Cambiar nacionalidad sobrevenida por "de origen"

Opción a la nacionalidad española de origen de quien ostenta la nacionalidad de forma sobrevenida

A primera vista y en la practica pareciera que la nacionalidad de origen es igual que la nacionalidad por residencia y por opción, pero no lo son. La nacionalidad de origen tiene un régimen privilegiado respecto de otras nacionalidades españolas adquiridas (Arts. 24-2 y 25 C.c). principalmente en la forma de perder la misma. (Constitución artículo 11-2) no ser privado de la misma. Y dar derecho de opción a sus descendientes (LEY 52/2007, Memoria histórica) por ejemplo.

Quienes tengan nacionalidad sobrevenida o adquirida por residencia o por opción y reúnan los requisitos para poder optar por la nacionalidad española de origen según la nueva Ley de memoria histórica, simplemente han de solicitarlo en el Registro civil español mas cercano a su domicilio, ya sea en España o en un Consulado.

Para fundamentar la solicitud pueden adjuntar la Resolución que sigue a continuación que trata de una persona española por residencia que desea optar por la nacionalidad de origen luego que el cambio de ley se lo permitiera, y estando aún en plazo, por ser hija de madre española.


Resolución de 1 de julio de 1994

Opción a la nacionalidad española de origen de quien ostenta la nacionalidad de forma sobrevenida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

II.- La cuestión que se suscita es si una persona, nacida de madre española y que ha adquirido la nacionalidad española por residencia, puede obtener, dentro del año establecido por la disposición transitoria 2º de la Ley 19/90, la inscripción de su declaración de voluntad de optar por la nacionalidad española de origen.
III.- A estos efectos hay que tener en cuenta que el artículo 11 de la Constitución en sus apartados 2 y 3 da un cierto trato de favor a la nacionalidad española de origen, lo que ha motivado que tanto el legislador de 1982 como el de 1990, se hayan preocupado de determinar caso por caso, cuándo la nacionalidad española es de origen, señalándose incluso algunas hipótesis en las que una nacionalidad española adquirida después del nacimiento se la considera de origen por decisión legal (cfr. Arts. 17-2 y 19 y la disposición transitoria 2ª de la Ley de 1990). La nacionalidad española de origen constituye, pues, hoy una categoría legal que justifica en todo caso un régimen privilegiado respecto de otras nacionalidades españolas adquiridas (cfr. Arts. 24-2 y 25 C.c).
IV.- Está suficientemente acreditado que la interesada nació en 1949 siendo su madre española por lo que, si hubiera nacido bajo el régimen vigente, sería sin duda española de origen (art. 17-1-a C.c). Por esto no debe coartarse su derecho, formulado dentro de plazo, para ostentar a partir de su declaración la nacionalidad española de origen. El hecho de que haya ya adquirido antes la nacionalidad española no debe perjudicarla, pues no tendría sentido, en una interpretación lógica y finalista de la norma, que el que no fuera español pudiera adquirir por opción, al amparo de la disposición transitoria 2ª de la Ley de 1990, la nacionalidad española de origen y que el que ha demostrado su mayor vinculación con España hasta el punto de haber adquirido ya esta nacionalidad tuviera vedado el camino para que esta nacionalidad mereciera el trato de origen.
V.- Esta interpretación de la repetida disposición transitoria, a cuyo tenor “quienes no sean españoles a la entrada en vigor de esta Ley, y lo serían por aplicación de los artículos 17 ó 19 del Código civil, podrán optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años…”, equivale simplemente a entender que la frase inicial “quienes no sean españoles” abarca también, por un razonamiento de “maior ad minus”, a quienes no sean españoles de origen. No es suficiente argumento en contra que la Instrucción de 20 de marzo de 1991 (apartado VII y declaración final 11ª) parezca excluir la posibilidad examinada por que, en rigor, tal Instrucción sólo se preocupa de rechazar que las opciones de esas dos disposiciones transitorias, puedan encubrir hipótesis distintas de recuperación, sujetas a otro régimen, y no preveía el supuesto tan singular objeto de este recurso.

Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta reglamentaria:

1º.- Estimar el recurso y revocar el auto apelado.
2º.- Ordenar que al margen de la inscripción de nacimiento de la interesada, se haga constar que, en virtud de la opción formulada, su nacionalidad española es, a partir de la opción, de origen.

Madrid, 1 de julio de 1994.

Descargar la Resolucion en PDF

235 comentarios:

  1. Uds. que están mas al tanto de la situación. ¿ Que se sabe del Reglamento que regula la Ley 52 ?....¿ Cuando será promulgado o cuando se estima que saldrá ?

    atte

    IPa

    ResponderEliminar
  2. Hola, mi abuelo nacio en islas canarias el 23 de julio de 1904, y llego a colombia el 03 de sept de 1963, mi mama recupero la nacionalidad el 14 de mayo de 2008, el dia 13 de agosto de 2008 yo en calidad de hijo y nieto firme mi nacionalidad ante el consul del consulado general de españa en bogota colombia (lugar donde resido actualmente), el dia 30 de septiembre de 2008 recibo un comunicado por escrito del consulado general de españa en cartagena de indias, que dice: primerono puedo optar a la opcion de nacionalidad por que cuando mi mama la recupero yo era mayor de edad, basados en el articulo 20.1a del Codigo Civil Español. Segunda: al no haber nacido mi madre en españa, no puedo tampoco optar la nacionalidad Española prevista para todos los Hijos de padre o madre originariamente españoles y nacidos en españa del articulo 20.1b del Codigo Civil Español.
    Pregunta: ¿porque el consulado de bogota no cuestiono es punto, aun cuando para recibirme los papeles me exigieron el literal de nacimiento de mi madre?
    ¿porque la inscripcion no la hacen en bogota que es donde tengo la cita y firmo nacionalidad?
    ¿acaso Adquirir la nacionalidad no es un acto que merece todo respeto y no puede ser de tal forma afectado?
    ¿que puedo hacer que me aconsejan ustedes?

    gracias, por la ayuda que me puedan prestar

    helmut
    e-mail silveravaldes@hotmail.com

    ResponderEliminar
  3. Probablemente tu abuelo se nacionalizó colombiano luego de nacer tu madre, y antes del 29/12/78.
    Por ello, tu madre debió de realizar una recuperación de su nacionalidad.
    Y tú naciste de madre colombiana y no española y por tanto no naciste español.

    Con respecto a la posibilidad de optar, debes d ever la fecha exacta en la cual consta que tu madre recuperó. Si para esa fecha aún no habías cumplido 18 años, quedaste bajo la patria potestad de una española, y tenía hasta el dia de tu cumpleaños 20 para presentarte a optar.

    ResponderEliminar
  4. Javier : ayer he leido el BOE por lo que solo entrarian los hijos de españoles de origen que recuperaron su nacionalidad y los nietos de exiliados que entraron entre 1936 y 1955 ..Tambien he visto anexos que hay que imprimir para cada situacion y luego fotocopiar .....Si mal no interprete , los hijos de españoles que recuperaron su nacionalidad deberan imprimir los anexos 1 , 4 y 6 .....Es asi o falta alguno ? .Tambien lei que la partida de nacimiento del hijo debe estar legalizada , habra que apostillarla ? .....Supongo que esta sera la duda de muchos y estaria bien que lo aclares para no incurrir en faltantes el dia de la cita .
    Un abrazo Javier , muchisimas gracias por la ayuda que nos brindas , se de tu esfuerzo voluntario hacia los hijos /nietos de españoles ..
    Estamford

    ResponderEliminar
  5. Es el formulario 1.
    En cuanto a la legalización, depende de cada país, pero en egenral es necesario legalizar o apostillar el acta del solicitante

    ResponderEliminar
  6. Hola, puedes mi ayudar?
    Mi abuela es española de Madrid. Pero ella vino para Brasil en la 2 guerra mundial.
    Mi padre es nacido en Brasil pero ha conseguido la nacionalidad española, no de origen.
    Querria saber si puedo solicitar la nacionalidad española para mi.
    Yo penso que, si mi padre solicitar la nacionalidad española de origen yo podré solicitar mi nacionalidad.
    No se lo que pensar. Puedes decirme si hay alguna manera de pidir mi nacionalidad?
    Muchas gracias!
    André Campos

    ResponderEliminar
  7. Hola, puedes ayudarme, por favor?
    Mi abuela es española de Madrid. Pero ella vino para Brasil en la 2 guerra mundial.
    Mi padre es nacido en Brasil pero ha conseguido la nacionalidad española, no de origen.
    Querria saber si puedo solicitar la nacionalidad española para mi.
    Yo penso que, si mi padre solicitar la nacionalidad española de origen yo podré solicitar mi nacionalidad.
    No se lo que pensar. Puedes decirme si hay alguna manera de pidir mi nacionalidad?
    Muchas gracias!
    André Campos

    ResponderEliminar
  8. Si tu abuelo salió de España luego del 18 de julio de 1936, podrás optar

    http://www.maec.es/es/MenuPpal/Consulares/SolicitudNacionalidad/Paginas/SolicitudNacionalidad.aspx

    ResponderEliminar
  9. mi pregunta es la siguiente: mi abuela es española nacida el 24/10/1884, en Tolosa, tengo su certificdo literal de nacimiento, nunca se nacionalizó argentina,aproximadamente en 1908, vino a la Argentina y se casó tambien con un español, nació mi madre en 1919, nunca optó por la nacionalidad española, pero todavía vive, yo naci en el año l952, puedo optar por la nacionaldad española con la nueva ley de nietos?, y tengo que hacer previamente la ciudadania de mi mama?. Gracias por la respuesta, mi nombre es Maria Ines de Argentina.

    ResponderEliminar
  10. La única forma de que puedas obtener la nacionalidad es que tu abuelo español no se hubiera nacionalizado argentino para cuando nació tu madre.
    Así, tu madre podría primero recuperar su nacionalidad española por el artículo 26 del código civil y luego podrás optar tú por la ley 52/2007.

    ResponderEliminar
  11. Hola. Me conviene decirle a mi padre que se haga español de origen en Argentina con la ley de mem. histórica y una vez hecho adquiera yo la nacionalidad aquí en Madrid. Ya que seré hijo de un español de origen, ahora soy hijo de un español por opción DESDE 2004 GRACIAS A LA MODIF. DE LA LEY 2003, soy mayor de 21 y mi abuelo era español de origen nacido en españa naturalizado argentino cuando mi padre nació en Argentina (no había convenio de doble ciudadanía entonces) por lo tanto mi padre nació de un argentino, no de un español, ¿es así todo esto? gracias

    ResponderEliminar
  12. Hola, gracias por la informacion

    ResponderEliminar
  13. Hola, soy Daniel y mi situacion es la siguiente, mi madre nacida en Argentina recuperó en 2004 la nacionalidad española de origen por su padre nacido en Galicia, por lo menos asi consta en su partida de nacimiento literal, yo presenté la documentacion de mi madre y de mi abuelo español y obtuve la nacionalidad pero por residencia, luego de vivir legalmente un año en España. Mi pregunta es: Con la nueva ley de la MH, ¿puedo cambiar mi nacionalidad otorgada por residencia, por la de origen? ¿cuales son los tramites a seguir? Muchas gracias por la atencion
    Daniel

    ResponderEliminar
  14. Se supone que si, pero los genios del ministerio no lo tuvieron en cuenta cuando confeccionaron el Anexo 3

    http://leymemoria.mjusticia.es/documentos/Modelo3_instruccion_nacionalidad.pdf

    ResponderEliminar
  15. Gracias por la pronta respuesta Javier, realmente hay muchas cosas que no tienen en cuenta, eso de que en un año de residencia legal te dan la nacionalidad es mentira, en realidad entre tramite y tramite, hasta que tube el pasaporte español en mis manos, se me fueron cuatro largos años de colas y tonterias pero en fin...
    Si no me equivoco vi por algun lado que sos uruguayo, solo comentarte que mis vecinos aca en España y mejores amigos son tambien uruguayos.
    Con relacion al anexo 3, ya lo habia rellenado pero como me decis hay un vacio para nosotros en el. ¿Me aconsejas que de entrada asi mismo? o ¿ En donde podria informarme?
    Gracias una vez mas.

    ResponderEliminar
  16. Yo me hice ciudadano español en el año 2005 porque mi padre era español de origen. En la partida de nacimiento que me extendieron en el Consulado tiene en el costado izquierdo un sello que dice:"...que el inscrito manifesto su voluntad de RECUPERAR la nacionalidad españolay la vecindad civil gallega que ostentó por ser hijo de padre español."
    Pregunto yo: esto es nacionalidad de origen y puedo solicitar la nacionalidad para mis hijos, o es la nacionalidad española derivativa y tengo primero que solicitar la de origen y despues recien comenzar el tramite con la de mis hijos...?
    Aguardo si amablemente alguien conoce una respuesta me lo informe, gracias.
    Jorge

    ResponderEliminar
  17. Jorge: si, naciste español, luego perdiste, y luego recuperaste.
    Tus hijos podrán optar.

    Existe la posibilidad que siempre hayas sido español dependiendo de tus fechas y del servicio militar, etc.

    ResponderEliminar
  18. Alguien sabe donde esta publicado el original de esta resolucion del 1ro de julio de 1994? Ya he buscado en el BOE y no aparece.
    Saludos, Oscar

    ResponderEliminar
  19. Soy español por residencia. Tengo pasaporte y DNI, ahora regresé "termporalmente" (por unos años) a Argentina, luego de residir 5 años en Barcelona, pero voy a regresar. ¿Puedo perderla eventualmente por el art. 25 del CC?
    Además como mi abuelo era español de origen y mi padre se hizo la nacionalidad en 2003, entiendo que él también de es de origen. ¿Me conviene, y puedo, solicitar cambir mi nacionalidad por la de origen?
    Muchas gracias, excelente blog.

    ResponderEliminar
  20. No la podes perder, porque cuando obtuviste la nacionalidad no declaraste renunciar a la nacionalidad argentina.
    Además con mantener tu pasaporte vigente ya estás usando la nacionalidad española.
    En cuanto a optar, puedes hacer, pero los genios que redactaron la instrucción se olvidaron de mencionar estos casos, y solo crearon el Anexo 3 par aun grupo específico de personas.
    Deberías de tomar en cuenta esta resolución de 1994 y pedir el cambio.
    Siempre que tu padre haya recuperado la nacionalidad, por haber nacido español

    ResponderEliminar
  21. Gracias por tu respuesta, Javier.

    Lo de cambiar a de origen parece complicado. Si no puedo perder mi nacionalidad aunque resida unos años fuera de España, y encima mi única (y última) hija ya la tiene, en realidad no gano nada, ¿no? Sólo sería una cuestión de principios o afectiva.

    ResponderEliminar
  22. dependerá de la capacidad del cónsul. Si es un alcornoque y se pone el balde, te lo van a denegar.
    Si estás en Buenos Aires, tenés buenas posibilidades de hacer el cambio con el Anexo 3 o incluso con el 1.

    ResponderEliminar
  23. Javier, no quiero abusar, pero ¿qué debería hacer? ¿Pedir una cita como si no tuviera la nacionalidad? ¿Y llevar el anexo III junto con mi documentación y la de mi padre?

    En mi caso, mi abuelo vino a Argentina antes de la guerra civil, por lo que esta ley no se aplicaría. (?)

    Por la nota principal entendí que debería hacer un escrito y presentarlo en el consulado de Buenos Aires, mencionando la resolución del 94 y el anexo III, pero todo por la vía habitual de nacionalidad, no de la 52/2007.

    Saludos!

    ResponderEliminar
  24. Supongo que deberías de pedir una cita en
    http://citapreviaconsular.maec.es/

    y usar mejor el Anexo 1.

    Incluir una carta explicando que ya sos español por residencia.
    Que estás dentro de uno de los 2 colectivos beeficiados por la ley 52/2007, dado que tu padre nació español en Argentina y que querés optar por la nacionalidad de origen

    ResponderEliminar
  25. Hola Javier:
    Mis abuelos maternos eran ambos espanioles y llegaron a Mexico antes de 1936, de hecho se casaron en 1929, en Mexico y nunca perdieron su nacionalidad espanola. Mi madre nacio en 1931 en mexico y fue registrada ante el consulado espanol en mexico. En 2008 mi madre hizo el tramite de recuperacion de nacionalidad espanola y ya tiene su acta literal. yo soy el menor de 7 hijos y actualmente tengo 36 anios. Es posible que yo solicite la nacionalidad? Bajo que anexo seria? El camino es la nacionalidad espanola recuperada de mi madre? O la de mis abuelos? Espero tu respuesta y te agradezco tu pronta respuesta, ya quw tengo cita la proxima semana en el consulado!! Sludos!!

    ResponderEliminar
  26. si consta que tu madre recuperó por el artículo 26, puedes optar con el Anexo 1.
    Y es la única forma en que podrías hacerlo porque no eres nietos de exiliados

    ResponderEliminar
  27. Javier:
    Mil gracias por la respuesta tan rapido!! Con el acta literal que le dieron a mi madre cuando la recupero, es suficiente para que conste? Mil gracias!

    ResponderEliminar
  28. según la instrucción, si.
    Pero vaya a saber con qué te salen en el consulado

    http://citapreviaconsular.maec.es

    ResponderEliminar
  29. Si eres hijo de una persona española nacida en España, puedes ahora volver a optar y tener la nacionalidad de origen.
    Debes usar el Anexo 3.
    Si estás en iberoamérica, puedes pedir cita en http://citapreviaconsular.maec.es.
    Si estás en otra parte, ve al consulado de España, o a un registro civil si estás en España con el Anexo 3 y tu pasaporte español, y de ser posible el acta de nacimiento española de tu madre o padre.
    No te va a cambiar la vida el pasar a ser español de origen, por cierto, pero tampoco te cuesta nada.

    ResponderEliminar
  30. Javier:
    Tengo un documento en el cual el Consul General de Espana en Mexico certifica que el acta de nacimiento de mi madre (nacida en Mexico,en 1931, de padres espanoles) coincide plenamente con el registro civil de la cancilleria espanola en Mexicon del ano de 1936.

    Mi pregunta es si este documento es valido y suficiente para demostrar la nacionalidad espaniola de origen de mi madre y con eso solicitar mi nacionalidad espanola como hijo de espanola.

    En caso contrario, me puedes indicar que documento me falta?

    Gracias, saludos y perdon por tanta molestia! )

    ResponderEliminar
  31. He oído hablar de un documento de la SRE en el cual conste que tu abuelo no era mexicano para cuando nació tu madre

    ResponderEliminar
  32. Pero no dijiste que tu madre RECUPERÓ la nacionalidad española y así consta en su acta?

    ResponderEliminar
  33. Yo pensaba que el tramite que habia hech mi madre era de recuperacion, pero al parecer solo se le ratifico a mi madre que los registros coincidian como lo menciono. Eso por un lado.

    Por el otro, que documento de la SER mencionas? Mis abuelos nunca renunciaron a la nacionalidad estando en Mexico.

    Con el documento que menciono, se puede hacer mi tramite de nacionalidad?

    Mil gracias!

    ResponderEliminar
  34. Deberás averiguar en la S.R.E. cómo se demuestra que tu abuelo no era mexicano.Luego puedes optar por el Anexo 1 de la Ley 52/2007 (ley de memoria histórica).

    Idealmente, tu madre debería de "recuperar" antes por el artículo 26 del código. Que tengas suerte.

    ResponderEliminar
  35. Mil gracias Javier! Ademas contestas rapidisimo!

    Solo me queda una duda... Yo tengo el acta de nacimiento espanola de mi abuela y su registro matricular de ella en el consulado mexicano. Incluso en el su acta de matrimonio y en la de nacimiento de mi madre, dice que ambos eran subditos espanoles. Porque habria de demostrar que no eran mexicanos mis abuelos si nunca lo fueron?

    Por otro lado, con el documento que menciono mi madre fue capaz de tramitar su pasaporte espanol en el consulado. Es necesario aun "recuperar" la nacionalidad de mi madre?

    Mil gracias!!!

    ResponderEliminar
  36. Si tu madre tuvo pasaporte español, tiene un acta de nacimiento española. Pídela en el consulado si no la tienes.

    ResponderEliminar
  37. Aunque el pasaporte lo haya tramitado hace muy poco (dos meses) tiene acta de nacimiento espanola?

    ResponderEliminar
  38. Todos los japoneses tienen un acta de nacimiento japonesa.
    Todos los españoles...

    ResponderEliminar
  39. Jajajaja... Ok! Mil gracias!!

    ResponderEliminar
  40. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

    ResponderEliminar
  41. Hola soy alejandro y tengo una consulta para ustedes que saben bastante.
    Mis abuelos de parte de madre son españoles, llegaron a chile en 1954 y no son exiliados ni nunca perdieron la nacionalidad (ni adoptaron la chilena), mi madre nacio aprox. 1958, ella no estoy seguro si recupero su nacionalidad española o la confirmo el 2004 (pero ya tiene pasaporte español)
    yo en el 2004 tenia 22 años y me dijeron que no podia optar a menos que viviera en españa 1 año, mi hermano pequeño como tenia menos de 18, la obtuvo, pero ahora con lo de la memoria historica y todo eso y ademas que me recivi de arquitecto este año, me quiero ir a españa y claro mejor seria si obtengo la nacionalidad española y eso quisiera saber si puedo optar a ella ya que leyendo el blog entiendo que si por que mi madre seria española de origen por lo tanto sus hijos tambien serian.
    Gracias por su ayuda.
    PD: no se si tiene algo que ver o no, pero mi madre se caso con mi padre en el 77 ( el es chileno), pero ese matrimonio se anulo hace algunos 4 años y eso en chile cuando uno anula significa que no fue valido o sea mi madre es como si nunca se hubiera casado, no figura como divorciada.

    ResponderEliminar
  42. Si, puedes optar por el Anexo 1

    ResponderEliminar
  43. javier pero me queda una duda mi madre fue siempre española aunque nacio en chile por ser hija de padre español? pero mi madre recupero su nacionalidad hace como 4 años atras por que no la habia ratificado cuando debia, ¿pero entonces en que condicion queda ella? de origen, por opcion y yo como hijo de ella que debo hacer.
    el anexo 1 que me nombraste de que seria de la ley de memoria historica?, nose ayudame estoy muy perdido.

    gracias chao

    ResponderEliminar
  44. Tu madre recuperó su nacionalidad de origen (de nacimiento)

    Tú pides cita en citapreviaconsular.maec.es,

    por el Anexo 1, como hijo de una persona originariamente española

    ResponderEliminar
  45. Hola si fuera tan amable de responderme tengo estas dudas:
    1 - Mi bisabuelo era español nacido en España. Emigró a Cuba a principios del siglo XX y no por motivos de exilio. Nunca renunció a su nacionalidad española ni adoptó la cubana en ningún momento. Por lo tanto todos sus hijos nacieron siendo él español y así consta en las partidas de nacimiento literales de sus hijos.
    2 - Mi abuela recuperó su nacionalidad española en el año 1999 pero no se si de origen o por opción. ¿Como podría saberlo?
    3 - Si fuese de origen podría mi padre solicitar a su vez la suya?
    4 - Si fuese por opcion podria mi abuela en virtud de la nueva ley solicitar la de origen y luego mi padre hacer lo mismo?
    5 - en el hipotético caso de que mi padre la obtuviera me beneficiaría yo?

    Perdon por la extencion y le agradezco de antemano.
    Saludos.

    Pd: Vivo en Madrid pero como estudiante.

    ResponderEliminar
  46. Supongo que los hijos nacieron antes de 1934 cuando una ley cubana obligó a extranjeros a nacionalziarse cubanos.
    Entonces estos hijos nacieron españoles por nacer de padre español.

    El acta debería de decir que RECUPERÓ la nacionalidad, y eso significa que fueron originariamente españoles.
    Lamentablemente en Cuba a muchos les realizaron trámites de opción por error (o adrede)

    De cualquier modo, aunque el acta diga que optó, los hijos, o sea los nietos del emigrante podrán optar si logran demostrar con los 2 documentos del DIE que el español no estaba nacionalizado cubano para cuando nació el respectivo hijo

    Y luego podrán optar los hijos menores de 18 de quienes obtengan la nacionalidad por esta ley o cualquier otra.

    El acta se puede pedir por www.mjusticia.es y muchas veces la envían dentro de España

    ResponderEliminar
  47. Javier muchas gracias por tu inmediata respuesta.

    Mi abuela nació en Enero de 1926 así que nacio española. Esa ley del 34 (de la que no tenía ni idea) en su caso no se aplica. Además mi abuela me aseguró ayer que su padre nunca adoptó la nacionalidad cubana, supongo que sabrá lo que dice.

    Podrías decirme que es el DIE y cuales son los 2 documentos a los que haces referencia?
    Puede mi padre adoptar la nacionalidad de origen aunque mi abuela la tenga por opción o debe mi abuela cambiar primero a origen y luego hacer el trámite mi padre.
    Dado que soy mayor de 18 años (31) no tengo posibilidad alguna yo?

    Muchas gracias nuevamente

    ResponderEliminar
  48. El DIE es el Departamento de Inmigración y Extranjería. Creo que hay un documento que demuestra que el extranjero estaba anotado como extranjero y otro documento que demuestra que no tomó la nacionalidad cubana. Tendrás que averiguar en Cuba.

    Tu padre puede optar por el Anexo 1de la Ley 52/2007, si tu bisabuelo seguía siendo español para cuando nació tu abuela.

    Y no parece que tengas ninguna posibilidad.

    ResponderEliminar
  49. Hola que tal, mi pregunta es la siguiente. Mi abuelo nació el 12 de marzo de 1889 en Málaga y emigró a México en 1921, tengo un certificado de nacionalidad española expedido por el consulado de veracruz donde constata su nacionalidad y tarjeta de extranjeros expedida por la Secretaria de Gobernacion en Mexico de su registro como extranjero, en el acta de nacimiento de mi padre pone en el apartado de nacionalidad de su padre ESPAÑOL, segun leí es español de origen su hijo osea mi padre si al momento de su nacimiento seguia siendo mi abuelo español cierto? mi padre que yo sepa no ha renunciado a la nacionalidad española, y me parece que nunca se registro en el consulado de España en México, puedo yo pedir la nacionalidad Española por la ley de memoria?

    De antemano le agradezco su atencion

    ResponderEliminar
  50. Raquel: puedes optar por el Anexo 1

    ResponderEliminar
  51. Te agradezco muchisimo Javier por tu atencion, saludos!

    ResponderEliminar
  52. Hola,
    Creo que mi caso es similar al de Raquel: Mi abuelo nacio en Espa&a en 1902. En 1927 emigro a Mexico. Nunca renuncio a la nacionalidad espa&ola. Mi papa nacio en Mexico en 1935. Nunca se registro en el consulado espa&ol. Yo naci en 1964. Ahora quiero adquirir la nacionalidad espa&ola. Primero tiene que hacerlo mi papa? Y despues yo puedo? Mi papa tiene que recuperar la nacionalidad de origen, correcto? y eso hace que yo pueda pedirla despues?
    Mil gracias!

    ResponderEliminar
  53. Si, lo mejor es que tu padre recupere por el artículo 26 del código, y luego tú optas por el Anexo 1 de la Ley 52/2007.
    Tu padre debe de conseguir el documento de la SRE para demostrar que el padre seguía siendo español

    ResponderEliminar
  54. Hola, Soy Cubano, comienzo planteandoles mi caso a ver si me puede dar alguna recomendación. Mi abuelo era originalmente de españa, vino a Cuba sobre el año 1920, hace par de años mi padre obtuvo la nacionalidad Española por la via de: "Recuperación de Nacionalidad" , vale recalcar que mi padre nació mientras aún mi abuelo concervaba la nacionalidad española, yo nací en el año 1979, en estos momentos mi padre vive en españa junto a mi madre y tienen DNI y demás, En mi país hay mucha desinformación acerca de esta ley, y yo tengo muchas dudas, Yo segun esta nueva ley tengo derecho a adquirir la ciudadania española ???

    Muchas Gracias

    ResponderEliminar
  55. Cubano, Si puedes optar por la nacionalidad espñola por el parrafo 1º de la ley Memoria historica. por ser hijo de español utilizando el formulario anexo I.
    Debes conseguir cita en el consulado llevar el formulario, el certificado español de nacimiento de tu padre (el que dice recupero) y partida de nacimiento tuya apostillada y/o legalizada para que sea valida en el consulado español.

    ResponderEliminar
  56. Hola de nuevo Javier! otra pregunta, con el acta de nacimiento de Mexico de mi padre en la que figura la nacionalidad de mi abuelo como español, con la cedula de nacionalidad expedida por el consulado español en Veracruz de mi abuelo y mi acta de nacimiento será suficiente para optar a la nacionalidad por el Anexo 1? Gracias de nuevo por tu pronta respuesta!

    ResponderEliminar
  57. Lo dudo, pero consulta en el consulado. Aquí se precisaría el certificado de "no nacionalizado"

    ResponderEliminar
  58. Hola. De nuevo yo. Ahora la pregunta es la siguiente, si un espanol por opcion (con base al anexo I de la nueva ley) se casa en mexico, su esposa adquiere la nacionalidad? Hay algun proceso para que ella la adquiera? Si la boda fuera en espana, seria diferente? Que aplicaria en este ultimo caso? Gracias y saludos!

    ResponderEliminar
  59. Julio:Debe de residir en España durante 1año para luego comenzar el trámite de nacionalidad por residencia que lleva 2 años o más

    ResponderEliminar
  60. Estimado Sr.

    En estos momentos estoy por el 8vo mes de tramite de nacionalidad por residencia (hijo y nieto de españoles de origen). Puedo optar por la nacionalidad de origen en adicion a este tramite que se encuentra en proceso?

    Muchas gracias!!!!!

    ResponderEliminar
  61. Claro que sí. Es más rápido y de resultado seguro.
    Siempre que tengas la documentación necesaria para probar que tu padre o madre fueron originariamente españoles, te presentas por el Anexo 1. Cuando tengas tu acta de nacimiento con la opción, anulas el trámite de nacionalidad por residencia.

    ResponderEliminar
  62. mi padre, hijo de español de origen nacido en Espana, recuperó la nacionalidad española por "opción" acogiéndose a la Ley 18/1990 Disposición Transitoria Tercera.
    Él desearía optar además a la nacionalidad española de "origen".
    La Ley 52/2007 de Memoria Histórica se lo permite solo a quienes la recuperaron mediante el artículo 20.1 b) del Código Civil.
    Agredeceré me informen si existe otra Ley que le permitiría optar a la nacionalidad espanola de "origen".

    ResponderEliminar
  63. Antonio, no existe otra ley. Pero pudo suceder que a tu padre le hayan hecho mal el tramite y debes verificarlo tu mismo.
    Si tu abuelo español no se nacionalizo en el otro pais antes de nacer tu padre, entonces tu padre nacio español, y si ha perdido la nacionalidad el tramite que le correspondia era Recuperacion.
    Con la ley 52/2007 usando el anexo 3 puede cambiar su condicion a de origen, pero eso no te habilita a ti a volver a optar por esta ley.

    ResponderEliminar
  64. Carlos, muchas gracias por el comentario. El hizo el trámite en 1990 cuando solo existía "opción". Con la ley 36/2002 se cambió el Código Civil en cuanto a "recuperación". Creo que el primer paso deberá ser rectificar el acta de nacimiento de mi padre donde conste "Recuperación" y no "Opción. Luego pedir el cambio a "origen" con el modelo 3 de MH. Luego pueden aplicar sus hijos con el modelo 1 de MH. Terminó con el la cadena de "origen"?

    ResponderEliminar
  65. Antonio con la ley 18/1990 se introdujo el cambio de recuperacion sin el requisito de residencia en españa para los emigrantes e hijos de emigrantes. No importa que le hayan puesto opcion, lo que importa es la realidad.
    Demuestra que tu abuelo no se nacionalizo alli o lo hizo despues de nacer tu padre para demostrar que tu padre nacio español. Y tu podras optar por el parrafo 1º de la ley52/2007.

    ResponderEliminar
  66. hola feliciades por el blog,mi abuelo llego a cuba en 1910,en 1940 y 1942 nacen mi madre y mi tia indistintamente y en ese momento su padre era espanol,yo infiero que en virtud de la aplicacion de la ley de memoria historica los hijos de ambas,podamos aplicar,pero me surge la duda que ni mi madre ni mi tia recuperaron nunca su nacionalidad espanola que deben haber perdido seguramente,mi madre vive y mi tia no,aunque mi madre no haga ahora ningun tramite puedo yo aplicar para la nacionalidad española,y si pueden los dos hijos de mi tia fallecida aplicar tambien,tengo que presentar el nacimiento cubano de mi madre acaso para demostrar que ella era hija de español en el momento de su nacimiento,dayamic

    ResponderEliminar
  67. Debes de conseguir los 2 documentos de la Dirección de Inmigración para probar que tu abuelo seguía siendo española para cuando nacieron ellas.
    Así podrás optar por el Anexo 1.
    Obviamente necesitas el acta de nacimiento del español

    ResponderEliminar
  68. Javier:

    Una persona nacida en mexico en 1973, de padre nacido en mexico en 1939 (cuya madre era espanola nacida en espana y padre nacido en mexico hijo de padres espanoles), puede optar por la nacionalidad, anexo I, aunque su padre no haya recuperado su nacionalidad? No aplica el anexo II, ya que la abuela llego a mexico antes del 36.

    Saludos!

    ResponderEliminar
  69. Hola Javier,

    Mi esposa es española derivada (obtuvo la nacionalidad porque su padre también la obtuvo de forma derivada y su abuelo era español de origen).

    Mi pregunta es: Pueden nuestros hijos ser españoles también?

    Vale la pena que mi esposa se acoja al régimen de la ley 52/2007 y se vuelva española de origen? Hay alguna diferencia práctica?

    Muchas gracias!

    Santiago

    ResponderEliminar
  70. Si son menores, pueden optar.
    Si nacen en el futuro, nacerán españoles por nacer de madre española.

    En cuanto al cambio, puede convenir realizarlo. En qué país viven?

    ResponderEliminar
  71. Julio: El nieto no puede optar.
    Si el padre vive, el padre puede optar por el Anexo 1.
    Y luego se verá si hay alguna forma que el nieto de la emigrante pueda optar. Pero no puede hacerlo directamente pues su padre no nació español y tampoco es nieto de exiliada.
    Estoy dando por supuesto que el nacido en México en 1939 nació de padre mexicano. Si hubiera nacido de padre desconocido, todo sería diferente.

    ResponderEliminar
  72. Javier:

    Gracias por la respuesta! Lo que me dices es en virtud de que en aquel entonces la mujer no transmitia la nacionalidad o porque situacion? De ser asi, cuando cambio esta ley? Gracias y saludos!

    ResponderEliminar
  73. Hola. Me conviene decirle a mi padre que se haga español de origen en Argentina con la ley de mem. histórica y una vez hecho adquiera yo la nacionalidad aquí en Madrid. Ya que seré hijo de un español de origen, ahora soy hijo de un español por opción DESDE 2004 GRACIAS A LA MODIF. DE LA LEY 2003, soy mayor de 21 y mi abuelo era español de origen nacido en españa naturalizado en 1938 argentino cuando mi padre nació 1943 en Argentina (no había convenio de doble ciudadanía entonces) por lo tanto mi padre nació de un argentino y yo tambien. gracias

    ResponderEliminar
  74. Paco, aunque tu padre obtnga la nacionalidad de origen por la ley mem historica. No te permitira a ti conseguirla por la misma ley. Lo dice la instruccion.
    Lo unico que te queda es conseguirla por residencia legal de 1 año

    ResponderEliminar
  75. Hola! Podrian responder mi consulta de hace 2 posts, por favor? Es importante para mi conocer este dato!
    Gracias y saludos!

    ResponderEliminar
  76. Es exactamente por eso

    http://nacionalidades.blogspot.com/2007/05/la-constitucin-del-78-y-la-nacionalidad.html

    ResponderEliminar
  77. hola javier, mira mi abuelo vino creo que en año 1934, por cuestiones economicas, el perdio su nacionalidad española y opta por la argentina antes de que mi padre naciera, osea entraria por el anexo 2 . con el certificado de nacionalidad argentina de mi abuelo + algun otro documento como inscripcion de nacimiento de mi viejo bastara para que me la den. un saludo

    ResponderEliminar
  78. Cuando la ley dice que se otorgara la nacionalidad por dos anios, renovable por dos anios mas, se refiere a que si procede mi tramite, sere espanol solo por 4 anios??? O a que? La nacionalidad se puede dar solo por "x" periodo de tiempo? Gracias y saludos!

    ResponderEliminar
  79. Julio no dice eso, dice que esta ley de nietos es transitoria y estara vigente 2 años. Luego de esto ya nadie podra solicitar la nacionalidad por esta ley. pero el que consiguio la nacionalidad la seguira teneiendo

    ResponderEliminar
  80. Mil gracias Carlos! Por ultimo, tienen idea de cuanto tiempo tardan normalmente en resolver un caso de nacionalidad?

    Gracias!

    ResponderEliminar
  81. Depende de cada consulado.
    A algunos ya les han entregado el acta de nacimiento y el pasaporte. En otros demora 4 meses, y en otros no se sabe.
    Cuando tengas la tuya, comenta cuanto te demoró todo

    ResponderEliminar
  82. Javier: como retroalimentacion, a mi no me han llamado aun, pero a mis hermanos que fueron en la misma semana que yo, ya les hablaron para decirles que ya esta listo el tramite. Fueron menos de 2 semanas lo que tardo! Me imagino que es algun tipo de record!! Gracias por tu ayuda!

    ResponderEliminar
  83. Lo que si esta MUY mal es que dicen que los tramites son al azar!! Por eso, mis hermanos que fueron a la cita despues que yo, ya la tienen y yo no!!!

    ResponderEliminar
  84. hola necesito ver alguna planilla de anexo III

    ResponderEliminar
  85. http://leymemoria.mjusticia.es/documentos/instruccion_nacionalidad.pdf

    http://leymemoria.mjusticia.es/documentos/Modelo3_instruccion_nacionalidad.pdf

    ResponderEliminar
  86. Hola Javier y Carlos!
    Mi nombre es Eduardo. Ayer presente una pregunta, no se si es q no me han contestado o q la pregunta no siguio su curso en esta pagina.
    Decia q mi madre es un caso mas en Cuba en por error adquirio la nacionalidad espanola -en el 2008- por opcion, cuando en realidad ella nacio de padres espanoles en el ano 1933. Yo quisiera presentar mi solicitud pero mi madre no ha presentado la solicitud del cambio de opcion a origen.
    Mi pregunta es si yo puedo presentar mi solicitud aunque mi madre no lo haya hecho. En ambos casos, como es q podemos hacer, o sea, por cual via o Ley (formulario) procede cada caso.
    Le agradecria una respuesta lo mas explicita posible, porque he leido mucho esta pagina y otras y no me averguenza decir q no entiendo nada.
    Gracias de antemano,
    un saludo,
    Eduardo.

    ResponderEliminar
  87. Creo que tu madre debe de pedir la rectificación pero no sabría decirte el procedimiento. Tendrás que consultar al consulado.
    Creo que han sido unos pocos miles de errores por lo cual están ágiles para la rectificación.
    Supongo que te pedirán los dos documentos de la Direccion de Inmigración, en el que conste el español anotado como extranjero residente en Cuba, y el documento de no nacionalizado cubano

    ResponderEliminar
  88. Y luego tú optas usando el Anexo 1

    ResponderEliminar
  89. hola,mi mamá se nacionalizó española por ser hija de madre española en el 2003.Mis hermanos y yo ya eramos mayores de edad en ese momento por lo tanto no pudimos tener la nacionalidad por ella.
    Mi abueHla nació en España en 1910 y vino a la Argentina con sus padres españoles,a los dos años de edad.Nunca renunció a su nacionalidad de origen.
    Mi mamá falleció en el 2006 y en el 2007 tuve una cita en el consulado donde presenté todos los papeles de mi madre y me dieron una certificación de nacimiento española,con presunción de ciudadanía a mi nombre,para continuar el trámite a partir del 29 de dic del 2009.
    Tengo cita en el consulado de bs,as para mayo.
    por un lado me piden que lleve sólo mi documentación personal a la cita porque la otra ya consta en el legajo como presntada en el 2007.
    Mi hermano tuvo la cita hoy y le dijeron que está en duda que podamos tener la nacionalidad y le piden que llweve toda la documentación de mi abuela y mi mamá que ya les presentamos.
    Alguna recomendación para cuando concurra a la cita en mayo,además de llevar todo el papelerío de nuevo?Antes dijeron que sí y ahora que no?
    Gracias

    ResponderEliminar
  90. Silvia: Lo que te dieron es un acta sin presunción de nacionalidad. Lamentablemente eres nieta de española emigrante, y por haber ella emigrado antes de 1936, no parece que vayas a poder optar. Lo siento.

    (salvo que tu madre haya nacido de padre desconocido, en cuyo caso sí podrás optar)

    http://nacionalidades.blogspot.com/2008/11/ahora-si-la-instruccion.html

    ResponderEliminar
  91. hola Javier
    Mi abuelo nació en Mendijo España el 15/07/1874 se casó en Chile en 1918 con chilena y en la partida de matrimonio se indica que es español, nunca cambió su nacionalidad , mi padre nació en julio de 1028 y nunca fue inscrito en el consulado falleció el 2005. Con estos antecedentes crees que es factible solicitar la ciudadanía española, yo nací en octubre de 1958.
    Muchas gracias y saludos.

    ERNESTO

    ResponderEliminar
  92. Corrijo mi padre nació en 1928

    ERNESTO

    ResponderEliminar
  93. Si, puedes optar por el Anexo 1

    http://nacionalidades.blogspot.com/2008/12/cita-previa-ley-de-memoria-histrica.html

    ResponderEliminar
  94. Gracias,Javier.
    Igual iré a la cita,pero mi abuelo materno es argentino ,hijo de española.
    Un saludo
    Silvia

    ResponderEliminar
  95. Javier
    Gracias por la respuesta, pero debo presentar la solicitud por mi padre (fallecido) antes y después solicitar la mía como nieto

    ERNESTO

    ResponderEliminar
  96. Vas directo por el anexo 1, pero averigua qué documentos necesitas para probar que tu abuelo no estaba nacionalizado chileno, pues dudo que alcance con el acta de nacimiento de tu padre

    ResponderEliminar
  97. Hola Javier veo que conoces mucho del tema; te paso a relatar mi caso:
    Mi abuela materna nació en España en 1895 y llegó al Uruguay en 1910. Se casó con un italiano en 1922 y se hizo ciudadana uruguaya en 1945. Mi madre nació en 1924 y nunca hizo ningún trámite en el consulado para pedir la ciudadania española. Yo nací en 1960.
    Las preguntas son varias:
    mi madre podría pedir la nacionalidad española por opción (no sé por cual ley?) y luego que la obtenga pedir la nacionalidad española de origen por el anexo III?. Luego de eso yo podría solicitar la nacionalidad por el anexo I?
    Muchas gracias
    Maria P.

    ResponderEliminar
  98. Tu madre puede optar directamente por la nacionalidad de origen por el anexo 1 como hija de una persona originariamente española.
    Pero tú no podrás optar, pues tu madre no fue originariamente española. Tampoco eres nieta de una "exiliada".

    ResponderEliminar
  99. Quizá podrías obtener la nacionalidad italiana, pero consulta en www.uruguayosenitalia.org

    ResponderEliminar
  100. Javier gracias por tu respuesta. Me queda claro que mi madre puede optar directamente por la nacionalidad de origen por el anexo 1, pero...
    ahora estuve leyendo el codigo civil articulo 20.1.b y veo que ella puede hacer el tramite para obtener la ciudadania española por opción; el blog dice que ese es un trámite rápido. Porqué entonces tendría que hacer el trámite por el anexo 1 y no por el articulo 20.1.b?. O sino podría hacer los dos trámites a la vez? No me queda claro la diferencia.
    Además gracias por darme el dato de nacionalidad italiana pero mi abuelo perdió la nacionlidad en 1922.
    saludos

    ResponderEliminar
  101. Puede hacerlo por el artículo 20.1.b, pero sería por opción.
    En cambio si lo hace por el anexo 1 de la ley 52/2007, tendrá nacionalidad "de origen" que puede favorecerte en el futuro, o incluso darte la ventaja de obtener residencia legal en España ahora mismo.

    ResponderEliminar
  102. No ano de 2007 meu pai recuperou a nacionalidade espanhola pelo art. 26 do CC. No ano seguinte, optei pela nacionalidade espanhola pelo artigo 20.2c do CC. Ou seja, não sou espanhol de origem. Assim como meus irmãos, eu teria direito à uma nacionalidade de origem, pela LMH.

    Comecei a me corresponder com o consulado de SP, me orientaram a enviar ao consulado fotocopia da minha certidão de nascimento espanhola, certidão de nascimento espanhola do meu pai, certidão brasileira da minha mãe, e fotocopia do meu passaporte.
    Passada uma semana, recebo um e-mail do consulado de SP, dizendo que não poderia ser feita a mudança, de não de origem, para de origem.
    Respondi o e-mail, citando a Resolución de la DGRN de 1 de julio de 1994, que diz a respeito da Opción a la nacionalidad española de origen de quien ostenta la nacionalidad de forma sobrevenida. O funcionario do consulado respondeu, dizendo pra eu aguardar uns dias, pois meu pedido será reanalisado.
    Se o consul negar cambiar meu status para de origem, como devo proceder?

    ResponderEliminar
  103. Una vez que te denieguen por escrito el pedido, podrás apelar ante la DGRN presentando el recurso ante el propio consulado o directamente por carta a la DGRN.
    Simplemente con citar esa resolución queda claro que te corresponde.

    ResponderEliminar
  104. hola
    mi hijo tiene ahora 17 años
    optó por la nac española
    yo recuperé la de origen
    siqueremos que tenga la de origen puede hacer el trámite para el cambio antes de que cumpla 28 o tenemos que esperar a q sea mayor de edad?
    supongo que es con el anexo 1, pues el optó bajo la 20-2
    es correcto?
    si se la niegan cual resoucion debe imprimir específicamente?
    gracias

    ResponderEliminar
  105. perdón, error de dedo, quise escribir 18 no 28...!!!

    ResponderEliminar
  106. Hola Javier!
    estoy un poco triste porque estuve ilusionada hasta hoy en q me dijeron q no puedo aplicar por la ciudadania espanola porque mi madre se nacionalizo por opcion por ser hija de madre espanola pero de padre cubano. Yo pensaba q ella podria cambiar su nacionalidad espanola de opcion a de origen, pero me han dicho q no es posible y q por tanto yo no puedo hacer nada.
    Es eso cierto Javier?
    Lo siento, pero no puedo creerlo.
    Son muy buenos ustedes aqui.
    Gracias Javier.
    Saludos,
    Irene.

    ResponderEliminar
  107. Não dá pra mudar de não de origem para de origem. Foi essa a resposta que recebi do consulado. E me informaram que a única desvantagem é que não transmitiria a nacionalidade a filhos maiores, e como nem tenho filhos.... E que não se perde a nacionalidade espanhola (espanhol não de origem), se manter dados atualizados e passaporte válido.

    ResponderEliminar
  108. hola,mi nombre es maria ines, intente sacar la ciudadania española por mi abuela que es vasca nacida en 1884 en Tolosa y se vino a la Argentina aprox. en 1908, luego se caso aqui con otro vasco, en 1911, en el consulado me dijeron que no iba la linea materna, tenia que seguir la de mi abuelo, pero el fue dejado en un hospicio en San Sebastian en 1864 , por eso su apellido era san sebastian , y no encuentro ninguna inscripcion bautismal , puedo intentar alguna via?, por ej. el art.311 del Codigo Civil sobre inscripcion tardía?, es real que no puedo hacerlo por la via de mi abuela?yo naci en 1952

    ResponderEliminar
  109. Podrías pedir la reinscripción de tu abuelo, pero deberás de presentar otros documentos y creo que se necesitan testigos. No sé qué aconsejarte.

    ResponderEliminar
  110. Hola Javier!
    estoy un poco triste porque estuve ilusionada hasta hoy en q me dijeron q no puedo aplicar por la ciudadania espanola porque mi madre se nacionalizo por opcion por ser hija de madre espanola pero de padre cubano. Yo pensaba q ella podria cambiar su nacionalidad espanola de opcion a de origen, pero me han dicho q no es posible y q por tanto yo no puedo hacer nada.
    Es eso cierto Javier?
    Lo siento, pero no puedo creerlo.
    Son muy buenos ustedes aqui.
    Gracias Javier.
    Saludos,
    Irene.

    ResponderEliminar
  111. Solamente podrás optar si tu abuela salió de España luego del 18 de julio de 1936.

    Tu madre puede usar el Anexo 3 y eso puede favorecerte en el futuro. Incluso tendrás derecho a pedir residencia legal si algún dia vas a España, y se mantiene el régimen actual de arraigo.

    ResponderEliminar
  112. Mi abuela nasció en españa y la ciudadania de mi madre salio por opción, pero ella murio, és possible yo cambiar la ciudadania de ella para obtener la mia por origen?
    Mi abuela es viva, no sé si esto puede ayudar...

    ResponderEliminar
  113. No, y aunque tu madre viviera eso tampoco te serviría.
    Tu madre seguramente optó por el artículo 20.1.b del código civil luego del 2003.

    En principio solamente podrás optar si tu abuela salió de España luego del 18 de julio de 1936, usando el Anexo 2

    ResponderEliminar
  114. Mi madre murio en 1998, creo que no sea el codigo de 2003. el facto de ella ser hija de madre que nasció en España y también su padre ser hijo de españoles no hace con que sus ciudadanias sean por recuperación?

    ResponderEliminar
  115. Debes de ver su acta y ver por qué artíuclo y ley optó.
    Quizás haya optado en 1991/93 por la disposición transitoria segunda y quizá puedas optar

    ResponderEliminar
  116. No, tu madre no nació española porque la mujer española no transmitía la nacionalidad.
    Tu madre nació brasilera por nacer de padre brasilero.

    ResponderEliminar
  117. No es verdad lo que sigue abajo, postado por Carlos que habla del direcho a los descendientes con recuperación de ciudadania, incluiyendo la ley de memoria historica?
    "A primera vista y en la practica pareciera que la nacionalidad de origen es igual que la nacionalidad por residencia y por opción, pero no lo son. La nacionalidad de origen tiene un régimen privilegiado respecto de otras nacionalidades españolas adquiridas (Arts. 24-2 y 25 C.c). principalmente en la forma de perder la misma. (Constitución artículo 11-2) no ser privado de la misma. Y dar derecho de opción a sus descendientes (LEY 52/2007, Memoria histórica) por ejemplo."

    Muchas gracias y disculpa en caso yo no tener compreendido muy bien.

    ResponderEliminar
  118. Solamente se recupera algo que antes se tenía y luego se perdió.
    Tu madre probablemente nunca antes tuvo la nacionalidad. No nació española pues siguió la nacionalidad brasilera de su padre brasilero.

    Mejor revisa el acta de tu madre a ver por qué ley y disposición optó.


    Además sería bueno saber si tu abuela alguna vez se nacionalizó brasilera, y en qué fecha se casó

    ResponderEliminar
  119. Si, mas mi abuelo tenia su madre y padre nascido en España, eso no hace con que el sea un español por derecho?

    ResponderEliminar
  120. Si el padre de tu abuelo no se nacionalizó brasilero, entonces tu abuelo nació español pero dejó de serlo al pasar a ser mayor de edad.

    ResponderEliminar
  121. Mi abuela no se naturalizó Brasileira, ella se casó cerca de 1943, mañana yo revisaré la acta de mi madre y después me gustará hablar con usted, muchas gracias.
    Sandra

    ResponderEliminar
  122. Buen dia javier, realmente mi abuela no se naturalizó Brasileira y ella se casó 15/05/1960 (mucho despues de mi madre nascer),mi madre nasció en 1943 y la acta de mi madre diz que es opición, segun acta extendida ante el encargo de registro civil consular en conformidade en la transitoria primera de la ley 29/1955 de 2 de noviembre. Con eso hay alguno camino para mi? Muchas Gracias, sandra

    ResponderEliminar
  123. La única posibilidad que se me ocurre es que tu abuela haya salido de España luego del 18 de julio de 1936 y puedas probarlo. Aún así, está el problema que ella nunca se nacionalizó brasilera.

    ResponderEliminar
  124. O que és la transitoria primera de la ley 29/1955 de 2 de noviembre? Realmente no tiene como tornar por origen?
    Mi abuela salio con 10 años, en 1924, por razones economicas,por eso creo que no sea posible consiguir por ella. Mi abuelo se casó con ella solamente en la iglesia por ella no conocer los registros civiles, solamente se casarón cuando ella se quedo descobriendo que la eglesia no tenia fuerza en su matrimonio...

    ResponderEliminar
  125. La disposición transitoria puedes leerla aquí:
    http://nacionalidades.blogspot.com/2007/04/codigo-civil-vigente-desde-1996-2003.html

    Le permitió optar a los hijos de mujeres españolas.
    No se me ocurre ninguna forma que puedas optar, lo siento

    ResponderEliminar
  126. Hola Havier,e no es possible cambiar la nacionalizacion transitoria primera de la ley 29/1955 de 2 de noviembre por la segunda y despues por origen de mi madre? Creo que es un tanto contraditório tener mi abuela que nasció en España viva y mi abuelo ter tido solamente sangre de españoles y yo no tener como resgatar mi ciudadania por cuenta de leyes que cambiaram y a continuan a cambiar, facto es facto...

    ResponderEliminar
  127. Tu madre puede volver a optar y obtener la nacionalidad de origen.
    Pero eso no te favorece directamente porque no podrás optar. Solamente si hubiera una futura ley eso te podría favorecer

    ResponderEliminar
  128. Mi abuela puede cambiar la de mi madre, en caso de algun dia poder me favorecer? Ya que mi madre ya murió.
    Mi tia dijo que ya está cambiando, con eso si no hay como cambiar la de mi madre y un dia a ley cambiar, mi prima que tine lo mismo historico podrá y yo no...Mas una vez creo que no es certo...

    ResponderEliminar
  129. Si tu madre falleció, no se puede cambiar pues ella no puede declara su voluntad de OPTAR.

    ResponderEliminar
  130. Mi madre nunca declaro esta voluntad por que no tuve la informacion de que tenia dos tipos,opción y origen..., pero mi abuela puede hablar en nome de mi madre, ya que es su madre...

    ResponderEliminar
  131. Solamente puede "declarar su voluntad de optar por la nacionalidad de origen por la Ley 52/2007" una persona viva.
    Además si tu madre viviera y volviese a optar, ahora por la nacionalidad de origen según la ley 52/2007, tú no podrías optar.

    ResponderEliminar
  132. Hola Javier:
    Mi abuelo murio siendo español pero salio de España a Mexico antes de 1936. Tengo todos los documentos que lo comprueban. Puedo solicitar de alguna manera la nacinalizacion española?
    Elena

    ResponderEliminar
  133. http://nacionalidades.blogspot.com/2009/02/anexo-1-2-o-3-que-lio.html

    ResponderEliminar
  134. Soy la misma Elena, se me olvidó decirte que mi mamá ya murió y nunca se nacionalizo española.
    Mil gracias.

    ResponderEliminar
  135. Hola Javier, perdona pero no me queda claro algo que dice en la Guia de nacionalizacion, respecto a que la nacionalidad que se obtiene por origen, solamente tiene vigencia de 2 años? Es que voy a ser española solo 2 años?
    Elena

    ResponderEliminar
  136. Javier muchas gracias por tu valiosa ayuda para todos. Resumo: Voy a solicitar con el Anexo I, pues mi abuelo que nacio en Malaga, nunca perdio su nacionalidad española. Su hija (mi madre) nació en Mexico y murió sin haber solicitado nunca la nacionalidad española. Voy a solicitar de todas maneras, y si me lo piden la inscribimos en el Registro Civil Español aunque ya haya fallecido.
    Despues si yo obtengo la nacionalidad por origen, mi hija de 23 años que vive hace 4 años legalmente como estudiante en Madrid, ella podrá solicitar la nacionalidad española, es decir, le va a ayudar que yo ya tenga la Nacionalidad por Origen?
    Elena

    ResponderEliminar
  137. Tu hija no podrá optar, pero ahora tendrá una madre española de origen y podrá pedir Residencia Temporal por Arraigo familiar con ciudadano Español (art.45.2 c ) y luego pedir la nacionalidad por residencia que le llevará 2 años o más de trámite.

    En algunos casos puede inicar el trámite de nacionalidad computando el tiempo de residencia de estudiante, pero no lo tengo del todo claro.

    ResponderEliminar
  138. Javier, por que dicen que la nacionalidad de origen solo tiene vigencia 2 años?
    Gracias mil.
    Elena

    ResponderEliminar
  139. HOLA CARLOS, MI PREGUNTA ES. ¿PUEDE MI HIJO DE 21 AÑOS QUE RESIDE ACTUALMENTE EN CUBA OPTAR POR LA NACIOANALIDAD ESPAÑOLA? ÉL YA TIENE CITA PARA EL 13-01-2010. YO SOY ORIGINARIAMENTE DE CUBA PERO YA TENGO LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA. LA ABUELA DE MI HIJO POR PARTE DE PADRE SE ACOGIÓ A LA LEY DE LA MEMORIA HISTÓRICA POR SER HIJA Y NIETA DE ESPAÑOLES, EN SU CASO POR SU PADRE QUE VIVIÓ EN CUBA POR CAUSA DEL EXILIO HASTA SU MUERTE Y YA LE FUE CONCEDIDA LA NACIONALIDAD Y EL PADRE DE MI HIJO TIENE CITA PROXIMAMENTE PARA OPTAR TAMBIÉN POR LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA. QUISIERA SABER SI ES OBLIGATORIO QUE LA ABUELA DE MI HIJO OPTE POR LA NACIOANALIDAD DE ORIGEN PARA QUE SE LA PUEDAN CONCEDER A ÉL, O SI POR EL HECHO DE QUE SU ABUELA, PADRE Y YO TENGAMOS YA LA NACIOALIDAD ESPAÑOLA A MI HIJO SE LA CONCEDAN. GRACIAS DE ANTEMANO Y ENHORABUENA POR LA LABOR QUE REALIZAS DE INFORMARNOS.SALUDOS, REINA.

    ResponderEliminar
  140. HOLA CARLOS Y JAVIER, DISCULPEN PERO ESTOY DESESPERADA PORQUE ME PARECE QUE NO TENDRÉ LOS DOCUMENTOS LISTOS PARA EL DÍA DE LA CITA DE MI HIJO. Y DISCULPEN QUE ESCRIBA EN MAYÚSCULAS PERO TENGO QUE USAR GAFAS Y AÚN NO ESTÁN LISTAS. ¿QUÉ ANEXOS DEBERÍAN USAR MI HIJO (CUANDO ACUDA A SU CITA )Y SU ABUELA PARA CAMBIO A NACIONALDAD "DE ORIGEN"?.GRACIAS OTRA VEZ CHICOS, SIGAN ASÍ.

    ResponderEliminar
  141. Aparentemente tu hijo es bisnieto de un español emigrante.
    Si el español emigrante mantuvo su nacionalidad española hasta que nació la hija, esa hija nació española y debió de recuperar la nacionalidad por el artículo 26 del código civil. Entonces los hijos de esa mujer podrán optar por el Anexo 1, como hijo de una mujer originariamente española. Y luego podrán optar los bisnietos del emigrante que sean menores de 18.

    No parece entonces que tu hijo vaya a poder optar. Aparentemente tú obtuviste la nacionalidad por residencia y no por nacer de padre español.

    ResponderEliminar
  142. Hola, he leído este foro desde antes que estuviera la ley en vigor y me ha sido muy útil, incluso he aconsejado a mucha gente gracias a él.
    Mi padre tenía la nacionalidad por opción y escribió una carta al cónsul como había leído aqui y le cambiaron en el nuevo certificado de nacimiento de opción a recuperación, esto fue en el consulado de La Habana. Así que transmito la esperiencia por si alguien está en ese caso. Envió además el certificado de nacionalidad cubana de mi abuelo que se la habían otorgado después de su nacimiento, así que no había problemas, era español cuando nació.
    Ahora tengo una duda,sé que si tengo un hijo después de otorgada este nacería Español aunque fuera en Cuba. Ahora si tengo un niño de meses hay alguna forma que pueda hacerse de la nacionalidad española?
    Saludos y muchas gracias.
    Luis.

    ResponderEliminar
  143. Puedes optar en nombre de tus hijos menores de edad, con el consentimiento de la madre

    ResponderEliminar
  144. Me negaron la nacionalidad de origen esta semana en el Registro de Valencia, pasaje de optada a originaria. Voy a recurir ante la Dirección Nacional de Registros.

    Estoy problemas con el tema de la ley 52/2007 para que me pasen de Español Optado art. 20.2.c del Codigo Civil vigente desde 1996 a 2003 redacción dada en el momento que yo opté en el 1999 y acojerme a la del Apartado 1 de la Disposición Adicional Séptima de la ley 52/2007

    Me negaron la nacionalidad de origen. Me siento igual a cuando das un examen que estudias por meses y estas cerca y lo perdés. Voy a esperar que me contesten por escrito desde el juzgado de Valencia y recurir a la Dirección nacional de Registros en Madrid a ver si revierten el fallo.

    En el Juzgado de Valencia finalmente me contestaron por escrito la incompatibilidad de mi pedido de pasaje de nacionalidad deribativa a originaria según la instrucción del 4 de noviembre de 2008 publicada en el BOE del Miércoles 26 noviembre 2008 referente a la aplicación de la ley 52/2007 y la aplicación al Apartado 1 de la Disposición Adicional Séptima de la ley 52/2007.

    Lo voy a llevar ante la Dirección Nacional de los Registros en Madrid. Acá tienen 30 días para mandarme la respuesta escrita. Para mi fue una gran desilusión de habiendo estado tan cerca luego todo ese proceso se haya ido al carajo porque es obvio que el legislador que hizo la instrucción del 23/11/2008 se olvidó nuestro caso y solo contempló a los "optados" por el art. 20.1.b de la redacción del Código Civil de 2002. Así qué veamos cómo van las cosas. Los mantengo informados. Mi correo es rugnitz@adinet.com.uy Ponganse en contacto conmigo please.

    ResponderEliminar
  145. El legislador no tiene nada que ver. En todo caso fue la DGRN quien hizo un anexo 3 incompleto.
    Además no es el registro de Valencia el que debe de denegarte, sino el Juez Encargado del Registro Civil Central quien puede denegarte la nueva opción.
    Si te lo deniegan el de Valencia y apelas, luego es posible que lo rechacen por no corresponder que el de Valencia te hubiera denegado.
    El registro de Valencia ni pincha ni corte. Simplemente toma tu pedido y lo deriva al Central.

    ResponderEliminar
  146. Si, hoy envié la documentación por correo a la DGRN en Madrid con la denegación por escrito del Registro de Valencia y una argumentación propia donde argumentaba por qué solicitaba que se me inscribiera como originario y doba las razones, que en este post están más que claras y todos las podemos leer en tu excelente blog.

    Lo que no me queda claro son dos cosas:

    1. Voy a tener que aportar nuevamente toda la documentación que ya aporte. Literal de nacimiento de mi madre, la mia propi, empadronamiento histótico, fotocopias de documento de identidad y declaración (me hicieron firmar el anexo III) ?

    2. Seré nuevamente citado a comparecer personalmente ante un Registro Civil Español para solicitar la nueva inscripción en caso de una sentencia favorable?

    Gracias

    ResponderEliminar
  147. No creo que hayas hecho lo correcto.
    Es como si te quejaras a la DGRN que en un heladería de tu barrio no te permitieron optar y te lo negaron por escrito.
    El que decide es el Juez Encargado del Registro Civil Central. Si ese juez lo deniega por escrito, ahí podrás presentar un recurso a la DGRN.

    ResponderEliminar
  148. A ver... Yo tengo mi partida de nacimiento española en el Registro Civil Español consular del país en que nací, esoe s obvio, y luego pedí un traslado de mi partida de nacimiento del R.C. Central en Madrid al R. C. Único de Valencia porque me mudé a Valencia.

    El mismo traslado se me concedió ante que entrara en vigor la nacionalidad por Memoria Histórica, por lo que el funcionario y el juez encargado del Registro de Valencia entendieron que tenía que recurrir ante la DGRN en Madrid. Porque en Valencia no podían hacer más nada que darme el escrito dándome las razones por qué no puedo ser inscripto como español de origen.

    Yo lo envié esa dengación y una argumentación personal a la DGRN citando esa resolución que se cita en esta entrada del año 1990.

    Tampoco pensé en recurrir al Registro Central de Madrid porque según el siguiente sitio del Ministerio de Justicia explicitaba que

    http://esede.mjusticia.es/cs/Satellite/es/1200666550200/Tramite_C/1215326474172/Detalle.html?param1=1

    con el escritro del Juez-Magistrado de Valencia, que es el Registro Civil español correspondiente al lugar de mi domicilio actual, ya era suficiente para recurrir ante la DGRN y solo tengo 30 días naturales para hacerlo.

    De hecho, ya lo hice. No entendí esa metáfora de la heladera del barrio que se rompe, la puedes explicar nuevamente y más claro para mi comprensión?

    Ahora cómo sigue el tema? Más allá de tener que esperar alrededor de 1 año y medio para que resuelvan, según me informaron en el RC de Valencia el mismo magistrado: Cuál es el paso siguiente una vez que la DGRN dictamine que me considera originario? Alguna orientación que me puedas dar?

    ResponderEliminar
  149. Bien, si trasladaste tu inscripción a Valencia, entonces es posible que sea correcto que el Juez de Valencia te haya respondido.
    Ahora presentaste tu recurso y dentro de 1 año la DGRN se expedirá, seguramente ordenando que se agregue la inscripción de opción por la nacionalidad de origen. Solamente debes de esperar.

    ResponderEliminar
  150. Yo no pido "opción" por la nacionalidad española (de origen) sino inscripción de la misma como originaria. No puedo optar dos veces a la misma nacionalidad, ese es uno de los argumentos que presentó el magistrado de por qué se me denega la nacionalidad originaria y es correcto. Me puedes explicar lo de la heladera?

    ResponderEliminar
  151. Hola Pablo tanto tiempo que no se te leia en los foros de nacionalidad, ¿como estas?. Si.. te conozco, cuando yo comenze a incursionar en estos temas tu ya eras maestro.
    Aprovecha el espacio e ilustranos a todos como hacer este tramite.
    Aqui nos simplemente hacemos lo que podemos con la mejor onda.
    un abrazo

    ResponderEliminar
  152. Carlos,

    Es verdad lo que dices. Hace años ya de esto. Yo vivía en Latinoamérica por entonces, ahora estoy en Valencia y siempre luchando por la limpieza y contra las burocracias. Y sobretodo, por nuestra dignidad como españoles ni menos ni más por haber nacido fuera de España. Sino españoles, sin diferencias entre origen, optada, recuperada, o "residenciada". Ya que nuestros ancestros se tuvieron qu bancar el hambre, el exilio y los palos de España, migrar a otros lugares, y nadie lo hace alegremente, algunos más agraciados que otros. Los mios al UY y se tuvieron que bancar la dictadura y la postdictadura, como pueblo necesitamos historia, por eso ya hace años que reivindico la nacionalidad española originaria y no la opción como lo estableció la redacción del Código Civil de 2002 que es un mamarracho total.

    Seguiremos luchando, y progresando. Poco a poco, el tema es que vivimos una vez sola y hay veces que te da miedo que se te pase la vida reivindicando la Justicia, y en este y en otros casos, la identidad propia y la de otros pueblos soberanos. Pero luego de unos minutos de abrumanción y bronca interior cuando vez que las cosas no salen o se trancan el cerebro te va a mil y no podes más, te relajás y continuas el camino porque tenés ese deber interior que nos da el imperativo kantiano, el bien común.

    Yo antes manejaba más conceptos sobre el tema de legislación de Nacionalidad española, hasta era una especie de experto, me sabía todas las ordenanzas y redacciones de los Códigos Civiles casi de memoria, luego por temas que no voy a comentar dejé de participar en el grupo y al no practicar te vas olvidando.

    Saludos por ahí!

    ResponderEliminar
  153. Pablo lo dicho, creo que tu experiencia en nacionalidades (española, italiana, alemana, etc) seria de gran ayuda a los lectores de este blog, si quieres te ofrezco lugar para escribir entradas con tus vivencias o lo que quieras compartir.
    He puesto un link a tu blog Valencia Violencia, con el nombre "el blog de Pablo" dime si prefieres que lo nombre diferente.
    Saludos desde Mallorca

    ResponderEliminar
  154. Prefiero que escribas mi blog como A-Philosophical pues allí se unifican Filosofito, mi blog en castellano, y A-Philosophical en inglés y totalmente abierto al mundo que tiene otro peso, por el alcance la lengua inglesa y mis vivencias en esos sitios y con anglosajones, por eso menos pudor al contar aspectos personales de mi vida.

    Cuál es tu blog ? Quiero conocerlo.

    Slaudos

    JP

    ResponderEliminar
  155. Muchísimas gracias por esta página, es una gran ayuda para todos.
    Daré estos datos para pasar a mi duda:
    -Abuela y abuelo españoles nacidos en Islas Canarias(ya fallecidos los dos).
    -Abuela nació 19/junio/1891 y viajó a Cuba el 15/octubre/1925 (tenía 34 años)
    -Abuela nunca se nacionalizó cubana.
    -Mi Mamá nació 25/septiembre/1926 (falleció ya)
    -Mi mamá nunca hizo trámites para nacionalidad española.
    -Yo nací 29/septiembre/1960 (ya mi mamá tenía 34 años)
    Si he entendido bien puedo optar por la nacionalidad con anexoI.(si me equivoco me aclaran)

    -En la oficina de inmigración y extranjería aparece que mi abuela nunca se nacionalizó cubana pero no aparece como que esa persona(mi abuela)existía aquí en Cuba (eso no lo entiendo muy bien)
    Pregunta #1: Con el certificado de defunción de mi abuela y el certificado de matrimonio de abuela y abuelo, (que se casaron en Cuba)es suficiente para demostrar esto??¿podría ser otro documento?? ¿cuál??
    -Mi hijo menor tiene 18 años, está actualmente pasando el servicio militar.
    -Yo no tengo cita todavía.
    Pregunta #2: Al obtener yo la nacionalidad afecta en algo que mi hijo esté pasando el servicio militar para que él la obtenga también ya que es hijo menor de 21 años???
    Muchas gracias,
    Carmen.

    ResponderEliminar
  156. MUY ESTIMADOS SEÑORES LOS FELICITO POR TAN INTERESANTE FORO, MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE: MI ABUELO MATERNO NACIO EN 1929 EN SANTANDER ESPAÑA, EMIGRO A MEXICO EN 1947, NACE MI MADRE EN 1954, EN SU CERTIFICADO LITERAL DE NACIMIENTO EN MEXICO POR ERROR DEL OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL LE PONEN LA NACIONALIDAD DE SU PADRE COMO MEXICANO, CABE ACLARAR QUE NUNCA SE NATURALIZO COMO CIUDADANO MEXICANO LO CUAL CONSTA EN SU DOCUMENTO MIGRATORIO Y EN ACTA DE DEFUNCION. DE ACUERDO A LA LEGISLACION ESPAÑOLA, MI MADRE NACIO SIENDO ESPAÑOLA DE ORIGEN YA QUE MI ABUELO NUNCA PERDIO SU NACIONALIDAD ¿ PUEDO OPTAR YO POR LA NACIONALIDAD DE ORIGEN POR EL ANEXO 1, UNA VEZ QUE MI MADRE INSCRIBA SU NACIMIENTO EN EL REGISTRO CIVIL CONSULAR O REALMENTE NO APLICO? SERIA NECESARIO RECTIFICAR SU ACTA DE NACIMIENTO O UNICAMENTE LO COMPRUEBO CON EL CERTIFICADO LITERAL DE NACIMIENTO Y EL ACTA DE DEFUNCION DE MI ABUELO? Y QUE OTROS PAPELES NECESITO PARA REALIZAR EL TRAMITE EN CASO DE ACCEDER A DICHA NACIONALIDAD. MI HERMANO Y YO SOMOS MAYORES DE EDAD, EL 37 Y YO 36 , EN CASO DE MI HERMANO NO HIZO SERVCIO MILITAR EN MEXICO Y YO TENGO MI CARTILLA DE SERVICIO MILITAR AUNQUE SALI SORTEADO PARA NO ENLISTARME A LAS ARMAS EN MEXICO.GRACIAS

    ResponderEliminar
  157. Tu madre debe de rectificar su acta de nacimiento mexicana para que conste que nació de padre español.
    Luego pueden presentarse juntos al consulado. Tu madre a RECUPERAR la nacionalidad por el artículo 26 del código civil. Ustedes dos a optar por el Anexo 1, ley 52/2007. Piendso que pueden pedir 3 citas para el mismo dia en citapreviaconsular.maec.es
    Luego podrán optar los hijos menores de edad que tú y tu hermano tengan.

    ResponderEliminar
  158. Soy nieto de español nacido en España. Mi abuelo nació en 1913 en Galicia.

    Mi abuelo se fue de España y llegó a Argentina en Octubre de 1927.

    Contrajo matrimonio en Argentina y en 1946 nació mi madre también aquí.

    Mi abuelo NUNCA se nacionalizó argentino. (Nunca dejó de ser español).

    Mi madre inicia su trámite de recupero el año pasado (Diciembre de 2008). (A esta altura ya tiene su Certificación Literal de Nacimiento española).

    En Julio de 2009, inicio mi trámite de Solicitud de Nacionalidad Española por Opción como HIJO de española de Origen nacida fuera de España.
    (Mediante Apartado 1. Disposición Adicional 7° de la Ley 52/2007).

    Juro Fidelidad al Rey de España, Obediencia a la Constitución y a las Leyes españolas.

    Mi duda, la siguiente: ¿La Nacionalidad que obtendré será de Origen?

    ResponderEliminar
  159. Hola,
    Antes que nada muchas gracias por ayudarnos a resolver todad nuestras dudas. Yo acudo a ustedes para consultarles si puedo obtener la nacionalidad de origen. Mi madre nació en España en 1934, emigró a México en 1939, con la guerra civil española. Ella obtuvo la nacionalidad mexicana en 1957 al casarse con un mexicano. Yo nací en México, en 1973, y obtuve la nacionalidad española en 1996 de conformidad con la disposición transitoria 1a. de la Ley 28/1995. Ahora puedo tramitar el cambio a nacionalidad de origen y qué tengo que hacer?

    ResponderEliminar
  160. Si, puedes volver a optar pero seguramente te lo denegarán puesto que el Anexo 3 fue diseñado para quienes optaron por la ley 36/2002 exclusivamente. Pero si presentas recurso ante el Ministerio de Justicia luego de la denegación por escrito del cónsul, sin dudas será positivo.

    ResponderEliminar
  161. Hola Javier, antes que nada muchas gracias por este foro, nos ha servido mucho a mi y a mi familia para aclarar ciertas dudas... mi consulta es la siguiente, antes te doy datos:

    Mi abuelo era hijo de padres españoles, nació en chile en 1917, luego regresan a españa.
    Regresan a chile el año 1934.
    Mi madre nace el año 1947 en chile
    Yo nazco el año 1974 en España.

    Mi madre acaba de obtener su nacionalidad española por opción, no debería ser de origen ya que su padre nunca perdió su nacionalidad española???...
    Mi caso es dificil, pues a pesar de haber nacido aqui, estoy en situación irregular ya que no se inscribió en el consulado mi nac, antes de los 18 años o de emnaciaprme...

    Si mi madre cambiara su nacionalidad a "de origen", me sería más facil recobrar mi nac española siendo que "naci" es pañola ya que chile no reconocía los nacimientos en el extranjero??, necesito orientación!!!!, muchísimas gracias,

    Sofia

    ResponderEliminar
  162. Parece que no leiste mi respuesta a tu consulta anterior?
    No recuerdo en qué entrada era.

    ResponderEliminar
  163. Hola:
    Ante todo muchas gracias por este blog, tiene información que nos interesa a muchos.
    Yo quisiera que me ayudaran en esta duda que tengo: Soy nieta de Español, que emigró a Cuba, mi padre es ciudadano español de origen nacido en Cuba. Ahora residimos en España desde el 2006, yo solicite la nacionalidad española como dice la Ley al año de estar en España a esto tuve derecho por ser nieta de Español. Ahora con la aprobación de la Disposición adicional 7ma de la Ley de la memoria histórica mis hermanos que viven en Cuba aún, han solicitado la nacionalidad española sabemos que por esa Ley, ellos tendrá nacionalidad de origen y la mía será por opción. Me han dicho que debe llegarme la nacionalidad en Enero del próximo año. ¿Podría yo cambiarla a nacionalidad de origen? ¿Me traería alguna ventaja en algo?
    Muchas gracias.

    ResponderEliminar
  164. Supongo que obtuviste la nacionalidad por residencia. Puedes ahora optar por la nacionalidad de origen, aunque en la práctica no te cambia nada.

    ResponderEliminar
  165. ¿Si en la práctica es lo mismo para que me sirve cambiarla?

    ResponderEliminar
  166. Lee el código civil y saca tus propias conclusiones.

    http://nacionalidades.blogspot.com/2007/04/legislacion-vigente-sobre-nacionalidad.html

    ResponderEliminar
  167. SALUDOS,
    MI ABUELA MATERNA VINO A SANTO DOMINGO DE ESPAÑA A PRINCIPIOS DEL SIGLO PASADO, SE CASO CON UN DOMINICANO EN 1926, NUNCA RENUNCIO VOLUNTARIAMENTE A SU NACIONALIDAD E INCLUSO POSEEMOS UNA CERTIFICACION DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE INTERIOR Y POLICIA DE SANTO DOMINGO, QUE CERTIFICA QUE EN SUS REGISTROS NO APARECE COMO NATURALIZADA DOMINICANA, NI CON NINGUN TRAMITE INICIADO.

    SUS HIJOS, MI MADRE Y SUS HERMANOS ¨OPTARON¨ POR LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA EN 1996, TODOS LA TIENEN Y LA OBTUVIERON SUS HIJOS MENORES DE EDAD A 1996. CONFORME A LA DISPOSICION DE LA LEY 52/2007, APARTADO 3, SOLICITARON HACERSE DE ORIGEN Y LA MISMA FUE DENEGADA POR ¨NO APORTAR LOS SOPORTES O PRUEBAS SUFICIENTES¨, Y LE DAN 30 DIAS HABILES PARA APELAR EN LA DIRECCION GERNERAL DE REGISTROS CIVILES. ES ESTA ACCION CORRECTA...LA LEY ESTABLECE QUE LAS DOCUMENTACIONES APORTADAS PARA LA OPCION SON LAS MISMAS PARA AHORA SOLICITAR EL ORIGEN, ES DECIR QUE SOLO HABIA QUE DEPOSITAR EL FORMULARIO DEL APARTADO 3 Y COPIA DEL PASAPORTE. NO ENTIENDO ENTONCES LA SITUACION. IGUAL QUIERO SABER SI PUEDE VOLVERSE A SOMETER EN LUGAR DE APELAR.

    SALUDOS,

    CAMEN

    ResponderEliminar
  168. Si tu madre optó, tiene derecho a optar ahora por la nacionalidad de origen.
    Si se lo denegaron por escrito, sugiero presentar recurso directo a la DGRN en menos de 30 dias desde que se lo notificaron.
    Si precisas ayuda, dejame saber tu email

    ResponderEliminar
  169. Tienes idea si en Uruguay el español perdia la ciudadania cuando obtenia la carta de ciudadania o cuando era ratificada por la corte electoral. Pues en el caso de mi abuelo su carta de ciudadania es de 1923 (previo a nacer mi padre) y la ratificacion por la corte es de 1936 (luego del nacimiento de mi padre).
    Muchas gracias
    Mariana

    ResponderEliminar
  170. Creo que el consulado toma la primera, pero no estoy 100 por ciento seguro tampoco.
    La otra posibilidad sería que tu padre hubiera nacido menos de 180 días luego de la primera fecha, en cuyo caso habría sido concebido por un español.

    ResponderEliminar
  171. No ayuda mucho el certificado de la Corte ELectoral con todos esos detalles, cuando solamente se le pide la fecha en que obtuvo ciudadanía legal y no todo el detalle, pero en fin, eso no va a cambiar.

    ResponderEliminar
  172. Hola:

    He obtenido la nacionalidad por residencia hace unos años, y ahora quisiera cambiar a la de origen.
    Estoy dentro del colectivo del Anexo I, y me gustaria saber que debo hacer, si solicitarla la nacionalidad como si no la hubiese obtenido antes o solicitarla y adjuntar algun otro documento que diga que ya tengo la nacionalidad y quiero hacer el cambio.
    Desde ya muchas gracias

    ResponderEliminar
  173. Si, por el Anexo 1.
    Si lo haces directo en el Central en Calle de la Bolsa, Madrid, mucho más sencillo.

    ResponderEliminar
  174. Hola:

    Luego de un año por fin llegó el momento de la cita. ¡Pero no sé que documentación tiene que llevar mi padre. A él le dieron la nacionalidad por opción por la madre porque su padre había tomado la nacionalidad argentina. Como lo hizo después del nacimiento de mi padre tiene derecho a cambiar la nacionalidad por opción a la de origen. Por el anexo 1 creo. Ahora ¿qué documentos tiene que llevar?

    Muchísimas gracias

    ResponderEliminar
  175. Si tu abuelo se nacionalizó argentino más de 180 días antes de nacer tu padre, ahora tu padre puede optar nuevamente pero por Anexo 3.
    Tiene que presentar su pasaporte y si la tuviera, su acta de nacimiento española emitida por el Consulado.

    ResponderEliminar
  176. El acta de nacimiento de tu padre no deberá tener mas de un año de emitida, sino deberá solicitar una nueva emision al consulado antes de presentar tu tramite.

    ResponderEliminar
  177. Hola Javier tengo una pregunta. Mi madre adquirio la ciudadania por residencia en Espana. Quiero saber lo siguiente. Si el padre de ella nacio hijo de emigrante y este no se nacionalizo mientras su hijo fue menor de edad, y el padre de mi madre para cuando tuviera 23 anos estuviera vigente la constitucion de 1931, perdio su nacionalidad su papa o sea mi abuelo? Mi abuelo nacio en 1913. Puede mi madre cambiar a la nacionalidad de origen?

    Por otro lado tambien su mama nacida en 1910 de padre emigrante espanol, que no se nacionaliza cubano mientras ella era menor hace que su mama sea espanola hasta los 23 anos, cuando se emancipa, mi pregunta es: tiene por este lado derecho mi madre a cambiar a la ciudadania de origen? Sus padres no se casaron nunca pero si hubo registro de sus hijos cuando nacieron de ambos. Gracias

    ResponderEliminar
  178. Si tu madre es hija de una persona originariamente española puede optar por la nacionalidad de origen

    ResponderEliminar
  179. Hola:
    Mi madre es española nacida en España. Se casó en 1957 con colombiano y se vino a vivir a Colombia. Ella nunca ha renunciado a su nacionalidad ni se ha hecho colombiana.
    En 1969 nací yo y en 1987 me dieron la nacionalidad por opción.
    Mi pregunta es: ¿Tengo derecho a cambiar la nacionalidad por opción a nacionalidad de origen?
    Gracias.
    Pilar

    ResponderEliminar
  180. Si, puedes volver a optar, pero conviene que esperes un poco pues pronto habrá resoluciones sobre este tema.
    Si tienes hijos nacidos luego de obtener la nacionalidad (1987) recuerda que cuando cumplan 18 deben de firmar la conservacion de la nacionalidad.

    ResponderEliminar
  181. Hola, queria hacer una consulta. Mis padres obtuvieron la nacionalidad Española por Opcion en el 2007. Ellos pueden pedir el cambio a DE ORIGEN? Ahora, mi hermana obtuvo la nacionalidad por ser menor de edad, con mi hermano podriamos obtenerla, somos mayores de edad. Mis abuelas son las españolas, mis abuelos son argentinos. Saludos y gracias

    ResponderEliminar
  182. Podrías optar si alguna de tus abuelas salió de España luego del 18 de julio de 1936.

    El cambio por Anexo 3 de tus padres no te permitirá optar, aunque te dará ventajas de futuro, incluso par aobtener residencia legal en España.

    ResponderEliminar
  183. Estimado:
    Me llamo Rodrigo.
    Mi caso es el siguiente:Mi abuelo llego desde españa en 1919, nunca se nacionalizo argentino. Mi padre nacio en Mendoza, Argentina en 1948 y yo naci en Cordoba en 1982. Mi padre recupero su nacionalidad española de origen en 2001 y yo opte a la nacionalidad española NO de origen en 2003 siendo aun menor de edad. me gustaria saber si con la ley de memoria historica puedo pasar a la nacionalidad DE ORIGEN. De ser asi me gustaria que me informaras si accedo por el anexo 1 o el anexo 3, ya que es bastante confuso. El anexo 3 dice que "es para los que optaron de acuerdo al articulo 20. 1 b)" pero yo no se si opte por ese articulo.
    Muchas gracias por tu asesoramiento.
    un abrazo y saludo!!!
    Rodrigo

    ResponderEliminar
  184. Si, tal parece que tendrías que hacerlo por Anexo 1 ya que no les dió la cabeza para darse cuenta de las diferentes situaciones.
    Acá hay una respuesta de la DGRN a una consulta de un cónsul:

    http://www.joseluisperez.net/spain/Anexo_3_Montpellier.pdf

    ResponderEliminar
  185. Hola, soy Alejandra, argentina,residente en Italia de 11 anios. Mi abuelo es espaniol nacido en Vizcaya en 1908, mi madre ha nacido en Argentina en 1930 y recuperò su nacionalidad espaniola en el 2002.Creo que puedo solicitar mi ciudadanìa espaniola en el consulado espaniol en Italia. La pregunta es: pueden mis hijos de 24, 20 y 18 anios solicitarla en el mismo momento que yo?? Agradezco muchisimo vuestra atenciòn..

    ResponderEliminar
  186. No pueden optar, porque ya son mayores de edad.
    Podrían haberlo hecho los menores de 21 si hubieras optado el año pasado, pero al bajarse la edad de mayoria de edad en Argentina el ultimo dia de 2009, los que tenian entre 18 y 21 pasaron a ser mayores.

    La única posibilidad para ellos es que hubieras nacido de padre desconocido y madre menor de edad.

    ResponderEliminar
  187. hola JAVIER.si yo anoto a mi abuelo fallecido en el registro civil espanol,pero en espana el o sea mi abuelo recuperaria la nacionalidad.gracias.

    ResponderEliminar
  188. Hola amigos, gracias por la labor que hacen. Mi pregunta es la siguiente. Mi madre ha hecho la solicitud de la nacionalidad al ser ella nieta de españoles de origen. Segun tengo entendido a ella le darian la nacionalidad por opcion. Ella podria cambiar su estatus de nacionalidad por opcion a nacionalidad de origen?, que tiempo demoraria ese tramite?, y por ultimo, yo tengo 34 años y vivo en España en calidad de indocumentado, ua vez en el supuesto de que ella accediera a la nacionalidad de origen, yo odria aplicar a la misma desde territorio Español?, muchas gracias y les reitero los saludos,

    atte

    ResponderEliminar
  189. Entiendo que tu madre optará por la nacionalidad de origen por la ley 52/2007.
    Luego podrás solicitar permiso de residencia por 1 año como hijo de española de origen, por el artículo 45.2.c, formulario EX00.pdf
    Supongo que ella reside fuera de España. Si ella reside en España habría otras posibilidades para que obtengas permiso de residencia legal, pero eso mejor consulta en fororegistrocivil.es en la sección de extranjería.
    Con el tiempo podrás iniciar un trámite de "nacionalidad por residencia"

    ResponderEliminar
  190. Hola Javier, Gracias por tu respuesta tan rapida. Quizas yo no fui demasiado explicito en mis preguntas, te voy a describir concisamente mi caso, es que aun tengo algunas dudas: Mi bisabuelo emigro de las Canarias a Cuba a finales del siglo XIX (1895) y mi abuelo nacio en 1902 y nunca fue inscrito en alguna embajada española. Supongo por tanto segun la ley que mi abuelo nacio siendo español de origen y murio siendolo sin saberlo. Ninguno de ellos hizo servicio militar en Cuba. Mi mama, que nacio en 1934 aplico el pasado 8 de febrero a la ciudadania española, por ley 52/2007 o LMH, ella entrego toda la documentacion, excepto el famoso papel de la DIE en Cuba, porque el mismo tarda un tiempo impresionante. Acabo de hablar con mi mama y esta semana que paso le dieron el documento, que reafirma que en 1941 mi bisabuelo era aun español y mantenia esa condicion hasta que murio y que en Cuba no aparece registrado como ciudadano cubano. Ella hara entrega de este documento en el dia de mañana, o sea casi 3 meses despues de entragada la documentacion restante. Mis preguntas son las siguientes:

    1)El retraso de la entrega de este documento, por causas agenas a la voluntad de mi madre, supone algun problema en el proceso normal del tramite de obtencion de nacionalidad que esta llevando a cabo mi madre?

    2)No acabo de entender que tipo de nacionalidad le darian a mi mama, ella aplico por el ANEXO I, al ser nieta de españoles. Le corresponde por OPCION a la nacionalidad, o de ORIGEN?. O ambas cosas significan lo mismo?

    3)En el caso de que le dieran nacionalidad por OPCION, ¿se puede hacer un cambio a nacionalidad de ORIGEN?, ¿donde es mas conveniente hacerlo en cuestion de tiempo, en España o en la embajada en la Habana?

    La segunda parte de esta historia es la siguiente:

    Yo vivo hace dos años en España indocumentadamente, soy unico hijo, tengo 34 años como te decia, y nuestro fin es que mi madre venga a vivir conmigo a España apenas le den la nacionalidad y el consecuente documento o pasaporte. Sobre esto me comentas que podria aplicar yo a una residencia una vez que mi mama tenga su nacionalidad. y sobre esto me gustaria saber:

    4)Yo podria aplicar a dicha residencia una vez que mi mama tenga su documento de nacionalidad o es mas conveniente una vez que ella venga y porque?.

    Javier mi hermano muchisisisisimas gracias por tu ayuda, de veras que mereces muchas cosas divinas buenas, jejejeje, yo estuve revisando el foro del Registro civil y esta bueno tambien, gracias reiteradas, espero que mis preguntas no te agobien y que hayas captado mi caso.

    Saludos,
    Juan

    ResponderEliminar
  191. Cuando tu madre obtenga la nacionalidad (opta por la nacionalidad de origen), podrás solicitar permiso de residencia por un año, por el artículo 45.2.c de extranjería, formualrio EX00.pdf, aunque ella resida fuera de España.
    Si ella se va a residir a España, puede que tengas otras posibilidades en lo que refiere a permiso de residencia, pero no soy experto en el tema. Consulta en el foro del registro civil, en la sección extranjería.

    ResponderEliminar
  192. hola Javier
    mi abuelo tiene nacionalidad española por recuperacion mi padre tendria algun derecho? los nietos mayores de edad tienen algun derecho a la nacionalidad? `por favor necesito que me aclares esas dos dudas.
    saludos

    ResponderEliminar
  193. Si tu abuelo recuperó la nacionalidad, tu padre puede optar.
    Tu única posibilidad, dado que era mayor de edad, es que se den ciertas fechas y circunstancias muy especiales, que hagan que tu padre haya nacido español.
    Como por ejemplo el tema del servicio militar explicado en http://nacionalidades.blogspot.com/2008/01/nacionalidad-y-servicio-militar.html

    ResponderEliminar
  194. Una consulta, mi padre tiene la nacionalidad por opcion pero ahora optaria por el cambio a ORIGEN, en ese caso yo entraría? Y otra consulta como demuestro o como obtengo informacion de la fecha exacta en la que entró mi abuela al pais? Saludos a todos

    ResponderEliminar
  195. solamente podrás optar si tu abuela salió de España luego del 18 de julio de 1936 y luego perdió la nacionalidad, sea por matrimonio con tu abuelo o por obtener otra nacionalidad

    ResponderEliminar
  196. Ok, pero como demuestro la fecha si no sabemos correctamente la misma???

    ResponderEliminar
  197. en algun organismo oficial de tu país, migraciones, policía, etc.

    ResponderEliminar
  198. Lo unico que tengo es el casamiento de mi abuela y no mucho mas. Esto me ayudará?

    ResponderEliminar

Entradas populares