Nacionalidad determinada por la concepción

Normalmente se dice que uno nace español si su padre (o madre, desde 1978) es español al momento de uno nacer.

Sin embargo, hay algunos casos en que el criterio es más amplio y eso puede resultar determinante y favorable para nuestro interés.

Supongamos que un español emigraba por ejemplo a Argentina. Allí su esposa quedaba embarazada y faltando pocos meses para el nacimiento el español se nacionalizaba argentino, seguramente por resultarle imprescindible para conseguir trabajo.

Al momento de nacer, el padre ya era argentino por lo cual el hijo no nacía español, según normalmente lo aplican en los consulados.
Sin embargo puede reclamarse que el hijo fue concebido por un español. Y hay varios antecedentes al respecto.

Dicha postura ha sido utilizada por las Resoluciones de la D.G.R.N. de 31 de marzo de 1992, 2.a de 7 de septiembre de 2001, y 1.a de 26 de diciembre de 2002.

En particular, en la Resolución 2.a de 7 de septiembre de 2001, el interesado nació en Argentina el 10 de enero de 1929, cuyo padre era español y se naturalizó argentino en septiembre de 1928. El padre era español en el momento de la concepción del hijo por lo que hay que entender que el concebido se tiene por nacido a todos los efectos que le sean favorables.
“...el nacimiento debatido tuvo lugar a los tres meses y 11 días siguientes a la obtención de la nacionalidad argentina del padre. Consiguientemente en el momento de la concepción el padre mantenía la nacionalidad española de origen y es en el intervalo entre la concepción y el nacimiento cuando ha tenido lugar la pérdida de la nacionalidad del padre….

Por último, en el caso resuelto por la D.G.R.N. en diciembre de 2002 se observa que el hijo nace en agosto de 1942 cuando el progenitor había adquirido la nacionalidad argentina en marzo de 1942. Se demuestra que en el momento de la concepción –diciembre de 1941– el progenitor aún era español (BIMJ, núm. 1903, 2001, pp. 3271-3273).

Era aplicable la norma contenida en el art. 29 del C.C., según la cual: “El nacimiento determina la personalidad; pero el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables, siempre que nazca con las condiciones que expresa el artículo siguiente”.


Más recientemente, se ha mantenido el mismo criterio.
Concretamente, en la resolución de 23 de mayo de 2007 se menciona:

El hecho de que el presunto padre hubiera fallecido previamente al nacimiento de la hija no constituye en sí mismo obstáculo al reconocimiento del efecto trasmisivo de la nacionalidad española. En efecto, conforme al artículo 29 del Código civil «El nacimiento determina la personalidad; pero el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables, siempre que nazca con las condiciones que expresa el artículo siguiente», y no hay motivos suficientes para excluir del ámbito de aplicación del artículo 29 del Código civil las hipótesis de adquisición de la nacionalidad española «iure sanguinis» del articulo 17 en la redacción entonces vigente.
En efecto, aunque el texto hable de «nacidos», hay que entender que el artículo 29 contiene una regla general de protección en el campo civil del concebido, que no tiene porqué agotarse en la esfera patrimonial, por lo que si el progenitor era español en la fecha de la concepción, pero ha perdido esta nacionalidad cuando tiene lugar el nacimiento, nada impide considerar al nacido como español a la vista de la retroactividad de los efectos del nacimiento al momento de la concepción que preconiza el citado artículo 29 del Código civil
”.

Puede usted acceder a esta resolución en el BOE 143 de 15/6/2007:
http://www.boe.es/t/es/bases_datos/doc.php?coleccion=indilex&id=2007/11819&txtlen=1000


En definitiva parece ser doctrina constante del mencionado Centro Directivo el considerar el momento de la concepción como determinante de la nacionalidad “iure sanguinis”, a juzgar por las resoluciones de 31 de marzo de 1992, 12 de julio de 1993, 2ª de 7 de septiembre de 2001, y 1ª de 26 de diciembre de 2002, además de la resolución de 23 de mayo de 2007 recién mencionada.


Con respecto al período distante entre la nacionalización y el alumbramiento, las leyes españolas (art. 116 y 117 del CC, etc.) consideran que una gestación dura entre un mínimo de 180 y un máximo de 300 días antes del alumbramiento.


Por lo cual si el nacimiento ocurre menos de 180 días luego de la nacionalización del padre, se considera que el nacido fue concebido por un español.

84 comentarios:

  1. HOLA SOY SOLEDAD: TENGO LAS SGTES. INTERROGANTES
    1.- MI BISABUELO EMIGRO A CHILE EN 1889 CASADO NO SE NACIONALIZO CHILENO.
    2.- TUVO HIJOS ENTRE ELLOS MI ABUELO QUE NACIO EN 1905 Y FALLECIO EN 1982
    3.- EN EL CONSULADO DE ESPAÑA AQUI EN CHILE NO SE ENCONTRO INFORMACION DE NINGUNO DE LOS ABUELOS NI TIOS TENIENDO EN MI PODER LA CARTA DE CIUDADANIA DEL BISABUELO.
    4.- MI PADRE NACIO EL 27-01-1928 Y FALLECIO EN 1927 NO SABEMOS SI EL PADRE LO PASO EN EL CONSULADO PORQUE TAMPOCO TENEMOS INFORMACION AL RESPECTO.

    CON TODA ESTA INFORMACION QUE LES HE EXPLICADO ME GUSTARIA SABER SI YO QUE NACI EN 1957 TENGO POSIBILIDAD A LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA.
    LE AGRADECERIA SU GUIA AL RESPECTO

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  2. Si tu bisabuelo seguís siendo español y no estaba nacionalizado chileno para cuando nació tu abuelo en 1905, entonces tu abuelo nació español.
    Luego habría que ver si tu abuelo perdió la nacionalidad española siendo menor. Eso podría haber ocurrido si tu bisabuelo se nacionalizó chileno cuando tu abuelo tenía menos de 23 años

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  3. Si tu bisabuelo no se nacionalizó chileno y tiene constancia oficial de extranjeria de eso, entonces tu abuelo nació español y lo fue hasta su cumpleaños 23.
    Ahora debes determinar si tu padre nació de padre español. De ser así, podrás optar en diciembre, auneu deberás de hacer una presentación por escrito de esta cadena tan especial.
    Obviamente hay un error en la fecha de fallecimiento de tu padre

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  4. Lo otro a estudiar es la fecha de matrimonio de tu abuelo, además de la fecha de su cumpleaños 23.
    Si se casó antes de los 23, se considera en general que se emancipó y por lo tanto dejó de ser español.

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  5. Fabiana:hola mi consulta es la siguiente:
    *Soy hija de padre español nacido en lugo en 1945
    *Emigro hacia Argentina a los 5 años de edad junto a su familia.
    *No se caso con mi madre que es argentina y nunca realizo la nacionalidad Argentina.
    *Yo naci en 1982
    *Y el fallecio en 1997
    me gustaria que me informaras que debo hacer para iniciar mis papeles.Desde ya muchas gracias!

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  6. Fabiana: debes de conseguir una copia actual del acta literal de nacimiento de tu padre, a traves de www.mjusticia.es
    Cuando la tengas, completar el formulario 003 de la Cámara Nacionalidad Electoral para comprobar que nunca fue argentino.

    Cuando lo tengas, pedir cita para INSCRIBIR TU NACIMIENTO como española en www.cgeonline.com.ar

    Naciste española y siempre lo has sido.

    Si puedes conseguir el acta literal de nacimiento de tu abuelo, mejor aún.
    Si tienes pasaporte de tu padre, mejor aún

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  8. Tu abuelo nació español, era una persona originariamente española.
    Tu madre podrá optar por la nueva ley.

    Al haber sido concebido en España, tu madre podría haber optado por el código civil, artículo 20.1.b como hija de un "español de origen nacido en España" por haber sido concebido tu abuelo en España.

    Pero ya no recuerdo a dónde querías llegar. No se me ocurre cómo podrías optar tú, si era eso

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  10. en esta misma página tienes todo el material, para descargar

    http://downloadsarchivos.googlepages.com/Nacionalidadporconcepcin.pdf

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  11. buena tardes yo deseo saber si mi madre puede pasarme la nacionalidad española, se nacionaliso en argentina por su padre, mi abuelo nacio en 1923 y se marcho en 1931 o 1932, me dijeron que ella no puededarme la nacionalidad, por ser yo mayor y por parte de mi padre no puedo por que supadre renuncio a su ciudadania,la madre de el no pero no pudimos encontrar sus papeles de nacimientos por nos dijeron que por la guerra todo eso se perdio se quemo, ella era de guadis granada y mi abuelo de otro pueblo de granada que no recuerdo, y mis abuelos maternos de almeria

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  12. javier r: sería cuestión que revisaras el acta de nacimiento española de tu madre. Si dice que recuperó por el artículo 26, podrá optar.

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  15. Dejaré tu mensaje para que la gente juzgue si en realidad tú no eres quien tiene dificultades para comprender las respuestas y vuelves a preguntar lo mismo, esperando que te respondan lo que quieres oír.
    Por si mis dos respuestas anteriores no fueron claras: NO TE CORRESPONDE LA NACIONALIDAD PORQUE TU MADRE NACIÓ DE PADRE BRASILERO, y DE MADRE CASADA CON BRASILERO Y POR LO TANTO BRASILERA. TAMPOCO ERES NIETO DE EXILIADO.
    Además en los consulados realizan un test de IDIOTEZ, por lo cual no tienes NINGUNA posibilidad de optar.

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  16. Estimado Javier

    No escribí a este blog para ofender voce y se en los consulados se hacen tests de idiotez, como voce dijo, deberían hacer tests de Educación, en el cual voce no tendría la minima oportunidad.
    Pero te devuelvo las ofensas con la pena que siento de alguem que no recibió la minima educación de sus padres.
    Ojalá que tenga suerte en su vida, pues todo lo que hacemos a los otros recibimos en doblo.
    Hasta

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  17. Hola! Soy de Argentina y acabo de sacar en el Consulado de España en Bs.As. turno para obtener la nacionalidad por la nueva ley, me dieron turno para el 18 de diciembre!!!
    Mi pregunta es la siguiente: Una vez que tenga la nacionalidad puedo pasarselas a mis hijos menores de edad?? se puede?? les quedaria de por vida o solo hasta hacerse mayores??...

    GRACIAS.
    saludos desde Buenos Aires!

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  18. Bautista: Supongo que la cita la obtuviste en el MAEC y no en cgeonline. Así debe de ser.

    Una vez que concurras a la cita, y si para esa fecha tus hijos son menores de edad según la ley argentina, tus hijos luego podrán optar.
    Te aclaro que el congreso argentino dió media sención al proyecto para bajar de 21 a 18.

    En cuanto a tu última pregunta, si la obtienen siendo menores de edad, y si nacieron luego del 9/1/85, pueden tener que firmar la conservación luego de cumplir 18 pero antes de cumplir 21.

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  19. GRACIAS por la respuesta! Que sabes acerca de la media sancion al proyecto para bajar la edad? Lo unico que se sabe es que se dio en el 2006, hay algo reciente?..

    Por otro lado, tenes algo de idea cuanto se esta tardando en obtener la nacionalidad por la Ley de Memoria Hist? Porque tengo un hijo que este año cumple 18 y queria saber que pasaria con él.

    Desde ya, muchas gracias... muy buena la web!!!

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  20. Tendrás que concurrir a la cita a firmar el acta de opción antes que tu hijo cumpla la mayoría de edad.


    http://www.rosarionet.com.ar/rnet/nacionales/notas.vsp?nid=43449

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  22. Espero que no sea así! Pero como vivo en Argentina puedo esperar cualquier cosa, de un día para otro o que nunca pero nunca suceda...

    Un abrazo! gracias por todo

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  23. hola soy romina soledad cañete y quiero saber si en este lugar debo dar los datos q me han pedido. gracias

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  24. Muy bueno este blog. Perdon por no escribir en español. yo voy a intentar. Francisco nascio en Barcelona en 8/11/1866 y su esposa Maria en Malaga en 8/12/1875. Morreram se naturalizar-se brasileños. Su hijo Benedito nascio em 14/01/1903 en Brasil y casou com Ana en 21/11/1929 en Brasil. Su hijo Benedito no optou por la nacionalidad española en virtude de la guerra civil en España. A nieta de los españoles Francisco e Maria nascio en 10/02/1936. Mi duda es possivel la nieta obter la nacionalidad? Es possivel el consulado exigir o original de un certificado de bautismo que no mas existe por terem os libros sido queimados durante la guerra civil? Agradeço se puder informar todas dificuldades a enfrentar! Muchas Gracias!

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  25. Si, la nieta puede optar. Necesita la copia de la fe de bautismo de Francisco emitida por la parroquia. Sin ella no será posible.
    Solamente que inicie la reconstrucción de acta de nacimiento con otros documentos, pero no tengo experiencia en eso.

    Y luego necesita demostrar que Francisco no se nacionalizó brasilero.

    Así podrá optar por el Anexo 1, pues Benedito era originariamente español.

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  26. Por favor tengo mas dudas y perdon por no escribir en español estou intentando estudiar. En relacion a pergunta anterior, Benedito já e falecido. Tengo una cópia de la fé de bautismo autenticada pelo registro civil do Brasil, sendo que o original esta arquivado com el processo de casamento de Francisco y Maria en Brasil. La cópia autenticada es valida eis que os libros de la iglesia en España foram queimados? Ha impedimentos que podem ser alegados pelo consulado com relação a Benedito para que sua nieta no posso obter a nacionalidade española? Muchas Gracias!

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  27. Precisa fe de bautismo del nacido en España.
    Del nacido en Brasil se precisa acta literal de nacimiento (inteiro teor)

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  28. Hola, muy interesante e inteligente este blog.

    Soy cubana, mi bisabuelo Ramón nació en Lugo en 1882, llegó a Cuba en 1906 y de su matrimonio en Santiago de cuba nació mi abuelo Joaquin en 1922. Mi bisabuelo Ramon murió siendo español en 1929.

    En mi poder tengo dos transcripciones literales de nacimiento de mi abuelo Joaquin (una elaborada por el Consulado de España aqui en La habana y otra elaborada por el Registro Central de Madrid) donde consta que en 1923, mi bisabuelo inscribió a mi abuelo como español en el consulado de Santiago de Cuba.

    Mis preguntas son:
    1. Es mi abuelo Joaquin (fallecido en 1984) de origen español al haber sido inscrito en el Registro civil del consulado, aunque siempre haya sido cubano?
    2. Mi madre falleció hace un mes, que sería la hija del ciudadano de origen en caso de que la respuesta anterior sea afirmativa, puedo yo presentando todos los documentos de ellos optar por el Anexo 1.

    gracias miles y suerte a todos,
    Lourdes

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  29. No puedes optar salvo que tu madre haya nacido española.

    Tu abuelo dejó de ser español el 1 de enero de 1944, o antes si contrajo matrimonio, salvo que te conste que siguió siendo español luego y tuviera certificado de nacionalidad española o pasaporte español.

    Solamente que tu madre haya nacido cuando tu abuelo aún era español, entonces podrías optar.

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  30. Ya, mi madre si hubiera podido optar por el articulo 20.1 b y haberse hecho ciudadana por opcion, verdad?

    y esto del 1 de enero de 1944 que deja a mi abuelo fuera, podrias explicarmelo un poco más?, he leído mucho pero como te darás cuenta no me las sé todas...
    gracias de nuevo

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  31. Tu madre podría haber optado por el apartado 1 de la nueva "ley de nietos".
    No por el art 20 del código civil porque tu abuelo no es nacido en España

    Tu abuelo dejó de ser español por "asentimiento voluntario" o sea por no usar la nacionalidad española al pasar a ser mayor de edad.
    La mayoría de edad era de 23 años hasta que se rebajó a 21 en 1944

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  32. Perfecto, en ese caso está mi tía, la otra hija de mi abuelo y hermana de mi madre, por eso te lo pregunté, entonces ella si puede optar por el Anexo 1,
    Muchas gracias.

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  33. Mi suegra tiene la nacionalidad por opción por el articulo 20.1 b desde 2003, según lo que hemos leido para este tipo de ciudadanos es que se crea el Anexo 3, ya que es hija de padre y madre españoles nacidos en España.

    sin embargo tenemos la duda si al presentar el Anexo III, sus hijos mayores de 18 puedan presentar por el Anexo I??

    O si lo correcto es solicitando por medio de una carta al Cónsul el cambio a RECUPERACIÓN por el articulo 26 y después sus hijos solicitarla por el Anexo 1 como ustedes han sugerido aquí.

    Sucede que tenemos constancia documental que los abuelos (padres de mi suegra) no se naturalizaron en Cuba y siguieron siendo españoles, pero lamentablemente no hay ninguna constancia de que estuvieran registrados como extranjeros, sii existe evidencia en otros archivos de su llegada aquí. El abuelo vino en 1922 y murió en el 1979 y la abuela vino en el 1924 y murió en 1973. Tenemos sus certificados de defunción incluso...

    Mi pregunta es si nos sirve para algo tener: Documento de los años de trabajo en Cuba del abuelo, certificado de matrimonio por una iglesia cubana de los abuelos, certificado de defunción y acta del bautizo de mi suegra que es lo que hemos podido recopilar.

    gracias,
    Lourdes

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  34. Lo que sirve es pedir la rectificación para que conste que recuperó por el artículo 26 y si lo deniegan, que lo hagan por escrito para apelar.

    Así podrán optar luego por el Anexo 1 sus hijos.

    Lo de usar el anexo 3 no le permitiría optar a los hijos.

    Normalmente piden un documento en el que el español constaba en el registo de extranjeros, y otro de "no nacionalizado cubano"

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  35. Hola Javier, nuevamente consultandote mis dudas...

    Mi padre es ciudadano español por opción a través del articulo 17a de la Ley 29, mi abuelo aparece registrado como extranjero aquí con fecha de enero de 1936, luego se hizo ciudadano en 1940 y mi padre nació en 1946. Cuando mi padre comenzó los papeles entre 1993 y 1994, yo tenía 21 años, en aquel entonces no tenía idea de lo que quería y por supuesto no hice ningún trámite al respecto, mi hermana sin embargo es menor 4 años que yo, ella podía haber optado creo..., en fin, tenemos alguna posibilidad al día de hoy a través de la ley 52 ???
    gracias, again, Lourdes

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  36. Supongo que tu padre optó por la diposicíón transitoria de la ley 29/1995.
    Lamentablemente tu padre no es una persona originariamente española, pues tu abuelo ya no era español cuando nació tu padre
    Y tampoco eres nieta de exiliado, pues tu abuelo llegó antes del 18 de julio de 1936 por lo cual no podrás optar. Salvo que tengas prubeas que tu abuelo era exiliado político o similar.

    De cualquier modo, conviene que tu padre vuelva a optar usando el Anexo 3, lo que puede beneficiarlas en el futuro

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  37. GRACIAS, JAVIER, EN FIN...

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  39. El problema es que la constitución chilena ha cambiado y ahora los hijos d echilenos nacen automáticamente chilenos

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  40. mis bisabuelos eran españoles ya fallecieron sus hijos se hicieron españoles hace como 2 años menos mi abuelo porque ya fallecio, mi papa ya fallecio, los hijos de los hermanos de mi abuelo ya son ciudadanos españoles, podria yo solicitar la ciudadania española siendo bisnieto

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  41. Es altamente improbable.
    Habría que ver si tu bisabuelo se nacionaliz'po en tu pais, la fecha de nacimiento de tu abuelo, etc

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  42. Buenos Días
    Les cuento mi historia, Mi abuelo ingresó a Perú en 1.917 a los 5 años. Luego se casó y le tuvo a mi madre en 1.950. El murió siendo español, esto se corrobora con un certificado de nacionalidad que le había otorgado el consulado en donde dice válido hasta el año 1.978 y él muere en el 77. Mi madre ya fue nacionalizada en el año 2006. Yo nací en el año 1.982 y estoy casada y con tres hijos, la mayor nació en el año 2000.
    Estuve leyendo este rollo de la nacionalidad de origen y me pregunto si es posible que mi madre, al nacer de un español, pueda ser española auténtica y por lo tanto yo también, pero surge la duda de mi nacimiento. Ella se nacionalizó recién en el año 2006.
    Puedo transmitir esta nacionalidad a mis hijos?

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  43. Puedes optar por el Anexo 1, pidiendo cita.
    Luego podrás optar en nombre de tus hijos.

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  44. Soy Mexicano de origen, mis abuelos nacieron en Españaen 1894 y 1904 respectivamente, en Málaga y emigraron a México en 1942 en el vapor Nyassa, murieron en México también sin nunca naturalizarse, mi padre nació en el exilio en Marruecos en 1938, no tengo absolutamente ningún documento de mis abuelos o mi padre como Español, o pruebas de su exilio, ya pedí los certificados hace 3 meses en línea y nada, los he vuelto a pedir, me gustaría que me ayudaras a saber como puedo obtener documentación de mis abuelos o padre para tramitar mi nacionalidad

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  45. Hola mi nombre es Juan José Durán, soy Mexicano de origen, mis abuelos Fernando Durán y Antonia García nacieron en España en 1894 y 1904 respectivamente, en Málaga, emigraron a México en 1942 en el vapor Nyassa, previamente vivieron en el exilio en Marruecos donde tuvieron a mi padre en 1938, no tengo absolutamente ningún documento como certificados o fe de bautismo, he pedido sus certificados un par de veces en línea donde mencionas el primero hace más de 3 meses sin recibir respuesta alguna ya que no tengo datos del tomo o lugar específico. Quiero optar por la nacionalidad con la ley de nietos, pero quisiera saber si me puedes ilustrar en como obtener los documentos necesarios para hacer esto ya que por internet no he tenido resultado. Mil gracias, Juanjo.

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  46. En principio tienes un caso complicado.

    En primer lugar necesitas conseguir el acta literal de nacimiento de tu abuelo. Luego demostrar que tu abuelo no se nacionalizó marroquí.

    Y así demostrarás que tu padre nació español y podrás optar.

    Otra posibilidad sería demostrar que alguno de tus abuelo salió de España luego del 18 de julio de 1936, y optar como nieto de exiliado.

    Además necesitas el acta de nacimiento de tu padre en Marruecos.

    De modo que debes de averiguar la fecha y lugar donde nació tu abuelo para conseguir el acta de nacimiento o por lo menos la fe de bautismo.

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  47. He leido casi todo este blog, y he encontrado muchas respuestas a mis preguntas, pero quiero preguntar directamente.
    Mi bisabuelo era español, mi abuelo nació español pero nunca se registro, pero la recupero este año. Mi papa la solicito por que su abuelo era esapañol y también se la dieron, ¿Hay alguna manera de que yo la obtenga, ya que mi abuelo por ser hijo de español la recupero y mi papa la obtuvo por la ley de memoria historica?

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  48. Si eres menor de edad, puedes optar.
    Si eres mayor, solamente que se dieran ciertas fechas y situaciones. En qué país resides?

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  49. A ver, esta consulta está algo especial y casí me imagino la respuesta, pero prefiero confimar con alguien entendido.

    Mi bisabuelo Luis Maestre Muguruza fue español nacido en España, desconozco fecha y lugar. Este emigro aproximadamente a principios de 1940 a El Salvador. En donde fue propietario de al menos 2 fincas cafetaleras. El ya era casado en España,con una señora con la cuál no tuvo progenie, pero en El Salvador estableció un concubinato con mi bisabuela. De esta unión nació mi abuelo, que por no estar unidos en matrimonio mis bisabuelos, fue registrado en El Salvador llevando como segundo apellido el de su padre. Mi abuelo Luis Tomás Díaz Maestre a su vez estableció una relación de concubinato por mas de 6 años con mi abuela del cuál nace mi padre y un tío, que por las leyes en vigor en esa época, también llevan el primer apellido de mi abuelo como su segundo apellido. Ahora mi padre Nelson Medrano Díaz emigró a principios de los 70 a México, y se naturalizó mexicano. Yo nací en 1984 antes de él que obtuviera la nacionalidad mexicana.
    A la fecha tanto mi bisabuelo como mi abuelo son finados.
    Entonces bajo esta maraña de situaciones quien tiene o tuvo la oportunidad de optar por la nacionalidad española.

    Agradezco la atención, y de antemano, la respuesta.

    Nelson Medrano Ordóñez

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  50. Como posibilidades tienen tanto tu padre (casi seguramente) como tú (dependiendo de fechas y circunstancias).
    El problema es conseguir el acta de nacimiento en España. Y luego ver si es aceptable para el consulado que tu abuelo conste como nacido de padre casado y madre soltera. Comienza consiguiendo el acta de nacimiento o fe de bautismo de tu bisabuelo.

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  51. Javier:
    Mi abuelo nacio en España 1896 y llego a Mexico en 1921 nunca perdio su nacionalidad, bajo que anexo mi padre nacido 1938 debe de solicitar la nacionalidad y si yo siendo nieto nacido en 1967 puedo acceder a ella y bajo que anexo?
    Gracias
    Gerardo

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  52. Si en el acta de nacimiento de tu padre consta que nació de padre español, tu padre recupera la nacionalidad por el artículo 26 del código civil, y tú optas por el Anexo 1.
    Luego pueden optar tus hijos menores de edad.

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  53. Hola soy enrique Ramírez de chihuahua México. mi abuela nació en Madrid en 1931 y salio a causa de la guerra civil en 1939 nunca se a nacionalizado mexicana (aun vive)tiene su acta de nacimiento y documentos migratorios de esas fechas mi padre y mis tíos nunca han optado por la nacionalidad española. Eh solicitado cita vía internet al consulado en monterrey México pero todas las sitas hasta diciembre del 2010 están dadas y en el consulado honorario en chihuahua me han dicho q ahí no me pueden recibir los documentos que ahí solo reciben para hijos q como nieto tengo q ir hasta monterrey q es donde me corresponde y q en otro consulado de España en México no pueden recibirme por q me corresponde el de monterrey .como puedo hacerle para que entre mi solicitud en tiempo es decir antes de dic. del 2010 es cierto lo q me han dicho?? ya q tengo todos los documentos o aun pasando la fecha límite de dic del 2010 tengo alguna otra posibilidad???
    De antemano gracias y dios te bendiga por hacer esta misión.

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  54. Necesitas probar que salió de España luego del 18 de julio de 1936. Si no pudieras hacerlo, supongo que probar que ingresó a Mexico luego de esa fecha sería una alternativa.
    Además necesitas probar que contrajo matrimonio con mexicano, para probar así que perdió la nacionalidad española, aunque en la práctica no haya adquirido la nacionalidad mexicana.
    Te corresponde el consulado general de la zona en que resides. En cuanto a las citas, pienso que deberán de habilitar citas pronto, como hicieron en Buenos Aires. Pero mejor llama al consulado y pregunta, que se supone que les pagan para informar....aunque no parece.
    Suerte.

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  55. Hola, soy Ronin de Cuba. Mi bisabuelo era español, emigro a Cuba, tubo a su hijo, es decir a mi abuelo siendo todavía ciudadano español, y posteriormente se hace ciudadano cubano en 1948 cuando mi abuelo tenía 28 años. Lo que quisiera saber es que si mi abuelo es ciudadano español de origen, y si yo podría pedir la ciudadanía española por ser nieto de un ciudadano español?
    Muchísimas gracias de antemano por su buen servicio.

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  56. Hola, soy Ronin de Cuba. Mi bisabuelo era español, emigro a cuba, tubo a su hijo, es decir a mi abuelo siendo todavía ciudadano español, y posteriormente se hace ciudadano cubano en 1948 cuando mi abuelo tenía 28 años. Lo que quisiera saber es que si mi abuelo es ciudadano español de origen, y si yo podría pedir la ciudadanía española por ser nieto de un ciudadano español?
    Muchísimas gracias de antemano por su buen servicio.

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  57. No puedes optar, salvo que tu padre o madre hayan nacido cuando tu abuelo aún era español.
    Tu abuelo, español de origen nacido en Cuba, dejó de serlo al emanciparse. Solamente que tu padre o madre hayan nacido poco tiempo despues de la emancipacion es que podrías optar, como hijo de persona originariamente española.

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  58. Hola,
    soy Ronin una vez mas, cubano y tengo 28 años. Mi mama también es cubana pero está en proceso de obtener la ciudadanía española por ser hija de un ciudadano español. Mi pregunta es la siguiente: en caso que se le sea otorgada la ciudadanía española a mi mamá, tendría yo derecho como hijo de ella a obtener la ciudadanía española y a viajar a España?
    Muchas gracias de antemano por su respuesta

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  59. No puedes optar, salvo que tu madre haya nacido cuando tu abuelo aún era español.
    Tu abuelo, español de origen nacido en Cuba, dejó de serlo al emanciparse. Solamente que tu madre haya nacido poco tiempo despues de la emancipacion es que podrías optar, como hijo de persona originariamente española.

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  60. mire, en la ley de la memoria historica dice que los hijos mayores de edad no pueden optar por la ciudadania española, a no ser que se acojan a otra dispocicion de codigo civil español. Mi pregunta es si yo podria acojerme a alguna de esas dispociciones o si en caso de que mi madre obtenga la ciudadanía española, si yo podria viajar a España solo de visita aunque yo no pueda obtener la ciudadanía?

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  61. No puedes obtener la nacionalidad por la nueva ley, salvo que tu madre haya nacido de padre español.
    Y en cuanto a las otras disposiciones, no parece que estés en ninguno de los supuestos, como podrás ver en el código civil.
    Puedes viajar a España como cualquier turista, o quizá puedas obtener visa de turista.
    Una vez que estés allí, puedes obterner residencial legal por 1 año, simplemente por haber optado tu madre por la ley 52/2007.

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  62. O visa de estudiante quise decir, o alguna visa similar.

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  63. Hola,
    soy cubano y para viajar a España como turista necesito que un ciudadano español me extienda una carta de invitación para solicitar una visa al consulado español en Cuba. Mi madre es cubana y reside en Cuba, pero obtendrá en breve la nacionalidad española por la concepción. Mi pregunta es la sgte: puede mi mamá extenderme una carta de invitación desde Cuba en condición de ciudadana española pero con residencia en Cuba?
    Gracias por su respuesta de antemano

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  64. No, claro que no. Debe ser una persona que resida en España.

    http://www.migrar.org/fotos/archivos/992009104310.pdf

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  65. hola, mi mama presentó el 2 de eneros su solicitud para obtener la nacionalidad determinada según la concepcion, y quisiera saber si existe alguna vía para saber el estado de su aplicación con antemano.
    Gracias

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  66. No logro comprender tus mensajes. O son varias personas consultando por casos diferentes con el mismo usuario, o no logro entenderte.

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  67. es la misma persona utilizando 2 usuarios: lili y luna. Soy Ronin, cubano. Como le habia comentado anteriormente, mi mama presentó la solicitud para la ciudadanía acogiendose a la vía de la concepcion. La solicitud la presentó aqui en Cuba en el consulado a principios de enero 2010. Me ha dicho un amigo que existe una vía para saber de antemano sí la solicitud será aprobada ó no. Y eso es lo que quisiera saber.
    Gracias

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  68. No, claro que no hay forma de saberlo.
    Aunque si uno supiera exactamente lo que se pidió, las fechas, y los documentos que respaldan la solcitud, podría tener una idea.

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  69. hola,muchas gracias por existir javier...
    SOY CUBANA E LLEVO VIVIENDO 5 MESES YA EN ESPAÑA Y ME ENCUNTRO ENVUELTA EN LOS TRÁMITES PARA LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA PARA MI ABUELA Y POR CORRESPONDENCIA PARA MI MADRE.MI BISABUELO ERA ESPAÑOL EMIGRÓ A CUBA,SE CASÓ PERO CONSTA EN SU ACTA DE DIFUNCIÓN QUE NUNCA RENUNCIÓ A SU NACIONALIDAD ESPAÑOLA, MURIÓ EN EL AÑO 1943, TENEMOS MUCHOS DATOS DE ÉL PERO NO CONSTAMOS CON EL LUGAR EXACTO QUE NACIÓ EN CASTILLA LA VIEJA Y NO ENCONTRAMOS LA CERTIFICACIÓN DE MATRIMONIO, TE EXPLICO ESTA SITUACIÓN PORQUE NECESITO LA FE DE BAUTISMO DE ÉL PUESTO QUE COMO NACIÓ EL 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 1868 NO APARECE EN EL REGISTRO CIVIL ESPAÑOL YA QUE ESTE CONSTA DESDE EL 1870 Y AL NO SABER EL LUGAR EXACTO DONDE NACIÓ NO SABEMOS LA PARROQUIA DONDE FUE BAUTIZADO QUIERE DECIR QUE NO TENGO NADA.PERO MI FAMILIA GUARDA EL DOCUMENTO OFICIAL DONDE SE EXPONE QUE NUNCA RENUNCIÓ A SU NACIONALIDAD ESPAÑOLA.¿QUÉ PUEDO HACER ANTE TAL PROBLEMÁTICA?

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  70. Hola...acaba de obtener mi madre su nacionalidad española aca en Chile...al momento de hacer el trámite mi abuela ya fallecida es considerada española en el consulado, asi consta en el trámite...ella es hija de español...lo que quiero saber es si yo tengo alguna posibilidad de obtener la nacionalidad si mi madre recién acaba de obtenerla,,,o si mis hijas que son menores de edad la pueden obtener...ah...por último, he oido dos versiones diferentes de lo mismo...por eso la consulta.

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  71. me temo que no podrás porque tu abuela no le transmitió la nacionalidad a tu madre. Tu madre siguió la nacionalidad de su propio padre

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  72. yoatna: consulta en fororegistrocivil.es, quiza alguien d Cuba sepa indicarte como conseguir datos, la fecha y lugar exacto de nacimiento del extranjero

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  73. Tengo una pregunta mi abuelo era espanol y residio en mexico hasta su muerte constantemente iba a Espana, se que tiene una acta mexicana, quiero saber si mi padre tiene en su acta hijo de padre espanol es suficiente prueba para comprobar que a su nacimiento aun era espanol? y asi recuperar su nacionalidad y yo pedirla por el Anexo I que es mucho mas facil que comprobar el exilio como nieto por el anexo II agradecere sus comentarios....

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  74. Hola, Mi nombre es Ricardo Romero, Tengo una tia colombiana, que se caso con un español, por lo cual ella y mis primos son españoles, quisiera saber si por el vinculo familiar puedo obtener algun beneficio del estado español, ya sea residencia, visa, o nacionalidad, o que tendria que hacer para ello, aunque fuera la posibilidad de que mi tia me adopte, aunque ya tengo 20 años.. Gracias

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  75. En principio no tienes ninguna ventaja. Tampoco sé si una adopción en Colombia es luego inscribible en España, pues la adopción debe ser plena, sin contactos con la familia anterior. No conozco sobre el derecho colombiano.

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  76. Parece bastante complicado porque se presta a sospecha que se trata de un matrimonio falso.
    En todo caso podrías casarte en Colombia, luego intentar registrarlo en el Consulado y si no resulta, entonces quedarías casado en Colombia.

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  77. Hola y gracias a quien corresponda!!
    Mi abuela materna nacio 27-12-07 en Villafames, cerca de Valencia,emigro con su abuelo y su hermanito cuando tenia 13 años a Argentina. Se casó con un hijo de espanoles en San Rafael, Mendoza, con quien tuvo 11 hijos, en el acta de nacimiento de mi mamá, figura que mi abuela era espanola y en su acta de defunción 10 de mayo de 1989, también consta que era española. La pregunta: Puede mi madre, que nació en San Rafael, Mendoza, Argentina, el 30 de Julio de 1934 recuperar la nacionalidad española por ser hija de madre espanola? y otra pregunta es que si puedo recuperar la nacionalidad espanola (como nieta de abuela) luego de que mi mamá o simultáneamente con mi madre?
    Espero su respuesta lo antes posible: mi email es monicavalenti@yahoo.com.ar
    Muchas gracias por su tiempo!!
    Monica Villa

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  78. Al no haber nacido de padre español, tu madre no nació española.
    Tu madre puede optar, si cuenta con una certificación literal de nacimiento de su madre en España.
    Quizá en el futuro ello te permita optar.

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  79. Hola, mi caso es el siguiente: Una niña nacida en España el 2007 de madre brasileña y padre desconocido tendría automáticamente la nacionalidad de su madre? A los pocos meses de haber nacido su madre desapareció quedando la menor bajo tutela de la administración. Finalmente, apareció una hermana de su madre que la reclamó y ahora la menor vive en Brasil con su tía donde no ha sido registrada. Entró en Brasil con un salvoconducto y el único documento que posee es el traspaso de tutela de la administración española a la tía. No tengo ni idea que nacionalidad tiene la menor si es que tiene alguna. Gracias.

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  80. Hola, mi caso es el siguiente: Una niña nacida en España el 2007 de madre brasileña y padre desconocido tendría automáticamente la nacionalidad de su madre? A los pocos meses de haber nacido su madre desapareció quedando la menor bajo tutela de la administración. Finalmente, apareció una hermana de su madre que la reclamó y ahora la menor vive en Brasil con su tía donde no ha sido registrada. Entró en Brasil con un salvoconducto y el único documento que posee es el traspaso de tutela de la administración española a la tía. No tengo ni idea que nacionalidad tiene la menor si es que tiene alguna. Gracias.

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  81. Saludos Javier
    Que posibilidades tendrías de asesorarme con mi caso ya que soy nacido fuera de España (Venezuela) en 1956 mi padre llego al país en el 54, soy de padre y madre españoles al momento de mi nacimiento, posteriormente mi padre tubo que nacionalizarse eso ocurrió como a los 4 años de yo haber nacido, pero mi medre continuo y continua siendo española residenciada en España, de igual manera yo octubre la nacionalidad española en el año 2007, el caso es que mi hija que tiene 24 años y le han dicho que ella se puede hacer española ya que tiene la mayoría de edad, como puede ser posible si viene de abuelos y padre españoles de origen, en sus efectos le han indicado que tendría que irse con una visa de trabajo de una empresa española por un año y posteriormente solicitar la nacionalidad, ya que en los actuales momentos no podría permanecer más de 3 Meses en España aun si yo viviese haya que tal.

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  82. Hola adquiri mi ciudadania espanola por mi abuelo , puede mi hijo menor de edad que vive en Cuba aplicar para LA ciudadania por mi , yo vivo en irlanda actualmente gracias

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