Ley de Memoria Histórica

Como seguramente sepan ya, fue aprobada la Ley de Memoria Histórica, que contiene una serie de medidas que pretenden reparar las injusticias provocadas por la dictadura franquista.
Al fe esta ley, cuyo texto completo puede leerse aquí en formato pdf, o directamente en su navegador en el Boletín Oficial del Estado, se incluyen dos artículos que refieren a la nacionalidad y que son de directo interés de los descendientes de españoles.


1. Las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español podrán optar a la nacionalidad española de origen si formalizan su declaración en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente Disposición adicional. Dicho plazo podrá ser prorrogado por acuerdo de Consejo de Ministros hasta el límite de un año.

2. Este derecho también se reconocerá a los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio.

Estos dos artículos de la ley entran en vigencia el 27 de Diciembre de 2008 y en principio tendrán una vigencia de dos años, prorrogables por un año mas si el gobierno lo dispone, durante los cuales los beneficiados podrán realizar los trámites que acrediten que están comprendidos en la disposición y de este modo pasarán a ser españoles de origen. (en principio estas dos disposiciones transitorias no modifican el código civil, y por lo tanto caducan a los 2 o 3 años, salvo que por ley se decida hacerlas definitivas y queden firmes)

Ahora bien, el segundo artículo es bastante confuso, ya que no se sabe qué significa exilio. ¿Se trata de exilio político, y en ese caso se refiere exclusivamente al período de la Guerra Civil y luego el franquismo? ¿O se incluye el exilio económico?

Todo esto se develará cuando el gobierno REGLAMENTE la ley, cosa que se piensa podría suceder en Septiembre de 2008.

En definitiva, es cuestión de esperar pacientemente, y mientras tanto intentar conseguir toda la información sobre fechas y documentos de nuestros padres y abuelos españoles y descendientes.

Recomendamos una vez que tengan todos los datos, armarse una cronología familiar con las fechas y actos relevantes. Nacimientos, casamientos, registros en Organismo Electoral del país al que emigraron en caso se hayan hecho ciudadanos de ese país, si cumplieron servicio militar en el caso de los hombres, etc. Todo ordenado por fecha, y si puede ser exacta mejor, a los efectos de poder ver cómo influye cada acontecimiento, según la ley vigente ese día, en la nacionalidad de nuestros antepasados y sus descendientes.

Si alguien tiene alguna consulta, siempre se agradece que brinde todos los datos, prolijamente ordenados para poder estudiar el caso concreto y brindar una respuesta que siempre será orientativa pero nunca definitiva, ya que este blog no está dirigido por abogados sino por descendientes de españoles que también están actualmente con la expectativa de obtener la nacionalidad española de sus antepasados que alguna vez tuvieron que emigrar en busca de un futuro mejor.

632 comentarios:

  1. gracias por esta oportunidad. mi caso en breve: abuela emigrante (de origen), madre que opto en el 2002 e hijo que por mayoria de edad, se quedo con las ganas.

    tal como esta redactada la ley, no me queda claro si es que mi madre que opto podra cambiar a nacionalidad de origen y con ello, pasarmela.

    un cordial saludo desde londres,

    cebaz
    http://cebaz.blogspot.com/2007/10/abuelas-emigrantes.html

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  2. Bueno, es una duda que tenemos y que tendremos hasta que se publique la reglamentación.
    Todo indica que tu madre podrá cambiarse de opción a origen por la nueva ley. Y uno supone que luego tú podrías, siempre en el plazo de 2 o 3 años, adquirir la nacionalidad de origen. O quizás lo hagas directamente por ser nieto.
    Depende de la reglamentación.
    Hasta pronto.

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  4. Quisiera saber al que me pueda responder lo siguiente: soy nieto de español mi abuelo nació en España el 21/4/1891 se vino a vivir a el Uruguay a los diez años y obtuvo la carta de ciudadania uruguaya a los 27 años el 30/10/1918.( No sé si mi abuelo por ésto perdió la nacionalidad, y en que afectaría esto para el trámite) Mi madre nació en Uruguay el 6/9/1931 y yo nací el 21/11/1957 en Montevideo. Mi madre tiene pasaporte español ( desde 1992)que lo obtuvo por haberse casado con un español. También tengo una copia que pedí en el Consulado que acredita que mi madre está inscripta en dicho Consulado, por haberse casado con un Español. Mi madre no fue inscripta por su padre en su momento. Mi pregunta concreta sería que posibilidades tengo yo de obtener la nacionalidad española, cuando se ponga en vigor la nueva Ley. Desde ya muchas gracias. Czar.

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  5. César: Tu abuelo, español de origen y nacido en España, perdió su nacionalidad en 1918 al hacerse uruguayo. Tu madre no nació española.
    Ahora bien, no se exactamente por qué procedimiento obtuvo tu madre la nacionalidad en 1992 al casarse con un español (me imagino que quizas vivió en España), pero ciertamente tu madre no nació española, no es española de origen.
    Es posible que logres la nacionalidad española de origen dependiendo del reglamento de la nueva ley, como nieto de un español de origen.
    También es muy posible que con la nueva ley tu madre pueda cambiar su nacionalidad a "de origen" pues es hija de un español de origen, y el primer artículo de la ley la favorecerá casi seguramente.
    Solo lo sabremos con la reglamentación. Apenas ésta se publique, la copiaremos en este blog en la página principal.
    Otras especulaciones son posibles pero solo con la reglamentación sabremos qué se podrá y qué no.

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  6. Muchas gracias Javier por tu tiempo, ahora tengo otra pregunta como podré lograr la nacionalidad como nieto , si mi abuelo perdió su nacionalidad?? y otra más , en que me beneficia que mi madre se pueda hacer española de origen?? Gracias otra vez. Czar

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  7. César: solo podremos responderte esas preguntas cuando salga la reglamentación.

    Tu abuelo perdió la nacionalidad pero antes fue español, desde su nacimiento.
    Habrá que ver si se considera que el perdió su nacionalidad por causa del exilio o se hizo uruguayo simplemente porque le gustaba la puerta de la ciudadela :)

    Normalmente los emigrantes se hacían uruguayos (o latinoamericanos) por razones de fuerza mayor, como conseguir un empleo público o similar, y no porque quisieran votar.

    Esperemos que la reglamentación sea amplia para los nietos, como dijo hace pocos dias Jesús Caldera.


    El que tu madre sea española por residencia en España (como supongo que es) o de origen no importa demasiado a los efectos prácticos. Aunque el legislador hizo una discriminación entre la nacionalidad de origen y la obtenida por vias derivativas (opcion, residencia, naturaleza).

    Podes leer la discusión en http://nacionalidades.blogspot.com/2007/09/que-o-quien-es-un-espaol-de-origen.html, al final.

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  8. Cesar, pide en el consulado un certificado literal de nacimiento de tu madre, para ver desde que fecha tu madre es española y como afacta eso a tu posibilidad de ser español. Dices que tu madre obtuvo la nacionalidad por casamiento, pero eso no pudo ocurrir en 1992 sino mucho antes. En esa fecha si pudo ser que optara por ser hija de alguien que alguna vez fue español nacido en España, todo esos datos aparecen en el certificado que te digo. Si no te aclaras, puedes escanearlo y enviarnos una copia al e-mail de contacto. Saludos

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  9. Buena, my abuelo nacio en España en 1909 e imigro a Brasil 1919, nunca jamas tuvo outra nacionalidade, my padre que nascio em Brasil en 1935 recupero la nacionalidade hace 6 meses, e vive hoy en España.
    Mi pregunta concreta sería que posibilidades tengo yo de obtener la nacionalidad española, cuando se ponga en vigor la nueva Ley. tengo 30 años, naci en Brasil, e vivo hoy en españa com my papa (sin papeles).

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  10. Marcelo,

    Tu padre es español de origen, ya que su padre nacido en España nunca se naturalizó brasilero.

    Tu padre recuperó la nacionalidad que había perdido cuando hizo el servicio militar en Brasil, o en 1973 al cumplir 38 años de edad.

    Tú naciste en 1977 cuando tu padre ya no era español.

    Ahora deberás de esperar a 12/2008 para iniciar tu trámite para obtener la nacionalidad española de origen por ser hijo de un español de origen, según la LEY DE MEMORIA HISTÓRICA.

    Lo que no tengo claro si podrás hacerlo en España pues estás ilegal.

    Tampoco está claro cuánto tiempo demorará el trámite por la nueva ley una vez que nos presentemos a hacerlo luego del 28 de Diciembre de 2008.

    Quizás te convenga intentar conseguir un contrato de trabajo y pedir nacionalidad por residencia si puedes.

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  11. Hola:

    Abuso de la gentileza de Javier preguntándole su opinión sobre mi caso. Tengo dos bisabuelos españoles que emigraron a Guatemala hacia 1910 (ergo, mucho antes de la guerra civil o de la dictadura) y nunca renunciaron a la ciudadanía. Mi abuela (1925) tiene ciudadanía española adquirida hace unos diez años (supongo que "por opción", aunque en verdad no lo sé a ciencia cierta, tengo que averiguar). Mi padre (1955) actualmente tiene pasaporte de Guatemala aunque viva en Colombia. Yo ahora estoy en Italia (legal pero "extracomunitario" al fin y al cabo). No le tengo demasiadas esperanzas a la cosa, pero he visto lo de la "ley de nietos" y bueno... quién sabe. Como se dice por ahí "a río revuelto, ganancia de pescadores". Gracias, Diego

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  12. Diego,
    Primero no estaría de más que consiguieras copia del acta de nacimiento "española" de tu abuela.
    Eso se pide en el consulado de la ciudad donde ella vive.
    En principio debería de decir RECUPERACION de su nacionalidad de origen, ya que ella nació cuando su padre era aún español.

    Ahora pasemos a lo de tu padre. Si tu abuela es española de origen, como debe ser, tu padre podrá tener la nacionalidad de origen por hijo de una española de origen.

    Y con respecto a tu caso, la única posibilidad teórica que tienes es que, luego que tu padre sea español, y siempre que la reglamentación de la ley lo permita, y siempre dentro del plazo de 2 años, tú puedas solicitar la nacionalidad por ser hijo de un español.

    Pero no está nada claro si un bisnieto (de emigrante español) mayor de edad podrá usar la ley de este modo, ni cuanto demorarán para darle la nacionalidad a tu padre.

    ¿Me explico?

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  13. abuso de su gentileza, pero
    ¿como queda la situación de un extracomunitario mayor de edad que siendo nieto de españoles (madre con nacionalidad adquirida posteriormente - nació fuera de España)- tiene una carta caducada de expulsión de España? Este chico puede pedir la revocación de la expulsión haciendo referéncia a la Ley 52/2007? Que puede decir para pedir su residencia?

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  14. Realmente no sabría contestarte.

    Si quieres reiterar la consulta dentro de unos 10 días, quizás Carlos pueda orientarte en este tema de la expulsión.

    Convendría que confirmaras, con el ACTA LITERAL DE NACIMIENTO de la madre en el consulado, si la madre hizo RECUPERACION u OPCION a la nacionalidad.

    Si hizo RECUPERACION, entonces a fin de año su hijo podrá tener la nacionalidad.

    Lo que no está claro es cuánto demorará el trámite y si podría hacerlo desde España estando ilegal y con expulsión.

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  15. Anonimo: sobre revocacion de expulsion no tenemos capacidad para opinar, y sobre permisos de residencia casi que tampoco, pero existen buenas web sobre el tema, hay una que recuerdo es del colegio de abogados de zaragoza.
    Si puedo opinar sobre nacionalidad.Pero no mucho con lo poco que comentas sobre el caso. ¿quien era el abuelo español? el abuelo o la abuela? en que fecha nacio la madre? en que pais? la madre se nacionalizo por residencia?
    en que fecha nacio su hijo?
    Segun todo esto son dieferentes las respuestas. Incluso puede llegar al caso que el nieto en cuestion sea un español. En ese caso la expulsion no tiene lugar.
    Por favor lean los post y firmen con un nombre para poder comunicarnos mejor.
    Gracias

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  16. Perdona, me llamo Sabrina.
    Gracias por tu ayuda.
    El chico es brasileño. La información que tengo es que su abuelo es español y la madre nació en Brasil (1955), adquirió la nacionalidad española en 2005 (consulado español en Brasil) y en diciembre de 2007 solicitó su DNI (pero vive en Brasil).
    El chico nació en 1978 y desde hace un año vive en España sin papeles.
    La verdad es que el tema parece fácil pero tiene sus complicaciones…

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  17. Sabrina,
    En primer lugar, su madre debe obtener su acta literal de nacimiento en el consulado de España en Brasil. Y verificar que allí diga RECUPERACIÓN.
    Eso significará que su madre es española de ORIGEN.
    Si es asi, el hijo podrá pedir la nacionalidad por la Ley de Memoria Histórica desde 28/12/2008, por ser hijo de española de origen.

    Pero sobre la expulsión y la posibilidad de realizar el trámite estando ilegal, es mejor que consulte con un abogado. Carlos les recomendó el sitio www.intermigra.info

    saludos, javier

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  18. Hola Javier,
    Muchas gracias por tu contestación.
    Intentaré averiguar lo que me dices.
    Un gran saludo.
    Sabrina

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  19. Me llamo Esteban y desde ya muchas gracias por la ayuda:

    Mi abuelo nacio en España 1900 y vino a vivir en Brasil (no se naturalizo y no cumplio servicio militar).

    Mi madre nacio en Brasil en 1938 y yo nací en Brasil en 1965. Mi madre no fue inscripta por mi abuelo, y no intento cualquiera recuperacion de nacionalidad española hasta ahora.

    Estou confuso con las fechas de los códigos civiles, pero pienso que mi madre es española de origen.

    Mi pregunta es si ¿puedo intentar ahora la recuperación de mi nacionalidad española, o se es mejor esperar la nueva ley de Dec2008?

    Gracias por adelantado.

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  20. Esteban,
    Tu madre puede hoy mismo RECUPERAR su nacionalidad española de origen, por el art. 26 del codigo civil vigente.

    Desde 12/2008,tú podrás hacer tu trámite, como hijo de una española de origen, por la Ley de Memoria Histórica.

    Saludos,

    Javier

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  21. quisiera una orientacion, por favor. mi abuelo era (supongo que murio) español salio de españa creo que por la dictadura que existia vino a republica dominicana y tuvo dos hijos con ella mi padre y mi tio. mi padre nunca lo pudo ver por que tambien tuvo que salir de REP. DOM. Hemos querido saber si tenemos flia y de donde era pero solo tenemos una fotocopia de una cedula que obtuvo estando en el pais que lo unico que dice es que era español y no tenemos mas documentos de el, como puedo conseguir informacion sobre el, su nombre era PABLO BELTRAN GUARCH. y buscando solo he encontrado esos apellidos en un pueblo llamado castellon. si pudieran orientarme se los agradeceria de antemanos.

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  22. Pide una partida de nacimiento de tu padre y de tu tio, tal vez alli diga algo mas sobre tu abuelo. La oficina de inmigracion de tu pais debe tener archivos de los extranjeros que ingresaron y deberian tener los datos de tu abuelo. Con la fotocopia de la cedula que comentas puedes ir a la policia o al organismo que expide ese documento para buscar en los archivos las datos de tu abuelo. Los españoles se registran en el consulado español, consulta tambien alli si tienen datos de tu abuelo. Otras ideas puede ser en la iglesia donde bautizo sus hijos, hospitales, etc.
    Cuando tengas una idea mas clara del lugar de nacimiento y la fecha entra al link "buscar un registro civil" y pide su certificado de nacimiento al pueblo en España.
    Suerte en la busqueda

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  23. Hola, una consulta, solicité a España la Partida de nacimiento de mi abuelo para hacer trámite de ciudadanía a mi padre y me mandaron una fotocopia del Acta de Nacimiento, pero tiene un sello que dice algo como que es un Certificado Literal, esto no sirve?
    Gracias

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  24. Soraya, si que sirve.
    El acta oiginal esta en los archivos del Registro Cvil custodiados por el encargado del mismo.
    Lo que nos envian es una copia que tine la misma validez legal.
    En España no se le llama "partida" se le llama "certificado".
    "Literal" porque contiene los datos copiados literalmente del original. Tambien existe "en extracto" que solo ponen los datos principales, y "para dni" que solo sirve para tramitar ese documento.

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  25. Carlos, gracias por tu respuesta. Mi duda la generó un documento que me mandaron del consultado de mi pais y ciudad donde dice textualmente en unos de los puntos:

    "4) Acta literal de nacimiento española actualizada de su progenitor/a. No se admitirá certificado (literal o en extracto). "

    Como la partida me demoró casi 3 meses me había asustado. Espero que entonces esté bien. Gracias

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  26. Hola, soy nieta de vascos, ya tengo los dos certificados de mis abuelos y también el de mi madre, pero no sé a qué se refiere esto, y dónde puedo encontrarlo. Estoy viviendo en España, ¿podría buscar en algún archivo aqui?

    d) Documentación acreditativa de la pérdida o renuncia de la nacionalidad española por el ascendiente del solicitante durante la Guerra Civil o la Dictadura. Para su prueba, se admitirán todos los medios de que quiera valerse el solicitante, incluso su propia declaración bajo pena de incurrir en delito, en que manifieste las circunstancias de la expatriación de sus antecesores.

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  27. Otra pregunta que olvidé hacer.
    Estoy con visado de estudiante por dos años.
    ¿Puedo hacer el trámite de la obtención de nacionalidad en el Registro Civil donde estoy empadronada o debo volver a mi país de origen?

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  28. Ainara,
    Ese artículo del PROYECTO de reglamentación que nombraste se refiere a hacer el trámite como nieto de un español emigrante. Además la reglamentación definitiva no ha sido publicada.

    En tu caso, lo que convendría es que vieras si puedes hacer el trámite como hija de española de origen.
    Para ello debes averiguar si tu abuelo se naturalizó en el pais al que emigró. Si no lo hizo o lo hizo despues de nacido tu madre, entonces tu madre nació española.O sea fue española de origen. Entonces tú harás el trámite como HIJA y no como NIETA y no dependes de la reglamentacion ni de presentar los "documentos acreditativos bla bla bla"

    No quedó claro si tu madre aún vive.
    Si así fuera, conviene que haga la RECUPERACION de su nacionalidad ahora.

    Así tu trámite fácil será más fácil a fin de año.

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  29. Hola!, quisiera saber si yo, siendo bisnieta de un español, puedo obtener la ciudadania española a traves de mi padre, quien es nieto de español. MI bisabuelo nacio el 31-Enero-1868 en Rosas de Ampurias, Girona, y vino a vivir a Paraguay siendo muy joven. Mi abuelo, su hijo, es reconocido como hijo, pero creo que no lo anoto en el consulado español, y por ende, tampoco mi padre tiene la nacionalidad española. Quisiera saber si con la nueva Ley de Memoria Historica podria tramitar mi ciudadania española con estos datos. Muchas gracias desde ya por su respuesta. Gise

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  30. Gise,
    Suponemos que tú eres mayor de edad y que tu abuelo falleció.

    Tu abuelo nació siendo español pues tu bisabuelo nunca se nacionalizó paraguayo (aunque lo haya hecho, se destruyeron los registros, por lo cual en la práctica tu bisabuelo siempre fue español)

    Tu abuelo debe haber sido español hasta los 21 años y luego seguramente perdió la nacionalidad por no presentarse al consulado.

    Entonces tu padre, que imagino nació cuando tu abuelo tenía mas de 21 años, no nació de padre español.

    La nueva ley es para hijos de españoles de origen (de nacimiento) y para nietos de emigrantes.

    Esto hace que tu padre, si vive, pueda tener la nacionalidad desde Diciembre pues tu abuelo nació español.

    Si tu fueras menor de edad en Diciembre, tendrías la nacionalidad por OPCION al recibirla tu padre.

    Pero si eres mayor de edad, todo indica que no te corresponderá la nacionalidad, pues no eres nieta de un español emigrante.

    Lo mejor es esperar que esté pronta la reglamentación.

    En el caso que tu abuelo viva, que inicie ahora su trámite de RECUPERACION.

    Saludos

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  31. Hola, según el artículo 2do de la disposición adicional séptima de la Ley de Memoria Histórica, "este derecho también se reconocerá a los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio.".

    En mi caso, mi abuela es hija de español, nacido en España, el cual nunca perdió su nacionalidad y emigró a Perú. Mi abuela nace en 1924 bajo el código civil de 1889, por ende nació española de origen, nacida en Perú. Mantuvo su nacionalidad española por permanecer bajo la patria potestad de su padre hasta sus 18 años, en los cuales adquirió la emancipación por casarse con mi abuelo peruano.

    El artículo mencionado de la ley histórica se refiere, ¿a los nietos de los exiliados españoles nacidos en España? (no lo especifica), ¿o a cualquier nieto de exiliado español que haya perdido su nacionalidad española, independientemente del lugar donde nació?.

    De esta manera sabré si puedo optar por la nacionalidad española, con la Ley de Memoria Histórica, por ser nieto de abuela española de origen, nacida en Perú, que perdió su nacionalidad española por el exilio de su padre. Mil gracias.

    Ricardo A.

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  32. P.D. Mi abuela perdió su nacionalidad española por casarse con mi abuelo peruano a los 18 años de edad, bajo el artículo 22, del Código Civil de 1889.

    Es importante saber si el artículo dos mencionado de la Disposición Adicional Séptima, se refiere a nietos de cualquier español que perdió su nacionalidad por el exilio o si solo se refiere al español nacido en España que emigró. En mi caso quien la pierde es su hija, o sea mi abuela.

    Ricardo A.

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  33. Hola, en principio parece que es para nietos de "quien perdió la nacionalidad por emigrar". Lo cierto es que habra que esperar la reglamentacion y ver si proporciona algo mas de luz.
    Si tu abuela la perdio por casarse con un extranjero, lo tienes dificil relacionar ese hecho con el exilio de su padre.
    Mantente informado.

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  34. Carlos gracias por responder. Mi abuelo con el que se casó mi abuela también nació español de origen en Perú, hijo de español de origen emigrante nacido en España que tampoco nunca perdió su nacionalidad. Pero en el caso de mi abuelo la perdió porque derogaron la constitución de 1931 que protegía su nacionalidad y cumplió su mayoría de edad cuando ya no existía.

    Podría afirmar que por el franquismo fue derogada la constitución de 1931 por la cual podían nacionalizarse en un país iberoamericano sin perder su nacionalidad de origen. Al perderla el, la pierde mi abuela por casarse con alguien que ya había perdido su nacionalidad española y ahora era peruano.

    Supongo también que mi abuela no solo la perdió por casarse con mi abuelo, sino porque al emanciparse por matrimonio asiente voluntariamente la nacionalidad peruana atribuida antes de su emancipación...

    Mil gracias!!!!

    Ricardo A.

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  35. Carlos cuando te parece que saldrá la reglamentacion?? gracias Czar

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  36. Cesar, yo creo que no sera ahora mismo. Los politicos estan ocupados en otras cosas, alianzas, formar el nuevo gobierno, etc. Yo creo que sera para mitad de año.

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  37. Saludos.

    Quisiera ver si tienen alguna idea de si yo tengo esperanza o no de obtener la nacionalidad española. Resulta que mis 4 abuelos nacieron en Puerto Rico a finales de los 1800(entre finales de los 1880 y principios de los 1890), algunos años antes de la guerra entre España y Estados Unidos, o sea que nacieron siendo españoles . Luego de la pérdida de la guerra por parte de España, como todos sabemos la isla de Puerto Rico pasó a ser parte de Estados Unidos, perdiendo así todos sus habitantes la nacionalidad española, y obteniendo la nacionalidad norteamericana. Luego de unos años, emigraron hacia República Dominicana, donde nacieron mis padres, y luego, nací yo. Los cuatro abuelos míos han fallecido, al igual que mi madre, pero aún tengo a mi padre, el cual, dicho sea de paso, tiene la nacionalidad norteamericana por sus padres haberla tenido también (vale la pena decir que yo no la tengo, puesto que al momento de el solicitarla, ya yo era mayor de edad). ¿Sería elegible yo para obtener la nacionalidad española bajo estas circunstancias? Aunque no nacieron en España, nacieron en un territorio español, por lo que eran españoles, y aunque luego perdieron su nacionalidad y obtuvieron la norteamericana, la situación por la cual eso sucedió fue debido a un hecho ajeno a su voluntad, que fue la Guerra Hispanoamericana. Gracias.

    Martín Alcántara

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  38. Martin, lo tienes dificil.
    Si tu padre hubiera nacido antes que tu abuelo perdiera la nacionalidad, entonces tu padre habria nacido español, pero cuentas que no es asi.Tu padre si podra optar por la nacionalidad, a fin de año con la ley de memoria historica por ser hijo de alguien que una vez fue español. Pero tu por el momento solo puedes solicitar la nacionalidad despues de residir legalmente en España.
    La esperanza que te queda es que cuando salga el reglamento de esta ley te permita (una vez que tu padre sea español) optar tambien a ti.
    ¿Tienes algun documento español de tu abuelo? Porque primero deberas demostrar que el fue español, normalmente con el certificado de nacimiento español o la fe de bautizmo. Empieza por ahi !!
    Suerte

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  39. Saludos Carlos.

    Gracias por tu respuesta, aunque tengo ciertas dudas. Según la ley de memoria histórica, también llamada ley de nietos, los nietos de antiguos españoles son beneficiados, por lo que no entiendo qué tiene que ver que mi papá no haya nacido español. Por lo que sé, mi papá puede ser de cualquier nacionalidad, siempre que mi abuelo haya nacido español, y entonces yo como nieto, me puedo acoger a la ley, sin importar el status de mi padre en cuanto a nacionalidad se refiere. Incluso, me supongo que aunque mi padre no se nacionalice, eso nada tiene que ver conmigo, puesto que al ser nieto, tengo tanto derecho como el de solicitarla, aunque el no lo haga. Ese es el punto de dicha ley, que los nietos sean beneficiados, sin tener como condición que los padres hagan el mismo trámite. Tan solo imaginate que de ser así habría una gran cantidad de nietos que quedarían fuera de dichos beneficios, por el solo hecho de que sus padres, que eran hijos de españoles pero no se nacionalizaron, ya murieron. Entonces si para un nieto obtener la nacionalidad tiene como prerequisito que su padre la tuviera, esta ley no tendría razón de ser, puesto que así es el procedimiento normal de obtención de la nacionalidad, de padre a hijo. No soy un experto, pero eso es lo que me dice mi sentido común y lo que he entendido de lo poco que he leido de esa ley. Mi duda es principalmente por el hecho de que mi abuelo, aunque nació siendo español, fue en puerto rico que nació, no en españa continental, y aparte de eso, perdió su nacionalidad por el asunto de la guerra hispanoamericana. Por favor corrígeme si en algo estoy equivocado, que aunque suene muy seguro de lo que digo, no lo estoy afirmando, sino preguntando.

    Gracias

    Martín Alcántara

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  40. Martin, la disposicion adicional 7º de la ley de memoria historica a la cual te refieres esta al principio de esta misma pagina en letras rojas. Tiene dos parrafos, el primero habla de hijos, el segundo de nietos. Si tu papa huebiera nacido español podrias optar por el parrafo 1, y por el parrafo 2 tampoco puedes porque tu abuelo no perdio la nacionalidad por causa del exilio, ya que el nunca emigro de españa por causa de la guerra civil, de la que trata esta ley.
    Si el gobierno español considera a PuertoRico colonial como a "España" mejor que lo consultes en un consulado. Si te dicen que SI, entonces tu padre puede optar hoy mismo por el codigo civil vigente hoy, por ser hijo de padres españoles y nacidos en españa. Sino lo podra hacer por el parrafo 1 a fin de año.
    Este codigo civil, como los anteriores estan publicados en este blog, solo debes leer un poco.
    Y te repito, debes comenzar por demostrar con documentos, que tu abuelo fue español, ya sea con el certificado de nacimiento español o la fe de bautizmo.
    Suerte

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  41. Definitivamente los nacidos en Puerto Rico o Cuba o Guinea o Filipinas cuando eran dominios españoles no eran nacidos en España.
    Hay decenas de resoluciones en este sentido.

    Aquí una sobre un nacido en Puerto Rico

    http://www.boe.es/boe/dias/2006/06/07/pdfs/A21756-21757.pdf

    Y aquí una nota en un diario sobre ese mismo caso, de un hijo de nacidos en Puerto Rico en 1896

    http://www.elpais.com/articulo/ultima/Quiero/morirme/espanol/elpepuult/20060220elpepiult_1/Tes

    No tiene mucho sentido, pero no puedo hacer nada al respecto...

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  42. Hola he leido su blog y me resulta muy interesante e informativo, feliciddes por tanta dedicacion.
    Mi pregunta es la siguiente
    La reglamentacion se esperaba ser aprobada en febrero, pero aun no se sabe nada, me podrian decir algo al respecto.
    Muchas gracias

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  43. Un poquito mas arriba ya deciamos que todavia no.Piensa en mitad de año.

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  44. HOLA ME LLAMO ALICIA, HE DESCUBIERTO ESTA WEB HOY MISMO. ESTUVE LEYENDO ALGO, PERO SIGO TENIENDO GRANDES DUDAS PORQUE NADIE ME TERMINA DE ACLARAR MI SITUACION:
    MI ABUELO ESPAÑOL VIAJO A LA ARGENTINA Y TUVO A MI PADRE (SE SUPONE QUE DEBERIA SER ESPAÑOL, PERO NO HAY NINGUN DOCUMENTO QUE DIGA ESO). HACE UNOS AÑOS MI PRE FALLECIO Y CLARO, YO NO SE SI PUEDO PEDIR LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA O NO PORQUE COMO MI PADRE FALLECIO ANTES DE HABER HECHO EL TRAMITE EN DONDE PONGA QUE ES ESPAÑOL (POR SER HIJO DE ESPAÑOL).
    YO NO SE SI SOY CLARA AL EXPLICARME. PERO ESQUE NADIE ME RESPONDE CON EXACTITUD. O TENGO QUE ESPERA A FINALES DE 2008 PARA VER QUE DICE LA "MEMORIA HISTORICA"

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  45. HOLA ME LLAMO ALICIA, HE DESCUBIERTO ESTA WEB HOY MISMO. ESTUVE LEYENDO ALGO, PERO SIGO TENIENDO GRANDES DUDAS PORQUE NADIE ME TERMINA DE ACLARAR MI SITUACION:
    MI ABUELO ESPAÑOL VIAJO A LA ARGENTINA Y TUVO A MI PADRE (SE SUPONE QUE DEBERIA SER ESPAÑOL, PERO NO HAY NINGUN DOCUMENTO QUE DIGA ESO). HACE UNOS AÑOS MI PADRE FALLECIO Y CLARO, YO NO SE SI PUEDO PEDIR LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA O NO PORQUE COMO MI PADRE FALLECIO ANTES DE HABER HECHO EL TRAMITE EN DONDE PONGA QUE ES ESPAÑOL (POR SER HIJO DE ESPAÑOL).
    YO NO SE SI SOY CLARA AL EXPLICARME. PERO ESQUE NADIE ME RESPONDE CON EXACTITUD. O TENGO QUE ESPERA A FINALES DE 2008 PARA VER QUE DICE LA "MEMORIA HISTORICA"

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  46. Alicia,
    Comienza consiguiendo copia del acta literal de nacimiento de tu abuelo paterno. Se pide al registro civil del pueblo donde nació.

    Luego pide el certificado que diga si tu abuelo se nacionalizó argentino y en qué fecha.

    Y luego con eso sabremos si tu padre nació español, en cuyo caso te corresponderá la nacionalidad a fin de año.

    Y si tu padre no nació español, quizas te corresponda la nacionalidad como nieta, pero depende de la reglamentación.

    Igual precisarás el acta de nacimiento de tu abuelo en cualquier caso

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  47. MUCHAS GRACIAS POR TU RESPUESTA. NECESITO SABER DONDE PIDO EL CERTIFICADO DE MI ABUELO PARA SABER SI SE NACIONALIZO ARGENTINO O NO.
    EL ACTA LITERAL DE NACIMIENTO CERTIFICADA DE MI ABUELO LA TENGO EN MI PODER.

    SALUDOS

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  48. MUCHAS GRACIAS POR TU RESPUESTA. NECESITO SABER DONDE PIDO EL CERTIFICADO DE MI ABUELO PARA SABER SI SE NACIONALIZO ARGENTINO O NO.
    EL ACTA LITERAL DE NACIMIENTO CERTIFICADA DE MI ABUELO LA TENGO EN MI PODER.

    SALUDOS

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  49. http://www.pjn.gov.ar/cne/info_std.php?sID=7&kID=K1220&rID=TRA_FOR_ELEC

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  50. Aqui puedes bajar el formulario y todas las idicaciones

    http://consultas.pjn.gov.ar/getobj.php?id=27083

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  51. Hola

    I am so sorry to write in english. But there have been a long time since I last wrote in spanish, and since I do not want to write many mistakes I would write the text in english. You can anwer me in Spanish, since I understand it very well. So, my grandmother is brazilian, but their parents were spanish. She married a Spanish guy (my grandpa) during the revolution and moved to Spain. My uncle was born in Madrid, while my grandpa was serving the Franco's Force. After he was born the brazilian ambassy in Spain asked my grandma if she could go back to Brasil since it was better for the newborn kid. So during the war my grandma and my grandpa run away to Brasil, via France. My aunt was born in São Paulo and my mother in Belo Horizonte, Brasil. My grandpa never became brazilian. As far as I understood I could ask for my spanish papers since I am a grandson of a spanish who run away during the war. But there is just one problem... my mother was not registered in Spain, and she died in 1999. Once I ve tried to get my papers at the ambassy here but they just told me... since your mother had died, you've lost your background!!!" Do you think that I will be able to get it?
    Thanks a lot and sorry not to write that in Spanish
    Gracias, Obrigado,
    Ricardo, Belo Horizonte, Brasil

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  52. Si tu abuelo materno era español y nacido en España, entonces seguramente tendrás la nacionalidad española desde Diciembre.
    Necesitas el acta literal de nacimiento de tus abuelos, preferentemente el hombre, en España.

    Si tu abuelo materno no se nacionalizó brasilero hasta luego de nacida tu madre, entonces tu madre nació española en Brasil.
    Fue una española de origen nacida en Brasil, y a ti te corresponderá la nacionalidad por la Ley de Memoria Histórica desde Diciembre.

    Intenta conseguir todos los documentos posibles sobre tus abuelos españoles.

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  53. Muchas Gracias Javier. I am going to check the documents!!!

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  54. Hola me llamo Oscar. Mi padre nacio en 1922 en Cuba de padre y madre español. El recupera la nacionalidad de acuerdo al articulo 26 del Codigo Civil en Junio de 1999. Yo naci en 1966 y deseo saber si puedo obtener la nacionalidad española de origen a partir de diciembre del 2008. No me afectaria el haber nacido cuando mi padre todavia no habia recuperado la nacionalidad? Que documentos necesitaria para lograr la nacionalidad de origen?

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  55. Oscar,
    Si ya has verificado que el acta de tu padre dice que recuperó la nacionalidad, entonces tendrás la nacionalidad en Diciembre, probando que eres su hijo.
    Mas detalles cuando salga la reglamentación.

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  56. Soy Oscar de nuevo y tengo una consulta de unos amigos. El bisabuelo nacido en España en 1880 se va para Mexico se casa y tiene varios hijos. Entre ellos la mayor, Tomasa nacida en 1911, ya casada con un mexicano tiene 3 hijos y uno de ellos es Maria la madre de mi amigo nacida en 1937. Tomasa todavia vive y tiene 97 años. Los amigos dicen tener constancia de que el bisabuelo tiene varios pasaportes españoles vencidos y de tener constancia de que el conservo la nacionalidad española.
    Podra Maria optar a la nacionalidad en diciembre 08? Podran todos los hijos de Maria obternerla tambien?
    Gracias

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  57. Tomasa debería recuperar ahora la nacionalidad española. Para facilitar el trámite de María en Diciembre.

    María podrá tener la nacionalidad desde Diciembre como hija de una española de origen nacida en Mexico.
    Ya la situación de los hijos mayores de edad de María parece más complicada, pero habrá que esperar la reglamentación.

    Otras posibilidades se sabrán con la reglamentación

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  58. Hola soy Oscar de nuevo,
    Acabo de hablar con el Consulado de mi jurisdiccion aqui en Estados Unidos y me acaban de decir que el articulo de la disposicion septima no se aplica a mi caso (expuesto arriba)de padre originariamente español que recupera nacionalidad en el 1999. Me alegan que la obtencion de la nacionalidad por opcion caduca a los 20 años y que en mi caso tedria que acogerme al articulo 2. Tampoco me supieron dar
    informacion sobre la certificacion literal de nacimiento mia si tiene que ser legalizada en Consulado de España en La Habana y luego en el Ministerio de Asuntos Exteriores en España. Alguien sabe a ciencia cierta que se debe hacer en el caso de Certificacion de Nacimiento de Cuba para que esta surta efecto aqui en el Consulado Espanol en USA? Ellos dicen que llame en noviembre, pero yo no me puedo dar ese lujo ya que en Cuba los tramites son bien lentos y costosos.
    Gracias

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  59. Oscar, y segun ellos a quien aplica?? Me parto de risa, es increible tanta incompetencia. Es que no tiene lugar a dudas ni interpretaciones extrañas. Dice bien clarito LOS HIJOS DE QUIEN ALGUNA VEZ FUE ESPAÑOL/A DE ORIGEN.
    ¿QUIEN ES ESPAAÑOL DE ORIGEN? ya lo sabes, los nacidos de padre español. Tu papa nacio de padre español? Si !! entonces tu papa fue español de origen y tu aplicas por el parrafo 1º.
    ¿segun el consulado quien aplica entonces? ¿los hijos de españoles nacidos en españa? naaa, estas personas YA HOY pueden optar por la nacionalidad, no necesitan esperar una ley nueva.
    Oye la proxima vez, no te vayas del consulado sin que te resuelvan las dudas. Si el que te atiende no sabe, pide hablar con alguien que sepa, aunque se tenga que poner el mismisimo Consul en persona.
    La partida de nacimiento Cubana debe estar legalizada o apostillada por el consulado español en Cuba, que son quienes conocen el gobierno cubano y pueden certificar la atenticidad del documento. Una vez autentificado, tiene validez en cualquier consulado español y en España.

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  60. Gracias Carlos.
    Creeme que yo no me hubiese ido sin una explicacion. El problema es que yo estoy en Dallas y el consulado de mi jurisdiccion esta en Houston y todo esto fue hablando por el telefono con la funcionaria del Registro Civil de ese consulado. A mi se me hace que ninguno de ellos conoce a cabalidad la disposicion adicional septima en su articulo primero. Otra cosa que yo pienso es que tendremos que esperar que salga el reglamento de como se llevara a cabo todo este proceso. Asi no cabra ninguna duda de quienes y como calificara cada persona. A proposito no saben cuando saldra ese dichoso reglamento?

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  61. mis bisabuelos eran españoles y ambos se vinieron a la argentina. Yo tengo la partida de nacimiento (de las islas canarias) de mi bisabuela y el acta de defuncion. La partida de nacimiento de mi ABUELA que todavia esta viva, la partida de nacimiento de mi papa que dice que es nieto de españoles. Sirven todos estos papeles. En octubre me voy a españa y quiero saber que cosas me tengo que llevar para ver si puedo realizar el tramite alla. No se si yo puedo acceder a la nacionalidad ya tengo mas de 21 años. Aca en Argentina mi abuela no realizo en tramite ya que tiene 85 años y realmente no esta para hacer tramites, tambien realizar un tramite aca es esperar que se produsca un milagro. Yo quiero saber lo que necesito. Gracias

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  62. otra pregunta si mi abuela nacida en Argentina tiene la nacionalidad española por IUS SANGUINI o derecho de sangre es igual española aunque sus padres no la anotaran en un registro civil español ya que nunca volvieron a españa. ayuda esto para la realizacion del tramite de la nacionalidad para mi padre o para mi

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  63. otra pregunta. Yo se que mi abuela segun lo que dice en la pagina ha perdido la nacionalidad española porque tenia que ir al registro civil a decir que queria seguir siendo española una ves enmancipada o antes del 2003 pero nadie tiene en cuenta que cuando mi abuela se enmancipo corria el año 1941 y que en ese entonces en lo unico que se pensaba era trabajar . Realmente no entiendo nada. Los bisnietos no tenemos posibilidades de obtener la nacionalidad!!!!!

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  64. Johana a ver coo te digo esto. Piensatelo bien, lo de venir a España sin documentos,nadie te dara trabajo por temor a las sanciones y el que se arriesgue te pagara una miseria. Pero¡¡ Aya tu !!
    Tu abuela nacio tan española como cualquiera pero perdio la nacionalidad a los 21.Hoy mismo puede ir ella al consulado a solicitar la Recupercion.
    tu padre podra Optar por la ley de memoria historica a fin de año.
    Y tu tambien si todavia eres menor de edad cuando tu padre sea español. otra viaes esperar a la reglamentacion de la ley a ver si tienes alguna chance o nacionalidad por residencia "legal".
    Si tienes amigos en España que te daran trabajo, diles que te hagan la oferta de empleo para que tu puedas ir con el visado y trabajar legalmente.
    Suerte

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  65. Hola,
    Mi MADRE, espanola origen, nacida en Espana en 1932,emigro a EEUU en 1961 por razones economicas de la familia. En 1962, se caso con mi padre,estadunidense.Yo naci en EEUU en 1963, mi madre aun era espanola; mi madre recupero nacionalidad espanola hace muchos anos. Desde que naci me madre trato de hacerme espanola, pero siempre la dijeron que no porque ella era mujer. Fui al consulado ayer y el funcionario me dijo que solo puedo "optar", renunciando a la de EEUU. ?Cuales son mis opciones por ser hija de madre espanola? !Gracias!

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  66. Cristina,
    Lo mejor sería que hicieras ahora OPCION, "renunciando" dentro del consulado española a tu nacionalidad española.

    Esa renuncia no tiene validez para Estados Unidos.

    Puedes leer este documento, allá por la pregunta 80
    http://joseluisperez.net/preguntassobrenacionalidadespaola.pdf

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  67. Cristina,
    Si por casualidad tú hubieras nacido menos de 9 meses luego del casamiento de tu madre, entonces naciste española y te corresponde recuperar, sin "renunciar" a la nacionalidad estadounidense.
    También está explicado en el documento antes mencionado

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  68. Javier,

    Gracias por la informacion. Es lo que yo habia pensado despues de leer todos los enlaces y leyes aqui.

    Yo naci 9 meses(menos un dia) despues del casamiento de mi madre. EEUU no otorga automaticamnete la nacionalidad estadunidense despues del casamiento. Aun asi,Espana ha seguido con la discriminacion de la mujer hasta el codigo del 1978, y no lo hicieron retroactivo..discriminacion de nuevo, ?eh?.
    Mi pregunta es, una vez que me aprueben la nacionlidad espanola por opcion,? la puedo cambiar a origen cuando entre en vigor la Ley de Memoria?
    !Gracias!

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  69. Cristina,
    Espera unos dias y vuelve a consultar porque debo revisar algunas resoluciones sobre españolas casadas con estadounidenses.

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  70. Buenos días.. soy de Argentina y estoy interesado en conseguir la nacionalidad española.
    Mi bisabuelo era español. Vino aproximandamente en el año 1930 segun calculos mios..ya que en España no tenian ni para comer, aca se caso con una argentina y tuvo 9 hijos..uno de ellos mi abuelo, que es argentino y no se nacionalizo nunca español, y vive.
    La consulta es si tengo la posibilidad de obtener la nacionalidad, y que me conviene hacer.. si primero se la hace mi abuelo, luego mi papa y luego yo (que soy menor)o esperar a la Ley de Memoria y saltear a mi abuelo.. nose, no tengo idea..

    Espero su respuesta! desde ya GRACIAS!

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  71. Bautista,
    Lo primero que debes hacer es conseguir el acta de nacimiento de tu bisabuelo en España.
    Luego el certificado de la cámara electoral en donde conste si se nacionalizó argentino o no.

    Asi sabrás si tu abuelo nació español en Argentina.

    Luego que sepas eso, podemos seguir con el resto.
    Cuando tengas esos datos, confirma si tu abuelo y tu padre hicieron servicio militar y en qué fechas.

    Y luego tendrías que ver las fechas de nacimiento de tu abuelo, de tu padre y tuya.
    Así se arma el rompecabezas.

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  72. Saludos,
    Mi abuelo (gallego) llegó a Panamá, aquí nace mi padre, luego de muchos años mi padre se nacionaliza español, pero no hizo servicio militar, aparentemente una ley de aznar lo posibilitó, decía mi padre (fallecido) que mi abuelo huyó de Franco, yo no he podido sacar mi nacionalidad por mi mayoría de edad, pergunto: podré nacionalizarme, siento que llevo en mi sangre y en mi temperamento lo español.,
    saludos y muchas gracias.

    JOSE ANTONIO

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  73. José Antonio:
    Tendrías que ver el acta literal que le hicieron a tu padre en el consulado. Allí al margen debe decir si recuperó su nacionalidad o hizo opción.
    Averigua si tu abuelo alguna vez se nacionalizó panameño.
    Luego habría que ver cuando nació tu padre y si tu padre hizo servicio militar en Panamá.
    Y luego ver cuando naciste tú.
    Puede que seas español ahora, o puede que vayas a serlo desde Diciembre.

    ResponderEliminar
  74. muchas gracias javier,

    mi padre no hizo servicio militar en ningun lado ni en Panama ni en España, en Panamá no era obligatorio, pero para nacionalizarse Español en aquel tiempo, (antes de la ley de aznar) era indispensable, en la Embajada me dice que papá era de origen por haber nacido de un español nacido en España.
    Mi abuelo nunca se nacionalizó panameño, aunque tenía todas las de la ley para hacerlo, mi abuelo murio en galicia y desde entonces no se nada de el. papá murió siendo español. pero en la Embajada me dicen que el C.Civil dice, español y haber nacido en españa, papá no nació en España , POR FAVOR ORIENTEME.

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  75. José Antonio:
    No me quedó claro si tu padre ya obtuvo la nacionalidad española.
    De ser asó fijate en su acta si al margen dice que recuperó la nacionalidad.
    Luego que sepas eso, y si tu padre no hizo servicio militar, dinos cuando nació tu padre y cuando naciste tú.

    Saludos

    ResponderEliminar
  76. Buenas.. estuve recolectando datos sobre mi familia, ya consegui el acta de nacimiento de mi bisabuelo y NO se nacionalizó argentino.(tendria que tramitar el certificado, nacio en Pollença en 1889 y fallecio cerca de los 65 años en Argentina.
    Mi abuelo hizo el servicio militar argentino en 1955, nacio el 10/05/1935.
    Mi papá NO hizo el servicio militar, nacio el 12/10/1960.
    Yo nací el 15 de mayo de 1991


    Muchisimas gracias por tu ayuda!
    saludos!

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  77. bautista,
    si tu bisabuelo no se nacionalizó argentino, entonces tu abuelo nació español y dejó de serlo al cumplir 21 años.
    Tu padre no nació español, pero podrá serlo desde Diciembre por la ley 57/2007, como hijo de un español de origen.
    Y si tú eres menor para cuando tu padre obtenga la nacionalidad, entonces podrás optar a la nacionalidad.
    Mas detalles cuando se publique la reglamentación.
    saludos

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  78. HOLA! que rapido que me contestaste!
    queria consultarte que como puede ser que un hno de mi abuelo ya halla obtenido la nacionalidad (es 10 años menor aprox que mi abuelo)?? mi abuelo no tiene posibilidades de recuperar su nacionalidad de origen?
    Hay alguna posibilidad de ir haciendo tramites desde ahora?... digamos no esperar a diciembre que va a ser un caos..
    Tambien queria consultarte porque tengo una prima hermana (compartimos el mismo abuelo del que te hablo) y cumple 21 años en enero.. llegara a nacionalizarse??

    - y..que es servicio militar en filas?
    MUCHAS MUCHAS GRACIAS POR TU AYUDA..

    ResponderEliminar
  79. No había entendido que tu abuelo vivía.
    Si, tu abuelo puede ahora recuperar su nacionalidad de origen y es mejor que lo haga para simplificarle el trámite a tu padre en Diciembre.
    Pedir cita en www.cgeonline.com.ar
    Cuando tu abuelo recupere su nacionalidad, puede anotar a tu padre como su hijo (y a todos tus tíos).
    Para que ya quede constancia que tu abuelo tuvo tales hijos.

    Luego en Diciembre tu padre y tus tíos se presentas a hacer su trámite por la ley 57/2007 y luego tú podrás hacer opción.

    Sobre tu prima, habrá que esperar la reglamentación.

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  80. Gracias. me ha sido muy util la info..
    Queria preguntarte por la Certificacion Literal de mi bisabuelo que la tengo que conseguir en España (tengo parientes alla y les voy a pedir el favor de que me la retiren y me la envien por correo)..dice que vence en el plazo de un año, se la quedan en el Consulado? o me la devuelven? Es medio lio conseguirla, por eso pregunto.

    OTRA CONSULTA: El abuelo de mi mamá fue Español, y ella quiere conseguir la nacionalidad (en diciembre).. hace falta que la mama de mi mama (osea mi abuela materna) se nacionalize antes????

    QUE TRAMITES PUEDO IR HACIENDO ANTES DE DICIEMBRE ASI AHORRO TIEMPO???!

    desde ya.. muchisimas gracias..

    Bautista

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  81. La partida te la devuelven.

    En cuanto a la madre de tu madre, conviene que recupere u opte, según su padre se haya nacionalizado argentino antes o despues de su concepcion.

    ResponderEliminar
  82. buenas..
    Javier, mi bisabuelo materno nunca se nacionalizo argentino, mi abuela tiene 86 años y es medio lio llevarla a bs.as. para hacer la nacionalizacion.
    Me parece que voy a juntar todos los papeles para diciembre y listo..
    tenes idea cuanto tardan los tramites hoy en dia? para pedir el certificado de no ciudadano argentino.. y partida literal

    MUCHAS GRACIAS

    ResponderEliminar
  83. No creo que tengas que ir especialmente a la capital.
    Hay viceconsulados por todas partes.

    En cuanto a los trámites y demoras, cada consulado es un mundo.

    Suerte.

    ResponderEliminar
  84. Mi Papá nació, en el año de 1942, yo nací en 1974, Papá´recibio la nacionalidad ya adulto, no se si fué por recuperación o no, pero lo cierto es que mi abuelo nació en galicia y murió en galicia.
    en la embajada me dice que es Español de Origen.
    saludos...

    ResponderEliminar
  85. José Antonio,
    Si tu abuelo era español y nacido en España, si siempre fue espaól y no tuvo otra nacionalidad, si tu padre nunca hizo servicio militar, entonces tu padre siempre fue español y tú naciste y siempre fuiste español.
    Te recomiendo que leas

    http://nacionalidades.blogspot.com/2008/01/nacionalidad-y-servicio-militar.html

    ResponderEliminar
  86. Hola, Espectacular la nota y su dedicación.

    Yo tengo una consulta sobre mi situación, aunque estoy casi seguro que tengo en claro como viene la mano.

    Mis abuelos maternos nacen ambos en Lugo (1880 y 1903), vienen a vivir a Argentina y se casan en la capital federal en 1929. Mi madre nace en 1939 y yo en 1982.

    Mis abuelos nunca fueron Argentinos y mi madre esta en este momento tramitando su ciudadania por ser hija de españoles.

    Según tengo entendido mi madre es hija de españoles, perdió su nacionalidad al cumplir 21 años y ahora esta tramitando lo que sería una recuperación de su ciudadanía. Yo entonces en Dic podria tramitar por ser hijo de alguien que alguna vez fue español.

    El único cabo suelto que me preocupa es que mis abuelos se casaron en la Argentina y no en españa... esto afecta en algo a la ciudadanía??

    muchísimas gracias de antemano.

    ResponderEliminar
  87. Maxi: todo lo que escribiste es correcto.

    Nada importa dónde se haya casado tu abuelo.

    Acá pedis la cita para tu madre, si estás en Capital Federal

    www.cgeonline.com.ar

    Chau

    ResponderEliminar
  88. GRACIAS JAVIER, MUCHAS GRACIAS...

    Javier, necesito saber bien , para reclamar, si mi papa nunca perdió la nacionalidad por nacer en 1942- y no hizo servicio militar, aunque haya solicitado la nacionalidad a los 50 años, NUNCA DEJO DE SER ESPAÑOL.
    en la Embajada me dicen que él 8papa)es Español desde que el solicita la nacionalidad, entonces nosotros no somos Españoles porque al solicitarla nosotros ya habíamos nacido. si el hubiece tenidos hijos después de haberse nacionalizado si hubiecen tenido el derecho.
    Aunque el c.c dice que por ser nieto de español deberá recidir un año en españa, y si la ley de servicio militar dice que nunca perdió la nacionalidad entonces tengo derecho, soy su unico hijo varón, y esto me pone de mal humor sabiendo lo tan Español que era Papá y ahora tantas trabas para conseguir lo que siento en mi sangre tan panameña como española entonces explicame amigo....
    saludos

    ResponderEliminar
  89. José Antonio,
    No creo poder explicártelo mejor.

    Está clarísimo en el post
    http://nacionalidades.blogspot.com/2008/01/nacionalidad-y-servicio-militar.html


    y el antecedente citado allí de las hermanas colombianas.

    ResponderEliminar
  90. Javier,
    Que me recomiendas, hacer las gestiones para adquirir la nacionalidad por opcion con fundamento de derecho la resolución o dictámen (jurisprudencia)del caso colombiano + la documentación requerida de nacimiento de papa ó espero la vigencia de la ley de memoria para recibirla de origen...

    por favor tus comentarios

    ResponderEliminar
  91. Yo creo que deberías presentar una carta al cónsul del registro civil del consulado, con todos los datos, y citando el antecedente .

    ResponderEliminar
  92. Javier, solicitaré mediante misiva al consul la nacionalidad mía y la de mis hermanos, no obstante, estoy un poco confundido, con relación o bajo que precepto jurídico me amparo, ley de servicio militar?, porque el Codigo civil vigente me iposibilita por: de origen y nacido en España, pero por haer estado bajo la patria postestad de un español si calificop + la ley de servicio militar, por favor orientame en el fundamento de la nota.
    con aprecio y verdadero agradecimiento, José Antonio...

    ResponderEliminar
  93. Bautista, las partidas también se pueden pedir por www.cgeonline.com.ar o por mjusticia.es. Igual tené cuidado porque tienen validez de un año y si la pedís con demasiada anticipación, cuando las tengas que presentar quizás ya no te sirven.

    ResponderEliminar
  94. Buenas.. entre en www.mjusticia.es y pedi el certificado literal de mi bisabuelo (reg. civil de Palma de Mallorca) complete mis datos. la pregunta es.. yo soy de Argentina, me lo mandaran hasta mi casa? Yo por las dudas lo mande...
    En www.cgeonline.com.ar me lo mandan si lo pido por internet pero al consulado de Bs.As. (vivo a 450 km)..

    Que dicen? tienen idea?

    ResponderEliminar
  95. Yo vivo en Palma de Mallorcca, si quieres asegurarte, puedo ir a buscarlas al registro civil y enviartelas por carta certificada con seguimiento en internet a tu domicilio. Escribime a nacionalidad.espanola@gmail.com

    ResponderEliminar
  96. Hola, mi caso es similar a los anteriores! Yo soy Mexicana de nacieminto , mi padre es naturalizado español y mi abuelo es español....esta ley de memoria me puede ayudar, saben que papeles pedirán en México o si me puedn ayudar con algun contacto que sepan de los agradeceria....pues ya tengo unso papeles q me envio mi papa un DNI de el y de mi abuelo asi como el acta de naciemiento de ellos...
    La ley entra en vigor en México en Dic del 2008?

    ResponderEliminar
  97. Hola, te cuento mi caso para que por favor meayuden, ya que por lo que he leido creo que si podemos tantos mis hermanos como yo optar a la nacionalidad.

    Mi abuelo nacio en Tenerife en 1918 y mi abuela en 1920. Ya ambos han fallecido.

    Se vinieron a venezuela y nacio mi padre en 1955.

    En el año 1958 mi abuelo se nacionalizo como venezolano, pero mi abuela nunca se nacionalizo.

    Mi padre este año ha solicitado la nacionalidad y esta esperando a que le llegue.

    Mi hermano nacio en 1986, mi hermana en 1983 y yo en 1981.

    Mi padre al introducir sus papeles en el consulado, pregunto si mi hermano que todavia no cumple los 21 podia solicitar de una vez la nacionalidad, y le dijeron que no, que debia esperar a diciembre por la nueva ley.

    Quisiera que me aclararan esto, porque segun lo que he leido aqui mi hermano todavia tiene chance o es que debe esperar a que le lleguen los papeles para hacer la solicitud?? A mi padre le dijeron q le llegaria como en agosto y mi hermano cumpliria los 21 el 14 de septiembre de este año.

    Por otro lado, si mi hermana y yo ya teniamos 18 cuando se modifico la ley del 09 de enero de 2003, debemos esperar a diciembre para tramitar la nacionalidad o basandonos en la ley anterior la podemos solicitar ahora???

    Gracias por su ayuda, un gran abrazo

    ResponderEliminar
  98. Cinthia,
    Deberán esperar a Diciembre.
    El acta de tu padre dirá que recuperó por el artículo 26.1

    Saludos

    ResponderEliminar
  99. Buenas.. estoy ayudando a hacer tramites a mi abuelo y queria saber si para obtener la nacionalidad necesita algo ademas de esto:

    Si su padre o su madre son/fueron españoles y nacidos en España y usted es residente en Buenos Aires:

    1. Certificación literal de nacimiento de su progenitor español, expedida en el último año. La certificación literal es la copia íntegra del Libro de Nacimientos español, que se obtiene en el Registro Civil de la localidad en que nació su progenitor. La certificación en extracto NO es válida.

    2. D.N.I. argentino (para naturalizados o para extranjeros) de su progenitor. Si no posee el DNI, presente un certificado de la Cámara Nacional Electoral .

    3. Acta o libreta de matrimonio de sus padres (donde figure el estado civil que tenían al momento de contraer matrimonio). Este documento sólo es exigido en caso de que se hubiera celebrado el matrimonio entre los padres.

    4. Partida literal y original del nacimiento de usted, expedida por el Registro Civil argentino. Dicha partida literal es la copia íntegra del Libro de Nacimientos argentino. Se obtiene en el Registro Civil de la localidad en que usted nació. El certificado de nacimiento NO es válido. El Consulado General conservará tal partida original.

    5. Certificado de defunción original de su progenitor, si hubiera fallecido, expedida por el Registro Civil argentino. El Consulado General conservará tal certificado original.

    6. Si usted no realizó el servicio militar argentino en filas, documentación que lo acredite (NO REQUERIDO EN CASO DE MUJERES).

    7 El D.N.I. o cédula del Mercosur de usted, donde consten los datos personales y su domicilio (si no presenta ese documento o si lo presenta, pero en él no consta un domicilio dentro de la demarcación consular correspondiente a este Consulado General, usted no podrá ser atendido).

    8. Una foto reciente de usted en color, fondo blanco, 4x4, de frente.

    9. Un formulario de declaración de datos para inscripción debidamente completado.

    SE NECESITA CERTIFICADO DE BAUTISMO?

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  100. Hola... mi bisabuelo nacio en Bacelona en el año 1906, emigro al Ecuador en el año 1930 aproximadamente. Se caso con una ecuatoriana (mi bisabuela). Mi abuela, adquirio la nacionalidad española en el año 2000, y me comentaron que los nietos y los hijos podremos acogernos a la Ley de Memoria Historica. Yo poseo absolutamente todos los documentos. Pero me dijeron que tengo que esperar al reglamento del esta ley. Cual seria la via para iniciar el tramite???
    Gracias.
    Jorge.

    ResponderEliminar
  101. Jorge,
    En principio será tu padre o madre (hijo de esa abuela que ya recuperó su nacionalidad) la que podrá acceder a la nacionalidad.
    Si eres menor para cuando el o ella la obtenga, podrás optar también.
    Si eres mayor, por ahora parece difícil que puedas estar incluido, pero habrá que esperar la reglamentación

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  102. Muchas gracias Javier por tu pronta respuesta... pero tengo otra duda, mi padre fallecio hace ya 2 años, yo ya tengo 23 años, al momento que ya este reglamentado, tu crees que valga la pena intentar la obtencion de la nacionalidad?

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  103. Jorge,
    Parece muy improbable que puedas obtener la nacionalidad, pues eres bisnieto mayor de edad y tu padre falleció.
    Cuando se publique la reglamentación se sabrá con seguridad.
    Lo siento.

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  104. Hola!!Queria preguntar si me sirve el Certificado de NO ciudadano argentino que pedi en el año 1999 para presentarlo en el consulado.. tiene vencimiento o algo?
    Cuanto tardaria que ustedes me manden un Certificado de nacimiento literal desde España?

    Muchas gracias! MUY BUEN BLOG!

    Bautista

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  105. Agustín,
    La fe de bautismo es necesaria cuando no se consigue el acta de nacimiento del registro civil de España solamente

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  106. Bautista,
    Suelen pedir que los documentos tengan menos de 1 año pero no hay ninguna regla al respecto, ni ninguna norma escrita.

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  107. Lo que demore el correo. Escribeme por el link Contacto+

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  108. HAY EN CADA PAGINA A LA DERECHA UNA GUIA MUY IMPORTANTE EN ESA LISTA HAY UN ITEM QUE DICE " LIBRO DE VISITAS - TU OPINION CUENTA " SERIA BUENO QUE AQUELLOS QUE USAMOS ESTE BLOG TANTO Y TANTO NOS HA AYUDADO GRATUITAMENTE LO MANIFESTEMOS DICIENDO NUESTRA OPINION. YO SOY UN USUARIO MAS , ESO SI AGRADEZCO TANTO A CARLOS COMO A JAVIER POR SUS RESPUESTAS PROFESIONALES E INVITO A OTROS USUARIOS A QUE LO HAGAN SI QUEREMOS CONSERVAR ESTE BLOG.
    CZAR

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  109. Buenos días, queria hacerles una consulta..
    mi bisabuelo materno nacio en España y vino a vivir a Argentina (no se nacionalizo argentino),tuvo una hija (mi abuela), de ella nacio mi mamá.
    puede obtener la nacionalidad española mi madre?
    HAY PROBLEMA QUE SEA ATRAVEZ DE MUJERES?

    MUCHAS GRACIAS! tengo esa gran duda!

    -obvio que hablando despues de diciembre con la ley de Memoria Historica

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  110. Bautista, he visitado tus blogs, muy interesantes tambien, gracias por el comentario.
    La cosa es asi... tu bisabuelo que nunca perdio la nacionalidad española le trasmitio la nacionalidad a tu abuela cuando ella nació. Tu abuela nació española de origen (ademas de argentina) pero habria perdido la nacionalidad cuando mayor de edad uso solo la nacionalidad española. Ella si esta viva, hoy mismo puede recuperarla en un tramite en el consulado. Tu mama casi seguro nacio despues que tu abuela perdiera la nacionalidad, asi que no pudo trasmitirsela. Ademas las mujeres antes de 1978 no trasmitian la nacionalidad a sus hijos.
    Tu madre podra a fin de año optar por la nacionalidad española de origen por el parrafo 1º de la ley (hija de alguien originariamente española).
    Cuando tu mama tenga la nacionalidad, y si tu aun eres menor de edad, tambien podras optar por estar bajo la patria potestad de una española.
    Saludos

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  111. Hola! Gracias por tu respuesta.. me quedo en duda en donde pusiste "Tu abuela nació española de origen (ademas de argentina) pero habria perdido la nacionalidad cuando mayor de edad uso solo la nacionalidad española". Si mi abuela no se la hace mi mama no se la puede hacer???


    Otra consulta.. en la hoja declaratoria para llevar al registro civil (nacimiento) http://www.cgeonline.com.ar/documentacion/hoja_declaratoria.pdf
    dice en DATOS DEL PADRE y LA MADRE: estado civil en el momento actual y nacionalidad en el momento actual.. sus padres ya falecieron. ¿se completa?
    Tambien en DECLARANTE dice "natural de" que es eso?

    Hoy pedi una cita al consulado con mi abuelo pero me equivoque en el segundo apellido (puse el de su abuela).. ahora no me toma otra cita.que hago? mande un mail.. me responderan?

    MUCHAS GRACIAS! Saludos

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  112. No tiene nada que ver, tu madre puede hacer ese tramite aunque tu abuela no haga nada.
    Tu abuela fue española desde que nacio hasta los 21, aunque nunca se haya inscripto o sacado el pasaporte. Sobre lo otro, no se.

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  113. Hola!.. tengo que conseguir un certificado de nacimiento de mi bisabuelo materno, nacio en Tuesta, Alava, España... alguien sabe si existe Registro Civil? o de cual depende?

    GRACIASSSS!

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  114. Mi señora tiene a sus abuelos españoles ( fallecidos ) y el papa adquirio la nacionalidad estando en Chile. Segun esto ella tiene derecho a adquirir la nacionalidad y mis consultas son las siguientes:

    1.- Al momento de presentar los documentos ( que los tiene) debe tambien solicita en el mismo acto la nacionalidad para sus hijas ?

    2.- En que situación quedo yo como marido ? Puedo optar a la nacionalidad tambien ?

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  115. Se me quedaron las siguientes consultas :

    3.- Los abuelos de mi señora nunca perdieron la nacionalidad porque al venir a Chile siguieron siendo españoles ( casados en españa y ambos españoles), es decir no se nacionalizaron chilenos. Y ellos salieron de españa por un tema economico pero en ningun caso exiliados politicos. ¿ Se podra optar a la nacionalidad aunque no tenga la condicion de exiliado de los abuelos ?

    4.- Si el tramite se hace en españa ( diciembre 2008) será mas rapido que hacerlo en Chile ?

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  116. Ivan, el papa de tu esposa seguramente recupero su nacionalidad española de origen, lo puedes ver en el margen izquierdo del certificado español de nacimiento.
    1-Los hijos menores podran optar por quedar bajo la patria potestad de un español. Que lo pida todo al mismo tiempo, mas que no lo acepten y tenga que esperar no va ser.
    2-NO. solo puedes pedir la nacionalidad por residencia tras 1 año de residir legalmente en España.
    3-aun no se sabe, hasta que salga la reglamentacion...
    4-No creo, los registros aqui estan atiborrados de trabajo atrasado, no te podria decir.

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  117. hola como estan soy pame de arg y mi duda es la sig. mi bisabuela nacida en españa en 1898 se caso con un arg, mi abuela es tucumana y mi padre porteño, q posibilidades tengo de conseguir la nacionalidad? mi pareja vive en españa hace 6 años pero solo tiene la 3er residencia y queremos ir a vivir alla, el 22 de mayo viaje a españa pero de barajas, madrid, me "retornaron"... agradeceria cualquier informacion gracias

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  118. Pamela,
    Por ahora parece difícil pero habrá que esperar la reglamentación.
    Tu abuela podría ahora mismo hacer un trámite de opción, por el artículo 20.1.b del código civil vigente.
    Tu padre quizás podra optar en Diciembre, dependiendo de la reglamentación.
    Y dependiendo de la reglamentación, quizás tengas una pequeña oprtunidad.
    Supongo que ya tendrás el acta literal de nacimiento de tu bisabuela.

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  119. gracias Javier por tu pronta resp. te comento q mi abuela q ya tiene 80 años no esta en condiciones fisicas para ir de un lado a otro... no existe una manera en q yo se le tramite sus papeles?
    si mi pareja viene a la arg y nos casamos (Ambos tenemos 25 años) puedo ir a vivir alla presentando desarraigo??? ademas de esa manera trataria de abrir carpeta en españa q supongo seria mas rapido q me aprueben la nacionalidad, si es q se puede hacer. vuelvo a agradecerte por tu ayuda.
    pd: donde consigo el acta literal de mi bisabuela? porq eso es lo q me falta.

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  120. Que sucede en la siguiente situación :

    Mi señora por el hecho de ser de abuelos españoles y papa español adquirida en Chile, adquiere la nacionalidad por ser española de origen. Si con mi señora nos vamos a España y nos casamos en cualquier ciudad de alla, yo como su marido obtengo la residencia o nacionalidad o simplemente estoy de igual forma obligado a vivir un año alla ?

    atte

    Ivan

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  121. En principio solo tendría que ir ella una vez al consulado a iniciar el trámite, en la fecha de la cita.
    www.cgeonline.com.ar
    El acta se pide al registro civil del pueblo en donde nació, con su nombre y fecha exacta.
    En este mismo sitio están las direcciones. Se puede pedir incluso por el consulado pero es mucho mas lento.

    Del resto, referente a la reagrupacion, no sabría contestarte

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  122. Hola soy mauricio, yo queria saber como puedo hacer para conseguir mi nacionalidad española. El unico dato q tengo es q mi bisabuelo era español, no tengo mas conocimiento, si perdio o no su nacionalidad. Lo q necesito q me aclaren es de q manera te otorgan la nacionalidad, q requisitos tengo q cumplir y si yo x ser bisnieto de español tengo oportunidad de conseguirla. Tengo 22 años, soy de la provincia de Córdoba Argentina.

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  123. Mauricio supongo que hablamos de linea paterna. Con lo que cuentas no te puedo decir casi nada.
    ¿tu bisabuelo se nacionalizo argentino u otro pais?
    ¿En que fecha nacio tu abuelo? hizo la mili?
    ¿en que fecha nacio tu padre? hizo la mili?
    Tu padre si tiene chance, vos la tenes mas dificil, depende de las fechas.
    De cualquier forma es fundamental el certificado literal de nacimiento de tu bis en España

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  124. Favor me puedes guiar en lo siguiente :

    Mi señora por el hecho de ser de abuelos españoles y papa español adquirida en Chile, adquiere la nacionalidad por ser española de origen. Si con mi señora nos vamos a España y nos casamos en cualquier ciudad de alla, yo como su marido obtengo la residencia o nacionalidad o simplemente estoy de igual forma obligado a vivir un año alla ?

    atte

    Ivan

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  125. Hola, que tal?
    Como todos escribo para tratar de sacarme algunas dudas, y si dios quiere finalmente poder adquirir el pasaporte comunitario.
    Mi abuela llego al pais proveniente de La Coruña en el año 1929, y luego mi padre nacio en el 32. Ella tiene una cedula de identidad de la policia federal donde figura como "Nacion":"España", por lo que creo no se nacionalizo Argentina. Mi padre nunca hizo ninguna gestion por tener un pasaporte Español, y hoy tiene 75 años y yo y mi hermana 29 y 25, por lo que estamos en las ultimas chances de poder conseguir esto.
    Creen ustedes que su llegada en 1929 sera considerado Exilio "politico", o "economico" tal vez?...Espero tengan alguna novedad para enviarme.
    Desde ya enormes gracias por su ayuda.
    Agustin T.

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  126. Hola soy Venezolano de 41 años de edad. Mi abuelo paterno nació en Velez Málaga en Septiembre de 1896. El emigró a Venezuela aproximadamente entre 1928 y 1935 y se domicilia en la ciudad de Maracay. Se casa en República Dominicana en 1936 con mi abuela, nacida en dicho país y seguidamente se instalan en Venezuela donde nace mi padre (aun vivo y con pasaporte Español) en 1939. Mi abuelo muere en Caracas en 1973 y su certificado de defunción según Registro Civil del Consulado General de España en Caracas lo declara Español hasta su muerte.

    Tengo en mi poder los siguientes documentos:
    1) Fotocopia de Acta de Nacimiento de mi abuelo.
    2) Fotocopia del Acta de Defunción de mi abuelo.
    3) Fotocopia del Acta de Matrimonio de mis abuelos en la ciudad de Trujillo en República Dominicana.
    4) Fotocopia de la Partida de Nacimiento Venezolana de mi padre.
    5) Fotocopia del Registro Civil de mi padre en el Consulado General de España en Caracas, de fecha 2003 que fue cuando introdujo la solicitud de su nacionalidad.
    6) Fotocopia del Pasaporte Español de mi padre, obtenido en Febrero de 2004.

    Yo vivo en El Salvador y quiero iniciar mi trámite de solicitud de la nacionalidad Española, a partir del 27 de Diciembre de 2008.

    Mi consulta está relacionada con la factibilidad de que mi caso proceda conforme a la ley aprobada y de ser así cuáles recaudos debo ir preparando para completar mi expediente. Lamentablemente el Consulado de España en El Salvador tiene menos información de la que uno puede conseguir en Internet y siempre responden que aun no han recibido un instructivo.

    Gracias por la ayuda.

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  127. José Manuel:
    Seguramente precisarás
    -acta literal de nacimiento "español" de tu padre, emitida por el consulado de España en venezuela, con menos de 1 año de expedida
    -acta literal de nacimiento de tu madre
    -acta de matrimonio de tus padre
    -acta literal de nacimiento tuya, apostillada o legalizada

    En realidad, cuando se publique la reglamentación sabremos qué documentos se precisarán.

    Hasta pronto.

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  128. Hola, buenas tardes.

    Me llamo Roberto Laureles, soy mexicano. Yo tengo una duda acerca de si podría aplicar para la nacionalidad española a través de la Ley de Memoria Histórica.

    Mi caso particualr es el siguente. Mi abuela nació en México, el 30 de Agosto de 1926, de padres, ambos, españoles. A la edad de 3 años, su familia regreso a radicar a Barcelona. Cuano empezó la Guerra Civil, mi abuela fue envida, junto con su hermano a México. De mi bisabuela nunca se supo nada, mientras que mi bisabuelo fue enviado al exilio en Francia.

    Mi abuela después se casó el 25 de Febrero de 1954, aproximadamente. De ahí tendrían seis hijas que sus años de nacimiento van de 1955 a 1967.

    El caso es que, el acta de nacimiento de mi abuela, menciona la nacionalidad española de sus padres.

    Espero me puedan ayudar para ver que se puede hacer conform a la Adición séptima de la Ley de Memoria Histórica.

    Muchas gracias por la atención que sirva prestarme.

    Atte.
    Roberto Laureles.
    marte2020@hotmail.com

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  129. Roberto,
    Tendrás que esperar por la reglamentación para saber si te incluye como nieto de abuela emigrante.

    Probablemente tendrás que demostrar que tuvo que salir de España en tiempo de guerra.

    Si tu abuela viviera, sería bueno que recuperara su nacionalidad española.

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  130. Hola Javier.

    Muchas gracias por responder tan pronto.
    Supongo que el reglamento saldrá en Diciembre de este año, cuando se haga efectiva la ley.

    Si, se me olvide mencionarte, mi abuela aún vive. Sería mucha molestia si me podrías dar una pequeña ayuda diciendome cual sería el proceso para tramitar la nacionalidad de mi abuela.

    Muchas gracias, nuevamente.

    Atentamente
    Roberto Laureles.

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  131. Tu abuela tendría que presentar las actas literales de nacimiento de sus padres, la de matrimonio de sus padre, y el certificado que demuestre que su padre no se nacionalizó mexicano, además del acta de nacimiento propia.
    El consulado de España debe de darle la lista de requerimientos para recuperar su nacionalidad.
    Es posible que hasta tengan un sitio web.

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  132. Hola muy Buenas tardes,

    Espero me puedan dar una mano con mi situacion:

    * Mi abuelo Jose nacio en España en 1906
    * Llego a Venezuela en 1932
    * Tuvo una hija (mi madre) Mercedes en 1945 nacio en Venezuela
    * Se caso en 1956

    NUNCA SE NACIONALIZO VENEZOLANO

    *Yo naci en Venezuela en Julio de 1983

    *En Abril de 2001 mi madre se nacionalizo española

    Mis dudas son si puedo obtener la nacionalidad bajo la ley actual o tengo que esperar que entre en vigencia la nueva ley?

    Muchas Gracias

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  133. Verifica que el acta de tu madre en el consulado diga que recuperó la nacionalidad por el artículo 26 del código.
    De ser así todo indicqa que podrás optar en Diciembre.

    Tu madre perdió la nacionalidad al cumplir 21, o al casarse, o al cumplir 18.

    Pero aunque no la hubiera perdido, no te hubiera transmitido la nacionalidad.

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  134. Bueno en el acta aparece de la siguiente forma:

    La inscrita declaro su voluntad de recuperar la nacionalidad española el dia ..2001 ante el encargado de este registro civil consular de acuerdo a lo establecido en la ley 29/1995 de 2-11, no renunciando a su anterior nacionalidad venezolana ( art. 24 C.C.)

    Que siginifica esto?
    que obtuvo la nacionalidad por opcion o es española de origen?
    Estoyun poco confundido

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  135. Si, tu madre es una española de origen y todo indica que podrás optar en Diciembre.

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  136. He consultado una oficina de abogados en Madrid sobre este tema y realmente no saben nada de todo esto. Comprendo que la ley es nueva y que aun no se aplica, pero un poco de sentido comun les hubiese bastado para ofrecerme una consulta como la que estoy encontrando aqui. Nada me ha sido de tanta ayuda como la informacion de esta pagina. Realmente es una informacion clara, sensata, y como tal, muy valiosa para los que deseamos recuperar en documentos esa nacionalidad que llevamos en nuestro corazon. Gracias mil.
    JV

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  137. Buenas.. estoy buscando un certificado de nacimiento de mi bisabuelo paterno, nacio en Tuesta, Alava... a que juzgado o registro civil debo solicitarlo?

    Gracias..

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  138. Hola:
    Ante todo muchas gracias por tantas respuestas. Me ha servido mucho leer las consultas anteriores, pero aún tengo algunas dudas.
    Mi abuela es española, nacida en España, y emigró a la Argentina en 1932, pero perdió la nacionalidad española al empezar a trabajar. Ella recuperó la ciudadania y en principio mi madre no podía pedirla porque la española era su madre, y no se transmitía por ser mujer.
    Luego cambió la ley y mi madre la pidio para que yo pudiera venir a España a estudiar. En el 2003 mi madre y mi hermano menor de edad obtuvieron la nacionalidad española, pero yo habia cumplido ya los 21 años, hacia unos meses y me la denegaron. Por lo que pedí una visa de estudios que renuevo cada año y desde hace 5 años. Ahora ya he terminado mis estudios y me interesaría pedir una beca para hacer un doctorado, pero la mayoría de las mismas solo las dan a españoles o residentes. He buscado mucha información de como tramitar la nacionalidad, y supuestamente por la legislación vigente debo residir un año legalmente en España, pero conozco gente que ya habiendo transcurrido ese año le dan una cita para presentar los papeles de la nacionalidad al cabo de 2 años, en el que piden la nómina de los 3 últimos meses. Con lo cual entiendo que además del primer año de residencia, hay que residir legalmente todo el tiempo posterior hasta que te den el turno. Mi problema es que quizas puedo conseguir que me hicieran un contrato en la universidad autònoma de Barcelona (donde colaboro actualmente), por un año, para que yo pudiera obtener la nacionalidad por residencia, pero no creo que tuvieran dinero para contratarme 3 años hasta que me dieran la nacionalidad. La ley de memoria historica puede facilitarme la obtención de la nacionalidad? No se si mi madre ha nacido mientras mi abuela era española o despues de haber perdido la nacionalidad. Y si no fuera el caso, hay alguna manera de agilizar el trámite de la nacionalidad por residencia? Podría pedir una residencia por arraigo para no tener que pedir una residencia de trabajo. Ya que si trabajo no podré estudiar, que es lo que a mi me interesa.
    GRACIAS!!

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  139. En principio si, por ser nieta de emigrante española que perdio la nacionalidad por causa del exilio, pero habra que verlo mas adelante cuando el gobierno de las instrucciones.
    Y si tendrias que permanecer todo el tiempo con permiso de residencia hasta que termine el tramite.

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  140. Hola
    veran, mis abuelos paternos son españoles de origen, mi padre nacio en uruguay y luego obtuvo la nacionalidad por RESIDENCIA aqui en españa RENUNCIANDO a la urguaya, Mi madre es urguaya de ascendencia uruguaya se nacionalizo en el 98

    yo naci en 1992 en españa 9 años mas tarde de que mi padre se nacionalizase español por lo tanto me convierte en ciudadano de origen

    queria saber si puedo obtener el pasaporte uruguayo por ser hijo de uruguayos, y si ello afecta a mi nacionalidad de origen

    le comentaron a un familiar que tengo en uruguay en el consulado de españa que si lo hago puedo perder la española si me obligan a renunciar a la hora de obtener la uruguaya


    No quiero perder la española pero me gustaria sacar la uruguaya y asi tener la doble, comenten si puedo y como deberia acerlo por favor

    gracias de antemano

    ResponderEliminar
  141. Tu padre renunció a la uruguaya en España al nacionalizarse español.
    Sin embargo sigue siendo uruguayo, pues no se puede renunciar a la nacionalidad uruguaya.

    En cuanto a ti, te corresponde la nacionalidad uruguaya pero deves avecinarte en Uruguay e inscribirte en el registro cívivo, obteniendo la credencial que te da derecho al voto (pero no podrías votar desde España).

    Hay propuestas para eliminar el requisito de avecinarse en Uruguay, pero creo que no han prosperado.

    Artículo 74. Ciudadanos naturales son todos los hombres y mujeres nacidos en cualquier punto del territorio de la República. Son también ciudadanos naturales los hijos de padre o madre orientales, cualquiera haya sido el lugar de su nacimiento, por el hecho de avecinarse en el país e inscribirse en el Registro Cívico.

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  142. la ley 16.021 de uruguay
    Artículo 1º.- Tienen la calidad de nacionales de la República Oriental del Uruguay los hombres y mujeres nacidos en cualquier punto del territorio de la República.

    Artículo 2º.- Tienen igualmente dicha nacionalidad, sea cual fuere el lugar de su nacimiento, los hijos de cualquiera de las personas mencionadas en el artículo anterior.

    Artículo 3º.- Los hijos de las personas a quienes por el artículo 2° de esta ley se les otorga la calidad de nacionales, nacidos fuera del territorio nacional, no tendrán en ningún caso la calidad de ciudadanos naturales.


    Segun me dijeron en el consulado uruguayo tengo derecho a la legal sin avecinamiento y la puedo tramitar desde el consulado, pero es la natural la que exige el avecinamiento,
    mi duda es si realmente la legal me puede afectar

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  143. Pues si eso te dicen, hazlo.

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  144. Tampoco me quedó del todo claro qué querías decir al citar esa ley, que simplemente aclara sobre los nietos de uruguayos nacidos en el exterior, reiterando lo que dice el art de la constitución que yo nombré

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  145. Juan Pablo,
    En el sitio del consulado de Uruguay en Barcelona hay una sección de consultas y justamente un tocayo tuyo ha realizado una consulta sobre este tema y le han contestado.

    http://www.consuladouy-bcn.org/modules.php?op=modload&name=FAQ&file=index&myfaq=yes&id_cat=1#q15

    Además te recomiendo que leas el sitio del Ministerio de Relaciones Exteriores de Uruguay
    http://conexionuruguay.gub.uy


    NACIONALIDAD URUGUAYA

    Son nacionales uruguayos:

    a)Los hombres y mujeres, nacidos en cualquier parte del territorio de la República.

    b)Los hijos de hombres o mujeres nacidos en territorio uruguayo, cualquiera sea su lugar de nacimiento de éstos.

    CIUDADANOS URUGUAYOS

    La ciudadanía uruguaya puede ser natural o legal.

    Son ciudadanos naturales uruguayos:

    a) Todos los nacionales uruguayos, hombres y mujeres, que hayan nacido en cualquier punto del territorio nacional.

    b) Los nacionales uruguayos, hijos de madre o padre uruguayo, que habiendo nacido en el extranjero, tengan acreditado el avecinamiento en la República a través de la obtención del certificado expedido por la Corte Electoral y se hallen inscriptos en el Registro Cívico.

    Son ciudadanos legales:

    Los extranjeros que han obtenido carta de ciudadanía uruguaya siempre que ésta no se halle suspendida por las causales previstas en la Constitución o exista una naturalización posterior.

    Además te recomiendo la Sección III de la constitución.

    http://www.parlamento.gub.uy/constituciones/const004.htm

    Con todo eso tendrás por respondida tu pregunta.

    ResponderEliminar
  146. hola Javier,

    mi abuelo nació en España el 1908 y con 24 años emigró a Brasil justamente por ocasión de la Guerra Civil. Él seguió con la nacionalidad española y nunca obutvo la brasileña. Mi papá obtuvo la nacionalidad española el 2004, pero no sé si es "de origen". No lo entendi bien.
    En mi caso, es seguro que tendré derecho a la nacionalidad española? O eso dependerá de como salga la dicha normativa?
    Muchas gracias

    ResponderEliminar
  147. Marina,
    Debes verificar en el acta de tu padre, la que le hicieron en el consulado. Allí debe decir que recuperó su nacionalidad.

    En ese caso, todo indica que podrás optar en Diciembre como hija de un español de origen.

    Si tu abuelo nunca fue brasilero, si tu padre nació luego de 1941 y si tu padre fue exceptuado del servicio militar brasilero, entonces es posible que tú hayas nacido española y lo seas ahora mismo.

    ResponderEliminar
  148. Gracias por la oportunidad de poder preguntar en este foro.
    Comento mi caso rápidamente:
    -mexicana
    -abuelo español que emigró a México por motivos económicos que lo orillaron a ir a America a tener una mejor vida y no de exílio.
    -hija de padre mexicano, pero que hace 4 años optó por recuperar su nacionalidad por origen. ´Sin renunciar a la mexicana

    Ahora, explico mis preguntas:

    1. Entiendo, hasta lo q se sabe pero que no es seguro, que puedo optar por la nacionalidad no es así?
    2. Al entrar la ley, mi padre tendría q cambiarse la nacionalidad de origen a natural? Y renunciar a la mexicana?
    3. Sé q esta es un pregunta un poco tonta, pero cree usted que ahora en diciembre al haber tal demanda de gente que quiera coseguir la doble nacionalidad eso se desborde y acabe siendo un trámite que dure años ( años y medio o dos) , para poder tener el pasaporte?
    Espero no haber sido complicada con mis preguntas.
    Muchísimas gracias por todo!
    :) Gaby

    ResponderEliminar
  149. Tu padre no deberá hacer nada pues ya recuperó su nacionalidad española de nacimiento y es ciudadano español y mexicano.

    Cuanto nos llevará el trámite...nadie lo sabe...yo supongo que 5 o 6 meses.

    Si tu abuelo siempre fue español y nunca mexicano, y si tu padre nació luego de 1941 y si además no hizo servicio militar en Mexico, entonces es posible que seas española ahora mismo. En ese caso lee en este sitio el post sobre servicio militar

    ResponderEliminar
  150. Javier

    soy :) Gaby
    muchas gracias por la respuesta.
    Me he quedado un poco confundida con lo del servicio militar.. ya he leido el post, pero no me queda claro. Mi padre nacio en el 43 en México y no hizo servicio militar y hace 4 años recupero la nacionalidad.
    Nosotros la perdimos por ser mayores de edad.. y no haberla solicitado antes.
    Pero mi pregunta es la siguiente:

    -Yo ya la podría solicitar o tendría q esperarme hasta diciembre que entre la ley en vigor?

    -Ahora bien, yo en este momento estoy viviendo en España y en septiembre meto mis papeles para la doble nacionalidad por residencia y por ser nieta de español. Con lo cual.. mi duda de cúanto tiempo creías tú que iba a tardar en America todo esto del tramite.
    Pues tengo entendido q acá en españa tarda muuucho tiempo ( dos años) y si en América, en mi caso México, tarda menos.. pues no sé si mejor meter mi trámite desde México en diciembre para no esperar tanto tiempo acá en MAdrid. tú que opinas?

    Muchas gracias

    Saludos

    ResponderEliminar
  151. Sugiero que vuelvas a leer el post sobre el servicio militar.
    Si tu abuelo nunca se nacionalizó mexicano, si tu padre nació en 1941o luego, y si tu padre no hizo servicio militar, entonces tu padre nunca perdió la nacionalidad y no debieron de hacerle una recuperación.
    Entonces tú naciste española y seguramente lo seas ahora.
    Supongo que naciste antes del 9 de enero de 1985.
    Solamente debes de inscribir tu nacimiento como española de origen probando que tu padre no hizo servicio militar, que tu abuelo siempre fue español, etc.

    ResponderEliminar
  152. Javier,

    soy Marina, del comentário un poquito mas arriba.
    Una cosa q no entiendo de tu preciosa respuesta: en el caso del partido de nacimiento española de mi papá NO decir q recuperó su nacionalidad española, tu dices q yo soy española. Pero el consulado acá en SP me dijo q no, que no tengo derecho a la ciudadania española poruque debria haberla pedido antes de los 18 años. Está cierto eso?
    Muchas gracias

    ResponderEliminar
  153. Marina,
    El acta de tu padre debe tener algún comentario al margen.
    Debe decir que recuperó por el artículo 26 o que optó por el artículo 20.
    Además no tengo claro en qué año nació tu padre, y si hizo servicio militar.
    Lo que diga el consulado poco importa.

    --------------------------------
    Marina,
    Debes verificar en el acta de tu padre, la que le hicieron en el consulado. Allí debe decir que recuperó su nacionalidad.

    En ese caso, todo indica que podrás optar en Diciembre como hija de un español de origen.

    Si tu abuelo nunca fue brasilero, si tu padre nació luego de 1941 y si tu padre fue exceptuado del servicio militar brasilero, entonces es posible que tú hayas nacido española y lo seas ahora mismo.

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  154. Mi caso es el siguiente:

    Mi abuelo es español de origen, nacido en Pereda, Tineo, Asturias el dos de junio de 1899, cerca del año 1933 llego a vivir a México posteriormente nació mi madre (1938) quien apenas el mes de febrero de 2007 tramito su nacionalidad española siendo que en su certificado la anotación marginal dice literalmente

    “El/la inscrito (a) D. (Da.) Maria
    Guadalupe Prado Ayluardo
    Ha recuperado la nacionalidad española de
    origen ante el Encargado del Registro Civil
    de Mexico el día 1 de febrero de 2008
    de conformidad con el artículo 26 I del C.c.
    (Art.26 I bdel C.c.)
    Tal declaración ha producido el efecto
    pretendido de adquisición de la nacionalidad
    española.
    En México, D.F. a 5 de marzo de 2008-07-29
    (firma)
    HERMINIO MORALES FERNANDEZ
    CONSUL GENERAL DE ESPAÑA

    mi primer pregunta es, en términos de la legislación mi madre es española “de origen” si esto es así mi segunda pregunta sería yo soy español o puedo adquirir mi nacionalidad directamente a partir de mi madre o la posible nacionalidad solo la puedo obtener en términos de la nacionalidad de mi abuelo?

    De antemano gracias por su ayuda y me pongo a sus ordenes
    Antonio Rangel Prado

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  155. Antonio,
    Efectivamente tu madre es una española de origen y todo indica que como hijo te corresponderá la nacionalidad en Diciembre.

    ResponderEliminar
  156. quisiera poner un dato más:
    Nací en Mexico Distrito Federal el día 24 de octubre de 1977 

    Gracias
    Antonio Rangel

    ResponderEliminar
  157. Javier
    Muchas gracias por la respuesta. Pero mi pregunta es, si ahora mismo puedo tramitar la nacionalidad  o me tengo q esperar hasta diciembre?
    entonces si mi madre es española de origen no soy yo español y por ello podria tramitar mi nacionalidad sin tener que sujetarme a la ley de la memoria historiaca? 

    Gacrias

    ResponderEliminar
  158. Antonio,
    Tu madre perdió la nacionalidad a los 21 años o al casarse, si lo hizo antes de los 21.
    Y de cualquier forma la mujer no transmitía la nacionalidad hasta 1978.
    De modo que naciste de madre mexicana.
    Y aunque hubieras nacido de madre española tampoco serías español.
    Tu situacion es muy similar a la mia.
    Hasta Diciembre.
    Saludos!

    ResponderEliminar
  159. Hola, Javier
    Soy :) Gaby
    Gracias por la respuesta
    Mi padre nacio después del 41, no hizo servicio militar y yo soy del 81. En ese caso ya puedo tramitar mi nacionalidad en mi país aunque sea MAYOR DE EDAD , sin esperar a Diciemnbre con la ley de la memoria histórica?

    ResponderEliminar
  160. Gaby,
    Si, naciste española y sigues siéndolo.
    Deberás plantear tu caso por escrito pues dudo que cualquier funcionario del consulado vaya a darte la razón verbalmente.

    ResponderEliminar
  161. Javier
    Gracias, por la pronta respuesta.
    Juro no volver a hacer más preguntas :) y molestar!!
    Solo quería preguntarte por último:
    1
    A quién debo dirigir la carta?
    2
    donde presentarla?
    (Actualemente vivo en Madrid) y en septiembre tengo una cita en el registro civil porque llevo dos años residiendo en MAdrid y como no estaba bien orientada iba a actuar por esa vía la de pasaporte por residencia por abuelo español.. Pero ahora bien, consiendo el derecho que tengo.
    Es mejor optar por la nacionalidad por tener padre español q por años de residencia en España.


    Por otro lado tengo 2 hermanos que viven en México ellos tendrían que ir al consulado de España en México y hacer una carta con una razon para optar a ella?

    Millones de gracias

    Saludos

    ResponderEliminar
  162. Gaby,
    La carta va dirigida al Juez Encargado del Regitro Civil en donde vives.

    Siempre estoy suponiendo que tu abuelo paterno siempre fue español y nunca se nacionalizó mexicano y tú tienes el certificado mexicano que lo prueba.
    Además del certificado que prueba que tu padre no hizo servicio militar en México.

    En cuanto a tus hermanos, si nacieron luego del 9 de enero de 1985 y tienen ahora más de 21 años han perdido la nacionalidad española.

    Otra posibilidad sería que tu padre se presentara al consulado de España en Mexico y solicitara por carta que se rectifique su acta y aclaren al margen que no perdió nunca la nacionalidad.

    ResponderEliminar
  163. Estimado amigo:

    Me gustaría ver si puedes orientarme sobre mi situación particular y saber si me beneficiará la nueva ley.

    Soy mexicano, igual que mi padre y que mis abuelos. Sin embargo, mi abuelo nació, en México, de padres españoles. El único documento con el que cuento es uno del Consulado Español en México en el que el Cónsul (firmante) escribió que "el compareciente (mi bisabuelo) pidió expresamente se haga (hiciera) constar que su hijo conserva su nacionalidad española". Por tanto, creo que conservó la nacionalidad española pero no sé si eso sea suficiente para comprobarlo.

    Soy mayor de edad y mi padre no ha hecho trámite alguno para su nacionalidad.

    Muchas gracias,
    Felipe

    ResponderEliminar
  164. Buenas.. estoy tratando de ubicar un ayuntamiento o reg. civil para obtener el certificado de nacimiento de mi bisabuelo. Nacio en Tuesta, ALAVA (Pais Vasco).. saben de donde depende? es un pueblo de unas 50 personas...

    GRACIAS!!!!!!!!!!!!!

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  165. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

    ResponderEliminar
  166. Hola, gracias por la gentileza de contestar estas preguntas. La mia es la siguiente, mi abuelo nacido en asturias emigro a Honduras por exilio economico. Nunca renuncio a su nacionalidad, mi padre tiene en su poder todos sus papeles y actas y esta tramitando su nacionalidad. Yo siendo mayor de edad,(24) podre tener el beneficio? Gracias, un fuerte saludo,

    Vane

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  167. Vane,
    Asegúrate que tu padre haga un trámite de recuperación por el artículo 26 del código civil, para lo cual deberá probar que tu abuelo no se nacionalizó en tu pais.
    Luego podrás optar en Diciembre como hija de un español de origen.
    En el caso que tu padre haya nacido luego de 1941 y no haya realizado servicio militar, puede que seas española ahora mismo.

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  168. mi caso es el siguiente,mi abuela nació en españa en 1914 y vino a argentina en 1936, el resto de su familia murió en la guerra civil, se casó con mi abuelo en el 43 y mi mama nació en el 45. ella optó por la nacionnalidad española en 2006 y le dieron su pasaporte. en ese mismo año mi hermano y yo inscribimos nuestro nacimiento en el consulado de españa en buenos aires, pero nuestra partida de nacimiento tiene un sello que dice: "no ostenta la nacionalidad española", ya que ambos tenemos mas de 21 años. estuve siguiendo el tema de la ley y todavía no sé si me incluye o no, y cuales serían mis siguientes pasos.si me pueden aclarar las dudas lo agradeceré muchisimo, lucita.

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  169. Habrá que esperar por la reglamentación.
    Se supone que si tu abuela emigró luego de julio de 1936 estarás incluida.

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  170. Muchas gracias por el apoyo. Mi caso es el siguiente: Mis abuelos emigraron a Mexico durante la Guerra Civil (en 1939) y solo mi abuelo renuncio a la nacionalidad espanola. Sin embargo, mi padre nunca tramito su nacionalidad hasta ahora y la acaba de adquirir hace unos dias. Yo tengo 29 anios y se que solo puedo adquirirla por medio de la Ley de la Memoria Historica. Que procedimiento debo seguir? Ademas del acta de mi papa, que necesito?

    Muchisimas gracias!

    Malusa.

    ResponderEliminar
  171. Estimado amigo:

    No he recibido tu respuesta.

    Me gustaría ver si puedes orientarme sobre mi situación particular y saber si me beneficiará la nueva ley.

    Soy mexicano, igual que mi padre y que mis abuelos. Sin embargo, mi abuelo nació, en México, de padres españoles. El único documento con el que cuento es uno del Consulado Español en México en el que el Cónsul (firmante) escribió que "el compareciente (mi bisabuelo) pidió expresamente se haga (hiciera) constar que su hijo conserva su nacionalidad española". Por tanto, creo que conservó la nacionalidad española pero no sé si eso sea suficiente para comprobarlo.

    Soy mayor de edad y mi padre no ha hecho trámite alguno para su nacionalidad.

    Muchas gracias,
    Felipe

    ResponderEliminar
  172. Felipe, escanea ese documento y enviamelo, a ver que dice. Asi solo no tengo mas respuesta de lo que ya esta escrito en el blog

    ResponderEliminar
  173. Malusa,
    Verifica si en el acta de tu padre dice que recuperó la nacionalidad.
    Luego será cuestión de esperar por la reglamentación para saber qué documentos requerirán.

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  174. Hola a todos:

    Muchas gracias por crear un blog tan ilustrativo, quiero preguntarles sobre mi caso ya que tengo muchas dudas y confusiones:

    Mi bis abuelo español nacido en España llego a Ecuador en 1916, nunca se nacionalizo ecuatoriano, tengo ya su partida literal de nacimiento que indica era español y el certificado que dice que nunca se nacionalizó ecuatoriano

    Mi abuelo nació en febrero de 1932 español de origen por ser hijo de español, fue inscrito en Ecuador, pero entiendo no habría perdido su nacionalidad de español pues en ese entonces estaba vigente la constitución de 1931 la cual decía literalmente:


    "A base de una reciprocidad internacional efectiva y mediante los requisitos y trámites que fijará una ley, se concederá ciudadanía a los naturales de Portugal y países hispánicos de América, comprendido el Brasil, cuando así lo soliciten y residan en territorio español, sin que pierdan ni modifiquen, su ciudadanía de origen.

    En estos mismos países, si sus leyes no lo prohíben, aun cuando no reconozcan el derecho de reciprocidad, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen."

    Esta constitución por lo que leí en un blog de aquí mismo fue aprobada un año antes de nacer mi abuelo, quiere decir que al ser inscrito en Ecuador no perdió su nacionalidad.

    Luego el código civil de 1889 -1954 dice:

    Art. 18:

    "Los hijos, mientras permanezcan bajo la patria potestad, tienen la nacionalidad de sus padres."

    Quiere decir que mi abuelo mantuvo su nacionalidad española por lo menos hasta sus 21 años (mayoría de edad)

    Se casa en 1953 y ¿pierde su nacionalidad al emanciparse? O ¿Está sujeto a la ley de nacionalidad y servicio militar que decía que no la pierde hasta cumplir sus 38 años?

    El nunca realizo el servicio militar en Ecuador, y no acepto ningún empleo del gobierno ecuatoriano, ya que el era agricultor y tenia sus propias tierras, y vivió en Ecuador durante la Dictadura de Franco digo vivió pues mi abuelo murió en 1961 a sus 29 años de edad.

    En ese entonces el código civil de 1889 que decía:

    Artículo 20

    La calidad de español se pierde por adquirir naturaleza en país extranjero, o por admitir empleo de otro Gobierno, o entrar al servicio de las armas de una potencia extranjera sin licencia del Rey.

    Entendería yo, que el no hubiera perdido su nacionalidad por lo de la constitución de 1931 antes mencinada

    Artículo 21

    El español que pierda esta calidad por adquirir naturaleza en país extranjero, podrá recobrarla volviendo al Reino, declarando que tal es su voluntad ante el encargado del Registro civil del domicilio que elija para que haga la inscripción correspondiente, y renunciando a la protección del pabellón de aquel país.

    Si hubiera sido el caso y la hubiera perdido, el no pudo viajar a España a declarar su voluntad de seguir siendo Español, pues estaban en plena dictadura de Franco (1939-1974)

    Ahora:

    En la ley de memoria histórica dice que:

    Las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español podrán optar a la nacionalidad española de origen si formalizan su declaración en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente Disposición adicional. Dicho plazo podrá ser prorrogado por acuerdo de Consejo de Ministros hasta el límite de un año.

    Este sería el caso de mi madre y ella podría optar por la nacionalidad en diciembre a pesar de que mi abuelo ya murio.

    Este derecho también se reconocerá a los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio.

    ¿Podría ser este mi caso?, ya que mi abuelo nació en 1932, podría alegar que no pudo viajar España pues estaba en plena dictadura de Franco y murió aun en los tiempo de la dictadura del mismo (dictadura de Franco 1939 – 1974)?


    Muchas gracias por su ayuda.

    Saludos,

    Tita

    ResponderEliminar
  175. Tita borrare tu comentario por ser demasiado largo y por repetir el texto del codigo civil, ya borre el mismo comentario pues lo habias puesto doble. No te enojes es que necesitamos el espacio, Te sugiero si quieres es que vuelvas a poner tu comentario pero abreviado para no saturar.
    Tu abuelo nacio español y le tocaba perder su nacionalidad cuando se emancipo. Lo del servicio militar comienza con el codigo de 1954

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  176. Muchas gracias Cralos: porsu puesto que no me enojo, entiendo la necesidad del espacio para todos los que tengamos dudas,

    Disculpa el que lo haya repetido fue un error que me dio el computador y pense que no pasó el mensaje.

    Por otro lado, perdona la molestia solo una preunta más crees que pueda aplicar yo en diciembre? segun lo que comente anteriormente.

    Gracias saludos

    Tita

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  177. Carlos, primero me disculpo por tantas faltas en mi escritura, mi teclado estaba dañado.
    Ahora en resumen:Abuelo español de origen nacido en Ecuador, perdió su nacionalidad al cumplir su mayoría de edad, mi madre no nació española, podemos mi madre y yo que ya soy mayor de edad aplicar en Diciembre.
    Muchas gracias, Saludos
    Tita

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  178. hola javier ...soy un nuevo anónimo...me identifico como "bisnieto de español caso es el siguente mi bisabuelo nacio en españa en 1893...se caso en 1925 en chile con una chilena de esa union nacio mi abuela quien nacio en 1933 en chile...mi bisabuelo nunca perdio su nacionalidad de hecho fallecio con ella ...pero mi abuela no la adquirio y por ende mi padre nacido en 1958 tampoco y yo nacido en 1985 m3nos.ya he reunido todo lo referente al formulario de rcuperacion de nacionalidad española.
    Por ello queria preguntarte dos cosas hay alguna manera que yo pronto a cumplir 23 años pueda adquerir la nacionalidad de mis ancestros?
    ¡¿ue me conviene hacer presentar el formulario de mi abuela o esperar a la ley de nietos?
    De antemano Muchas gracias javier
    se despide atentamente "bisnieto de español"

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  179. Bisnieto:
    Por ahora no veo muchas posibilidades de que puedas optar en Diciembre.
    Quien sí podrá hacerlo es tu padre, como hijo de una española de origen.
    Y tus hermanos menores de edad (para cuando tu padre opte), por quedar bajo la patria potestad de un español.

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  180. Caro Javier,desculpa escrever em português pois não falo espanhol.Meu caso é este:minha mãe é filha de homem espanhol,que NÃO se naturalizou brasileiro e morreu espanhol.Ela não recuperou sua cidadania pois é falecida.Eu terei direito a cidadania espanhola a partir de 2009, como fica o meu caso? gracias,Ana.

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  181. Sim, você poderá optar em Dezembro, como filha de espanhola de origem.
    Procure a certidão literal de nascimento do seu avô na Espanha, e a certidão que prove que ele não se naturalizou brasileiro.
    Também a certidão de nascimento de sua avó e a certidão de matrimonio dos avos, e as certidões de nascimento e matrimonio dos seus pais. Tambén certidãos de óbito.

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  182. Caro Javier,muito obrigada pela atenção. E por favor, tenho outra pergunta,tenho uma prima ,na mesma situação que eu,porém a mãe dela,filha de espanhol também, recuperou a nacionalidade pois está viva e na certidão diz que "recuperou".Minha prima deverá assim optar ou recuperar em dezembro? Desculpe tantas perguntas mas não estamos muito certas de como será.Obrigada novamente,Ana.

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  183. Olá Javier, a minha prima,cuja mãe já recuperou e está viva,também não irá "recuperar" em dezembro? E eu não devo "optar" já que minha mãe é falecida sem recuperar? A minha prima não está em vantagem sobre a minha situação ? É isto que não entendemos direito. Desculpe tantas dúvidas e perguntas,te agradeço.Abraço cordial,Ana.

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  184. Vocês nasceram antes de 1978 a as suas mães nasceram antes de 1960, sim?.

    A sua prima não nasceu espanhola então não pode recuperar. Somente pode se recuperar coisas que uma já tive.

    Você a sua prima poderão optar em Dezembro como filhas de espanholas de origem, pela lei 57/2007

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  185. Hola,

    Una duda breve. Mis abuelos emigraron a Mexico, exiliados del franquismo. De acuerdo con la ley, yo puedo solicitar la nacionalidad, cosa que hare en cuanto se abran los consulados para el tramite. Mi duda es la siguiente: Que pasa con mi esposo e hijo (de un ano)??? Pueden ellos aspirar a la nacionalidad??? Que deben hacer para prepararse???

    Mil gracias por tu respuesta y por este ilustrativo blog. Saludos,

    Nieta casada

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  186. Tu hijo podrá optar en caso de ser menor de edad para cuando tú hayas optado.
    Tu esposo solamente puede obtener la nacionalidad si reside 1 año en España contigo.

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  187. bisnieto de español te da las gracias por la pronta respuesta del otro dia

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  188. Hola, me llamo Gleider, tengo una situación un poco particular y necesito clarificacion antes de armar escandalo en el consulado español. Sé que Javier se está ocupando de responder a todo esto y ya le estoy muy agradecido. Disculpe si hago errores en español, no es mi lengua materna.

    Sé que los bisnietos seguramente no tienen derecho a la nacionalidad y que tenemos que esperar la reglamentación, pero me pregunto si es todavía posible en mi caso de optar por caso particular. Voy a resumir mi arbol genealogico y quizás puede ayudar a otros si hay respuesta:

    1. Bisabuelos (4) todos nacidos en Canarias, 1890s. Emigraron a Cuba en 1923, por dictadura de Primo de Rivera, no franquista. Pues no creo que son exiliados bajo la Ley de la Memoria Historica. Murieron españoles, nunca se naturalizaron en Cuba.

    2. 2 abuelos nacidos en Cuba. Casados. Abuelo fallecido sin recuperar su nacionalidad. Abuela recupero--no opto--para la nacionalidad española en 2008.

    3. Padre nacido en Cuba en 1942. Su padre era mayor de 21 años, pero su madre no. Si no me equivoco, el no nacio español aunque era hijo de españoles de origen, porque mi abuelo hubiera perdido su nacionalidad española al cumplir los 21 (era antes que Franco pasé la ley de los 38 años).

    Mi abuela la hubiera perdida al casarse (con un español?), y tambien porque en esa epoca no se pasaba la nacionalidad por las mujeres. Pero quizás estoy equivocado.

    Si no me equivoco, mi padre puede optar bajo la Ley de la Memoria Historica. Pero que pasa conmigo? Soy major de edad (29 años).

    Veo varias posibilidades:

    1. Mi padre, por alguna razon, nacio español de origen y lo perdio cuando mis abuelos lo perdieron?

    2. Mi abuela, al recuperar la nacionalidad de origen, facilita el tramite de mi padre o quizás el mio?

    3. Si mi padre se hace español de origen bajo la Ley, eso facilitaría algo para mi? Por ejemplo, de ir a vivir un año en España? No soy ciudadano de país ibero-americano, soy de Canadá, pues sería mi unica entrada a España sin tener que pasar los diez años!

    4. Si mi padre logra el tramite de español de origen a causa que naciera antes que mi abuela cumple los 21 años (o porque sus dos padres eran hijos de españoles nacidos en España) y NO por la Ley de la Memoria Historica, eso tendría impacto sobre la eligibilidad? De hecho, sabemos si un español de origen bajo la ley de la Memoria Historica tendría un status diferente que los españoles de origen bajo el codigo civil español?


    Perdone por el comentario larguísimo pero quizás en respondiendo al mio se pueden aclarar cosas para algunos?

    Muy agradecido,
    Gleider.

    ResponderEliminar
  189. En principio no creo que puedas optar pues eres mayor de edad.
    Tu padre es quien podrá optar, como hijo de español o española de origen.
    En cuanto a vivir en España, eres nieto de abuelos originariamente españoles.

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  190. Hola! Soy de Argentina, queria saber si tengo posibilidades de conseguir la nacionalidad española, ya que soy nieta de español.
    Les dejo algunos datos:
    -Mi abuelo nacio en España en 1888 y vino a la Argentina, se caso con mi abuela en 1929. Un mes antes del casamiento habia nacido mi madre. Él fallecio en 1977.
    -Mi madre nacio en marzo de 1929 aca (Arg) y en este momento vive.
    -Yo naci en 1964.

    Tengo posibilidades de conseguir apartir de diciembre la nacionalidad?

    Muchas gracias!

    María Lucía

    ResponderEliminar
  191. Todo depende de la fecha enque tu abuelo se haya nacionalizado argentino.
    Ese documento se pide en la cámara electoral http://www.pjn.gov.ar/

    Si aún era español para cuando nació tu madre, entponces tu madre puede RECUPERAR su nacionalidad ahora, y vos podrás optar en Diciembre
    www.cgeonline.com.ar

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  192. Gracias por la rapida respuesta, te cuento que mi abuelo nunca se hizo argentino.
    -Cuanto tarda aprox en mandarme el certificado de que no es español de la cámara electoral?
    -Mi madre tiene que recuperarla si o si para yo obtenerla?

    GRACIAS NUEVAMENTE!!!

    Ma. Lucía

    ResponderEliminar
  193. Perdon.. en el comentario anterior quise poner "Certificado de no ciudadano argentino"

    gracias

    ResponderEliminar
  194. No siendo argentino, no puedo saber cuánto demora un organismo argentino en expedir ese documento.
    En cuanto a la recuperacion de tu madre, conviene que lo haga. Eso simplificará mucho tu futuro trámite.

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  195. Saben algo de esto?? "LOS NIETOS DE EMIGRANTES QUE NUNCA HAYAN ESTADO EN GALICIA NO PODRÁN OBTENER LA NACIONALIDAD ESPAÑOL"
    Lo encontre en esta web.. un bajon si es asi
    http://www.casalargentino.org/inicio.php?sec=2&not=136

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  196. Son solamente versiones de prensa, nada oficial.
    Y no tiene demasiado sentido tampoco

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  197. Hola...solo quiero confirmar mi solucion a dudas...sobre nacionalidad via memoria historica.

    Mi abuelo nacio en tenerife a principio de siglo.

    mi madre fue la 4° hija y nacion en tampico , tam , mex en 1943 , ya fallecio.

    mi abuelo se naturalizo en 1953 meixcano ya nacidos todos (6 hijos )

    mi mama nacio española de origen , pero perdio su nacionalidad...

    puedo yo nacido en 1975 en mex , obtener la nacionalidad via memoria , aunque mi mama y abuelo allan fallecido y ella nunca recupero la misma..mis tios ya la recuperaron la nacionalidad.

    tengo partida de nacimiento literal actualizada de tenerife

    carta de naturalizacion mexicana donde viene que ya habian nacido sus hijos

    partida de defuncion de mi abuelo que dice que nacio en tenerife

    y acta de nacimiento de mi madre que dice padre:español

    saludos solo quiero saber desde su punto de vista
    muchas gracias

    ResponderEliminar
  198. heftye, tu mama fue española de origen desde que nacio 1943 hasta que su padre perdio la nacionalidad 1953 pues ella la perdio tambien en la misma fecha por estar bajo su patria potestad, aunque nunca haya inscripto su nacimiento, ni haya hecho ningun tramite, ni se haya enterado siquiera.
    Tu podras optar por el apartado 1º hijo de alguien que alguna vez fue español de origen

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