Codigo Civil vigente desde 1954 a 1975


Redacción según Ley de 15 de julio de 1954.

B.O.E. de 16-7-1954 (5-agosto-1954 – 24-mayo-1975)

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Artículo 17Son españoles:
1º Los hijos de padre español.
2º Los hijos de madre española, aunque el padre sea extranjero, cuando no sigan la nacionalidad del padre.
3º Los nacidos en España de padres extranjeros, si estos hubieren nacido en España y en ella estuvieran domiciliados al tiempo del nacimiento. Exceptúense los hijos de extranjeros adscritos al servicio diplomático.
4º Los nacidos en España de padres desconocidos; sin perjuicio de que, conocida su verdadera filiación, ésta surta los efectos que procedan.


Artículo 18Pueden adquirir la nacionalidad española a virtud de opción:
1º Los nacidos en territorio español de padres extranjeros que no se hallen comprendidos en el número 3º del artículo 17.
2º Los nacidos fuera de España de padre o madre que originariamente hubieran sido españoles.
Los interesados podrán hacer la declaración de opción, dentro del año siguiente a su mayor edad o emancipación, ante el encargado del Registro del Estado Civil del pueblo en que residieren para los que se hallen en el Reino, o ante uno de los Agentes consulares o diplomáticos del Gobierno español, si residen en el extranjero.
Para que la declaración de opción produzca efectos será preciso que se cumplan los requisitos expresados en el último párrafo del artículo 19.

Artículo 19También podrá adquirirse la nacionalidad española mediante la obtención de carta de naturaleza, otorgable discrecionalmente por el Jefe del Estado, cuando en el peticionario concurran circunstancias excepcionales, o por la residencia en territorio español durante el tiempo establecido en el artículo siguiente.
En uno y otro caso, el que pretenda adquirir la nacionalidad española habrá de tener veintiún años cumplidos o dieciocho y hallarse emancipado.
La nacionalidad así obtenida por el marido se extiende a la mujer no separada legalmente y a los hijos que se encuentren bajo la patria potestad.
Son requisitos comunes a ambas formas de adquirir la nacionalidad:
1º La renuncia previa a la nacionalidad anterior.
2º Prestar juramento de fidelidad al Jefe del Estado y de obediencia a las leyes.
3º Inscribirse como español en el Registro del Estado Civil.

Artículo 20El tiempo de residencia en España que confiere derecho a solicitar la nacionalidad española es el de diez años.
Sin embargo, bastarán cinco años de residencia cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
1ª Haber introducido en territorio español una industria o invento de importancia.
2ª Ser dueño o director de alguna explotación agrícola, industrial o mercantil, igualmente importante.
3ª Haber prestado señalados servicios al arte, la cultura o la economía nacionales, o haber favorecido de modo notable los intereses españoles.
Excepcionalmente, sólo se exigirá la residencia durante dos años, sin necesidad de que concurra ninguna de las circunstancias establecidas en el párrafo anterior, cuando se trate de personas comprendidas en alguno de los casos señalados en el artículo 18, no habiendo ejercitado oportunamente la facultad de optar; de extranjeros adoptados durante su menor edad por españoles y de nacionales, por origen, de países iberoamericanos o de Filipinas, y de extranjeros que hayan contraído matrimonio con españolas.
En todos los casos, el tiempo de residencia habrá de ser continuado e inmediatamente anterior a la petición.
La concesión de la nacionalidad podrá denegarse por motivos de orden público.

Artículo 21La extranjera que contraiga matrimonio con español adquiere la nacionalidad de su marido.
A los efectos de la nacionalidad, la declaración de nulidad del matrimonio queda sujeta al régimen del artículo 69.

Artículo 22Perderán la nacionalidad española los que hubieran adquirido voluntariamente otra nacionalidad.
Para que la pérdida produzca efectos se requiere tener veintiún años cumplidos o dieciocho y hallarse emancipado; haber residido fuera de España, al menos durante los tres años inmediatamente anteriores, y, en cuanto a los varones, no estar sujetos al servicio militar en período activo, salvo que medie dispensa del Gobierno. La mujer casada no podrá por sí sola adquirir voluntariamente otra nacionalidad, a menos que esté separada legalmente.
No podrá perderse la nacionalidad española por adquisición voluntaria de otra si España se hallare en guerra.
No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, la adquisición de la nacionalidad de un país iberoamericano o de Filipinas no producirá pérdida de la nacionalidad española cuando así se haya convenido expresamente con el Estado cuya nacionalidad se adquiera.
Correlativamente, y siempre que mediare convenio que de modo expreso así lo establezca, la adquisición de la nacionalidad española no implicará la pérdida de la de origen, cuando esta última fuera la de un país iberoamericano o de Filipinas.

Artículo 23También perderán la nacionalidad española:
1º Los que entren al servicio de las armas o ejerzan cargo público en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Jefe del Estado español. (Por Decreto 3144/1967 de 28 de diciembre, se ha prohibido a los españoles prestar voluntariamente servicio de armas en país extranjero).
2º Los que por sentencia firme sean condenados a la pérdida de la nacionalidad española, conforme a lo establecido en las leyes penales.
3º La española que contraiga matrimonio con extranjero, si adquiere la nacionalidad de su marido.
4º La mujer no separada legalmente, cuando el marido pierda la nacionalidad española y a ella le corresponda adquirir la del marido.
5º Los hijos que se encuentran bajo la patria potestad, si el padre pierde la nacionalidad española, siempre que les corresponda adquirir la nacionalidad del padre.

Artículo 24El español que pierda esta calidad del modo previsto en el artículo 22, podrá recobrarla volviendo a territorio español, declarando que tal es su voluntad ante el encargado del Registro del Estado Civil del domicilio que elija, para que haga la inscripción correspondiente, y renunciando a la nacionalidad extranjera que hubiere ostentado.

Artículo 25
La mujer española que hubiere perdido su nacionalidad por razón de matrimonio, podrá recobrarla, una vez disuelto o declarada la separación judicial a perpetuidad, cumpliendo los requisitos expresados en el artículo anterior.
Los hijos que hayan perdido la nacionalidad española por razón de la patria potestad, una vez extinguida ésta, tienen derecho a recuperarla mediante el ejercicio de la opción regulada en el artículo 18.
Los que hayan sido condenados a la pérdida de la nacionalidad española o hayan sido privados de ella por haber entrado al servicio de las armas o ejercer cargo en Estado extranjero, sólo podrán recobrarla por concesión graciosa del Jefe del Estado.

Artículo 26Los que habiendo nacido y residiendo en el extranjero ostenten la nacionalidad española por ser hijos de padre o madre españoles, también nacidos en el extranjero, aunque las leyes del país donde residan les atribuyan la nacionalidad del mismo, no perderán la española si declaran expresamente su voluntad de conservarla ante el Agente diplomático o consular español, o, en su defecto, en documento debidamente autenticado dirigido al Ministerio de Asuntos Exteriores de España.

50 comentarios:

  1. Hola.
    Precisamente hoy he mantenido un debate con un compañero de Justicia a cuenta de la legislación de este periodo.

    Un saludo

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  2. ¿Ah si? ¿En dónde trabajas tú?

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  3. En un Registro Civil. Un saludo

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  4. Mi mamá está iniciando el proceso de solicitud de la nacionalidad española. Su mamá era hija de un español, que habiendo viajado a Cuba, se casó con una cubana y tuvo varios hijos, uno de ellos mi abuela. Por lo que he leído, mi abuela sería españala de origen, y mi madre por tanto, podría hacer la solicitud de la nacionalidad según el anexo 1. Sin embargo, un amigo le ha comentado que siendo mi abuela mujer, al contraer matrimonio con mi abuelo cubano, perdió su nacionalidad (nunca reclamada por ella, de hecho). ¿Es esto cierto? ¿Mi mamá no puede presentar su solicitud por el anexo 1 porque mi abuela ya no se consideraría española por haberse casado con un cubano?

    Agradezco de antemano la ayuda que me puedan dar.

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  5. Tu madre podrá optar siempre que logre demostrar que el español emigrante mantuvo su nacionalidad española, o sea no se naturalizó cubano, hasta por lo menos nacer la hija en Cuba.
    Si prueba eso, podrá optar por el Anexo 1, como hija de una persona originariamente española.

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  6. Mi abuela (espanola de nacimiento) salio de Espana en 1937 (o sea es una exilada), y se caso con un extranjero en Octubre de 1954. Puedo solicitar la ciudadania como nieto de espanola exilada que perdio la ciudadania al casarse con extranjero? Como se interpreta "renuncio" a la ciudadania en el caso de espanolas casadas con extranjero en Octubre de 1954. Gracias

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  7. Una duda, que cambia mucho pienso.
    En esta pagina dice:

    Redacción según Ley de 15 de julio de 1954.

    Cuando accedo por:
    Para acceder a la EXPOSICIÓN DE MOTIVOS pincha aquí
    dice:
    Ley de 15 de julio de 1934

    20 a~nos de diferencia, supongo que una de las dos fechas este mal.
    Me puede aclarar al respecto

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  8. Hola Javier. Una pregunta mas. Cualquier espanol que se naturalizaba en un pais iberoamericano en el periodo de la constitucion de 1931, o se enmacipaba en dicha fecha, mantenia su nacionalidad o la perdia??? Gracias.

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  9. Hola Javier
    Yo naci en 1964, y mi padre fue orginariamente español, que luego perdio la nacionalidad antes de que Yo naciera. Como estoy dentro del periodo del codigo civil 1954-1975, por el articulo 18 inciso 2, quiere decir que hubiera podido nacionalizarme español? Mismo sin la ley 52/2007 ? Gracias

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  10. Hola, me llamo Juan y tengo 67 años, naci en 1942 en Guatemala, pero mi madre quien nacio tambien en Guatemala en el año 1920 le fue otorgada la nacionalidad española ahora en febrero de 2010, esto porque su padre (mi abuelo) era hijo de español nacido en españa quien nunca renuncio a su nacionalidad.

    Faustino español nacido en 1829
    Jose nacido en Guatemala en 1879 muere en 1951
    Lili nacida en Guatemala en 1920 vive y se nacionaliza española en febrero 2010.
    Juan nace en Guatemala en 1942.

    Es posible que yo obtenga tambien la nacionalidad?

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  11. Si tu madre recuperó la nacionalidad por el artículo 26 del código civil y así consta en su acta d enacimiento en el consulado, puedes optar por Anexo 1

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  12. Si no hubiera sido por el articulo 26 se podria solicitar la enmienda? Desconozco como quedo el acta ante el Registro Civil. El dia de mañana solicitare una copia.

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  13. Se trata de una mujer nacida en España en 1957 de madre española (pero nacida fuera de España) y padre peruano nacido en Perú. En primer lugar habría que ver cuando se casaron los padres para ver si la madre perdió la nacionalidad por matrimonio o no.
    Luego no me queda claro si la nacida en 1957 obtuvo la nacionalidad española por opción o si tiene alguna anotacion al margen en su acta.
    No se podría pedir la nacionalidad de origen por haber nacido apátrida si ella obtuvo la nacionalidad peruana antes de 1982, pero se podria solicitar se dejara en claro que nació española por nacer de madre española y no seguir la nacionalidad del padre. Para ello habría que ver si en 1957 los hijos nacidos fuera de Perú de padre peruano obtenían automáticamente la nacionalidad peruana, ver la constitución peruana de ese entonces

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  14. Buenas Tardes, necesito orientación en mi caso:
    Padre Español,llego a Vzla en el año 1954 se hizo Venezolano en 1960 (Venezolano cuando yo nací),recuperó nuevamente la nacionalidad Española en el 2002
    Mi Madre: Española, nunca se ha nacionalizado, española cdo yo nací y lo sigue siendo, actualmente su condición es residente,
    Yo nací en el año 1971 como puedo obtener la nacionalidad Española y mi hijo de 16 años
    Gracias de antemano por la información.

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  15. Tú puedes optar por Anexo 1 presentando las actas de nacimiento de tus padres, así como la de matrimonio.
    Tu hijo puede optar al mismo tiempo por Anexo 2 (pide 2 citas para el mismo dia y hora), si logras demostrar que tu padre llegó antes de 1955 y además que obtuvo la nacionalidad venezolana (copia de la Gaceta). Tu hijo precisa autorización de la madre pues es menor.

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  16. Gracias Javier por responder tan pronto, en realidad tengo 3 dudas:
    1-Qué tipo de nacionalidad puedo optar yo, si es con el anexo 1 obtendría la -nacionalidad española de Origen? Me confunde mucho entender que es por opción y que es por origen y si tiene más ventajas una que otra, puedo entender que como mi madre es Española y nunca perdió esa nacionalidad yo podría optar por la nacionalidad de origen, pero luego leo que es para quienes hayan nacido después de 1978 y yo nací en 1971, cierto? Ya que para mi año de nacimiento la madre no transfería la nacionalidad al hijo, Entiendo que de origen como tal por parte de mi padre la perdí porque al momento de mi nacimiento ya él era Venezolano. Es Decir que para obtener la nacionalidad Española de Origen tengo oportunidad es a partir de la ley de Memoria Histórica…ya que tengo entendido que antes del 27 de Diciembre de 2008 sólo podía hacerla por opción, es decir con el anexo 1 y bajo la ley de memoria Histórica que tipo de Nacionalidad obtengo yo?
    2- Y por otro lado como fue extendida esta ley hasta por un año más, es decir vence el 26 de Diciembre del 2011 yo tenía pensado sacar la mía primero y luego que me saliera la mía sacar la de mi hijo, que como es menor de edad podría hacerlo a través de la mía, Hijos menores de edad.- Los hijos menores de 18 años de las personas que hayan optado a la nacionalidad español de origen, podrán, a su vez, optar a la nacionalidad español no de origen, según dispone el art. 20.1. a) del Código Civil.
    Ahora si a mi hijo (yo soy la madre) se la saco de una vez optando por el anexo 2 el estaría obtando por nacionalidad de origen? Mi padre según dice la gaceta Ingresó a Venezuela por la Guaira el 23 de septiembre de 1954 en calidad de inmigrante. Es más Beneficioso para mi hijo obtenerla a través de su abuelo, en ese caso si utilizo el anexo 2 para mi hijo, que tipo de nacionalidad obtiene? Por origen o por Opción?
    Ahora otra Consulta, mi hermana Mayor obtuvo la nacionalidad por opción en el año 2003 si ella quisiera cambiarla por origen lo puede hacer ahora en este lapso por la ley de memoria histórica, usando el anexo 3?

    Gracias de antemano,

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  17. Optarán por la nacionalidad de origen, tú por el Anexo 1 y tu hijo por el 2. Hacen el trámite al mismo tiempo porque son independendientes. Para optar por el 2 precisa probar la fecha y además la naturalización como venezolano del abuelo. Y como es menor precisa autorizacion de ambos padres.
    Tu hijo tambien puede optar por patria potestad pero no sería de origen, luego que tú optes. Tu hermana opta por el Anexo 3.

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  18. Buenas Tardes Javier,te he consultado en otras oportunidades...Ya recibí mi literal del Registro Español y veo algo que no entiendo y quisiera saber si es por la ley ó por error al transcribir en el registro Español, en los datos de Mi padre colocan que es Venezolano, Mi padre es Nacido en España y si estaba Nacionalizado Venezolano al momento de yo nacer (1971) en los datos de mi madre colocan nacida en Santa cruz de Tenerife el dia tal estado casada Nacionalidad Venezolana... mi duda es, cuando yo naci mi madre era Española y nunca se ha nacionalizado Venezolana ella siempre ha sido residente,Cuando ella se casó con mi padre en el año 1965 el ya era Venezolano, hubo un error ahí y debo hacerlo corregir o es así por ley.
    Otra consulta la semana que viene voy a introducir los documentos de mi hijo (16años)por el anexo 2 ya que le corresponde, mi duda es si debo trámitar yo antes el pasaporte español ó para el anexo 2 eso no es un requisito, ya que para sacar el pasaporte debo viajar a Caracas y quiero hacerlo cuando ya tenga el literal de mi hijo y así tramitar ambos pasaportes y si lo de mi literal es un error, debo arreglarlo antes de introducir lo de mi hijo o en realidad no hay problema y no tiene nada que ver con el trámite de él.
    Gracias de antemano!

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  19. En principio es un error pero no creo que valga la pena corregirlo. La ineptitud de esa gente del consulado en Caracas es infinita.
    Creo que solicitan el pasaporte tuyo aunque realmente no tiene sentido. Al ser tu hijo menor necesita autorización del otro progenitor.

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  20. Buenas Tardes Javier, tengo una gran duda,iba a introducir los documentos de mi hijo por el anexo 2 ya que por fechas de mi padre le corresponde, y me han dicho que no puede ser por anexo 2 porque yo obtuve la nacionalidad por la misma ley de memoria historica y que no es mi padre quien se la da, sino yo, mi hijo es menor de edad y yo ya hace poco obtuve la nacionalidad por anexo 1 pero en ese caso no se la dan de origen sino por opción, es cierto esto, que mi hijo no puede optar por anexo 2?
    también queria aclarar desde ya para tenerlo pendente, mi hijo es menor de edad,pero ya en un año cumple los 18 si el obtiene la nacionalidad independientemente que sea de origen o por opción, debe estar pendiente de no perderla, osea de conservarla cuando cumpla los 18
    Gracias de antemano:

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  21. Tu hijo puede optar por Anexo 2 obteniendo la nacionalidad como nieto de una persona que perdió la nacionalidad como consecuencia del exilio. Claro que para eso debe de demostrar que tu padre fue exiliado y que perdió la nacionalidad.
    Quienes optan no deben de conservarla.

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  22. Mi padre salió de España en septiembre de 1954 y se hizo Venezolano en el año 60 el nació en 1937 y salio directo de allá para Venezuela (1954) documentos tengo la gaceta Oficial, una contancia emitida por inmigración que se la dieron en el año 61 donde dice todo lo referente a la llegada de él a Venezuela, dice por donde salió de españa con el número de pasaporte tal y todos los datos, y ya se pidio certificación de registro de matricula en el consulado, tendría solo esos 3 documentos donde se establece las fechas, es suficiente?

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  23. Yo diría que si, porque si nació luego del 18-7-36 y llegó a Venezuela antes del 31-12-55 no hay dudas de su condición de exiliado. Pero la opinión que importa es la del cónsul en primera instancia. Si insisten con que tu hijo no puede optar pide con el consul y si no hay caso, presenta queja ante el MAEC.

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  24. ok, tu crees que en su caso si deberia insistir por su derecho al anexo 2 o en caso de que me vuelvan a poner peros acepte hacerlo por opción a través de mi, en realidad no tengo muy claro que ventajas hay al obtener la nacionalidad de Origen en relación a la de opción , crees es recomendable insistir en su caso que la obtenga por origen o en realidad las diferencias no lo ameritan.
    Y gracias de antemano.

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  25. No hay diferencias prácticas. Yo creo que debes de pedirla por Anexo 2. Luego cuando EL CONSUL te responda por escrito podrás decidir si presentar recurso u optar por el art 20 del código civil.
    Pero no te quedes con lo que te responda la primera tonta del consulado.

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  26. Hola,
    El año pasado me otorgaron la cuidadania española junto a mis hermanos, hoy me citan del consulado para que me notifique que debido a un error material me la deben quitar.- Esto es posible?, tengo la partida de nacimiento española y el pasaporte otorgado desde hace un año
    gracias

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  27. Es posible. Pero una vez que tengas la notificaación, podrías presentar recurso, luego de estudiar las razones. Eso sí, el recurso demorar 20 meses en ser resuelto de modo que no dejes pasar el tiempo

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  28. Buenas días. He leído muchísimos casos que aparecen en blogs como este, pero ninguno como el mío y en base al Código Civil vigente entre 1954 a 1975 me surge una duda. Mi caso es así:
    Abuela materna nacida en 1911, emigró a Argentina en 1923, luego se casó con un argentino y por eso y de acuerdo al Código Civil vigente antes de 1954 perdió su nacionalidad. Mi mamá nació en 1938, por lo que de acuerdo a la legislación vigente mi abuela no era española en ese momento, y no le transmitió la nacionalidad. Sin embargo mi abuena nunca se hizo argentina, y más aún en 1965 viajó a España. Tengo un documento emitido en un registro civil español acreditando su nacionalidad, que presentó en el Consulado en Buenos Aires ese año seguramente para tramitar su pasaporte (aunque no lo tengo ni tengo certeza de que así haya sido), pero no puedo pensar que haya viajado con otro pasaporte que no haya sido uno español emitido ese año. Con la LMH mi madre optará por la nacionalidad de origen por ser hija de española originariamente nacida en España, y la duda que me surge, es dado que yo nací en 1972, y si consideramos que mi abuela desde 1965 recuperó su nacionalidad de origen (seguramente gracias al art.21 del código civil vigente en 1965 porque ella no se había nacionalizado argentina) no podría entonces argumentarse que mi madre técnicamente era española al menos no de origen cuando yo nací, y entonces yo calificar para la nacionalidad por la LMH por ser hijo de española? Muchas gracias por la colaboración. Mariano

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  29. Si tu abuela hubiera recuperado la nacionalidad, ello constaría al margen de su acta de nacimiento.
    Pero la haya recuperado o no, tu madre no nació española por lo cual no puedes optar por Anexo 1.
    Tampoco por Anexo 2 pues tu abuelo no era "exiliada". Lo lamento.

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  30. Muchas gracias Javier por tu respuesta. Consideras útil que, aunque dada la legislación actual que me impedirá optar, mi mamá haga el trámite y obtenga su nacionalidad de origen utilizando la LMH? Para que luego yo me presente y me rechacen el trámite, poder presentar un recurso ante la DGRN? O quedará en la nada? O me servirá que mi mamá obtenga su nacionalidad en caso de que en el futuro salga alguna ley que me permita obtener la nacionalidad española? Gracias por la información del Blog. Mariano

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  31. Si, conviene que tu madre opte por la nacionalidad de origen por si hay cambios en el futuro. El recurso no serviría para nada.

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  32. Hola quisiera preguntar mi caso:

    Mis bisabuelos inmigraron a Cuba y nace mi abuelo 3 dias de llegado el barco en 1908 con el codigo civil de 1889. Bajo ese precepto debe haber nacido español por ser hijo de españoles y nunca se inscribio en el consulado por desconocimiento (eran campesinos) pero igual nunca perdio la nacionalidad aun con el codigo civil de 1954. Mas tarde nace mi padre en 1952 antes que entrara en vigencia el "asentamiento voluntario" con el codigo civil de 1954 dictado por Franco. Tengo entendido que nace tambien español por ser hijo de un español de origen. Tengo entendido mi padre la pierde en 1973 al cumplir los 21 años y no inscribirse en el consulado. Por esto yo soy hijo de un español originariamente español ¿No? ¿Me equivoco en algo? Mi padre esta en tramites de recuperar la nacionalidad. ¿Yo puedo optar por ley de memoria historica?

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  33. javier con la certificación literal de nacimiento de mi abuela y pidiendo cita por Anexo 2 en el sitio del MAEC tengo posiblidades de esperar si alguna resolución de la Direccion General ampara los recursos de los nietos de abuela que nunca perdieron la nacionalidad como consecuencia del exilio.yo ya tengo 21 y mi abuelo tuvo a mi papa en 1963y nunca se nacionalizo español. mi pregunta es si tengo posiblidades concretas o dependo d un milagroo?jaja graciass!!

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  34. Podrías pedir cita mientras esperamos las resoluciones sobre casos similares.
    Supongo que ella nació luego del 18 de julio de 1936. Solamente te quedaría probar que llegó a Argentina antes del 31-12-55

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  35. Por cual código o ley puedo optar para solicitar la nacionalidad española, siendo hija de español llego a Venezuela aproximadamente en el año 1955 nacionalizado venezolano para la fecha aproximada 1963, contrajo nupcias con mi madre Venezolana en 1965. Mi padre ya esta fallecido.

    Podría ampararme algún articulo por ser nieta de españoles ?

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  36. Tú naciste de padre venezolano.
    Te corresponde optar por Anexo 1, pues era hija de una persona originariamente española. Consigue una certificación reciente del acta de nacimiento de tu padre. Y prueba de su nacionalización en la Gaceta para probar que no naciste de padre español.

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  37. Buenas noches Javier
    mi madre es venezolana, casada con español, según el articulo 21, ella tiene derecho a la nacionalidad española, ellos contrajeron matrimonio en el año 1961, que tendría que hacer
    Saludos
    Andoni

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  38. Ella obtuvo la nacionalidad al casarse pero la perdió en el plazo de 3 años luego de entrada en vigencia la Ley 14/75. Para recuperarla tendría que obtener residencia en España.

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  39. El Matrimonio esta inscrito en El Consulado de España en Caracas en el año 1971, es decir antes de haber entrado en vigencia la Ley 14/75, asi y todo tambien tendria que recuperarla obteniendo residencia en España
    Saludos
    Andoni

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  40. Fue inscrito el nacimiento de ella en el consulado? Es decir, ella tiene un acta de nacimiento española? Y si la tuvo, ella usó la nacionalidad española en el período 75-78, por ejemplo teniendo pasaporte español válido?

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  41. No, nunca fue inscrita el Acta de Nacimiento y nunca tuvo pasaporte español válido
    Saludos
    Andoni

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  42. En ese caso, entiendo que nunca usó la nacionalidad y por lo tanto la perdió. Podría solicitar ser inscrita y que se deje constancia de la fecha de la pérdida. Pero eso tendría que solicitarlo por escrito ya que apuesto que en el consulado no tienen ni idea.

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  43. Muchas gracias por todo, ya se que cualquier inquietud puedo consultarla por esta vía, eres mil veces mas eficiente que muchos funcionarios del consulado
    Saludos
    Andoni

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  44. hola como obtener la nacionalidad española a pesar de que soy hija de españoles pero la embajada de España en Venezuela me informa que solamente mi padre me da ese derecho y no mi madre, y no puedo obtenerla porque no tengo el certificado de nacimiento de mi padre lo cual no poseo porque no se donde fue registrado cuando nació.

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  45. hola como obtener la nacionalidad española a pesar de que soy hija de españoles pero la embajada de España en Venezuela me informa que solamente mi padre me da ese derecho y no mi madre, y no puedo obtenerla porque no tengo el certificado de nacimiento de mi padre lo cual no poseo porque no se donde fue registrado cuando nació.

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  46. Hola Javier, ha pasado tiempo desde que publicaste tu blog, pero te hago una consulta por si puedes responderme. Mi abuela es española, madrileña, mi abuelo, nació en cuba, pero de madre y padre español. Este regresó a españa bien jovensito con sus padres y sus hermanos. Se casó al tiempo con mi abuela. Llegó la guerra civil, mi abuelo participa y es herido, sé que tuvo que viajar por un salvo conducto, ahora no me acuerdo muy bien, pero el dato exacto del batallón en el que pelió y del salvo conducto me lo pueden facilitar mis tios. De ahí viaja a Cuba, en el 1937, con mi abuela embarazada y dos hijos chiquitos. La pregunta es, puede ser que consideren a mi abuelo extrangero? Es que estoy en el proceso de obtener mi nacionalidad por la ley de memoria historica, por mi abuela, pero tengo la duda si pueden considerar a mi abuelo extranjero y atribuyan que mi abuela perdió su nacionalidad al casarse antes del 54. Qué datos debo presentar para alegar que mi abuelo no era extranjero?

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  47. Hola yo soy marroqui, en el 1981 naci en melilla, mi madre es marroqui tambien y nacio en melilla de padres marroquies, mi habuela materna tuvo su nacionalidad despues por residencia pero mi madre nunca opto por la nacionalidad. si nos referimos al numero 3 del articulo 17 podria optar por la nacionalidad o no? y si no hay limites de edad??? te feleito por este blog es muy informativo...

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  48. Hola Javier, te felicito por este blog es muy informativo. Yo soy marroqui nacida en melilla en el 1981 de padres marroquies, mi madre tambien nacio en melilla en el 1956 de padres marroquies. mi habuela materna obtuvo la nacionalidad despues por residencia. pero mi madre nunca opto por la nacionalidad. Segun el numero 3 del articulo 17 soy espanola y puedo optar por la nacionalidad? esta ley no tiene liite de edad? gracias

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  49. Hola Javier. Mi padre es español, mi madre Peruana cuando se caso (se hizo venezolana en el 82), se casaron en 1970, mi padre se nacionalizó venezolano en el 72 y hoy en dia el tiene las dos nacionalidades. Tienen su libro de familia, con su matrimonio inscrito y todos sus hijos inscritos. Mi madre puede aplicar por la nacionalidad española ya que en aquel momento estaba vigente la ley de 1954?
    Gracias

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  50. Hola Javier. Mi padre es español, mi madre Peruana cuando se caso (se hizo venezolana en el 82), se casaron en 1970, mi padre se nacionalizó venezolano en el 72 y hoy en dia el tiene las dos nacionalidades. Tienen su libro de familia, con su matrimonio inscrito y todos sus hijos inscritos. Mi madre puede aplicar por la nacionalidad española ya que en aquel momento estaba vigente la ley de 1954?
    Gracias

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