Ya se puso en funcionamiento el sistema de cita previa para quienes opten por la nacionalidad española según la disposición adicional 7a de la Ley 52/2007, más conocida como Ley de Memoria Histórica.
Quienes sean beneficiados por la ley y la instrucción de 4 de noviembre de la D.G.R.N. pueden pedir cita en http://citapreviaconsular.maec.es/.
Si el consulado no figura en la lista se supone que se podrán presentar directamente.
Quienes sean hijos de personas originariamente españolas, o sea de gente que nació española por nacer de padre español, sin importar el país de nacimiento, pueden optar usando el Anexo 1.
No importa la fecha de emigración del abuelo. Solamente es necesario que el abuelo conservara la nacionalidad española y no hubiera adquirido la del país al que emigró para el momento en que nació su hijo o hija. Tampoco importa que este hijo o hija no hayan sido conscientes de su condición de españoles de nacimiento y nunca hayan concurrido al consulado a inscribir su nacimiento o a recuperar su nacionalidad. Incluso si este hombre o mujer aún vive y no tiene interés en recuperar la nacionalidad, sus hijos de cualquier edad podrán optar, ya que el primer artículo les da el derecho de opción simplemente si su padre o madre ha nacido español.
Además podrán optar quienes, no siendo hijos de personas originariamente españolas, sean nietos de exiliados, usando el Anexo 2. Se presume que cualquier persona que emigró de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955 es exiliado a los efectos de esta disposición.
Este es el típico caso de los nietos de abuela que como se sabe no transmitía la nacionalidad a sus hijos (salvo casos raros). Los nietos solamente podrán optar si logran probar el exilio de la abuela dentro de esas fechas.
Es el caso también de los nietos de abuelo que perdió la nacionalidad antes de nacer (o de ser concebido) su hijo/a. Sus nietos solamente podrán optar si el abuelo emigró dentro del período mencionado.
Se deberá de probar el exilio con alguno de los documentos mencionados en la instrucción.
Pueden también volver a optar quienes ya hayan optado en el pasado y estén dentro de los dos grupos de personas beneficiados por la ley. Sin embargo, esto no es demasiado relevante porque sus hijos no podrán optar, dado que quienes optaron no son españoles de nacimiento. Pueden usar el Anexo 3.




128 comentarios:
Mi abuelo y mi madre nacieron españoles de origen.
Mi abuelo perdió la nacionalidad cuando tenía 37 años.
Mi madre perdió la nacionalidad cuando tenía 13 años (el mismo día que mi abuelo la perdió).
Ni mi abuelo ni mi madre han recuperado la nacionalidad ni tampoco fueron inscritos en el consulado.
¿En verdad podría yo optar a la nacionalidad española de origen por el Anexo 1 de la Ley de Memoria Histórica sin que ni mi madre ni mi abuelo tengan que inscribirse o recuperar la nacionalidad primero?
Muchísimas gracias por la ayuda que prestas en este blog.
Marcos.
Si quisiera explicar por qué razón tu abuelo perdió la nacionalidad a los 37 años, y en qué fecha, entonces podríamos contestarte. Si estás tan seguro que tu madre nació española, podrás optar.
Tu madre no puede recuperar porque supongo que es nieta de un hombre emigrante. Puede optar.
Tu abuelo puede optar pues es hijo de un emigrante.
Quisiera saber si puedo optar por la nac. española. Mis datos:
Nacimiento abuelo: 17-1-1889
Arribó a Cuba: 3-10-1905
Matrimonio con cubana: 13-6-1917
Nacimiento de mi madre: 3-2-1919
Se nacionalizó cubana: 9-3-1944
Abuelo y madre fallecieron sin recuperar la nacionalidad.
Yo nací en 1953.
¿Puedo? Gracias. Marie.
SI, si el abuelo se nacionalizo cubano despues que nacio tu madre.
mi abuelo nunca abandono la ciudadania espanola mi madre hace algunso anos que la recupero ella es considerada espanola de origen y por lo tanto puede pasar la ciudadania a mi? Estoy confusio en cuento al genero del ciudadano de origen, crei que las mujeres no podian pasarla a no ser que los hijos hubieran nacido despues del 1975
Canonigo: si el acta dice que recuperó por el artículo 26, puedes optar por el Anexo 1
Tengo dos preguntas:
1- ¿Por cuál modelo puedo optar si mi madre es española de origen pero no recuperó la ciudadanía perdida con la mayoría de edad o matrimonio?
2- ¿Es la condición de español o española de origen algo que no se pierde? ¿Prevalece aún y cuando se pierda la ciudadanía? Porque el hecho de haber nacido de padre o madre españoles es invariable...
Por favor... Gracias. Marie.
Puedes usar el Anexo 1, si tienes los 2 documentos del DIE para probar que tu abuelo era aún españoil para cuando nació tu madre
Tengo los documentos oficiales de cuando él solicitó y luego cuando le otorgaron la nueva ciudadanía y fue cuando mi madre tenía ya 25 años.
¿No me puede responder la otra pregunta, algo más conceptual?
Un millón de gracias. Marie
Por favor lean un poco mas los post antes de preguntar. Alli estan todas las respuestas que necesitamos
Hola!, que bueno este blog...porq tengo varias dudas....ya pedi cita para que mi madre pueda tramitar la ciudadania a partir de la reforma de esta nueva ley, ya que es nieta de españoles....pero nos faltan documentacion...esa documentacion debo pedirla en el consulado, verdad¿?
Y mi otra duda es...si yo, como hija de ella, uan vez que obtenga su ciudadania, pueod optar por la mia, teniendo mas de 18 años.
Espero puedas despejar mis dudas.
Muchas gracias!
Noelia.
DNI SI O SI, Libreta Enrolamiento Argentina NO.
Estimadisimos:Hemos concurrido para realizar la RECUPERACION de la nacionalidad española, y llevamos TODA la DOCUMENTACIÒN, si bien siempre leimos DNI, al no tenerlo porque contamos con LIBRETA DE ENROLAMIENTO, y en Argentina siempre fue lo mismo tener una u otra cosa, creimos que estaba bien.... PERO NO. SI O SI es DNI , por lo tanto ahora se deberá hacer el DNI y ese trámite realmente tarda muchísimo.
Lo aclaro por este blog ya que nos han ayudado con todos sus comentarios pero estoy segura que nunca LEI esta aclaración antes sino se hubiera empezado a tramitar el DNI primero.
Tenemos una nueva cita para Mayo, pero queria preguntarles si conocen alguna oficina que sea más rápida con el trámite del DNI en Bs. As, ya que están tardando como un año y nos estarìamos perdiendo todas las citas en el Consulado de España en Bs. As.
MUCHAS GRACIAS POR TODO y espero que sirva esta aclaración para otros que capaz piensan que sirve la libreta de enrolamiento y NO.
Saludos.
Ante todo un saludo y gracias por su valioso aporte. Yo resido en España y tengo la nacionalidad, hago esta consulta por el caso de mi hermano que vive en La Habana. En puridad, lo que usted pone sobre el supuesto 1 de la ley, el de hijos de españoles de origen, es una interpretación amplia pero correcta. Pero me parece que no lo están aplicando así. Creo que para entrar en el 1er caso o supuesto de la ley de Mem. Hist., tu padre tiene que haber tramitado previamente su recuperación de nacionalidad, pues en la web del M. de Justicia pone claramente que sólo te piden la inscripcion de tu padre español de origen.
Supongo que si uno la pudiera gestionar aun cuando su padre jamás la hubiera recuperado ni sido consciente de su condición de origen, pedirían el nexo con los abuelos, las inscripciones de ellos. Y además, ¿para qué habrían hecho entonces el segundo supuesto, el de los nietos de exiliados, si con la interpretación amplia del 1rer supuesto cualquier nieto podría obtenerla sólo con que su abuelo no hubiera renunciado a su nacionalidad al mto del nacimiento de su padre?
Mi pregunta es: Mis abuelos no fueron exiliados. Mi padre vive en el extranjero y no quiere recuperar su origen español, pero es hijo de padre y madre española que no renunciaron a ella, aunque no lo inscribieron en el consulado al nacer. ¿Podría mi hermano que reside en La habana entrar en el primer supuesto, como hijo de español de origen, aún cdo mi padre no haya recuperado su condición de español? Gracias
Fraguelita la diferencia es
caso 1- el (abuelo) emigrante español no se nacionalizo en pais extranjero por lo que no perdio la nacionalidad. Sus hijos nacieron españoles de origen.
Los nietos del emigrante optan por el apartado anexo1 hijos de español de origen
caso 2-El (abuelo) emigrante español SI se nacionalizo extranjero perdiendo la nacionalidad. Luego nacieron sus hijos que no nacieron españoles pues su padre ya no lo era.
Los nietos del emigrante optan por el apartado anexo2 nietos de quienes emigraron entre 1936-1955
Para poder optar en el caso1, el nacimiento del padre debe estar inscripto en registro civil del consulado. Si no lo estuviera, hay que inscribirlo, aunque haya perdido la nacionalidad y no la quiera o pueda recuperar por haber fallecido.
Si la quiere recuperar debe solicitarlo el mismo.
Tu hermano debe promover la inscripcion fuera de plazo de tu padre (aunque ya haya perdido la nacionalidad) y optar por el anexo 1.
Si el consulado se niega, exijan que lo hagan por escrito para poder recurrir a la DGRN. Es tu derecho !!!
Javier:
Dos preguntas: (i) Si el abuelo nacido en España, renuncia a su nacionalidad española a su entrada al país extranjero para adquirir la nacionalidad del país extranjero y después de varios años la recupera y cuando nace su hijo tiene la otra nacionalidad, el hijo es o no es originariamente español?
(ii) con base en la siguiente página de Internet del Gobierno de España de la Ley de Memoria Histórica se establece que: “Se presumirá la condición de exiliado respecto de todos los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y 31 de diciembre de 1955. La salida de España se podrá acreditar mediante alguno de los documentos citados arriba”
“Documentación oficial de la época del país de acogida en la que conste el año de la llegada a dicho país o la llegada al mismo por cualquier medio de transporte”.
Que pasa si podemos acreditar la entrada del abuelo en las fechas señaladas al país extranjero pero no podemos acreditar con ningún documento original que el abuelo entró al país como exiliado, según mi interpretación dice que se presumirá su condición de exiliado, crees que nos otorguen el pasaporte con un documento oficial emitido por gobierno extranjero que el abuelo ingreso al país en esa fecha pero no como exiliado?
Gracias,
El hijo fue originariamente español
si al nacer, su padre era español.
En cuanto a la posibilidad de optar por el Anexo 2 como nieto de exiliado, aparentemente sería suficiente con esos documentos que posees.
Lo otro sería ver en qué fecha recuperó la nacionalidad el emigrante.
Hola. No sé si mi comentario ha sido publicado ya que no lo veo en pantalla. Lo intentaré de nuevo.
Datos oficiales:
Abuelo paterno, nació en España en 1879. Abuela paterna, nació en España en 1899. Ambos emigraron a Cuba, mi abuelo aparece inscrito en el Consulado de La Habana en 1918 y mi abuela en el mismo pero en el año 1950 (cosa rara ya que mis abuelos se casaron en 1930 y mi padre y sus hermanos nacieron en La Habana en los años 30). Pero bueno, cosas más raras se han visto en el mundo.
Mi padre nació en Cuba en 1932, fue ciudadano cubano hasta que emigrara a EE.UU. después de la revolución cuando se hizo ciudadano estadounidense. Yo nací en EE.UU. en 1971.
Tengo entendido que mi padre nunca fue inscrito en el Registro Civil de La Habana y nunca optó por la ciudadanía española. También tengo entendido que mis abuelos nunca perdieron la ciudadanía española (y existen documentos que enseñan que pagaban un impuesto en Cuba por ser extranjeros) y que, según sus certificados de defunción, murieron españoles.
Ahora, si mi padre (que aún vive) no quiere inscribirse como español por origen, ¿podemos hacerlo mis hermanos y yo? Y, ¿sería nuestra nacionalidad derivada de origen o por opción? Y, si nos dieran la nacionalidad española, ¿podríamos inscribir a nuestros/as hijos/as y cónyuges?
También, mis hermanos y yo somos estadounidenses, ¿tendremos que renunciar a la ciudadanía de EE.UU.?
Toda información que nos puedan proveer será agradecida.
Un abrazo.
- George
George, vamos por partes.
Tu abuelo nacido en españa debe tener su nacimiento inscripto en el registro del pueblo en españa donde nació. Lo que comentas que aparece inscripto en el consulado debe ser otra cosa, como el registro de matricula (informo al gobierno español que ahora vivia en CUBA)
La prueba de que tu abuelo no se nacionalizo cubano y por lo tanto no perdio la nacionalidad española es un certificado que se pide a la oficina de extranjeros o inmigracion cubana que diga que tu abuelo nunca tomo nacionalidad cubana.
Si tu abuelo no perdio la nacionalidad española, tu padre ha nacido español, pero perdio la nacionalidad española cuando cumplio la mayoria de edad y se emancipo de la patria potestad de tu abuelo. El puede solicitar la recuperacion de su nacionalidad perdida en un consulado español sin perder su nacionalidad americana.
Ustedes pueden optar por la ley de nietos por el apartado 1º "hijos de padre originariamente español". No es requisito que tu padre deba recuperar la nacionalidad, simplemente deben demostrar que tu padre nacio español. Necesitan el certificado de nacimiento de tu abuelo, el certificado cuabano de que no se nacionalizo en cuba, el certificado cubano de nacimiento de tu padre y el de ustedes.
No tienen que renunciar a la ciudadania estadounidense.
Gracias, Carlos.
Hola, Mi situación es la siguiente:
Mi abuelo nacío en Vigo en 1891, se radicó en Chile, se caso con Chilena, nunca se nacionalizo Chileno, murio siendo Español.
Mi padre nacio en 1931, recuperó la nacionalidad Española en Octubre del 2008.
Yo naci en Chile en 1964.
Me gustaría saber su puedo optar a la nacionalidad española Ya que segun entiendo mi padre pasó a ser Español de origen.
Le ageadezco de antemano su ayuda.
Si mi abuelo salio de españa antes del 33 (1927 para ser exactos) ya ni hago el esfuerzo por buscar la nacionalidad española verdad? ya que esta ley es del 33 al 55 segun tengo entendido. Solo esa duda. Gracias.
Vidadeperro
Una cosa mas, mi abuelo (que salio en el 27 o 28) vino a Mexico por un par de años a trabajar pensando regresar a España poco tiempo despuès y por la guerra ya no lo pudo hacer, entonces se caso con mi abuela en el 39 y se naturalizo mexicano unos años mas tarde, ahora nosotros como nietos como podemos hacer para recuperar la nacionalidad?
Una cosa mas, no soy muy bueno en esto de la tecnologia, para serte honesto no se ni como llegue a este blog pero si me interesa darle seguimiento a esto, y pues no se si vuelva a dar con el blog tan facil, asi que de ser posible si me puedes indicar como o mandar tu respuesta tambien al correo mydogslife@gmail.com te lo agradecerìa mucho
Alvaro,
Claro que puedes.
Debes de usar el Anexo 1.
Francisco:
Se trata de ver á fecha en que tu abuelo se nacionalizó mexicano, y la fecha en que nació su hijo, o sea tu padre o madre.
De eso depende que puedas optar o no.
Muy bien, mi abuelo llegò en el 27, se caso en el 39, mi padre naciò en el 44, mi abuelo se nacionalizò en el 47. Mi padre falleciò el año pasado y no hizo ningun tramite para obtener la nacionalidad española. Crees que exista alguna posibilidad?
Te agradezco mucho tus atenciones.
Tienes que conseguir el acta literal de nacimiento de tu abuelo, la carta de naturalización como mexicano, y el acta de tu padre. Luego pides cita por el Anexo 1.
El consulado te informará sobre otros documentos y legalizaciones.
Suerte
Mil gracias! Haremos esto y espero que algo se pueda lograr. Has sido de mucha ayuda, en verdad. Que todo vaya muy bien contigo, y sigue ayudando a mas personas que como yo, desconocemos la tramitologìa de esto, una vez mas, muy agradecido.
Hola,
Soy de Cuba. Saben cómo hacer el trámite de la nacionalidad española en españa por esta ley? Según entiendo necesitaría mi certificado de nacimiento y el de mi padre (de español de origen que ya lo tiene), el mio además de las legalizaciones, compulsado en la embajada de españa en Cuba porque lo usaría aqui. Saben dónde tendría que presentarme a hacer el trámite? Ya yo tengo cita en la embajada de Cuba pero puede ser que aqui en España sea mas sencillo y rápido.
Saludos y gracias de antemano.
Luis.
En Cuba será más rápido.
Sobre los documentos, supongo que estás en lo correcto
Hola Javier, gracias por la respuesta, pensaba que como estoy aqui en España y me faltan unos cuantos meses para la cita que saqué por internet, podría ir avanzando aqui y tener la nacionalidad antes, pero no se a donde tendría que dirigirme.
saludos.
En España llevará 1 año o más.
Te debes presentar en el registro civil de tu zona. En general no saben nada ni tienen muchas ganas de hacer este tipo de trámites de opción, a los cuales no están acostumbrados.
Hola aqui tengo unas dudas que quisiera me aclararan...anteriormente escibi y estoy en los trámites para la nacionalidad de mi abuelo y mi mamá pero tengo una duda..
mi bisabuelo era español de origen y vino a Cuba..nació mi abuelo sin que el hubiera perdido la nacionalidad por lo tanto se la pasó (todo esto esta claro)mi abuelo tiene que recuperar la nacionalidad de origen y mi mamá por haber nacido de alguien español de origen tambien podrá hacerla pero mi duda es si ella tendrá que esperar a que mi abuelo se haga la nacionalidad primero para ella hacerla con los papeles de el o si ella puede ir adelantando de alguna forma???
cuando saqué la cita para mi abuelo y mi mama... saque primero la de mi mama y despues la de mi abuelo (supongo que fue un error) ahora estoy confundida con eso.
Otra cosa... ya llegó la literal de nacimiento del bisabuelo español pero en el acta está inscrito con dos nombres y aqui en Cuba sus papeles estan inscritos con un solo nombre (certificado de defuncion, carta de cuando se naturalizó cubano) eso es un grave inconveniente??? que se podría hacer? si le es posible le agradecería que me ayudaran.
Muchas gracias de antemano
Pienso que tu madre puede optar antes que tu abuelo recupere.
No creo que lo de los apellidos sea un problema
Consulta:
Mi abuelo nació en Islas Canarias en 1910, vino a Paraguay en 1914. No hay documentos que verifiquen esto.
El NUNCA adquirió la nacionalidad paraguaya. Pero tampoco hay registros que se haya presentado al consulado.
Se casó con una paraguaya y nació mi madre en 1947. Ella presentó la copia literal del acta de nacimiento de mi abuelo, y su acta de nacimiento y le otrogaron la nacionalidad española en el 2007.
Yo nací en 1981 y quiero saber bajo qué anexo debo presentarme. Ya tengo mi acta, el de mamá y el de abuelo y un carnet de "Admision Permanente" que le fue otorgado en 1977 a abuelo por el Ministerio del Interior de Paraguay. Insisto en que abuelo no es un exiliado comprendido en ese rango de fechas y mamá por ser mujer creo que no tiene la opcion de transferirme la nacionalidad.
Gracias!
Diego
Monty, como tu abuelo no se nacionalizo paraguayo no perdio la nacionalidad española, por lo que tu madre nacio española de origen por nacer de padre español.
Por la fecha que nacio tu madre habria perdido la nacionalidad española al emanciparse y la recuperó en el 2007.
Tu puedes optar por el parrafo 1ºde la ley M Historica, pues tu madre nacio española de origen.
Certificasdo de nacimiento de tu abuelo,
certificado que no se nacionalizo paraguayo
certificado español de nacimiento de tu madre (del consulado)
certificado de tu nacimiento paraguayo legalizado
Gracias por la rapidez! Me quedé con una duda y es sobre el certificado de nacimiento de mamá (del consulado): Como puedo conseguir este documento? La embajada tiene este documento?
Tengo el acta de nacimiento de mamá, pero es paraguayo. Este no me sirve?
O sea que mi abuelo tuvo que llevarla a mamá una vez nacida a declararla en el consulado?
Hola, Soy mexicana casada y con hijo irlandes, asi que resido en irlanda desde hace 10 anos. Tramite la nacionalidad conforme al anexo 1 mi padre espanol de origen, apenas puse los papeles ayer pero nadie me pudo decir cuanto tardara y si es mas rapido aqui en irlanda que en mexico.
Muchas gracias
Pilar
Si tu padre era español de origen nacido en México y tú optaste por el anexo 1, pienso que demorará unos 3 meses, más un tiempo extra para que tu expediente retorne a Irlanda desde allí.
Hola:Mi Bisabuelo casado con jamaiquina,tengo 1 nombre y 1 apellido,maquinista valenciano,pudo llegar a Ecuador 1885-1895 segun hijos en Ecuador,el primero 1893,el segundo 1900(mi abuelo),en partida dice ser hijo de espanol.No fueron registrados en consulado,llevo a sus hijos cuando jovenes a Valencia.Bisabuelo murio, enterrado aqui no hay mas informacion.Mi mama vive,a que Ley podria acogerse.Bendiciones
Hola Javier !!!
Tengo una duda sobre la LMH y te pido ayuda para escalecerla, por favor.
a) Mi padre nacio en España. Vino aca antes de 1936. Propiamente no es un "exiliado" del periodo franquista Se nacionalizó aqui en 1942.
b) Yo naci en 1947. Me nacionalice español por "opcion", en 2001, dado que no naci de padre español.Ya tramite -y me fue aprobada- la nacionalidad "de origen" segun la nueva LMH
c)En 1981 nacio mi hijo, quien obviamente es nieto de abuelo "originariamente español" y de padre nacionalizado (ahora "de origen")
d) TODOS los datos anteriores estan registrados en el Consulado español de aca y SUPONGO sean alcanzables o consultables por sus funcionarios.
En mi poder ya estan los originales de:
1- Inscricion literal de nacimiento de mi padre en Andalucia (abuelo originario de España)
2- Inscricion literal de nacimiento mia
3- Inscricion literal del nacimiento de mi hijo
(Las tres estan correctas, aclaran toda la secuencia filial y estan debidamente apostilladas y legalizadas)
4- Certificacion oficial del Estado que demuestra que mi padre (abuelo) se hizo ciudadano de aca en 1942, es decir en la era post-Franco abarcada por la LMH, aunque llego unos 15 años antes que ella comenzara.
PREGUNTAS:
¿Puede mi hijo, nieto de un español de origen, hacerse ciudadano español por opcion, segun el Anexo II de la LMH, mostrando SOLO ESOS CUATRO documentos?
¿Es suficiente el certificado oficial de nacionalizacion para demostrar que mi padre (abuelo) perdio la suya "por causa del exilio" y con ello aplicar a la nueva Ley?
El padre del nieto...
Me temo que tu hijo no podrá optar pues tu padre no es considerado exiliado, salvo que tengas pruebas de su condición de tal. Pues al haber emigrado antes del 18 de julio de 1936, no se presume su condición de exiliado.
Y tampoco es hijo de una persona que hubiera sido originariamente española, pues obtuviste la nacionalidad de origen con esta ley.
Los saludo nuevamente desde Ecuador.Bisabuelo nacido en Espana,llego a Ecuador posiblemente entre 1885-1890 segun fechas de nacimiento de sus hijos en Ecuador,maquinista de barco que encallo y se quedo por estas tierras.Se desconoce que sus 5 hijos hayan sido presentados en Consulado.Llevo a sus dos hijos varones (uno de ellos mi abuelo)a Valencia a conocer familia cuando eran jovenes.Mi abuelo lleva su mismo nombre y ya es fallecido,mi mama(nieta de espanol viva a que Ley podria acogerse,solo cuento con un nombre y un apellido de bisabuelo solo cuento con la partida de nacimiento de mi abuelo.Bendiciones.
El acta de tu abuelo es española o ecuatoriana?
El acta de nacimiento de mi abuelo es ecuatoriana,
no se conoce que hayan sido registrados el ni sus hermanos en Consulado, ni tampoco que el bisabuelo haya adquirido la nacionalidad ecuatoriana cuando nacieron sus hijos ecuatorianos. Tampoco que sea exiliado ya que presumimos que vino por estas tierras entre 1880 1895, es un inmigrante espanol.Confirmenme si aplicaria segun Anexo 1.Y lo mas importante donde puedo buscar sus referencias personales completas ya que aqui nadie se acuerda de nada porque la familia se fue dispersando,sin sus datos completos no puedo conseguir la partida literal de nacimiento.Un abrazo calido desde mi lindo Ecuador y muchas Bendiciones.
Si consigues el acta de nacimiento de tu bisabuelo, o la fe de bautismo, y luego logras demostrar que no se nacionalizó ecuatoriano, entonces tu abuelo sería español de origen y tu madre podría optar.
En cuanto a tu abuelo, quizá haya tenido un acta de nacimiento española, en cuyo caso debería de haber una en el Registro Civil Central en Madrid y una copia en el Consulado.
Podrías probar pedirla en www.mjusticia.es pero te pedirán una dirección de envío dentro de España.
Tendrás que averiguar la fecha o lugar de nacimiento exacto de tu bisabuelo para poder acercarte a conseguir su fe de bautismo o acta de nacimiento.
Ojo confirmo que hago la consulta en nombre de mi madre que aun vive y es nieta de ciudadano originalmente espanol, ya que yo siendo bisnieta no alcanzo los beneficios de esta Ley o si?Muchas Gracias.
En principio es tu madre la que podrá optar. Supongo que tu abuelo nació antes de 1933.
Quizá alguna organización religiosa o diócesis pueda ayudarte a encontrar la fecha y lugar de nacimiento de tu bisabuelo
Hola, soy mexicano nieto de español exiliado. Solicité mi cita y acudí a ella a principios de febrero. Durante ella pregunté sobre el tiempo de espera y no me supieron decir.
Me gustaría saber ¿cual es el tiempo de espera máximo?
Gracias
Depende de cada consulado. En el DF ya hay nacionalidades concedidas. En Guadalajara creo que también.
Hola: Estuve consultando mas arriba y quiero actualizar y preguntar lo siguiente: Ya tengo mi acta(PY) literal de nacimiento y el acta(PY) de mama, ambos con todos los requerimientos legales solicitados. Segun lo que pudo responderme Carlos mas arriba, puedo presentarme bajo el anexo I de LMH. Debido a que mi madre, que ya tiene la nacionalidad española, no es Española DE ORIGEN, Necesito su acta de nacimiento del consulado el cual se solicita llenando el formulario según el Anexo V.
1. Es necesario que mi madre solicite la nacionalidad bajo el anexo III para que yo pueda adquirir después bajo el Anexo I? Y para hacer este procedimiento, es posible hacerle llenar la solicitud del Anexo III (único documento requerido) a mi madre y luego presentarla yo en el consulado?
2. Si es necesario que ella "se naturalice"; Es posible que yo individualmente pueda solicitar su certificación literal de nacimiento llenando la solicitud del Anexo V? O es necesario que ella se apersone a solicitar al consulado?
Estas dudas son imprescindibles que pueda tenerlas en claro, antes de pedir cita.
Gracias!!
Lo primero que debes de hacer es conseguir en el consulado de España en Asunción el acta literal de nacimiento español de tu madre.
Allí dirá si recuperó u optó.
Si recuperó, como era que correspondía por nacer de padre español no nacionalizado paraguayo, entonces podrás luego pedir cita por el Anexo 1.
El acta de nacimiento paraguaya no sirve para nada, pues tu madre tiene un acta española.
Hola!
Quisiera que opinaran sobre mi caso.
Abuela española, nacida en 1894, vino a cuba, casada con español. Nunca se hicieron cubanos. Los hijos nacieron en Cuba uno de ellos mi padre, nunca se se nacionaliso español, ni le interesa. Tendria yo, como hijo de mi padre, derecho al anexo 1 por mi abuela? El caso es que mi abuelo tenia dos nombres y solo usaba el primero en todas las ocaciones incluso en la inscripcion de nacimiento de mi padre, pero en la inscripcion de nacimiento suya apararece con 2 nombres (que no es el caso de mi abuela que tenia un solo nombre).
Repito la pregunta: Puedo yo (nieto e hijo de persona que hubiese sido originalmente español) acogerme al anexo 1 por mi abuela?
Saludos y muchas gracias!
No lo creo. La mujer no transmitía la nacionalidad.
Tu padre solamente podría haber nacido español naciendo de padre español, por lo cual deberás de presentarte con el acta de nacimiento de tu abuelo, demostrar con documentos de Inmigración que ese abuelo no se nacionalizó cubano por lo menos hasta nacer tu padre, y podrás optar. Quizá te exijan subsanar las diferencias de nombre en los documentos.
Hola, Agradezco la buena asesoria que brindais a quienes queremos optar por la ley de Memoria Historica.
Mi caso es muy parecido al comentado por Fraguelita, vivimos en Cuba y mis hermanas y yo somos nietas de abuelo español que no perdio su nacionalidad, a su vez nuestra madre tiene nacionalidad cubana, sin embargo por lo explicado esta nueva ley se entiende que mi mama es española de origen asi como por el codigo civil español en su articulo 17. Ahora bien todo indica que mis hermanas y yo podemos aplicar por el Anexo 1, sin embargo tengo las siguientes consultas: Primero: Como se realiza la inscripcion de mi mama en el registro civil del consulado y si existe algun formato estandarizado para este tramite, y en que consulado debe hacerse en CUBA o en España?. Segundo: Que debemos poner en la Planilla correspondiente al Anexo 1, donde dice QUE LA NACIONALIDAD DE ORIGEN DE SU PROGENITOR ES:? Tercero: Para que mis hermanas y yo podamos aplicar por el Anexo 1, mi mama no debe ahora acogerse a esta Ley, pues si lo hace no podriamos nosotros?, es esto ultimo asi??
Gracias anticipadas por orientarnos en estas interrogantes y dudas que tenemos. Agradecemos su soporte y colaboracion.
Idalmy
Tu madre puede recuperar la nacionalidad española por el artículo 26 del código civil, si lo desea.
Tú optas por el Anexo 1 y la nacionalidad de origen de tu madre es española.
Necesitarás los documentos de Inmigración para demostrar que tu abuelo seguía siendo español para cuando nació tu madre.
Gracias por atender tantas consultas y estar siempre dispuestos a ayudar!
Ya presente mis papeles, a los 11 días de realizar la primera cita, ingreso en el sist. de Cita Previa y me sale un histórico de que ya se dio entrada y aceptación a los documentos que presenté. Mi consulta es la Siguiente:
Mi madre ya es española de origen, ella recuperó la nacionalidad en el 2007 y luego con la LMH se hizo de origen. Todo por haber nacido de un español que no renunció a su nacionalidad. Gracias a eso mis papeles están en regla y dentro de poco me van a llamar para firmar el acta. Mi tía no hizo este trámite que hizo mamá y quisiera saber si sus hijos pueden (asi como yo) presentarse al consulado y solicitar la nacionalidad. Y que documentos deben entregar para el efecto. De hecho que mis primos ya sacaron cita para este jueves, pero tengo la duda que les rechacen porque mi tía todavia no se nacionalizó... Gracias!
Aunque lo que dices no es del todo correcto (si tu madre recuperó la nacionalidad, luego no puede haber optado por la LMH), no es necesario que tu tia recupere la nacionalidad para que tus primos puedan optar, aunque sería lo ideal.
En el sitio oficial de la LMH dice:
La ley española ya permitía optar por la nacionalidad española a las personas cuyo padre o madre hubiera sido originalmente español y nacido en España.
La Ley de la memoria Histórica amplía la posibilidad de adquirir la nacionalidad española de origen a los hijos de padre o madre español de origen, aunque no hubiera nacido en España.
Yo entiendo que mi madre en el 2007 optó por la nacionalidad y con este nueva ley automáticamente cambia a ser de origen. Es mi interpretación.
Ahora bien, Cuáles son los documentos que mis primos deberían llevar?
Gracias!!
En tu anterior mensaje decías que tu madre había RECUPERADO. En este dices que optó y ahora volvió a optar, quizá por el Anexo 3.
En cuanto a los documentos requieridos, dependen del consulado. Segurmente cuando pidan la cita, les darán una lista de requerimientos
Y esta fue la respuesta que te di hace algunas semanas:
Lo primero que debes de hacer es conseguir en el consulado de España en Asunción el acta literal de nacimiento español de tu madre.
Allí dirá si recuperó u optó.
Si recuperó, como era que correspondía por nacer de padre español no nacionalizado paraguayo, entonces podrás luego pedir cita por el Anexo 1.
Gracias Javier por tu paciencia, ahora una última pregunta:
La nacionalidad que me van a otorgar va a ser de origen o por opción?
Tu optarás por la nacionalidad de origen por el anexo 1, de la ley 52/2007.
Hola: de cuanto tiempo deben ser las partidas expedidas , la de bautismo española en caso abuelo y la de padre nacido en argentina siendo padre español cuando nació, un año, dos, tres? Muchas gracias por su atención
No hay nada reglamentado.
Depende del cónsul, pero suelen pedir 1 año.
Buenas de nuevo.
El lunes fui con mi padre al C.E. en Miami para que recuperase la nacionalidad. Mi padre es hijo de españoles que emigraron a Cuba.
Bien, los documentos que presentamos (actas de nacimiento de ambos padres; certificados de bautismo de ambos padres; certificado de matrimonio; certificado de defunción de ambos padres; y carnet de extranjero que poseían ambos para dar evidencia que no cedieron la ciudadanía española) los aceptaron sin más.
Ahora, el único problema sale con el tema del certificado de nacimiento cubano de mi padre. Nos dijeron que tiene que tener el sello del MINREX de Cuba. Como no contesta nadie en la Sección de Intereses Cubanos en Washington, hemos decido que la mejor manera de resolver este problema es pedirle a un pariente en Cuba que pida un certificado nuevo. Ahora, mi pregunta, además del sello del MINREX, ¿necesita ser legalizado por el Consulado de España en La Habana?
Gracias.
- George
Eso deberías de consultarlo en el consulado pero dudo que sea necesario porque el expediente irá al consulado en Habana, ya que tu padre nació allí
Buen día,
Mi abuelo es Español, se fue huyendo a México en 1942. Tengo todos los papeles y el registro de entrada al país.
Ahora tengo un problema, tengo la cita en el Consulado de España en México el día 20 de Mayo, pero yo resido en España. La pregunta es:
1) Es verdad que es más rápido el trámite en los Consulados?
2) Es posible que alguien de mi familia presente los documentos por mi? y si no...
3) Cuánto tiempo apróximado tendría que regresar a México a esperar la nacionalidad, o de plano es mejor regresarme a España y viajar nuevamente a recoger los papeles de la nacionalidad (El pasaporte supongo)
Me urge mucho su respuesta, porque no encuentro quien me oriente, y tengo que comprar el billete para México lo antes posible (para colmo con todo el problema de la influenza)
Saludos y muchas gracias de antemano
1) Si, es más rápido en México
2) No, debes hacerlo tú y firmar el acta de opción
3) No lo sé, pero hablan de 1 o 2 meses en el caso de México DF.
Quizá otra persona pueda retirar tu acta y tú pedir el pasaporte en España. O esperar que llegue la copia del acta al Registro Central y luego pedirla al Central. Todo depende de tu apuro por tener documentos españoles.
Tampoco me quedó claro si vas a aplicar por el anexo 1 o el 2.
Si en el acta de tu padre o madre consta que nacieron de padre español, presenta el Anexo 1.
Muchas gracias Javier!!
Me sorprendió gratamente tu rápida respuesta y te agradezco mucho tu ayuda.
En el acta de nacimiento de mi madre consta mi abuelo como Mexicano, a pesar de que mi abuelo jamás perdió la nacionalidad, ya que incluso en el acta de defunción consta que es Español. Y lo pusieron así, ya que para aquel entonces mi abuelo tenía problemas con sus papeles en México (bendita paradoja).
Creo que tengo que pedirla por la opción 2, ya que de plano a mi mamá no le interesa nacionalizarse a menos que sea completamente necesario para que me den la nacionalidad a mi.
Nuevamente te agradezco mucho tu ayuda.
No sé si será posible porque si tu abuelo no perdió la nacionalidad como consecuencia del exilio, dudo que puedas optar por el Anexo 2.
Más bien creo que deberás de rectificar el acta mexicana de nacimiento de tu madre para que conste que nació de padre español y así podrás optar por el Anexo 1
Gracias por contestar!
Uhh, pues mis planes se vienen abajo.
¿Cómo se sabe si perdió o no la nacionalidad mi abuelo?. Aunque el acta de defunción diga que es Español, en México, y más en Tampico era una cuestión casi de fé lo que escribían los notarios. Hay algún registro en España donde pueda verificarlo?
Tiene que ir al Registro Civil de Arcos, el Lic. Jorge Flores es el subdirector y está al tanto de esos problemas con el consulado de España. Una vez que en el acta de tu madre conste que nació de padre español, podrás optar por el Anexo 1.
Además podrás conseguir en Mexico el expediente de extranjería de tu abuelo, o como sea que se llame.
Ahora, si tu madre nació en Tampico, desconozco en dónde se rectifica el acta, pero supongo que en el registro civil
Y si presento los documentos que tengo del acta de nacimiento de mi madre, con la nacionalidad del abuelo como mexicana. Su acta de nacimiento, y el documento de entrada al país (FM3 creo) de 1942. De todas formas el gob. español sabe si perdió o no la nacionalidad?
Bueno, ya son patadas de ahogado!
Saludos y muchas gracias
Si el acta de tu madre dice que nació de padre mexicano, entonces no sirve. Debe decir que nació de padre español, al igual que la de matrimonio y la de defunción.
Javier. Tengo una duda. Mi padre es hijo de una española, casada con un brasileño. Mía abuela, como dicen las leyes, siguió la nacionalidad del marido, pero quedó viuda cuando mi padre tenía 7 años de edad.
Me gustaría saber, se tras la muerte del marido brasileño, mi abuela transmitió la nacionalidad española al hijo (mi padre) que vivid bajo la patria potestad de ella hasta la mayoridad. No sería el caso de él recuperar la nacionalidad como hijo de española? Ella se casó en 1924 y quedó viuva en 1952 cuando mi padre tenía 7 años.
Gracias.
Tu abuela podría haber recuperado la nacionalidad y con eso tu padre pasar a ser español, luego perderla y luego recuperarla.
Pero eso no te beneficia porque tu padre no nació español y por lo tanto no puedes optar como hija, y por el momento no puedes optar como nieta, al no ser ella exiliada.
Esperemos que estas leyes absurdas pronto sean corregidas
Estoy confundido pues Javier dice al principio de este blog una informacion y un tal Carlos da una informacion contradictoria el dia 4 de Febrero. Mi pregunta es si hay que inscribir en el consulado a un padre fallecido antes de solicitar la opcion por anexo 1. Javier parece decir que no y carlos dice que si. ?Quienes son Javier y Carlos y de donde sacan su informacion?
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Javier dice:
"Quienes sean hijos de personas originariamente españolas, o sea de gente que nació española por nacer de padre español, sin importar el país de nacimiento, pueden optar usando el Anexo 1.
No importa la fecha de emigración del abuelo. Solamente es necesario que el abuelo conservara la nacionalidad española y no hubiera adquirido la del país al que emigró para el momento en que nació su hijo o hija. Tampoco importa que este hijo o hija no hayan sido conscientes de su condición de españoles de nacimiento y nunca hayan concurrido al consulado a inscribir su nacimiento o a recuperar su nacionalidad. Incluso si este hombre o mujer aún vive y no tiene interés en recuperar la nacionalidad, sus hijos de cualquier edad podrán optar, ya que el primer artículo les da el derecho de opción simplemente si su padre o madre ha nacido español."
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Pero despues en Febrero 4 un tal Carlos escribio:
caso 1- el (abuelo) emigrante español no se nacionalizo en pais extranjero por lo que no perdio la nacionalidad. Sus hijos nacieron españoles de origen.
Los nietos del emigrante optan por el apartado anexo1 hijos de español de origen
Para poder optar en el caso1, el nacimiento del padre debe estar inscripto en registro civil del consulado. Si no lo estuviera, hay que inscribirlo, aunque haya perdido la nacionalidad y no la quiera o pueda recuperar por haber fallecido.
Si la quiere recuperar debe solicitarlo el mismo.
Tu hermano debe promover la inscripcion fuera de plazo de tu padre (aunque ya haya perdido la nacionalidad) y optar por el anexo 1.
lee las leyes y saca tus propias conclusiones, o pregunta en el consulado.
suerte
Si haces el trámite en España debes de inscribir al fallecido antes.
Si lo haces en el exterior, en general no
Ah, buenas tardes
Javier y Carlos: Gracias por la pronta respuesta. Tendremos que pedir orientacion en el consulado en La Habana para ver si el padre fallecido tiene que ser inscrito (fuera de plazo)como español de origen en el consulado antes de solicitar la opcion por anexo 1
No, en La Habana hasta donde se, no inscriben al fallecido sino directamente el nieto
Javier, Estupenda noticia, pues es dificil y costoso tramitar ya lo del nieto. No queremos mas complicaciones de tener que tramitar al padre tambien. Muchisimas gracias por el gran servicio que estas prestando a los descendientes de españoles.
Hola! Mi abuelo nació en Cuba en 1924 pero sus padres regresaron al poco tiempo a España. Él trabajó en España aunque nunca se nacionalizó español. En 1945 salió de España rumbo a Venezuela y actualmente está tramitando su nacionalidad luego de que en el Consulado le dijeron que podía recuperar la nacionalidad, para lo cual le pidieron un documento que certifica que mi bisabuelo nunca se nacionalizó cubano.
El documento lo obtuvimos recientemente en Cuba. Quisiera saber si en estas condiciones mi madre puede optar a la nacionalidad española por origen y si yo como nieta puedo acogerme a la ley de memoria histórica. Gracias
Cuando tu abuelo recupere su nacionalidad, ese trámite será enviado al consulado en La Habana pues tu abuelo nació en Cuba. Es muy probable que le pidan los dos certificados de la Direccion de Inmigración y Extranjería para probar que tu bisabuelo era un extranjero residente en Cuba, y el otro para demostrar que no se nacionalizó cubano o lo hizo luego de nacido tu abuelo.
De modo que luego podrá optar tu madre por el Anexo 1, ley 52/2007.
En cuanto a tu situación, supongo que eres mayor de 18.
Pienso que podrías optar si logras demostrar que tu abuelo residió en España, y luego se nacionalizó venezolano. Consigue certificado de emapdronamiento de tu abuelo en el ayuntamiento del pueblo donde residió si lo sabes.
Todavía no sabemos de casos así, pero tu abuelo puede ser considerado español emigrante, si vivió como español en España.
Muchas gracias Javier por responder rápidamente. Los Certificados de la Dirección de Inmigración de Cuba ya los tenemos y serán entregados en el Consulado de España en Venezuela, tal como lo indicó el representante del Consulado, supongo que luego serán enviados a Cuba para corroborarlos. Por otro lado, mi abuelo nunca se nacionalizó venezolano y como trabajó durante algunos años en España debe haber estado empadronado. Nuevamente gracias por tu asesoría
Sabes si tu abuelo tuvo acta de nacimiento española o documentos españoles?
Hola. Acabo de comensar la solicitud para obtener nacionalidad española, atravez del la ley de memoria historica, anexo 2. Necesito conseguir, entre varia cosas, el acta literal de nacimiento de mi abuelo paterno, quien nacio en Ripoll, Catalunya, y se nacionalizo venezolano antes de que mi padre naciera en 1954. Yo vivo en Estados Unidos y he solicitado ya dos veces el acta de nacimiento de mi abuelo atraves de www.mjusticia.es y no he tenido ni respuesta, ni manera de saber si el tramite se ha ingrasado, ni cuanto tiempo va tomar para recibir el acta. Tambien busqué en la web del Ayuntament de Ripoll y, como no hablo catalán, no he tenido mucha suerte alli. Como puedo conseguir este documento? Muchas gracias. Xavier
Xavier,
Creo que el Registro Civil encargado de Ripoll está en Olat. Llámales a ver si han recibido algo de ti.
JDO. 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2
Dirección: Can Joanetes, 6/ Mirador, 6-9
Teléfono: 972276227
Fax: 972276192
Localidad: Olot
Código Postal: 17800
Sino les ha llegado nada tuyo, entonces sugiero entres en esta página para ingresar los datos de tu abuelo: https://serviciosportal.mjusticia.es/eCertificados/CertificadoNacimientoLMH.do
Una vez terminado, te saldrá un recibo con un número de transacción. Y podrás acudir al Registro Civil con este número por si no te llega nada. Suelen tardar de 6 a 8 semanas en contestarte.
Hola, yo presenté mi petición de recuperar la nacionalidad española ante el registro civil de mi pueblo quien lo envió a el RC de mi pueblo natal (Torrejon de Ardoz, Madrid). Habia presentado mi partido de nacimiento (1959) y el de mi madre española (Jaen mucho antes, jeje)con una fotocopia de mi pasaporte de EE.UU. y mi certificado de empadronamiento aquí en España y nada más. Eso fue en diciembre de 2008 y no he oído nada todavía. ¿Es normal? ¿Debo estar preocupado por la tardanza? Gracias aunque me temo que es imposible saber.
No debería de demorar mucho más, creo yo.
Hasta cuando fuiste español? Supongo que obtuviste la nacionalidad estadounidense y entonces perdiste la española.
Hola.
Tengo 29 años y soy nieta de ciudadano Español.
Mi abuelo nació en Tenerife (no sé exactamente la zona) Conozco también el nombre de sus padres.
Estoy buscando alguna página web donde pueda localizar en qué lugar está inscrito mi abuelo.
Alguien me puede orientar?
Gracias.
Sabes la fecha exacta de nacimiento?
Este sitio esta buenisimo, pue smi caso es un poco extraño desde mi punto de vista yop habia solicitado la cita para pasar todos los papeles que tenia para acceder a la nacionalidad como hija de española de origen (anexo I)Resultya que yo no tengo sino un apellido (al materno) ya que mi padre no me reconocio, y en el consulado aca en Colombia me dicen que es en contra de las legislaciones españolas tramitar registros civiles y pasaportes con un solo apellido...Quede atonita..Esto es cierto? que puedo hacer entonces? como hace la gente por ejemplo como en los estados unidos donde legalmente solo se usa un nombre?
Si no tienes dos apellidos no puedes inventarlos.
Diles que vas a denunciarlos al MAEC. Si no te quieren inscibir, ponte en contacto para que te explique como denunciarlos
Hola Javier, esta mañana me comunique con el MAEC pero me dijeron que ellos no se encargaban de eso y me remitieron al Min de Justicia. Yo llame esta mañana y ellos parecieron tan asombrados como yo sobre el asunto, me pidieron que les enviara los pormenores a un correo electronico y espero su respuesta para proceder..Ya te contare y de nuevo muchas gracias
Si quieres darme tu email puedo pasarte la dirección de Asuntos Consulares del MAEC para que presentes tu queja. Y sí que tienen competencia en el asunto.
hola javier, quieria hacerte la siguiente pregunta y espero no ser mucha molestia, soy menor de edad, tengo 17 años, el mes que viene mi papa va a tramitar la nacionalidad española en el consulado de mi pais(argentina) por ser hijo de española de origen, puedo yo siendo menor de edad pedir la nacionalidad el mismo dia que el comienza el tramite? o debo esperar a que le lleguen los papeles? lei por algun lugar de este blog que se puede pedir el mismo dia, pero queria estar seguro, desde ya agradesco tu respuesta, saludos desde argentina. Gonzalo
Tendrás que esperar a que tu padre finalice su trámite. Tu plazo para optar finaliza al cumplirse 2 años desde que seas mayor de edad.
O sea, mientras esto no cambie por ley argentina, 2 años luego de tu cumpleaños 21.
Buen Día, solamente para informar que yo y mi hermano, y mis primos ya tenemos la nacionalidad. Si pueden seguir mi historial de consultas verán que la ayuda que nos brindaron fue muy útil y certera. Gracias a todos por su generosidad y predisposición
Una sola observación: El consulado promete notificarnos una vez culmine el trámite, pero no es así. Yo presenté mi solicitud en abril, y para mayo ya estaba todo, pero hasta ayer no recibí ninguna notificación. Entonces llamé al consulado y me confirmaron que ya está.
Gracias a todos y suerte!
Excelente, eras de Paraguay, verdad?
Si, de Paraguay. Es muy rápido el proceso, nos presentamos bajo el anexo 1. La gente del consulado fue concreta y objetiva sin rodeos ni improvisaciones.
Un consejo más: Para la cita vayan preparados con Toodos los datos para llenar el acta de nacimiento porque es muy largo y pide información como por ej, datos completos de padre, madre, abuelos, datos de sus bodas, fechas de nacimientos. Fue muy incómodo porque tenía que llenarlo ahí mismo y no sabia casi nada. Pidan una copia extra por si tienen hermanos y o interesados. Muy amable la señorita que me atendió me proporcionó una copia del formulario y con ese le facilité a mi hno y mis primos.
Gracias de nuevo y suerte para todos
Soy hijo de padre cubano cuya madre(1891-1927)era española(no se hizo ciudadana cubana nunca), por lo que lei en la Ley 52 en la seccion segunda reconoce la posibilidad de los nietos de obtener la ciudadania española en el apartado 1, mi caso pudiera ser positivo y si fuese asi solo tengo el nombre, la fecha de nacimiento y el nombre de la autonomia. El pueblo no estamos seguro que sea correcto.
Quisiera conocer con repecto a la primera pregunta y si fuese positiva, como pudiera saber el lugar donde nacio, si existe algun mecanismo adecuado de indagacion.
Luis Pastor
Según la ley, tu padre solamente habría sido originariamente español si hubiera nacido de madre española soltera, y padre desconocido.
Si tu padre nació de padre cubano, no nació español y por lo tanto no serías hijo de una persona originariamente española, por lo cual no puedes usar el Anexo 1.
Tampoco eres nieto de una exiliada pues tu abuela salió antes de 1936, por lo cual no puedes usar el Anexo 2.
Mi abuelo nacio en Tarragona y mi madre nacio en Colombia y se nacionalizo española en 1985. Yo naci en colombia y en junio de 2009 recibi mi pasaporte español amparado en el Anexo 1 de la Ley de Memoria Historica . Puede mi hija de 31 años aplicar al pasaporte español mientras la ley este vigente a traves del anexo 1???
Hola,mi abuelo llego en 1911 cuando tenía 12 años a México como polizón osea que no hay registro de su llegada, se casó en 1940, se nacionalizó mexicano en 1946, mi madre nacio en 1950. En este caso no salio de españa por persecusión, ¿Crees que pueda me den la nacionalidad como nieto? y ¿Con que forma tendría que solicitarla'
Me temo que tu madre no nació de padre español pues ya estaba nacionalizado mexicano, y tampoco tu abuelo salió luego de iniciada la Guerra Civil, por lo cual no estaría incluido dentro de los dos grupos de gente beneficiada por la ley.
Sí puede optar tu madre por el Anexo 1 si ya no lo hizo, y optar por el Anexo 3 si ya lo hizo, y eso te puede beneficiar en el futuro.
Hola!
Este blog està buenisimo! estuve leyendo las consultas para no preguntar dos veces lo mismo. pero no encontre nada asi que acà voy:
Mis bisabuelos nacieron en España.
En el 97 mi abuela recuperò la nacionalidad española
Este año mi mama opto por la nacionalidad española de origen
La pregunta es: yo puedo solicitar la nacionalidad española? tengo 29 años
Perdon si esto ya lo contestaron y MIL GRACIAS!!!!
No puedes optar, salvo que tu madre haya nacido de padre desconocido Y madre soltera menor de edad.
Hola soy mexicana, mi abuelo es español, nació en Llanes Asturias. Nunca perdió su nacionalidad. Llegó a mexico en 1955 se caso con mi abuel amexicana, mi madre nació en mexico en 1957 y en 1996 recuperó la nacionalidad española, teniendo ahora las dos nacionalidades.
Yo voy a aplicar para el anexo 1 por lo que entendió por todos sus comentarios. Mi pregunta es:
1. Qué documentos tengo que llevar? y
2.- Radico en el df, pero no logro concertar una cita en el consulado, parece que hay una saturación. Puedo hacer mi cita en el consulado de Guadalajara y llevar a cabo el trámite allá? porque ahí si me aparecen citas disponibles o definitivamente tengo que hacer el trámite aquí en el df.
Saludos y muchas gracias
Alejandra M.
hola,les escribo porque mi mama es nieta de espanol que inmigro a cuba no como exiliado porque fue mucho antes de la fecha que pide la ley de memoria historica,la cosa es que nosotros vivimos en miami y despues de haber hecho todo el papeleo fuimos a el consulado de miami,y resulta que nos dijeron que solo los nietos de los exiliados podian aplicar por la ley ,que inclusive ya la union europea no otorga ciudadania a los nietos,que eso se hacia antes pero ya no.bueno para no discutir con ellos nos fuimos muy calmadamente asi como llegamos,entonces para estar seguros de que el funcionario sabia lo que decia,decidimos llamar al mismo consulado y preguntar al operador, y este nos dijo lo mismo que el funcionario nos habia dicho.ahora la cosa es que no sabemos si mi mama tiene derechos o no a la ciudadania y si es que ellos estan en un error,porque la cosa es que ellos no le van a aceptar los papeles a mi madre.si ellos por casualidad estan dando la informacion incorrecta pues que se preparen porque vamos a quejarnos sea a quien sea,porque es imposible que estas gentes reciban un sueldo y den tan mal servicio.bueno de verdad me gustaria que me aconsejaran porque estamos en blanco.me gustaria saber si hay nietos de espanoles que han llamado o ido a este consulado y les han dicho lo mismo,les agradesco mucho su ayuda!!!
Tu madre puede optar por el primer Anexo si logra demostrar que su abuelo español no se había nacionalizado cubano para cuando nació el padre o madre de tu madre.
En primer lugar el acta de esa persona (padre o madre de tu madre) debe decir que nació de padre española. Además se necesitan certificados de la Dirección de Inmigración y Extranjería de Cuba.
Más no puedo decirte sobre los documentos cubanos.
No sé qué piensan hacer con eso de las citas. Supongo que deberán de agregar más citas.
Pienso que para hacerlo en Guadalajara, precisas algún comprobante de domicilio. No sé cómo lo hacen en los consulados en Mexico.
Necesito tramitar la ciudadanía española de mi jefe. El abuelo paterno nació en España, emigró a Argentina, se nacionalizó Argentino, pero cuentan con un papel que figura que murió español. Cuando tuvo al padre de mi jefe, todavía era español. El padre de mi jefe se nacionalizó español. Tenemos cita para el 08 de octubre y tengo 2 dudas exactamente: 1)Que anexo corresponde y 2) Que documentación tiene que presentar el día de la cita, ademas del anexo correspondiente. Muchas Gracias por la atención !!!!
Si el padre recuperó la nacionalidad, entonces debe usar el Anexo 1.
Si el padre optó, entonces habría que ver las fechas para saber si le corresponde el Anexo 2.
Javier, soy yo otra vez, disculpame la molestia, pero no me quedò claro, ya que el padre nunca perdió la nacionalidad, el que nació en España y vino a Argentina era el abuelo, el padre de mi jefe tiene la doble nacionalidad. Además quería preguntarte si vos sabes que documentación debe presentar el día de la entrevista además de el anexo completo. Muchas Gracias !!!
Si el padre de tu jefe "recuperó" la nacionalidad por el artículo 26 del código civil, entonces tu jefe debe usar el Anexo 1.
Hola, Gracias de antemano!
Tengo en mi poder ya la fe de bautismo de mi abuela, nacida en la Isla El hierro en 1904 y emigrada a Cuba en 1916.
Sus datos estan asentados claramente, pero en dos ocaciones han declarado su Certificado de Nacimiento negativo. Supe a traves de mi abuelo que el Registro Civil de la Isla El hierro se quemó, a principios del siglo XX, por lo tanto, nunca aparecera!
Que alternativa me queda?
En principio, la fe de bautismoa más el certificado negativo emitido por la registro civil en donde informan que no existe el acta, serían suficientes.
Pero el problema es que tu abuela no es considerada exiliada, por lo cual solamente podrás optar si tu abuela fue madre soltera, o sea si tu padre o madre nacieron de madre española Y padre desconocido.
hola me llamo julio,me gustaria aclrar una duda ,soy nieto de español mi abuelonacio en 1889 emigro a cuba no se en que año pero se caso en 1928 tambien se que se inscribio en cuba en 1935,y tambien tengo el certificado de defuncion.mi pregunta es como puedo saber si siguio como español o se acojio a la nacionalidad cubana y tambien si tengo derecho yo a la nacionalidad española ya que emigro antes del 1936.gracias por vuestra ayuda.
Tienes que obtener dos documentos de Inmigración y Extranjería, o sea su registro como extranjero y el certificado que demuestre que no estaba nacionalizado cubano para cuando nació tu padre o madre. Y podrás entonces optar por Anexo 1, pidiendo cita en citapreviaconsular.maec.es o por teléfono.
hola gracias por responder tan rapido .a mi me dieron en el ministerio del interior un papel que dise que el señor manuel......aparece en el acto de asentamiento no......de inscripcion del registro de estranjeros de fecha 1935 a la edad de 49 años,ciudadania española nacido en santa cruz de tenerife canarias hijo de......bueno supongo que si mi padre nacio en 1928 este documento demuestre que no perdio su nacionaldad,tambien tengo la fe de bautismo me faltatria solicitar la inscripcion de nacimiento,bueno javier muchas gracias por aclararme estas dudas.saludos
Creo que precisarás otro documento de Inmigración en que conste que no adquirió nacionalidad cubana.
Y el acta de nacimiento en España por supuesto.
Hola. Buenas madrugadas muchachos. Mi caso es el siguiente.
Tengo 28 años, soy Venezolano. Hijo de madre nacionalizada española quien en la planilla del registro civil dice lo sig:
La inscrita opto el 12-06-2006 a la Nacionalidad Española y por la Vecindad Civil Foral Gallega en virtud del Art. 20.1 b) del C.C., Conservando su Nacionalidad Venezolana (Art. 24.1 del C.C)
El asunto es que ya mañana tengo la cita la cual registre en la pagina con la opcion 2, pero leyendo aqui no termino de entender si mi opcion ha debido de ser la 1 y de mis probabilidades de llevar a feliz termino la cita consiguiendo finalmente la aprobacion.
mil gracias.
Ruben Guerrero Kossowski
Parece que eres nieto de una mujer española emigrante. Te corresponde Anexo 2.
Debes de tener prueba de la fecha en que salió de España, que debe ser posterior al 18-7-36, y además o bien certificado de matrimonio con extranjero, o bien certificado de nacionalizacion como venezolana de tu abuela.
Por favor, Alguien me puede decir cuanto puede demorar el CERTIFICADO DE CIUDADANÍA Y EXTRANJERÍA que debe entregar la Dirección de Inmigración y Extranjería de Cuba???
Tengo 3 solicitudes de mis abuelos Españoles desde Mayo (hace casi 7 meses) y cada vez que voy a preguntar por ellas, no están y dicen que te avisan por teléfono sin ningún plazo de entrega, ya creo que puede ser hasta años la espera o que no lo están dando pero tampoco quieren decirlo.
Por otro lado hice las 3 solicitudes por el DNI nacional que está por Boyeros, La Habana, y aquí si me dieron una fecha de recogida para mediados de diciembre. Tengo una segunda duda, Me sirve en caso de tener este documento del DNI en el consulado de España en La Habana como prueba de que mis abuelos mantenía su nacionalidad Española en el momento de nacer mis padres?
Si pediste cita por el sistema de Cita Previa, puedes reclamar por escrito que conste que la fecha en que declaraste tu voluntad de optar sea la fecha en que pediste cita por el ordenador, no siendo de tu responsabilidad la demora de la Administracion en otorgarte cita.
Y ahora ya aprendiste que solamente sirve lo que uno solicite por escrito porque a las palabras se las lleva el viento.
Y una vez que te denieguen la solicitud (por escrito) puedes presentar recurso a la DGRN (por escrito).
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POR FAVOR antes de hacer una consulta lee un poco mas para no hacer consultas repetidas.
Son importantes la fecha de nacimiento del abuelo/a, la fecha en que se nacionalizó en el pais al que emigró, si se casó con un extranjero en el caso de las mujeres, si hubo algún casamiento antes de llegar a los 21 años de edad, si los hijos nacieron antes o después que el emigrante español se nacionalizara, la fecha de nacimiento del hijo pertinente, y si es hijo varón si hizo servicio militar y cuándo, y la fecha de nacimiento suya, que seguramente es nieto del español emigrante. Si las fechas son exactas, mejor.
Muchas gracias.