Al nacido en España antes del 19/08/1982 de padre y madre extranjeros no le correspondia de ninguna manera la nacionalidad española. Es recién a partir de esa fecha con el cambio en la redacción del Código civil que se introdujo el texto "Son españoles de origen los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad"
Pero estas personas que nacieron en España antes de esta fecha, que no le correspondía la nacionalidad de sus padres y tampoco la española y que fueron apátridas pueden hoy solicitar se les reconozca la nacionalidad española por simple presunción con retroactividad de la Ley del 13 julio 1982.
Pero estas personas que nacieron en España antes de esta fecha, que no le correspondía la nacionalidad de sus padres y tampoco la española y que fueron apátridas pueden hoy solicitar se les reconozca la nacionalidad española por simple presunción con retroactividad de la Ley del 13 julio 1982.
Sin embargo, para que el pedido prospere, es necesario que el nacido en España no haya obtenido la ciudadanía del país de sus padres, o de otro, antes del 19 de agosto de 1982.
Vale decir que si un hijo de uruguayos por ejemplo nació en España antes del 19 de agosto de 1982, por ejemplo en 1956, pero obtuvo la ciudadanía uruguaya antes de 1982, entonces ahora no puede pretender que se reconozca que nació español. Sin embargo, si no obtuvo la ciudadanía uruguaya hasta luego del 19 de agosto de 1982, puede iniciar un expediente de simple presunción y se le reconocerá que nació español.
La DGRN a partir de la Resolución de 7 de diciembre de 1988 viene declarando respecto de los nacimientos acaecidos antes de la entrada en vigor de la Ley de 13 de julio de 1982 la retroactividad tácita de la norma transcrita dada su finalidad de evitar situaciones de apatridia.
El principio del «favor nationalitatis» basta para fundamentar este resultado.
El problema que resulta ahora es determinar si la legislación extranjera de los padres, le otorgaba o no una nacionalidad al nacido.
La Instrucción del 28 de Marzo del 2007 de la DGRN a los encargados de Registros civiles de España y Consulados introduce la novedad de que estas nacionalidades, declaradas erróneamente por no saber el encargado sobre la legislación extranjera de los padres, podrán hoy ser revocadas o anuladas.
También hace un intento, pobre a mi entender, de aclarar cuáles países otorgan y cuáles no otorgan la nacionalidad a los hijos de nacionales nacidos fuera de sus territorios.
Digo "pobre" porque solamente habla de algunos países y a otros ni siquiera los menciona, dejándonos igual en la cuasi oscuridad en que estábamos al principio.
Tampoco nos aclara si la legislación extranjera a tomar en cuenta, es la actual vigente hoy día, o la que estaba vigente cuando ocurrió el nacimiento como debiera ser, aunque por algunas resoluciones se entiende que debe ser la del momento del nacimiento.
Ya que la legislación extranjera pudo cambiar recientemente y actualmente dar la nacionalidad a sus hijos pero no lo hacía en el pasado, quedando el nacido en España de antes en la misma situación de apátrida que se quería evitar.
Vale decir que si un hijo de uruguayos por ejemplo nació en España antes del 19 de agosto de 1982, por ejemplo en 1956, pero obtuvo la ciudadanía uruguaya antes de 1982, entonces ahora no puede pretender que se reconozca que nació español. Sin embargo, si no obtuvo la ciudadanía uruguaya hasta luego del 19 de agosto de 1982, puede iniciar un expediente de simple presunción y se le reconocerá que nació español.
La DGRN a partir de la Resolución de 7 de diciembre de 1988 viene declarando respecto de los nacimientos acaecidos antes de la entrada en vigor de la Ley de 13 de julio de 1982 la retroactividad tácita de la norma transcrita dada su finalidad de evitar situaciones de apatridia.
El principio del «favor nationalitatis» basta para fundamentar este resultado.
El problema que resulta ahora es determinar si la legislación extranjera de los padres, le otorgaba o no una nacionalidad al nacido.
La Instrucción del 28 de Marzo del 2007 de la DGRN a los encargados de Registros civiles de España y Consulados introduce la novedad de que estas nacionalidades, declaradas erróneamente por no saber el encargado sobre la legislación extranjera de los padres, podrán hoy ser revocadas o anuladas.
También hace un intento, pobre a mi entender, de aclarar cuáles países otorgan y cuáles no otorgan la nacionalidad a los hijos de nacionales nacidos fuera de sus territorios.
Digo "pobre" porque solamente habla de algunos países y a otros ni siquiera los menciona, dejándonos igual en la cuasi oscuridad en que estábamos al principio.
Tampoco nos aclara si la legislación extranjera a tomar en cuenta, es la actual vigente hoy día, o la que estaba vigente cuando ocurrió el nacimiento como debiera ser, aunque por algunas resoluciones se entiende que debe ser la del momento del nacimiento.
Ya que la legislación extranjera pudo cambiar recientemente y actualmente dar la nacionalidad a sus hijos pero no lo hacía en el pasado, quedando el nacido en España de antes en la misma situación de apátrida que se quería evitar.
El artículo 17.1 c) del Código Civil. ¿Mecanismo de lucha contra la apatridia o un "nuevo" modo de adquisición voluntaria de la nacionalidad española?....




66 comentarios:
hola me gusta tu pagina y lo concreto de tus comentarios.
quería comentarte sobre un asunto que al parecer le dara un dolor de cabeza a muchos ecuatorianos. he leido un articulo en la nueva constitucion aprobada el 2008 con referencia a la nacionalidad.
Expresada en: http://www.ecuadorciencia.org/archivos/Nueva_Constitucion_del_Ecuador.pdf
cito:
Art. 7.-Son ecuatorianas y ecuatorianos por nacimiento:
2. Las personas nacidas en el extranjero de madre o padre nacidos en el Ecuador; y
sus descendientes hasta el tercer grado de consanguinidad.
y en el asunto de la ausencia de nacionalidad para los hijos de ecuatorianos se presenta negativa para los efectos de la ley del codigo civil español art: 17c
Es posible que el DGRN se pronuncie en este aspecto?
Saludos
Seguramente se actualizará la instrucción y no nacerán españoles los hijos de ecuatorianos que nazcan en España, como tampoco nacen más españoles los hijos de chilenos, al haber cambiado la ley chilena.
hola.
te comento mi caso: soy poseedor de dos nacionalidades, española y venezolana. en venezuela existe regulacion en cuento al uso de la nacionalidad no-venezolana para mi caso por ejemplo: (el venezolano con doble-nacionalidad solo puede hacer uso de la nacionalidad venezolana en el territorio nacional, los de doble nacionalidad no pueden ser presidentes, o ejercer alguno que otro puesto de poder, etc.)
en españa existe alguna regulacion al respecto?
gracias
hola, tengo una duda en cuanto a eso de ser hijo o ser nieto de un español. cuando se aplica la evaluación de hijo y cuando se aplica la evaluación de nieto y porque puede darse el caso de que el padre (hijo del abuelo) no puede de ninguna forma ser español.
hola tengo 26años he nacido en españa,he estado 4 años esperando residencia durante eso 4 años he estado trabajando en negro. 26 años
tengo cuatro luxaciones en la columna del trabajo, ahora mi residncia ya expirado ya ke no he encontrado otro trabajo me falta un mes y ya si ke tengo ke enpezar el papeleo de nuevo ya no se aquien acudir para que me den la nacionalidad española ya que veo increible que no me la allan dado y ya no se aquien acudir ya que nadie es capaz de esplicarme la solucion .muchas gracias
negro: necesitas residencia legal durante 1 año para iniciar un trámite de "nacionalidad por residencia" por el artículo 22 del código civil.
Salvo que tus padres fueran de ciertas nacionalidades, y podrías haber nacido español, dependiendo de las fechas y como te decía de las nacionalidades de tus padres.
hola. tengo una duda si me pueden ayudar con sus respuesta le estare agradecida. mi pregunta es la siguiente soy dominicana y llevo en españa 8 años. hacen 7 meses me consedieron la nacionalidad española por residencia. pero cuando hice la juramentacion estaba embarazada de 5 meses ahora ya e dado a luz a mi niña y quisiera saber si le toca la nacionalidad española. que tramite deveria hacer y que tiempo se puede tomar todo eso. ya que quisiera viajar con mi bebe a mi pais pero aun no tiene su documentacion. cualquier respuesta le estare agradecida gracias
Si ya tienes tu propia acta de nacimiento española, allí consta al margen la fecha en que adquiriste la nacionalidad, que es la fecha en que juraste.
Si tu hija nació luego de eso, nació de madre española y por lo tanto nació española, es española de origen.
Solamente debes de inscribir su nacimiento como española
muchas gracias javier estoy muy agradecida con tu respuesta. otra pregunta y disculpa las molestias: ¿sabes que tiempo puede tomar ese tramite? muchas gracias.
Ni idea, pero creo que no demasiado pues se está inscribiendo a un recién nacido en un registro local
buenas.. tengo una pregunta
tengo una beba q nacio españa pero yo soy venezolana y hay una ley en mi pais q dice q hijo nacido en otro pais de padres venezolano es venezolano pero si el padre de mi hija es noruego como se rije la ley hay por favor alguien q me con teste a esta pregunta
Estefani, tu hija nacio venezolana y noruega, pero no española. Debes ir al consulado noruego a inscribir su nacimiento
Lee esto sobre la nacionalidad noruega:
http://www.noruega.org.ar/visas/passports/Ciudadania+y+pasaporte.htm
En cuanto a la venezolana, averigua en el consulado de Venezuela pues creo que deberá residir en Venezuela si solamente uno de los padres es venezolano
3. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento o madre venezolana por nacimiento, siempre que establezcan su residencia en el territorio de la República o declaren su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.
holas mi pareja y yo somos de bolivia y tenemos una beba nacida en españa pero en el registro civil me dicen que no es española ¿como podria solucionar este problema si alguien sabe algo escribirme a mi correo porfavor augustomovi@gmail.com
Depende de su fecha de nacimiento, pues ha cambiado la constitución boliviana recientemente
hola somos de uruguay y estamos residiendo en españa legalmente desde hace 5 años ,ahora hemos tenido una hija en españa y quiero iniciar un tramite de nacionalidad por simple presuncion, y apesar de tener el certificado del consul que no la reconocen como uruguaya por no haber nacido en uruguay, y todos los demas papeles que piden el registro civil de mi localidad me impide iniciar el tramite , ingnorando el articulo 17 parrafo C del codigo civil. quien me podria ayudar en este caso? ¿podria hacer el tramite en algun otro registro central? muchas gracias saludos
Puedes quejarte al 902 007 214
Debes hacer el trámite en el registro en que estés empadronada.
Y pedir por el Juez o el secretario del registro, citando la instrucción de 2007 sobre el tema de la simple presunción.
Si te lo deniegan por escrito, puedes apelar.
javier, somos colombianos y tenemos residencia legal en España, también estamos tramitando la nacionalidad y en teoría en noviembre mas o menos nos dan respuesta a ese tramite.Hace unos 20 días que nació nuestro primer bebe, quiero solicitar la nacionalidad de mi hijo por simple presunción,pero por otro lado me dicen que que tengo que solicitar también la autorización de residencia del menor y según los requisitos que piden son el pasaporte del niño y otros mas.... no se que debo hacer, ya que para solicitarle el pasaporte en el consulado tengo que registrarlo como colombiano y al hacer eso pues no podría solicitar la nacionalidad por presunción, ya que estaría registrado como colombiano, ademas si como dije al principio estamos esperando respuesta a la nacionalidad nuestra pues que pasos serian los que debo seguir?....gracias por tu respuesta
http://nacionalidades.blogspot.com/2008/06/extranjero-nacido-en-espaa.html
hola javier gracias por la respuesta ,podrias mandarme por email el articulo 17 del codigo civil? gracias nuevamente
SOY BRASILENA TENGO UNA NINHA DE 3 ANOS ESPANHOLA MAS YO NO TENGO PAPELES NECESSITO SABER LO K NECESSITO PARA TENER UNA TAJETA DE RESIDENCIA VIVO COM HOLANDES O PADRE DE MI HIJA MI ABANDONOU E SE FOI A BRASIL E MI PAREJA TRABAJA EN HOLANDA COMO PUEDO PROVAR K ME MATENE A MI E A MI HIJA
YO LO K QUERO E PODER CAMINAR TRAQUILA POR LA CALLE PERO DICE QUE YO NECESSITO UN CONTRATO DE TRABAJO PARA OBTENER UNA TARJETA MAS SE TENGO MI HIJA MI PAREJA NOS LO DA TUDO K NECESSITAMOS YO NO QUIERO TRABAJAR QUIERO NO MOMENTO CUIDAR DE MI NINHA POR QUE NO CONSIGO UNA TARJETA
Hola Javier.Mi señora es chilena y yo cubano.Ambos estamos esperando la resolución de nuestra nacionalidad.Hemos tenido una niña recientemente.Sé que la ley chilena ha cambiado en le ultimo año.Mi pregunta es ¿Que pasa si esperamos nuestra resolución de la nacionalidad y no inscribimos a la niña como chilena?
Gracias
Una vez que alguno de ustedes obtenga la nacionalidad, la niña podrá tener la nacionalidad por opción.
No puede tener la nacionalidad de origen pues nació chilena.
A no ser que la fecha en que alguno de los padres obtenga la nacionalidad según conste en el acta sea anterior al nacimiento de la niña.
Hola javier.mi mujer y yo somos chilenos,tendremos un hijo pronto,nuestro hijo anterior es español por la constitucion antigua,el sgte será ahora chileno.al año de nacido le corresponderia la nacionalidad por haber nacido en españa.Si esperamos hasta ese entonces sin inscribirla en el consulado,igual le corresponderia la nacionalidad ?
Gacias
Como bien dices. a este no le corresponderá la nacionalidad española de origen por simple presunción.
Será chileno lo inscribas en el consulado chileno o no.
Luego podrá obtener la nacionalidad por residencia. O por opción si alguno de los padres la obtiene
Hola Javier, nosé que te motivo para crear este blog pero se agradece profundamente que alguien de manera desinteresada intente encender una lucecita entre tanta oscuridad de desinformación.
Mi caso es similar a una consulta que vi mas arriba:
Soy argentina, me otorgan la nacionalidad española por residencia el 10/11/08 y mi hijo nace en españa el 29/03/09 pero yo juro el 22/05/09 y en mi partida de nacimiento dice:
"El inscripto ha adquirido la nacionalidad española por RESIDENCIA, por RESOLUCION DE LA D.G.R.N. de 10/11/08....ha comparecido el 22/05/09 y ha pretado PROMESA en los términosdel art. 23 del c. civil"
Entonces como al momento de nacer mi hijo todavía no había prometido no sería español y lo apunto como argentino, pero según la legislación argentina los hijos de argentinos nacidos fuera del territorio no son argentinos, sino que tengo que realizar el trámite de opcion de nacionalidad y tardaría unos 6 meses en obtener su documentación argentina, y el tema es que hasta que no tenga su pasaporte argentino no puedo solicitarle su permiso de residencia por familiar comunitario. Hasta tanto está sin documentación, sin permiso de residencia y no puede salir del país.Y el trámite para que el solicite la nacionalidad española por opción tarda aprox. 1 año. El tema es aún mas peliagudo porque mi marido es italoargentino, por tanto el bebé ya es italiano, pero no queremos que obtenga la documentación italiana de momento porque en ese caso debería renunciar a esta nacionalidad para ser español (que además de ser un proceso largo y complicado, no queremos que se cierre puertas que mañana puede necesitar) en cambio si es primero español la legislación italiana dice que es compatible esta nacionalidad con la española y puede tener las dos.
En el registro civil de nuestro pueblo nos dicen cada vez una cosa distinta.
Nuestra duda es si no podemos intentar argumentar que al momento de nacer, su madre ya tenía otrorgada la nacionalidad española.Es posible solicitar cita con el juez o debemos intentar comunicarnos por escrito? gracias por escucharme y ojala puedas aportar algo que nos ayude
Tu hijo es italiano de nacimiento tenga o no documentos italianos. Si ocultan ese hecho para obtener la nacionalidad española de origen por simple presunción, pueden tener problemas en el futuro. En definitiva, a tu hijo no le corresponde la nacionalidad española de origen pues nació con una nacionalidad, la italiana.
Lo que yo te recomiendo es que obtenga la argentina si es necesario, la italiana si es necesaria (aunque ya la tiene), y opten en nombre de su hijo por la nacionalidad española. No le exigirán la renuncia a la nacionalidad italiana por ser menor de 14.
Artículo 23
Son requisitos comunes para la validez de la adquisición de la nacionalidad española por opción, carta de naturaleza o residencia:
a)Que el mayor de catorce años, y capaz para prestar una declaración por sí, jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las Leyes.
b)Que la misma persona declare que renuncia a su anterior nacionalidad. Quedan a salvo de este requisito los naturales de países mencionados en el apartado 1 del artículo 24.
Pero además es bueno aclarar que la "renuncia" es un requisito formal sin consecuencias. Algo que algunos funcionarios españoles usan como "coco" para ahuyentar gente.
Conozco el caso de un argentino-estadounidense al que le hicieron creer que era necesaria la renuncia a la estadounidense y el muy crédulo se fue hasta el consulado de USA en Madrid y renunció efectivamente a la estadounidense para poder obtener la española. Cuando solamente debió de haber firmado un documento español que dijera "declaro renunciar a mi nacionalidad estadounidense" pero USA no solamente no se hubiera enterado sino que aunque se enterase, la renuncia solamente tiene validez si se hace ante un funcionario estadounidense.
O sea que tu esposo algún dia podrá obtener la española, declarando que "renuncia" a la italiana sin ninguna consecuencia. Seguirá siendo español, italiano, y argentino.
En la resolución de la D.G.R.N., publicada en el BOE podemos leer lo siguiente: (http://www.boe.es/boe/dias/2007/10/27/pdfs/A43834-43835.pdf)
“…la renuncia a la nacionalidad anterior que exige el artículo 23.b) del Código civil como requisito de validez de la adquisición de la nacionalidad española ha sido interpretada por la doctrina oficial de esta Dirección General como un mero requisito formal de «declaración de la renuncia», con independencia de los efectos que tal declaración pueda desplegar para el Ordenamiento jurídico extranjero respectivo....
Esta consideración meramente formal de la «declaración de renuncia» exigida por el artículo 23 del Código civil ha llevado a algunos autores a abogar por la derogación del requisito, derogación que el legislador español ha acogido, si bien limitadamente para los supuestos de recuperación de la nacionalidad española previamente perdida (cfr. art. 26 C.c., en su redacción dada por Ley 36/ 2002, de 8 de octubre)”
Javier muchas gracias por responder tan rápido, nos has dado un dato clave y es que no le exigirian la renuncia a la nacionalidad italiana por ser menor de 14, me puedes decir en que artículo, o donde figura esto para ir con la seguridad en caso de que me quieran marear.
PD: si eres abogado pon datos de contacto en tu perfil que estoy segura que a mas de uno nos vendria bien contratarte
En mi respuesta cité el artículo 23 del código civil
hola javier. te cuento que mi mujer es boliviana y yo chileno y los dos hemos optado por que nuestro bebé tenga solo la nacionalidad chilena ya que no puede ser español, y no queremos que no sea boliviano, ¿podemos darle solo la nacionalidad chilena?. no savemos como resolver este probema de las nacionalidades. gracias por tu ayuda
Debes de estudiar la nueva legislación boliviana, en particular luego de la reciente reforma de la constitución.
Creo que es boliviano automáticamente, aunque por supuesto no tienen por qué declararlo en el consulado de Bolivia. No sé si esta era tu consulta
Hola Javier, quería decirte que me han confirmado todo lo que dijiste:
1-Que al ser menor de 14 años no le harian renunciar a la nacionalidad italiana.
2- Que conforme van de saturados los juzgados, la renuncia es meramente formal, no te piden documentacion que demuestre que renunciaste.
También me dijeron que si espero a que tenga el año de residencia, solicitar la nacionalidad por residencia va más rápido que la nacionalidad por opción.
Muchas gracias por toda la información
Eso de esperar por el año y pedir la nacionalidad por residencia es un verdadero disparate. Puedes optar en nombre de tu hijo y si lo haces menos de 180 dias luego que juraste, la inscripcion se hace en el mismo registro en donde juraste y no se envía al Central, por lo cual en pocas semanas tu hijo debe de tener su acta de nacimiento española con la nota marginal de opción.
hola soy ecuatoriana voy a tener un bebe pero su padre es dominicano nacionalizado español y me gustaria saber que nacionalidad tendra el bebe y si puedo pedir nacionalidad española para el bebe inmediatamente despues del nacimiento o tendre que esperar un año, mii duda es porque
los padres tenemos diferente nacionalidad. muhas gracias por su ayuda
Será automáticamente español de nacimiento por nacer de padre español, automáticamente ecuatoriano de nacimiento por nacer de madre ecuatoriana.
Creo que no es automáticamente por nacer de padre dominicano, pero podrá optar por la nacionalidad dominicana más adelante.
En resumen, será automáticamente español y su padre solamente debe inscribir su nacimiento como el de cualquier español. No hay que realizar trámite de simple presunción ni opción ni nada.
No tendras que esperar ni pedir nada. El bebe nacerá español por nacer de padre español. El hospital te dara unos papeles que tendras que llevar al registro civil para inscribir al niño. Ese mismo dia tendras tu libro de familia y su certificado de nacimiento español.
Hola Javier, yo y me marido somos de Brasil, los dos estan con el visado de estudiante, hace dos años y ahora estoy embarazada. ? Entonces, queria saber se me hijo va a tener la nacionalidad española por residencia? Muchas Gracias.
Apenas nazca puedes iniciar un trámite para que se declare, con valor de simple presunción, la nacionalidad española de origen (de nacimiento) de tu hijo. De acuerdo a la establecido en la Instrucción de 28 de marzo de 2007 de la DGRN y la Circular de 16-12-08 del mismo organismo.
Pues al nacer en España de padres brasileros, nacería apátrida.
Hola, tengo una pregunta y te lo agradeceria mucho si me podrias ayudar con ella. Yo soy de nacionalidad Inglesa, pero llevo 6 anos empatronada en espana como extranjera. Asi que mantengo mi nacionalidad Ingles. Vivo aqui en Espana con mi pareja que es Espanol. Lo que me gustaria saber es que si algun dia tenemos hijos que nacen aqui en Espana necesito yo permiso del padre para llevarmelo por Inglaterra? Tambien, si algun dia separamos tendre yo problemas en llevar a mis ninos para Inglaterra? Que derechos tiene el padre en asegurar que sus hijos se quedan aqui en Espana, sin permitir a la madre llevarselo por Inglaterra??
Te lo agradeceria mucho si me podrias aclarar este preocupacion mia.
No conozco el tema de los derechos de los hijos dentro de la Union Europea, lo lamento.
Hola Javier, gracias por tu tiempo, mi pregunta es la siguiente;mi nombre es Pablo, soy argentino, tengo tarjeta de residencia,y hemos tenido un bebe hace un mes aprox.,ya le hemos tramitado la nacionalidad española por simple presuncion y nos comentan que tardara unos meses.Yo me he quedado sin trabajo y mi duda es que sucede si nos quisieramos volver a Argentina antes que llegue la resolucion en el caso que demorara mucho tiempo.¿como hago para obtener algun documento provisorio para poder salir de España con el bebe y retomar los tramites en mi pais? Muchas gracias.
No entiendo cual es el problema. El trámite de simple presunción lo decide el Juez del Registro Civil en donde lo presentaste.
Si él considera que procede, es un trámite burocrático sin más dificultad.
Tampoco me queda claro si tu hijo ya tiene además la nacionalidad argentina para viajar. En definitiva, no comprendo exactamente tu duda.
Si gustas de explicarte por favor.
Buenos días, informándome sobre como conseguir la nacionalidad me he topado con tu página y es ciertamente muy útil.
Yo he nacido en España en el año 1989 (trabajo y estudio aqui toda la vida) pero mis padres son Polacos y ninguno tiene la nacionalidad Española, por consiguiente, yo tambien tengo la nacionalidad Polaca, pero en Polonia no estoy registrada, quiero decir, que no tengo DNI polaco, ya que no me lo quisieron tramitar, alegando que no vivo alli. Total, que solo me queda el perimiso de residencia que aqui tengo y me caduca en Febrero. Me gustaría obtener la nacionalidad, pero quisiera saber si tiene que ser por el trámite común o tengo alguna "ayuda" para que me la den antes. Gracias de antemano. Un saludo, Ana.
Una vez que tengas 1 año de residencia legal en España, puedes iniciar el trámite de "nacionalidad por residencia"
Javier ,me llamo JOSE ALVARO REQUENA y soy Brasileno. Perdona pero estaba yo a buscar informaciones en la web y acabe buscarencontrando blogspot y me gustaria de preguntarte lo que sigue : Mi abuelo , espanol de ORIGEN , llego a Brasil en 1913 , nunca se hizo Brasileiro , conservando su CIDADANIA y moriendo como ESPANOL.Mi padre nascio en 1942 , sin nunca ter sido inscrito en CONSULADO o EMBAJADA como HIJO de ESPANOL y fallecio en 2001. Me gustaria de saber se tengo derecho a buscar mi CIDADANIA ESPANOLA por ser hijo de ESPANOL DE ORIGEN .
Gracias
Si, puedes optar por el anexo 1.
Hay una posibilidad que hayas nacido español, pero si no tienes hijos mayores de edad, no vale la pena.
uruguaya de 54 años, argentino nacionalizado nacido en rusia de 48 años. si tenemos hijo en españa es esañol? nosotros podemos con este antecedent tener algun documento de legalidad? muchas gracias
Creo que si nació en Rusia es automáticamente ruso (a confirmar), por lo cual su hijo será automáticamente ruso nazca donde nazca.
Si fuera argentino con uruguaya, el hijo podría necer apátrida y entonces pedir la nacionalidad para el recién nacido por simple presunción.
Hola Javier !!! Soy JOSE ALVARO REQUENA , Brasileno !!! Perdoname novamente , pero has contestado mi pregunta sobre mi ABUELO que se fue a BRASIL em 1913 , nunca se hizo BRASILENO y murio como ESPANOL ,su HIJO, my PADRE , nacio en 1940 y murio em 2001, sin nunca ser INSCRITO en CONSULADO o EMBAJADA de ESPANA como HIJO DE ESPANOL ,o adquirido CIDADANIA ESPANOLA .Apesar de esto , puedo considerarme HIJO de ESPANOL de ORIGEN ? con lo que sigue : Si, puedes optar por el anexo 1. Hay una possibilidade que hayas nacido espanol, pero si no tienes hijos mayores de edad, no vale la pena . Me puede aclarar lo que dice el ANEXO 1 , pues no lo he encontrado en la LEY DE MEMORIA HISTORICA y cual la possibilidad y porque tener hijos maiores de eded ??? Gracias y Saludos desde Taunton / Massachusetts /USA
Hola Javier !!! Soy Jose el Brasileno y acabo de encontrar un BLOG esclareciendo el famoso ANEXO 1 !!!Gracias !!! Me puede contestar lo que sigue ? En caso de que yo sea considerado HIJO de ESPANOL de ORIGEN , mi HIJO actualmente con 22 anos tambiem puede ser considerado HIJO de ESPANOL por ser mi HIJO y solicitar su CIDADANIA ESPANOLA ???
De antemano muchisimas Gracias a ti y Saludos !!!
JOSE / Taunton/Ma/USA
Para que tu hijo pueda optar, es necesario que tu padre nacido en 1940 no haya cumplido servicio militar brasileño hasta luego que hayas nacido tú.
En ese caso, puedes que hayas nacido español y entonces tu hijo podría quizá optar.
Lee el post
http://nacionalidades.blogspot.com/2008/01/nacionalidad-y-servicio-militar.html
Hola Javier !!! Novamiente Jose el Brasileno !!! Por lo que he entendido , se mi PADRE cumplio el SERVICIO MILITAR BRASILEIRO , que todavia en BRASIL es OBLIGATORIO , antes de mi NACIMIENTO , yo no puedo SOLICITAR MI CIDADANIA ESPANOLA como HIJO de ESPANOL de ORIGEN ???
Saludos y Gracias !!!
Si, aún podrás optar por el anexo 1 pues tu padre nació español, por lo que eres hijo de una persona originariamente española.
Pero si tu padre cumplió servicio militar brasilero mas de 180 días antes de nacer tú, entonces tú no naciste español y tu hijo mayor de 18 no podrá optar.
HOLA JAVIER, SOMOS UNA PAREJA DE URUGUAYOS, HACE 6 DIAS HEMOS TENIDO UN HIJO NACIDO EN ESPAÑA, MI PREGUNTA ES SI PODEMOS ANOTARLO CON PRESUNCIÓN DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA???? URUGUAY TRASMITE LA NACIONALIDAD URUGUAYA A HIJOS DE URUGUAYOS EN EL EXTERIOR?? ESA ES MI DUDA, GRACIAS
claro que si, así lo aclara la instrucción
Hola Javier , JOSE ALVARO el Brasileno !Pregunta : Para solicitar mi NACIONALIDAD ESPANOLA por el ANEXO 1, HIJO DE ESPANOL DE ORIGEN , tendre que presentar las PARTIDAS LITERALES DE NACIMIENTO y DIFUNCION ESPANOLAS de mi PADRE ? Em caso afirmativo , como y donde tengo que TRAMITAR las INSCRIPCIONES FUERA DEL PLAZO, en ESPANA o en BRASIL ya que no las tengo , haya visto que mi PADRE NACIO y MURIO en BRASIL. Desde ya MUCHAS GRACIAS y SALUDOS !
Si vives en USA, no necesitas que se inscriba a tu padre. El expediente será enviado al Consulado de España correspondiente a la azona de BRasil donde naciste
hola javier soy dominicana estoy embarasada casi nace mi nija ya tengo comensar trasmitale su papel surgue much pregunta cabeza primera tengo 2 año españa y pareja brasileño quiere incribi hija en su embajada pero yo quiero porqquiero incribir mia para luego pedir su nacionalida en españa yo se qq niña puede cojer tre nacionalid. y el ast m amenaso quitarme papel de niña sin no dejo incriba primero en la de el qq aser
Tu hija nace con nacionalidad dominicana por nacer de madre dominicana. No puedes pedir nacionalidad española para ella por simple presunción.
Más adelante puedes pedir nacionalidad por residencia.
También pueden inscribirla en el Consulado de Brasil para que sea dominicana y brasileña.
hola javier osea qq no tengo qq incribila en embajada dominicana porqq ya lo es por ser hija mia y luego qqyo tenga nacionalidad es española parte mia osea qqcon tiempo va tener tres nacionalida dominicana brasileña y española okk gracia respuesta m siento mas aliviada
Inscribirla en el Consulado de Rep. Dominicana...puedes inscribirla si quieres que ella tenga documentos dominicanos. Por el momento tu hija es una dominicana sin documentos.
En cuanto a la nacionalidad española supongo que tu hija podría obtenerla por residencia, pero lo más sencillo es que si alguno de los padres obtiene la nacionalidad española, entonces luego puede optar en nombre de su hija por la nacionalidad (artículo 20.1.a del código civil)
Hola, por medio de la ley de la memoria historica opte por la nacionalidad espanola de origen (abuelo nacido en espana tuvo a mi padre en mexico aun siendo espanol y luego naci yo en mexico). Mis hijos menores de 14 anios nacieron en Canada (antes de que yo adquiriera mi ciudadania espanola) y los registre en el consulado de mexico en canada (son mexicanos tambien, nacidos en el extranjero) y tambien son Canadienses. Quisiera optar por ellos para la nacionalidad espanola no de origen. Tendrian que renunciar a la Canadiense? Cuales son los pasos que seguirian cuando cumplieran 18? Yo tramite mis papeles en el consulado de espana en mexico y ya tengo mi acta literal. Tramitaria los de ellos tambien ahi mismo o en Canada ya que aqui vivimos?
Se tramita en el lugar en que residen. Debe de autorizarlo el padre si son menores de 18.
Ellos tiene que declarar la renuncia a la nacionalidad canadiense en el Consulado de España, pero esa renuncia es un declaración formal, osea no deden de renunciar a la nacionalidad canadiense en forma efectiva.
Eso de la renuncia es un "coco" que usan en los consulados para asustar a la gente.
A los 18 años no tienen nada que hacer. Solamente deben de tener vigente su pasaporte español siempre.
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POR FAVOR antes de hacer una consulta lee un poco mas para no hacer consultas repetidas.
Son importantes la fecha de nacimiento del abuelo/a, la fecha en que se nacionalizó en el pais al que emigró, si se casó con un extranjero en el caso de las mujeres, si hubo algún casamiento antes de llegar a los 21 años de edad, si los hijos nacieron antes o después que el emigrante español se nacionalizara, la fecha de nacimiento del hijo pertinente, y si es hijo varón si hizo servicio militar y cuándo, y la fecha de nacimiento suya, que seguramente es nieto del español emigrante. Si las fechas son exactas, mejor.
Muchas gracias.