Nacionalidad por residencia

La nacionalidad española por residencia se obtiene tras residir legalmente en España durante 10 años, 5 años para asilados, 2 años para iberoamericanos y 1 año para cónyuge, y nietos de españoles.
La residencia debe ser legal, con un permiso de residencia en vigor; y sin interrupciones. Estar demasiado tiempo fuera de España puede llevar a que denieguen la concesión de la nacionalidad.
El tramite debe realizarse en el Registro Civil de su localidad, donde le darán una cita para presentar la documentación requerida:
Solicitud cumplimentada
Partida de nacimiento legalizada y/o apostillada
Certificado de extranjería de acreditación del tiempo de residencia (ya no lo piden)
Tarjeta de residencia NIE
Documentación que acredite su condición de asilado, cónyuge o nieto de español, si es el caso
Certificado de casamiento si es casado
Certificado de nacimiento de sus hijos si los tiene
Certificado actualizado de no tener antecedentes penales en su país de origen
Certificado de empadronamiento
Dos testigos españoles que lo conozcan
Luego de ingresado el tramite recibirá una carta del Ministerio de Justicia en Madrid donde le informan su numero de expediente, fecha de entrada y notificarle que será citado por la Policía para una entrevista. La Policía le enviara una carta con la fecha de la entrevista y deberá llevar además de todo los documentos anteriores, contrato de alquiler o propiedad, contratos de trabajo, nomina, vida laboral, cuentas de banco para corroborar que sea usted una persona de trabajo normal, cuenta con un ingreso que le permita vivir y no es un mal viviente.
Luego de esto esperar 1 a 2 años que resuelvan el expediente y le informen que han concedido su nacionalidad.
Una vez concedida, aun no ha terminado, debe volver al Registro Civil a jurar fidelidad a la Corona y la Constitución, y transcribir su nacimiento al Registro Civil español.
Cuando le entreguen los (2) certificados de nacimiento, debe ir a la Policía a gestionar su DNI y su Pasaporte español.

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