Sobre el asunto de que el español no perdía la nacionalidad por estar sujeto al servicio militar...
1) Resolución de 19 de octubre de 1999
En una resolución referente a un nieto de emigrante nacido en Cuba se establece que tanto su padre nacido en 1939 como el propio nieto nacido en 1957 estuvieron sujetos al servicio militar español y por lo tanto el nieto nunca perdió la nacionalidad español.
Lo extraño es que el nacido en 1939 habría perdido la nacionalidad el 1 de enero de 1977 cuando su hijo aún era menor de edad (21 años como español) pero la resolución obvia ese hecho y le reconoce al hijo la nacionalidad. Quizá se considere que el hijo ya estaba en 1977 sujeto al servicio militar español y por ello no perdió la nacionalidad al perderla el padre.
2) Resolución 1.ª de 2 de enero de 2001
Un marroquí nacido en 1919 obtiene la nacionalidad española por decreto (carta de naturaleza) en 1954. En 1956 pasa a integrar la policía de Marruecos por lo que se entiende que pierde la nacionalidad española. Si no lo hubiera hecho, hubiese seguido siendo español hasta el primer día del año en que cumpliría sus 38 años de edad, por estar sujeto al servicio militar español activo.
3) Resolución de 2 de febrero de 2001
Se trata del famoso caso de las hermanas colombianas Canosa Criado. Su padre nació en Colombia en 1950 y recién cumplió con el servicio militar colombiano luego de 1978.
4) Resolución 2.ª de 9 de febrero de 2006
Una uruguaya reclama haber nacido española por nacer de padre español. Se deniega su pedido pero la resolución menciona que si su padre no hubiera cumplido servicio militar en Uruguay, la hija tampoco habría nacido española. La resolución no menciona que de probar el no cumplimiento del servicio militar, la solicitante habría sido concebida por un español y así le hubiera correspondido la nacionalidad de origen. En definitiva, la mención al tema del servicio militar deja en claro que el argumento podría haber sido válido.
5) Resolución de 19 de junio de 2006
Se trata de una mujer nacida en Brasil en 1972 que reclama haber nacido española pues su padre había nacido en 1943 y habría estado sujeto al servicio militar español hasta luego de la Constitución.
La resolución menciona que el padre quedó exento del servicio militar brasilero en 1962 y así habría perdido la nacionalidad, pretendiendo demostrar que esa exención también lo liberaba de sus obligaciones militares españolas, cuando eso suele ser algo que vale entre países que tenían tratados de doble nacionalidad y una cláusula específica al respecto, lo cual no era el caso de España y Brasil. Además menciona que el hombre gozaba del beneficio de exención del servicio militar español previsto para los «españoles que poseyendo la condición de residentes en el extranjero acrediten la permanencia desde un año antes al de su alistamiento fuera del área geográfica donde España ejerce soberanía o jurisdicción» (cfr. arts. 1 y 90 de la Ley General del Servicio Militar de 1968 y arts. 9, 532 y concordantes de su Reglamento de 1969), cuando de la lectura del mencionado artículo surge que ese era un derecho pero que parece difícil que el nacido en Brasil haya solicitado, ya que ignoraba su condición de español...
Artículo 90-Podrán acogerse al beneficio de exención del Servicio Militar activo los españoles que poseyendo la condición de residentes en el extranjero acrediten la permanencia desde un año antes al de su alistamiento fuera del área geográfica donde España ejerce soberanía o jurisdicción.
6) Resolución 3.ª de 25 de julio de 2007
Prácticamente el mismo caso que la resolución anterior, con los mismos argumentos y resultado negativo. También en Brasil.
7) Resolución 1ª de 7 de Mayo de 2008
La resolución más reciente de la DGRN estima el recurso de Gabriela Barrios, nacida en Uruguay en 1971, de padre también nacido en Uruguay en 1945. La DGRN demuele los argumentos del Cónsul declarando que el padre se mantuvo sujeto al servicio militar español activo por no haberlo hecho en Uruguay. El Cónsul acusó a esta persona de no haberse inscrito en el consulado para no cumplir el servicio militar, pero según la DGRN esta supuesta “trampa” (en realidad el padre ignoraba su condición de español) no lo eximía de sus obligaciones como español. Es de destacar que en Uruguay no existe en la práctica el servicio militar, aunque está vigente una ley de 1941 que lo estableció y que nunca fue aplicada
Un dominicano reclama haber nacido español pues su padre nacido en 1938 no habría perdido la nacionalidad por estar sujeto al servicio militar español y no haberlo realizado en República Dominicana.
La sentencia establece que “para invocar la sujeción al servicio militar como fundamento para el reconocimiento de un derecho, es exigible haber cumplido dicho servicio militar o haber quedado exonerado del mismo”
Según esta peculiar visión, alguien debería de haberse inscrito y reclamado la exención del servicio militar para mantenerse español. En realidad si uno hubiese sabido que era español, se hubiera eximido del servicio militar pero eso sin relación con la pérdida de la nacionalidad, pues de ser uno consciente de su condición de español, hubiese solicitado los documentos acreditativos de la misma. Se comenta que durante el gobierno democrático del Gral. Franco, la atención en los consulados era estupenda….igual que ahora.
En primer lugar la sentencia menciona que en 1959, cuando el hombre cumplió la mayoría de edad, no estaba vigente la Ley de 1968 del servicio militar, pero estarían vigentes otras normas similares. Efectivamente existía una ley de 1940 que establecía un período ligeramente diferente. No se entiende entonces para qué esta crítica a la argumentación del demandante. Puntillosos los integrantes del Supremo…
En segundo lugar la sentencia menciona que “el criterio de la Dirección General de los Registros y del Notariado no ha permanecido invariable a lo largo del tiempo, sin que tampoco la doctrina científica sea unánime”… lo cual es difícil de contradecir.
En tercer lugar, menciona que “no ha quedado acreditado que el padre del recurrente prestase efectivamente ningún tipo de servicio militar a España; y, en estas circunstancias, no deja de ser un abuso argumentativo afirmar que, como teóricamente estaba sujeto al servicio militar español, no pudo perder la nacionalidad española. Para invocar la sujeción al servicio militar como fundamento para el reconocimiento de un derecho, es exigible haber cumplido dicho servicio militar o haber quedado exonerado del mismo por causas legalmente previstas. No hay que olvidar, en este orden de consideraciones, que la finalidad perseguida por el antiguo art. 22 CC era evitar la utilización de la renuncia a la nacionalidad como medio subrepticio para eludir los deberes militares”.
Claro que si hubiera prestado servicio militar o hubiera quedado exonerado del mismo, entonces ya no hubiese estado sujeto al mismo y hubiera perdido la nacionalidad....
Y por último, consideran que si el padre recuperó la nacionalidad es porque antes la había perdido, algo que nadie había puesto en duda por supuesto, sino que lo que se discutía era la fecha de tal pérdida. ¿Cuál será la bebida preferida de los integrantes del Supremo?
Y se despide diciendo que “hay que recordar, asimismo, que el nacimiento del recurrente no fue inscrito inmediatamente en el Registro Civil español, como habría cabido esperar que hiciese un padre consciente de su nacionalidad española”. Obviamente los integrantes del Tribunal Supremo creen que “El Exilio” es el nombre de un bar en Madrid que ellos frecuentan…a diario y en horario de trabajo. Además no se comprende qué importancia tendría el que su padre lo hubiese inscrito, si la nacionalidad es de atribución automática. Afortunadamente este Juez nunca trabajará en la órbita de la Justicia Penal...
9) Resolución 6ª de 6 de Marzo de 2008
Finalmente, y seguramente para elevar el nivel de la liga española en el futuro, la DGRN se decide y acepta que se aplique la sujeción al servicio militar a los españoles nacidos en Brasil. El nacido en Brasil en 1942 estuvo sujeto al servicio militar español hasta una fecha que no queda del todo clara en la resolución, pero que es posterior al nacimiento de su hijo en 1966, quien puede en teoría recuperar la nacionalidad, previa dispensa al requisito de residencial legal.


