Preguntas frecuentes

¿ESPAÑOL DE ORIGEN ES EL ESPAÑOL QUE NACIÓ EN ESPAÑA?
La etiqueta "de origen" no significa que el español sea nacido en España, significa que es un español de nacimiento. Que cuando nació, ha nacido con la nacionalidad española que le ha trasmitido su padre o madre al momento de nacer. Nacer en España no da la nacionalidad, sino nacer de padres españoles. Como ejemplo, el Rey Don Juan Carlos ha nacido en Italia.

MI ABUELO ERA ESPAÑOL ¿SOY NIETO O SOY HIJO DE ESPAÑOL?
Si el abuelo no había perdido la nacionalidad cuando nació el padre, el padre también nació español, así que eres nieto e hijo de español.
Y si tu padre no había perdido la nacionalidad cuando naciste tú, tú también naciste español.

¿PARA TRAMITAR MI NACIONALIDAD, PRIMERO LA TIENE QUE TRAMITAR MI PADRE?
Tramitar el pasaporte o inscribir el nacimiento no es condición para tener la nacionalidad.
La nacionalidad se tiene desde que se nace, se inscriba o no el nacimiento, se tramite o no el pasaporte. Tu eres español porque tu padre era español cuando naciste. Para inscribir tu nacimiento y hacer tus documentos no es necesario que lo haga tu padre antes, pues la inscripción o los documentos no son condicionantes de la nacionalidad que se tiene por el simple hecho de nacer.

¿COMO SE SI MI ABUELO PERDIÓ LA NACIONALIDAD?
Los españoles pierden la nacionalidad cuando residiendo en el extranjero, voluntariamente adquieren otra nacionalidad.
Tienes que solicitar un certificado al gobierno del país de residencia, de que a tu abuelo no le han concedido nacionalidad de ese país. Si le han concedido la nacionalidad, esa es la prueba de que ha perdido la nacionalidad española.
Los españoles nacidos en el extranjero y los que no lo son de origen, tienen además otras causas de perdida, que hay que revisar individualmente en las Leyes sobre nacionalidad que estuvieran vigentes en su momento.

¿CUALES SON LAS LEYES QUE HABLAN SOBRE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA?
La Constitución española a partir de su vigencia en diciembre de 1978 y el Código civil.
El C.civil ha sido reformado varias veces y las reformas no son retroactivas, por lo que hay que leer la redacción del Código que estuviera vigente en el momento que sucedió el hecho, nacimiento, emancipación, casamiento, etc. para ver como afectó el mismo a la nacionalidad de la persona.
Las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado, son también por jurisprudencia importantes en la nacionalidad española. También existen Ordenes, Instrucciones, Doctrinas a tener en cuenta.

¿DONDE SE HACEN LOS TRAMITES DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA?
En la oficina del Registro civil español mas cerca de tu domicilio si vives en España.
Si vives en otro país, en el Consulado español mas cercano.

NO SOY DESCENDIENTE DE ESPAÑOLES ¿COMO OBTENGO LA NACIONALIDAD?
La nacionalidad española se consigue tras 10 años de residencia legal en España.
Bastaran 5 años de residencia para los refugiados. 2 años para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea ecuatorial, Portugal, Sefardíes. Y 1 año para cónyuge de español y nietos o hijos de españoles de origen, entre otros.

¡¡¡ ATENCIÓN !!!

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573 comentarios:

  1. hola me llamo laura y queria hacerle una consulta, hoy fui al registro civil de las palmas y como se suponia me dijeron que tenia que tener un año de residencia legal para poder acceder a la nacionalidad. les cuento que soy del 78 (el mismo dia de la constitucion)y que mi papa es del 54 y es hijo de españoles, el saco en julio de 2006 la nacionalidad de origen(lo dice la partida de nac). mi papa ovbiamente no hizo el servicio militar. yo, segun ustedes y todos los demas foros y paginas en los que me meti , soy española de origen. les pregunto que tengo que hacer ya que hoy me di cuenta que lamentablemente dependo de funcionarios injustos o con demasiada mala fe ,ya que se noto que no querian darme la razon poniendome pegas a lo que decia. los felicito por la ayuda que nos dispensan y espero su respuesta

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  2. Laura,
    Lo primero sería verificar (y probar con el documento de la Cámara Electoral argentina) que tu abuelo nunca se nacionalizó argentino, o por lo menos que fue español hasta que tu padre fuera mayor de edad.
    Luego demostrar que tu padre no hizo servicio militar y por lo tanto siempre fue español.
    Sería bueno que el acta de tu padre en el consulado dijera "no perdió nunca la nacionalidad por estar sujeto al servicio militar en período activo)"

    De esa forma sería fácil que pudieras probar que naciste española y siempre lo has sido.

    Si puedes probarlo, entonces una carta el Juez Ebcargado del Registro Civil sería la mejor forma de presentarte.

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  3. Hola Javier,soy José079. Como me dijiste escribi al pueblo de mi bisabuelo para pedir el certificado literal de nacimiento,pero me mandaron el certificado negativo porque se quemaron los archivos delregistro civil. Que tengo que hacer ahora?
    Puede ser que tengo queconseguir la Fe de Bautismo de mi bisabuelo? y esas dos cosas juntas (certificado Negativo y Fe de Bautismo) es lo mismo que el certificado literal de nacimiento?
    Gracias y saludos, José.

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  4. José,
    Es así.
    Y luego podrás pedir el certificado de la cámara electoral para así saber si tu abuelo nació español.

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  5. Hola, me gustaría me aclaran una gran duda: si mi abuelo nació en 1842 español, mi padre hijo de ese español nació en 1883 en Argentina, mi abuelo murió como español en 1895, mi padre nacido en Argentina no hizo el servicio militar, y falleció en 1955 como argentino, ya que no lo inscribieron en el consulado, yo nací en 1944. Pregunta podré inscribir fuera de término a mi padre fallecido en el consulado de Buenos Aires? para yo poder acceder a la cuidadanía española cuando se implemente el reglamento ó la papelería que hay que presentar, ya que en artículos periodisticos leí que si hay salto generacional no tengo posibilidades a parte de que sean unicamente los refugiados de la guerra civil unicamente? Gracias por la posibilidad de comunicarme. Inés Balerdi

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  6. Inés,
    Si tu abuelo siempre fue español, podrás hacer el trámite a fin de año.
    Lo de inscribirlo antes supongo que sería posible para ganar tiempo.
    Supongo que tendrás su fe de bautismo y el certificado de no nacionalizado de la cámara electoral. Es posible que te pidan un certificado negativo del Regsitro Civil del pueblo en dónde nació por más que los registros civiles en España existen desde 1870.

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  7. Hola me llamo Angie mi abuelo fue hijo de un español que vino al peru a mediados de 1880, quisiera saber si tengo alguna opcion de obtener la nacionalidad española.

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  8. Angie, por el momento solo decirte que tu padre o madre (el nieto del español) puede optar a fin de año por la nacionalidad de origen segun la ley de memoria historica. si cuando el o ella la obtenga tu eres menor de edad, la respuesta es "SI". De lo contrario habra qe esperar a ver que dice el reglamento de esta ley. Y siempre tienes la opcion de conseguirla por residencia en españa.

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  9. Buenos Días, primero los felicito por el blog!!! Segundo, necesito saber si mi abuelo pudo haber perdido la nacionalidad española, El nació en España en 1911, vino a Argentina, se casó y tuvo un hijo (mi papá) en el 1944.
    Mi papá sería español de origen? cuando nació mi papá mi abuelo tenía 35 años. Lo que no tengo claro es si para la legislación vigente en el 1944 mi abuelo perdió o no la nacionalidad española.
    Aclaro que mi abuelo NUNCA se nacionalizó argentino... tenemos su pasaporte... el ya falleció.
    Pero para mi papá necesitaríamos saber si puede RECUPERAR la nacionalidad o la tiene que tramitar por OPCION??.
    Muchísimas Gracias!
    Santiago.

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  10. Santiago.
    Si tu abuelo siempre fue español, entonces tu padre nació español.
    Si tu padre hizo servicio militar, entonces ahora debe de recuperar su nacionalidad.
    Si no hizo servicio militar, entonces debe de inscribir su nacimiento, pues siempre ha sido español. En este caso, tú naciste español, pero si naciste luego del 9-1-82 y además tienes ahora más de 24 años, ya la perdiste.
    Si naciste antes del 9-1-82, entonces eres español ahora y debes inscribir tu nacimiento ahora.

    Si estás en Capital Federal, que pida cita en www.cgeonline.com.ar

    Te recomiendo leer http://joseluisperez.net/preguntassobrenacionalidadespaola.pdf

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  11. Estimado Javier,
    Muchas Gracias por tu pronta respuesta! Pero me sigue quedando la duda si mi abuelo pudo haber perdido la nacionalidad antes de que mi papá naciera en el 1944.
    Les consulto porque no tengo claro la legislación de ese momento, y me surge la duda entonces de que si mi papá nació como español de origen o no.
    Lo que si tengo claro es que mi abuelo NO se nacionalizó, pero lo que no sé es si pudo haber perdido su nacionalidad por otro motivo, según las leyes de esos años.
    Gracias de nuevo.
    Santiago.

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  12. Puedes leer el código civil vigente entre 1889 y 1954 en este mismo sitio.
    Si la Cámara Electoral certifica que tu abuelo paterno no se nacionalizó argentino, entonces tu padre nació español.
    Y lo del servicio militar ya te lo comenté más arriba.
    Suerte.

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  13. La unica forma de perdida de la nacionalidad de tu abuelo es que se hubiera nacionalizado argentino.
    Para demostrarlo te pediran el certificado de "no nacionalidad argentina"

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  14. Javier y Carlos:MUCHAS GRACIAS!!
    Ahora me quedó todo aclarado. Mi papá pedirá la cita para RECUPERAR su nacionalidad de origen, ya que la perdió por haber hecho el servicio militar en la Argentina a los 18 años (1962). Una vez que se obtenga la partida de nacimiento española con la aclaración de RECUPERACION de mi papá, y al no ser yo español ya que cuando nací (1969) mi padre ya la había perdido, yo podría en Diciembre 2008 pedir la nacionalidad por OPCION con el régimen especial de ORIGEN? La pido como hijo de español de origen o como nieto de emigrante?
    y la última pregunta abusando de vuestra amabilidad, es si , mi hijo que nació en Argentina en el 2004, la puede pedir? y si es asì en carácter de nieto de español de origen? (por mi papá)?. Es decir si se podrían pedir paralelamente la mía (hijo de español de origen y/o nieto de emigrante) y la de mi hijo (nieto de español de origen:segùn partida literal de recuperaciòn de mi papá).
    Les agradezco toda su agilidad y voluntad para ayudarnos.
    Santiago

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  15. Cudno seas español, Luego podrás lograr la nacionalidad para tu hijo menor de edad, por el art 20.1.a del codigo civil vigente.
    Pues él pasará a estar bajo la patria potestad de un español

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  16. Javier:
    Mi pedido en Dic 08 lo hago como hijo de español de origen o como nieto de emigrante?
    Qué es lo ideal?

    Segunda: mi hijo lo tendría que pedir despuès que yo,por que es menor de edad y no deberìan saltearse generaciones, verdad?

    Tercera y última: mi hermano menor que nació en 1973 (no nació español porque mi papá la perdió antes), falleció, pero tuvo 2 hijos en el 2004. Podrían solicitar la nacionalidad mis sobrinos, ya que el papá de ellos falleció? porque de ser así obviamente se estaría saltando una generación... pero igualmente mis sobrinos serían nietos de un español de origen (mi papá:luego de recuperar su nacionalidad de ORIGEN).
    Gracias de nuevo!
    Santiago

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  17. Tu opción en Diciembre la harás como hijo.
    Lo de los nietos no está reglamentado, pero todo indica que es para nietos de españoles que emigraron por la guerra y dictadura.

    Luego que tengas tu nacionalidad, podrás hacer que tu hijo opte. O mejor dicho optarás por el, pues él no tiene capacidad legal.

    Lo de tus sobrinos parece más que difícil. Ellos no son nietos de emigrante sino bisnietos.

    Y al haber fallecido tu hermano no podrá optar (es un proceso voluntario, optativo) y por lo tanto tus sobrinos no quedarán bajo la patria potestad de un español.

    Por el momento no se me ocurre otra cosa.

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  18. MIL GRACIAS!!! JAVIER!!
    Realmente el blog tiene merecidas todas mis FELICITACIONES.
    Hasta pronto, exitos.
    Santiago.

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  19. MI PREGUNTA ES QUE TENGO NOMBRE Y APELLIDO DE MI ABUELO Y NO SE SI FUE DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA ¿COMO HAGO PARA SABER SI NUMCA PERDIO LA NACIONALIDAD EN CASO DE HABER SIDO CIUDADANO ESPAÑOL??????????

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  20. Pilar
    Mi bisabuelo fue español, casado con una mexicana, mi abuela (hija) rechazó la nacionalidad española, cuento con el docto oficial donde la rechaza y su acta de nacimiento donde especifican que su padre es de nacionalidad española. Quisiera saber si puedo obtener la nacionalidad española?

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  21. hola soy nieto de españoles y mis padres fallecieron al igual que mis abuelos,se puede pedir de alguna manera la nacionalidad o la residencia española?

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  22. Javier,
    lee este documento

    http://joseluisperez.net/preguntassobrenacionalidadespaola.pdf

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  23. Pilar,
    Supongo que tu abuela rechazó la nacionalidad española ante algún organismo mexicano cuando necesitó su pasaporte mexicano.

    En principio tu abuela nació española en México, fue originariamente española y tu padre o madre podrán optar en Diciembre.

    En cuanto a ti, si eres mayor de edad, parece altamente improbable que puedas optar.

    En Septiembre se publicará la reglamentación

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  24. Hola,

    me llamo José.

    Presenté mi expediente de solicitud de nacionalidad en 2006 y revisando el estado de mi expediente en la página web del ministerio veo que la nacionalidad me ha sido concedida hace poco menos de un mes.

    He llamado al registro civil para saber los siguientes pasos. Pero sólo me dicen que tengo que esperar una notificación.

    ¿Podrían comentarme cual fue el procedimiento en casos anteriores? ¿Suele haber algún tipo de entrevista en el cual tenga que responder a algún tipo de cuestionario?

    Muchas gracias por vuestra ayuda

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  25. Hola Jose, felicidades.
    En un mes y poco desde la fecha de la concesion te llegara a la direccion que declaraste vivir la carta notificacion de que te ha sido concedida la nacionalidad.
    Con esa carta vas al Registro civil y te haran una cita para hacer el Juramento, luego tendras que esperar que tu nacimiento este inscripto, para ir a buscar los certificados para tramitar el DNI y pasaporte.
    Tomatelo con calma, todo ese proceso puede llevar varios meses mas.

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  26. Hola!

    Mi nombre es Magalí y soy de Argentina.

    Mi abuelo nació en el año 1913 y nunca se nacionalizó argentino.

    Mi padre nació en 1952 y no realizó el servicio militar.

    Yo nací el 30/06/1985. En Argentina uno se emancipa a los 21 años de edad.

    La duda que tengo es la siguiente: si mi padre nació español y nunca perdió la nacionalidad entonces yo nací española también. Si me emancipé al cumplir 21 años en 2006, tengo tiempo hasta el 2009 para presentarme a firmar la conservación de la nacionalidad española?

    En caso que sea asi, es necesario que previamente mi padre inscriba su nacimiento?

    Muchas gracias por todo y felicitaciones por el blog.

    Saludos, Magali

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  27. Magalí:
    Aparentemente los consulados en Argentina usan el criterio que un español de nacimiento - como es tu caso aparentemente - se emancipa a los 18 años y solamente tiene hasta los 21 para presentarse al consulado.

    De cualquier forma podrás optar en Diciembre como hija de español.

    Sugiero que tu padre haga su trámite. Le anotarán almargen de su acta que nunca perdió la nacionalidad por estar sujeto al servicio militar activo.
    Si tienes hermanos nacidos antes del 9-1-85 son españoles ahora, y lo mismo quienes sean menores de 21.

    www.cgeonline.com.ar

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  28. Estimados Javier y Carlos:
    Antes que todo, los super FELICITO POR EL BLOG.
    Mi consulta se debe a que mi abuelo nació en Uruguay,pero de madre soltera ESPAÑOLA, y de Padre desconocido. Entiendo que nació español de ORIGEN, ya que su madre SOLTERA era española. Cómo puede mi madre (que nació sin ser española) pedir la OPCION como HIJA de ESPAÑOL DE ORIGEN, si mi abuelo ya falleció?
    Agradezco mucho su atenta respuesta.
    Roxana.

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  29. Debería de dirigirse por carta al cónsul, en Diciembre, explicando la situación y no creo que tenga problemas.

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  30. Hola Javier! Muchas gracias por la respuesta.

    La duda que me queda es si al hacer el trámite mi padre pasa a ser español de origen, con lo cual a partir de Dicimebre yo podria hacer directamente el tramite sin que el tenga q pasarse de opcion a origen.

    Muchas gracias, saludos

    Magali

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  31. Magali:
    Tu padre ya es español de origen, solamente le falta inscribir su nacimiento.Y eso te facilitará TU trámite en Diciembre

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  32. Hola Javier:
    Consulto: Antes de Diciembre, puede mi madre hacer algo, para ir ganando tiempo?
    O si o si debe esperar a DICIEMBRE?
    Con este blog nos enteramos de las diferencias entre ORIGEN, OPCION, etc... y que mi abuelo SI FUE español sin saberlo.
    Gracias de nuevo,
    ROXANA

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  33. Roxana,
    Simplemente puede ir consiguiendo las actas literales de nacimiento de la madre de tu abuelo, la de nacimiento de tu abuelo y su esposa, asi como la de matrimonio.
    Y quizas sería necesario probar con el documento de la Corte Electoral que esa española emigrante no se nacionalizó uruguaya.

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  34. Hola, me gustaría me aclaren una duda: Por parte de mi madre su abuelo nació en 1888 español de origen, su padre hijo de ese español nació en 1920 en Perù, tanto padre y abuelo ya fallecidos, Pregunta se podra inscribir fuera de término a mi madre en el consulado de perù, para poder acceder a la cuidadanía española cuando se implemente el reglamento. por siacaso mi abuelo ( el padre de mi mami) no fue registrado ante el consulado su nacionalidad española.
    saludos roxana camacho

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  35. Roxana: Si el abuelo de tu madre era español u seguía siéndolo para cuando nació su hijo en Perú, entonces ese hijo, o sea el padre de tu madre, nació español en Perú.
    Tu madre podrá optar cuando entre en vigor la ley de memoria histórica, ley 57/2007, como hija de un español de origen.
    Es altamente improbable que tú puedas optar luego, si eres mayor de edad.

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  36. muy buenas , mi abuelo materno era de nacionalidad marroqui , tiene a dos hijos todavea en marruecos , un varon de 18 años , y a mi madre de 37 años , consiguio la nacionalidad española por residencia en españa , quiero saber si sus dos hijos tienen derecho a obtener la nacionalidad española por sus padre ? y yo que soy su nieto y tengo residencia en españa tengo alguna opurtunidad ? y gracias espro una respuesta

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  37. Sr, anonimo el hijo de 18 años podria octar por estar bajo su patria potestad. Su mama ya no puede, y usted solo debera esperar tener el tiempo de residencia requerido en su caso para solicitar la nacionalidad.

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  38. Creo que en Marruecos han bajado la edad de mayoría de edad a 18 por lo cual el de 18 ya es mayor de edad actualmente

    http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=indilex&id=2005/15110&txtlen=1000

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  39. soy yo otra vez , y porke en algunas paginas informativas sobre la nacionalidad española , pone que los hijos pueden obtener la nacionalidad española por sus padre sin limite de edad ? y los nietos tambien basta con un año de residencia en territorio español pueden optar la nacionalidad española por sus abuelos , porfavor respondenme

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  40. en esta misma pagina (preguntas frecuentes) hay un documento PDF que deberias leer

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  41. Hola Carlos, primeramente felicidades por el blog!!! Es increíble la información que has facilitado a todo mundo, muchas gracias! Te quería hacer una pregunta... bueno más bien una consulta para ver si entendí todo correctamente. Mi bisabuelo era español de origen y tenemos su fe de bautizo y mi abuelo nació español de origen en México. Tuvo que renunciar a su nacionalidad en 1965 para obtener el pasaporte mexicano, pero mi madre nació en 1951, por lo tanto y por lo que entiendo, ella también es española de origen pero tendría que reclamarla en el consulado. Para hacerlo tenemos el acta de nacimiento de mi abuelo que dice que es hijo de español.
    ¿Entonces es también necesario algún documento que compruebe la fecha en la que renunció a su nacionalidad y que esa fecha sea posterior al nacimiento de mi madre? De ser asi, significa que ella también lo es. El trámite a seguir entonces cuál sería? Presentarse en el consulado con la documentación y explicar la situación o una carta al cónsul?

    Y por último, ¿si mi madre adquiere la nacionalidad eso significaría que mi hermano y yo podríamos optar por la misma pero no de origen?

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  42. JP: creo que sería bueno que comentaras cuando nació tu abuelo.
    Y si nació luego de 8/1933, si cumplió servicio militar en México.
    Dices que tu abuelo renunció a su nacionalidad español para obtener el pasaporte mexicano, pero ese trámite me imagino fue hecho ante autoridades mexicanas y no tiene valor para España.
    Se trata de saber si tu abuelo fue español hasta los 21 o 23 años, o si siguió siéndolo para cuando nació su hija, o sea tu madre.

    Si tu madre hubiera nacido española, entonces tu podrías optar por la LMH.

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  43. hola muchas gracias por la rápida respuesta :D jejeje mi abuelo nació en 1925.

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  44. En principio tu abuelo dejó de ser español en 1946.
    Salvo que luego de 1946 haya concurrido al consulado y haya tenido pasaporte español, siendo mayor de edad.

    En principio tu madre no nació española, pero podrá optar en diciembre, por la LMH.

    Parece difícil que tú puedas optar, por ser bisnieto de un emigrante, y tampoco parece que seas hijo de una persona española de nacimiento

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  45. Hola primero les agradezco por la buena informacion que proporcionan. Me ha ayudado aunque sigo con 2 importantes dudas.

    1)Mi padre es argentino nacido en argentina en 1946, no realizo servicio militar. Su padre fue español (nac 1917), que emigro a Argentina ante la dictadura de Franco. Nunca se nacionalizo ni votó. Tenemos todos los papeles incluyendo los de camara electoral.
    Mi padre puede entonces optar por la ciudadania Española?

    2)Con estos antecedentes, yo, de 30 años, argentino y (ojala a mi padre le salga) hijo de español por (¿opcion?), puedo aplicar para la ciudadania española (sin residencia?). yo tampoco servi en el ejercito ya que Menem dio de baja la conscripcion un año antes.

    Tenemos todos los papeles, solo que las leyes se prestan a confusion. MUCHAS gracias por la ayuda!

    Cristian

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  46. Cristian: por lo visto no has leído el documento pdf cuyo vínculo figura abajo del post en esta misma página. Si lo hubieras hecho sabrías que tu padre nació español, y que en caso de haber estado EXCPETUADO del servicio militar argentina, sigue siendo español al dia de hoy.
    Y por lo tanto también naciste español y sigues siéndolo, en tu caso sin importar tu situación militar ni Menem.
    www.cgeonline.com.ar

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  47. De nuevo yo, perdon olvide las fechas
    mi abuelo nace en Barcelona en 7FEB1917
    Mi padre en bsas en 1ENE1946
    yo en bsas en 7MAR1978

    de nuevo gracias!
    cristian

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  48. Hola buenas tardes, solo tengo una pregunta y es la siguiente:
    soy ciudadano espanol y vivo actualmente en USA, si me hago ciudadano americano perderia la espanola. Gracias

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  49. lee el documento que figura al final del post

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  50. y lee el artículo 24 del Cc vigente

    Artículo 24
    1. Pierden la nacionalidad española los emancipados que, residiendo habitualmente en el extranjero, adquieran voluntariamente otra nacionalidad o utilicen exclusivamente la nacionalidad extranjera que tuvieran atribuida antes de la emancipación La pérdida se producirá una vez que transcurran tres años a contar, respectivamente, desde la adquisición de la nacionalidad extranjera o desde la emancipación.

    No obstante, los interesados podrán evitar la pérdida si dentro del plazo indicado declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española al encargado del Registro Civil.

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  51. hola soy Maria,tengo una pregunta y es esta ,siendo hija de padre Español nacido en Marruecos e nieta de abuelos Españoles nacidos en España queria saber que debo hacer para poder obtener la nacionalidad espanola y gracias por todo.

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  52. Todo depende de cuando haya nacido tu padre, de cuando haya perdido la nacionalidad española, seguramente al cumplir 21 años, de cuando hayas nacido tú, etc.
    Quizás hasta hayas nacido española.
    De no ser así, y si es seguro que tu padre nació español, entonces podrás optar luego del 27-12-2008 por la ley 52/2007

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  53. Hola de nuevo!soy Maria y gracias por la respuesta.Mi padre nunca perdio la nacionalidad Española,solo que yo no la pedí antes de los 20 y no fui registrada en en Consulado pero lo hizo mi padre en el registro civil del país en dónde yo nací.

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  54. Si es seguro que tu padre siempre fue y sigue siendo español, entonces tú naciste española, eres una española de origen, española de nacimiento.

    Ahora, como española, a los efectos de la nacionalidad española, fuiste menor de edad hasta los 18 años (estoy suponiendo que naciste luego de 1960).
    Ahora bien, lo más probable es que luego de esos 18 años de edad tuvieras un plazo para presentarte al consulado o registro civil español para conservar la nacionalidad y obtener tu acta de nacimiento y pasaporte español.
    Si no lo hiciste, en un plazo de 3 años luego de los 18, has perdido la nacionalidad.

    Si has perdido la nacionalidad por esta causa, entonces puedes recuperarla viviendo LEGALMENTE en España.

    Y si no, podrás optar luego del 27-12-2008, por ser hija de un español de origen, por la LMH.

    Incluso es posible que puedas optar ahora, por el código civil, pero solamente si hace menos de 2 años que dejaste de ser menor según la ley marroquí.

    No sabiendo tu fecha de nacimiento, es dificil saber tu situacion.

    También sería bueno que comentaras cómo es que tu padre siempre ha sido español.

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  55. Hola!De nuevo Maria.Gacias "anónimo" por aclaraciones:.)si ha de dar fechas pues:yo naci en 1979, ambos abuelos tenian la nacionalidad Española por ser hijos de nacionales nacidos en el pais...Mi abuela nacio en 1922 en Càdiz y mi abuelo en 1910 en Tanger...Mi padre nacio en Mayo del 54 en Marruecos(Casablanca)y obtuvo la exención del servicio militar por residir en el extranjero,hasta hoy nunca perdio la nacionalidad ni adquirio otra que no sea la Española...Como pudira yo optar a ella,esperando la nueva ley o harà otro modo?
    Muchas gracias.

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  56. María: Creo que debes concurrir al consulado de España en Marruecos y pedir copia del ACTA LITERAL DE NACIMIENTO española de tu padre.
    Allí al margen dirá si perdió la nacionalidad española en algún momento y si la obtuvo por nacer de padre español o por otra vía.

    En caso que hayas nacido española por nacer de padre español, como nunca concurriste al consulado has perdido la nacionalidad el dia de tu cumpleaños 21.

    Ahora para recuperar deberías de residir legalmente en España.

    La única forma para que vuelvas a tener nacionalidad española sin vivir en España es esperar al 27 de diciembre y optar por la ley de memoria histórica, si se comprueba que tu padre nació español, según su acta de nacimiento española.

    Entendí que tu padre es español, con pasaporte español y no tiene nacionalidad marroquí ni participa en elecciones/comicios en Marruecos. ¿Es un extranjero que vive en Marruecos?

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  57. De nuevo Maria :.)Bueno,si mi padre es Español,reside pero no participa a las elecciones/comicios en Marruecos porque vota para las elecciones Españolas aunque esté casado con una Marroquí.

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  58. Bien, de cualquier modo pide copia del acta literal de nacimiento de tu padre en el consulado.
    La precisarás para optar luego del 27-12-2008.
    Además consigue tu propia acta de nacimiento, la de tu madre, y la de matrimonio de tus padres

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  59. Re-hola,soy Maria:.)Pues muchissimas gracias a "Anónimo" y a Javier por las informacionnes,tomo buena nota y esperare que llegue Diciembre :.)

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  60. Hola! soy Maria,de nuevo :.) Perdoneme por tanto pregunteo pero tengo una duda:Mi hermanita va a cumplir los 21 en Febrero del año que viene...Creiamos que el plazo era a los 20...Entonces puede todavia optar? Gracias por su respuesta :.)

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  61. No es OPTAR el término, pues no es un trámite de OPCION.
    Si nació de padre español, entonces nació español y debe de solicitar la INSCRIPCION DE SU NACIMIENTO antes de cumplir 21.

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  62. Además de inscribir su nacimiento, debe de firmar un documento de conservación, y esa conservación se anotará al margen de su acta de nacimiento.
    Si no se presenta antes de cumplir 21 a inscribir y firmar la conservación, perderá la nacionalidad.
    Lee con cuidado esto: http://nacionalidades.blogspot.com/2008/05/nuestros-derechos-ante-la.html

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  63. hola!de nuevo Maria,muchas gracias por la informacíon,me serà muy ùtil.

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  64. Hola a todos mi edad es de 75 años. Mi abuelo nacido en España vino a Cuba y se caso, donde nació mi padre y luego yo. Aquí hizo su vida y también falleció, mi papá tambien es fallecído, solo quedo yo. Y quiero saber tengo derecho a solicitar la nacionalidad española.

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  65. Habría que determinar si tu abuelo seguía siendo español para cuando nació tu padre.
    Dado que por el tratado de paz entre USA y Cuba muchos españoles dejaron de serlo y pasaron a ser cubanos.
    Si consigues demostrar que tu abuelo no era cubano para cuando nació tu padre, entonces tu padre nació español, y podrás optar luego del 27 de diciembre como hijo de alguien que nació español en Cuba.
    Si tu padre no nació español por nacer de padre cubano, entonces parece más difícil, pero depende la reglamentación d ela ley que se publicará en octubre

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  66. Para demorstrar que mi abuelo aun era español para cuando consevio a mi padre. Eso donde esta registrado? En la embajada o el consulado de españa en mi pais? Dice alguna relació en esa fecha de los españoles que se hicieron ciudadanos cubanos en ese momento? Ellos te dan alguna constancia?
    Con eso seria suficiente para demostrarlo?

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  67. En Cuba, creo que es Inmigración y Extranjería quien emite un documento que dice que tal extranjero se nacionalizó cubano en tal fecha, o no figura que se haya nacionalizado cubano.

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  68. Hola
    Mi consulta es la siguiente
    Mi madre fue hija de Español que emigro a Colombia. Ella falleció pero nunca fue al consulado a tomar su nacionalidad española. Mis tíos y nietos menores de 18 si o hicieron. Que derecho tengo ya con la nueva ley? es verdad que pierdo el derecho al haberse roto la cadena de nacionalidad? En caso de que si tenga derecho que pasa con mis hijos mayores de edad?

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  69. Hola, mi bisabuelo era español nacido en asturias y se fue a cuba y alli nacio mi abuelo, como puedo inscribir a mi abuelo cubano como español de origen aqui en madrid? a que lugar debo ir y cuanto tarda? y saber si puedo optar a un empleo amparada por el atriuclo 40 d ela L.O.4/2000?

    charo

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  70. Hola, me llamo Eduardo y quería saber como puedo encontrar la partida de nacimiento de mi abuelo español si sólo tengo los datos exactos de su nombre y el de sus padres, y dos posibles fechas de nacimiento. Pero lamentablemente sin saber el lugar en el que ha nacido. La verdad es que hago mi consulta por aquí porque un primo mio me ha dicho que la ha conseguido pero quien le ha realizado la búsqueda le pide 400 euros, lo cual me parece sumamente excesivo. Es por eso que quisiera saber si realmente es posible encontrar la partida desconociendo el lugar de nacimiento, si el costo de dicho trámite es tan elevado y, en caso de ser posible hacerlo, cuanto es el tiempo que demora. Agradezco anticipadamente vuestras respuestas, disculpándome por lo extensa de mi pregunta.

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  71. hola, me llamo gonzalo tengo 16 años y soy de argentina.
    mis bisabuelos(ambos) eran españoles nacidos alla, mi abuela posee la ciudadania española, pero mi padre no, tengo yo la posivilidad de hacerme de la doble ciudadania o en su defecto de la doble nacionalidad?
    en caso negativo, si mi para se hisiese la doble ciudadania podria yo
    tramitarla luego.
    desde ya muchisimas gracias

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  72. Gonzalo: debes de revisar el acta de nacimiento española de tu abuela, que le dieron en el consulado. Allí dirá si recúperó su nacionalidad. Si no la tiene, se puede pedir en el consulado.
    De ser así, tu padre podrá optar luego del 27 de diciembre. Incluso si tu padre vive en Capital Federal, ya puede pedir cita en www.cgeonline.com.ar para febrero.
    Luego que tu padre opte, podrás optar por ser menor de edad bajola patria potestad de un español

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  73. Hola Carlos, conseguí la Partida literal de mi abuela española fallecida (es suficiente porque mi abuelo también era español pero su partida no aparece por el momento). Que otra documentación debo preparar para iniciar el trámite en Diciembre en Argentina?? La idea es nacionalizar a mi padre primero que hizo el Servicio militar y es casado y en el mismo acto presentar todos los papeles para nacionalizarme yo y mis hermanos (todos casados).Muy bueno el blog!!! Muchas gracias por tu ayuda...

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  74. Alejandra: para que tu padre haya nacido español y así tú puedas optar en diciembre, es necesario hacer el trámite de tu padre con el acta de nacimiento de tu abuelo, pues tu abuela no le habría transmitido la nacionalidad, dado que las mujeres no transmitían la nacionalidad.
    Si tu padre usa solamente los papeles de tu abuela, tu padre hará un trámite de opción, y entonces no será un español de origen, condición que parece por ahora fundamental para asegurarte que puedas luego optar en diciembre.

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  75. hola, necesitaria que me contesten por favor mi siguiente inquietud,
    mi abuela no esta segura si es nacionalisada o si es ciudadana española, yo deceo nacionalisarme y para eso antes debo nacionalisar a mi papa, pero como saber si mi abuela es nacionalisada o ciudadana? influye eso en el tramite o es indistinto?, ella posee el pasaporte y en el la nacionalidad dice que es española (ella cree tener la ciudadania), aparte de esto tiene su partida literal, hay manera de saber con estos documentos que tramite hiso?
    por otra parte, renovar el pasaporte es gratuito o se paga? y nacionalisarse?.
    muchisimas gracias por todo, espero no molestar, su blog esta buenisimo, ayudan a muchos de nosotros que queremos simplemente volver a nuestras raices y trabajar alli

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  76. Muchas gracias Javier, por tus consejos, desearía si es posible un modelo de formulario ó carta para presentar en el consulado Español de Buenos Aires para inscribir a mi padre fallecido como hijo de español también fallecido. Gracias nuevamente

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  77. Inés,
    Creo que sería mejor esperar por la reglamentación de la ley. No falta demasiado para que se publique.
    Saludos.

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  78. Agradezco mucho se pudieron informarme a respeto
    mi abuelo nació en el Brazil en 1909, hijo de padres espanholes.
    sin embargo desconocemos su historia. Sabemos que él volvió con los padres a España y allá vivió por muchos años hasta que conoció a mi abuela en Madrid.
    Ellos se casaron en España en 1932, cuando todavía mi abuelo ostentaba la nacionalidad española por ser hijos de españoles.
    Sin embargo, llegando a Brasil en 1933 en Noviembre expiró el plazo para que él compareciese a un consulado para solicitar mantener la nacionalidad española. Y así, mi abuela perdió la nacionalidad de ella y así sus hijos que nacieron tras ese año quedando apatrida hasta que quedó viuda.
    En 1984 recuperé su nacionalidad en el consulado de España en Sao Paulo y ella falleció dos años después. Mi madre Optó por la nacionalidad por ser hija de una española de origen con nacionalidad recuperada en 2008, Abril de este año. Pero, ando desanimada por acompañar las noticias de la Disposición Adicional 7 de la Ley de memoria historica, pues todavía no hay definición a respeto de los nietos de mujeres españolas.
    Sería de extrema importancia si yo pudiese comprobar que mi abuelo, hijo de españoles de origen nacido en Brasil, hubiese vivido en España en la calidad de Español, pues así mucho me facilitaría en los trámites por mi ciudadanía española, lo que es muy importante para mí.
    Agradecería eternamente si me pudiesen orientar sobre cuál camino seguir en búsqueda de esas pruebas.
    También, me gustaría saber se necesito inscribir su nacimiento en el consulado español aquí de Brasil, para registrar que él nació Español, pero que, desgraciadamente en aquellas épocas turbulentas antes de la guerra civil, perdió la oportunidad de confirmar su condición de español junto a los consulados en Brasil.
    Muchas gracias a todos que pudieren ayudarme en esta jornada.
    Cristine

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  79. Cristine: no se me ocurre como ayudarte. Tu abuela te confirmó que tu abuelo nunca fue español siendo mayor de edad???

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  80. Lo que puedo decir la respeto de mi abuelo es que él vivió parte de su vida en España donde conoció a mi abuela, se casando con ella. Él no hablaba portugues, pero sí el castellano, lo que me hace creer que él fue criado allá. Sé que su familia venía a paseo a Brasil y en una de esas ocasiones él nació y fue registrado en Brasil. Desgraciadamente, ellos se separaron tras algún tiempo, dejando mi abuela con los hijos pequeños y sin mismo nacionalidad ella enfrentó con bravura su jornada mientras vivió. Suyo ultimo deseo todavía en vida fue a recobrar su nombre y así yo conseguid junto al consulado en 1984.
    Sé que él completaba 21 años el 04/11/1930 y tendría dos años para comparecer a un consulado. Pero cuando expiró ese plazo él estaba en Brasil.
    RARO que al casarse él todavía ostentaba la nacionalidad española por ser hijo de españoles, pero en la certificación de boda en Madrid él fue considerado brasileño, y así mi abuela conforme constó en el pasaporte brasileño de él.
    Estoy seguro que él estudió en España y vivió allá hasta cuando vinieron en 1933, pero no sé como buscar esa prueba para confirmar que él no perdió su nacionalidad.
    Si así yo consiguiese, mi madre podría "Recuperar" la nacionalidad española y no "Optar" como hizo en Abril de este año. Mi madre está viuda ahora. Yo, como nieta estoy en esa angustia de creer que van a incluir los nietos de mujeres inmigrantes y no cometer un acto más de discriminación contra las mujeres.
    Agradecería mucho la atención y lo muy importante favor de indicar por cuál camino yo debería seguir, pues sólo lo que quiero es tener el nombre de mi amada abuela. Gratas

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  81. hola, necesitaria que me contesten por favor mi siguiente inquietud,
    mi abuela no esta segura si es nacionalisada o si es ciudadana española, yo deceo nacionalisarme y para eso antes debo nacionalisar a mi papa, pero como saber si mi abuela es nacionalisada o ciudadana? influye eso en el tramite o es indistinto?, ella posee el pasaporte y en el la nacionalidad dice que es española (ella cree tener la ciudadania), aparte de esto tiene su partida literal, hay manera de saber con estos documentos que tramite hiso?
    por otra parte, renovar el pasaporte es gratuito o se paga? y nacionalisarse?.
    muchisimas gracias por todo, espero no molestar, su blog esta buenisimo, ayudan a muchos de nosotros que queremos simplemente volver a nuestras raices y trabajar alli

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  82. Cristine: no se que sugerencia hacerte. Si se casó en España y en su acta de matrimonio figura como brasilero, parece difícil que haya sido español.
    Has intentado preguntar en el consulado de España si allí figura un acta de nacimiento de el.
    Y en el registro civil central?

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  83. Anónimo: Si tu abuela era hija de un hombre español nacido en España y ese hombre no adquirió otra nacionalidad hasta luego de nacer tu abuela, entonces tu abuela nació española y tu padre podrá optar por la nueva ley.
    Sin las fechas, es dificil decirte mas.
    Su acta de nacimiento española obtenida en el consulado debe decir si optó o recuperó su nacionalidad de nacimiento.

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  84. Cristine: en esa época los españoles se emancipaban a los 23 años.
    Pero supongo que si se casaban antes, se consideraban emancipados al casarse

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  85. disculpa, soy el del ultimo post, te agradesco, pero tengo una ultima pregunta, en el caso de que mi abuela sea española de origen, entonces yo tengo posivilidad de nacionalisarme luego de mi padre?

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  86. hola de nuevo,soy Maria.he buscado yo nací española y padre es todavia español,queria preguntar cual documentos debia presentar para solicitar la nacionalidad española

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  87. María: la lista de los documentos te la darán en el consulado. No creo que puedas optar hasta el 27 de diciembre, siempre que tu padre haya nacido español.

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  88. Hola, agradeceria enormemente que respondan a mi inquietud, yo tengo 16 años, mi papa, que es ñieto de españoles, adquirira la ciudadania con esta nueva ley, si yo cuando el consigue la ciudadania aun estoy bajo su patria potestad puedo reclamar la ciudadania tambien?, en caso afirmativo, a que edad pierdo la patria potestad, a los 18 o a los 21 años?. desde ya muchisimas gracias

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  89. En casi todos los países a los 18.
    En Argentina a los 21

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  90. Soy Consuelo, mi caso es el siguiente:

    Mi abuelo:
     Nació 30 de abril de 1921 en Corgo, Lugo, España.
     Lo trajeron a Cuba con 2 años de edad y en 1947 viajó a Estados Unidos.
     Falleció en el año 1992 sindo ciudadano español.

    Mi padre:
     Nació en Estados Unidos en 1947.
     Lo trajeron a Cuba con 2 años de edad y a partir de esa fecha ha vivido en Cuba
     En 1969 mi padre se hizo ciudadano cubano.
     Recientemente se presentó en el Consulado de España en Cuba para el trámite de recuperación de la nacionalidad española. Para ello debe entregar, además de otros documentos, su certificado literal de nacimiento. Este documento no se expide en Estados Unidos e incluso el Consulado de España en Estados Unidos no lo solicita para los nacidos en ese territorio, el que solicita es el Department of Health Vital Records Certification of Birth. A él le explican que tiene derecho a la nacionalidad pero que queda pendiente oficializar su nacimiento por el certificado literal de su nacimiento.

    Dudas:
     ¿Qué debemos hacer en este caso si al parecer el Consulado de España en Cuba no está bien informado de los documentos a presentar por un nacido en Estados Unidos?
     Al ser mi padre español de origen, si nací en el 1972 ¿tendría derecho a la nacionalidad española de origen?
     Como pudiéramos conseguir el acta de nacimiento literal en eua? Existe allí?

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  91. Consuelo: deberán de explicarle al cónsul de España en Cuba que esa acta de nacimiento en USA se llama de otra forma y que se ponga en contacto con el consulado de España que corresponda en USA y le pregunte.

    En cuanto a tu nacionalidad, la forma de que hubieras nacido española sería demostrar que tu abuelo nunca fue ciudadano americano ni cubano, o por lo menos que no lo fue hasta 1970, para cuando tu padre ya era mayor de 21.
    Y luego probar que tu padre no hizo servicio militar ni estadounidense ni cubano.
    Solamente así habrías nacido española y lo seguirías siendo.

    De no haber nacido española, podrías optar casi seguramente en diciembre por la nueva ley 52/2007 (ley de memoria histórica)

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  92. Muchas gracias anonimo, hemos escrito directo al consulado de espana en new york, pero no hemos obtenido respuesta, haremos lo que propones, gracias nuevamente

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  93. Hola, me llamo edgardo, soy argentino y tengo 17 años, decearia hacerles la siguiente pregunta, estoy enterado de que ya se sanciono la ley de la memoria, por ende quisiera saber si estoy en condiciones de optar por la nacionalidad, les cuento mi parentesco, mis abuelos son españoles y mi abuela argentina, pero posee la ciudadania española,por ende, si no me equivoco ahora mi papa esta en condiciones de optar por la ciudadania el tambien, lo que quiero saber yo es si al ser yo menor de edad paso a ser tambien español ya que me encuentro bajo la patria potestad de mi papa, agradeceria infinitamente su ayuda. muchisismas gracias

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  94. Edgardo: Tu padre puede ahora optar o recuperar (lo que le corresponda) y luego puedes hacerlo tú.
    Es posible que hayas nacido español también, dependiendo de las fechas de nacimiento de tu padre, tuya, y sobre todo de si tu abuelo paterno se nacionalizó argentino y en qué fecha.
    Sugiero descargues el documento en ensta misma página y que tu padre pida cita para iniciar su trámite.
    Si viven en Buenos Aires. www.cgeonline.com.ar

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  95. Hola, tengo una duda ahora que ya se sabe la resolución de la Ley de Memoria Histórica. Mi abuelo emigró de España varios años antes de la guerra civil y es español de origen.

    Mi padre nació en México (1945) y hace unos meses obtuvo la nacionalidad español de origen (la tramitamos en espera de la nueva ley).

    En diciembre me será posible obtener la nacionaliad a pesar de que no aplique en nuestro caso la Ley de Memoria Histórica? Nací en 1982.

    De ser así, puedo acudir al consulado a partir del 1ero de diciembre?

    Gracias de antemano!

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  96. Estefanía: descarga el documento en este misma página y léelo

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  97. Estefanía: descarga el documento en este misma página y léelo

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  98. Gracias por su respuesta tan rápida. Ya lo leí y me quedó mucho más claro todo. No sabía que la LMH incluía a los padres de origen.

    Saludos,
    Estefanía.

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  99. hola, soy yo de nuevo, mi duda es la siguiente, mi bisabuelo vino a la argentina antes del franquismo y la guerra civil, aun asi tengo posibilidades de tramitar? gracias

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  100. Edgardo: en tu mensaje anterior dijiste que tus abuelos eran españoles.
    Ahora dices que tu bisabuelo vino a la Argentina antes del franquismo.
    En donde nació tu abuelo paterno??

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  101. disculpa, quise decir mis bisabuelos, aun asi mi abuela es española por ser hija, ella tiene la ciudadania, no asi mi papa, quien tiene pensado adquirirla ahora, pero no estoy seguro de esto ya que mis bisabuelos vinieron antes de la guerra civil, disculpa la confusion

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  102. Edgardo: debes de ver el acta de nacimiento española de tu abuela. Si dice que recuperó, tu padre podrá optar. Y si eres menor de edad, es seguro qe podrás optar luego.

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  103. HOLA SOY MARISOL: TE ESCRIBO PORQUE MI DUDA ES LA SGTE.MI BISABUELO LLEGO A CHILE EN 1889 NO SE NACIONALIZO CHILENO.
    NACIO MI ABUELO COMO ESPAÑOL DE ORIGEN EN 1905 Y FALLECIO EN 1982
    MI PADRE NACE EN 1928 ES ESPAÑOL DE ORIGEN ??? FALLECIO EN 1997 AHORA EN EL CONSULADO ESPAÑOL EN CHILE NO SE ENCUENTRASN REGISTROS DE ELLOS TENIENDO YO LA CARTA DE CIUDADANIA DEL BISABUELO NINGUN OTRO DOCUMENTO NI DEL ABUELO NI DE MI PADRE.- ELLOS SE PUEDEN INSCRIBIR DESPUES DE MUERTOS POR ESTAS CIRCUSTANCIA DE NO ESTAR SUS REGISTROS EN EL CONSULADO.
    PORQUE SI ES ASI YO PIENSO QUE NO PODRIA YO ACCEDER A LA NACIONALIDAD Y NO ES MI RESPONSABILIDAD QUE EN EL CONSULADO LOS HAYA PERDIDO.-
    AHORA YO NACI EN 1957, MI MAMA DICE QUE EL PAPA HABRIA INGRESADO AL SERVICIO MILITAR PERO AL MES FUE DADO DE BAJA, SI ES ASI YO LA PODRIA PEDIR LA NACIONALIDAD POR PARTE DE ABUELO ESPAÑOL DE ORIGEN TE AGRADECERIA TU GUIA A MIS INTERROGANTES DE ANTEMANOS GRACIAS
    MARISOL

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  104. Te hago una consulta. Mi padre, ya fallecido, sacó en su momento la nacionalidad española ya que sus padres (mis abuelos) eran españoles de origen nacidos en españa. Luego, yo y mi hermano sacamos nuestras nacionalidades españolas (yo, como era menor, tuve que rectificar que queria conservarla luego de los 18 años). Además, en mi partida de nacimiento española dice en el margen "el padre no perdió nunca la nacionalidad por estar sujeto al servicio militar en período activo". Pero no tiene ninguna otra aclaración sobre si es recuperada (de origen) o por opción.
    Y tampoco tengo en mi poder la partida de mi padre para fijarme si el era español de origen (la debería solicitar al consulado en algun momento, pero es demasiado solo para fijarme si tiene dicha inscripción..)

    Entonces, dices que soy español de origen o por opción?

    Gracias, Gonzalo.

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  105. Como tu padre nunca perdió la nacionalidad por estar sujeto al servicio militar, tú naciste español y lo sigues siendo.
    El origen de una persona es el nacimiento (o la concepción).
    Al nacer de padre español, naciste español. Eres español de origen.

    Obviamente naciste en Argentina pues es el único país en el cual el consulado aplica correctamente la ley española

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  106. hola,de nuevo maria.queria preguntar cual documentos debo tener para solicitar la nacionalidad española,soy hija de un español que nunca perdio su nacionalidad,es que cuando voy al consulado esta llenito de personas por los visados.estoy en Maruecos y no vivo en una ciudad donde hay consulado español,gracias por todo.

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  107. Se supone que con el acta de nacimiento de tu padre, en donde consta que tu padre nació de padre español, y tu propia acta de nacimiento marroquí, podrás optar luego del 27 de diciembre.
    Lee el post AHORA SI LA INSTRUCCION

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  108. hola .. soy bisnieto de española
    mi abuela hija de madre española y padre mexicano entiendo que es española de origen ....verdad? entonces mi madre es hija de española de origen puesto que por ser la linea por el lado materno nunca perdieron la nacionalidad...o si ? en este caso puedo yo acceder a al nacionalidad?

    vicente varo, queretaro ,mexico..
    gracias!!

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  109. Si tu abuela nació de padre mexicano entonces nació mexicana.
    Si tu abuela vive, podría optar por ser hija de una española nacida en España, pero nada más.
    La única posibilidad que tu madre pudiera optar es que tu bisabuela haya salido de España luego del julio de 1936.

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  110. Felicito al blog. Soy Andrés de México y pregunto Mis tataraabuelos fueron españoles nacidos en España él en 1861 y ella en 1884,de ella tengo su certificado literal de nacimiento, en el acta de naciomiento de mi bisabuela que ya falleció aparece que es hija de españoles que conservan la nacionalidad española. ¿Podemos mi abuela, mi madre y yo obtener la nacionalidad española una vez que cada uno haya obtenido la nacionalidad, o nada más mi abuela que sería nieta de españoles después del 27 de diciembre del 2008? Yo nací en 1979 en México, ojalá alguien me pueda ayudar.
    Andrés.

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  111. Si consigues el literal de tu tatarabuelo, y luego el certificado que demuestre que no se nacionalizó mexicano hasta luego de nacer tu bisabuela, entonces tu bisabuela nació española, y tu abuela podrá optar.
    Eso es todo lamentablemente.

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  112. Saludos Javier por este excelente blog muy instructivo.
    Tengo la siguiente duda, mi abuelo español de origen nacido en Galicia 1898, emigro a Cuba en los años 20 siglo pasado, fallecio a los 95 años de edad (año 1993) y nunca perdio su nacionalidad española y tengo documentos que asi lo prueban, mi madre nacio en 1942 y por lo que he leido al respecto al ser hija de español de origen ella tambien lo era hasta sus 21 años de edad que la pierde por las causas expuestas en el CC, este año ella acudio al consulado para recuperarla y le otorgaron nacionalidad "no de origen" (opcion) segun el articulo 20.1.b, mi pregunta ¿no le correspondia "recuperación" al haber nacida hija de un español de origen nacido en españa que nunca perdio su ciudadania? la pregunta es porque esto me afecta ahora segun la nueva reglamentacion de la Ley de memoria historica.
    Saludos nuevamente y gracias anticipadas

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  113. Si tu madre presentó el documento oficial de extranjería cubano que demuestra que tu abuelo no se nacionalizó cubano, entonces debería de haber hecho un proceso de recuperación.
    Debes de acompañarla a reclamar la rectificación de su acta o no podrás optar

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  114. Gracia Javier ella presento esos documentos y copias de los mismos deben ester en su expediente, el tramite entonces es ir al consulado y reclamar ante el legislador o directo a la direccion de registros civiles

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  115. Lo correcto es reclamar por escrito ante el cónsul

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  116. hola javier, queria hacerte la siguiente pregunta, mi papa va a adquirir la ciudadania española con la ley de la memoria, el es ñieto de españoles nacidos alla y mi abuela opto por la ciudadania tambien, asi que el puede tramitarla, pero yo, por otra parte soy bisñieto, pero menor de edad, ¿yo puedo optar por la ciudadania española por estar bajo la patria potestad de mi papa verdad?, gracias, gonzalo

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  117. Si, si eres menor de edad según la ley civil del país en el que naciste. En la mayoría de los países es de 18 años, pero en Argentina es de 21.

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  118. Hola Javier, mi nombre es Diego: Felicitaciones por tus claras respuestas.
    Mi caso es el siguiente: mi abuela RECUPERO en el 2003. Mi madre va a solicitar su nacionalidad ahora en Diciembre...yo que tengo 20 años y cumplo los 21 en enero de 2009 (en mi pais la mayoria de edad es a los 18), podre en un futuro solicitar la ciudadania española, invocando el Codigo Civil y antes de los 3 años despues de la mayoría de edad (llevando al consulado copia del acta que le van a firmar a mi madre cuando solicite su ciudadania ahora en diciembre)?
    Me es claro que no lo puedo hacer con la nueva ley.
    Ahora mismo sigo dependiendo de mi madre divorciada pues soy estudiante y estoy bajo la patria potestad de ella. Tendre alguna oportunidad diferente a vivir 1 año en España ?
    Como demuestro que estoy bajo la patria potestad de mi madre ?
    Gracias por tu respuesta,
    Diego

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  119. No, ya eres mayor de edad y no estarás nunca bajo la patria potestad de una española.
    Deberás de residir legalmente 1 año en España para pedir la nacionalidad.

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  120. HOLA JAVIER, MI PADRE OPTO EN 2004 LA NAC ESPAÑOLA EN ARGENTINA, MI ABUELO NACIDO EN ESPAÑA SE NATURALIZO ARGENTINO ANTES QUE EL NACIERA, YO MAYOR DE 21 VIVO EN MADRID, PODRE HACERME ESPAÑOL CON LA NUEVA LEY? GRACIAS

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  121. JAVIER TE LO PREGUNTO PORQUE YA ESTOY LIADO, UNA ABOGADA ME DIJO ESTO: La nacionalidad por opción es derivativa, pero con la reforma de la memoria histórica, esta nacionalidad por opción será de origen, es una de las preferencias que prevé esta nueva Ley, y solo se podrá hacer en el plazo de dos años que concede (con la posible prórroga). Tú estás en el supuesto uno "padre originariamente español" ya que tu padre optó a la nacionalidad española por tu abuelo (es decir es originariamente español). Diferente sería que tu padre hubiera vivido en España y por residencia legal (no por opción) hoy fuera español, eso no te serviría a tí para la nacionalidad.
    Por tanto, no tendrás que acreditar que tu abuelo era español y que fue exilado de la Guerra Civil.
    El supuesto tres sería para tu padre, en caso de que él prefiera ser español de origen, ya que también podría solicitarlo a partir del 28 de diciembre. En cualquier caso, no hay grandes diferencias en ser de origen o no, ya que los derechos, una vez adquirida, son prácticamente los mismos.

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  122. Paco: tu padre optó, por lo que no nació español, no es originariamente español.
    Solamente podrás optar si tu abuelo salió de España luego del 18de julio de 1936, o que se haya nacionalizado argentino menos de 6 meses antes de nacer tu padre.

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  123. javier, necesitaria que contestes a mi siguiente inquietud, puede mi papa optar por la nacionalidad española si es ñieto de españoles? mi abuela ya opto, pero resulta que sus abuelos vinieron a argentina antes de la guerra civil, de esta manera es imposible que puede optar por la nacionalidad?
    gracias

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  124. Bulsarasoft:
    Si tu abuela recuperó, tu padre podrá optar.
    Si tu abuela optó, tu padre solamente podrá optar si tu abuela o abuelo entraron a Argentina luego del 18 de julio de 1936.

    Luego que tu padre opte, podrás optar solamente si eres menor de edad (por ahora 21 en Argentina)

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  125. disculpa las moslestias javier, pero mi abuela efectivamente tiene en su partida literal como que recupero la nacionalidad, pero no entiendo por que decis que si la recupero se puede y de lo contrario no, decime por favor en que parte de la ley te basas, porque luego tengo que hablar con el consul y defender mis derechos para conseguir la nacionalidad de mi papa, te agradesco y espero no molestar

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  126. Si te interesa el tema, baja el documento en este misma página.

    Tu padre ya puede pedir cita en www.cgeonline.com.ar o en http://www.maec.es/es/menuPpal/consulares/solicitudnacionalidad/Paginas/SolicitudNacionalidad.aspx

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  127. Ante todo quiero felicitarlos por la claridad de conceptos vertidos en este blog, y la data tecnica explicada, que no es poco, dada la complejidad de las leyes que determinan la Nacionalidad Española.

    Quisiera comprender porque la mujer no transmite la nacionalidad Española antes de 1978 (entrada en vigencia de la nueva Constitucion).

    Ya que comprendo que ha sido discriminada anteriormente a 1978, pero el Codigo CIvil 1889-1954, por ejemplo, la nombra cuando dice que son españoles Los hijos de padre o madre españoles, aunque hayan nacido fuera de España.

    Concretamente para determinar si una Española Emigrada a Argentina, que tuvo un hijo en 1924,a sus 16 años de edad, de soltera, aunque horas despues del nacimiento contrayera matrimonio con el Padre del niño, de Nacionalidad Argentina, transmite o no su nacionalidad a ese hijo, dado que el Codigo Civil que corresponde aplicar 1889-1954, en su ART 17 punto 2 establece que

    Son españoles:
    1º Las personas nacidas en territorio español.
    2º Los hijos de padre o madre españoles, aunque hayan nacido fuera de España.

    Cuando dice "o Madre" presume que transmite.

    Comprendo que si perdiera su nacionalidad por matrimonio con un extranjero como lo expresa el

    Artículo 22
    La mujer casada sigue la condición y nacionalidad de su marido.
    La española que casare con extranjero, podrá, disuelto el matrimonio, recobrar la nacionalidad española, llenando los requisitos expresados en el artículo anterior.

    Entonces...porque simplemente el Articulo 17 no dice que son Españoles los hijos de padre españoles,(a secas), aunque hayan nacido fuera de España, omitiendo asi directamente a la Mujer.

    Por favor aclarenme esto y luego les planteare el caso completo con fechas

    Muchas gracias por su labor

    Elbio

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  128. hola javier, estuve leyendo detenidamente la ley y creo haber entendido lo que me decias,te pido que me digas si estoy en lo cierto.
    mi abuela es hija de españoles(ella nacio en argentina, pero sus papas vinieron a la argentina cerca del 1900, no lo se con sertesa pero se que fue antes del franquismo), ella adquirio la ciudadania española por ser hija, en su partida dice "recupero", eso si no me equivoco significa que es española de origen, segun la ley de la memoria mi papa, tambien naciado en argentina puede ahora optar por la nacionalidad al ser hijo de española de origen, una vez tramiitado esto yo(TENGO 17 AÑOS) podria optar por la nacionalidad, agradeceria que me digas si es asi o si me equivoco en algo, ni bien tenga tu respuesta pido el turno en el consulado, muchisimas gracias

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  129. Si, tu padre debe de pedir cita en http://citapreviaconsular.maec.es

    Ojalá que la fecha de la cita que le den sea antes de tu cumpleaños 18, porque puede que el congreso argentina baje la edad de 21 a 18 y pases a ser mayor de edad cuando cumplas 18.

    Por lo cual si tu padre entrega el acta de opción antes que vos seas mayor de edad (ahora 21 pero puede bajar) luego podrás optar, en una plazo de 2 años luego que seas mayor de edad.

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  130. Elbio: aunque técnicamente es correcto lo que planteas, se aplica directamente asi"los hijos siguen la nacionalidad del padre" por lo tanto, salvo que alguien naciera de padre desconocido, no seguía la nacionalidad española de la madre
    Cual era tu caso

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  131. gracias javier por todo, afirmativamente, la cita para mi papa es en agosto y mi cumpleaños en noviembre, siendo esto asi yo tengo un plazo para optar de dos años luego de mi mayoria de edad? no sabia eso, te agradesco por toda la informacion, tenia una pregunta mas, entre los papeles que hay que presentar estan el acta de nacimiento (argentina) de mi papa, partida literal de nacimiento española de mi abuela(dime si esta ultima lleva algun tipo de sello, porque dice apostillada,pero no tengo idea que es eso) y el dni de ambos por las dudas y fotocopia de todo tambien por las dudas..no quiero tener que ir mas de una vez a tramitarlo, ya casi no hay citas para este año y recien estamos en enero, a este paso creo que es mas que seguro que van a extender al tercer año de ley, disculpa las molestias y nuevamente gracias por todo

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  132. Si es Buenos Aires no precisa apostillado ni legalización.
    Más detalles no puedo darte porque cada consulado pide lo que se le antoja.

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  133. Hola, soy Alicia. Mi abuelo era español, vino a la argentina en 1914. Aca se casó con mi abuela, tambien española. Nunca se nacionalizaron. Mi padre nació en 1920, ( español de origen?) Nunca hizoningun tramite relacionado a su nacionalidad española. Creo que no hizo el servicio militar. Yo nací en 1952. Tengo derecho a tramitar la nacionalidad española?
    Gracias, espero respuesta.
    Los papeles de mis abuelos y los de aca en argentina los tengo todos.

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  134. Si con el documento de la cámara electoral de tu abuelo podés demostrar que no se nacionalizó argentino por lo menos hasta nacer tu padre, podrás optar por el Anexo 1.
    http://citapreviaconsular.maec.es

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  135. ¡hola!soy de nuevo Maria .Quería saber cuanto tiempo pasa desde la presentación de la solicitud y el momento que se practica la inscripción en el consulado,he leido que en argentina es de 4 meses pero no se de cuanto tiempo es en Marruecos.gracias por todo:)

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  136. Hola Amría: imposible contestarte, pero depende de la cantidad de solicitudes en Marruecos.
    Ya has presentado la solicitud? Has preguntado por la demora?

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  137. Hola Javier :.)
    Bueno todavia no lo he presentado fui a coger los actas literales de nacimiento de mi padre y pregunte .Me dijeron allí con respeto al plazo para una respuesta no sabian muy bien,que como era una ley nueva ,habia que presentar el dossier ,se mandaba a Madrid para tener el visto bueno y después empezarian los tramites…Que si hacian falta algúnos documentos me iban a dar un papel y tendrria un mes para traerlos... Bueno eso me dijeron…
    Muchas gracias por su respuesta

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  138. Hola amigos. Quería saber si al contraer la nacionalidad española, el consulado espaõl le comunica esto al gobierono correspondiente a la nacionalidad anterior, o no?
    En este caso se trata de EEUU.
    Gracias.

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  139. No, no le comunica.
    Además, a USA no le importa si sus ciudadanos tienen otra nacionalidad.


    http://spanish.guadalajara.usconsulate.gov/root/ciudadanos-de-e/pasaportes-y-servicios/doble-nacionalidad.html

    http://travel.state.gov/travel/cis_pa_tw/cis/cis_1753.html

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  140. Hola que tal me llamo Alberto y tengo una pregunta, el otro dia mi padre fue con su madre al consulado para sacarle su nacionalidad española ya que su madre era española, y ahora mi abuela que vive en Uruguay desde hace muchos muchos años, me parece que se vino justo antes de que empezara la guerra civil española, es española pero lo que dijeron fue que mi padre no puede optar por la nacionalidad española porque la nacionalidad se transmite por el padre y no por la madre, pero mi duda es.., como hizo mi abuela para sacar su nacionalidad si la saco por su madre y no por su padre (ya que es filipino).
    Desde ya muchas gracias.

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  141. El tema es que la mujer no transmitía la nacionalidad, por lo cual esa mujer no nació española, no es "originariamente española", porque se considera que siguió la nacionalidad del padre. Por lo tanto tu padre no es hijo de una persona originariamente española, y si su abuela salió de España antes del 18 de julio de 1936 tampoco es nieto de una "exiliada", por lo cual no podrá optar, por ahora.
    Deberían de darse una de las 2 condiciones: o ser hijo de persona originariamente española o nieto de exiliada.

    Tu abuela seguramente obtuvo la nacionalidad por opción luego del 2002, como hija de una "española nacida en España"

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  142. ok, muy esclarecedor, muchas gracias por tu respuesta tan rapida, igual te digo que me parece muy injusto que mi padre no pueda obtener su nacionalidad solo porque mi abuela es mujer, igual el consulado envio las peticiones de nacionalidad de mi padre y su hermana obviamente que las van a rechazar, podria tener algun exito presentar un recurso una vez rechazada?.

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  143. Des el punto de vista técnico, ninguna posibilidad.
    Des el punto de vista político, no tengo idean de cómo funciona.
    Quizá si se presentan 50 mil recursos, corten por lo sano y amplíen el período del exilio.
    Si se presentan 50 recursos, quizá digan que son pocos e igual lo amplíen...me resulta imposible saber cómo razonan los políticos españoles, si es que lo hacen

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  144. Buenas los felicito por este blog, les escribo desde uruguay mi bisabuelo nació españa. La duda es mi abuela(hija) puede solicitar la ciudadania como española de origen? luego mi padre puede solicitar la ciudadania y por ultimo yo podria solicitarla tambien luego de mi padre.Desde ya muchas gracias Eduardo.
    A yo soy del 9/1/1982

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  145. Si el español no se nacionalizó uruguayo hasta luego de nacida la hija, la hija nació española, y hace muchos años que podría haber recuperado la nacionalidad por el Artículo 26 del código.

    Tu padre podrá optar por el Anexo 1de la ley 52/2007.

    Tu única posibilidad sería que tu padre hubiera nacido de padre desconocido y cuando tu abuela aún fuera menor de edad, por lo que parece muy difícil

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  146. Sres
    Me parece que Ud. están calificados para esclarecer mis dudas, ya que he dado varias vueltas en foros y tengo incertidumbre por varios puntos. Le expongo mi caso brevemente :

    Mu abuelo nació en 1908 y viene al Perú antes de 1936. Nunca perdió la nacionalidad hasta el día de su muerte en 1979, nació y murió español. Tuvo 5 cincos, 4 en matrimonio, todos los cuales tiene pasaporte español pero el quinto hijo (el mayor) mi padre, no se inscribió o no lo inscribieron como hijo de español y que nació en 1932, quien también está fallecido.

    Primera consulta : Yo no puedo optar la nacionalidad como nieto de español en exilio porque mi abuelo llegó antes de 1936. Estoy en lo correcto?

    Segunda consulta : Debo y puedo inscribir a mi padre ya fallecido como español de origen?

    Tercera consulta : De ser positiva la respuesta en la consulta segunda, puedo yo acceder a la nacionalidad española? Mi fecha de nacimiento es 18 de Octubre de 1965

    Finalmente tengo esperanzas de llegar a tener la nacionalidad? SI o NO.
    Que debo hacer??

    Muchas gracias de antemano

    Dante

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  147. Si, puedes optar por el Anexo 1.
    El procedimiento depende del consulado, En general no hacen la inscripción del fallecido, sino que inscriben directo al nieto.

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  148. Hola, soy Alicia. Mi abuelo era español, vino a la argentina en 1914. Aca se casó con mi abuela, tambien española. Nunca se nacionalizaron. Mi padre nació en 1920, ( español de origen?) Nunca hizo ningun tramite relacionado a su nacionalidad española. Creo que no hizo el servicio militar. Yo nací en 1952. Tengo derecho a tramitar la nacionalidad española? Mis abuelos y mi padre ya han fallecido.
    Gracias, espero respuesta.
    Los papeles de mis abuelos y los de aca en argentina los tengo todos.

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  149. Alicia, tu padre nacio español de origen. Tu puedes optar por el parrafo 1º de la nueva ley de nietos (hijos de padre originariamente español) Deberas inscribir el nacimiento fuera de plazo de tu padre en el registro civil del consulado aunque ya haya fallecido y perdido su nacionalidad.

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  150. Hola Carlos, Mi nombre es Francisco y naci en españa el año 1977 como hijo de chilenos. Obtuve la nacionalidad chilena el año 1984 despues de vivir un año en chile (vivi en españa hasta el 83). Puedo optar a la nacionalidad española aun? . Entiendo que si segun la informacion que publicas en "extranjero nacido en españa". Desde ya muchas gracias y una gran felicitacion por este blog.

    Saludos

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  151. Si, puedes iniciar un expediente de simple presunción. Deja tu email si quieres que te envie un modelo

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  152. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  153. Hola Carlos:

    Mi nombre es Carolina, y mi caso es algo parecido al de Alicia. Mi abuelo y mi abuela eran españoles y vinieron a Argentina y se casaron en el año1931. Al momento en que nace mi papá, mi abuelo ya se habia nacionalizado argentino pero mi abuela continuó siendo española. Con este dato ¿Mi padre era español de origen? Me queda la duda ya que uno de ellos habia perdido la nacionalidad. Mi padre nació en 1937 . Nunca hizo ningún tramite relacionado a su nacionalidad española y no hizo el servicio militar en Argentina.
    Yo nací en 1977. Tengo derecho a tramitar la nacionalidad española siguiendo la línea de mi abuela paterna? Mis abuelos y mi padre ya han fallecido.
    Ya tengo todos los datos, como ser: acta literal de nacimiento de mi abuela, extendido por la alcaldía de Cuevas de Almanzora, acta literal de nacimiento y fallecimiento de mi padre, certificado extendido por el ejercito argentino donde consta que no hizo el servicio militar, certificado de matrimonio de mis abuelos entre otros.
    Desde ya te agradezco mucho, está muy buena la página.

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  154. Por el momento no parecería que tuvieras ninguna posibilidad, pues tu padre no era originariamente español, pues nació de padre argentino.
    Tu abuela perdió la nacionalidad española aunque no se haya enterado cuando su esposo se nacionalizó argentino.
    Tampoco eres nieta de exiliados, ya que ambos abuelos llegaron antes del 36.

    La única posibilidad sería que tu padre haya nacido menos de 180 días luego de nacionalizado tu abuelo.

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  155. Javier

    Te molesto para ver si me puedes ayudar.

    Soy chilena. Mi abuelo era español y llegó entre el '36 y el '55 a Chile y por lo que sé no se hizo chileno hasta después de nacido mi padre.

    Mi padre comenzó en 1995 sus papeles para nacionalizarse español, pero enfermó gravemente y murió en el '96 sin obtener respuesta a su trámite. Por su parte la hermana de él si logró su nacionalidad en 1994.

    Mi pregunta es, al no nacionalizarse mi padre español ¿puedo yo optar a la nacionalidad para nietos de españoles?

    Agradezco desde ya tu ayuda,

    Mariluz

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  156. Con el documento en que conste que tu abuelo se nacionalizó chileno luego de nacer tu padre, podrás optar por el Anexo 1.
    Supongo que tendrás el acta de nacimiento de tu abuelo

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  157. Hola ! mi pregunta es la siguiente: mi padre es nieto de españoles, el abuelo de el nacio en 1884 y vino de españa entre el 1900 y 1920 aprox.. no tengo las fechas exactas... como puedo saber si su abuelo renuncio a la nacionalidad española... y si no renuncio quiere decir q mi abuela (nacio en 1925) era española de origen?? y mi padre tendria alguna posibilidad de sacar la ciudadania consiguiendo los datos? a mi nose si me la va a poder pasar porque hace unos dias cumpli 21, pero lei por ahi que con residencia legal de 1 año podria conseguirla igual.... es asi??

    agradezco tu ayuda!!

    Lu

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  158. Tu padre necesita conseguir el acta literal de nacimiento de su abuelo en España.
    Luego, si estás en Argentina, el documento de la Cámara Electoral para demostrar que aún era español para cuando nació la madre en 1925 en Argentina. Así podrá optar por el Anexo 1.

    http://nacionalidades.blogspot.com/2008/12/cita-previa-ley-de-memoria-histrica.html

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  159. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  160. hola ante todo gracias por su blog es muy bueno,se que me ayudaran a aclarar mis dudas,mi bisabuelo nacido en asturias,emigró a cuba en 1894,mi abuela nace en 1939,el obtiene la ciudadania cubana en 1944,ella es española de origen?mi padre nace en 1960 cuando ella tenia 21 años,el ha fallecido,hay alguna posibilidad para mi con esta nueva ley,yo no soy menor de edad,gracias

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  161. Yanelis, tu abuela nacio española de origen en cuba porque su padre aun era español cuando ella nacio.
    El bisabuelo perdio la nacionalidad española cuando tomo la nacionalidad cubana y como tu abuela aun estaba bajo su patria potestad tambien la perdio el mismo dia que su padre.
    El unico que podria optar seria tu padre, por el apartado 1º "hijo de español de origen". Pero se necesita su voluntad, cosa que no tenemos si ya fallecio.
    Lamentablemente tu no puedes hacer nada desde cuba. Si podras solicitar la nacionalidad con 1 año de residencia legal en españa, por ser nieta de una española

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  162. Hola.
    Me llamo romeo y vivo en México. Mi bisabuelo era español nacido en un pueblo de Asturias y llegó a México alrededor de 1880 y solo, pero años después llegó un primo de él también a residir a México.
    Mi bisabuelo se casó con una mexicana; mi abuelo y mi madre nacieron también en México.
    1. Sé (por lo que se habla de él) que no se nacionalizó mexicano.
    2. No tengo actas de nacimiento ni fé de bautismo de él.
    3. El año pasado mi madre fue al pueblo de mi bisabuelo para recuperar su acta de nacimiento y le dijeron que TODAS LA ACTAS DE ESAS FECHAS SE HABIAN QUEMADO en la guerra, pero SI PUDO RECUPERAR el acta de nacimiento de el primo de mi bisabuelo.

    Pregunto:
    ¿Tengo alguna posibilidad de obtener la ciudadanía española? o leído y tomado en cuenta todo lo que he señalado ¿Pueden hacerme el acta de naciemiento en Asturias si presento los datos del primo de mi bisabuelo?

    Mil gracias por tu atención.

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  163. Hola Javier : necesito me oriente sobre este caso":mi abuelo nació de un Español que emigró a Cuba y murió con su nacionalidad española ,el nació en la época de Cuba ,colonia de España, así que fue inscrito como tal ,además de ser hijo de Español emigrante,pero al arribar a la mayoria de edad ,no acudió al Registro Español ,según me dicen perdió su nacionalidad de origen ,pero tambien he leído en los Requizitos para obtener la Nacionalidad de Origen ,que los españoles de origen que pierdan su nacionalidad pueden recuperarla ,me gustaría me argumentara cuales son los requizitos para recuperarla y quienes la pueden recuperar?

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  164. Romeo lo tienes bastante dificil. necesitas el certificado de nacimiento o fe de bautizmo de tu bisabuelo.
    Luego si el no se nacionalizo mexicano, tu abuelo habria nacido español y solo si tu madre nacio antes que tu abuelo perdiera la nacionalidad podrias optar.
    Para reconstruir una inscripcion destruida necesitas documentos que pureben su existencia y solicitarlo en el consulado, alli te daran mas informacion

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  165. Magaly,los argumentos legales para recuperar la nacionalidad estan en codigo civil vigente que lo encontraras publicado en este blog

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  166. Omar
    Tus posibilidades son mínimas, de uno en un millón.
    Lo primero que debes hacer es intentar conseguir su FE DE BAUTISMO. Si la consigues, la constancia del registro civil en donde conste que se perdió su acta de nacimiento.
    Luego demostrar con un documento de la SRE en Mexico que no estaba nacionalizado mexicano para cuando nació tu abuelo.
    Así tu madre podrá optar.

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  167. Javier

    Antes que nada gracias por tu respuesta anterior.

    En Chile se aprobó una ley que permite tener la doble nacionalidad con España, mi abuelo nunca abandonó su nacionalidad española sino lo que hizo fue sacar la chilena una vez aprobada esta ley. Al revisar los papeles de mi tía dice que ella 'recobró' ( o algo así ) la nacionalidad española y en ese proceso estaba mi padre antes de morir, el cual no sé si logró llegar a término.

    Entonces, ¿puedo optar a la nacionalidad como hija de español aunque mi padre haya muerto y su trámite no haya terminado ?..

    Muchas Gracias,

    Lulú

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  168. Supongo que te refieres al tratado de doble nacionalidad entre España y Chile, pero eso fue recién en 1958.
    Bien, si tu tía recuperó su nacionalidad, es de suponer que tu padre estaba en el mismo trámite
    Y entonces podrás optar usando el anexo 1

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  169. Hola. Soy bis-nieta de españoles por padre y madre. Entiendo que como soy mayor de edad al hacer mis padres el tramite yo no alcanzo a obtener la nacionalidad, pero quisiera saber si una vez que ellos hayan logrado la nacionalidad al menos tengo derecho a ser residente y así lograr la nacionalidad en uno o dos años.
    ¿Puede darse el caso que se modifique la ley y en el futuro los bis-nietos mayores de edad puedan acceder a la nacionalidad?

    Angie

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  170. Angie,
    Si tus padres optan por la nacionalidad de origen, podrás pedir arraigo una vez que estés en España

    Lee la instrucción de 10/2008 sobre el tema en

    http://extranjeros.mtin.es/es/NormativaJurisprudencia/Nacional/RegimenExtranjeria/InstruccionesDGI/documentos/2008/INSTRUCCION_10-2008.pdf

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  171. Hola. Te cuento que tengo ciertas dudas respecto al anexo en el que tendría que incluir mi caso: mi abuelo era español, y se vino a Argentina alrededor de 1927. Nunca se nacionalizó argentino. Mi padre nació en 1943 y nunca realizó el servicio militar. Por lo que estoy leyendo ahora sobre otros casos, mi padre tendría la nacionalidad española de origen, a pesar de nunca haberse anotado en el registro civil como español?? debe realizar dicho trámite, para permitirme a mi acceder a la ciudadanía española segun lo que declara el anexo 1??? yo ya pedi cita en el consulado de Bahía Blanca, pero me anoté como nieta según el anexo 2, porque desconocía esta situación...que debería hacer??? y por último, si me corresponde tramitar la ciudadanía según el anexo 2, dónde puedo conseguir un certificado de exilio??? quedo afuera de la ley si mi abuelo entró antes de 1936??
    Gracias. Soledad

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  172. No sé si el consulado de Bahía Blanca acepta el argumento del servicio militar, como Buenos Aires y Rosario.
    Deberías de pedir la lista de documentos a presentar y ver si figura el certificado de situacion militar.
    De ser asi, tu padre siempre fue español y solamente debe de inscribir su nacimiento. Y lo mismo tú, que naciste española y si naciste antes de 1985 aún lo eres

    Bahia Blanca es el peor consulado de España en Argentina.

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  173. Gracias por tu respuesta Javier. Lo único que no me queda claro es si solo bastará con inscribirlo a mi padre en el Registro Civil español, para poder tramitar la ciudadania mia, o si tengo que hacer algo más. Y tampoco entiendo por qué existe la posibilidad de que Bahía Blanca no acepte el argumento del servicio miliar...pensé que todos los consulados actuaban sobre las mismas bases.
    Gracias de nuevo
    Soledad

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  174. Deberías de pedir la lista de documentos a presentar y ver si figura el certificado de situacion militar.
    De ser asi, tu padre siempre fue español y solamente debe de inscribir su nacimiento. Y lo mismo tú, que naciste española y si naciste antes de 1985 aún lo eres.
    No me quedó claro si tu padre falleció o no, pero eso no importaría para tu trámite. Si naciste española., poco importa que tu padre haya desconocido su condición

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  175. Hola, ante todo quiero comentarles que es excelente el blog, contiene muy buena información y datos útiles. Mi abuelo nació en 1899 y mi abuela en 1905, ambos de parte materna. No tengo la fecha en que emigraron a Argentina, y no se como conseguirla. Mi madre nació en 1942 en Argentina, pero falleció y nunca tramitó la nacionalidad española. Tengo entendido que mi abuelo se nacionalizó argentino por 1950. Que posibilidades tengo de obtener la nacionalidad española y porque anexo debo optar? Desde ya, muchas gracias por su respuesta. Santiago

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  176. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  177. Primero necesitarás el acta de nacimiento de tu abuelo en España.
    Luego el certificado de nacionalizado argentino.
    Y con eso y las actas de nacimiento de tu madre y tuya, y la de defuncion de tu abuelo, podrás optar por el Anexo 1.
    Siempre y cuando se haya nacionalizado argentino luego de nacer tu madre.

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  178. Gracias por tu pronta respuesta Javier. Que manera tengo de conseguir el acta de nacimiento de mi abuelo? Y el certificado de nacionalización? Y en caso de que se haya nacionalizado antes de que naciera mi madre, por que anexo debo optar? Muchas gracias.

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  179. Las actas se piden o por mjusticia.es o directo al registro civil del pueblo.

    Lo de la nacionalización en la Cámara Electoral.

    Si se nacionalizó antes de nacer tu madre solamente que haya emigrado dentro del período 36-55

    http://nacionalidades.blogspot.com/2009/02/anexo-1-2-o-3-que-lio.html

    http://nacionalidades.blogspot.com/2008/11/ahora-si-la-instruccion.html

    http://nacionalidades.blogspot.com/2008/01/ley-de-memoria-histrica.html

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  180. Javier, te consulto nuevamente ya que me quedó una duda: yo puedo tramitar la nacionalidad a través de mi abuela materna? o solo lo puedo hacer a través de mi abuelo de parte materna? Por último me quedó señalarte que he nacido en 1984, y me madre no tenía la nacionalidad española ni estaba inscripta en el consulado y ha fallecido. Muchas gracias

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  181. por tu abuela solamente si logras probar que emigro luego del 18 de julio de 1936

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  182. javier,queria preguntarte que importancia tiene que un español haya emigrado antes o despues del franquismo, es excluyente el que hayan emigrado fuera del periodo franquista para que sus decendientes puedan tramitar la nacionalidad con la ley de la memoria, muchas gracias

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  183. Estimado Carlos:

    Concretamente le expongo mi caso. Mi abuela nació en Cazorla en 1900. Mi madre nació en Perú en 1938. Mi abuela recién se hizo peruana en 1961 (por lo que mi madre al nacer, era española de origen). Mi madre se hizo española por opción en 1994. Según esto, entiendo que yo tendría derecho a aplicar a la nacionalidad con el Anexo 1...
    Le consulto porque tengo mis dudas respecto a "lo que es un español de origen", pues me confunde un poco lo que dice el código civil vigente cuando nació mi madre... No obstante, ella tiene ya la nacionalidad española, y la lógica me indica que yo también la tendría...

    Saludos cordiales,

    Juan Alberto Mata

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  184. Estimado Carlos:
    Disculpe, pero le vuelvo a escribir con mayores datos.
    Mi abuela nacio el 31/03/1900, emigró a Perú poco después. Se casó con extranjero en 25/09/1936. Mi madre nació el 13/04/1938; sacó su nacionalidad española en 1994, y la fecha que sale en su certificación literal de nacimiento en el consulado español en Lima es del 18/11/1994. Por último, mi fecha de nacimiento es el 16/07/1964.

    Muchas gracias y disculpe la omisión de los datos exactos en el mensaje anterior.

    Juan Alberto Mata

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  185. Que tal,

    Mi abuela paterno nació en Barcelona, España el 11/10/1897. Se fue a Cuba en el año 1907
    Mi padre nacio en Cuba en al año 1937. Yo nací el 18/01/1965 en Cuba.

    Llegamos a los estados unidos en el año 1971, Somos cuidanos americanos.

    Tengo una copia del acta de nacimiento de mi abuela y copia del nacimiento de mi papa.

    Algunas preguntas:
    1) Mi papa es español de origen?
    2) Yo podría obtener la ciudadania española por ser nieto de una española de origen?
    3) Que otros documentos necesito?

    Muchas gracias.
    Saludos,

    David

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  186. Juan Alberto:
    Tendrías que ver qué dice el acta literal de nacimiento española de tu madre. Dirá al margen por qué disposición transitoria optó.

    No parece que tu madre haya nacido española, pues supongo que nació de padre peruano, y la mujer española no transmitía la nacionalidad a sus hijos.

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  187. David: No creo que tu padre sea español de origen, pues nació de madre española y padre cubano y la mujer española no transmitía la nacionalidad. Tu padre puede optar por la nacionalidad de origen, si vive. Pero tú no eres hijo de un español de origen y tampoco eres nieto de exiliada por lo que no podrás optar.

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  188. Hola, ante todo felicitaciones por este espacio.
    Tengo varias preguntas, mi madre es española de origen, y tiene cita en el consulado para Febrero de 2010, por el Anexo 1, mi consulta es aparte de las partidas de nacimiento de mi abuelo y de ella apostilladas por la Haya, necesita pasaporte o Dni del Mercosur, ella tiene el DNI comun que se daba hace muchos años atras.
    En el supuesto de los casos que ella muera antes de la fecha de la cita, Dios no lo quiera, yo no podria tramitar la nacionalidad?
    Muchas gracias!

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  189. Tu madre es española de origen y tiene cita por el Anexo 1?
    Querrás decir que tiene cita para recuperar por el artículo 26?
    Tu abuelo materno era español nacido en España?

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  190. Javier,
    Mi abuelo materno nacio en España y le saque una cita a mi mama por el Anexo 1, por la Ley de la Memoria.

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  191. Si tu abuelo materno no se nacionalizó argentino hasta luego de nacida tu madre, tu madre debe de RECUPERAR la nacionalidad por el artículo 26 del código civil.

    Si tu abuelo se nacionalizó argentino más de 180 días antes de nacer tu madre, tu madre debe de optar por el anexo 1 de la Ley 52/2007.

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  192. Mi abuelo nunca se nacionalizo argentino, en este caso que debo hacer, me tengo que acercar al consulado con mi madre, para cambiar la cita, demora el mismo tiempo que por el anexo 1?

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  193. Tu madre debe de recuperar la nacionalidad por el artículo 26 del código civil vigenete.
    Si es en Buenos Aires se pide cita para inscribir un nacimiento en www.cgeonline.com.ar

    Luego podrás pedir cita vos para optar por el Anexo 1 en citapreviaconsular.maec.es

    Supongo que ya tendrás el certificado de la cámara electoral para demostrar que no se nacionalizó argentino

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  194. La verdad me cambio todo el panorama y los tiempos, mañana mismo empiezo a pedir el certificado en la Camara Electoral, y despues que lo tenga ver la inscripcion de mi madre.
    Me preocupa la cita que ya tengo, que no me deje pedir otra para la inscripcion.

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  195. Pienso que podrás pedir otra cita pues para recuperar se pide por cgeonline.com.ar y no por citapreviaconsular.maec.es

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  196. La ultima pregunta que te hago por el momento y muchisimas gracias por tu atencion.
    Mi madre necesita pasaporte o cedula del mercosur para inscribirse?

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  197. Necesita una cédula vigente pero no tengo claro si una antigua es aceptable.
    Tendrás que preguntar en el consulado.
    Creo que en La Plata hay una oficina en donde renuevan la cédula en el momento

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  198. Prometo ahora si que es la ultima pregunta, tenes idea para cuando estan dando cita para la inscripcion de nacimiento y cuanto demoran?
    Muchas gracias!
    Saludos

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  199. Ni idea. Tendrías que entrar al sitio del consulado y pedir cita y ahí te dirá las fechas disponibles

    Nunca lo hice

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  200. Estimado Javier:
    Gracias por su repeuesta, efectivamente, luego de leer el acta literal de nacimiento de mi madre, ella se acogió a la Disposición Transitoria 3ra. de la Ley 18/1990, por lo que es española por opción.
    Entiendo que la ley 52/2007 contempla la posibilidad que ella solicite su nacionalidad, o mejor dicho, su cambio de estatus de "española por opción" a "española de origen". Si así fuere y se le concede, estaría yo apto para aplicar a través del famoso anexo I? Me parece que hay una cuestión de semántica allí ("...personas cuyo padra o madre hubiese sido originariamente español..." = "español de origen"?), así como tambien un tema de tiempos....
    Cordiales saludos,

    Juan Alberto Mata

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