Nacionalidad determinada por la concepción

Normalmente se dice que uno nace español si su padre (o madre, desde 1978) es español al momento de uno nacer.

Sin embargo, hay algunos casos en que el criterio es más amplio y eso puede resultar determinante y favorable para nuestro interés.

Supongamos que un español emigraba por ejemplo a Argentina. Allí su esposa quedaba embarazada y faltando pocos meses para el nacimiento el español se nacionalizaba argentino, seguramente por resultarle imprescindible para conseguir trabajo.

Al momento de nacer, el padre ya era argentino por lo cual el hijo no nacía español, según normalmente lo aplican en los consulados.
Sin embargo puede reclamarse que el hijo fue concebido por un español. Y hay varios antecedentes al respecto.

Dicha postura ha sido utilizada por las Resoluciones de la D.G.R.N. de 31 de marzo de 1992, 2.a de 7 de septiembre de 2001, y 1.a de 26 de diciembre de 2002.

En particular, en la Resolución 2.a de 7 de septiembre de 2001, el interesado nació en Argentina el 10 de enero de 1929, cuyo padre era español y se naturalizó argentino en septiembre de 1928. El padre era español en el momento de la concepción del hijo por lo que hay que entender que el concebido se tiene por nacido a todos los efectos que le sean favorables.
“...el nacimiento debatido tuvo lugar a los tres meses y 11 días siguientes a la obtención de la nacionalidad argentina del padre. Consiguientemente en el momento de la concepción el padre mantenía la nacionalidad española de origen y es en el intervalo entre la concepción y el nacimiento cuando ha tenido lugar la pérdida de la nacionalidad del padre….

Por último, en el caso resuelto por la D.G.R.N. en diciembre de 2002 se observa que el hijo nace en agosto de 1942 cuando el progenitor había adquirido la nacionalidad argentina en marzo de 1942. Se demuestra que en el momento de la concepción –diciembre de 1941– el progenitor aún era español (BIMJ, núm. 1903, 2001, pp. 3271-3273).

Era aplicable la norma contenida en el art. 29 del C.C., según la cual: “El nacimiento determina la personalidad; pero el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables, siempre que nazca con las condiciones que expresa el artículo siguiente”.


Más recientemente, se ha mantenido el mismo criterio.
Concretamente, en la resolución de 23 de mayo de 2007 se menciona:

El hecho de que el presunto padre hubiera fallecido previamente al nacimiento de la hija no constituye en sí mismo obstáculo al reconocimiento del efecto trasmisivo de la nacionalidad española. En efecto, conforme al artículo 29 del Código civil «El nacimiento determina la personalidad; pero el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables, siempre que nazca con las condiciones que expresa el artículo siguiente», y no hay motivos suficientes para excluir del ámbito de aplicación del artículo 29 del Código civil las hipótesis de adquisición de la nacionalidad española «iure sanguinis» del articulo 17 en la redacción entonces vigente.
En efecto, aunque el texto hable de «nacidos», hay que entender que el artículo 29 contiene una regla general de protección en el campo civil del concebido, que no tiene porqué agotarse en la esfera patrimonial, por lo que si el progenitor era español en la fecha de la concepción, pero ha perdido esta nacionalidad cuando tiene lugar el nacimiento, nada impide considerar al nacido como español a la vista de la retroactividad de los efectos del nacimiento al momento de la concepción que preconiza el citado artículo 29 del Código civil
”.

Puede usted acceder a esta resolución en el BOE 143 de 15/6/2007:
http://www.boe.es/t/es/bases_datos/doc.php?coleccion=indilex&id=2007/11819&txtlen=1000


En definitiva parece ser doctrina constante del mencionado Centro Directivo el considerar el momento de la concepción como determinante de la nacionalidad “iure sanguinis”, a juzgar por las resoluciones de 31 de marzo de 1992, 12 de julio de 1993, 2ª de 7 de septiembre de 2001, y 1ª de 26 de diciembre de 2002, además de la resolución de 23 de mayo de 2007 recién mencionada.


Con respecto al período distante entre la nacionalización y el alumbramiento, las leyes españolas (art. 116 y 117 del CC, etc.) consideran que una gestación dura entre un mínimo de 180 y un máximo de 300 días antes del alumbramiento.


Por lo cual si el nacimiento ocurre menos de 180 días luego de la nacionalización del padre, se considera que el nacido fue concebido por un español.

50 comentarios:

marisol dijo...

HOLA SOY SOLEDAD: TENGO LAS SGTES. INTERROGANTES
1.- MI BISABUELO EMIGRO A CHILE EN 1889 CASADO NO SE NACIONALIZO CHILENO.
2.- TUVO HIJOS ENTRE ELLOS MI ABUELO QUE NACIO EN 1905 Y FALLECIO EN 1982
3.- EN EL CONSULADO DE ESPAÑA AQUI EN CHILE NO SE ENCONTRO INFORMACION DE NINGUNO DE LOS ABUELOS NI TIOS TENIENDO EN MI PODER LA CARTA DE CIUDADANIA DEL BISABUELO.
4.- MI PADRE NACIO EL 27-01-1928 Y FALLECIO EN 1927 NO SABEMOS SI EL PADRE LO PASO EN EL CONSULADO PORQUE TAMPOCO TENEMOS INFORMACION AL RESPECTO.

CON TODA ESTA INFORMACION QUE LES HE EXPLICADO ME GUSTARIA SABER SI YO QUE NACI EN 1957 TENGO POSIBILIDAD A LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA.
LE AGRADECERIA SU GUIA AL RESPECTO

Anónimo dijo...

Si tu bisabuelo seguís siendo español y no estaba nacionalizado chileno para cuando nació tu abuelo en 1905, entonces tu abuelo nació español.
Luego habría que ver si tu abuelo perdió la nacionalidad española siendo menor. Eso podría haber ocurrido si tu bisabuelo se nacionalizó chileno cuando tu abuelo tenía menos de 23 años

Anónimo dijo...

Si tu bisabuelo no se nacionalizó chileno y tiene constancia oficial de extranjeria de eso, entonces tu abuelo nació español y lo fue hasta su cumpleaños 23.
Ahora debes determinar si tu padre nació de padre español. De ser así, podrás optar en diciembre, auneu deberás de hacer una presentación por escrito de esta cadena tan especial.
Obviamente hay un error en la fecha de fallecimiento de tu padre

Anónimo dijo...

Lo otro a estudiar es la fecha de matrimonio de tu abuelo, además de la fecha de su cumpleaños 23.
Si se casó antes de los 23, se considera en general que se emancipó y por lo tanto dejó de ser español.

faby dijo...

Fabiana:hola mi consulta es la siguiente:
*Soy hija de padre español nacido en lugo en 1945
*Emigro hacia Argentina a los 5 años de edad junto a su familia.
*No se caso con mi madre que es argentina y nunca realizo la nacionalidad Argentina.
*Yo naci en 1982
*Y el fallecio en 1997
me gustaria que me informaras que debo hacer para iniciar mis papeles.Desde ya muchas gracias!

Javier dijo...

Fabiana: debes de conseguir una copia actual del acta literal de nacimiento de tu padre, a traves de www.mjusticia.es
Cuando la tengas, completar el formulario 003 de la Cámara Nacionalidad Electoral para comprobar que nunca fue argentino.

Cuando lo tengas, pedir cita para INSCRIBIR TU NACIMIENTO como española en www.cgeonline.com.ar

Naciste española y siempre lo has sido.

Si puedes conseguir el acta literal de nacimiento de tu abuelo, mejor aún.
Si tienes pasaporte de tu padre, mejor aún

BCF 2004 dijo...
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Javier dijo...

Tu abuelo nació español, era una persona originariamente española.
Tu madre podrá optar por la nueva ley.

Al haber sido concebido en España, tu madre podría haber optado por el código civil, artículo 20.1.b como hija de un "español de origen nacido en España" por haber sido concebido tu abuelo en España.

Pero ya no recuerdo a dónde querías llegar. No se me ocurre cómo podrías optar tú, si era eso

BCF 2004 dijo...
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Javier dijo...

en esta misma página tienes todo el material, para descargar

http://downloadsarchivos.googlepages.com/Nacionalidadporconcepcin.pdf

javier r dijo...

buena tardes yo deseo saber si mi madre puede pasarme la nacionalidad española, se nacionaliso en argentina por su padre, mi abuelo nacio en 1923 y se marcho en 1931 o 1932, me dijeron que ella no puededarme la nacionalidad, por ser yo mayor y por parte de mi padre no puedo por que supadre renuncio a su ciudadania,la madre de el no pero no pudimos encontrar sus papeles de nacimientos por nos dijeron que por la guerra todo eso se perdio se quemo, ella era de guadis granada y mi abuelo de otro pueblo de granada que no recuerdo, y mis abuelos maternos de almeria

Javier dijo...

javier r: sería cuestión que revisaras el acta de nacimiento española de tu madre. Si dice que recuperó por el artículo 26, podrá optar.

BCF 2004 dijo...
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BCF 2004 dijo...
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Javier dijo...

Dejaré tu mensaje para que la gente juzgue si en realidad tú no eres quien tiene dificultades para comprender las respuestas y vuelves a preguntar lo mismo, esperando que te respondan lo que quieres oír.
Por si mis dos respuestas anteriores no fueron claras: NO TE CORRESPONDE LA NACIONALIDAD PORQUE TU MADRE NACIÓ DE PADRE BRASILERO, y DE MADRE CASADA CON BRASILERO Y POR LO TANTO BRASILERA. TAMPOCO ERES NIETO DE EXILIADO.
Además en los consulados realizan un test de IDIOTEZ, por lo cual no tienes NINGUNA posibilidad de optar.

BCF 2004 dijo...

Estimado Javier

No escribí a este blog para ofender voce y se en los consulados se hacen tests de idiotez, como voce dijo, deberían hacer tests de Educación, en el cual voce no tendría la minima oportunidad.
Pero te devuelvo las ofensas con la pena que siento de alguem que no recibió la minima educación de sus padres.
Ojalá que tenga suerte en su vida, pues todo lo que hacemos a los otros recibimos en doblo.
Hasta

Bautista dijo...

Hola! Soy de Argentina y acabo de sacar en el Consulado de España en Bs.As. turno para obtener la nacionalidad por la nueva ley, me dieron turno para el 18 de diciembre!!!
Mi pregunta es la siguiente: Una vez que tenga la nacionalidad puedo pasarselas a mis hijos menores de edad?? se puede?? les quedaria de por vida o solo hasta hacerse mayores??...

GRACIAS.
saludos desde Buenos Aires!

Javier dijo...

Bautista: Supongo que la cita la obtuviste en el MAEC y no en cgeonline. Así debe de ser.

Una vez que concurras a la cita, y si para esa fecha tus hijos son menores de edad según la ley argentina, tus hijos luego podrán optar.
Te aclaro que el congreso argentino dió media sención al proyecto para bajar de 21 a 18.

En cuanto a tu última pregunta, si la obtienen siendo menores de edad, y si nacieron luego del 9/1/85, pueden tener que firmar la conservación luego de cumplir 18 pero antes de cumplir 21.

Bautista dijo...

GRACIAS por la respuesta! Que sabes acerca de la media sancion al proyecto para bajar la edad? Lo unico que se sabe es que se dio en el 2006, hay algo reciente?..

Por otro lado, tenes algo de idea cuanto se esta tardando en obtener la nacionalidad por la Ley de Memoria Hist? Porque tengo un hijo que este año cumple 18 y queria saber que pasaria con él.

Desde ya, muchas gracias... muy buena la web!!!

Javier dijo...

Tendrás que concurrir a la cita a firmar el acta de opción antes que tu hijo cumpla la mayoría de edad.


http://www.rosarionet.com.ar/rnet/nacionales/notas.vsp?nid=43449

Bautista dijo...
El autor ha eliminado esta entrada.
Bautista dijo...

Espero que no sea así! Pero como vivo en Argentina puedo esperar cualquier cosa, de un día para otro o que nunca pero nunca suceda...

Un abrazo! gracias por todo

rsc.rochu dijo...

hola soy romina soledad cañete y quiero saber si en este lugar debo dar los datos q me han pedido. gracias

Everton dijo...

Muy bueno este blog. Perdon por no escribir en español. yo voy a intentar. Francisco nascio en Barcelona en 8/11/1866 y su esposa Maria en Malaga en 8/12/1875. Morreram se naturalizar-se brasileños. Su hijo Benedito nascio em 14/01/1903 en Brasil y casou com Ana en 21/11/1929 en Brasil. Su hijo Benedito no optou por la nacionalidad española en virtude de la guerra civil en España. A nieta de los españoles Francisco e Maria nascio en 10/02/1936. Mi duda es possivel la nieta obter la nacionalidad? Es possivel el consulado exigir o original de un certificado de bautismo que no mas existe por terem os libros sido queimados durante la guerra civil? Agradeço se puder informar todas dificuldades a enfrentar! Muchas Gracias!

Javier dijo...

Si, la nieta puede optar. Necesita la copia de la fe de bautismo de Francisco emitida por la parroquia. Sin ella no será posible.
Solamente que inicie la reconstrucción de acta de nacimiento con otros documentos, pero no tengo experiencia en eso.

Y luego necesita demostrar que Francisco no se nacionalizó brasilero.

Así podrá optar por el Anexo 1, pues Benedito era originariamente español.

Everton dijo...

Muchas gracias Javier!

Everton dijo...

Por favor tengo mas dudas y perdon por no escribir en español estou intentando estudiar. En relacion a pergunta anterior, Benedito já e falecido. Tengo una cópia de la fé de bautismo autenticada pelo registro civil do Brasil, sendo que o original esta arquivado com el processo de casamento de Francisco y Maria en Brasil. La cópia autenticada es valida eis que os libros de la iglesia en España foram queimados? Ha impedimentos que podem ser alegados pelo consulado com relação a Benedito para que sua nieta no posso obter a nacionalidade española? Muchas Gracias!

Javier dijo...

Precisa fe de bautismo del nacido en España.
Del nacido en Brasil se precisa acta literal de nacimiento (inteiro teor)

Lourdes dijo...

Hola, muy interesante e inteligente este blog.

Soy cubana, mi bisabuelo Ramón nació en Lugo en 1882, llegó a Cuba en 1906 y de su matrimonio en Santiago de cuba nació mi abuelo Joaquin en 1922. Mi bisabuelo Ramon murió siendo español en 1929.

En mi poder tengo dos transcripciones literales de nacimiento de mi abuelo Joaquin (una elaborada por el Consulado de España aqui en La habana y otra elaborada por el Registro Central de Madrid) donde consta que en 1923, mi bisabuelo inscribió a mi abuelo como español en el consulado de Santiago de Cuba.

Mis preguntas son:
1. Es mi abuelo Joaquin (fallecido en 1984) de origen español al haber sido inscrito en el Registro civil del consulado, aunque siempre haya sido cubano?
2. Mi madre falleció hace un mes, que sería la hija del ciudadano de origen en caso de que la respuesta anterior sea afirmativa, puedo yo presentando todos los documentos de ellos optar por el Anexo 1.

gracias miles y suerte a todos,
Lourdes

Javier dijo...

No puedes optar salvo que tu madre haya nacido española.

Tu abuelo dejó de ser español el 1 de enero de 1944, o antes si contrajo matrimonio, salvo que te conste que siguió siendo español luego y tuviera certificado de nacionalidad española o pasaporte español.

Solamente que tu madre haya nacido cuando tu abuelo aún era español, entonces podrías optar.

Lourdes dijo...

Ya, mi madre si hubiera podido optar por el articulo 20.1 b y haberse hecho ciudadana por opcion, verdad?

y esto del 1 de enero de 1944 que deja a mi abuelo fuera, podrias explicarmelo un poco más?, he leído mucho pero como te darás cuenta no me las sé todas...
gracias de nuevo

Javier dijo...

Tu madre podría haber optado por el apartado 1 de la nueva "ley de nietos".
No por el art 20 del código civil porque tu abuelo no es nacido en España

Tu abuelo dejó de ser español por "asentimiento voluntario" o sea por no usar la nacionalidad española al pasar a ser mayor de edad.
La mayoría de edad era de 23 años hasta que se rebajó a 21 en 1944

Lourdes dijo...

Perfecto, en ese caso está mi tía, la otra hija de mi abuelo y hermana de mi madre, por eso te lo pregunté, entonces ella si puede optar por el Anexo 1,
Muchas gracias.

Lourdes dijo...

Mi suegra tiene la nacionalidad por opción por el articulo 20.1 b desde 2003, según lo que hemos leido para este tipo de ciudadanos es que se crea el Anexo 3, ya que es hija de padre y madre españoles nacidos en España.

sin embargo tenemos la duda si al presentar el Anexo III, sus hijos mayores de 18 puedan presentar por el Anexo I??

O si lo correcto es solicitando por medio de una carta al Cónsul el cambio a RECUPERACIÓN por el articulo 26 y después sus hijos solicitarla por el Anexo 1 como ustedes han sugerido aquí.

Sucede que tenemos constancia documental que los abuelos (padres de mi suegra) no se naturalizaron en Cuba y siguieron siendo españoles, pero lamentablemente no hay ninguna constancia de que estuvieran registrados como extranjeros, sii existe evidencia en otros archivos de su llegada aquí. El abuelo vino en 1922 y murió en el 1979 y la abuela vino en el 1924 y murió en 1973. Tenemos sus certificados de defunción incluso...

Mi pregunta es si nos sirve para algo tener: Documento de los años de trabajo en Cuba del abuelo, certificado de matrimonio por una iglesia cubana de los abuelos, certificado de defunción y acta del bautizo de mi suegra que es lo que hemos podido recopilar.

gracias,
Lourdes

Javier dijo...

Lo que sirve es pedir la rectificación para que conste que recuperó por el artículo 26 y si lo deniegan, que lo hagan por escrito para apelar.

Así podrán optar luego por el Anexo 1 sus hijos.

Lo de usar el anexo 3 no le permitiría optar a los hijos.

Normalmente piden un documento en el que el español constaba en el registo de extranjeros, y otro de "no nacionalizado cubano"

Lourdes dijo...

Hola Javier, nuevamente consultandote mis dudas...

Mi padre es ciudadano español por opción a través del articulo 17a de la Ley 29, mi abuelo aparece registrado como extranjero aquí con fecha de enero de 1936, luego se hizo ciudadano en 1940 y mi padre nació en 1946. Cuando mi padre comenzó los papeles entre 1993 y 1994, yo tenía 21 años, en aquel entonces no tenía idea de lo que quería y por supuesto no hice ningún trámite al respecto, mi hermana sin embargo es menor 4 años que yo, ella podía haber optado creo..., en fin, tenemos alguna posibilidad al día de hoy a través de la ley 52 ???
gracias, again, Lourdes

Javier dijo...

Supongo que tu padre optó por la diposicíón transitoria de la ley 29/1995.
Lamentablemente tu padre no es una persona originariamente española, pues tu abuelo ya no era español cuando nació tu padre
Y tampoco eres nieta de exiliado, pues tu abuelo llegó antes del 18 de julio de 1936 por lo cual no podrás optar. Salvo que tengas prubeas que tu abuelo era exiliado político o similar.

De cualquier modo, conviene que tu padre vuelva a optar usando el Anexo 3, lo que puede beneficiarlas en el futuro

Lourdes dijo...

GRACIAS, JAVIER, EN FIN...

la doga dijo...
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Javier dijo...

El problema es que la constitución chilena ha cambiado y ahora los hijos d echilenos nacen automáticamente chilenos

pablosan12 dijo...

mis bisabuelos eran españoles ya fallecieron sus hijos se hicieron españoles hace como 2 años menos mi abuelo porque ya fallecio, mi papa ya fallecio, los hijos de los hermanos de mi abuelo ya son ciudadanos españoles, podria yo solicitar la ciudadania española siendo bisnieto

Javier dijo...

Es altamente improbable.
Habría que ver si tu bisabuelo se nacionaliz'po en tu pais, la fecha de nacimiento de tu abuelo, etc

Alexia dijo...

Buenos Días
Les cuento mi historia, Mi abuelo ingresó a Perú en 1.917 a los 5 años. Luego se casó y le tuvo a mi madre en 1.950. El murió siendo español, esto se corrobora con un certificado de nacionalidad que le había otorgado el consulado en donde dice válido hasta el año 1.978 y él muere en el 77. Mi madre ya fue nacionalizada en el año 2006. Yo nací en el año 1.982 y estoy casada y con tres hijos, la mayor nació en el año 2000.
Estuve leyendo este rollo de la nacionalidad de origen y me pregunto si es posible que mi madre, al nacer de un español, pueda ser española auténtica y por lo tanto yo también, pero surge la duda de mi nacimiento. Ella se nacionalizó recién en el año 2006.
Puedo transmitir esta nacionalidad a mis hijos?

Javier dijo...

Puedes optar por el Anexo 1, pidiendo cita.
Luego podrás optar en nombre de tus hijos.

Chicken Pox dijo...

Hola mi nombre es Juan José Durán, soy Mexicano de origen, mis abuelos Fernando Durán y Antonia García nacieron en España en 1894 y 1904 respectivamente, en Málaga, emigraron a México en 1942 en el vapor Nyassa, previamente vivieron en el exilio en Marruecos donde tuvieron a mi padre en 1938, no tengo absolutamente ningún documento como certificados o fe de bautismo, he pedido sus certificados un par de veces en línea donde mencionas el primero hace más de 3 meses sin recibir respuesta alguna ya que no tengo datos del tomo o lugar específico. Quiero optar por la nacionalidad con la ley de nietos, pero quisiera saber si me puedes ilustrar en como obtener los documentos necesarios para hacer esto ya que por internet no he tenido resultado. Mil gracias, Juanjo.

Javier dijo...

En principio tienes un caso complicado.

En primer lugar necesitas conseguir el acta literal de nacimiento de tu abuelo. Luego demostrar que tu abuelo no se nacionalizó marroquí.

Y así demostrarás que tu padre nació español y podrás optar.

Otra posibilidad sería demostrar que alguno de tus abuelo salió de España luego del 18 de julio de 1936, y optar como nieto de exiliado.

Además necesitas el acta de nacimiento de tu padre en Marruecos.

De modo que debes de averiguar la fecha y lugar donde nació tu abuelo para conseguir el acta de nacimiento o por lo menos la fe de bautismo.

Sarasqueta dijo...

He leido casi todo este blog, y he encontrado muchas respuestas a mis preguntas, pero quiero preguntar directamente.
Mi bisabuelo era español, mi abuelo nació español pero nunca se registro, pero la recupero este año. Mi papa la solicito por que su abuelo era esapañol y también se la dieron, ¿Hay alguna manera de que yo la obtenga, ya que mi abuelo por ser hijo de español la recupero y mi papa la obtuvo por la ley de memoria historica?

Javier dijo...

Si eres menor de edad, puedes optar.
Si eres mayor, solamente que se dieran ciertas fechas y situaciones. En qué país resides?

Nelsonik dijo...

A ver, esta consulta está algo especial y casí me imagino la respuesta, pero prefiero confimar con alguien entendido.

Mi bisabuelo Luis Maestre Muguruza fue español nacido en España, desconozco fecha y lugar. Este emigro aproximadamente a principios de 1940 a El Salvador. En donde fue propietario de al menos 2 fincas cafetaleras. El ya era casado en España,con una señora con la cuál no tuvo progenie, pero en El Salvador estableció un concubinato con mi bisabuela. De esta unión nació mi abuelo, que por no estar unidos en matrimonio mis bisabuelos, fue registrado en El Salvador llevando como segundo apellido el de su padre. Mi abuelo Luis Tomás Díaz Maestre a su vez estableció una relación de concubinato por mas de 6 años con mi abuela del cuál nace mi padre y un tío, que por las leyes en vigor en esa época, también llevan el primer apellido de mi abuelo como su segundo apellido. Ahora mi padre Nelson Medrano Díaz emigró a principios de los 70 a México, y se naturalizó mexicano. Yo nací en 1984 antes de él que obtuviera la nacionalidad mexicana.
A la fecha tanto mi bisabuelo como mi abuelo son finados.
Entonces bajo esta maraña de situaciones quien tiene o tuvo la oportunidad de optar por la nacionalidad española.

Agradezco la atención, y de antemano, la respuesta.

Nelson Medrano Ordóñez

Javier dijo...

Como posibilidades tienen tanto tu padre (casi seguramente) como tú (dependiendo de fechas y circunstancias).
El problema es conseguir el acta de nacimiento en España. Y luego ver si es aceptable para el consulado que tu abuelo conste como nacido de padre casado y madre soltera. Comienza consiguiendo el acta de nacimiento o fe de bautismo de tu bisabuelo.

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POR FAVOR antes de hacer una consulta lee un poco mas para no hacer consultas repetidas.
Son importantes la fecha de nacimiento del abuelo/a, la fecha en que se nacionalizó en el pais al que emigró, si se casó con un extranjero en el caso de las mujeres, si hubo algún casamiento antes de llegar a los 21 años de edad, si los hijos nacieron antes o después que el emigrante español se nacionalizara, la fecha de nacimiento del hijo pertinente, y si es hijo varón si hizo servicio militar y cuándo, y la fecha de nacimiento suya, que seguramente es nieto del español emigrante. Si las fechas son exactas, mejor.
Muchas gracias.

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