Nuestros derechos ante la Administracion Publica

Cualquier persona española o no española que hace un tramite ante cualquier oficina publica española, ya sea en España o en exterior, tiene derechos y obligaciones que están dadas en :

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (completo) descargarlo en PDF

Por desgracia es bastante común todavía que en las oficinas publicas nos traten como ganado, sobre todo en los Consulados que por su lejanía, las personas no tienen acceso a la información de sus derechos. El derecho mas violado comunmente es a que nos respondan por escrito para poder recurrir la mala decisión del funcionario. Pues de palabra en la ventanilla no existe la prueba de ello. El funcionario tiene la obligacion de responder por escrito si asi lo solicitamos.

Recomiendo que lean esta Ley y la tengan presente al momento de hacer algún tramite ante la Administracion Publica española. Abajo solo son algunos articulos como ejemplo

Artículo 35. Derechos de los ciudadanos
a) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación
b) A identificar a las autoridades y al personal al servicio de
c) A obtener copia sellada de los documentos que presenten
e) A formular alegaciones y a aportar documentos
f) A no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables
g) A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos
h) Al acceso a los registros y archivos de las Administraciones Públicas
i) A ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y funcionarios,
j) A exigir las responsabilidades de las Adm. Públicas y del personal a su servicio

Artículo 55. Forma. (que nos respondan por escrito)
1. Los actos administrativos se producirán por escrito a menos que su naturaleza exija o permita otra forma más adecuada de expresión y constancia.
2. En los casos en que los órganos administrativo ejerzan su competencia de forma verbal, la constancia escrita del acto, cuando sea necesaria, se efectuará y firmará por el titular del órgano inferior o funcionario que la reciba oralmente, expresando en la comunicación del mismo la autoridad de la que procede. Si se tratara de resoluciones, el titular de la competencia deberá autorizar una relación de las que haya dictado de forma verbal, con expresión de su contenido.


Artículo 59. Práctica de la notificación (la notificacion o respuesta debe ser registrada)
1. Las notificaciones se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado. . .

Artículo 70. Solicitudes de iniciación (que nos den recibo)
3. De las solicitudes, comunicaciones y escritos que presenten los interesados en las oficinas de la Administración, podrán éstos exigir el correspondiente recibo que acredite la fecha de presentación, admitiéndose como tal una copia en la que figure la fecha de presentación anotada por la oficina

Artículo 89. RESOLUCION Contenido (como debe ser la respuesta)
1. La resolución que ponga fin al procedimiento decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del mismo.
2. En los procedimientos tramitados a solicitud del interesado, la resolución será congruente con las peticiones formuladas por éste, sin que en ningún caso pueda agravar su situación inicial
3. Las resoluciones contendrán la decisión, que será motivada en los casos a que se refiere el artículo 54. Expresarán, además, los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno
4. En ningún caso podrá la Administración abstenerse de resolver so pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de los preceptos legales aplicables al caso,

Artículo 110. Interposición del recurso
1. La interposición del recurso deberá expresar:
a) El nombre y apellidos del recurrente, así como la identificación del mismo.
b) El acto que se recurre y la razón de su impugnación.
c) Lugar, fecha, firma del recurrente, identificación del medio y, en su caso, del lugar que se señale a efectos de notificaciones.
d) Organo, centro o unidad administrativa al que se dirige.
e) Las demás particularidades exigidas, en su caso, por las disposiciones específicas.
2. El error en la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre que se deduzca su verdadero carácter.
3. Los vicios y defectos que hagan anulable un acto no podrán ser alegados por quienes los hubieren causado.