Cita Previa - Ley de Memoria Histórica

Ya se puso en funcionamiento el sistema de cita previa para quienes opten por la nacionalidad española según la disposición adicional 7a de la Ley 52/2007, más conocida como Ley de Memoria Histórica.

Quienes sean beneficiados por la ley y la instrucción de 4 de noviembre de la D.G.R.N. pueden pedir cita en http://citapreviaconsular.maec.es/.   (SERVICIO CADUCADO)

Si el consulado no figura en la lista se supone que se podrán presentar directamente.

Quienes sean hijos de personas originariamente españolas, o sea de gente que nació española por nacer de padre español, sin importar el país de nacimiento, pueden optar usando el Anexo 1.
No importa la fecha de emigración del abuelo. Solamente es necesario que el abuelo conservara la nacionalidad española y no hubiera adquirido la del país al que emigró para el momento en que nació su hijo o hija. Tampoco importa que este hijo o hija no hayan sido conscientes de su condición de españoles de nacimiento y nunca hayan concurrido al consulado a inscribir su nacimiento o a recuperar su nacionalidad. Incluso si este hombre o mujer aún vive y no tiene interés en recuperar la nacionalidad, sus hijos de cualquier edad podrán optar, ya que el primer artículo les da el derecho de opción simplemente si su padre o madre ha nacido español.

Además podrán optar quienes, no siendo hijos de personas originariamente españolas, sean nietos de exiliados, usando el Anexo 2. Se presume que cualquier persona que emigró de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955 es exiliado a los efectos de esta disposición.

Este es el típico caso de los nietos de abuela que como se sabe no transmitía la nacionalidad a sus hijos (salvo casos raros). Los nietos solamente podrán optar si logran probar el exilio de la abuela dentro de esas fechas.

Es el caso también de los nietos de abuelo que perdió la nacionalidad antes de nacer (o de ser concebido) su hijo/a. Sus nietos solamente podrán optar si el abuelo emigró dentro del período mencionado.

Se deberá de probar el exilio con alguno de los documentos mencionados en la instrucción.

Pueden también volver a optar quienes ya hayan optado en el pasado y estén dentro de los dos grupos de personas beneficiados por la ley. Sin embargo, esto no es demasiado relevante porque sus hijos no podrán optar, dado que quienes optaron no son españoles de nacimiento. Pueden usar el Anexo 3.

278 comentarios:

  1. Mi abuelo y mi madre nacieron españoles de origen.

    Mi abuelo perdió la nacionalidad cuando tenía 37 años.

    Mi madre perdió la nacionalidad cuando tenía 13 años (el mismo día que mi abuelo la perdió).

    Ni mi abuelo ni mi madre han recuperado la nacionalidad ni tampoco fueron inscritos en el consulado.

    ¿En verdad podría yo optar a la nacionalidad española de origen por el Anexo 1 de la Ley de Memoria Histórica sin que ni mi madre ni mi abuelo tengan que inscribirse o recuperar la nacionalidad primero?

    Muchísimas gracias por la ayuda que prestas en este blog.

    Marcos.

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  2. Si quisiera explicar por qué razón tu abuelo perdió la nacionalidad a los 37 años, y en qué fecha, entonces podríamos contestarte. Si estás tan seguro que tu madre nació española, podrás optar.
    Tu madre no puede recuperar porque supongo que es nieta de un hombre emigrante. Puede optar.
    Tu abuelo puede optar pues es hijo de un emigrante.

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  3. Quisiera saber si puedo optar por la nac. española. Mis datos:
    Nacimiento abuelo: 17-1-1889
    Arribó a Cuba: 3-10-1905
    Matrimonio con cubana: 13-6-1917
    Nacimiento de mi madre: 3-2-1919
    Se nacionalizó cubana: 9-3-1944
    Abuelo y madre fallecieron sin recuperar la nacionalidad.
    Yo nací en 1953.
    ¿Puedo? Gracias. Marie.

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  4. SI, si el abuelo se nacionalizo cubano despues que nacio tu madre.

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  5. mi abuelo nunca abandono la ciudadania espanola mi madre hace algunso anos que la recupero ella es considerada espanola de origen y por lo tanto puede pasar la ciudadania a mi? Estoy confusio en cuento al genero del ciudadano de origen, crei que las mujeres no podian pasarla a no ser que los hijos hubieran nacido despues del 1975

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  6. Canonigo: si el acta dice que recuperó por el artículo 26, puedes optar por el Anexo 1

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  7. Tengo dos preguntas:
    1- ¿Por cuál modelo puedo optar si mi madre es española de origen pero no recuperó la ciudadanía perdida con la mayoría de edad o matrimonio?
    2- ¿Es la condición de español o española de origen algo que no se pierde? ¿Prevalece aún y cuando se pierda la ciudadanía? Porque el hecho de haber nacido de padre o madre españoles es invariable...
    Por favor... Gracias. Marie.

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  8. Puedes usar el Anexo 1, si tienes los 2 documentos del DIE para probar que tu abuelo era aún españoil para cuando nació tu madre

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  9. Tengo los documentos oficiales de cuando él solicitó y luego cuando le otorgaron la nueva ciudadanía y fue cuando mi madre tenía ya 25 años.
    ¿No me puede responder la otra pregunta, algo más conceptual?
    Un millón de gracias. Marie

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  10. Por favor lean un poco mas los post antes de preguntar. Alli estan todas las respuestas que necesitamos

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  11. Hola!, que bueno este blog...porq tengo varias dudas....ya pedi cita para que mi madre pueda tramitar la ciudadania a partir de la reforma de esta nueva ley, ya que es nieta de españoles....pero nos faltan documentacion...esa documentacion debo pedirla en el consulado, verdad¿?
    Y mi otra duda es...si yo, como hija de ella, uan vez que obtenga su ciudadania, pueod optar por la mia, teniendo mas de 18 años.
    Espero puedas despejar mis dudas.
    Muchas gracias!
    Noelia.

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  12. DNI SI O SI, Libreta Enrolamiento Argentina NO.
    Estimadisimos:Hemos concurrido para realizar la RECUPERACION de la nacionalidad española, y llevamos TODA la DOCUMENTACIÒN, si bien siempre leimos DNI, al no tenerlo porque contamos con LIBRETA DE ENROLAMIENTO, y en Argentina siempre fue lo mismo tener una u otra cosa, creimos que estaba bien.... PERO NO. SI O SI es DNI , por lo tanto ahora se deberá hacer el DNI y ese trámite realmente tarda muchísimo.
    Lo aclaro por este blog ya que nos han ayudado con todos sus comentarios pero estoy segura que nunca LEI esta aclaración antes sino se hubiera empezado a tramitar el DNI primero.
    Tenemos una nueva cita para Mayo, pero queria preguntarles si conocen alguna oficina que sea más rápida con el trámite del DNI en Bs. As, ya que están tardando como un año y nos estarìamos perdiendo todas las citas en el Consulado de España en Bs. As.
    MUCHAS GRACIAS POR TODO y espero que sirva esta aclaración para otros que capaz piensan que sirve la libreta de enrolamiento y NO.
    Saludos.

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  13. Ante todo un saludo y gracias por su valioso aporte. Yo resido en España y tengo la nacionalidad, hago esta consulta por el caso de mi hermano que vive en La Habana. En puridad, lo que usted pone sobre el supuesto 1 de la ley, el de hijos de españoles de origen, es una interpretación amplia pero correcta. Pero me parece que no lo están aplicando así. Creo que para entrar en el 1er caso o supuesto de la ley de Mem. Hist., tu padre tiene que haber tramitado previamente su recuperación de nacionalidad, pues en la web del M. de Justicia pone claramente que sólo te piden la inscripcion de tu padre español de origen.
    Supongo que si uno la pudiera gestionar aun cuando su padre jamás la hubiera recuperado ni sido consciente de su condición de origen, pedirían el nexo con los abuelos, las inscripciones de ellos. Y además, ¿para qué habrían hecho entonces el segundo supuesto, el de los nietos de exiliados, si con la interpretación amplia del 1rer supuesto cualquier nieto podría obtenerla sólo con que su abuelo no hubiera renunciado a su nacionalidad al mto del nacimiento de su padre?
    Mi pregunta es: Mis abuelos no fueron exiliados. Mi padre vive en el extranjero y no quiere recuperar su origen español, pero es hijo de padre y madre española que no renunciaron a ella, aunque no lo inscribieron en el consulado al nacer. ¿Podría mi hermano que reside en La habana entrar en el primer supuesto, como hijo de español de origen, aún cdo mi padre no haya recuperado su condición de español? Gracias

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  14. Fraguelita la diferencia es
    caso 1- el (abuelo) emigrante español no se nacionalizo en pais extranjero por lo que no perdio la nacionalidad. Sus hijos nacieron españoles de origen.
    Los nietos del emigrante optan por el apartado anexo1 hijos de español de origen

    caso 2-El (abuelo) emigrante español SI se nacionalizo extranjero perdiendo la nacionalidad. Luego nacieron sus hijos que no nacieron españoles pues su padre ya no lo era.
    Los nietos del emigrante optan por el apartado anexo2 nietos de quienes emigraron entre 1936-1955

    Para poder optar en el caso1, el nacimiento del padre debe estar inscripto en registro civil del consulado. Si no lo estuviera, hay que inscribirlo, aunque haya perdido la nacionalidad y no la quiera o pueda recuperar por haber fallecido.
    Si la quiere recuperar debe solicitarlo el mismo.

    Tu hermano debe promover la inscripcion fuera de plazo de tu padre (aunque ya haya perdido la nacionalidad) y optar por el anexo 1.
    Si el consulado se niega, exijan que lo hagan por escrito para poder recurrir a la DGRN. Es tu derecho !!!

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  15. Javier:

    Dos preguntas: (i) Si el abuelo nacido en España, renuncia a su nacionalidad española a su entrada al país extranjero para adquirir la nacionalidad del país extranjero y después de varios años la recupera y cuando nace su hijo tiene la otra nacionalidad, el hijo es o no es originariamente español?

    (ii) con base en la siguiente página de Internet del Gobierno de España de la Ley de Memoria Histórica se establece que: “Se presumirá la condición de exiliado respecto de todos los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y 31 de diciembre de 1955. La salida de España se podrá acreditar mediante alguno de los documentos citados arriba”

    “Documentación oficial de la época del país de acogida en la que conste el año de la llegada a dicho país o la llegada al mismo por cualquier medio de transporte”.

    Que pasa si podemos acreditar la entrada del abuelo en las fechas señaladas al país extranjero pero no podemos acreditar con ningún documento original que el abuelo entró al país como exiliado, según mi interpretación dice que se presumirá su condición de exiliado, crees que nos otorguen el pasaporte con un documento oficial emitido por gobierno extranjero que el abuelo ingreso al país en esa fecha pero no como exiliado?

    Gracias,

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  16. El hijo fue originariamente español
    si al nacer, su padre era español.

    En cuanto a la posibilidad de optar por el Anexo 2 como nieto de exiliado, aparentemente sería suficiente con esos documentos que posees.

    Lo otro sería ver en qué fecha recuperó la nacionalidad el emigrante.

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  17. Hola. No sé si mi comentario ha sido publicado ya que no lo veo en pantalla. Lo intentaré de nuevo.

    Datos oficiales:

    Abuelo paterno, nació en España en 1879. Abuela paterna, nació en España en 1899. Ambos emigraron a Cuba, mi abuelo aparece inscrito en el Consulado de La Habana en 1918 y mi abuela en el mismo pero en el año 1950 (cosa rara ya que mis abuelos se casaron en 1930 y mi padre y sus hermanos nacieron en La Habana en los años 30). Pero bueno, cosas más raras se han visto en el mundo.

    Mi padre nació en Cuba en 1932, fue ciudadano cubano hasta que emigrara a EE.UU. después de la revolución cuando se hizo ciudadano estadounidense. Yo nací en EE.UU. en 1971.

    Tengo entendido que mi padre nunca fue inscrito en el Registro Civil de La Habana y nunca optó por la ciudadanía española. También tengo entendido que mis abuelos nunca perdieron la ciudadanía española (y existen documentos que enseñan que pagaban un impuesto en Cuba por ser extranjeros) y que, según sus certificados de defunción, murieron españoles.

    Ahora, si mi padre (que aún vive) no quiere inscribirse como español por origen, ¿podemos hacerlo mis hermanos y yo? Y, ¿sería nuestra nacionalidad derivada de origen o por opción? Y, si nos dieran la nacionalidad española, ¿podríamos inscribir a nuestros/as hijos/as y cónyuges?

    También, mis hermanos y yo somos estadounidenses, ¿tendremos que renunciar a la ciudadanía de EE.UU.?

    Toda información que nos puedan proveer será agradecida.

    Un abrazo.

    - George

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  18. George, vamos por partes.
    Tu abuelo nacido en españa debe tener su nacimiento inscripto en el registro del pueblo en españa donde nació. Lo que comentas que aparece inscripto en el consulado debe ser otra cosa, como el registro de matricula (informo al gobierno español que ahora vivia en CUBA)

    La prueba de que tu abuelo no se nacionalizo cubano y por lo tanto no perdio la nacionalidad española es un certificado que se pide a la oficina de extranjeros o inmigracion cubana que diga que tu abuelo nunca tomo nacionalidad cubana.

    Si tu abuelo no perdio la nacionalidad española, tu padre ha nacido español, pero perdio la nacionalidad española cuando cumplio la mayoria de edad y se emancipo de la patria potestad de tu abuelo. El puede solicitar la recuperacion de su nacionalidad perdida en un consulado español sin perder su nacionalidad americana.

    Ustedes pueden optar por la ley de nietos por el apartado 1º "hijos de padre originariamente español". No es requisito que tu padre deba recuperar la nacionalidad, simplemente deben demostrar que tu padre nacio español. Necesitan el certificado de nacimiento de tu abuelo, el certificado cuabano de que no se nacionalizo en cuba, el certificado cubano de nacimiento de tu padre y el de ustedes.
    No tienen que renunciar a la ciudadania estadounidense.

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  19. Hola, Mi situación es la siguiente:
    Mi abuelo nacío en Vigo en 1891, se radicó en Chile, se caso con Chilena, nunca se nacionalizo Chileno, murio siendo Español.

    Mi padre nacio en 1931, recuperó la nacionalidad Española en Octubre del 2008.

    Yo naci en Chile en 1964.
    Me gustaría saber su puedo optar a la nacionalidad española Ya que segun entiendo mi padre pasó a ser Español de origen.

    Le ageadezco de antemano su ayuda.

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  20. Si mi abuelo salio de españa antes del 33 (1927 para ser exactos) ya ni hago el esfuerzo por buscar la nacionalidad española verdad? ya que esta ley es del 33 al 55 segun tengo entendido. Solo esa duda. Gracias.
    Vidadeperro

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  21. Una cosa mas, mi abuelo (que salio en el 27 o 28) vino a Mexico por un par de años a trabajar pensando regresar a España poco tiempo despuès y por la guerra ya no lo pudo hacer, entonces se caso con mi abuela en el 39 y se naturalizo mexicano unos años mas tarde, ahora nosotros como nietos como podemos hacer para recuperar la nacionalidad?

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  22. Una cosa mas, no soy muy bueno en esto de la tecnologia, para serte honesto no se ni como llegue a este blog pero si me interesa darle seguimiento a esto, y pues no se si vuelva a dar con el blog tan facil, asi que de ser posible si me puedes indicar como o mandar tu respuesta tambien al correo mydogslife@gmail.com te lo agradecerìa mucho

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  23. Alvaro,
    Claro que puedes.
    Debes de usar el Anexo 1.

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  24. Francisco:
    Se trata de ver á fecha en que tu abuelo se nacionalizó mexicano, y la fecha en que nació su hijo, o sea tu padre o madre.
    De eso depende que puedas optar o no.

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  25. Muy bien, mi abuelo llegò en el 27, se caso en el 39, mi padre naciò en el 44, mi abuelo se nacionalizò en el 47. Mi padre falleciò el año pasado y no hizo ningun tramite para obtener la nacionalidad española. Crees que exista alguna posibilidad?
    Te agradezco mucho tus atenciones.

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  26. Tienes que conseguir el acta literal de nacimiento de tu abuelo, la carta de naturalización como mexicano, y el acta de tu padre. Luego pides cita por el Anexo 1.
    El consulado te informará sobre otros documentos y legalizaciones.
    Suerte

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  27. Mil gracias! Haremos esto y espero que algo se pueda lograr. Has sido de mucha ayuda, en verdad. Que todo vaya muy bien contigo, y sigue ayudando a mas personas que como yo, desconocemos la tramitologìa de esto, una vez mas, muy agradecido.

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  28. Hola,
    Soy de Cuba. Saben cómo hacer el trámite de la nacionalidad española en españa por esta ley? Según entiendo necesitaría mi certificado de nacimiento y el de mi padre (de español de origen que ya lo tiene), el mio además de las legalizaciones, compulsado en la embajada de españa en Cuba porque lo usaría aqui. Saben dónde tendría que presentarme a hacer el trámite? Ya yo tengo cita en la embajada de Cuba pero puede ser que aqui en España sea mas sencillo y rápido.
    Saludos y gracias de antemano.
    Luis.

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  29. En Cuba será más rápido.
    Sobre los documentos, supongo que estás en lo correcto

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  30. Hola Javier, gracias por la respuesta, pensaba que como estoy aqui en España y me faltan unos cuantos meses para la cita que saqué por internet, podría ir avanzando aqui y tener la nacionalidad antes, pero no se a donde tendría que dirigirme.
    saludos.

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  31. En España llevará 1 año o más.
    Te debes presentar en el registro civil de tu zona. En general no saben nada ni tienen muchas ganas de hacer este tipo de trámites de opción, a los cuales no están acostumbrados.

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  32. Hola aqui tengo unas dudas que quisiera me aclararan...anteriormente escibi y estoy en los trámites para la nacionalidad de mi abuelo y mi mamá pero tengo una duda..
    mi bisabuelo era español de origen y vino a Cuba..nació mi abuelo sin que el hubiera perdido la nacionalidad por lo tanto se la pasó (todo esto esta claro)mi abuelo tiene que recuperar la nacionalidad de origen y mi mamá por haber nacido de alguien español de origen tambien podrá hacerla pero mi duda es si ella tendrá que esperar a que mi abuelo se haga la nacionalidad primero para ella hacerla con los papeles de el o si ella puede ir adelantando de alguna forma???
    cuando saqué la cita para mi abuelo y mi mama... saque primero la de mi mama y despues la de mi abuelo (supongo que fue un error) ahora estoy confundida con eso.
    Otra cosa... ya llegó la literal de nacimiento del bisabuelo español pero en el acta está inscrito con dos nombres y aqui en Cuba sus papeles estan inscritos con un solo nombre (certificado de defuncion, carta de cuando se naturalizó cubano) eso es un grave inconveniente??? que se podría hacer? si le es posible le agradecería que me ayudaran.
    Muchas gracias de antemano

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  33. Pienso que tu madre puede optar antes que tu abuelo recupere.
    No creo que lo de los apellidos sea un problema

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  34. Consulta:
    Mi abuelo nació en Islas Canarias en 1910, vino a Paraguay en 1914. No hay documentos que verifiquen esto.
    El NUNCA adquirió la nacionalidad paraguaya. Pero tampoco hay registros que se haya presentado al consulado.
    Se casó con una paraguaya y nació mi madre en 1947. Ella presentó la copia literal del acta de nacimiento de mi abuelo, y su acta de nacimiento y le otrogaron la nacionalidad española en el 2007.
    Yo nací en 1981 y quiero saber bajo qué anexo debo presentarme. Ya tengo mi acta, el de mamá y el de abuelo y un carnet de "Admision Permanente" que le fue otorgado en 1977 a abuelo por el Ministerio del Interior de Paraguay. Insisto en que abuelo no es un exiliado comprendido en ese rango de fechas y mamá por ser mujer creo que no tiene la opcion de transferirme la nacionalidad.
    Gracias!
    Diego

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  35. Monty, como tu abuelo no se nacionalizo paraguayo no perdio la nacionalidad española, por lo que tu madre nacio española de origen por nacer de padre español.
    Por la fecha que nacio tu madre habria perdido la nacionalidad española al emanciparse y la recuperó en el 2007.
    Tu puedes optar por el parrafo 1ºde la ley M Historica, pues tu madre nacio española de origen.
    Certificasdo de nacimiento de tu abuelo,
    certificado que no se nacionalizo paraguayo
    certificado español de nacimiento de tu madre (del consulado)
    certificado de tu nacimiento paraguayo legalizado

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  36. Gracias por la rapidez! Me quedé con una duda y es sobre el certificado de nacimiento de mamá (del consulado): Como puedo conseguir este documento? La embajada tiene este documento?

    Tengo el acta de nacimiento de mamá, pero es paraguayo. Este no me sirve?

    O sea que mi abuelo tuvo que llevarla a mamá una vez nacida a declararla en el consulado?

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  37. Hola, Soy mexicana casada y con hijo irlandes, asi que resido en irlanda desde hace 10 anos. Tramite la nacionalidad conforme al anexo 1 mi padre espanol de origen, apenas puse los papeles ayer pero nadie me pudo decir cuanto tardara y si es mas rapido aqui en irlanda que en mexico.
    Muchas gracias
    Pilar

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  38. Si tu padre era español de origen nacido en México y tú optaste por el anexo 1, pienso que demorará unos 3 meses, más un tiempo extra para que tu expediente retorne a Irlanda desde allí.

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  39. Hola:Mi Bisabuelo casado con jamaiquina,tengo 1 nombre y 1 apellido,maquinista valenciano,pudo llegar a Ecuador 1885-1895 segun hijos en Ecuador,el primero 1893,el segundo 1900(mi abuelo),en partida dice ser hijo de espanol.No fueron registrados en consulado,llevo a sus hijos cuando jovenes a Valencia.Bisabuelo murio, enterrado aqui no hay mas informacion.Mi mama vive,a que Ley podria acogerse.Bendiciones

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  40. Hola Javier !!!
    Tengo una duda sobre la LMH y te pido ayuda para escalecerla, por favor.
    a) Mi padre nacio en España. Vino aca antes de 1936. Propiamente no es un "exiliado" del periodo franquista Se nacionalizó aqui en 1942.
    b) Yo naci en 1947. Me nacionalice español por "opcion", en 2001, dado que no naci de padre español.Ya tramite -y me fue aprobada- la nacionalidad "de origen" segun la nueva LMH
    c)En 1981 nacio mi hijo, quien obviamente es nieto de abuelo "originariamente español" y de padre nacionalizado (ahora "de origen")
    d) TODOS los datos anteriores estan registrados en el Consulado español de aca y SUPONGO sean alcanzables o consultables por sus funcionarios.

    En mi poder ya estan los originales de:
    1- Inscricion literal de nacimiento de mi padre en Andalucia (abuelo originario de España)
    2- Inscricion literal de nacimiento mia
    3- Inscricion literal del nacimiento de mi hijo
    (Las tres estan correctas, aclaran toda la secuencia filial y estan debidamente apostilladas y legalizadas)
    4- Certificacion oficial del Estado que demuestra que mi padre (abuelo) se hizo ciudadano de aca en 1942, es decir en la era post-Franco abarcada por la LMH, aunque llego unos 15 años antes que ella comenzara.

    PREGUNTAS:
    ¿Puede mi hijo, nieto de un español de origen, hacerse ciudadano español por opcion, segun el Anexo II de la LMH, mostrando SOLO ESOS CUATRO documentos?
    ¿Es suficiente el certificado oficial de nacionalizacion para demostrar que mi padre (abuelo) perdio la suya "por causa del exilio" y con ello aplicar a la nueva Ley?

    El padre del nieto...

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  41. Me temo que tu hijo no podrá optar pues tu padre no es considerado exiliado, salvo que tengas pruebas de su condición de tal. Pues al haber emigrado antes del 18 de julio de 1936, no se presume su condición de exiliado.

    Y tampoco es hijo de una persona que hubiera sido originariamente española, pues obtuviste la nacionalidad de origen con esta ley.

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  42. Los saludo nuevamente desde Ecuador.Bisabuelo nacido en Espana,llego a Ecuador posiblemente entre 1885-1890 segun fechas de nacimiento de sus hijos en Ecuador,maquinista de barco que encallo y se quedo por estas tierras.Se desconoce que sus 5 hijos hayan sido presentados en Consulado.Llevo a sus dos hijos varones (uno de ellos mi abuelo)a Valencia a conocer familia cuando eran jovenes.Mi abuelo lleva su mismo nombre y ya es fallecido,mi mama(nieta de espanol viva a que Ley podria acogerse,solo cuento con un nombre y un apellido de bisabuelo solo cuento con la partida de nacimiento de mi abuelo.Bendiciones.

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  43. El acta de tu abuelo es española o ecuatoriana?

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  44. El acta de nacimiento de mi abuelo es ecuatoriana,
    no se conoce que hayan sido registrados el ni sus hermanos en Consulado, ni tampoco que el bisabuelo haya adquirido la nacionalidad ecuatoriana cuando nacieron sus hijos ecuatorianos. Tampoco que sea exiliado ya que presumimos que vino por estas tierras entre 1880 1895, es un inmigrante espanol.Confirmenme si aplicaria segun Anexo 1.Y lo mas importante donde puedo buscar sus referencias personales completas ya que aqui nadie se acuerda de nada porque la familia se fue dispersando,sin sus datos completos no puedo conseguir la partida literal de nacimiento.Un abrazo calido desde mi lindo Ecuador y muchas Bendiciones.

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  45. Si consigues el acta de nacimiento de tu bisabuelo, o la fe de bautismo, y luego logras demostrar que no se nacionalizó ecuatoriano, entonces tu abuelo sería español de origen y tu madre podría optar.
    En cuanto a tu abuelo, quizá haya tenido un acta de nacimiento española, en cuyo caso debería de haber una en el Registro Civil Central en Madrid y una copia en el Consulado.
    Podrías probar pedirla en www.mjusticia.es pero te pedirán una dirección de envío dentro de España.

    Tendrás que averiguar la fecha o lugar de nacimiento exacto de tu bisabuelo para poder acercarte a conseguir su fe de bautismo o acta de nacimiento.

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  46. Ojo confirmo que hago la consulta en nombre de mi madre que aun vive y es nieta de ciudadano originalmente espanol, ya que yo siendo bisnieta no alcanzo los beneficios de esta Ley o si?Muchas Gracias.

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  47. En principio es tu madre la que podrá optar. Supongo que tu abuelo nació antes de 1933.
    Quizá alguna organización religiosa o diócesis pueda ayudarte a encontrar la fecha y lugar de nacimiento de tu bisabuelo

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  48. Hola, soy mexicano nieto de español exiliado. Solicité mi cita y acudí a ella a principios de febrero. Durante ella pregunté sobre el tiempo de espera y no me supieron decir.

    Me gustaría saber ¿cual es el tiempo de espera máximo?

    Gracias

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  49. Depende de cada consulado. En el DF ya hay nacionalidades concedidas. En Guadalajara creo que también.

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  50. Hola: Estuve consultando mas arriba y quiero actualizar y preguntar lo siguiente: Ya tengo mi acta(PY) literal de nacimiento y el acta(PY) de mama, ambos con todos los requerimientos legales solicitados. Segun lo que pudo responderme Carlos mas arriba, puedo presentarme bajo el anexo I de LMH. Debido a que mi madre, que ya tiene la nacionalidad española, no es Española DE ORIGEN, Necesito su acta de nacimiento del consulado el cual se solicita llenando el formulario según el Anexo V.

    1. Es necesario que mi madre solicite la nacionalidad bajo el anexo III para que yo pueda adquirir después bajo el Anexo I? Y para hacer este procedimiento, es posible hacerle llenar la solicitud del Anexo III (único documento requerido) a mi madre y luego presentarla yo en el consulado?

    2. Si es necesario que ella "se naturalice"; Es posible que yo individualmente pueda solicitar su certificación literal de nacimiento llenando la solicitud del Anexo V? O es necesario que ella se apersone a solicitar al consulado?

    Estas dudas son imprescindibles que pueda tenerlas en claro, antes de pedir cita.

    Gracias!!

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  51. Lo primero que debes de hacer es conseguir en el consulado de España en Asunción el acta literal de nacimiento español de tu madre.
    Allí dirá si recuperó u optó.

    Si recuperó, como era que correspondía por nacer de padre español no nacionalizado paraguayo, entonces podrás luego pedir cita por el Anexo 1.

    El acta de nacimiento paraguaya no sirve para nada, pues tu madre tiene un acta española.

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  52. Hola!

    Quisiera que opinaran sobre mi caso.
    Abuela española, nacida en 1894, vino a cuba, casada con español. Nunca se hicieron cubanos. Los hijos nacieron en Cuba uno de ellos mi padre, nunca se se nacionaliso español, ni le interesa. Tendria yo, como hijo de mi padre, derecho al anexo 1 por mi abuela? El caso es que mi abuelo tenia dos nombres y solo usaba el primero en todas las ocaciones incluso en la inscripcion de nacimiento de mi padre, pero en la inscripcion de nacimiento suya apararece con 2 nombres (que no es el caso de mi abuela que tenia un solo nombre).
    Repito la pregunta: Puedo yo (nieto e hijo de persona que hubiese sido originalmente español) acogerme al anexo 1 por mi abuela?

    Saludos y muchas gracias!

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  53. No lo creo. La mujer no transmitía la nacionalidad.

    Tu padre solamente podría haber nacido español naciendo de padre español, por lo cual deberás de presentarte con el acta de nacimiento de tu abuelo, demostrar con documentos de Inmigración que ese abuelo no se nacionalizó cubano por lo menos hasta nacer tu padre, y podrás optar. Quizá te exijan subsanar las diferencias de nombre en los documentos.

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  54. Hola, Agradezco la buena asesoria que brindais a quienes queremos optar por la ley de Memoria Historica.
    Mi caso es muy parecido al comentado por Fraguelita, vivimos en Cuba y mis hermanas y yo somos nietas de abuelo español que no perdio su nacionalidad, a su vez nuestra madre tiene nacionalidad cubana, sin embargo por lo explicado esta nueva ley se entiende que mi mama es española de origen asi como por el codigo civil español en su articulo 17. Ahora bien todo indica que mis hermanas y yo podemos aplicar por el Anexo 1, sin embargo tengo las siguientes consultas: Primero: Como se realiza la inscripcion de mi mama en el registro civil del consulado y si existe algun formato estandarizado para este tramite, y en que consulado debe hacerse en CUBA o en España?. Segundo: Que debemos poner en la Planilla correspondiente al Anexo 1, donde dice QUE LA NACIONALIDAD DE ORIGEN DE SU PROGENITOR ES:? Tercero: Para que mis hermanas y yo podamos aplicar por el Anexo 1, mi mama no debe ahora acogerse a esta Ley, pues si lo hace no podriamos nosotros?, es esto ultimo asi??

    Gracias anticipadas por orientarnos en estas interrogantes y dudas que tenemos. Agradecemos su soporte y colaboracion.

    Idalmy

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  55. Tu madre puede recuperar la nacionalidad española por el artículo 26 del código civil, si lo desea.
    Tú optas por el Anexo 1 y la nacionalidad de origen de tu madre es española.
    Necesitarás los documentos de Inmigración para demostrar que tu abuelo seguía siendo español para cuando nació tu madre.

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  56. Gracias por atender tantas consultas y estar siempre dispuestos a ayudar!
    Ya presente mis papeles, a los 11 días de realizar la primera cita, ingreso en el sist. de Cita Previa y me sale un histórico de que ya se dio entrada y aceptación a los documentos que presenté. Mi consulta es la Siguiente:
    Mi madre ya es española de origen, ella recuperó la nacionalidad en el 2007 y luego con la LMH se hizo de origen. Todo por haber nacido de un español que no renunció a su nacionalidad. Gracias a eso mis papeles están en regla y dentro de poco me van a llamar para firmar el acta. Mi tía no hizo este trámite que hizo mamá y quisiera saber si sus hijos pueden (asi como yo) presentarse al consulado y solicitar la nacionalidad. Y que documentos deben entregar para el efecto. De hecho que mis primos ya sacaron cita para este jueves, pero tengo la duda que les rechacen porque mi tía todavia no se nacionalizó... Gracias!

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  57. Aunque lo que dices no es del todo correcto (si tu madre recuperó la nacionalidad, luego no puede haber optado por la LMH), no es necesario que tu tia recupere la nacionalidad para que tus primos puedan optar, aunque sería lo ideal.

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  58. En el sitio oficial de la LMH dice:

    La ley española ya permitía optar por la nacionalidad española a las personas cuyo padre o madre hubiera sido originalmente español y nacido en España.

    La Ley de la memoria Histórica amplía la posibilidad de adquirir la nacionalidad española de origen a los hijos de padre o madre español de origen, aunque no hubiera nacido en España.

    Yo entiendo que mi madre en el 2007 optó por la nacionalidad y con este nueva ley automáticamente cambia a ser de origen. Es mi interpretación.
    Ahora bien, Cuáles son los documentos que mis primos deberían llevar?
    Gracias!!

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  59. En tu anterior mensaje decías que tu madre había RECUPERADO. En este dices que optó y ahora volvió a optar, quizá por el Anexo 3.
    En cuanto a los documentos requieridos, dependen del consulado. Segurmente cuando pidan la cita, les darán una lista de requerimientos

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  60. Y esta fue la respuesta que te di hace algunas semanas:

    Lo primero que debes de hacer es conseguir en el consulado de España en Asunción el acta literal de nacimiento español de tu madre.
    Allí dirá si recuperó u optó.

    Si recuperó, como era que correspondía por nacer de padre español no nacionalizado paraguayo, entonces podrás luego pedir cita por el Anexo 1.

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  61. Gracias Javier por tu paciencia, ahora una última pregunta:
    La nacionalidad que me van a otorgar va a ser de origen o por opción?

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  62. Tu optarás por la nacionalidad de origen por el anexo 1, de la ley 52/2007.

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  63. Hola: de cuanto tiempo deben ser las partidas expedidas , la de bautismo española en caso abuelo y la de padre nacido en argentina siendo padre español cuando nació, un año, dos, tres? Muchas gracias por su atención

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  64. No hay nada reglamentado.

    Depende del cónsul, pero suelen pedir 1 año.

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  65. Buenas de nuevo.

    El lunes fui con mi padre al C.E. en Miami para que recuperase la nacionalidad. Mi padre es hijo de españoles que emigraron a Cuba.

    Bien, los documentos que presentamos (actas de nacimiento de ambos padres; certificados de bautismo de ambos padres; certificado de matrimonio; certificado de defunción de ambos padres; y carnet de extranjero que poseían ambos para dar evidencia que no cedieron la ciudadanía española) los aceptaron sin más.

    Ahora, el único problema sale con el tema del certificado de nacimiento cubano de mi padre. Nos dijeron que tiene que tener el sello del MINREX de Cuba. Como no contesta nadie en la Sección de Intereses Cubanos en Washington, hemos decido que la mejor manera de resolver este problema es pedirle a un pariente en Cuba que pida un certificado nuevo. Ahora, mi pregunta, además del sello del MINREX, ¿necesita ser legalizado por el Consulado de España en La Habana?

    Gracias.

    - George

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  66. Eso deberías de consultarlo en el consulado pero dudo que sea necesario porque el expediente irá al consulado en Habana, ya que tu padre nació allí

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  67. Buen día,

    Mi abuelo es Español, se fue huyendo a México en 1942. Tengo todos los papeles y el registro de entrada al país.
    Ahora tengo un problema, tengo la cita en el Consulado de España en México el día 20 de Mayo, pero yo resido en España. La pregunta es:

    1) Es verdad que es más rápido el trámite en los Consulados?
    2) Es posible que alguien de mi familia presente los documentos por mi? y si no...
    3) Cuánto tiempo apróximado tendría que regresar a México a esperar la nacionalidad, o de plano es mejor regresarme a España y viajar nuevamente a recoger los papeles de la nacionalidad (El pasaporte supongo)

    Me urge mucho su respuesta, porque no encuentro quien me oriente, y tengo que comprar el billete para México lo antes posible (para colmo con todo el problema de la influenza)

    Saludos y muchas gracias de antemano

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  68. 1) Si, es más rápido en México
    2) No, debes hacerlo tú y firmar el acta de opción
    3) No lo sé, pero hablan de 1 o 2 meses en el caso de México DF.

    Quizá otra persona pueda retirar tu acta y tú pedir el pasaporte en España. O esperar que llegue la copia del acta al Registro Central y luego pedirla al Central. Todo depende de tu apuro por tener documentos españoles.

    Tampoco me quedó claro si vas a aplicar por el anexo 1 o el 2.
    Si en el acta de tu padre o madre consta que nacieron de padre español, presenta el Anexo 1.

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  69. Muchas gracias Javier!!

    Me sorprendió gratamente tu rápida respuesta y te agradezco mucho tu ayuda.

    En el acta de nacimiento de mi madre consta mi abuelo como Mexicano, a pesar de que mi abuelo jamás perdió la nacionalidad, ya que incluso en el acta de defunción consta que es Español. Y lo pusieron así, ya que para aquel entonces mi abuelo tenía problemas con sus papeles en México (bendita paradoja).

    Creo que tengo que pedirla por la opción 2, ya que de plano a mi mamá no le interesa nacionalizarse a menos que sea completamente necesario para que me den la nacionalidad a mi.

    Nuevamente te agradezco mucho tu ayuda.

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  70. No sé si será posible porque si tu abuelo no perdió la nacionalidad como consecuencia del exilio, dudo que puedas optar por el Anexo 2.
    Más bien creo que deberás de rectificar el acta mexicana de nacimiento de tu madre para que conste que nació de padre español y así podrás optar por el Anexo 1

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  71. Gracias por contestar!

    Uhh, pues mis planes se vienen abajo.

    ¿Cómo se sabe si perdió o no la nacionalidad mi abuelo?. Aunque el acta de defunción diga que es Español, en México, y más en Tampico era una cuestión casi de fé lo que escribían los notarios. Hay algún registro en España donde pueda verificarlo?

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  72. Tiene que ir al Registro Civil de Arcos, el Lic. Jorge Flores es el subdirector y está al tanto de esos problemas con el consulado de España. Una vez que en el acta de tu madre conste que nació de padre español, podrás optar por el Anexo 1.
    Además podrás conseguir en Mexico el expediente de extranjería de tu abuelo, o como sea que se llame.

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  73. Ahora, si tu madre nació en Tampico, desconozco en dónde se rectifica el acta, pero supongo que en el registro civil

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  74. Y si presento los documentos que tengo del acta de nacimiento de mi madre, con la nacionalidad del abuelo como mexicana. Su acta de nacimiento, y el documento de entrada al país (FM3 creo) de 1942. De todas formas el gob. español sabe si perdió o no la nacionalidad?

    Bueno, ya son patadas de ahogado!

    Saludos y muchas gracias

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  75. Si el acta de tu madre dice que nació de padre mexicano, entonces no sirve. Debe decir que nació de padre español, al igual que la de matrimonio y la de defunción.

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  76. Javier. Tengo una duda. Mi padre es hijo de una española, casada con un brasileño. Mía abuela, como dicen las leyes, siguió la nacionalidad del marido, pero quedó viuda cuando mi padre tenía 7 años de edad.
    Me gustaría saber, se tras la muerte del marido brasileño, mi abuela transmitió la nacionalidad española al hijo (mi padre) que vivid bajo la patria potestad de ella hasta la mayoridad. No sería el caso de él recuperar la nacionalidad como hijo de española? Ella se casó en 1924 y quedó viuva en 1952 cuando mi padre tenía 7 años.
    Gracias.

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  77. Tu abuela podría haber recuperado la nacionalidad y con eso tu padre pasar a ser español, luego perderla y luego recuperarla.
    Pero eso no te beneficia porque tu padre no nació español y por lo tanto no puedes optar como hija, y por el momento no puedes optar como nieta, al no ser ella exiliada.
    Esperemos que estas leyes absurdas pronto sean corregidas

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  78. Estoy confundido pues Javier dice al principio de este blog una informacion y un tal Carlos da una informacion contradictoria el dia 4 de Febrero. Mi pregunta es si hay que inscribir en el consulado a un padre fallecido antes de solicitar la opcion por anexo 1. Javier parece decir que no y carlos dice que si. ?Quienes son Javier y Carlos y de donde sacan su informacion?
    -------------
    Javier dice:
    "Quienes sean hijos de personas originariamente españolas, o sea de gente que nació española por nacer de padre español, sin importar el país de nacimiento, pueden optar usando el Anexo 1.
    No importa la fecha de emigración del abuelo. Solamente es necesario que el abuelo conservara la nacionalidad española y no hubiera adquirido la del país al que emigró para el momento en que nació su hijo o hija. Tampoco importa que este hijo o hija no hayan sido conscientes de su condición de españoles de nacimiento y nunca hayan concurrido al consulado a inscribir su nacimiento o a recuperar su nacionalidad. Incluso si este hombre o mujer aún vive y no tiene interés en recuperar la nacionalidad, sus hijos de cualquier edad podrán optar, ya que el primer artículo les da el derecho de opción simplemente si su padre o madre ha nacido español."
    --------------------
    Pero despues en Febrero 4 un tal Carlos escribio:
    caso 1- el (abuelo) emigrante español no se nacionalizo en pais extranjero por lo que no perdio la nacionalidad. Sus hijos nacieron españoles de origen.
    Los nietos del emigrante optan por el apartado anexo1 hijos de español de origen


    Para poder optar en el caso1, el nacimiento del padre debe estar inscripto en registro civil del consulado. Si no lo estuviera, hay que inscribirlo, aunque haya perdido la nacionalidad y no la quiera o pueda recuperar por haber fallecido.
    Si la quiere recuperar debe solicitarlo el mismo.

    Tu hermano debe promover la inscripcion fuera de plazo de tu padre (aunque ya haya perdido la nacionalidad) y optar por el anexo 1.

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  79. lee las leyes y saca tus propias conclusiones, o pregunta en el consulado.
    suerte

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  80. Si haces el trámite en España debes de inscribir al fallecido antes.
    Si lo haces en el exterior, en general no

    Ah, buenas tardes

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  81. Javier y Carlos: Gracias por la pronta respuesta. Tendremos que pedir orientacion en el consulado en La Habana para ver si el padre fallecido tiene que ser inscrito (fuera de plazo)como español de origen en el consulado antes de solicitar la opcion por anexo 1

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  82. No, en La Habana hasta donde se, no inscriben al fallecido sino directamente el nieto

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  83. Javier, Estupenda noticia, pues es dificil y costoso tramitar ya lo del nieto. No queremos mas complicaciones de tener que tramitar al padre tambien. Muchisimas gracias por el gran servicio que estas prestando a los descendientes de españoles.

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  84. Hola! Mi abuelo nació en Cuba en 1924 pero sus padres regresaron al poco tiempo a España. Él trabajó en España aunque nunca se nacionalizó español. En 1945 salió de España rumbo a Venezuela y actualmente está tramitando su nacionalidad luego de que en el Consulado le dijeron que podía recuperar la nacionalidad, para lo cual le pidieron un documento que certifica que mi bisabuelo nunca se nacionalizó cubano.
    El documento lo obtuvimos recientemente en Cuba. Quisiera saber si en estas condiciones mi madre puede optar a la nacionalidad española por origen y si yo como nieta puedo acogerme a la ley de memoria histórica. Gracias

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  85. Cuando tu abuelo recupere su nacionalidad, ese trámite será enviado al consulado en La Habana pues tu abuelo nació en Cuba. Es muy probable que le pidan los dos certificados de la Direccion de Inmigración y Extranjería para probar que tu bisabuelo era un extranjero residente en Cuba, y el otro para demostrar que no se nacionalizó cubano o lo hizo luego de nacido tu abuelo.
    De modo que luego podrá optar tu madre por el Anexo 1, ley 52/2007.
    En cuanto a tu situación, supongo que eres mayor de 18.
    Pienso que podrías optar si logras demostrar que tu abuelo residió en España, y luego se nacionalizó venezolano. Consigue certificado de emapdronamiento de tu abuelo en el ayuntamiento del pueblo donde residió si lo sabes.
    Todavía no sabemos de casos así, pero tu abuelo puede ser considerado español emigrante, si vivió como español en España.

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  86. Muchas gracias Javier por responder rápidamente. Los Certificados de la Dirección de Inmigración de Cuba ya los tenemos y serán entregados en el Consulado de España en Venezuela, tal como lo indicó el representante del Consulado, supongo que luego serán enviados a Cuba para corroborarlos. Por otro lado, mi abuelo nunca se nacionalizó venezolano y como trabajó durante algunos años en España debe haber estado empadronado. Nuevamente gracias por tu asesoría

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  87. Sabes si tu abuelo tuvo acta de nacimiento española o documentos españoles?

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  88. Tengo entendido que siempre mantuvo sus papeles como cubano aunque sólo estuvo en Cuba hasta los 2 años. Se fue para España en 1926 donde estudió y trabajó (cotizó seguridad social) y aunque no fue presentado por sus padres como español, supongo que pudo hacer su vida de manera legal por ser hijo de dos españoles. Pensé que había salido en el 45 pero fue en 1949 cuando se vino para Venezuela donde ha vivido hasta ahora como extranjero. Gracias nuevamente Javier!

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  89. Hola. Acabo de comensar la solicitud para obtener nacionalidad española, atravez del la ley de memoria historica, anexo 2. Necesito conseguir, entre varia cosas, el acta literal de nacimiento de mi abuelo paterno, quien nacio en Ripoll, Catalunya, y se nacionalizo venezolano antes de que mi padre naciera en 1954. Yo vivo en Estados Unidos y he solicitado ya dos veces el acta de nacimiento de mi abuelo atraves de www.mjusticia.es y no he tenido ni respuesta, ni manera de saber si el tramite se ha ingrasado, ni cuanto tiempo va tomar para recibir el acta. Tambien busqué en la web del Ayuntament de Ripoll y, como no hablo catalán, no he tenido mucha suerte alli. Como puedo conseguir este documento? Muchas gracias. Xavier

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  90. Xavier,

    Creo que el Registro Civil encargado de Ripoll está en Olat. Llámales a ver si han recibido algo de ti.

    JDO. 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2

    Dirección: Can Joanetes, 6/ Mirador, 6-9
    Teléfono: 972276227
    Fax: 972276192
    Localidad: Olot
    Código Postal: 17800

    Sino les ha llegado nada tuyo, entonces sugiero entres en esta página para ingresar los datos de tu abuelo: https://serviciosportal.mjusticia.es/eCertificados/CertificadoNacimientoLMH.do

    Una vez terminado, te saldrá un recibo con un número de transacción. Y podrás acudir al Registro Civil con este número por si no te llega nada. Suelen tardar de 6 a 8 semanas en contestarte.

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  91. Hola, yo presenté mi petición de recuperar la nacionalidad española ante el registro civil de mi pueblo quien lo envió a el RC de mi pueblo natal (Torrejon de Ardoz, Madrid). Habia presentado mi partido de nacimiento (1959) y el de mi madre española (Jaen mucho antes, jeje)con una fotocopia de mi pasaporte de EE.UU. y mi certificado de empadronamiento aquí en España y nada más. Eso fue en diciembre de 2008 y no he oído nada todavía. ¿Es normal? ¿Debo estar preocupado por la tardanza? Gracias aunque me temo que es imposible saber.

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  92. No debería de demorar mucho más, creo yo.
    Hasta cuando fuiste español? Supongo que obtuviste la nacionalidad estadounidense y entonces perdiste la española.

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  93. Hola.
    Tengo 29 años y soy nieta de ciudadano Español.
    Mi abuelo nació en Tenerife (no sé exactamente la zona) Conozco también el nombre de sus padres.
    Estoy buscando alguna página web donde pueda localizar en qué lugar está inscrito mi abuelo.

    Alguien me puede orientar?
    Gracias.

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  94. Sabes la fecha exacta de nacimiento?

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  95. Este sitio esta buenisimo, pue smi caso es un poco extraño desde mi punto de vista yop habia solicitado la cita para pasar todos los papeles que tenia para acceder a la nacionalidad como hija de española de origen (anexo I)Resultya que yo no tengo sino un apellido (al materno) ya que mi padre no me reconocio, y en el consulado aca en Colombia me dicen que es en contra de las legislaciones españolas tramitar registros civiles y pasaportes con un solo apellido...Quede atonita..Esto es cierto? que puedo hacer entonces? como hace la gente por ejemplo como en los estados unidos donde legalmente solo se usa un nombre?

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  96. Si no tienes dos apellidos no puedes inventarlos.
    Diles que vas a denunciarlos al MAEC. Si no te quieren inscibir, ponte en contacto para que te explique como denunciarlos

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  97. Hola Javier, esta mañana me comunique con el MAEC pero me dijeron que ellos no se encargaban de eso y me remitieron al Min de Justicia. Yo llame esta mañana y ellos parecieron tan asombrados como yo sobre el asunto, me pidieron que les enviara los pormenores a un correo electronico y espero su respuesta para proceder..Ya te contare y de nuevo muchas gracias

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  98. Si quieres darme tu email puedo pasarte la dirección de Asuntos Consulares del MAEC para que presentes tu queja. Y sí que tienen competencia en el asunto.

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  99. Que extraño, ahora si quede aun mas confundida, yo de todas formas escribi a ambos el correo de info dele MAEC y el otro de Min Justicia.. de todas formas si puedes darme datos adicionales seria genial mi correo es trilce_ortiz@yahoo.com Muchas garcias por toda tu ayuda

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  100. hola javier, quieria hacerte la siguiente pregunta y espero no ser mucha molestia, soy menor de edad, tengo 17 años, el mes que viene mi papa va a tramitar la nacionalidad española en el consulado de mi pais(argentina) por ser hijo de española de origen, puedo yo siendo menor de edad pedir la nacionalidad el mismo dia que el comienza el tramite? o debo esperar a que le lleguen los papeles? lei por algun lugar de este blog que se puede pedir el mismo dia, pero queria estar seguro, desde ya agradesco tu respuesta, saludos desde argentina. Gonzalo

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  101. hola javier,quisiera hacer una pregunta y espero no ser de molestia, en el mes que viene mi papa tramitará la nacionalidad por ser hijo de español de origen en nuestro pais, argentina,yo soy menor de edad, puedo pedir la nacionalidad el mismo dia que el tramita la suya en agosto? o debo esperar a que lleguen todos sus papeles? tengo 17 años y se que estando bajo la patria potestad de el puedo pedir la nacionalidad, tambien se que en argentina se es mayor de edad a los 21,no a los 18, pero por miedo a que no se pueda y por tiempo de tramite quisiera tramitarlo el mismo dia, por favor decime si es esto posible, desde ya te agradesco inmensamente, saludos desde mi pais¡

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  102. hola javier,quisiera hacer una pregunta y espero no ser de molestia, en el mes que viene mi papa tramitará la nacionalidad por ser hijo de español de origen en nuestro pais, argentina,yo soy menor de edad, puedo pedir la nacionalidad el mismo dia que el tramita la suya en agosto? o debo esperar a que lleguen todos sus papeles? tengo 17 años y se que estando bajo la patria potestad de el puedo pedir la nacionalidad, tambien se que en argentina se es mayor de edad a los 21,no a los 18, pero por miedo a que no se pueda y por tiempo de tramite quisiera tramitarlo el mismo dia, por favor decime si es esto posible, desde ya te agradesco inmensamente, saludos desde mi pais¡

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  103. Tendrás que esperar a que tu padre finalice su trámite. Tu plazo para optar finaliza al cumplirse 2 años desde que seas mayor de edad.
    O sea, mientras esto no cambie por ley argentina, 2 años luego de tu cumpleaños 21.

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  104. Buen Día, solamente para informar que yo y mi hermano, y mis primos ya tenemos la nacionalidad. Si pueden seguir mi historial de consultas verán que la ayuda que nos brindaron fue muy útil y certera. Gracias a todos por su generosidad y predisposición

    Una sola observación: El consulado promete notificarnos una vez culmine el trámite, pero no es así. Yo presenté mi solicitud en abril, y para mayo ya estaba todo, pero hasta ayer no recibí ninguna notificación. Entonces llamé al consulado y me confirmaron que ya está.

    Gracias a todos y suerte!

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  105. Excelente, eras de Paraguay, verdad?

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  106. Si, de Paraguay. Es muy rápido el proceso, nos presentamos bajo el anexo 1. La gente del consulado fue concreta y objetiva sin rodeos ni improvisaciones.
    Un consejo más: Para la cita vayan preparados con Toodos los datos para llenar el acta de nacimiento porque es muy largo y pide información como por ej, datos completos de padre, madre, abuelos, datos de sus bodas, fechas de nacimientos. Fue muy incómodo porque tenía que llenarlo ahí mismo y no sabia casi nada. Pidan una copia extra por si tienen hermanos y o interesados. Muy amable la señorita que me atendió me proporcionó una copia del formulario y con ese le facilité a mi hno y mis primos.

    Gracias de nuevo y suerte para todos

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  107. Soy hijo de padre cubano cuya madre(1891-1927)era española(no se hizo ciudadana cubana nunca), por lo que lei en la Ley 52 en la seccion segunda reconoce la posibilidad de los nietos de obtener la ciudadania española en el apartado 1, mi caso pudiera ser positivo y si fuese asi solo tengo el nombre, la fecha de nacimiento y el nombre de la autonomia. El pueblo no estamos seguro que sea correcto.
    Quisiera conocer con repecto a la primera pregunta y si fuese positiva, como pudiera saber el lugar donde nacio, si existe algun mecanismo adecuado de indagacion.
    Luis Pastor

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  108. Según la ley, tu padre solamente habría sido originariamente español si hubiera nacido de madre española soltera, y padre desconocido.
    Si tu padre nació de padre cubano, no nació español y por lo tanto no serías hijo de una persona originariamente española, por lo cual no puedes usar el Anexo 1.
    Tampoco eres nieto de una exiliada pues tu abuela salió antes de 1936, por lo cual no puedes usar el Anexo 2.

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  109. Mi abuelo nacio en tarragona y mi madre nacio en Colombia y se nacionalizo española en 1985. Yo naci en Colombia y en junio de 2009 recibi mi pasaporte español basado en el Anexo 1. Puede mi hija de 31 àños aplicar al pasaporte español dentro del plazo que da la ley de memoria historica a traves del anexo 1 ??

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  110. Mi abuelo nacio en Tarragona y mi madre nacio en Colombia y se nacionalizo española en 1985. Yo naci en colombia y en junio de 2009 recibi mi pasaporte español amparado en el Anexo 1 de la Ley de Memoria Historica . Puede mi hija de 31 años aplicar al pasaporte español mientras la ley este vigente a traves del anexo 1???

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  111. Hola,mi abuelo llego en 1911 cuando tenía 12 años a México como polizón osea que no hay registro de su llegada, se casó en 1940, se nacionalizó mexicano en 1946, mi madre nacio en 1950. En este caso no salio de españa por persecusión, ¿Crees que pueda me den la nacionalidad como nieto? y ¿Con que forma tendría que solicitarla'

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  112. Me temo que tu madre no nació de padre español pues ya estaba nacionalizado mexicano, y tampoco tu abuelo salió luego de iniciada la Guerra Civil, por lo cual no estaría incluido dentro de los dos grupos de gente beneficiada por la ley.
    Sí puede optar tu madre por el Anexo 1 si ya no lo hizo, y optar por el Anexo 3 si ya lo hizo, y eso te puede beneficiar en el futuro.

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  113. Muchas gracias por anticipado a todos los que respondan.

    Soy cubana de nacimiento y resido en los EE.UU. Mi madre es española, por recuperación y reside en Cuba.

    He tenido mi cita en el CE de Miami y me han informado que debo subsanar el nombre de mi madre y el de mi abuelo materno porque los dos aparecen incompletos solamente en mi certificado de nacimiento. Todos los demás documentos que he presentado están en orden.

    ¿Cuales son los trámites mas simples para lograr esta subsanación de nombres, sin tener que ir personalmente a Cuba?

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  114. Muchas gracias por anticipado a todos los que respondan.

    Soy cubana de nacimiento y resido en los EE.UU. Mi madre es española, por recuperación y reside en Cuba.

    He tenido mi cita en el CE de Miami y me han informado que debo subsanar el nombre de mi madre y el de mi abuelo materno porque los dos aparecen incompletos solamente en mi certificado de nacimiento. Todos los demás documentos que he presentado están en orden.

    ¿Cuales son los trámites mas simples para lograr esta subsanación de nombres, sin tener que ir personalmente a Cuba?

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  115. Hola!

    Este blog està buenisimo! estuve leyendo las consultas para no preguntar dos veces lo mismo. pero no encontre nada asi que acà voy:

    Mis bisabuelos nacieron en España.
    En el 97 mi abuela recuperò la nacionalidad española
    Este año mi mama opto por la nacionalidad española de origen

    La pregunta es: yo puedo solicitar la nacionalidad española? tengo 29 años

    Perdon si esto ya lo contestaron y MIL GRACIAS!!!!

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  116. No puedes optar, salvo que tu madre haya nacido de padre desconocido Y madre soltera menor de edad.

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  117. Hola este es mi caso: Mi abuelo es español, nació en Llanes Asturias, se vino a mexico en 1955, no perdió su nacionalidad, mi mamá nació en mexico en 1957, y en 1996 recuperó la nacionalidad española, teniendo las dos nacionalidades:mexicana y española.
    Mi pregunta es voy a concertar la cita y aplicar para el anexo 1,
    1.Que documentos necesito llevar? y
    2.-Yo vivo en el DF, nada más que parece que están saturados de citas en el consulado de españa en méxico. Me metí al consulado de españa en Guadalajara y ahí si hay citas, puedo pedir cita en Guadalajara aunque yo viva en el DF? O forzozamente tengo que hacer mi cita en el DF?

    Saludos y muchas gracias!

    Alejandra M.

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  118. Hola soy mexicana, mi abuelo es español, nació en Llanes Asturias. Nunca perdió su nacionalidad. Llegó a mexico en 1955 se caso con mi abuel amexicana, mi madre nació en mexico en 1957 y en 1996 recuperó la nacionalidad española, teniendo ahora las dos nacionalidades.
    Yo voy a aplicar para el anexo 1 por lo que entendió por todos sus comentarios. Mi pregunta es:
    1. Qué documentos tengo que llevar? y
    2.- Radico en el df, pero no logro concertar una cita en el consulado, parece que hay una saturación. Puedo hacer mi cita en el consulado de Guadalajara y llevar a cabo el trámite allá? porque ahí si me aparecen citas disponibles o definitivamente tengo que hacer el trámite aquí en el df.

    Saludos y muchas gracias

    Alejandra M.

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  119. hola,les escribo porque mi mama es nieta de espanol que inmigro a cuba no como exiliado porque fue mucho antes de la fecha que pide la ley de memoria historica,la cosa es que nosotros vivimos en miami y despues de haber hecho todo el papeleo fuimos a el consulado de miami,y resulta que nos dijeron que solo los nietos de los exiliados podian aplicar por la ley ,que inclusive ya la union europea no otorga ciudadania a los nietos,que eso se hacia antes pero ya no.bueno para no discutir con ellos nos fuimos muy calmadamente asi como llegamos,entonces para estar seguros de que el funcionario sabia lo que decia,decidimos llamar al mismo consulado y preguntar al operador, y este nos dijo lo mismo que el funcionario nos habia dicho.ahora la cosa es que no sabemos si mi mama tiene derechos o no a la ciudadania y si es que ellos estan en un error,porque la cosa es que ellos no le van a aceptar los papeles a mi madre.si ellos por casualidad estan dando la informacion incorrecta pues que se preparen porque vamos a quejarnos sea a quien sea,porque es imposible que estas gentes reciban un sueldo y den tan mal servicio.bueno de verdad me gustaria que me aconsejaran porque estamos en blanco.me gustaria saber si hay nietos de espanoles que han llamado o ido a este consulado y les han dicho lo mismo,les agradesco mucho su ayuda!!!

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  120. Tu madre puede optar por el primer Anexo si logra demostrar que su abuelo español no se había nacionalizado cubano para cuando nació el padre o madre de tu madre.
    En primer lugar el acta de esa persona (padre o madre de tu madre) debe decir que nació de padre española. Además se necesitan certificados de la Dirección de Inmigración y Extranjería de Cuba.
    Más no puedo decirte sobre los documentos cubanos.

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  121. No sé qué piensan hacer con eso de las citas. Supongo que deberán de agregar más citas.
    Pienso que para hacerlo en Guadalajara, precisas algún comprobante de domicilio. No sé cómo lo hacen en los consulados en Mexico.

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  122. Necesito tramitar la ciudadanía española de mi jefe. El abuelo paterno nació en España, emigró a Argentina, se nacionalizó Argentino, pero cuentan con un papel que figura que murió español. Cuando tuvo al padre de mi jefe, todavía era español. El padre de mi jefe se nacionalizó español. Tenemos cita para el 08 de octubre y tengo 2 dudas exactamente: 1)Que anexo corresponde y 2) Que documentación tiene que presentar el día de la cita, ademas del anexo correspondiente. Muchas Gracias por la atención !!!!

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  123. Si el padre recuperó la nacionalidad, entonces debe usar el Anexo 1.
    Si el padre optó, entonces habría que ver las fechas para saber si le corresponde el Anexo 2.

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  124. Javier, soy yo otra vez, disculpame la molestia, pero no me quedò claro, ya que el padre nunca perdió la nacionalidad, el que nació en España y vino a Argentina era el abuelo, el padre de mi jefe tiene la doble nacionalidad. Además quería preguntarte si vos sabes que documentación debe presentar el día de la entrevista además de el anexo completo. Muchas Gracias !!!

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  125. Si el padre de tu jefe "recuperó" la nacionalidad por el artículo 26 del código civil, entonces tu jefe debe usar el Anexo 1.

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  126. Hola, Gracias de antemano!
    Tengo en mi poder ya la fe de bautismo de mi abuela, nacida en la Isla El hierro en 1904 y emigrada a Cuba en 1916.
    Sus datos estan asentados claramente, pero en dos ocaciones han declarado su Certificado de Nacimiento negativo. Supe a traves de mi abuelo que el Registro Civil de la Isla El hierro se quemó, a principios del siglo XX, por lo tanto, nunca aparecera!
    Que alternativa me queda?

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  127. En principio, la fe de bautismoa más el certificado negativo emitido por la registro civil en donde informan que no existe el acta, serían suficientes.
    Pero el problema es que tu abuela no es considerada exiliada, por lo cual solamente podrás optar si tu abuela fue madre soltera, o sea si tu padre o madre nacieron de madre española Y padre desconocido.

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  128. Que lindo eres javier! Gracias besitos!

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  129. hola me llamo julio,me gustaria aclrar una duda ,soy nieto de español mi abuelonacio en 1889 emigro a cuba no se en que año pero se caso en 1928 tambien se que se inscribio en cuba en 1935,y tambien tengo el certificado de defuncion.mi pregunta es como puedo saber si siguio como español o se acojio a la nacionalidad cubana y tambien si tengo derecho yo a la nacionalidad española ya que emigro antes del 1936.gracias por vuestra ayuda.

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  130. Tienes que obtener dos documentos de Inmigración y Extranjería, o sea su registro como extranjero y el certificado que demuestre que no estaba nacionalizado cubano para cuando nació tu padre o madre. Y podrás entonces optar por Anexo 1, pidiendo cita en citapreviaconsular.maec.es o por teléfono.

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  131. hola gracias por responder tan rapido .a mi me dieron en el ministerio del interior un papel que dise que el señor manuel......aparece en el acto de asentamiento no......de inscripcion del registro de estranjeros de fecha 1935 a la edad de 49 años,ciudadania española nacido en santa cruz de tenerife canarias hijo de......bueno supongo que si mi padre nacio en 1928 este documento demuestre que no perdio su nacionaldad,tambien tengo la fe de bautismo me faltatria solicitar la inscripcion de nacimiento,bueno javier muchas gracias por aclararme estas dudas.saludos

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  132. Creo que precisarás otro documento de Inmigración en que conste que no adquirió nacionalidad cubana.
    Y el acta de nacimiento en España por supuesto.

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  133. Hola. Buenas madrugadas muchachos. Mi caso es el siguiente.

    Tengo 28 años, soy Venezolano. Hijo de madre nacionalizada española quien en la planilla del registro civil dice lo sig:

    La inscrita opto el 12-06-2006 a la Nacionalidad Española y por la Vecindad Civil Foral Gallega en virtud del Art. 20.1 b) del C.C., Conservando su Nacionalidad Venezolana (Art. 24.1 del C.C)

    El asunto es que ya mañana tengo la cita la cual registre en la pagina con la opcion 2, pero leyendo aqui no termino de entender si mi opcion ha debido de ser la 1 y de mis probabilidades de llevar a feliz termino la cita consiguiendo finalmente la aprobacion.

    mil gracias.

    Ruben Guerrero Kossowski

    encho79@hotmail.com
    encho79@gmail.com

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  134. Hola. Buenas madrugadas muchachos. Mi caso es el siguiente.

    Tengo 28 años, soy Venezolano. Hijo de madre nacionalizada española quien en la planilla del registro civil dice lo sig:

    La inscrita opto el 12-06-2006 a la Nacionalidad Española y por la Vecindad Civil Foral Gallega en virtud del Art. 20.1 b) del C.C., Conservando su Nacionalidad Venezolana (Art. 24.1 del C.C)

    El asunto es que ya mañana tengo la cita la cual registre en la pagina con la opcion 2, pero leyendo aqui no termino de entender si mi opcion ha debido de ser la 1 y de mis probabilidades de llevar a feliz termino la cita consiguiendo finalmente la aprobacion.

    mil gracias.

    Ruben Guerrero Kossowski

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  135. Parece que eres nieto de una mujer española emigrante. Te corresponde Anexo 2.
    Debes de tener prueba de la fecha en que salió de España, que debe ser posterior al 18-7-36, y además o bien certificado de matrimonio con extranjero, o bien certificado de nacionalizacion como venezolana de tu abuela.

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  136. Por favor, Alguien me puede decir cuanto puede demorar el CERTIFICADO DE CIUDADANÍA Y EXTRANJERÍA que debe entregar la Dirección de Inmigración y Extranjería de Cuba???
    Tengo 3 solicitudes de mis abuelos Españoles desde Mayo (hace casi 7 meses) y cada vez que voy a preguntar por ellas, no están y dicen que te avisan por teléfono sin ningún plazo de entrega, ya creo que puede ser hasta años la espera o que no lo están dando pero tampoco quieren decirlo.
    Por otro lado hice las 3 solicitudes por el DNI nacional que está por Boyeros, La Habana, y aquí si me dieron una fecha de recogida para mediados de diciembre. Tengo una segunda duda, Me sirve en caso de tener este documento del DNI en el consulado de España en La Habana como prueba de que mis abuelos mantenía su nacionalidad Española en el momento de nacer mis padres?

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  137. Si pediste cita por el sistema de Cita Previa, puedes reclamar por escrito que conste que la fecha en que declaraste tu voluntad de optar sea la fecha en que pediste cita por el ordenador, no siendo de tu responsabilidad la demora de la Administracion en otorgarte cita.
    Y ahora ya aprendiste que solamente sirve lo que uno solicite por escrito porque a las palabras se las lleva el viento.
    Y una vez que te denieguen la solicitud (por escrito) puedes presentar recurso a la DGRN (por escrito).

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  138. mi abuela esta en cuba, necesita sacar un turno por recuperacion, que es su caso, pues el que tiene es por opcion y le dicen que si lo hace por ahi, mi madre no tiene derecho a hacerse ciudadana española, como puedo sacarle lacita por recuperacion???

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  139. Tu abuela necesita demostrar que nació de padre español. Es decir, que su padre no estaba nacionalizado cubano y seguia siendo español para cuando ella nació.
    Eso se hace con documentos de Inmigración y Extranjería.
    Luego debe consultar en el consulado sobre como rectificar el error de la opción. Creo que es un error muy común en Cuba

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  140. buen dia, mi esposa obtuvo la nacionaliad en diciembre, y estamos tramitando la de mis hijos. Deseamos emigrar a espana, pero en la embajada espanola en guatemala nos dicen que mi esposa debe viajar primero y hacer el tramite de reagrupacion familiar, existira forma de hacerlo todo desde guatemal?? ya que queremos viajar juntos por lo dificil de separar la familia.

    en otro foro me medio dijeron que yo puedo solicitar una visa de residente desde aqui por medio de mi esposa,
    ALGUIEN ME PODRIA ASESORAR PORFAVOR, YA QUE EN LA EMBAJADA NO DAN MUCHA INFORMACION

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  141. Tus hijos obtienen la nacionalidad
    Ustedes registran el matrimonio guatemalteco ante el consulado
    Luego obtienen el libro de familia, y tu ingresas con tu esposa a España y puedes residir legalmente.
    Insiste y diles que hablaste con la Direccion de Asuntos Consulares del MAEC y que esto te indicaron.

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  142. Gracias por la respuesta tan pronta, realmente no lo esparaba. Ahora la siguiente pregunta. Ya con el libro de la familia en nuestras manos, y viajando hacia espana, en migracion espanola me ponen algun tipo de sello especial o algo para poder trabajar en espana, ya que tengo entendido que luego de un ano de estar legal puedo solicitar tambien la ciudadania. Disculpas por la insistencia, pero no queremos tener problemas a la hora de viajar. Asumo que si dices que viajo con ella es porque al momento de ingresar con mis hijos y esposa que ya seran ciudadanos, a mi me daran que status legal??? en espana al momento de ingresar??

    gracias, por el foro, es muy util la verdad

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  143. Si no hay cambiado, tengo entendido que hay un Tratado de Doble Nacionalidad entre Guatemala y España.
    Una vez que tengas la residencia en España, puedes iniciar el expediente de "nacionalidad por residencia", sin esperar.
    El trámite lleva 2 años o mas, y el resultado no es seguro.
    Busca en Google: tratado guatemala españa doble nacionalidad

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  144. gracias, creo que no me explique correctamente. la pregunta es la siguiente. Al momento de ingresar por migracion en espana, que tipo de sello o permiso me ponen en el pasaporte??? me dan autorizacion inmediata de poder trabajar, o es un tramite que deberia de realizar dentro de espana luego de haber ingresado???


    la razon de la insistencia y disculpas por la misma, es que la idea nuestra es irnos a vivir a espana permanentemente, por lo que no queremos sufrir incovenientes, y es por eso que pregunto.
    Gracias por las respuestas tan prontas.

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  145. Es fundamental que tú y tu esposa lean la GUIA DEL RETORNO.

    http://www.ciudadaniaexterior.mtin.es/es/pdf/guia-retorno.pdf

    Tú ingresas a España como esposo de una española, luego que tu matrimonio guatemalteco haya sido inscrito en el consulado y tengas el libro de familia.
    Migraciones no tiene nada que ver en esto.
    Luego que estés en España tendrás que obtener el NIE y otros documentos para luego poder trabajar.
    Pero comienza registrando el matrimonio gutemalteco y obteniendo el libro de familia en la sección consular de la Embajada en donde ya sabes que no quieren ayudarte y te han mentido.

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  146. Hola, Mi abuelo nació en Monforte de Lemos, Lugo en Galicia, el año exacto no lo tenemos ya que en su acta de defunción indica 1894 y en el acta de nacimiento de mi madre, 1898. Nunca renunció a su nacionalidad española, pero mi madre si tuvo que hacerlo cuando joven. Buscamos en un servicio de internet el acta de nacimiento de mi abuelo y nos contestaron que no lo encontraron. ¿se puede solicitar la nacionalidad española para mi madre y para mi con el acta de defunción del abuelo y el acta de nacimiento de mi madre donde se indican su nacionalidad española? ¿Donde se pueden conseguir los certificados de bautismo?

    Muchas gracias

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  147. Sin el acta de nacimiento será imposible.
    Si el registro civil de Monforte de Lemos no la encuentra, tendrán que recurri la parroquia para que lo encuentren y con la fecha exacta, luego intentrar de nuevo al registro civil

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  148. Tambien pedir ayuda en la Xunta de Galicia

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  149. Saludos al Foro, encantada de ser parte de este grupo que es una gran
    ayuda para todos los decendientes de españoles en nuestro país. Mi
    caso es el siguiente:

    Los abuelos de mi madre fueron Canarios emigraron antes de 1936. Tengo
    ambas Certificaciones nacimientos literales y ambos DNI positivos. El problema es que en la
    certificación de nacimiento del abuelo se plasma que se llamaba Francisco de la
    Concepción (un solo apellido), en la inscripción de nacimiento de su
    hijo legítimo dice que es hijo de Francisco Concepción -omitiendo el
    "de la", así mismo aparece en su DNI. lo cual ha llegado hasta mi, su bisnieta, tal omisión. Hasta
    ahora no han requerido a mi mamá sobre este tema en el consulado, pues
    no se ha entregado la certficación de nacimiento de el padre de mi
    mamá que finalmente no sé como se aclararía esto en el Registro Civil
    o como valorarian el caso en el Consulado Español. Primero por tener
    el abuelo (el inmigrante) un solo apellido, pues es aclarado en su
    inscripción de nacimiento que era de padre ilegítimo y le pusieron el
    apellido de su abuelo materno nada más.

    Finalmente mis dudas son:
    1-Si se ha establecido excepciones para que procedan estos casos para
    la nacionalidad teniendo en cuenta la omisión del "de la" entre el
    nombre y los apellidos en las certificaiones de nacimientos de hijos
    del emigrante y no se tenga que subsanar.
    2- También si requiere de alguna legalización la certicación española
    del abuelo emigrante por tener un solo apellido.

    Espero ayuda en su respuesta, de antemano les agradezco enormemente
    este trabajo tan lindo y beneficioso para la familia española.

    Saludos a todos,

    Sofia.

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  150. Algunos consulado requieren que se corrijan las actas extranjeras, en este caso la del padre de tu madre.
    Pero tendrá que esperar por la respuesta del cónsul para saber si es necesario.

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  151. Saludos ante todo, mi caso es el siguiente:
    Mi abuela materna abandona España el 26 de enero de 1955, debido a la Guerra Civil, llegando a Venezuela el 04 de febrero de 1955, cabe destacar cabe destacar que mi abuela en sus 55 años de permanencia en Venezuela, nunca contrajo matrimonio con mi abuelo (venezolano), además ella siempre mantuvo la esperanza de regresar a España, por tal motivo, nunca renunció a su nacionalidad. Mi madre obtuvo la nacionalidad española en virtud del articulo 20.1.b) del Código Civil. Efectivamente realice los trámites para obtener la nacionalidad por la Ley de Memoria Histórica y luego de un año, me llaman del consulado para la entrega del auto de denegación y que puedo interponer un recurso de apelación ante la Dirección General de Registros y de Notariado, en un plazo de 30 días desde la notificación. Mi pregunta es:
    Adicionalmente de entregar el recurso de apelación,¿Que más puedo hacer?
    No me parece justo el trato discriminatorio hacia los nietos de españoles que no quisieron nacionalizarse.
    Muchas gracias por su grandiosa colaboración

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  152. Si quieres dejar tu dirección de email, puedo darte un modelo el recurso.

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  153. Muchas gracias Javier, mi correo es jenifervillarroel18@hotmail.com

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  154. Estimado:

    Mi abuelo español, llega a la Argentina en 1950 (él nunca se nacionalizo argentino muriendo en Buenos Aires en el 2008 como español) y se casa en 1955 con una argentina (mi abuela). En 1957 nace mi padre, que en el año 2003 le otorgan la nacionalidad española. Según el la nacionalidad es por opcion y no de origen pero no esta seguro (en la acta de nacimiento española no dice nada sobre esto) yo digo que tendria que ser de origen porque nació de un español, que por cierto nunca se nacionalizo argentino. El problema lo tengo yo que tengo 19 años y por lo que le dijeron en el consulado por ser mayor de edad tengo que nacionalizarme por parte de mi abuelo (en el consulado no le dijeron mucho mas).

    *Por lo que lei y entendi puedo nacionalizarme por anexo 1 de la ley de memoria historica por que mi padre nació de un español y tendria que ser español de origen y en este anexo no importa ser mayor de edad. (el problema esta en lo que nombre mas arriba que no estaba seguro si le dieron nacionalidad por origen, si no se la dieron por origen, se equivocaron?)

    *Otra cosa si yo me nacionalizo por mi abuelo (anexo 2) puedo probar que se exilio en 1950, pero no perdio su nacionalidad española nunca asi que me parece que eso seria un problema.


    Hace unos dias saque cita por medio de SuCita y tuve la suerte de encontrar un turno para el viernes que viene(19 de febrero). Si no agarraba ese turno recien habia para junio.

    como puedo proceder ?

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  155. Si tu padre no cumplió servicio militar argentino, siempre fue español.
    Su acta de nacimiento española debería de decir que "estuvo sujeto al servicio militar activo".
    De ser así, simplemente debes de inscribir tu nacimiento y firmar el acta de conservación antes de cumplir 21.
    Pero si tu padre recuperó la nacionalidad, entonces debes de optar por Anexo 1.

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  156. Antes que nada reciba mi felicitación por esta excelente asesoría.

    Mi consulta:
    Mi abuelo materno es español de nacimiento y se vino a vivir a Venezuela antes de 1936.
    En Venezuela se casó con mi abuela materna de nacionalidad venezolana.
    Mi abuelo nunca se nacionalizó venezolano.
    Si entendí bien, esto quiere decir que mi mamá es española de origen, aunque nació en Venezuela, nunca se nacionalizó española, ni solicitó la nacionalidad española y ni siquiera se inscribió en el consulado ni nada por el estilo.
    Mi mamá ya falleció.
    Por lo tanto:
    1- Mi mamá nació española de origen.
    2- Debo obtener un documento del ministerio de relaciones exteriores o el despacho que corresponda en Venezuela que pruebe que mi abuelo nunca se nacionalizó venezolano.
    3- Debo inscribir a mi mamá en el consulado, aun cuando ya falleció para que quede acreditado que ella es española de origen.
    4- Reuno el resto de los recaudos y solicito mi nacionalidad española mediante el anexo 1 de la "ley de los nietos".

    Mis preguntas son:
    a) Lo que expliqué arriba está correcto?
    b) Puedo contratar un abogado en España que me realice los trámites por allá para que sea más rápido (me ahorraría el tiempo que tardan en conceder la cita) y sea más seguro el procedimiento?
    c) Conoce algún abogado que pueda recomendarme?

    Mil gracias!

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  157. Si, puedes optar por Anexo 1.
    Debes optar en el consulado. Las citas están disponibles para dentro de una semana.

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  158. En la acta de nacimiento dice NOTA: Para hacer constar que el inscrito D Pedro (mi padre), no incurrio en perdida de la nacionalidad española, por haber estado sujeto al servicio militar español en periodo activo.

    y ahora?

    Gracias por tu pronta respuesta.

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  159. Entonces simplemente tenés que pedir cita en cgeonline.com.ar (si residis en Buenos Aires) para inscribir tu nacimiento y firmar la conservacion de la nacionalidad. Tiene que ser antes que cumplas 21.

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  160. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  161. Javier entonces tendria que pedir cita en cgeonline.com.ar para inscribir mi nacimiento y firmar la conservacion de la nacionalidad, pero estaria optando por la nacionalidad por opcion.

    No me convendria hacerlo por anexo 1 de la ley de memoria historica donde optaria por la nacionalidad de origen?, por lo que entendi mi padre es español de origen al decir en su acta que no incurrio en perdida de la nacionalidad española, por haber estado sujeto al servicio militar español en periodo activo.


    perdon por mis reiteradas preguntas y muchas gracias

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  162. También sos español de origen. Solamente tendrías que inscribir tu nacimiento como español.

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  163. Hola Javier,
    si una española emigra antes de 1936 y se casa con un extranjeros sus nietos no tiene de derecho a recibir la Ciudadania Española por la ley de Memoria Historica?
    muchas gracias, Osiel

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  164. Si emigra antes de 1936 ya no sería exiliada, y por lo tanto no pueden optar.

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  165. Buenas tardes Javier:
    Mi abuelo materno es español de nacimiento, era originario de Moneo Burgos España, y se vino a vivir a México antes de 1936.
    En México se casó con mi abuela materna de nacionalidad Méxicana, hija de padres españoles.
    Mi abuelo nunca se nacionalizó mexicano.
    Si entendí bien, esto quiere decir que mi mamá es española de origen, aunque nació en México, nunca se nacionalizó española, ni solicitó la nacionalidad española debido a la situación de la guerra civíl española y ni siquiera se inscribió en el consulado ni nada por el estilo.
    Mi mamá ya falleció.
    Por lo tanto:
    1- Mi madre nació española de origen.
    2- cuento con el acta de nacimiento de mi abuelo que nació en Burgos y su acta de defunción la cual dice que murió siendo español, las actas ya están con apostille originadas hace un mes.
    3- Debo inscribir a mi madre en el consulado, aun cuando ya falleció para que quede acreditado que ella es española de origen.
    4- Reuno el resto de los recaudos y solicito mi nacionalidad española mediante el anexo 1 de la "ley de los nietos".

    Mi pregunta es:
    a)Hice la cita por el anexo 2 y no con el anexo 1, ¿debo reagendar mi cita y si puedo obtener la nacionalidad aunque mis familiares ya no vivan?
    Muchísimas gracias

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  166. Si, conviene que lo cambies para Anexo 1. El resto es todo correcto (aunque dudo que inscriban a tu madre, supongo que no lo harán)

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  167. Javier

    Mi pregunta sencilla y concreta es la siguiente

    En que tiempo deben de dar la respuesta una vez entregados todos los dumentos?

    En mi caso aplique por el anexo I, soy cubano y vivo en Costa Rica, esto fue el 31 de Agosto del 2009, me dijeron que debia esperar de 4 a 6 meses, hoy 1ro de febrero llame al consulado y me dicen que debo esperar de 4 meses a un año mas debido a que los tramites en Cuba son muy lentos, lo que me preoupa es que segun el consulado de Costa Rica no hay un limite de tiempo, por lo que pienso que la proxima vez me pueden decir que debo esperar 5 años o lo que ellos crean.

    Otro problema es que a travez de internet no se ha actualizado nada, la cita aparece como cambio de fecha, realmente este sistema de citas ha sido bastante malo.

    Existe algun email al que pueda escribir para hacer algun tipo de rclamo?

    Muchas gracias por tu blog, ha sido muy util

    Saludos

    Mario Jacas

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  168. No hay plazo, aunque luego de 180 días tienes derecho a considerarlo denegado (cosa que no te conviene pues un recurso lleva más de 1 año)

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  169. Soy nieto (30 años) de Abuela nacida en España que vino a Argentina en 1924 y se caso con Argentino en 1942. Nunca se nacionalizo Argentina ni tu tuvo documentos de ese pais. A mi madre le otorgaron la nacionalidad española de origen hace un año.
    Bajo que Anexo puedo solicitar la ciudadania Española siendo que mi Abuela no se exilio?
    Daniel

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  170. Por el momento me temo que no podrás optar pues tu abuela salió antes del 18 de julio de 1936.

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  171. Tengo 28 años y soy Argentino. Mi abuela fue de España a Argentina en 1932. Ahi se caso con un Argentino pero ella nunca se hizo Argentina. Mi Madre nacida en Argentina obtuvo hace poco la ciudadania Española por mi abuela (su madre). Podre yo como nieto de una Española de nacimineto o como hijo de una Argentino que se hizo Española, obtener la ciudadania?

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  172. Me temo que no, porque tu abuela salió antes de 1936.
    De cualquier modo, conviene que tu madre opte por Anexo 3 si optó por el artículo 20.1.b del código civil.

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  173. Cual es el Anexo 3? y el articulo 20.1b del Codigo Civil? Mi madre obtuvo la ciudadania de origen ya que su madre nacio en España.
    gracias

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  174. Ah ok, si tu madre optó por la ley 52/2007 ya obtuvo la nacionalidad de origen.
    Eso te facilita obtener residencia legal si en algún momento te vas a residir a España. (artículo 45.2.c, formulario EX00.pdf)

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  175. hola soy peruano mi abuelo nacio en granada en1882 se vino al peru en 1905 el tema es que todo se quemo en la guerra civil y solo tengo las negativas de nacimiento y bautizo que me envio el ayuntamiento y la iglesia de granada pero tengo el ingreso de el al peru como puedo hacer en la embajada no me quieren ayudar por que me piden un documento español espero respuesta gracias

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  176. hola mi abuelo nacio en granad en 1882 se vino a lima peru en 1905 se caso aqui con una peruana pero el nunca perdio su nacionalidad el tema es que solo tengo documentos peruanos de el como el ingreso al pais que lo hizo por barco partida de defuncion que dice ser español partida de nacimiento de mi padre donde el abuelo tambien pone ser español pero la partida de nacimiento y de bautizo se quemaron en la guerra civil el es de granada bueno la embajada me hace problema por que quiere un papel español en ese caso que podria hacer

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  177. ¿sabes con seguridad que tanto la fe de bautismo como el acta de nacimiento se quemaron?
    ¿Tienes la negativa del registro civil correspondiente?

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  178. si tengo las negativas tanto de nacimiento como la de bautizo me acaba de llegar la de bautizo despues de tanto batallar pero parece que no me sirvio de nada bueno tengo una fotocopia de un pago de de impuesto con un numero de folio le explique eso y que era tan facil buscar ese expediente pero parece que no quieren ayudar

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  179. Existe un procedimiento para solicitar se reinscriba el nacimiento de tu abuelo pero no puedo darte más detalle.
    Busca el Reglamento del registro civil de 1958, artículo 317 y subsiguientes

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  180. Soy nieto de española (León) y tengo un inconveniente, mi abuela llego a Cuba con un nombre supuesto y se casó con un ciudadano cubano. La ley 52 del 2008 expresa que los nietos pueden optar por la nacionalidad siempre y cuando el hijo del emigrante haya nacido antes de consumarse el matrimonio. Si mi abuela por motivos desconocidos tenía un nombre oficial en España (visto en la inscripción de nacimiento) y uso uno diferente para el matrimonio legal en Cuba, se considera para las leyes españolas nulo dicho matrimonio y podría conceptuarse como madre soltera para los efecto de la nacionalidad? Para los efecto le reproduzco un fragmento de la Ley 52/2007.

    Agradecido Luis

    Personas que pueden ejercitar el derecho de opción
    a la nacionalidad española reconocido por la Disposición
    Adicional séptima de la Ley 52/2007
    1.º Apartado 1 de la Disposición Adicional séptima
    de la Ley 52/2007: Establece el apartado citado que «las
    personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente
    español podrán optar a la nacionalidad española
    de origen si formalizan su declaración en el plazo de dos
    años desde la entrada en vigor de la presente Disposición
    Adicional. Dicho plazo podrá ser prorrogado por Acuerdo
    de Consejo de Ministros hasta el límite de un año».
    De tal modo, el apartado citado acoge sujetos hasta
    ahora excluidos y, en particular, beneficia a los nietos de
    los emigrantes cuyos hijos (del emigrante) ya nacieron en
    el extranjero, siempre que el hijo (del emigrante) naciera
    antes de la pérdida de la nacionalidad española del emigrante.

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  181. Que haya sido casada o soltera no cambia nada, pues los hijos seguían la nacionalidad del padre (cubano).
    Por lo tanto tu única posibilidad de optar es que tu abuelo haya salido de España luego del 18 de julio de 1936.

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  182. Hola mi madre esta haciendo los trámites para la nacionalidad española, fue a la cita previa pero le faltaron documentos, ya los entrego esta semana, pero me preocupa que veo por internet que el tramite había caducaco haces mas de 15 días,,,,,,

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  183. Deberás consultar en el consulado, pues ese mensaje suele aparecer cuando la persona no se presentó

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  184. hola
    quisiera su asesoramiento al respecto.
    En febrero de 2009 solicité la nacionalidad, en España, por el anexo 2. En febrero de 2010 me entregaron la resolución denegatoria porque mi abuelo nunca se nacionalizó y en su acta de defuncion dice que murió siendo español.
    Mi padre es hijo de abuelo refugiado español, y mis padres se divorciaron cuando yo era pequeño, y desde entonces no se nada de él, y no lo he podido localizar.
    Para aplicar por el anexo 1, en el registro civil de Navarra, me dijeron que el registro civil central no me iba a aceptar por el anexo1 porque tengo que presentar forzosamente el acta de defunciòn de mi padre, y ni siquiera ellos me quisieron recibir los papeles por anexo primero.
    Soy conciente de que en los consulados ya no son tan flexibles, y no se diga en España. Yo vivo en Asia y solicité por anexo 1 en el consulado español del pueblo donde trabajo y tampoco me quisieron recibir los papeles, porque no tenia acta de defuncion de mi padre, y que él debía hacerlo en persona. Además de que ellos enviarían la documentación al lugar que nací para que ahí se resuelva.
    Tengo una cita en el DF para octubre de este año, que fue la mas cercana que encontré.
    Es un largo viaje y temo que tambien me rechacen los papeles por no tener acta de defuncion ni ninguna prueba de que mi padre esté enfermo o algo así, que es lo que han exhibido los que presentan con padre sin recuperar que esta vivo.
    Tal vez podria intentar antes ir a Madrid y solicitar por anezo 1 y al mismo tiempo ver si me dejan inscribir a mi padre, aunque tambien corro el riesgo, que, aunque me reciba los papeles alguien con buena disposición, el calificador niegue la inscripción...
    La verdad no se que hacer.
    Agradezco sus comentarios
    Danmar

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  185. En España precisarías inscribir primero el nacimiento de tu padre para luego poder optar.
    En los consulados suelen ser más flexibles. Si no te aceptan los documentos, debes de quejarte a la Direccion de Asuntos Consulares del MAEC consular@maec.es

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  186. muchas gracias javier

    Como dije antes, tengo mi cita en Ciudad de Mexico para Octubre de este año.
    Quisiera saber si es posible que yo,
    antes de esa fecha, pudiera intentar inscribir a mi padre en el registro central de madrid, y de paso ver si admiten mi solicitud por anexo 1, en Madrid.
    Y en caso que me admitieran los documentos,
    de todas maneras acudir a la cita en Mexico.
    es decir, puedo tener abiertos dos expedientes?
    Por si acaso, por si uno no resulta, bueno, pues esta el otro. Y cuando salga uno entonces anulo el otro ¡¿es posible hacer eso, no se contraponen los expedientes? porque tengo entendido que en el consulado el consul es el que decide y ahi mismo elaboran las actas de nacimiento y solo envian al central una copia de algo que ya esta decidido.
    gracias por la asesoría
    Danmar

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  187. Si, en teoría podrías hacerlo pero dudo mucho que sirva de algo. La inscripción póstuma de tu padre llevará más de 1 año, además de tener que legalizar documentos. No te lo recomiendo. El registro central funciona tan mal que hasta los consulados parecen buenos.

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  188. Gracias Javier

    Esperaré a mi cita en Mexico.
    En Exiliados.org
    me han pasado los datos para conseguir nuevas actas de nacimiento en Mexico.
    Recuerdo que en enero tenia guardado un champagne para brindar por mi nueva nacionalidad, y al recibir la respuesta denegatoria me tomé la botella para olvidar.
    Si sigo con esta racha tendré que demandar al Ministerio de Justicia por generar expectativas que nunca se cumplen y potenciar el alcoholismo entre los nietos de sus ciudadanos de ultramar.
    Gracias nuevamente, te mantendré informado de mis aventuras.
    Danmar

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  189. Mi abuelo nacio en Cuba en Agosto 1900. Pregunto: Para efectos de la Ley de Nietos es mi abuelo español? considerando que Cuba se hizo Republica Independiente en el año 1902.

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  190. Tu abuelo fue una persona originariamente española si nació de padre español. Por lo tanto sus hijos pueden optar.
    Si lo que quieres saber es si tú puedes optar, para ello es necesario que tu abuelo siguiera siendo español para cuando nació tu padre/madre

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  191. Gracias Javier. Ya ubique el Registro Civil en Cuba que tiene la partida de mi abuelo (1900). Su padre español nacido en Cuba (1860-1870) sera mas difícil porque se lo hacia en las iglesias.
    Mi abuelo se mantuvo Cubano (Español) hasta que nació mi madre, por lo tanto, según tu criterio, si aplico. Gracias de nuevo.

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  192. El asunto es bastante complicado porque según el tratado de Paz entre España y Estados Unidos que puedes leer en http://www.joseluisperez.net/spain/
    los españoles que tenían derecho a continuar siéndolo eran los nacidos en España, quienes debían de manifestar su voluntad para ello.
    Ahora, si tienes pruebas que tu abuelo era un español residente en Cuba para cuando nació tu madre, entonces deberías de intentarlo.

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  193. Hola, Pregunta, hace una semana pedi Cita Previa por internet para mi papa que vive en Cuba, sus abuelos eran españoles, pero dice Cita fecha pendiente,saben cuanto demora para que manden la cita por correo elctronico?

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  194. Javier, donde puedo solicitar una copia del Acta de Matrimonio de mis abuelos que se casaron en 1898 (no se mes y dia) en La Giralda, Sevilla ?
    Muchas Gracias

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  195. Supongo que corresponde el registro de Sevilla.
    Sucede que sin la fecha no sé si lo buscarán.
    www.mjusticia.es

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  196. COMO CONSIGO EL CERTIFICADO DE NO NATURALIZADO DE MI ABUELO

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  197. depende de cada pais, puede ser en Migraciones, Podeer Judicial, Organismo Electoral, etc

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