Encontrar datos del abuelo

Mucha gente esta teniendo problema para averiguar el lugar y fecha de nacimiento del abuelo emigrante español, de cara a solicitar su certificado de nacimiento en España, para poder hacer su tramite de nacionalidad.

Quiero aportar algunas ideas de donde buscar y encontrar estos datos imprescindibles

Registro civil local

Una buena forma de comenzar es pedir las partidas de nacimiento, matrimonio, defunción, comenzando desde la nuestra hacia atrás.

En tu partida de nacimiento aparecen los datos completos de tus padres. Con ese dato pides la partida de nacimiento de tu padre o madre, según quien sea el hijo del español. Allí habrá mas posibilidades que aparezcan los datos del abuelo.

Prueba a pedir partida de nacimiento de todos los hijos del español, habrá mas posibilidades que en alguna diga el lugar de nacimiento.

En la partida de defunción del abuelo también es posible encontrar el lugar de su nacimiento

Y si se ha casado allí, en su partida de matrimonio también podremos encontrarlo.

Registro civil del Consulado español

Todos los españoles tienen la obligación de informar al gobierno de España su dirección de residencia habitual, cada vez que cambian su domicilio.

Cuando se trasladan a otro país deben informarlo al consulado español mas cercano donde se los inscribirá en el Registro de matricula. Inscripción indispensable para poder tramitar o renovar el pasaporte, votar, etc.

También tienen obligación de inscribir su matrimonio si ocurre en el extranjero, el nacimiento de sus hijos, divorcio, defunción, etc.

Por esto es buena idea ir al Consulado y preguntar si tienen constancia de que el abuelo haya hecho algún tramite allí o su nombre figure en alguno de los registros.

Otra cosa es que en el consulado tengan ganas de trabajar extra y atender nuestra solicitud. Aunque siempre tenemos la posibilidad y el derecho de hacer la solicitud y recibir la respuesta por escrito, en donde se cuidaran de no escribir las tonterías que acostumbran a respondernos de boca en la ventanilla.

Oficina de inmigración local y registro de ingreso de extranjeros

Cuando el abuelo entró al país tuvo que rellenar algún formulario donde tuvo que dejar sus datos. Allí si tenemos suerte puede que figure su lugar exacto de nacimiento y los datos que necesitamos.

Oficina de Policía, Registro de las personas, Identificación civil

Todos tenemos un documento, carnet o cedula de identidad que nos identifica. El abuelo tuvo que tramitar aunque sea como extranjero un documento de identificación para poder trabajar, vivir en el nuevo país. La oficina que se encarga de expedir estos documentos tienen registros archivados donde podremos encontrar datos del abuelo.

Si el abuelo se hubiera nacionalizado en ese país, la oficina que se encarga de la nacionalidad tiene que tener los datos que buscamos.

Registro de la propiedad

Es posible que el abuelo hubiera comprado algún inmueble. Así que también allí podemos averiguar sus datos personales. Aunque tal vez para esto necesitemos la ayuda de un notario o escribano que haga la gestión.

Otros

Hospitales o sociedad medica donde el abuelo haya sido atendido.

Club social que sepamos que el abuelo haya sido socio.

El baúl o cajón de documentos antiguos también es un buen lugar donde buscar algún documento o cartas familiares que haya recibido desde España o cualquier cosa que nos de una pista de donde haya nacido.

Por ultimo y no menos importante, hablar con los familiares mas viejos, vecinos y amigos del abuelo que puedan darnos el dato que necesitamos.

***Si se te ocurre alguna otra idea de donde buscar, o quieres contar tu experiencia en esta busqueda pon un comentario aqui. ***

Anexo 1, 2, o 3 ? ¡ que lío !

Muchos son los que preguntan y no se aclaran con cual de los formularios deben optar, o cual es el apartado de la Ley que les corresponde en su caso particular.
Incluso a los propios funcionarios de cara al publico en los consulados españoles se les complica entender la "chapuza" de esta Ley y su "impresentable" Instrucción.

Así que vamos a intentar explicarlo con casos concretos....

Anexo 1 - "hijos de españoles de origen"
Ya explicamos que español de origen es el que nació de padre español y que no importa en que país haya nacido.
Ejemplo:
El abuelo español nacido en España emigra a otro país. Y no se nacionaliza en ese otro país, no perdiendo la nacionalidad española, por lo menos hasta después que han nacido sus hijos.
Por lo tanto sus hijos nacen españoles por nacer de padre español aunque nunca le hayan inscripto su nacimiento en el consulado.
Los nietos del emigrante tienen un padre o madre que ha nacido español y aunque nunca lo hayan inscripto en el registro civil del consulado, o que por error le hayan concedido la nacionalidad por opción, o que haya recuperado, o que no quiera recuperar su nacionalidad, o incluso que ya haya fallecido, deben optar por este apartado.
No interesa en este caso demostrar el exilio del abuelo ya que eso es solo para el caso 2.
Y se debe en caso de que no este inscripto, inscribir el nacimiento del padre o madre en el registro civil español

Anexo 2 - "nietos de emigrantes españoles, que emigraron entre 1936 y1955"
Bajo este apartado optan los que el español mas cercano es el abuelo porque el padre o madre no ha nacido español
Ejemplo:
El abuelo español nacido en España, emigra a otro país. Allí se nacionaliza tomando otra nacionalidad y perdiendo así la nacionalidad española, y luego de esto nacen sus hijos.
Estos hijos no nacieron españoles porque no nacieron de padre español, puesto que su padre ya no lo era por haber perdido su nacionalidad antes.

Anexo 3 - "los que ya han optado por el 20-1-b" (hijos de, padres españoles nacidos en España)
Y con este anexo, como lo dice su titulo, optaran los que ya tienen la nacionalidad española por opción, en virtud de haber optado en el pasado por ser hijos de padres españoles nacidos en España.

Pero noten que perfectamente estas personas encajan perfectamente en las descriptas en el anexo1. Y la única diferencia es que ya tienen la nacionalidad por otra norma anterior.
Entonces . . .¿Para que inventaron lo del anexo 3 si perfectamente se habría resuelto el problema con solamente el anexo 1 y 2 ? ¿Acaso sería para simplificar los tramites de estas personas que teniendo ya la nacionalidad por otra norma anterior les corresponde tenerla de origen en virtud del apartado 1 y 2 de la Ley ??

Pero si es así, se han olvidado de incluir a las personas que ya tienen la nacionalidad por haber estado bajo la patria potestad de un español (C.c.art.20-1-a) , los que la tienen por residencia, siempre que cuadren con el apartado 1 o 2 de la Ley.

Esto no tendría mayor inconveniente si no fuera que cuando llegamos a la cita, el encargado nos dice "No, usted no puede optar porque ya optó por el 20-1-a, o la tiene por residencia y es solo para los que optaron por el 20-1-b"

Pero no desesperen, es doctrina constante de la DGRN permitir realizar una nueva opción por la nacionalidad de origen, si una nueva norma lo permite.

Leer la Resolución de la DGRN del 1º de julio de 1994 en el post "cambiar nacionalidad sobrevenida por de origen"

Descargar la Resolucion en PDF

¿Y como tengo que hacer?
Escriban una carta/solicitud dirigida al Consul o encargado del registro civil explicando que ya tienen la nacionalidad por otra norma y que tienen derecho ahora por el apartado 1 o 2 de la Ley y que quieren optar por la nacionalidad de origen. Si le rechazan este derecho exijan que lo hagan por escrito para poder recurrir la decisión ante la DGRN, e impriman la Resolución para adjuntarla a los documentos que entreguen en su cita.

INFORME Articulo 22 – Codigo de 1954

Sobre el asunto de que el español no perdía la nacionalidad por estar sujeto al servicio militar...

1) Resolución de 19 de octubre de 1999

En una resolución referente a un nieto de emigrante nacido en Cuba se establece que tanto su padre nacido en 1939 como el propio nieto nacido en 1957 estuvieron sujetos al servicio militar español y por lo tanto el nieto nunca perdió la nacionalidad español.

Lo extraño es que el nacido en 1939 habría perdido la nacionalidad el 1 de enero de 1977 cuando su hijo aún era menor de edad (21 años como español) pero la resolución obvia ese hecho y le reconoce al hijo la nacionalidad. Quizá se considere que el hijo ya estaba en 1977 sujeto al servicio militar español y por ello no perdió la nacionalidad al perderla el padre.

2) Resolución 1.ª de 2 de enero de 2001

Un marroquí nacido en 1919 obtiene la nacionalidad española por decreto (carta de naturaleza) en 1954. En 1956 pasa a integrar la policía de Marruecos por lo que se entiende que pierde la nacionalidad española. Si no lo hubiera hecho, hubiese seguido siendo español hasta el primer día del año en que cumpliría sus 38 años de edad, por estar sujeto al servicio militar español activo.

3) Resolución de 2 de febrero de 2001

Se trata del famoso caso de las hermanas colombianas Canosa Criado. Su padre nació en Colombia en 1950 y recién cumplió con el servicio militar colombiano luego de 1978.

4) Resolución 2.ª de 9 de febrero de 2006

Una uruguaya reclama haber nacido española por nacer de padre español. Se deniega su pedido pero la resolución menciona que si su padre no hubiera cumplido servicio militar en Uruguay, la hija tampoco habría nacido española. La resolución no menciona que de probar el no cumplimiento del servicio militar, la solicitante habría sido concebida por un español y así le hubiera correspondido la nacionalidad de origen. En definitiva, la mención al tema del servicio militar deja en claro que el argumento podría haber sido válido.

5) Resolución de 19 de junio de 2006

Se trata de una mujer nacida en Brasil en 1972 que reclama haber nacido española pues su padre había nacido en 1943 y habría estado sujeto al servicio militar español hasta luego de la Constitución.
La resolución menciona que el padre quedó exento del servicio militar brasilero en 1962 y así habría perdido la nacionalidad, pretendiendo demostrar que esa exención también lo liberaba de sus obligaciones militares españolas, cuando eso suele ser algo que vale entre países que tenían tratados de doble nacionalidad y una cláusula específica al respecto, lo cual no era el caso de España y Brasil. Además menciona que el hombre gozaba del beneficio de exención del servicio militar español previsto para los «españoles que poseyendo la condición de residentes en el extranjero acrediten la permanencia desde un año antes al de su alistamiento fuera del área geográfica donde España ejerce soberanía o jurisdicción» (cfr. arts. 1 y 90 de la Ley General del Servicio Militar de 1968 y arts. 9, 532 y concordantes de su Reglamento de 1969), cuando de la lectura del mencionado artículo surge que ese era un derecho pero que parece difícil que el nacido en Brasil haya solicitado, ya que ignoraba su condición de español...

Artículo 90-Podrán acogerse al beneficio de exención del Servicio Militar activo los españoles que poseyendo la condición de residentes en el extranjero acrediten la permanencia desde un año antes al de su alistamiento fuera del área geográfica donde España ejerce soberanía o jurisdicción.

6) Resolución 3.ª de 25 de julio de 2007

Prácticamente el mismo caso que la resolución anterior, con los mismos argumentos y resultado negativo. También en Brasil.

7) Resolución 1ª de 7 de Mayo de 2008

La resolución más reciente de la DGRN estima el recurso de Gabriela Barrios, nacida en Uruguay en 1971, de padre también nacido en Uruguay en 1945. La DGRN demuele los argumentos del Cónsul declarando que el padre se mantuvo sujeto al servicio militar español activo por no haberlo hecho en Uruguay. El Cónsul acusó a esta persona de no haberse inscrito en el consulado para no cumplir el servicio militar, pero según la DGRN esta supuesta “trampa” (en realidad el padre ignoraba su condición de español) no lo eximía de sus obligaciones como español. Es de destacar que en Uruguay no existe en la práctica el servicio militar, aunque está vigente una ley de 1941 que lo estableció y que nunca fue aplicada

8) Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 7 de julio de 2008 ante un recurso de casación contra decisiones anteriores de otros órganos judiciales.

Un dominicano reclama haber nacido español pues su padre nacido en 1938 no habría perdido la nacionalidad por estar sujeto al servicio militar español y no haberlo realizado en República Dominicana.

La sentencia establece que “para invocar la sujeción al servicio militar como fundamento para el reconocimiento de un derecho, es exigible haber cumplido dicho servicio militar o haber quedado exonerado del mismo
Según esta peculiar visión, alguien debería de haberse inscrito y reclamado la exención del servicio militar para mantenerse español. En realidad si uno hubiese sabido que era español, se hubiera eximido del servicio militar pero eso sin relación con la pérdida de la nacionalidad, pues de ser uno consciente de su condición de español, hubiese solicitado los documentos acreditativos de la misma. Se comenta que durante el gobierno democrático del Gral. Franco, la atención en los consulados era estupenda….igual que ahora.

En primer lugar la sentencia menciona que en 1959, cuando el hombre cumplió la mayoría de edad, no estaba vigente la Ley de 1968 del servicio militar, pero estarían vigentes otras normas similares. Efectivamente existía una ley de 1940 que establecía un período ligeramente diferente. No se entiende entonces para qué esta crítica a la argumentación del demandante. Puntillosos los integrantes del Supremo…

En segundo lugar la sentencia menciona que “el criterio de la Dirección General de los Registros y del Notariado no ha permanecido invariable a lo largo del tiempo, sin que tampoco la doctrina científica sea unánime”… lo cual es difícil de contradecir.

En tercer lugar, menciona que “no ha quedado acreditado que el padre del recurrente prestase efectivamente ningún tipo de servicio militar a España; y, en estas circunstancias, no deja de ser un abuso argumentativo afirmar que, como teóricamente estaba sujeto al servicio militar español, no pudo perder la nacionalidad española. Para invocar la sujeción al servicio militar como fundamento para el reconocimiento de un derecho, es exigible haber cumplido dicho servicio militar o haber quedado exonerado del mismo por causas legalmente previstas. No hay que olvidar, en este orden de consideraciones, que la finalidad perseguida por el antiguo art. 22 CC era evitar la utilización de la renuncia a la nacionalidad como medio subrepticio para eludir los deberes militares”.

Y por último, consideran que si el padre recuperó la nacionalidad es porque antes la había perdido, algo que nadie había puesto en duda por supuesto, sino que lo que se discutía era la fecha de tal pérdida. ¿Cuál será la bebida preferida de los integrantes del Supremo?

Y se despide diciendo que “hay que recordar, asimismo, que el nacimiento del recurrente no fue inscrito inmediatamente en el Registro Civil español, como habría cabido esperar que hiciese un padre consciente de su nacionalidad española”. Obviamente los integrantes del Tribunal Supremo creen que “El Exilio” es el nombre de un bar en Madrid que ellos frecuentan…a diario y en horario de trabajo.

9) Resolución 6ª de 6 de Marzo de 2008

Finalmente, y seguramente para elevar el nivel de la liga española en el futuro, la DGRN se decide y acepta que se aplique la sujeción al servicio militar a los españoles nacidos en Brasil. El nacido en Brasil en 1942 estuvo sujeto al servicio militar español hasta una fecha que no queda del todo clara en la resolución, pero que es posterior al nacimiento de su hijo en 1966, quien puede en teoría recuperar la nacionalidad, previa dispensa al requisito de residencial legal.

Cita Previa - Ley de Memoria Histórica

Ya se puso en funcionamiento el sistema de cita previa para quienes opten por la nacionalidad española según la disposición adicional 7a de la Ley 52/2007, más conocida como Ley de Memoria Histórica.

Quienes sean beneficiados por la ley y la instrucción de 4 de noviembre de la D.G.R.N. pueden pedir cita en http://citapreviaconsular.maec.es/.

Si el consulado no figura en la lista se supone que se podrán presentar directamente.

Quienes sean hijos de personas originariamente españolas, o sea de gente que nació española por nacer de padre español, sin importar el país de nacimiento, pueden optar usando el Anexo 1.
No importa la fecha de emigración del abuelo. Solamente es necesario que el abuelo conservara la nacionalidad española y no hubiera adquirido la del país al que emigró para el momento en que nació su hijo o hija. Tampoco importa que este hijo o hija no hayan sido conscientes de su condición de españoles de nacimiento y nunca hayan concurrido al consulado a inscribir su nacimiento o a recuperar su nacionalidad. Incluso si este hombre o mujer aún vive y no tiene interés en recuperar la nacionalidad, sus hijos de cualquier edad podrán optar, ya que el primer artículo les da el derecho de opción simplemente si su padre o madre ha nacido español.

Además podrán optar quienes, no siendo hijos de personas originariamente españolas, sean nietos de exiliados, usando el Anexo 2. Se presume que cualquier persona que emigró de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955 es exiliado a los efectos de esta disposición.

Este es el típico caso de los nietos de abuela que como se sabe no transmitía la nacionalidad a sus hijos (salvo casos raros). Los nietos solamente podrán optar si logran probar el exilio de la abuela dentro de esas fechas.

Es el caso también de los nietos de abuelo que perdió la nacionalidad antes de nacer (o de ser concebido) su hijo/a. Sus nietos solamente podrán optar si el abuelo emigró dentro del período mencionado.

Se deberá de probar el exilio con alguno de los documentos mencionados en la instrucción.

Pueden también volver a optar quienes ya hayan optado en el pasado y estén dentro de los dos grupos de personas beneficiados por la ley. Sin embargo, esto no es demasiado relevante porque sus hijos no podrán optar, dado que quienes optaron no son españoles de nacimiento. Pueden usar el Anexo 3.

Ahora si . . . LA INSTRUCCION


INSTRUCCIÓN de 4 de noviembre de 2008, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre el derecho de opción a la nacionalidad española establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.


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