Extranjero nacido en España

Al nacido en España antes del 19/08/1982 de padre y madre extranjeros no le correspondia de ninguna manera la nacionalidad española. Es recién a partir de esa fecha con el cambio en la redacción del Código civil que se introdujo el texto "Son españoles de origen los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad"
Pero estas personas que nacieron en España antes de esta fecha, que no le correspondía la nacionalidad de sus padres y tampoco la española y que fueron apátridas pueden hoy solicitar se les reconozca la nacionalidad española por simple presunción con retroactividad de la Ley del 13 julio 1982.
Sin embargo, para que el pedido prospere, es necesario que el nacido en España no haya obtenido la ciudadanía del país de sus padres, o de otro, antes del 19 de agosto de 1982.
Vale decir que si un hijo de uruguayos por ejemplo nació en España antes del 19 de agosto de 1982, por ejemplo en 1956, pero obtuvo la ciudadanía uruguaya antes de 1982, entonces ahora no puede pretender que se reconozca que nació español. Sin embargo, si no obtuvo la ciudadanía uruguaya hasta luego del 19 de agosto de 1982, puede iniciar un expediente de simple presunción y se le reconocerá que nació español.

La DGRN a partir de la Resolución de 7 de diciembre de 1988 viene declarando respecto de los nacimientos acaecidos antes de la entrada en vigor de la Ley de 13 de julio de 1982 la retroactividad tácita de la norma transcrita dada su finalidad de evitar situaciones de apatridia.
El principio del «favor nationalitatis» basta para fundamentar este resultado.

El problema que resulta ahora es determinar si la legislación extranjera de los padres, le otorgaba o no una nacionalidad al nacido.

La Instrucción del 28 de Marzo del 2007 de la DGRN a los encargados de Registros civiles de España y Consulados introduce la novedad de que estas nacionalidades, declaradas erróneamente por no saber el encargado sobre la legislación extranjera de los padres, podrán hoy ser revocadas o anuladas.
También hace un intento, pobre a mi entender, de aclarar cuáles países otorgan y cuáles no otorgan la nacionalidad a los hijos de nacionales nacidos fuera de sus territorios.
Digo "pobre" porque solamente habla de algunos países y a otros ni siquiera los menciona, dejándonos igual en la cuasi oscuridad en que estábamos al principio.
Tampoco nos aclara si la legislación extranjera a tomar en cuenta, es la actual vigente hoy día, o la que estaba vigente cuando ocurrió el nacimiento como debiera ser, aunque por algunas resoluciones se entiende que debe ser la del momento del nacimiento.
Ya que la legislación extranjera pudo cambiar recientemente y actualmente dar la nacionalidad a sus hijos pero no lo hacía en el pasado, quedando el nacido en España de antes en la misma situación de apátrida que se quería evitar.
El artículo 17.1 c) del Código Civil. ¿Mecanismo de lucha contra la apatridia o un "nuevo" modo de adquisición voluntaria de la nacionalidad española?....

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