa. gracias

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  151. No sabría responderte, lo siento

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  152. Hola a todos, una pregunta rapida.

    Si mi padre adquiere la nacionalidad española de origen segun el anexo 1 de la ley de memoria historica, tengo yo derecho a optar por la nacionalidad española en un plazo de 2 años segun lo indican el apartado 2 del articulo 17 y el literal c del apartado 1 del articulo 20?

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  153. Hola a todos, una pregunta rapida.

    Si mi padre adquiere la nacionalidad española de origen como lo indica el anexo 1 de la ley de memoria historica, tengo yo, como mayor de 18 años, el derecho a optar a la nacionalidad española como lo indica el articulo 20 apartado 1 literal c del codigo civil?

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  154. No es posible. Así lo aclara la Instrucción.
    Si eres bisnieta, solamente te queda estudiar si tu tu padre nació español. Si el español emigrante era el abuelo paterno de tu padre hay una pequeña posibilidad

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  155. Gracias por la pronta respuesta.

    A que te refieres si mi padre nacio español?

    Mi abuela nunca opto por la nacionalidad española, asi que segun entiendo, mis padre no seria español.

    Los emigrantes fueron los dos abuelos maternos de mi padre.

    Ahora segun me dices mis primos, quienes si poseen una ascendencia directa por linea paterna tendria mas oportunidades que yo y mis hermnanos.

    con respecto a la instruccion, la he vuelto a leer y en ella encuentro que efectivamente el articulo 20.1.a) no sera valido para mayores de 18 años por que mi padre no era español cunado yo estaba bajo su patria potestad. Sin embargo no dice nada del articulo 20.1.c) indica, al referirse al articulo 17.2, que las personas que determinen su filiacion despues de los 18 años tendran 2 años para optar por la nacionalidad española. Es esto asi o yo estoy malinterpretando la ley?

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  156. Efectivamente es altamente improbable que tu padre haya nacido español, salvo que haya nacido de padre desconocido y madre menor de edad.
    Y es posible que la situación de tus primos sea diferente, si el bisabuelo nunca se nacionalizó, si el abuelo cumplió la mayoría de edad luego de agosto de 1954, y si su padre o madre nació antes que el abuelo cumpliera servicio militar.

    No entendo la pregunta sobre determinar la filiación. Si tu padre opta ahora, no podrás optar salvo que seas menor de edad

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  157. Gracias una vez mas.

    la pregunta sobre determinar filiacion es la siguiente.

    Como me parece entender el codigo, si mi padre obtuviera la nacionalidad española de origen, yo estaria determinado que soy de un español de origen ya teniendo 18 años, como lo indica el articulo 17.2. Si es que es asi yo tendria dos años para optar por la nacionalidad, como lo hiciese cualquier otra persona que determinase su filiacion a un español de origen luego de tener 18 años de edad.

    Mi duda recae mas que en nada en el significado de la palabra determinacion como se usa en el codigo civil, ya que segun el diccionario de la lengua española significa:

    1. tr. Fijar los términos de algo.

    2. tr. Distinguir, discernir.

    3. tr. Señalar, fijar algo para algún efecto.

    4. tr. Tomar resolución. U. t. c. prnl.

    5. tr. Hacer tomar una resolución.

    Entonces, segun mi interpretacion del codigo, yo estaria determinando, es decir, disntguiendo, que soy hijo de un español de origen el dia que mi padre adquiere esta nacionalidad y tendria 2 años despues de este dia para optar al derecho de nacionaliad española.

    Mas alla de eso segun se indica en Ley Reforma del C,C. en materia de Nacionalidad - BOE 18/12/90(http://www.jurisweb.com/legislacion/civil/Ley%20reforma%20CC%20Nacionalidad.htm)el apartado 2 del articulo 17 se encuentra ahi unicamente para porteccion del ciudadano que podria no querer la nacionalidad española y se le permite al interesado acceder a la solicitud. Cito acontinuacion el parrafo al que me refiero:

    "Mención especial merece
    el último párrafo del artículo 17, que difiere radicalmente del hasta ahora
    vigente. Se estima que la atribución automática de la nacionalidad española
    por filiación o por nacimiento en España es una consecuencia excesiva, y
    perturbadora muchas veces para el interesado, cuando tales hechos se
    descubren después de los dieciocho años de edad, por poder afectar entonces
    a personas cuya vinculación con España sea inexistente o muy es casa. Más
    respetuoso con la realidad y con el interés del afectado es limitar el
    derecho de éste a una eventual adquisición de la nacionalidad española por
    opción."

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  158. La filiación ya está determinada desde tu nacimiento.

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  159. ah bueno, muchas gracias por la informacion

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  160. Hola, Javier, necesito tu consejo sobre qué podemos hacer o por cuál vía canalizar un reclamo, y a cuál instancia dirigirlo, nosotros -los cubanos emigrantes- que nos hemos acogido a la LMH desde un tercer país, pues nos están transcurriendo los meses sin recibir ninguna respuesta, ni observar ningún cambio o notificación en la pagina web.

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  161. No sabría qué aconsejarte. Crwo que ya hay cubanos en el exterior que han recibido su acta.
    Sugiero esperar un poco más.

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  162. Soy Español, dado que mi padre ha optado por que lo sea siendo yo menor de edad, debo ratificarlo ahora que he alcanzado la mayoría de edad ¿pierdo la nacionalidad si no lo hago ...gracias gracias

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  163. No, si optaste siendo menor no debes de conservar. Lo que podrías hacer es optar por la nacionalidad de origen, si tu padre era originariamente español o si eres nieto de exiliado

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  164. mi pregunta es la siguiente, soy nieta de español (no exiliado), mi padre nació de padre español ya nunca se nacionalizó,y murió como argentino aunque era español de origen, yo acabo de conseguir la ciudadanía española, como mujer casada con un argentino y viuda, tengo dos hijos uno nacido en 1972 y otra en 1975, puedo transmitirle a mis hijos la ciudadanía española.

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  165. Por la Ley de Memoría como nieta de español(no por exilio)de parte de mi padre que nació como español de origen aunque falleció como argentino, me han aceptado la solicitud de naconalidad española, puedo pedir turno para mis hijos nacidos en 1972 y 1975 (son nietos de un español de origen) y bisnietos de un español nacido en España.

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  166. Parece altamente improbable que tus hijos mayores puedan optar. Para ello tu tendrías que haber nacido de padre español. Una posibilidad sería que tu padre hubiera cumplido 21 años luego del 5 de agosto de 1954 Y además hubiera estado exceptuado del servicio militar. No creo que se dén esas fechas.
    Otra posibilidad es que hayas nacido de padre menor de edad, lo cual no era muy común.

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  167. Hola, Sr. Javier... si fuera tan amable de darnos "una luz" acerca de que cómo y a quién podemos dirigir una queja nosotros, los cubanos residentes en el extranjero, porque nuestros trámites están demorando demasiado. A la fecha -por más que he indagado en los foros- no he sabido de ninguno que -al menos- haya recibido la aprobación de su solicitud. Otras nacionalidades sí (venezolanos, argentinos) pero cubanos ninguno. ¿Qué se pudiera hacer al respecto? Ana Tamayo

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  168. Podrías escribir a Asuntos Consulares del MAEC consular@maec.es , pero no me imagino que la situación vaya a cambiar.
    Son cientos de miles los cubanos que desean optar

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  169. Gracias por responder. Y claro que haremos el intento con Asuntos Consulares... porque la peor gestión es la que no sa hace... Sé que los cubanos somos muchos -al igual que los argentinos- pero a los que aplican desde su propio país les llega rapidito, la gran demora es con los que estamos fuera del país de origen, y -te repito- no he sabido del caso de ninguno que ya haya recibido la nacionalidad española. Saludos...

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  170. Buenas Sr. mi nombre es max
    Mi consulta es, mi padre es peruano con nacionalidad española tiene con la nacionalidad como 7 años yo tengo 21 me pueden dar alguna visa para ir a España y luego nacionalizarme. Bueno yo ya viaje antes cuando tenia 17 pero regrese por unos problemas pero ay mi padre no me izo nada de papeles, bueno ahora e hablado con el y me dijo k si me puede ayudar nuevamente pero quiero saber si puedo hacerlo nuevamente y ¿que papeles puedo presentar? Y nenecito. Gracias

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  171. Tienes un abuelo o abuela nacida en España? Tu padre obtuvo la nacionalidad española en el consulado o en España? Tienes el acta literal de nacimiento española de tu padre?

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  172. gracias por su pronta respuesta mi padre tiene como 11 años ay obtuvo la nacionalidad allí ..no tengo abuelos descendientes..

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  173. la partida me dijo k me la mandaba..

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  174. Parece que la obtuvo por residencia. En ese caso no parece que tengas posibilidad de optar. Deberás de conseguir visa para viajar y una vez allí intentar obtener permiso de residencia, etc.

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  175. quiere decir k si viajo si me podría ayudar ay lo de mi padre nacionalizado

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  176. quiere decir k si viajo si me podría ayudar ay lo de mi padre nacionalizado?

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  177. Hasta donde entiendo, eso no te beneficia directamente a los efectos de obtener permiso de residencia y trabajo.

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  178. Hola, soy cubana hija de padre español que obtuve la nacionalidad española por opción por el artículo 20.1b,el 9 de mayo del 2007, llevo residiendo en españa 1 año y medio y tengo 1 hijo de 21 años en cuba, que no tiene derecho a optar por la nacionalidad española por yo tener la nacionalidad por opción, mis preguntas son ¿ puedo cambiar mi nacionalidad de opción a recuperación? ¿Que trámites y documentación debo presentar?¿ Esta gestión la puedo realizar aqui en españa en chipiona donde resido?
    Muchas gracias.

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  179. Aparentemente tu padre española nacido en España se nacionalizó cubano mucho antes que tú nacieras. Optaste entonces por el artículo 20.1.b., cuando tu hijo ya había cumplido 18.
    Entonces la única posibilidad para tu hijo es que tu padre haya salido de España luego del 18 de julio de 1936. De ser así, y si puedes probarlo, tu hijo puede optar por el Anexo 2.

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  180. No puedes recuperar porque si no naciste de padre español, no naciste española. Por lo que no puedes recuperar lo que nunca tuviste.

    Lo que sí podrías es optar por el Anexo 3 para así pasar a tener nacionalidad de origen, pero eso no le permite optar a tu hijo, que depende de la fecha de salida de España de su abuelo para optar.

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  181. Hola Javier, soy cubana y estoy en españa desde diciembre del 2008, desde el 10 de marzo estoy ilegal,vivo con un matrimonio de español y cubana, que ella es prima mia, necesito saber si ellos pueden hacer algo por mi para poder legalizarme porque no pienso regresar a cuba hasta que no tenga mis papeles, yo tengo 43 años ¿ Pueden ellos adoptarme? o legalizarme sobre su guarda y tutela?
    Gracias
    Vilma

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  182. Hola Javier gracias por tu pronta respuestas, ahora deseo preguntarte-
    Mi esposo es cubano y esta conmigo aqui en españa desde hace un año y medio y tiene residencia aprobada por 5 años y ahora quiere solicitar la nacionalidad por opción ¿ si pide esta nacionalidad pierde la nacionalidad cubana? ¿Que documentos debe portar y donde realizar la solicitud?
    Gracias Sandra.

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  183. Si no tienes un abuelo o bisabuelo español, no se me ocurre que puedas obtener residencia legal en el corto plazo.

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  184. Si ya hace 2 años que tiene residencia legal, puede iniciar un trámite no de opción, sino de NACIONALIDAD POR RESIDENCIA en el registro civil de la zona.
    Si tuvo un bisabuelo o abuelo/a españoles, entonces puede ser que le sea suficiente con haber tenido 1 año de residencia legal en España para INICIAR el trámite de nacionalidad por residencia.

    En cuanto a la nacionalidad cubana, en la práctica no hay problema, pero creo que según la constitución cubana no se puede tener otra nacionalidad teóricamente

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  185. Hola : Mira es el caso de una prima de mi marido ella nacio en Chile , nieta de abuelo español, que mantiene su nacionalidad española, su madre hizo los tramites de nacionalidad y la obtuvo, pero no alcanzó a viajar a España, para tener DNI,ya que murio de un cancer antes de hacerlo. sí quedó su pasaporte de española.
    Mi prima se vino a Mallorca , pero acá nadie sabe decirle como puede hacer para obtener su ciudadania española , además ella tiene dos hijos en la misma situación.
    Nos podrías decir ¿ donde hemos de presentar la documentación? en el registro civil de donde vive no saben darle una respuesta adecuada, ya que dicen que normalmente se solicita en el extranejro.
    Te agradezco de antemano la respuesta. Un abrazo

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  186. Si en el acta de nacimiento española de su madre consta que "recuperó la nacionalidad", entonces ella puede optar por el Anexo 1 de la Instrucción de 4 de Noviembre, Ley 52/2007, en el registro civil correspondiente a su empadornamiento.
    Luego podrán optar sus hijos menores de edad.

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  187. Buenas tardes,soy Cubano nieto de Español tengo mi Cita en la embajada en noviembre y estoy preocupado, tengo todos los documentos originales de mi Abuelo pero su entrada al pais fue en 1990 y se hizo Cubano en 1947 de todos sus hijos mi Mama naciò en el 1948 y es Española por Opciòn,todos sus hermanos ya lon son por origen. mi pregunta es tengo derecho a hacerme Español? que debo hacer? gracias

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  188. El tema sería ver la fecha exacta en que se nacionalizó cubao y la fecha de nacimiento de tu madre.
    Aparentemente tu abuelo llegó antes de 1936 a Cuba

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  189. si Gracias por responderme Javier, mi Abuelo llegò a cuba en el veinte y se legalizò cubano en el 47, mi mamà nace en el 48, un año despùes de el hacerse Cubano, mi mamà esta esperando al conzul que debe venir a santiago de cuba, ahora llenò el anexo 3 para cambiar de Opciòn a Origen,quiero saber si tengo que esperar que mi Mamà sea de Origen o hay algo que pueda hacer. gracias

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  190. Solamente podrás optar si tu madre nació menos de 180 días luego de nacionalizado cubano tu abuelo.
    En ese caso, que tu madre no use el anexo 3, y yo te diré lo que tienes que hacer.

    Si tu madre nació más de 180 días luego de nacionalizado cubano tu abuelo, entonces no podrás optar.
    Igualmente tu madre puede usar el Anexo 3, pero eso no te favorece por ahora, salvo que salga una futura ley que te permita optar.

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  191. Muchas gracias Estimado Javier, voy a sacar cuentas ahora. un abrazo feliz dia

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  192. Bueno creo que tendrè suerte, estuve revisando los documentos y mi Abuelo se hace cubano el 26 de febrero de 1947 y mi Mamà nace el 11 de agusto de 1948, son 166 dias, espero ansioso tus instrucciones. mil gracias

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  193. Tienes razòn no contè un año completo. un millon de Gracias portoda tun amable atenciòn, esperarè que cambien las cosas. un abrazo

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  194. Buenos dias Javier,parece que las cosas no han acabado para mi. ayer feè el cumpleaños de mi mama, ala me dijo que no estaba segura del año en que naciò, a todos sus hermanos lo inscribieron varios años despùes y con años de menos y esas cosas muy comùn en la epoca, hoy fuimos a la iglesia donde suponiamos debìa estar su fe de bautizo porque en la que la bautizaron se habìa derrumbado hace mas de 40 años, el pader que nos atendiò en la iglesia de san luis ese Español, muy atento y amable busco personalmente y encontrò el bautizo de mi mama el 11 de agosto de 1946, ahora debo empezar de nuevo, mi mama tiene en el pasaporte Español fecha 6 de enero de 1948, por favor que debo hacer para areglar este error. quedo de usted.Avelino

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  195. Si tu madre ya obtuvo la nacionalidad española y tiene pasaporte español y acta de nacimiento español, no entiendo qué quieres hacer.

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  196. ES que tiene mal la fecha de nacimiento en el pasaporte Español, tiene el 6 de enero de 1948 cuando en verdad y por fe de bautizo es el 11 de agosto de 1946, para esa fecha mi abuelo nno habìa renunciado a la nacionalidad Española por lo que mi madre puede cambiar de opciòn a Origen y me da derecho como nieto

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  197. Disculpa todos los errores, parece que estoy un poco nervioso y ahora veo que he puesto varias faltas , escribirè màs lento,

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  198. Y qué fecha consta en el acta de nacimiento cubana?
    Cambiar la fecha de nacimiento en el acta españoa será bastante complicado.

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  199. en el acta de nacimiento cubansa tiene igual que en el pasaporte 6 de enero de 1948, porque ella solicitò el pasaporte Españolcon su literal de nacimiento cubana, no le preocupo a nadie que estuviera mal, no habìa ley de memoria histoica para la fecha, ahora yo que soy el perjudicado la persuadì para buscar su fè dee bautismi que gracias a Dios encontramos y sin errores

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