Nietos de Exiliadas – La Farsa continúa

En los últimos días han aparecido algunas notas periodísticas en las cuales se intenta dar la idea que el MAEC ha corregido "el problema de las abuelas".
Algún desinformado seguramente sacará la conclusión que el Ministro Moratinos y toda su corte de especialistas en caviar ha finalmente resuelto el problema de los nietos de abuela emigrante que no pueden optar por causa de la limitación impuesta en la Instrucción de la DGRN de 4 de noviembre de 2008.
Y no siempre son los periodistas los que no entienden del tema y publican unos reportajes impresentables, sino que incluso una autoridad en el tema como la Sra. Pilar Pin Vega, Directora General de la Ciudadanía Española en el Exterior ha llegado a declarar disparates tales que demuestran su ignorancia total y absoluta en la materia.

Lamentablemente nada de lo publicado es cierto. El MAEC no ha resuelto ningún problema, en primer lugar porque carece de idoneidad para resolver ningún problema, a no ser el envío de caviar por valija diplomática. Y en segundo lugar, porque carece de competencia para interpretar nada, dado que la misma corresponde al Ministerio de Justicia, y en particular a la famosa (por su incapacidad sobresaliente) Dirección General de los Registros y Notariado. Sí, la misma Dirección General que controla y supervisa a los estupendos registros civiles españoles, y la misma que mantiene las doctrinas-basura del Franquismo como la del "asentimiento voluntario" por la cual se birló la nacionalidad a los descendientes de emigrantes. La misma que redactó la Instrucción-basura de 4 de noviembre de 2008. La misma que no se entera de las decenas de miles de errores en las actas de nacimiento confeccionadas por los inútiles e inservibles de los cónsules. Por ejemplo, que en los consulados en Bogotá, Cartagena de Indias y Quito no saben confeccionar un acta de nacimiento, y hace casi 10 años que dejan constancia que la nacionalidad del progenitor era española cuando de ser así la persona que ahora opta sería originariamente española y no debería de optar. La misma DGRN que no se entera que en muchos consulados se informa a la gente que optó que ha perdido la nacionalidad por causa del artículo 24.3 CC cuando ello solamente se aplica a quienes son originariamente españoles y además se emanciparon luego de la ley 36/2002. La que no se entera que en algunos consulados se deja constancia marginal de la conservación de alguien que optó.

La misma que no es capaz de ordenarle a la Sra. Jueza del Registro Civil Central que se deje de joder y que no rechace solicitudes de opción ingresadas hace un año porque se le antoja que primero hay que tramitar un expediente de inscripción póstuma para luego recién poder declarar la voluntad de optar, llevando el trámite de opción en territorio español a 24 o 28 meses, con suerte. La misma que no se entera que en los Consulados se sostiene descaradamente que no es posible inscribir a una persona originariamente española que falleció sin ostentar la nacionalidad (a pesar de cientos de resoluciones de la DGRN que deberían de aclarar el tema y de estar indicado en la propia Instrucción-basura de 4 de noviembre de 2008), y que aunque eso pueda quitar trabajo a los cónsules, al mismo tiempo le complica la vida a los nietos que residen en España y deben de lidiar primero con el desastre de los registros civiles locales para luego recibir la comunicación de la Sra. Juez Encargada del Central que requiere ineludiblemente se presente el acta del progenitor fallecido. La misma DGRN que parece tener algún acuerdo con alguna compañía de aviación porque esta situación del Registro Central ha obligado a muchos nietos a tramitar la nacionalidad a los consulados.

La misma DGRN que transmitió un criterio al MAEC a principios de abril de 2009, y que lo cambió 2 meses más tarde. La misma que entiende que el exilio comenzó el 18 de julio de 1936 y terminó el 31 de diciembre de 1955. La misma que entiende que una mujer exiliada debe necesariamente haber perdido la nacionalidad para que sus nietos puedan optar, favoreciendo así a los nietos de quienes la perdieron en detrimento de los nietos de aquellas que la conservaron pero que no pudieron transmitirla a sus hijos por la legislación entonces vigente. La misma que entiende que la pérdida de nacionalidad de la española por matrimonio con extranjero celebrado fuera de España debe de considerarse como consecuencia del exilio pero el celebrado en España no. La que no se enteró que luego de la ley de 15 de julio de 1954 la mujer solamente perdía la nacionalidad si adquiría la del esposo (y parece que no saben que en Argentina y Venezuela , los países con más descendientes de españoles, una extranjera no adquiría la nacionalidad por matrimonio).

La misma DGRN que cambia de criterio dos veces al día. La que puede mantener un criterio sobre la sujeción al servicio militar (art 22, ley de 15 de julio de 1954) hoy, cambiarlo mañana para privar de su nacionalidad a un nieto nacido en Brasil o República Dominicana, y volver a cambiarlo para favorecer a una nieta nacida en Uruguay al día siguiente. (¿Será cierto que en la DGRN hay tantos consejeros técnicos como criterios? ¿Y que la Directora General simplemente firma aquí, sobre la cruz?)

La misma que no se entera que en los consulados en Argentina (y el Central) estudian la sujeción al servicio militar, pero en casi todo el resto de los consulados lo ignoran olímpicamente. O mejor dicho se entera por los recursos pero nada hace por llamar al orden a los encargados de los registros consulares, prefiriendo solamente expedirse, y con criterio zigzagueante, sobre los recursos.

La misma que no se entera que este verdadero burro es encargado de un registro civil consular.

La que demora un año en resolver sobre los recursos, y luego un año más en publicarlos en el boletín electrónico. Y es fácil comprenderlo, porque de la lectura de las resoluciones surge claramente su calidad de farsantes, aunque justo es reconocerlo, de redacción florida....de acuerdo a la más autorizada doctrina científica....


En el próximo post también hablaremos de los consulados y el MAEC.


Entradas populares