INFORME Articulo 22 – Codigo de 1954

Sobre el asunto de que el español no perdía la nacionalidad por estar sujeto al servicio militar...

1) Resolución de 19 de octubre de 1999

En una resolución referente a un nieto de emigrante nacido en Cuba se establece que tanto su padre nacido en 1939 como el propio nieto nacido en 1957 estuvieron sujetos al servicio militar español y por lo tanto el nieto nunca perdió la nacionalidad español.

Lo extraño es que el nacido en 1939 habría perdido la nacionalidad el 1 de enero de 1977 cuando su hijo aún era menor de edad (21 años como español) pero la resolución obvia ese hecho y le reconoce al hijo la nacionalidad. Quizá se considere que el hijo ya estaba en 1977 sujeto al servicio militar español y por ello no perdió la nacionalidad al perderla el padre.

2) Resolución 1.ª de 2 de enero de 2001

Un marroquí nacido en 1919 obtiene la nacionalidad española por decreto (carta de naturaleza) en 1954. En 1956 pasa a integrar la policía de Marruecos por lo que se entiende que pierde la nacionalidad española. Si no lo hubiera hecho, hubiese seguido siendo español hasta el primer día del año en que cumpliría sus 38 años de edad, por estar sujeto al servicio militar español activo.

3) Resolución de 2 de febrero de 2001

Se trata del famoso caso de las hermanas colombianas Canosa Criado. Su padre nació en Colombia en 1950 y recién cumplió con el servicio militar colombiano luego de 1978.

4) Resolución 2.ª de 9 de febrero de 2006

Una uruguaya reclama haber nacido española por nacer de padre español. Se deniega su pedido pero la resolución menciona que si su padre no hubiera cumplido servicio militar en Uruguay, la hija tampoco habría nacido española. La resolución no menciona que de probar el no cumplimiento del servicio militar, la solicitante habría sido concebida por un español y así le hubiera correspondido la nacionalidad de origen. En definitiva, la mención al tema del servicio militar deja en claro que el argumento podría haber sido válido.

5) Resolución de 19 de junio de 2006

Se trata de una mujer nacida en Brasil en 1972 que reclama haber nacido española pues su padre había nacido en 1943 y habría estado sujeto al servicio militar español hasta luego de la Constitución.
La resolución menciona que el padre quedó exento del servicio militar brasilero en 1962 y así habría perdido la nacionalidad, pretendiendo demostrar que esa exención también lo liberaba de sus obligaciones militares españolas, cuando eso suele ser algo que vale entre países que tenían tratados de doble nacionalidad y una cláusula específica al respecto, lo cual no era el caso de España y Brasil. Además menciona que el hombre gozaba del beneficio de exención del servicio militar español previsto para los «españoles que poseyendo la condición de residentes en el extranjero acrediten la permanencia desde un año antes al de su alistamiento fuera del área geográfica donde España ejerce soberanía o jurisdicción» (cfr. arts. 1 y 90 de la Ley General del Servicio Militar de 1968 y arts. 9, 532 y concordantes de su Reglamento de 1969), cuando de la lectura del mencionado artículo surge que ese era un derecho pero que parece difícil que el nacido en Brasil haya solicitado, ya que ignoraba su condición de español...

Artículo 90-Podrán acogerse al beneficio de exención del Servicio Militar activo los españoles que poseyendo la condición de residentes en el extranjero acrediten la permanencia desde un año antes al de su alistamiento fuera del área geográfica donde España ejerce soberanía o jurisdicción.

6) Resolución 3.ª de 25 de julio de 2007

Prácticamente el mismo caso que la resolución anterior, con los mismos argumentos y resultado negativo. También en Brasil.

7) Resolución 1ª de 7 de Mayo de 2008

La resolución más reciente de la DGRN estima el recurso de Gabriela Barrios, nacida en Uruguay en 1971, de padre también nacido en Uruguay en 1945. La DGRN demuele los argumentos del Cónsul declarando que el padre se mantuvo sujeto al servicio militar español activo por no haberlo hecho en Uruguay. El Cónsul acusó a esta persona de no haberse inscrito en el consulado para no cumplir el servicio militar, pero según la DGRN esta supuesta “trampa” (en realidad el padre ignoraba su condición de español) no lo eximía de sus obligaciones como español. Es de destacar que en Uruguay no existe en la práctica el servicio militar, aunque está vigente una ley de 1941 que lo estableció y que nunca fue aplicada

8) Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 7 de julio de 2008 ante un recurso de casación contra decisiones anteriores de otros órganos judiciales.

Un dominicano reclama haber nacido español pues su padre nacido en 1938 no habría perdido la nacionalidad por estar sujeto al servicio militar español y no haberlo realizado en República Dominicana.

La sentencia establece que “para invocar la sujeción al servicio militar como fundamento para el reconocimiento de un derecho, es exigible haber cumplido dicho servicio militar o haber quedado exonerado del mismo
Según esta peculiar visión, alguien debería de haberse inscrito y reclamado la exención del servicio militar para mantenerse español. En realidad si uno hubiese sabido que era español, se hubiera eximido del servicio militar pero eso sin relación con la pérdida de la nacionalidad, pues de ser uno consciente de su condición de español, hubiese solicitado los documentos acreditativos de la misma. Se comenta que durante el gobierno democrático del Gral. Franco, la atención en los consulados era estupenda….igual que ahora.

En primer lugar la sentencia menciona que en 1959, cuando el hombre cumplió la mayoría de edad, no estaba vigente la Ley de 1968 del servicio militar, pero estarían vigentes otras normas similares. Efectivamente existía una ley de 1940 que establecía un período ligeramente diferente. No se entiende entonces para qué esta crítica a la argumentación del demandante. Puntillosos los integrantes del Supremo…

En segundo lugar la sentencia menciona que “el criterio de la Dirección General de los Registros y del Notariado no ha permanecido invariable a lo largo del tiempo, sin que tampoco la doctrina científica sea unánime”… lo cual es difícil de contradecir.

En tercer lugar, menciona que “no ha quedado acreditado que el padre del recurrente prestase efectivamente ningún tipo de servicio militar a España; y, en estas circunstancias, no deja de ser un abuso argumentativo afirmar que, como teóricamente estaba sujeto al servicio militar español, no pudo perder la nacionalidad española. Para invocar la sujeción al servicio militar como fundamento para el reconocimiento de un derecho, es exigible haber cumplido dicho servicio militar o haber quedado exonerado del mismo por causas legalmente previstas. No hay que olvidar, en este orden de consideraciones, que la finalidad perseguida por el antiguo art. 22 CC era evitar la utilización de la renuncia a la nacionalidad como medio subrepticio para eludir los deberes militares”.

Claro que si hubiera prestado servicio militar o hubiera quedado exonerado del mismo, entonces ya no hubiese estado sujeto al mismo y hubiera perdido la nacionalidad....

Y por último, consideran que si el padre recuperó la nacionalidad es porque antes la había perdido, algo que nadie había puesto en duda por supuesto, sino que lo que se discutía era la fecha de tal pérdida. ¿Cuál será la bebida preferida de los integrantes del Supremo?

Y se despide diciendo que “hay que recordar, asimismo, que el nacimiento del recurrente no fue inscrito inmediatamente en el Registro Civil español, como habría cabido esperar que hiciese un padre consciente de su nacionalidad española”. Obviamente los integrantes del Tribunal Supremo creen que “El Exilio” es el nombre de un bar en Madrid que ellos frecuentan…a diario y en horario de trabajo. Además no se comprende qué importancia tendría el que su padre lo hubiese inscrito, si la nacionalidad es de atribución automática. Afortunadamente este Juez nunca trabajará en la órbita de la Justicia Penal...

9) Resolución 6ª de 6 de Marzo de 2008

Finalmente, y seguramente para elevar el nivel de la liga española en el futuro, la DGRN se decide y acepta que se aplique la sujeción al servicio militar a los españoles nacidos en Brasil. El nacido en Brasil en 1942 estuvo sujeto al servicio militar español hasta una fecha que no queda del todo clara en la resolución, pero que es posterior al nacimiento de su hijo en 1966, quien puede en teoría recuperar la nacionalidad, previa dispensa al requisito de residencial legal.

45 comentarios:

  1. Hola : Mi señora presento la documentacion para nacionalidad de origen y cumplia con todo lo solicitado. Una vez que llegue el decreto optaran mis hijas menores.

    Consulta :

    1.- Entiendo que para tener la nacionalidad debo vivir un año en españa por estar casado con ella ?

    2.- Este año que tengo que vivir tiene que ser trabajando, estudiando o cual es la condición ?

    3.- Existe por parte del gobierno español, facilidades para poder entrar a españa, por estar casado con española ?

    4.- Existe facilidades para conseguir trabajo por estar casado con española ?

    5.- En caso de existir algun beneficio. ¿ Que debo hacer para optar ? especialmente si tengo pensado trabajar en españa ?

    Gracias

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  2. 1 si
    2 permiso de residencia en vigor, el matrimonio inscripto en el registro civil del consulado
    3 si, ve a la oficina de Visados
    4 no
    5 no existe

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  3. Hola!!! SOY Silvina de Mar del Plata. Te cuento que tengo turno para hacer mi tramite de ciudadania en junio de 2010. Tengo muchas dudas y quisiera saber si ustedes pueden despejarlas, ya que he ido al viceconsulado de mar del Plata y la informacion que me han dado es escasa, y todas las personas te dicen una cosa diferente.
    Mi abuela llego a la Argentina en el año 1930,ella nunca se hizo argentina, ya falleció, tengo absolutamente todos los papeles, certificado de defuncion, partida de nacimeiento, todo todo.
    Por otro lado mi abuelo era español y nunca se nacionalizo argentino. Llego a la argentina en 1920, pero lo unico que tengo es su partida de nacimiento, ya que por el año 1961 desaparecio y no supimos nunca mas de el. No tengo documento nada, si podria averiguar en la policia federal si me facilitan el nº de su cedula, cosa que no creo, y no se si me serviria de mucho, para lo unico para pedir en la junta electoral el certificado de que no se hizo argentino.
    Mi mama hizo su ciudadania española en el año 2004, por parte de madre, osea en la partida de nacimiento dice: HABIENDO ACREDITADO LO ESTABLECIDOEN EL ART 20.1b del Codigo Civil, ¨OPTO¨ por la nacionalidad española.
    Mis dudas son las siguientes
    ¿que papeles tengo que presentar de mi abuela? ¿Que papeles tengo que presentar de mi madre? ¿Mi madre por haber optado por el art 20.1b tiene que hacer algun tramite en el consulado para que yo pueda hacer mi ciudadania? ¿por que anexo tengo que optar por la ciudadania? ¿Que papeles tengo que presentar yo? Tengo 2 hijos menores de edad, ¿ellos pueden acceder a la ciudadania si yo la tramito? ¿Qué posibilidades tengo de hacerla por parte de abuelo en el caso que no consiga la documentación de él completa?? Ojala me puedan despejar estas incognitas, pues tenia turno para hacer el tramite en abril de este año y no fui por miedo a que me faltase algo.
    Desde ya muchas gracias. saludos, nos leemos.

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  4. Por el Anexo 1 podrás optar pero solamente con el acta de nacimiento de tu abuelo, y el certificado negativo de la Cámara Electoral.
    Por el lado de tu abuela imposible porque ella no era exiliada. Lo ideal hubiera sido que tu madre hubiese recuperado presentando el certificado de la cámara electoral para demostrar que ella nació de padre español.
    Luego que optes podrán optar tus hijos menores de edad, con autorizacion del padre.
    Puedes que logres cambiar la cita pues a veces quedan citas libres, es cuestión de entrar con tu usuario todos los dias al sitio del maec y probar

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  5. Hola Javier,
    Gracias por la oportunidad que nos das.
    Varias preguntas deseo hacerle.
    1.-Mi madre nació de padre español que no habia perdido la ciudadania española cuando ella nació, a mi madre nunca la registraron en el Consulado español, era cuidadana española ??
    2.-Puedo como hija de ella tramitar mi nacionalidad española ?? Que puedo hacer para ello, porque mi madre falleció sin haberse inscripto como española.
    3.-Pueden mis hijos optar por la nacionalidad española como nietos de mi madre que según el Código Civil Art. 17 era española por haber nacido de padre español ??
    4.-Tendría yo que optar primero por la nacionalidad o podrían mis hijos optar sin hacerlo yo ???
    5.-Que documentos tendrían que presentar mis hijos para optar por la nacionalidad si les corresponde.
    Por favor, necesito que ayude a aclarar mis dudas.

    Muchas gracias y saludos,

    Odalina

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  6. 1-SI
    2-SI, citapreviaconsular.maec.es
    3-solamente podrán optar si son menores de edad para cuando vayas a tu cita
    4-solamente que optes primero podrán optar ellos
    5-depende de cada consulado

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  7. Soy boliviano nieto de español, ya se me aprobo la nacionalidad española de origen, llene el formulario de registro civil, y estoy esperando la confirmacion de este registro en España.
    Mi hijo de 19 anos y 10 meses, quiere ingresar al ejercito Español, pero requiere la nacionalidad Española.
    Que opciones tiene para reclamar la nacionalidad española?
    Francisco Rodriguez

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  8. Tal parece que optaste por la Ley 52/2007, probablemente porque tu abuelo era español emigrante y no se nacionalizó boliviano nunca o lo hizo luego de nacido tu padre o madre.
    Tu hijo podría optar si hubieras nacido español, para lo cual tendrían que darse varias circunstancias, como por ejemplo que el español fuera tu abuelo paterno , y se dieran fechas como la explicada en el post sobre servicio militar.

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  9. Javier: gracias por tu respuesta, mi hijo es Boliviano, mi abuelo nunca se nacionalizo como boliviano, mi padre murio asi que pude acceder a la nacionalidad bolivian, pero esta tengo la impresion esta incompleta, pues si los hijos no tiene opcion por ser mayores, queda casi como una nacionalidad "de honor" pero incompleta, pues deja a los hijos en las mismas. Que opcion abri para acceder a la nacionalidad espanola de este mi hijo? tu respuesta sera gradecida
    Francisco R.

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  10. La opción sería justamente la explicada tanto en este post como el otro titulado SERVICIO MILITAR. Si se dan ciertas fechas, concretamente si tu padre nació luego del 5 de agosto de 1933 y no cumplió servicio militar, entonces puede que hayas nacido español, lo que permitiría a tu hijo optar.
    O si tu padre nació de 1941 en adelante, y tú de 1961 en adelante, bien puede que tu hijo haya nacido español.
    Lamentablemente los consulados de España en general no aplican correctamente la ley.

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  11. Excelente: mi abuelo nacion en 1886, mi padre nacio en 1921, yo naci en 1953 y mi hijo en 1990

    Esta la informacion pedida adecuada? avisame sino, para completar

    Francisco R.

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  12. En ese caso, tu hijo no puede optar, pues tú no naciste español.
    Lo que tu hijo puede, una vez que resida en España, es obtener permiso de residencia legal, por ser hijo de un español de origen, por el artículo 45.2.c el reglamento de extranjería, formulario EX00.pdf (lo consigue en Google)
    Saludos

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  13. Hola le expongo el caso de una amiga.
    ------------------
    Les comento mi caso a ver si pueden aconsejarme.
    Mi papa obtuvo en el 2001 la ciudadania por recuperacion.
    El nacio en el 43 y sus padres nunca perdieron la ciudadania(ambos espa~noles). Tampoco paso el servicio militar.
    Yo naci en el 67, la obtuve en enero por la ley 52/2007, pero mi hijo mayor no tiene derecho segun me explican porque tenia 19 annos cuando yo la obtuve.
    Segun lo que he leido mi padre nunca perdio la ciudadania por lo que le correspondia inscripcion directa, y a mi tambien.
    1.- Si logro que se rectfiquen las inscripciones de mi padre y la mia, mi hijo tiene derecho a la ciudadania?
    2.- Que tengo que hacer para iniciar el proceso?

    gracias, Iry

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  14. El hijo podría solictar que se inscriba su nacimiento y además su deseo de conservar la nacionalidad (artículo 24.3).
    Debe pedir que se lo denieguen por escrito y presentar recurso. Para ello necesita el certificado de situacion militar cubano del nacido en 1943, además de demostrar que el hombre nacido en España siguió siendo español mientras que el hijo nacido en 1943 era menor de edad (1943+21)

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  15. Hola: quiero volver con este tema de la nacionalidad de mi hijo, pues me aprobaron mi nacionalidad de origen, pero mi hijo es mayor de 18 anos lo cual no puede segun articulo 8vo inciso (A) a la nacionalidad, pero existe algo para aquello que no cumplieron los 20 anos, como en este el caso de mi hijo esta de 19 anos, (escuche que si puede) me puede aclarar si puede y que debe hacer?

    atte Francisco Rodriguez

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  16. El cumpleaños 20 es el plazo para optar, pero para ello es necesario haber estado bajo la patria potestad de un española. Cuando tú obtuviste la nacionalidad, tu hijo ya había cumplido 18, por lo que nunca estuvo bajo la patria potestad de un español y no podrá optar. Lo siento

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  17. Muchas gracias Javier, sigo investigando este tema a fin de darle una salida, QUE de LA LEY que SIEMPRE ES RETROACTIVA CUANDO FAVORECE AL ADMINISTRADO y es PRINCIPIO BASICO DE DERECHO? no se aplica a este caso pese al asuntos de fechas?
    Si tiene algo al respecto ahagamelo saber..

    atte

    Francisco R

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  18. hola soy mario argentino mi señora es ciudadana española con dos hijos menores y queremos ir a residir en españa, pregunto puedo entrar yo antes solo para conseguir trabajo ,o tenemos que entrar todos juntos ? o que documentacion necesito gracias

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  19. Entiendo que no.
    Deben registrar el matrimonio en el consulado, obtener libro de familia, y entonces obtendrás derecho a residir con ella en España.

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  20. hola javier lo que no entendi es que si con el libro de famila yo puedo ir solo primero o tengo que entrar con ella .gracias

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  21. Si quieres trabajar legalmente, tengo entendido que tendrás que vivir con tu esposa en España.

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  22. Buenos dias. Mi consulta es la siguiente: Mi padre era español y la semana pasada he sacado mi nacionalidad española y pasaporte español. tengo hijos de 20, 19 y 6 años. Es posible que ellos adopten la nacionalidad española ahora que yo he tramitado la mia? Es posible. La ultima informacion que me dieron es que como 2 de mis hijos son mayores de 18 años, tienen que solicitarla como nietos de español (memoria historica), es asi?
    Muchas gracias

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  23. Tu padre era español nacido en España? Tu padre era español para el dia en que tú naciste? Y en qué fecha naciste?
    Tu padre siguió siendo español mientras que tú eras menor de edad?
    Tienes copia de tu acta de nacimiento española? Pídela en el consulado para ver de qué forma obtuviste la nacionalidad, probablemente por recuperacion

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  24. Hola Javier, Carlos: No me queda claro si sigue o no sigue valiendo el argumento de perder la nacionalidad española a los 38 años (y no a los 21 años) debido a estar sujeto al servicio militar español. Mi caso era abuelo español nacido en españa en 1903 emigra a argentina en 1922, no nacionalizado argentino ni hizo el servicio militar. Mi papá nace en 1945 en argentina, es exceptuado del servicio militar en argentina, yo nazco en 1978 en argentina y no hice el servicio militar. Me reconocerán como español de origen? Saludos.

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  25. Si, por lo menos en Buenos Aires y Rosario así lo interpretan.

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  26. Hola yo soy hijo de un español que obtuvo su nacionalidad por residencia, un a:o después de yo haber nacido allá en espana, así que fui nacionalizado como venezolano, yo tengo 20 a;os y 8 meses existe alguna forma de optar por la nacionalidad española, bajo cualquier excusa?

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  27. Hay que ver en qué fecha naciste, de qué nacionalidad eran tus padres, y en qué fecha obtuvo la nacionalidad española tu padre.
    Supongo que ahora resides en Venezuela.

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  28. ok, mi padre obtuvo su nacionalidad en el 90, tanto mi padre como mi madre eran venezolanos para el momento de mi nacimiento por eso fui registrado como tal, yo nací el 26 de junio de 1989. Que justificación seria valida para permitirme adquirir la nacionalidad por opción? ya que pasaron 8 meses desde la fecha limite. Y muchísimas gracias Javier

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  29. Me temo que al nacer de padres venezolanos naciste automáticamente venezolano y no apátrida por lo cual no se puede pedir la nacionalidad española por simple presunción.
    Lee el código civil vigente en 1989 en este mismo sitio.
    Y tal como dices, podrías haber optado pero el plazo finalizó el dia anterior a tu cumpleaños 20.
    Lo siento.

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  30. Hola, soy española de orígen por la DA7. Mi esposo es nieto de español nacido en Málaga en abril de 1885 e hijo de español nacido en Tanger en noviembre de 1919. Tanto el abuelo como el padre emigraron a venezuela en 1930. El abuelo conservó su nacionalidad española y falleció en 1.970, el padre se naturalizó según prontuario de extranjeros de Venezuela en 1.942, no realizó servicio militar en dicho pais y falleció en 1.995. Mi esposo nació en Venzuela en 1948. Entiendo que puede optar por la nacionalidad española de orígen, pero deseamos que nuetros hijos mayores de edad tambien puedan tramitarla. Tendrán ese derecho (a pesar de que su abuelo se naturalizó) por ser nietos de español de orígen? Muchas gracias por su orientación

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  31. Tu esposo es hijo de una persona originariamente española por lo cual puede optar por Anexo 1.
    Tus hijos mayores de edad no son nietos de exiliado (1936-1955), y tampoco son hijos de una persona originariamente española (tu esposo nació de padre venezolano) por lo que no pueden optar.

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  32. Agradecida por su gentileza al responderme. Me queda una duda y disculpe mi insistencia, le pregunto específicamente si el hecho de que mi suegro haya nacido en Tanger en 1.919 (cuando Marruecos era una colonia franco-española) y esté identificado con nacionalidad española en el prontuario de extranjeros de Venezuela, a mi esposo le correspondería la nacionalidad de orígen por el padre o por el abuelo?

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  33. ¿Qué documentos españoles tenía tu suegro en una fecha cercana o posterior al nacimiento de tu esposo?
    Creí entender que el nacido en Tanger se naturalizó venezolano en 1942, y tu esposo nació de padre (ya venezolano) en 1948

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  34. Hola mi esposo solicito la nacional por haber cumplido 5 años de residencia continua en españa, en la solicitud tambien estan los dos hijos de el que tienen 15 y 12 años. mis preguntas son las siguientes:
    1. cuando le aprueben la nacionalidad se la aprueban automaticamente a ellos tambien?
    2. Los niños tienen que estar aqui en españa para poder reclamar su nacionalidad?
    3. Los niños viven en colombia actualmente, una vez aprobada lña nacionalidad la pueden reclamar en colombia

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  35. No, no es automático.
    Los hijos deben de manifestar su voluntad de optar. Si son menores, precisan la autorizacion de ambos progenitores. O pueden esperar a tener 18 cumplidos y optar hasta el dia anterior a cumplir 20. Siempre que el padre obtenga la nacionalidad (juramento) antes que ellos cumplan 18, claro.

    Pueden optar en Colombia, aunque el consulado es de lo peor.

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  36. Hola Javier,
    Me gustaria pedirte tu opinion, sobre el caso de una prima que va a presenter una solicitud ante el Consulado Espanol en la Habana. Su caso a grandes rasgos va asi: Su abuelo espanol emigro a Cuba, pero nunca se hizo cubano, tuvo un hijo en 1941 (padre de mi prima) y este nacio Espanol de Origen, por ahi aplicamos la ley de 1954 del Servicio Militar. Nos gustaria que leyeras la carta que ella va a presenter en el Consulado para que nos des tu opinion y hacerte una pocas preguntas. Aqui te dejo mi email, y te agradeceria que me contestaras, para poderte enviar la carta de modo mas personal. Mi email:

    LorenzoVega@gmail.com

    Te agradezco tu atencion con antelacion,

    Lorenzo Vega

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  37. hola soy española y mi hijo es Venezolano con pasaporte español que nesecita mi hijo de 18 año y 6 meses para entrar al servicio militar

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  38. No entiendo tu pregunta. Tu hijo es español por haber nacido de madre española y por ello posee pasaporte español. De modo que no se trata de un extranjero que quiera ingresar a las fuerzas armadas españolas.

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  39. Hola , de nuevo por aquí. Como comenté en otro post estoy buscando para mi esposa la posibilidad de ciudadanía española. Debido a que sus 4 abuelos eran españoles (nacidos en España), voy a consultar en base al abuelo paterno de ella , que no se nacionalizó argentino: Mi suegro (ya fallecido)nació en 1926 , nunca solicitó su reconocimiento , puede aspirar a tramitarla mi esposa? No me queda clar si aplica o no lo del servicio militar en su caso y que impedimentos puede tener. Gracias por que nos permiten aclarar tantas dudas de este tema con tantos vericuetos......

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  40. Si tu suegro nació de padre español, tu esposa puede optar. El servicio militar no tiene nada que ver.

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  41. Gracias Javier , como siempre. mis hijos tienen 22 y 21 años , tienen alguna posibildad de aspirar a obtener la ciudadaia , si sale lo de mi esposa? en principio buscamos esto mas por ellos que por ella , pero nunca se sabe.......

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  42. Tus hijos solamente podrían optar si tu esposa hubiera nacido de padre menor de edad o recién emancipado. Si tu suegro se casó siendo menor de edad , se emancipó para ello.

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  43. Negativo , mi esposa nació cuando él tenía 32 años , así que......... Gracias por la orientación , y la prontitud en las respuestas

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  44. Mi abuela es española de origen, viajó embarazada de mi padre a Venezuela y él nació en 1955. No hizo servicio militar y yo nací en 1981. El recuperó la nacionalidad en 2009. Apliqué por ser hijo de mi padre y además incluí la información de mi abuela. Pero ignoraron completamente la Ley 20/2011, como si las actas de nacimiento de mi abuela no hubieran estado incluídas... me dijeron que el trámite ya estaba cerrado para memoria histórica, y que nunca estuve bajo patria potestad de un español, aunque yo pienso que mi padre nunca perdió su nacionalidad. Estoy equivocado? De cualquier forma apelaré. Algun consejo?

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