Al nacido en España antes del 19/08/1982 de padre y madre extranjeros no le correspondia de ninguna manera la nacionalidad española. Es recién a partir de esa fecha con el cambio en la redacción del Código civil que se introdujo el texto "Son españoles de origen los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad"
Pero estas personas que nacieron en España antes de esta fecha, que no le correspondía la nacionalidad de sus padres y tampoco la española y que fueron apátridas pueden hoy solicitar se les reconozca la nacionalidad española por simple presunción con retroactividad de la Ley del 13 julio 1982.
Pero estas personas que nacieron en España antes de esta fecha, que no le correspondía la nacionalidad de sus padres y tampoco la española y que fueron apátridas pueden hoy solicitar se les reconozca la nacionalidad española por simple presunción con retroactividad de la Ley del 13 julio 1982.
Sin embargo, para que el pedido prospere, es necesario que el nacido en España no haya obtenido la ciudadanía del país de sus padres, o de otro, antes del 19 de agosto de 1982.
Vale decir que si un hijo de uruguayos por ejemplo nació en España antes del 19 de agosto de 1982, por ejemplo en 1956, pero obtuvo la ciudadanía uruguaya antes de 1982, entonces ahora no puede pretender que se reconozca que nació español. Sin embargo, si no obtuvo la ciudadanía uruguaya hasta luego del 19 de agosto de 1982, puede iniciar un expediente de simple presunción y se le reconocerá que nació español.
La DGRN a partir de la Resolución de 7 de diciembre de 1988 viene declarando respecto de los nacimientos acaecidos antes de la entrada en vigor de la Ley de 13 de julio de 1982 la retroactividad tácita de la norma transcrita dada su finalidad de evitar situaciones de apatridia.
El principio del «favor nationalitatis» basta para fundamentar este resultado.
El problema que resulta ahora es determinar si la legislación extranjera de los padres, le otorgaba o no una nacionalidad al nacido.
La Instrucción del 28 de Marzo del 2007 de la DGRN a los encargados de Registros civiles de España y Consulados introduce la novedad de que estas nacionalidades, declaradas erróneamente por no saber el encargado sobre la legislación extranjera de los padres, podrán hoy ser revocadas o anuladas.
También hace un intento, pobre a mi entender, de aclarar cuáles países otorgan y cuáles no otorgan la nacionalidad a los hijos de nacionales nacidos fuera de sus territorios.
Digo "pobre" porque solamente habla de algunos países y a otros ni siquiera los menciona, dejándonos igual en la cuasi oscuridad en que estábamos al principio.
Tampoco nos aclara si la legislación extranjera a tomar en cuenta, es la actual vigente hoy día, o la que estaba vigente cuando ocurrió el nacimiento como debiera ser, aunque por algunas resoluciones se entiende que debe ser la del momento del nacimiento.
Ya que la legislación extranjera pudo cambiar recientemente y actualmente dar la nacionalidad a sus hijos pero no lo hacía en el pasado, quedando el nacido en España de antes en la misma situación de apátrida que se quería evitar.
Vale decir que si un hijo de uruguayos por ejemplo nació en España antes del 19 de agosto de 1982, por ejemplo en 1956, pero obtuvo la ciudadanía uruguaya antes de 1982, entonces ahora no puede pretender que se reconozca que nació español. Sin embargo, si no obtuvo la ciudadanía uruguaya hasta luego del 19 de agosto de 1982, puede iniciar un expediente de simple presunción y se le reconocerá que nació español.
La DGRN a partir de la Resolución de 7 de diciembre de 1988 viene declarando respecto de los nacimientos acaecidos antes de la entrada en vigor de la Ley de 13 de julio de 1982 la retroactividad tácita de la norma transcrita dada su finalidad de evitar situaciones de apatridia.
El principio del «favor nationalitatis» basta para fundamentar este resultado.
El problema que resulta ahora es determinar si la legislación extranjera de los padres, le otorgaba o no una nacionalidad al nacido.
La Instrucción del 28 de Marzo del 2007 de la DGRN a los encargados de Registros civiles de España y Consulados introduce la novedad de que estas nacionalidades, declaradas erróneamente por no saber el encargado sobre la legislación extranjera de los padres, podrán hoy ser revocadas o anuladas.
También hace un intento, pobre a mi entender, de aclarar cuáles países otorgan y cuáles no otorgan la nacionalidad a los hijos de nacionales nacidos fuera de sus territorios.
Digo "pobre" porque solamente habla de algunos países y a otros ni siquiera los menciona, dejándonos igual en la cuasi oscuridad en que estábamos al principio.
Tampoco nos aclara si la legislación extranjera a tomar en cuenta, es la actual vigente hoy día, o la que estaba vigente cuando ocurrió el nacimiento como debiera ser, aunque por algunas resoluciones se entiende que debe ser la del momento del nacimiento.
Ya que la legislación extranjera pudo cambiar recientemente y actualmente dar la nacionalidad a sus hijos pero no lo hacía en el pasado, quedando el nacido en España de antes en la misma situación de apátrida que se quería evitar.
El artículo 17.1 c) del Código Civil. ¿Mecanismo de lucha contra la apatridia o un "nuevo" modo de adquisición voluntaria de la nacionalidad española?....
hola me gusta tu pagina y lo concreto de tus comentarios.
ResponderEliminarquería comentarte sobre un asunto que al parecer le dara un dolor de cabeza a muchos ecuatorianos. he leido un articulo en la nueva constitucion aprobada el 2008 con referencia a la nacionalidad.
Expresada en: http://www.ecuadorciencia.org/archivos/Nueva_Constitucion_del_Ecuador.pdf
cito:
Art. 7.-Son ecuatorianas y ecuatorianos por nacimiento:
2. Las personas nacidas en el extranjero de madre o padre nacidos en el Ecuador; y
sus descendientes hasta el tercer grado de consanguinidad.
y en el asunto de la ausencia de nacionalidad para los hijos de ecuatorianos se presenta negativa para los efectos de la ley del codigo civil español art: 17c
Es posible que el DGRN se pronuncie en este aspecto?
Saludos
Seguramente se actualizará la instrucción y no nacerán españoles los hijos de ecuatorianos que nazcan en España, como tampoco nacen más españoles los hijos de chilenos, al haber cambiado la ley chilena.
ResponderEliminarhola.
ResponderEliminarte comento mi caso: soy poseedor de dos nacionalidades, española y venezolana. en venezuela existe regulacion en cuento al uso de la nacionalidad no-venezolana para mi caso por ejemplo: (el venezolano con doble-nacionalidad solo puede hacer uso de la nacionalidad venezolana en el territorio nacional, los de doble nacionalidad no pueden ser presidentes, o ejercer alguno que otro puesto de poder, etc.)
en españa existe alguna regulacion al respecto?
gracias
hola, tengo una duda en cuanto a eso de ser hijo o ser nieto de un español. cuando se aplica la evaluación de hijo y cuando se aplica la evaluación de nieto y porque puede darse el caso de que el padre (hijo del abuelo) no puede de ninguna forma ser español.
ResponderEliminarhola tengo 26años he nacido en españa,he estado 4 años esperando residencia durante eso 4 años he estado trabajando en negro. 26 años
ResponderEliminartengo cuatro luxaciones en la columna del trabajo, ahora mi residncia ya expirado ya ke no he encontrado otro trabajo me falta un mes y ya si ke tengo ke enpezar el papeleo de nuevo ya no se aquien acudir para que me den la nacionalidad española ya que veo increible que no me la allan dado y ya no se aquien acudir ya que nadie es capaz de esplicarme la solucion .muchas gracias
negro: necesitas residencia legal durante 1 año para iniciar un trámite de "nacionalidad por residencia" por el artículo 22 del código civil.
ResponderEliminarSalvo que tus padres fueran de ciertas nacionalidades, y podrías haber nacido español, dependiendo de las fechas y como te decía de las nacionalidades de tus padres.
hola. tengo una duda si me pueden ayudar con sus respuesta le estare agradecida. mi pregunta es la siguiente soy dominicana y llevo en españa 8 años. hacen 7 meses me consedieron la nacionalidad española por residencia. pero cuando hice la juramentacion estaba embarazada de 5 meses ahora ya e dado a luz a mi niña y quisiera saber si le toca la nacionalidad española. que tramite deveria hacer y que tiempo se puede tomar todo eso. ya que quisiera viajar con mi bebe a mi pais pero aun no tiene su documentacion. cualquier respuesta le estare agradecida gracias
ResponderEliminarSi ya tienes tu propia acta de nacimiento española, allí consta al margen la fecha en que adquiriste la nacionalidad, que es la fecha en que juraste.
ResponderEliminarSi tu hija nació luego de eso, nació de madre española y por lo tanto nació española, es española de origen.
Solamente debes de inscribir su nacimiento como española
muchas gracias javier estoy muy agradecida con tu respuesta. otra pregunta y disculpa las molestias: ¿sabes que tiempo puede tomar ese tramite? muchas gracias.
ResponderEliminarNi idea, pero creo que no demasiado pues se está inscribiendo a un recién nacido en un registro local
ResponderEliminarbuenas.. tengo una pregunta
ResponderEliminartengo una beba q nacio españa pero yo soy venezolana y hay una ley en mi pais q dice q hijo nacido en otro pais de padres venezolano es venezolano pero si el padre de mi hija es noruego como se rije la ley hay por favor alguien q me con teste a esta pregunta
Estefani, tu hija nacio venezolana y noruega, pero no española. Debes ir al consulado noruego a inscribir su nacimiento
ResponderEliminarLee esto sobre la nacionalidad noruega:
ResponderEliminarhttp://www.noruega.org.ar/visas/passports/Ciudadania+y+pasaporte.htm
En cuanto a la venezolana, averigua en el consulado de Venezuela pues creo que deberá residir en Venezuela si solamente uno de los padres es venezolano
3. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento o madre venezolana por nacimiento, siempre que establezcan su residencia en el territorio de la República o declaren su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarholas mi pareja y yo somos de bolivia y tenemos una beba nacida en españa pero en el registro civil me dicen que no es española ¿como podria solucionar este problema si alguien sabe algo escribirme a mi correo porfavor augustomovi@gmail.com
ResponderEliminarDepende de su fecha de nacimiento, pues ha cambiado la constitución boliviana recientemente
ResponderEliminarhola somos de uruguay y estamos residiendo en españa legalmente desde hace 5 años ,ahora hemos tenido una hija en españa y quiero iniciar un tramite de nacionalidad por simple presuncion, y apesar de tener el certificado del consul que no la reconocen como uruguaya por no haber nacido en uruguay, y todos los demas papeles que piden el registro civil de mi localidad me impide iniciar el tramite , ingnorando el articulo 17 parrafo C del codigo civil. quien me podria ayudar en este caso? ¿podria hacer el tramite en algun otro registro central? muchas gracias saludos
ResponderEliminarPuedes quejarte al 902 007 214
ResponderEliminarDebes hacer el trámite en el registro en que estés empadronada.
ResponderEliminarY pedir por el Juez o el secretario del registro, citando la instrucción de 2007 sobre el tema de la simple presunción.
Si te lo deniegan por escrito, puedes apelar.
javier, somos colombianos y tenemos residencia legal en España, también estamos tramitando la nacionalidad y en teoría en noviembre mas o menos nos dan respuesta a ese tramite.Hace unos 20 días que nació nuestro primer bebe, quiero solicitar la nacionalidad de mi hijo por simple presunción,pero por otro lado me dicen que que tengo que solicitar también la autorización de residencia del menor y según los requisitos que piden son el pasaporte del niño y otros mas.... no se que debo hacer, ya que para solicitarle el pasaporte en el consulado tengo que registrarlo como colombiano y al hacer eso pues no podría solicitar la nacionalidad por presunción, ya que estaría registrado como colombiano, ademas si como dije al principio estamos esperando respuesta a la nacionalidad nuestra pues que pasos serian los que debo seguir?....gracias por tu respuesta
ResponderEliminarhttp://nacionalidades.blogspot.com/2008/06/extranjero-nacido-en-espaa.html
ResponderEliminarhola javier gracias por la respuesta ,podrias mandarme por email el articulo 17 del codigo civil? gracias nuevamente
ResponderEliminarSOY BRASILENA TENGO UNA NINHA DE 3 ANOS ESPANHOLA MAS YO NO TENGO PAPELES NECESSITO SABER LO K NECESSITO PARA TENER UNA TAJETA DE RESIDENCIA VIVO COM HOLANDES O PADRE DE MI HIJA MI ABANDONOU E SE FOI A BRASIL E MI PAREJA TRABAJA EN HOLANDA COMO PUEDO PROVAR K ME MATENE A MI E A MI HIJA
ResponderEliminarYO LO K QUERO E PODER CAMINAR TRAQUILA POR LA CALLE PERO DICE QUE YO NECESSITO UN CONTRATO DE TRABAJO PARA OBTENER UNA TARJETA MAS SE TENGO MI HIJA MI PAREJA NOS LO DA TUDO K NECESSITAMOS YO NO QUIERO TRABAJAR QUIERO NO MOMENTO CUIDAR DE MI NINHA POR QUE NO CONSIGO UNA TARJETA
ResponderEliminarHola javier.Mi esposa es chilena y yo cubano.Ambos tenemos nuestras solicitudes de nacionalidad en trámite,falta poco para ello.Recientemente hemos tenido una niña.Pero ahora Chile reconoce a los nacidos fuera de su territorio.La pregunta es ¿ Que pasa si esperamos la nacionalidad para inscribir la niña como española?
ResponderEliminarHola Javier.Mi señora es chilena y yo cubano.Ambos estamos esperando la resolución de nuestra nacionalidad.Hemos tenido una niña recientemente.Sé que la ley chilena ha cambiado en le ultimo año.Mi pregunta es ¿Que pasa si esperamos nuestra resolución de la nacionalidad y no inscribimos a la niña como chilena?
ResponderEliminarGracias
Hola javier,mi señora es chilena y yo cubano.Ambos estamo esperando la resolución de la nacionalidad.Y hemos tenido una niña recientemente.La pregunta es ¿ Que psaria si esperásemos la nacionalidad,y luego inscribimos a la niña ?
ResponderEliminarGracias
Una vez que alguno de ustedes obtenga la nacionalidad, la niña podrá tener la nacionalidad por opción.
ResponderEliminarNo puede tener la nacionalidad de origen pues nació chilena.
A no ser que la fecha en que alguno de los padres obtenga la nacionalidad según conste en el acta sea anterior al nacimiento de la niña.
Muchas gracias.
ResponderEliminarmuy rápida tu respuesta.
Hola javier.mi mujer y yo somos chilenos,tendremos un hijo pronto,nuestro hijo anterior es español por la constitucion antigua,el sgte será ahora chileno.al año de nacido le corresponderia la nacionalidad por haber nacido en españa.Si esperamos hasta ese entonces sin inscribirla en el consulado,igual le corresponderia la nacionalidad ?
ResponderEliminarGacias
Javier,somos chilenos,nuestro hijo anterior español.Pronte tendremos otro niño.Al año de nacido le corresponde la nacionalidad por haber nacido y vivido un año aquí.Si no lo inscribimos en el consulado y esperamos que pase el año,igual podemos iniciar sus tramites de nacionalización?
ResponderEliminarComo bien dices. a este no le corresponderá la nacionalidad española de origen por simple presunción.
ResponderEliminarSerá chileno lo inscribas en el consulado chileno o no.
Luego podrá obtener la nacionalidad por residencia. O por opción si alguno de los padres la obtiene
Hola Javier, nosé que te motivo para crear este blog pero se agradece profundamente que alguien de manera desinteresada intente encender una lucecita entre tanta oscuridad de desinformación.
ResponderEliminarMi caso es similar a una consulta que vi mas arriba:
Soy argentina, me otorgan la nacionalidad española por residencia el 10/11/08 y mi hijo nace en españa el 29/03/09 pero yo juro el 22/05/09 y en mi partida de nacimiento dice:
"El inscripto ha adquirido la nacionalidad española por RESIDENCIA, por RESOLUCION DE LA D.G.R.N. de 10/11/08....ha comparecido el 22/05/09 y ha pretado PROMESA en los términosdel art. 23 del c. civil"
Entonces como al momento de nacer mi hijo todavía no había prometido no sería español y lo apunto como argentino, pero según la legislación argentina los hijos de argentinos nacidos fuera del territorio no son argentinos, sino que tengo que realizar el trámite de opcion de nacionalidad y tardaría unos 6 meses en obtener su documentación argentina, y el tema es que hasta que no tenga su pasaporte argentino no puedo solicitarle su permiso de residencia por familiar comunitario. Hasta tanto está sin documentación, sin permiso de residencia y no puede salir del país.Y el trámite para que el solicite la nacionalidad española por opción tarda aprox. 1 año. El tema es aún mas peliagudo porque mi marido es italoargentino, por tanto el bebé ya es italiano, pero no queremos que obtenga la documentación italiana de momento porque en ese caso debería renunciar a esta nacionalidad para ser español (que además de ser un proceso largo y complicado, no queremos que se cierre puertas que mañana puede necesitar) en cambio si es primero español la legislación italiana dice que es compatible esta nacionalidad con la española y puede tener las dos.
En el registro civil de nuestro pueblo nos dicen cada vez una cosa distinta.
Nuestra duda es si no podemos intentar argumentar que al momento de nacer, su madre ya tenía otrorgada la nacionalidad española.Es posible solicitar cita con el juez o debemos intentar comunicarnos por escrito? gracias por escucharme y ojala puedas aportar algo que nos ayude
Tu hijo es italiano de nacimiento tenga o no documentos italianos. Si ocultan ese hecho para obtener la nacionalidad española de origen por simple presunción, pueden tener problemas en el futuro. En definitiva, a tu hijo no le corresponde la nacionalidad española de origen pues nació con una nacionalidad, la italiana.
ResponderEliminarLo que yo te recomiendo es que obtenga la argentina si es necesario, la italiana si es necesaria (aunque ya la tiene), y opten en nombre de su hijo por la nacionalidad española. No le exigirán la renuncia a la nacionalidad italiana por ser menor de 14.
Artículo 23
Son requisitos comunes para la validez de la adquisición de la nacionalidad española por opción, carta de naturaleza o residencia:
a)Que el mayor de catorce años, y capaz para prestar una declaración por sí, jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las Leyes.
b)Que la misma persona declare que renuncia a su anterior nacionalidad. Quedan a salvo de este requisito los naturales de países mencionados en el apartado 1 del artículo 24.
Pero además es bueno aclarar que la "renuncia" es un requisito formal sin consecuencias. Algo que algunos funcionarios españoles usan como "coco" para ahuyentar gente.
Conozco el caso de un argentino-estadounidense al que le hicieron creer que era necesaria la renuncia a la estadounidense y el muy crédulo se fue hasta el consulado de USA en Madrid y renunció efectivamente a la estadounidense para poder obtener la española. Cuando solamente debió de haber firmado un documento español que dijera "declaro renunciar a mi nacionalidad estadounidense" pero USA no solamente no se hubiera enterado sino que aunque se enterase, la renuncia solamente tiene validez si se hace ante un funcionario estadounidense.
O sea que tu esposo algún dia podrá obtener la española, declarando que "renuncia" a la italiana sin ninguna consecuencia. Seguirá siendo español, italiano, y argentino.
En la resolución de la D.G.R.N., publicada en el BOE podemos leer lo siguiente: (http://www.boe.es/boe/dias/2007/10/27/pdfs/A43834-43835.pdf)
“…la renuncia a la nacionalidad anterior que exige el artículo 23.b) del Código civil como requisito de validez de la adquisición de la nacionalidad española ha sido interpretada por la doctrina oficial de esta Dirección General como un mero requisito formal de «declaración de la renuncia», con independencia de los efectos que tal declaración pueda desplegar para el Ordenamiento jurídico extranjero respectivo....
Esta consideración meramente formal de la «declaración de renuncia» exigida por el artículo 23 del Código civil ha llevado a algunos autores a abogar por la derogación del requisito, derogación que el legislador español ha acogido, si bien limitadamente para los supuestos de recuperación de la nacionalidad española previamente perdida (cfr. art. 26 C.c., en su redacción dada por Ley 36/ 2002, de 8 de octubre)”
Javier muchas gracias por responder tan rápido, nos has dado un dato clave y es que no le exigirian la renuncia a la nacionalidad italiana por ser menor de 14, me puedes decir en que artículo, o donde figura esto para ir con la seguridad en caso de que me quieran marear.
ResponderEliminarPD: si eres abogado pon datos de contacto en tu perfil que estoy segura que a mas de uno nos vendria bien contratarte
En mi respuesta cité el artículo 23 del código civil
ResponderEliminarhola javier. te cuento que mi mujer es boliviana y yo chileno y los dos hemos optado por que nuestro bebé tenga solo la nacionalidad chilena ya que no puede ser español, y no queremos que no sea boliviano, ¿podemos darle solo la nacionalidad chilena?. no savemos como resolver este probema de las nacionalidades. gracias por tu ayuda
ResponderEliminarhola javier. te cuento que mi mujer es boliviana y yo chileno y los dos hemos optado por que nuestro bebé tenga solo la nacionalidad chilena ya que no puede ser español, y no queremos que no sea boliviano, ¿podemos darle solo la nacionalidad chilena?. no savemos como resolver este probema de las nacionalidades. gracias por tu ayuda
ResponderEliminarDebes de estudiar la nueva legislación boliviana, en particular luego de la reciente reforma de la constitución.
ResponderEliminarCreo que es boliviano automáticamente, aunque por supuesto no tienen por qué declararlo en el consulado de Bolivia. No sé si esta era tu consulta
Hola Javier, quería decirte que me han confirmado todo lo que dijiste:
ResponderEliminar1-Que al ser menor de 14 años no le harian renunciar a la nacionalidad italiana.
2- Que conforme van de saturados los juzgados, la renuncia es meramente formal, no te piden documentacion que demuestre que renunciaste.
También me dijeron que si espero a que tenga el año de residencia, solicitar la nacionalidad por residencia va más rápido que la nacionalidad por opción.
Muchas gracias por toda la información
Eso de esperar por el año y pedir la nacionalidad por residencia es un verdadero disparate. Puedes optar en nombre de tu hijo y si lo haces menos de 180 dias luego que juraste, la inscripcion se hace en el mismo registro en donde juraste y no se envía al Central, por lo cual en pocas semanas tu hijo debe de tener su acta de nacimiento española con la nota marginal de opción.
ResponderEliminarhola soy ecuatoriana voy a tener un bebe pero su padre es dominicano nacionalizado español y me gustaria saber que nacionalidad tendra el bebe y si puedo pedir nacionalidad española para el bebe inmediatamente despues del nacimiento o tendre que esperar un año, mii duda es porque
ResponderEliminarlos padres tenemos diferente nacionalidad. muhas gracias por su ayuda
Será automáticamente español de nacimiento por nacer de padre español, automáticamente ecuatoriano de nacimiento por nacer de madre ecuatoriana.
ResponderEliminarCreo que no es automáticamente por nacer de padre dominicano, pero podrá optar por la nacionalidad dominicana más adelante.
En resumen, será automáticamente español y su padre solamente debe inscribir su nacimiento como el de cualquier español. No hay que realizar trámite de simple presunción ni opción ni nada.
No tendras que esperar ni pedir nada. El bebe nacerá español por nacer de padre español. El hospital te dara unos papeles que tendras que llevar al registro civil para inscribir al niño. Ese mismo dia tendras tu libro de familia y su certificado de nacimiento español.
ResponderEliminarHola Javier, yo y me marido somos de Brasil, los dos estan con el visado de estudiante, hace dos años y ahora estoy embarazada. ? Entonces, queria saber se me hijo va a tener la nacionalidad española por residencia? Muchas Gracias.
ResponderEliminarApenas nazca puedes iniciar un trámite para que se declare, con valor de simple presunción, la nacionalidad española de origen (de nacimiento) de tu hijo. De acuerdo a la establecido en la Instrucción de 28 de marzo de 2007 de la DGRN y la Circular de 16-12-08 del mismo organismo.
ResponderEliminarPues al nacer en España de padres brasileros, nacería apátrida.
Respecto a mi pregunta anterior, es posible solicitar mi nacionalidad española alegando que mis padres eran chilenos y me inscribieron en el pasaporte chileno de ellos para viajar antes de que yo estuviera emancipada???...
ResponderEliminarEspero vuestra pronta respuesta...
Hola, tengo una pregunta y te lo agradeceria mucho si me podrias ayudar con ella. Yo soy de nacionalidad Inglesa, pero llevo 6 anos empatronada en espana como extranjera. Asi que mantengo mi nacionalidad Ingles. Vivo aqui en Espana con mi pareja que es Espanol. Lo que me gustaria saber es que si algun dia tenemos hijos que nacen aqui en Espana necesito yo permiso del padre para llevarmelo por Inglaterra? Tambien, si algun dia separamos tendre yo problemas en llevar a mis ninos para Inglaterra? Que derechos tiene el padre en asegurar que sus hijos se quedan aqui en Espana, sin permitir a la madre llevarselo por Inglaterra??
ResponderEliminarTe lo agradeceria mucho si me podrias aclarar este preocupacion mia.
No conozco el tema de los derechos de los hijos dentro de la Union Europea, lo lamento.
ResponderEliminarHola Javier, gracias por tu tiempo, mi pregunta es la siguiente;mi nombre es Pablo, soy argentino, tengo tarjeta de residencia,y hemos tenido un bebe hace un mes aprox.,ya le hemos tramitado la nacionalidad española por simple presuncion y nos comentan que tardara unos meses.Yo me he quedado sin trabajo y mi duda es que sucede si nos quisieramos volver a Argentina antes que llegue la resolucion en el caso que demorara mucho tiempo.¿como hago para obtener algun documento provisorio para poder salir de España con el bebe y retomar los tramites en mi pais? Muchas gracias.
ResponderEliminarNo entiendo cual es el problema. El trámite de simple presunción lo decide el Juez del Registro Civil en donde lo presentaste.
ResponderEliminarSi él considera que procede, es un trámite burocrático sin más dificultad.
Tampoco me queda claro si tu hijo ya tiene además la nacionalidad argentina para viajar. En definitiva, no comprendo exactamente tu duda.
Si gustas de explicarte por favor.
Buenos días, informándome sobre como conseguir la nacionalidad me he topado con tu página y es ciertamente muy útil.
ResponderEliminarYo he nacido en España en el año 1989 (trabajo y estudio aqui toda la vida) pero mis padres son Polacos y ninguno tiene la nacionalidad Española, por consiguiente, yo tambien tengo la nacionalidad Polaca, pero en Polonia no estoy registrada, quiero decir, que no tengo DNI polaco, ya que no me lo quisieron tramitar, alegando que no vivo alli. Total, que solo me queda el perimiso de residencia que aqui tengo y me caduca en Febrero. Me gustaría obtener la nacionalidad, pero quisiera saber si tiene que ser por el trámite común o tengo alguna "ayuda" para que me la den antes. Gracias de antemano. Un saludo, Ana.
Una vez que tengas 1 año de residencia legal en España, puedes iniciar el trámite de "nacionalidad por residencia"
ResponderEliminarJavier ,me llamo JOSE ALVARO REQUENA y soy Brasileno. Perdona pero estaba yo a buscar informaciones en la web y acabe buscarencontrando blogspot y me gustaria de preguntarte lo que sigue : Mi abuelo , espanol de ORIGEN , llego a Brasil en 1913 , nunca se hizo Brasileiro , conservando su CIDADANIA y moriendo como ESPANOL.Mi padre nascio en 1942 , sin nunca ter sido inscrito en CONSULADO o EMBAJADA como HIJO de ESPANOL y fallecio en 2001. Me gustaria de saber se tengo derecho a buscar mi CIDADANIA ESPANOLA por ser hijo de ESPANOL DE ORIGEN .
ResponderEliminarGracias
Javier ! Soy Brasileno y me llamo JOSE ALVARO REQUENA ! Mi abuelo,ESPANOL de ORIGEN, emigrou a Brasil en 1913 , vivio y murio como ESPANOL , pues nunca se ha NATURALIZADO BRASILENO.Mi padre nacio en 1942 y murio en 2001 sin nunca ter sido inscrito en CONSULADO o EMBAJADA ESPANOLA como hijo de ESPANOL de ORIGEN . Yo nasci en 1960 y me gustaria saber , se puedo solicitar mi CIDADANIA ESPANOLA por ser hijo de ESPANOL DE ORIGEN.
ResponderEliminarP.S. - Yo he vivido en ESPANA de 2004 a 2006 con
tarjeta de RESIDENCIA e TRABAJO , pero , como NIETO de ESPANOL y con la ley de 1 ano de RESIDENCIA en ESPANA , los tramites son muy LARGOS .
Si, puedes optar por el anexo 1.
ResponderEliminarHay una posibilidad que hayas nacido español, pero si no tienes hijos mayores de edad, no vale la pena.
uruguaya de 54 años, argentino nacionalizado nacido en rusia de 48 años. si tenemos hijo en españa es esañol? nosotros podemos con este antecedent tener algun documento de legalidad? muchas gracias
ResponderEliminarCreo que si nació en Rusia es automáticamente ruso (a confirmar), por lo cual su hijo será automáticamente ruso nazca donde nazca.
ResponderEliminarSi fuera argentino con uruguaya, el hijo podría necer apátrida y entonces pedir la nacionalidad para el recién nacido por simple presunción.
Hola Javier !!! Soy JOSE ALVARO REQUENA , Brasileno !!! Perdoname novamente , pero has contestado mi pregunta sobre mi ABUELO que se fue a BRASIL em 1913 , nunca se hizo BRASILENO y murio como ESPANOL ,su HIJO, my PADRE , nacio en 1940 y murio em 2001, sin nunca ser INSCRITO en CONSULADO o EMBAJADA de ESPANA como HIJO DE ESPANOL ,o adquirido CIDADANIA ESPANOLA .Apesar de esto , puedo considerarme HIJO de ESPANOL de ORIGEN ? con lo que sigue : Si, puedes optar por el anexo 1. Hay una possibilidade que hayas nacido espanol, pero si no tienes hijos mayores de edad, no vale la pena . Me puede aclarar lo que dice el ANEXO 1 , pues no lo he encontrado en la LEY DE MEMORIA HISTORICA y cual la possibilidad y porque tener hijos maiores de eded ??? Gracias y Saludos desde Taunton / Massachusetts /USA
ResponderEliminarHola Javier !!! Soy Jose el Brasileno y acabo de encontrar un BLOG esclareciendo el famoso ANEXO 1 !!!Gracias !!! Me puede contestar lo que sigue ? En caso de que yo sea considerado HIJO de ESPANOL de ORIGEN , mi HIJO actualmente con 22 anos tambiem puede ser considerado HIJO de ESPANOL por ser mi HIJO y solicitar su CIDADANIA ESPANOLA ???
ResponderEliminarDe antemano muchisimas Gracias a ti y Saludos !!!
JOSE / Taunton/Ma/USA
Para que tu hijo pueda optar, es necesario que tu padre nacido en 1940 no haya cumplido servicio militar brasileño hasta luego que hayas nacido tú.
ResponderEliminarEn ese caso, puedes que hayas nacido español y entonces tu hijo podría quizá optar.
Lee el post
http://nacionalidades.blogspot.com/2008/01/nacionalidad-y-servicio-militar.html
Hola Javier !!! Novamiente Jose el Brasileno !!! Por lo que he entendido , se mi PADRE cumplio el SERVICIO MILITAR BRASILEIRO , que todavia en BRASIL es OBLIGATORIO , antes de mi NACIMIENTO , yo no puedo SOLICITAR MI CIDADANIA ESPANOLA como HIJO de ESPANOL de ORIGEN ???
ResponderEliminarSaludos y Gracias !!!
Si, aún podrás optar por el anexo 1 pues tu padre nació español, por lo que eres hijo de una persona originariamente española.
ResponderEliminarPero si tu padre cumplió servicio militar brasilero mas de 180 días antes de nacer tú, entonces tú no naciste español y tu hijo mayor de 18 no podrá optar.
HOLA JAVIER, SOMOS UNA PAREJA DE URUGUAYOS, HACE 6 DIAS HEMOS TENIDO UN HIJO NACIDO EN ESPAÑA, MI PREGUNTA ES SI PODEMOS ANOTARLO CON PRESUNCIÓN DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA???? URUGUAY TRASMITE LA NACIONALIDAD URUGUAYA A HIJOS DE URUGUAYOS EN EL EXTERIOR?? ESA ES MI DUDA, GRACIAS
ResponderEliminarclaro que si, así lo aclara la instrucción
ResponderEliminarHola Javier !!! Jose Alvaro el Brasileno !!! Pregunta : Estube leyendo la - 19036 - INSTRUCCIÓN de 4 de noviembre de 2008, pero tampoco me aclare mucho . Para solicitar mi NACIONALIDAD por el ANEXO 1 ,HIJO de ESPANOL de ORIGEN, tendre que presentar la PARTIDA LITERAL ESPANOLA de NACIMIENTO y la de DEFUNCION de mi PADRE ya FALLECIDO ? No las tengo , pues mi PADRE NACIO y MURO en BRASIL.Si la respuesta es SI , como y lo que hago para hacer la INSCRIPCION de NACIMIENTO y la de DEFUNCION FUERA DE PLAZO de MI PADRE. Hay que hacer los TRAMITES en ESPANA o se puede hacelos en BRASIL ? Muchas Gracias y Saludos ! Jose !
ResponderEliminarHola Javier , JOSE ALVARO el Brasileno !Pregunta : Para solicitar mi NACIONALIDAD ESPANOLA por el ANEXO 1, HIJO DE ESPANOL DE ORIGEN , tendre que presentar las PARTIDAS LITERALES DE NACIMIENTO y DIFUNCION ESPANOLAS de mi PADRE ? Em caso afirmativo , como y donde tengo que TRAMITAR las INSCRIPCIONES FUERA DEL PLAZO, en ESPANA o en BRASIL ya que no las tengo , haya visto que mi PADRE NACIO y MURIO en BRASIL. Desde ya MUCHAS GRACIAS y SALUDOS !
ResponderEliminarSi vives en USA, no necesitas que se inscriba a tu padre. El expediente será enviado al Consulado de España correspondiente a la azona de BRasil donde naciste
ResponderEliminarhola javier soy dominicana estoy embarasada casi nace mi nija ya tengo comensar trasmitale su papel surgue much pregunta cabeza primera tengo 2 año españa y pareja brasileño quiere incribi hija en su embajada pero yo quiero porqquiero incribir mia para luego pedir su nacionalida en españa yo se qq niña puede cojer tre nacionalid. y el ast m amenaso quitarme papel de niña sin no dejo incriba primero en la de el qq aser
ResponderEliminarTu hija nace con nacionalidad dominicana por nacer de madre dominicana. No puedes pedir nacionalidad española para ella por simple presunción.
ResponderEliminarMás adelante puedes pedir nacionalidad por residencia.
También pueden inscribirla en el Consulado de Brasil para que sea dominicana y brasileña.
hola javier osea qq no tengo qq incribila en embajada dominicana porqq ya lo es por ser hija mia y luego qqyo tenga nacionalidad es española parte mia osea qqcon tiempo va tener tres nacionalida dominicana brasileña y española okk gracia respuesta m siento mas aliviada
ResponderEliminarInscribirla en el Consulado de Rep. Dominicana...puedes inscribirla si quieres que ella tenga documentos dominicanos. Por el momento tu hija es una dominicana sin documentos.
ResponderEliminarEn cuanto a la nacionalidad española supongo que tu hija podría obtenerla por residencia, pero lo más sencillo es que si alguno de los padres obtiene la nacionalidad española, entonces luego puede optar en nombre de su hija por la nacionalidad (artículo 20.1.a del código civil)
Hola, por medio de la ley de la memoria historica opte por la nacionalidad espanola de origen (abuelo nacido en espana tuvo a mi padre en mexico aun siendo espanol y luego naci yo en mexico). Mis hijos menores de 14 anios nacieron en Canada (antes de que yo adquiriera mi ciudadania espanola) y los registre en el consulado de mexico en canada (son mexicanos tambien, nacidos en el extranjero) y tambien son Canadienses. Quisiera optar por ellos para la nacionalidad espanola no de origen. Tendrian que renunciar a la Canadiense? Cuales son los pasos que seguirian cuando cumplieran 18? Yo tramite mis papeles en el consulado de espana en mexico y ya tengo mi acta literal. Tramitaria los de ellos tambien ahi mismo o en Canada ya que aqui vivimos?
ResponderEliminarSe tramita en el lugar en que residen. Debe de autorizarlo el padre si son menores de 18.
ResponderEliminarEllos tiene que declarar la renuncia a la nacionalidad canadiense en el Consulado de España, pero esa renuncia es un declaración formal, osea no deden de renunciar a la nacionalidad canadiense en forma efectiva.
Eso de la renuncia es un "coco" que usan en los consulados para asustar a la gente.
A los 18 años no tienen nada que hacer. Solamente deben de tener vigente su pasaporte español siempre.
HOLA JAVIER QUISIERA SABER SI PUEDO DECLARA MI HIJA SLA EN EMBAJADA ESPAÑALA Y LUEGO QQ PASA SI PADRE QUISIERA DALE SU APELLIDO . NO TENDRE POBLEMA CON ESOO
ResponderEliminarHola Javier, sigo intentando conseguir la nacionalidad española por opción para mi hijo que nació con posterioridad a que yo prestase juramento. Quería consultarte si es tan estricto lo del plazo de los 180 días posteriores al juramento para hacer la solicitud, porque hasta que termine de reunir los documentos me pasaré en 15 días (es decir 195 días) Es preferible que presente la solicitud dentro del plazo aunque me falten documentos y que luego me los requieran?
ResponderEliminarPor otra parte hoy me acerque al juzgado y me dijeron que el modelo de Solicitud de nacionalidad por opción para menores de 14 años que ellos mismos me dieron ya no esta vigente y me dieron otro: Solicitud de nacionalidad española por residencia del hijo menor de 14 años donde me requieren que aporte más documentación que en el otro caso, como por ejemplo justificantes de medios de vida, el hombre este del juzgado cada vez que voy me dice algo distinto no me fío nada.
Muchas Gracias
Tú tienes un acta de nacimiento española, verdad?
ResponderEliminarAllí consta la fecha en que obtuviste la nacionalidad.
Si tu hijo nació luego de esa fecha, nació de madre española y es español de origen. No precisa que optes en su nombre por la nacionalidad.
O explícate mejor.
Tampoco recuerdo un mensaje anterior tuyo, lo habrás hecho en otro post
Perdona Javier, era por no repetir, ya te consulte el 3, el 5 y el 13 de julio. Mi hijo nació el 29/03/09 y yo juré el 22/05/09
ResponderEliminarok, entonces todo indica que tienes un acta de nacimiento en que consta que obtuviste la nacionalidad en mayo de 2009.
ResponderEliminarPor lo tanto tu hijo nació cuando no era española. Ahora puedes optar en nombre de tu hijo, con autorizacion del padre.
El formulario es de OPCION para menores de 14. No debes de usar ningun formulario que mencione la residencia, pues no es un expediente de nacionalidad por residencia, sino un simple trámite de opcion, que debe de calificar el juez del registro civil en donde fue inscrito el nacimiento de tu hijo, previo expdiente de autorizacion por ser tu hijo menor de 14
OPCION por artículo 20.1.a del código civil.
ResponderEliminarVale, es lo que imaginaba, y en cuanto a lo del plazo que te comentaba, es preferible que presente la solicitud dentro del plazo aunque me falten documentos y que luego me los requieran? o por pasarme 2 semanas tampoco hay problema?
ResponderEliminarMuchas gracias
No me imagino qué documentos pueden faltarte para optar en nombre de tu hijo.
ResponderEliminarEl certificado de inscripción consular de italia, y el negativo de nacionalidad argentina
ResponderEliminarNo comprendo.
ResponderEliminarPara optar en nombre de tu hija se necesita basicamente tu acta de nacimiento española, en que conste al margen la forma y fecha en que obtuvista la nacionalidad española. Y el acta de nacimiento de tu hijo en España, emitido por el registro civil español en donde registraste el nacimiento.
Ufff ojalá fuera solo eso. Me piden;
ResponderEliminar1. Certificado de empadronamiento
2. Certificado literal de nacimiento del menor
3. Certificado del consulado respectivo referido a estar inscripto con la nacionalidad que tiene el menor actualmente(como ahora sólo tiene la italiana por parte de su papá,debo aportar certificado negativo de argentina y certificado consular de italia)
4. Original y copia del pasaporte en donde figure el menor.
5. Certificado de nacimiento del padre español
Por eso yo pensaba aportar todos los documentos que tengo(incluída mi partida de nacimiento española) a falta de los certificados consulares, que en cualquier caso me los requerirían y tendría un plazo para aportarlos no?
Perdona si hago tantas preguntas es que no tengo donde informarme bien. muchas gracias
No, esos documentos son para solicitar se declare la nacionalidad español con valor de simple presuncion.
ResponderEliminarPero tu hijo no es apátrida, si nació de padre italiano, entonces no le corresponde la nacionalidad española por nacimiento.
Tiene derecho sin embargo a optar por la nacionalidad española, o que sus padres opten en su nombre para ser estrictos, por estar bajo la patria potestad de una española.
Exacto, lo que pedimos es la nacionalidad española por opción, es el modelo para que los padres tengan permiso para solicitar la nacionalidad por opción en nombre de su hijo menor de 14 años, esos son los requisitos y dice textualmente:
ResponderEliminar"Por medio del presente escrito al amparo de lo expuesto por los artículos 19 y 20 del Código Civil y solicitan la incoaxión de expediente de autorización previa prevista en el artículo 20-2. a) del citado cuerpo legal, para la posterior solicitud de expediente de adquisición de la nacionalidad española por opción de su hijo menor de 14 años."
Tú crees que este procedimiento es incorrecto, se debe presentar otro modelo? me podrías orientar donde buscar la información correcta?
Ese es el formulario correcto.
ResponderEliminarDebes de presentar
-certificado de empadronamiento
-acta de nacimiento de tu hijo en España, expedida por el registro civil en donde lo inscribiste al nacer
-acta de nacimiento española de la madre, expedido por el registro civil en que obtuviste la nacionalidad, en que consta la fecha y forma en que obtuviste la nacionalidad
-acta de nacimiento del otro progenitor, que supongo es argentino, apostillada. Es mejor el acta argentina que la italiana, para que no expiecen con la historia de la traduccion.
-pasaportes o DNI de ambos padres.
Muchas gracias Javier, mañana lo intentaré con todo esto y te cometaré que tal fue por si le puede servir a alguien más.
ResponderEliminarhola javier: me gustaria que me ayudaras soy de venezuela y resido en españa desde hace 3 años legalmente, hace 2 meses nacio mi hijo, su padre es argentino y tiene residencia legal en el mismo tiempo que yo, ahora mi pregunta es ¿no le corresponde a mi hijo la nacionalidad española por haber nacido aqui? o ¿cual nacionalidad tiene que tener? aceptan las 3 nacionalidades o tengo que elegir? espero que me puedas ayudar, gracias de antemano:-)
ResponderEliminarHola buenas,
ResponderEliminarSoy español y casado con egipcia.Tenemos matrimonio legalizado en españa y ella tiene residencia. Ahora vamos a tener bebes y quiero saber si al yo ser español y por lo tanto entiendo que mis bebes tambien lo seran, ella tiene alguna manera de obtener la nacionalidad española o doble nacionalidad por ese motivo??
Muchas gracias por adelantado.Un saludo
Si ya hace un año que tienen el matrimonio registrado en un registro civil español, ella puede iniciar un trámite de nacionalidad por residencia, artículo 22 del código civil.
ResponderEliminarEl trámite llevará 2 años o mas.
Hola Javier, somos una pareja mexicana , llevamos 3 años de residentes legales en españa (contamos con visa de trabajo y residencia) estamos esperando un bebe, por todo lo que he leido me imagino que al nacer en españa no se considera español, pero desconocemos como funciona la ley mexicana al respecto, nos podrías orientar los pasos a seguir para que sea español.. muchas gracias!!
ResponderEliminarHola Javier, somos una pareja mexicana , llevamos 3 años de residentes legales en españa (contamos con visa de trabajo y residencia) estamos esperando un bebe, por todo lo que he leido me imagino que al nacer en españa no se considera español, pero desconocemos como funciona la ley mexicana al respecto, nos podrías orientar los pasos a seguir para que sea español.. muchas gracias!!
ResponderEliminarEn principio, el hijo de mexicanos nace mexicano. De modo que no le corresponde la nacionalidad española de nacimiento.
ResponderEliminarCuando alguno de ustedes obtenga la nacionalidad española, entonces el menor podrá obtenerla por opción, por quedar bajo la patria potestad de un español.
Hola javier:
ResponderEliminarNaci en españa el año 1974 de padres bolivianos y desde 1981 a la fecha vivo en Bolivia. Tengo Certificado de nacimiento y carbet de identidad bolivianos, pero desconozco si tengo certificado de nacimiento español. Actualmente mi padre se nacionalizó español.
Mi consulta es ¿Pudo optar por la nacionalidad española?
Para que hayas nacido español por nacer en España, es necesario que recién hayas obtenido la nacionalidad boliviana luego del 19 de agosto de 1982.
ResponderEliminarY para ello habría que ver exactamente qué trámite realizaste en 1981 al radicarte en Bolivia, y qué indicaba la constitucion boliviana en esa fecha, sobre el tema de la nacionalidad de los hijos de bolivianos nacidos en el extranjero.
En cuanto a otras posibilidades de obtener la nacionalidad, habría que ver como la obtuvo tu padre, si por residencia en España, o por opcion por ser nieto de español.
Y es de suponer que al nacer fuiste inscrito en un registro civil español, claro.
ResponderEliminarHola,nuestra hija nacio hace 10 dias,ambos tenemos la ciudadania italiana,hay alguna manera de pedir la nacionalidad española para la niña?
ResponderEliminarAmbos somos nacidos en uruguay y a la niña no la hemos inscripto en ningun consulado aun.Gracias.
Fabiana.
No, porque ella nació italiana y por lo tanto no es apátrida.
ResponderEliminarCarlos,
ResponderEliminarTu otra posibilidad es que tu padre haya obtenido la nacionalidad española antes del 19 de agosto de 1982, pero supongo que no es el caso
Yo en dos años voy a optar por la nacionalidad española ya q se cumpliran 10 años de residencia legal en españa,en ese momento si q puedo pedir la nacionalidad española para mi hija?muchas gracias.Fabiana.
ResponderEliminarLuego que obtengas la nacionalidad, tu hija podrá obtenerla al quedar bajo la patria potestad de una española.
ResponderEliminarHola Javier, gracias por compartirnos esta información en tu blog, leí el documento pdf pero a decir verdad no entendí mucho.
ResponderEliminarMira, te cuento:
soy chileno y mi hermana (chilena también) dará a luz por ahí por mayo, mi duda es:
¿El hijo de ella, en caso de que ella lo tuviera en España adquiere la nacionalidad española automáticamente?
Pregunto porque, ¿de ser así debo suponer que ella también obtendría la nacionalidad española?
Y si asi fuera; ¿como su hermano podría yo también obtenerla? pregunto porque me quisiera ir a vivir a España y no tener problemas legales :/
Gracias por tu respuesta y felices fiestas!
hola soy Paraguaya y mi hija nacio en españa, quisiera saber si hay una ley que dice que los menores de 2 años no pueden salir mas del pais a no ser en un tiempo de tres meses?? que alguien me responda!
ResponderEliminarNo sabría decirte.
ResponderEliminarNo aclaraste si tu hija obtuvo la nacionalidad española por simple presunción tampoco.
hola javier mi hija es nacida en españa pero yo soy ecuatoriana y su padre es dominicano yo tengo nie y el padre solo pasaporte que tengo que hacer para hacer le los papeles ami hija regiatrala en la enbajada ecuatoriana o que tengo que hacer por que quiero viajar de vacaciones a ecuador y la quiero llevar con migo que tengo que aser gracias espero me respondas
ResponderEliminarhola javier mi pregunta es tengo una hija nacida en españa yo soy ecuatoriana con nie y el padre es dominicano y no tiene papeles que tengo que aser para aserle los papeles por que quiero viajr ecuador de vacaciones y la quiero llevar que tengo que aser gracias espero tu respuesta saludos
ResponderEliminarHola Javier
ResponderEliminarmi hermana nacio el seis de enero de 1957 en barcelona, mi madre es española de origen y tiene nacionalidad española de toda la vida, aunque se caso con mi padre peruano nacido en Peru, de padres españoles nacidos en España. no se explicarte porque mi madre no perdio la nacionalidad al casarse con mi Padre, pero eso es lo que ocurrio. Por la fecha de nacimiento de mi hermana, le corresponde el codigo civil con las reformas en materia de nacionalidad de 1954 a 1975. que en su Artículo 17 indica:
Son españoles:
1º Los hijos de padre español.
2º Los hijos de madre española, aunque el padre sea extranjero, cuando no sigan la nacionalidad del padre.
tambien indica:
Artículo 22
Perderán la nacionalidad española los que hubieran adquirido voluntariamente otra nacionalidad.
...la adquisición de la nacionalidad de un país iberoamericano no producirá pérdida de la nacionalidad española cuando así se haya convenido expresamente con el Estado cuya nacionalidad se adquiera.
el convenio de doble nacionalidad entre Peru y España se firmo en 1959
Mi hermana se independizo a sus 16 años, y en ese momento tuvo documentacion peruana.
La pregunta es: Mi hermana nacio española de origen__? o perdio la posibilidad de serlo porque mi padre podia segun dice la constitucion peruana de 1933 que si la inscribiera en el consulado o fijara su residencia en Peru ella seria peruana, vamos como lo es actualmente.?
Si ella no perdio la nacionalidad de origen ya que nacionalizarse peruana (por ius sanguinis)no es causal para la perdida de la nacionalidad española o me equivoco? la perdio? o nunca la tuvo?
Si la perdio puede recuperarla bajo que sustento??
si la recuperara eso es reconocer que fue española de origen cierto? y sus hijos que son mayores de 21 años podrian optar por el anexo 1 de la lmh?? gracias de antemano y felicidades
Si tu hija nació luego de octubre de 2008, es ecuatoriana por haber nacido de madre ecuatoriana.
ResponderEliminarAdemás, creo que es domincana por nacer de padre dominicano. Por lo tanto no le corresponde la nacionalidad española de nacimiento.
Cuando tú obtengas la nacionalidad española, o la obtenga el padre, tu hija podrá obtenerla al quedar bajo la patria potestad de un español.
Desconozco qué problemas puedas tener por viajar con tu hija ecuatoriana al extranjero,
Pilar,
ResponderEliminarYa te había contestado en otra página cuando consultaste. Entiendo que reclamar la nacionalidad de origen no será nada sencillo, y menos si residen en Perú.
Habría que ver desde cuando tu hermana es considerada peruana por el Perú.
Y luego intentarlo, reclamando que tu hermana no siguio la nacionalidad peruana de tu padre, y por lo tanto nació español (art 17.2).
Tu madre no perdió la nacionalidad española si se casó luego de la ley de 15 de julio de 1954.
Hola Javier, yo soy español, mi novia es brasileña, se quedó embarazada y tuvo que volver a su pais, que pasos tenemos que seguir para que mi hija tenga la nacionalidad española en cuanto nazca? gracias de antemano, un saludo
ResponderEliminarNacerá española por nacer de padre español. Deben de inscribir su nacimiento en un registro civil español, en principio en el Consulado de España.
ResponderEliminarGracias Javier, por tu pronta respuesta. Y si que tienes mucha razon en cuanto a que es algo dificil solicitar una recuperacion en el consulado. Una pregunta con animos de aprovechar una oportunidad de mejora en ya tu maravilloso blog que nos ayuda de forma clara y concisa, habria la posibilidad de ordenar los comentarios por fechas mas recientes a menos recientes? les escribire a la gente de google, si me envian alguna informacion al respecto te lo hare saber.
ResponderEliminarHola Javier, aqui de nuevo, te comento sobre el caso de mi hermana. Me indicaste que por el articulo 17.2 del codigo civil vigente para 6 de enero de 1957(fecha en la que nacio mi hermana) ella podria tratar de recuperar la nacionalidad española si ademas de haber nacido de madre española (que nunca perdio su nacionalidad pues se caso en 1956 con mi padre peruano, segun tuviste a bien indicarme)
ResponderEliminarpudiera demostrar que no seguia la nacionalidad del padre.
La legislacion peruana que establecia las disposiciones en materia de nacionalidad vigente para la fecha de nacimiento de mi hermana era la Constitucion Politica del Peru Vigente desde el 29 de marzo de 1933 hasta el año 1979, en ella se indica en su Articulo 4º que "Son peruanos los nacidos en el territorio de la Republica. Lo son Tambien los Hijos de Padre o Madre peruanos, cualquiera que haya sido su lugar de nacimiento, siempre que se domicilien en la República, se inscriban en el registro civil o en el consulado respectivo..."(SIC), asimismo, En el Articulo 5º de esta constitucion se indica que "No pierden su nacionalidad de origen los nacidos en territorio español que se nacionalicen peruanos, previos los tramites y requisitos que fije la ley y de conformidad con lo que se establezca en el tratado, que sobre la base de la reciprocidad, se celebre con la Republica Española."(SIC)
El convenio mas antiguo que he podido encontrar en materia de doble nacionalidad entre Peru y España es el firmado en 1959, que indica entre otras cosas que "los españoles y peruanos que hubiesen adquirido la nacionalidad peruana o española, renunciando a la de origen, podran recuperar esta ultima..." http://www.judicatura.com/Legislacion/2197.pdf
Ademas en el codigo civil de 1954 se indica en el Artículo 22 que: Perderán la nacionalidad española los que hubieran adquirido voluntariamente otra nacionalidad.
Para que la pérdida produzca efectos se requiere tener veintiún años cumplidos o dieciocho y hallarse emancipado; haber residido fuera de España, al menos durante los tres años inmediatamente anteriores, y, en cuanto a los varones, no estar sujetos al servicio militar en período activo, salvo que medie dispensa del Gobierno. La mujer casada no podrá por sí sola adquirir voluntariamente otra nacionalidad, a menos que esté separada legalmente.
No podrá perderse la nacionalidad española por adquisición voluntaria de otra si España se hallare en guerra.
No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, la adquisición de la nacionalidad de un país iberoamericano o de Filipinas no producirá pérdida de la nacionalidad española cuando así se haya convenido expresamente con el Estado cuya nacionalidad se adquiera.
Como veras Javier, le doy vueltas al asunto pero necesito de Tu ayuda porfi Help Me!!
Te pregunto, mi hermana no es peruana hasta que mis padres la inscribieron en el consulado peruano, en ese momento perdio su nacionalidad española por seguir la del padre?? lo hicieron al mes de nacida, no es peruana por nacer solo de padre peruano, si mi padre no la inscribe en el consulado no tendria este derecho, segun lo que leo en la constitucion vigente en esa fecha.
Si es asi, ella podria recuperar la nacionalidad??
que piensas al respecto?? bueno espero tu respuesta muchas gracias desde ya.
Si tu hermana ya optó por la ley 52/2007, solamente queda que sus hijos presenten en su momento un escrito y una solicitud por Anexo 1, y cuando le sea denegado, presenten recurso ante la DGRN.
ResponderEliminarBuenos dias Javier, me he enterado de la concesion de la nacionalidad por internet, con fecha 17/12/2009 puedo dirigirme con este papel al registro y pedir cita para el juramento de laltad?. Debo hacerlo en el mismo registro donde inicie el tramite o donde resido actualmente.
ResponderEliminarMuchas gracias.
Pregunta en el registro, algunos te darán fecha para la jura.
ResponderEliminarAdemas consulta en http://www.fororegistrocivil.es/Foro/viewforum.php?f=29
hola JAVIER gracias desde ya por tu tiempo soy argentina residente en españa desde hace 6 años lugar donde nacio mi hijo quisiera saber si ahora que quiero regresar a mi pais nesecito algun permiso para sacar a mi hijo menor si su padre no quiere q me lo lleve,donde puedo encontrar o tramitar dicho permiso?desde ya gracias muchas gracias
ResponderEliminarno me imagino cómo se sale de España con un menor sin autorización del padre (español supongo).
ResponderEliminarDe cualquier modo, consulta en
http://www.fororegistrocivil.es/Foro/viewforum.php?f=29
hola JAVIER gracias x tu contestacion tan rapida,el padre del niño es argentino tambien
ResponderEliminarhola nuevamente JAVIER de hecho olvide decirte que el padre del niño tambien es argentino gracias
ResponderEliminarQuizá tu hijo haya obtenido la nacionalidad española por simple presunción, y luego haya obtenido la argentina al inscribirse en el consulado de Argentina.
ResponderEliminarDe cualquier modo, no sabría responderte sobre permisos de menor para viajar. No tengo ningún conocimiento sobre la materia. Lo siento
Hola Javier, soy uruguaya y mi pareja es colombiano, tiene un permiso de residencia y trabajo pero yo me encuentro en situacion irregular desde hace 2 años, vamos a tener un hijo en España.. queria saber que posibilidades tengo de tener una residencia ya sea por mi hijo o por mi pareja.. Gracias
ResponderEliminarHola Javier, soy uruguaya y mi pareja es colombiano, tiene un permiso de residencia y trabajo pero yo me encuentro en situacion irregular desde hace 2 años, vamos a tener un hijo en España.. queria saber que posibilidades tengo de tener una residencia ya sea por mi hijo o por mi pareja.. Gracias
ResponderEliminarHola Javier, soy uruguaya y mi pareja es colombiano, tiene un permiso de residencia y trabajo pero yo me encuentro en situacion irregular desde hace 2 años, vamos a tener un hijo en España.. queria saber que posibilidades tengo de tener una residencia ya sea por mi hijo o por mi pareja.. Gracias
ResponderEliminarSi tu hijo nace de madre uruguaya y padre colombiano, podrán pedir la nacionalidad para el recién nacido por simple presunción.
ResponderEliminarEn cuanto a tus posibilidades de permiso de residencia, no sabría decirte, pero consulta en
http://www.fororegistrocivil.es/Foro/viewforum.php?f=29
Supongo que no eres nieta de español.
Hola Javier,
ResponderEliminarYo soy Argentino y mi esposa es nacida en Argentina, pero tiene doble nacionalidad, Argentina-Britanica, porque la madre nacio en londres. Nos casamos en Argentina y vinimos a vivir a españa, hace 2 años. Tuvimos un bebe hace 2 semanas, y queremos saber si le corresponde la nacionalidad britanica o la española ?
Desde ya muchas gracias por todo los que nos ayudas.
Habría que estudiar el tema de la nacionalidad británica. Creo que ella no nació con nacionalidad birtánica automática. Eso se puede consultar en el consulado del Reino Unido. Si no tiene nacionalidad británica automática, tienen que pedir el certificado negativo.
ResponderEliminarLo mismo con el certificado negativo argentino.
Así se pide la nacionalidad española por simple presunción. Casi seguramente será denegada por el Juez y se deberá presentar recurso ante la DGRN.
Luego podrán inscribirla como argentina, y si corresponde como británica.
hola amigo felicitaciones por tu blog, tengo un hijo que nacio el 22 de diciembre de 2009,ambos somos venezolanos, podria mi hijo optar a la nacionalidad española por simple presuncion, el consulado venezolano no me da el certificado de no inscripcion del menor en el mismo.Podria introducir la solicitud sin este documento?, que me aconsejas.
ResponderEliminargracias hasta luego.
No puede obtener la nacionalidad por simple presunción pues ambos padres son venezolanos, por lo tanto es venezolano de nacimiento, por sangre.
ResponderEliminarHOla, mi nombre es Raul Bonilla, y mi comentario o pregunta es: Yo naci el 7 de junio del año 1983 en Madrid, España, mi madre es dominicana y mi padre español, pero no soy declarado por mi padre. En el año 1995 me vengo a Republica Dominicana con una carta de ruta y soy declarado como apatrida o sea, sin patrial. A los 18 años, consigo documentacion dominicana,. y la preguntra es... ¿ Se me reconoce como español por el hecho de haber nacido en España?
ResponderEliminarEntiendo que tienes un acta de nacimiento de un registro civil español con tu fecha y lugar de nacimiento. En ella consta que naciste de madre dominicana. De ser así, aún eres español.
ResponderEliminarTienes que leer el código civil vigente en 1983 en este sitio.
Si necesitas ayuda con el trámite, deja tu email.
ResponderEliminarEl consulado en Santo Domingo es bastante especial, digamos.
Buenas Javier, he llegado a este blog y veo que tu conocimiento juridico podria aportarme alguna luz.
ResponderEliminarSi mepermites, te consulto:
Yo soy argentino, con residencia permanente en españa NIE, y mi novia tiene NIE COMUNITARIO por ser argentina e italiana. Hace 10 dias hemos tenido nuestra primer hija en Barcelona, y como mi novia figuraba como italiana, nos han dicho q la niña no podra ser española hasta el año. Hasta ahi claro, pero queremos tener algun papel para viajar con la niña, y pensamos en pedir una tarjeta de familiar comunitario?? a partir de la condicion comunitaria de la madre.
La pregunta es: para pedir esta tarjeta NIE, es necesario antes que la niña tenga su pasaporte ITALIANO? porq esto creo puede tardar muchos meses... Como es el tramite para que tenga su NIE? muchisimas gracias Gustavo
Buenas Javier, he llegado a este blog y veo que tu conocimiento juridico podria aportarme alguna luz.
ResponderEliminarSi mepermites, te consulto:
Yo soy argentino, con residencia permanente en españa NIE, y mi novia tiene NIE COMUNITARIO por ser argentina e italiana. Hace 10 dias hemos tenido nuestra primer hija en Barcelona, y como mi novia figuraba como italiana, nos han dicho q la niña no podra ser española hasta el año. Hasta ahi claro, pero queremos tener algun papel para viajar con la niña, y pensamos en pedir una tarjeta de familiar comunitario?? a partir de la condicion comunitaria de la madre.
La pregunta es: para pedir esta tarjeta NIE, es necesario antes que la niña tenga su pasaporte ITALIANO? porq esto creo puede tardar muchos meses... Como es el tramite para que tenga su NIE? muchisimas gracias Gustavo
Lo siento, mi conocimiento sobre extranjería es muy limitado. Yo supongo que lo primero es inscribirla como italiana. Además podrías inscribirla como argentina.
ResponderEliminarHola Javier, soy H7, como te decia, hemos inscripto en registro civil de españa a la niña nacida en barcelona, con 2 apellidos, con mi apellido (soy argentino) y el de la madre q es italiana. Pero al enviar estos papeles (traducidos) al consulado de italia para registrarla como italiana, nos han enviado una carta de vuelta diciendo q solo deberia ir el apellido SOLO del padre. Ahora estamos desorientados, tenemos q rectificar en el registro civil de españa prmero la nscripcion a SOLO mi apellido.. asi lo aceptaran en ITALIA? o solo es DECLARAR EN EL FORMULARIO que enviamos a italia q "elegimos" mi apellido como unico, SIN VARIAR la INSRIPCION HECHA EN EL REGISTRO CIVIL DE ESPAÑA ANTES ... GRACIAS! Gustavo
ResponderEliminarHola Javier, soy H7, como te decia, hemos inscripto en registro civil de españa a la niña nacida en barcelona, con 2 apellidos, con mi apellido (soy argentino) y el de la madre q es italiana. Pero al enviar estos papeles (traducidos) al consulado de italia para registrarla como italiana, nos han enviado una carta de vuelta diciendo q solo deberia ir el apellido SOLO del padre. Ahora estamos desorientados, tenemos q rectificar en el registro civil de españa prmero la nscripcion a SOLO mi apellido.. asi lo aceptaran en ITALIA? o solo es DECLARAR EN EL FORMULARIO que enviamos a italia q "elegimos" mi apellido como unico, SIN VARIAR la INSRIPCION HECHA EN EL REGISTRO CIVIL DE ESPAÑA ANTES ... GRACIAS! Gustavo
ResponderEliminarNo conozco la legislación italiana sobre apellidos.
ResponderEliminarLo que no se puede es rectificar el acta española, pues como es obvio debe constar ambos apellidos
Pero tengo parientes nacidos fuera de Italia que tienen nacionalidad italiana y sus actas de nacimiento extranjeras tienen ambos apellidos
ResponderEliminary supongo que tu esposa nació en Argentina, con dos apellidos y aúun asi obtuvo el reconocimiento de su nacionalidad italiana
ResponderEliminarhola mi mujer y yo somos brasileños y no tenemos papeles,hemos tenido un hijo al que ya le han concedido la nacionalidad española,podemos solicitarla nosotros a traves de nuestro hijo?
ResponderEliminarQue tu hijo haya obtenido la nacionalidad por simple presuncion no los beneficia directamente. Solamente que con un hijo español no es comun que suelan solicitar la expulsion de los padres.
ResponderEliminarHola Javier, mi marido y yo somos Argentinos, y ambos tenemos nacionalidad italiana, italo-argentinos, vivimos en Espa;a hace 6 a;os legalmente, y hace 6 meses nacio nuestra hija. Por todo lo q he leido pierdo la esperanza de q mi hija sea Espa;ola por nacimiento o por origen, pero me quedan dudas por mi situacion me encantaria q ella tuviese la nacionalidad espa;ola, que me aconsejas q haga o que debo hacer con estos datos q te doy, muchas gracias.
ResponderEliminarCuando alguno de los padres obtenga la nacionalidad española, podrán optar en nombre de la menor.
ResponderEliminarO ver la posibilidad que ella obtenga la nacionalidad por residencia.
ResponderEliminarEntonces, mientras espero para q la tenga por residencia, puedo optar por q tenga la italiana o la argentina??, que debo hacer? gracias.
ResponderEliminarSupongo que inscribirlo en los respectivos consulados.
ResponderEliminarHola Javier: Mi mujer y yo somos Uruguayos de nacimiento y hemos obtenido la nacionalidad Española por residencia legal. Nos iremos a Uruguay en 6 meses. Si tenemos un hijo allá, ¿tiene derecho a la nacionalidad española? En ese caso, ¿debe residir en España 1 año o es solo un trámite desde allá?
ResponderEliminarGracias !!
Cualquiera que nazca de progenitor español será español de nacimiento
ResponderEliminarhola javier. soy colombiana y tuve una hija con un brasileño, es cierto q tengo q renunciar a la nacionalidad colombiana y brasileña para q a ella le den la española? y si esto es asi q papeles debo de llevar gracias
ResponderEliminarDeben de solicitar en el registro civil de la zona en que residen, que se declare con valor de simple presuncion su nacionalidad de origen por no obtener automaticamente ni la nacionalidad colombina ni la brasileña. Luego que tenga la nacionalidad española podran inscribirla como colombiana y brasileña en los consulados.
ResponderEliminarHola Javier, soy ecuatoriano y mi pareja es colombiana, en octubre 2010 nacerá nuestro hijo, podríamos solicitar la nacionalidad española para el bebé o no? gracias.
ResponderEliminarSerá ecuatoriano por nacer de padre ecuatoriano, por la nueva constitución de Ecuador
ResponderEliminarHola Javier ! Saludos ! Gustaría que contestase lo que sigue :En el caso de que yo solicite mi Nacionalidad Española por ser mi PADRE Español de Origen , por haber nacido en BRASIL de PADRE ORIGINALMENTE ESPAÑOL (mi abuelo emigro a Brasil en 1913 ),podrá mi HIJO , hoy con 23 anos , solicitar su NACIONALIDAD ESPAÑOLA como NIETO de ESPAÑOL de ORIGEN ( ya que mi PAPA, su ABUELO , sera ESPAÑOL de ORIGEN )
ResponderEliminarTu hijo solamente podría optar si se diera algo muy raro, que tú hayas nacido o hayas sido concebida cuando tu padre aún era español.
ResponderEliminarHabria que ver la fecha de nacimiento de tu padre y tu fecha de nacimiento.
Mi padre nació en 1939 e hizo la mili en 1958, yo nací en 1960 y mi hijo en 1987.Gracias
ResponderEliminarHola Javier ! En mi caso, mismo que mi padre tenga hecho la mili en 1958 y yo tenga nacido en 1960 , tengo derecho a solicitar mi nacionalidad Española por el ANEXO 1 , hijo de una persona ORIGINARIAMENTE ESPAÑOLA , correcto ???
ResponderEliminarTu puedes optar por Anexo 1, si tienes prueba que tu abuelo no era brasilero cuando nació tu padre. tu hijo no podrá optar pues no naciste española, al haber hecho tu padre milicia en brasil
ResponderEliminarHola Javier!!!
ResponderEliminarAntetodo muchas gracias por este blog!!!
Tengo una consulta. Mi marido es venezolano, yo soy venezolana de nacimiento pero tengo la nacionalidad italiana por mis abuelos.
Estoy embarazada y nuestro bebe nacerá a finales de 2010. Sé que España no le da la nacionalidad a mi hijo, sino que a partir del año de residencia puedo solicitarla, pero Italia y Venezuela si otorgan la nacionalidad automáticamente. Mi pregunta es básicamente qué nacionalidad tendrá mi hijo???
Queremos hacer vacaciones el año que viene en Venezuela, por lo tanto debo solicitar un pasaporte para que nuestro bebe pueda viajar. Lo que no sé es si por ser italiana por mis abuelos y haber nacido en Venezuela debo reconocer a mi hijo en ambos países o puedo olvidarme de la venezolana y sólo realizar el trámite ante el consulado italiano en Barcelona.
Otra pregunta, si es italiano puedo luego pedir la española??? es que vivimos en España y no queremos cerrarle puertas a nuestro hijo (universidades, becas, ayudas, etc) por tomar la decisión equivocada.
Muchas gracias por toda la información que puedas darnos sobre el tema.
Un saludo cordial.
Hola Javier!!!
ResponderEliminarAntetodo muchas gracias por este blog!!!
Tengo una consulta. Mi marido es venezolano, yo soy venezolana de nacimiento pero tengo la nacionalidad italiana por mis abuelos.
Estoy embarazada y nuestro bebe nacerá a finales de 2010. Sé que España no le da la nacionalidad a mi hijo, sino que a partir del año de residencia puedo solicitarla, pero Italia y Venezuela si otorgan la nacionalidad automáticamente. Mi pregunta es básicamente qué nacionalidad tendrá mi hijo???
Queremos hacer vacaciones el año que viene en Venezuela, por lo tanto debo solicitar un pasaporte para que nuestro bebe pueda viajar. Lo que no sé es si por ser italiana por mis abuelos y haber nacido en Venezuela debo reconocer a mi hijo en ambos países o puedo olvidarme de la venezolana y sólo realizar el trámite ante el consulado italiano en Barcelona.
Otra pregunta, si es italiano puedo luego pedir la española??? es que vivimos en España y no queremos cerrarle puertas a nuestro hijo (universidades, becas, ayudas, etc) por tomar la decisión equivocada.
Muchas gracias por toda la información que puedas darnos sobre el tema.
Un saludo cordial.
Será italiano por nacer de madre italiana y venezolano por nacer de padres venezolanos.
ResponderEliminarAl residir legalmente como italiano podrás pedir la nacionalidad para él luego de 1 año.
Desconozco si te conviene o no registrar su nacimiento en el consulado de Venezuela.
hola me gusta tu pagina porque nos ayuda mucho
ResponderEliminarqueria hacerte unas pregunta mira soy venezolana hace 2 años me detuvo la policia me quitaron el pasaporte me dieron copias selladas,mi novio es español estoy embarazada de 7 meses y nos queremos casar que puedo hacer porque el pasaporte lo necesito para casarme puedo tener problema si me quiero casar con mi pareja?me dijieron en la comisaria que si me habrian espediente de que me caso me podia pasar a recoger el pasaporte pero me da miedo no me fio
me gustaria tener respuesta porque favor que estoy muy preocupada gracias
No sabría responderte. Supongo que si te quitaron el pasaporte venezolano deben de haberlo entregado a las autoridades consulares venezolanas.
ResponderEliminarPodrías también preguntar en la sección Extranjería de este foro:
http://www.fororegistrocivil.es/Foro/viewforum.php?f=29
gracias por tu respuesta
ResponderEliminarpero al tener el bebe que nacionalidad le queda le puedo poner la del padre que es español?
y no el pasaporte lo tienen en la comsaria almenos eso me dijo la abogada
ResponderEliminarClaro, al nacer de padre español será español de nacimiento.
ResponderEliminarYo creo que un documento venezolano deberían de haberlo entregado en el consulado de Venezuela.
Por lo menos en otros países eso es lo que sucede.
muchas gracias me haz ayudado mucho
ResponderEliminarpero tengo otra duda como puedo saber si la policia entrego algun documento porque la abogada no me dice nada solo que esta el pasaporte en comisaria retenido
o tengo que preguntar en el consulado de venezuela yo he hido pero ellos no me dicen nada de eso
muchas gracias y dios te bendiga
Creo que deberías de informar en el consulado de Venezuela que eres venezolana y estás indocumentada porque la policía te quitó el pasaporte. Si el consulado no logra que te lo regresen, entonces supongo que te emitirán uno nuevo. No tengo claro cómo te identificas.
ResponderEliminarme identifico con una fotocopia de pasaporte con sello de la policia que me dieron hay me dijieron que eso me valia como si fuera mi pasaporte, y para colmo el pasaporte real caduca este mes
ResponderEliminaryo fui al consulado y me dijieron que tenia que hir yo a la comisaria a buscar el pasaporte pero es que no me atrevo y me dijieron que ellos no me pueden hacer uno nuevo al menos que tenga una denuncia de que se perdio el pasaporte o es que no me quieren ayudar o no se pero estoy muy mal.
Pues no sé, cuando el pasaporte haya caducado deberás de probar de renovarlo.
ResponderEliminarConsulta en "cuestiones de extranjería" en el fororegistrocivil.es
Hola Javier. Mi marido y yo acabamos de tener un hijo y somo residentes legales desde hace 8 años. Yo soy Argentina y mi marido es Italo- Argentino.
ResponderEliminarPor lo que he leído en otras consultas, mi hijo tiene automáticamente la nacionalidad Italiana, y luego de un año de residencia en España podría obtener la nacionalidad española. Pero necesito saber que requisitos piden para iniciar la residencia y además si es necesario de que tenga un pasaporte Italiano para poder viajar a Argentina, ya que en cualquier momento necesitaría irme para allá por una emergencia familiar.
Muchas gracias.
Podría viajar con pasaporte argentino o italiano.
ResponderEliminarEn cuanto a la residencia, consulta en fororegistrocivil.es
HOLA JAVIER
ResponderEliminarPUEDES SER EL UNICO EN CONTESTAR MIS DUDAS
CON QUE DOCUMENTOS PUEDE VIAJAR UN NIÑO DE 5 AÑOS, NACIDO EN ESPAÑA, HIJO DE MADRE URUGUAYA Y PADRE ARGENTINO CON NACIONALIDAD ITALIANA,
TIENE PARTIDA DE NACIMIENTO, INSCRIPCION EN LIBRO DE FAMILIA Y EN LA PARTIDA DE CASAMIENTO DE SUS PADRES ( CASADOS EN ESPAÑA) LA MADRE TIENE PASAPORTE URUGUAYO Y DOCUMENTO ESPAÑOL, EL PADRE PASAPORTE ITALIANO,
VIAJARIA SOLO CON SU MADRE
MUCHAS GRACIAS
VAYKAN
No tengo la más mínima idea. El niño es italiano por nacer de padre italiano. Hay que inscribirlo en el Consulado de Italia.
ResponderEliminarCreo que además puede obtener pasaporte uruguayo, aunque no la nacionalidad uruguaya, mientras resida fuera de Uruguay.
También puede tener la nacionalidad argentina, si se lo inscribe en el consulado.
GRACIAS POR TU RAPIDA RESPUESTA: TAL VEZ A MUCHOS LE INTERESE.
ResponderEliminarLA DIFICULTAD ESTA EN QUE PARA OBTENER EL PASAPORTE ITALIANO , EL CONSULADO COBRA ALGO CERCA DE 3000EUROS Y LA DEMORA ES CASI 3 AÑOS,PARA OBTENER EL PASAPORTE URUGUAYO TIENE QUE IR A URUGUAY CON LA MADRE, Y EN CUANTO A LA NACIONALIDAD ARGENTINA ESTAMOS IGUAL A LA URUGUAYA, TIENE QUE ENTRAR AL PAIS, LO CUAL ES IMPOSIBLE SIN PASAPORTE O ALGUNA DOCUMENTACION,EL PASAPORTE ESPAÑOL( Y NO SE PORQUE)NO SE LO DAN HASTA LOS 10 AÑOS( O ESO ES LO QUE LES DIJERON) NO INTERESA EN DEFINITIVA QUE NACIONALIDAD TENGA EL NIÑO SIEMPRE Y CUANDO PUEDA SALIR DEL PAIS EN ESTE AÑO Y NO DENTRO DE VARIOS AÑOS
OTRA POSIBILIDAD ES VER EN QUE FORMA PODRIA SALIR DE ESPAÑA CON LA ABUELA QUE VIVE EN URUGUAY, AUNQUE ESTA TENDRIA QUE IRLO A BUSCAR
DE TODAS FORMAS MUCHAS GRACIAS
VAYKAN
Ya he leído algo sobre el tema de los consulados de Italia en España. No entiendo que para inscribir a un hijo recién nacido haya que esperar 3 años.
ResponderEliminarEso de los 3 mil euros no sé a qué viene. Tengo parientes italianos aqui en Uruguay y no han pagado nada por inscribirse como italianos nacidos en Uruguay. Sospecho de algun bufete de abogados haciendo plata en complicidad con algun consul...pasa en todos lados.
La nacionalidad argentina se adquiere por la inscripcion en el consulado de Argentina. Desconozco si le dan pasaporte o no.
Diferente es la situacion de los hijos de uruguayos nacidos en el extranjero, pues no pasan a ser uruguayos hasta que residan en Uruguay. http://www.consuladouy-bcn.es/?p=158
En fin, es todo lo que puedo decirte.
Hola Javier. Tengo dos hijas. La mayor nacida en Estados Unidos en 1979 y la segunda en Argentina en 1981. Yo, la madre soy española y les pasé la nacionalidad mía. Recién me entero de la diferencia entre ser española por opción y de origen. Me di cuenta en los certificados de nacimientos de mis hijas y en el margen izquierdo veo "opción". Como puede hacer cambiar "opción" por origen, ya que pienso que no tengo culpa de las leyes de antes, cuando la mujer era poco mas que un "cero a la izquierda" Esperando tu pronta contestación. Gracias.
ResponderEliminarHabría que ver si nacieron de madre española porque si contrajista matrimonio antes de 5/1975 con un extranjero (no español) puedes haber perdido la nacionalidad sin saberlo.
ResponderEliminarAdemás recuerda que la mujer solamente transmitía la nacionalidad a sus hijos desde el 29 de diciembre de 1978.
Hay varias formas de resolver el problema, pero primero debemos ver si efectivamentehay un problema
hola javier una pregunta a estar ilegal a qui en españa estoy de 29 semana de embarazo de un español,,,no me dan el cheque bebe?? por estar ilegal??o pueden darselo a mi novio por ser español??
ResponderEliminarEntiendo que no te corresponde por no tener residencia legal.
ResponderEliminarTendrá la nacionalidad española por nacer de padre española pero entiendo que no podrán cobrar esa ayuda.
http://www.serpadres.es/familia/derechos/letra-pequena-cheque-bebe.html
hola soy luciana de nacionalidad argentina mi marido tambien argentino en septiembre va a hacer 3 años que estamos aqui en españa y en agosto del 2009 tuvimos un bebe y quisiera saver como puedo hacerle la nacionalidad española y si puedo o no al estar los dos irregular por el momento un saludo y agradeceria me contestara para saver si puedo o no porque quisiera en un tiempo volver a mi pais y con lo unico que que consta es con el libro de familia de que a nacido aqui sin su documentacion no puedo hirme gracias un saludo
ResponderEliminarPueden pedir la nacionalidad española de origen para el bebé por simple presunción, siempre que ambos padres sean argentinos. Dependerá del registro civil de la zona que sea concedida la solicitud. De no serlo, deben de presentar recurso ante la Dirección General de los Registros pero demora casi 15 meses en resolverse.
ResponderEliminarEsta solicitud puede presentarse en cualquier momento e incluso en el consulado de España en Argentina, pero claro que si precisa la nacionalidad para salir de España no podrían hacerlo. Tambien se supone que puede ser argentino con solamente inscribirse en el consulado, y luego pedir la nacionalidad española, aunque es mejor hacerlo al revés.
yo soy española y mi pareja es argentino con nacionalidad italiana,el niño que tiene nacionalidad española e italiana(ya que lo hemos registrado en el registro civil a traves del consulado,nos dijeron que estabamos obligados por ser el padre italiano)mi pregunta es la siguiente,tiene que hacer mi hijo el servicio militar en italia o hay alguna manera de librarse?gracias de antemano
ResponderEliminarLo siento, desconozco sobre leyes italianas y el servicio militar en Italia.
ResponderEliminarhola javier ayer viernes 13 de agosto tuve fecha para ver si me daban fecha para casarme y sabes que yo tengo una copia de pasaporte compulsada por la policia al final me dijieron que no podia casarme por eso
ResponderEliminaryo voy a tener un hijo con un español estoy de 33 semanas y queria saber si podre presentar al bebe junto con mi novio con esa fotocopia compulsada si se me vence este mes el 30 de este mes se me vence el pasaporte no se que hacer si me puedes ayudar por favor
La fotocopia compulsada tiene valor. Creo que deberás de recurrir a la Cruz Roja o alguna organizacion similar
ResponderEliminarjavier al estar ilegal y estando embarazada de 8 meses mi novio es español a mi me pueden deportar y quitarme mi bebe
ResponderEliminaro al nacer quitarmelo y mandarme a mi pais??
consulta en la Cruz Roja, creo que a la madre de un niño español no pueden expulsarla
ResponderEliminarhola javier muchas gracias queria hacerte otra pregunta..
ResponderEliminarsi yo al tener la copia compulsada caducada puedo presentar a mi hijo junto con mi pareja es española o si tendre problema por ponerle mi apellido ??
supongo que no deberías de tener problemas, pero consulta en la Cruz Roja
ResponderEliminarhola javier somos paraguayos estamos ilegales en españa y nuestra hija nace en octubre del mismo y nuestra pregunta es: si la niña tendra posibilidad de nacionalisarse como española o no.
ResponderEliminary de ser posible que paso debo seguir desde ya muchas gracias en espera de tu respuesta
hola javier somos paraguayos estamos ilegales y tendremos una hija en octubre de 2010 mi pregunta es si tiene posibilidad de registrarse como española o no? y si es posible que paso debemos seguir para hacerlo desde ya muchas gracias y estamos en espera de respuesta....
ResponderEliminarsi, le corresponderá la nacionalidad por nacer apátrida. Deben de solicitar se declare con valor de simple presunción su nacionalidad de origen por nacer de padres paraguayos y no tener nacionalidad paraguaya automática, en el registro civil correspondiente al ayuntamiento en que están empadronados.
ResponderEliminarVer la página 70 de este documento cono antecedente:
http://www.icavor.com/estrangeria/doctrina/nacionalidad.pdf
En cuanto a la documentacion:
ResponderEliminar• Certificado literal de nacimiento del hijo (se obtiene en el mismo Registro en el que lo inscribimos)
• Certificado o Partida de nacimiento de los padres (debidamente legalizada o apostillada)
• Certificado literal de matrimonio de los padres (debidamente legalizado o apostillado) si los padres están casados. Si no están casados este documento no será necesario.
• Certificado de empadronamiento municipal en el que figure el hijo junto con los padres, expedido por el Ayuntamiento de esa ciudad.
• Certificación consular en la que se acredite que al hijo no le corresponde la nacionalidad de los padres (se obtiene en el Consulado del país de orígen de los padres)
• Original y fotocopia del pasaporte y permiso de residencia de los padres, o sólo del pasaporte en caso de que no tengan el referido permiso.
• Escrito solicitando que se declare con valor de simple presunción la nacionalidad española de origen del hijo de los solicitantes, de conformidad con lo establecido en el art. 17-1 c) del Código Civil
Hola, Somos padres Colombianos, solo con permiso de residencia y de trabajo, nuestro hijo nació en España, esta registrado pero sin nacionalidad (por que no esta registrado como colombiano ni español), tramitaremos la nacionalidad para el bebe Española pero necesitamos viajar en 2 meses a nuestro pais, durante 3 meses,
ResponderEliminar1- podemos sacar pasaporte español?
2- hay que sacarle pasaporte Colombiano? (teniendo en cuenta que los colombianos necesitan visa para ingresar al pais)
3- tendremos algún problema para regresar con el bebe?
se que algunos han pasado por esto... no logro encontrar informacion, las preguntas son parecidas pero distintas, agradezco su ayuda.
Desconozco la demora de un trámite de nacionalidad por simple presunción, depende de cada registro civil.
ResponderEliminarPueden registrarlo como colombiano también, si lo consideran necesario
Hola! Acabo de encontrar tu blog y me gustaría hacerte una pregunta que me tiene un poco inquieta: Yo soy uruguaya de nacimiento, hace 8 años tramité en uruguay la nacionalidad polaca por mi abuela que creo que me concedieron porque me dieron unas hojas que tienen mi nombre y el de mis padres. Hace 7 años me vine a vivir a españa intenté tramitar el pasaporte polaco pero me decían que primero tenía que tramitar la confirmación de la ciudadania polaca y el número pesel (lo que no entiendo porque yo creía que ya tenía la nacionalidad polaca). A los 2 años de vivir aquí en españa tramité la nacionalidad esañola presentando todo documentos uruguayos (es decir ese papel que creo es la partida polaca no lo presenté) y me la han concedido. Ya llevo 5 meses con DNI. Mi pregunta es puedo tener algún problema legal por la nacionalidad polaca? Que debo hacer? Me pueden quitar la nacionalidad española por ser polaca? La verdad que estoy un poco nerviosa y me gustaría saber qu econsecuencias puede tener esto. Desde ya muchisimas gracias
ResponderEliminarCuando un español adquiere otra nacionalidad, en este caso la polaca, tiene que declarar ante el registro civil español que lo ha hecho y que desea conservar la nacionalidad española. Aunque no tengo claro si obtuviste la nacionalidad polaca al nacer, por sangre, o por algún otro procedimiento opcional. Es más, no tengo claro si tenes la nacionalidad polaca..si no lo sabes vos...
ResponderEliminarSi la tuvieras por sangre, no sería necesaria esa declaración de conservación de la nacionalidad española porque ya la tenías antes de obtener la española.