Españoles indocumentados en Uruguay

Como es sabido, a los nacidos en España de padres uruguayos se les reconoce la nacionalidad española de origen para evitar que queden en condición de apátridas, dado que siempre se ha interpretado que no nacen con nacionalidad uruguaya, que solamente pueden obtener trasladando su domicilio a Uruguay.

A principios de 2010, el recién nombrado cónsul en Montevideo, un tal Guillermo Brugarolas Masllorens, decidió innovar en la materia durante su brevísima actuación al frente del consulado. Redactó un informe en que exponía una pseudo-tesis, en la cual explicaba que los nacidos de progenitor uruguayo adquieren automáticamente la nacionalidad uruguaya sin importar dónde nazcan. En el caso de los nacidos en España de padres uruguayos, no serían entonces apátridas sino uruguayos de nacimiento, y no podrían obtener la nacionalidad española "ius soli", es decir por el solo hecho de nacer en España. Se basaba en la Ley uruguaya 16.021 de 1989 en que se definiría la nacionalidad uruguaya.

Lo que no me queda claro (los legisladores uruguayos pueden ser más burros que los españoles, aunque usted no lo crea) es, si la nacionalidad uruguaya se define en esa ley de 1989 , ¿qué nacionalidad tenemos los nacidos en Uruguay antes de esa Ley? Quizá fui apátrida y no me enteré... ¿Y los nacidos antes de esa ley, fuera de Uruguay, de padres uruguayos? Si los padres del niño nacieron antes de esa ley, entonces ¿en virtud de qué ley obtuvieron la nacionalidad uruguaya? Si el niño es de nacionalidad uruguaya en virtud de esa ley, los padres habrían nacido sin nacionalidad uruguaya y entonces serían apátridas (aunque serían ciudadanos naturales uruguayos) por lo cual el niño tendría derecho a la nacionalidad española por nacer de padres apátridas. Y si el cónsul considera que se debe de aplicar dicha ley, ¿por qué pide que la Corte Electoral expida certificados de CIUDADANIA LEGAL para saber si un español que emigró a Uruguay transmitió la nacionalidad española a sus hijos en vez de verificar si el español obtuvo la NACIONALIDAD uruguaya, cosa imposible pues el término solamennte estaría definido en esa ley de 1989.

En su informe, el entonces cónsul de España en Montevideo acusaba a los cónsules uruguayos de mentir a las autoridades españolas al emitir los certificados de “no uruguayo” que se requieren para solicitar la nacionalidad española con valor de simple presunción ante los registros civiles españoles.

Afortunadamente, el mencionado no estuvo mucho tiempo en el cargo…aunque ahora trabaja en la Dirección de Asuntos Consulares del MAEC. Y su sustituto no es precisamente mejor. Don Eduardo de Quesada Fernández de la Puente, de desastrosa actuación en el Consulado en La Habana a fines del siglo pasado (miles de procedimientos de opción a personas originariamente españolas, que ahora están causando un grave perjuicio a los nietos del emigrante que quieren optar por la Ley 52/2007), ha decidido mantener el “criterio Brugarolas”. Es decir, deniega las solicitudes de declaración de nacionalidad a los nacidos en España de padres uruguayos. Esto no sería demasiado grave, ya que existe la posibilidad de interponer recurso ante la DGRN, que se expedirá dentro de un par de años....

Lo que sí es grave es que se niega a renovar el pasaporte de gente que ostenta la nacionalidad por decisión de un juez de un registro civil español. En efecto, supongamos a un niño nacido en Valencia, de padres uruguayos. A poco de nacer, sus padres solicitaron y obtuvieron la declaración de nacionalidad para el niño, y luego su DNI y pasaporte españoles. Trasladaron su domicilio a Uruguay y al intentar renovar el pasaporte en el Consulado se les “informó” que su hijo no es español y que no puede tener pasaporte. Y esto sucede aunque la inscripción marginal sigue presente en el acta de nacimiento. Es decir, el cónsul cree que la declaración no correspondía pero no hace nada para que la misma sea cancelada, como ser alertar al Ministerio Fiscal del supuesto error, a lo que está obligado por la Ley y el Reglamento del Registro Civil. Y no lo hace precisamente porque sabe que el juez de Valencia, a quien correspondería la decisión de cancelar la inscripción, no lo haría.

En resumen, en Uruguay hay personas que son españolas por decisión firme de un juez de un registro civil español, pero el cónsul se niega a renovarles el pasaporte. Y lo insólito es que se les "informa" que el niño no es español, a sabiendas que ello es falso, sin que a las autoridades del MAEC y del Ministerio de Justicia se les mueva un pelo.

En el sitio web del Diario El Observador de Montevideo se puede observar un reportaje a Gabriela Perrone, cuya hija Antonella se encuentra en esta situación.

http://www.elobservador.com.uy/noticia/106756/nueva-normativa-de-espana-sobre-pasaportes-afecta-a-extranjeros/

En este caso, el cónsul no le renueva el pasaporte a la niña, pero tampoco se le permite acceder a la nacionalidad por opción por estar bajo la patria potestad de una española, pues una persona que es actualmente española (la menor) no puede optar por la nacionalidad española. En resumen, es española pero no le renuevan el pasaporte. Seguramente ingresará a España como uruguaya y allá le permitirán renovarlo.

Seguramente haya cientos de casos como éste. Aunque dudo que en el consulado lleven la cuenta de a cuánta gente han logrado engañar. O quizá sí, y reciban un sobrepago por cada una, en cuyo caso pronto serán inmensamente ricos.

OTRO MINISTERIO INÚTIL…Y VAN

Hace algunas semanas, y dado que no tenía nada mejor que hacer, me decidí a escribirle al Ministerio de Igualdad. El nombre de dicho ministerio siempre me había causado gracia, y sospeché que era otra repartición inútil dentro de la Administración.

Pero decidí darle una oportunidad y que me demostraran que para algo servía. Es por ello que consulté cual era la opinión del Ministerio sobre la Disposición Adicional 7ª de la Ley 52/2007, dada la obvia discriminación que en ella se dispone, al permitirle optar por la nacionalidad a los nietos de abuelo varón emigrante, pero dejando fuera de ella a los nietos de abuela emigrante.

La respuesta confirmó mi sospecha. Copiando y pegando de alguna comunicación de la Dirección General de los Registros y Notariado del Ministerio de Justicia, precisamente EL ÓRGANO QUE CON SUS INSTRUCCIONES Y DOCTRINAS CAUSA LA MENCIONADA DISCRIMINACIÓN, la Sra. Concha Gavarrón, Jefa de Área de Atención a la Ciudadanía, me transmitió la opinión del Ministerio de Igualdad, que copio aquí abajo.

Como se ve, el Ministerio de Igualdad carece de opinión al respecto. Cuando alguien lo consulta, responde copiando la opinión del órgano que causa la discriminación.

Si uno hubiese requerido la opinión sobre la persecución a los judíos durante el Nazismo, el Ministerio de Igualdad habría solicitado un informe a las SS, para luego retransmitir la información, destacando que “dicha competencia corresponde a la SS”.

A continuación, la respuesta del Ministerio de Igualdad:


Subject: RE: Asunto del email Perdida de la nacionalidad española por matrimonio y la Ley de la Memoria histórica.

Estimado Sr.
Hola. Buenos días.
Con mucho gusto contestamos su escrito y sobre las cuestiones que plantea lamentamos no poder ofrecerle una colaboración eficaz debido a que corresponden al Ministerio de Justicia todas las competencias en lo concerniente al reconocimiento de la nacionalidad española.

No obstante, hemos requerido información del citado Ministerio y nos comunican que la disposición adicional 7º, de la Ley 52/07, establece “Adquisición de la nacionalidad española.

1. Las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español podrán optar a la nacionalidad española de origen si formalizan su declaración en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente Disposición adicional. Dicho plazo podrá ser prorrogado por acuerdo de Consejo de Ministros hasta el límite de un año.

2. Este derecho también se reconocerá a los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio”.

En este sentido y dada la regulación preconstitucional de la transmisión de la nacionalidad por vía materna así como de la pérdida de la nacionalidad española por las mujeres que contraían matrimonio con ciudadano extranjero, existen algunos supuestos no comprendidos en dicha disposición adicional.

En concreto los supuestos no incluidos serían los siguientes:

-no incluidos en el punto 1): si el padre o madre a que se refiere este apartado son hijos de mujer española nacidos antes del 29 de diciembre de 1978 que no recibieron “iure sanguinis” la nacionalidad española de la madre, salvo cuando no les correspondiera seguir la del padre extranjero;

-no incluidos en el punto 2): los nietos de las mujeres españolas que perdieron la nacionalidad española por contraer matrimonio con extranjero, ya que condiciona el derecho de opción a que la pérdida de la nacionalidad se produjera “como consecuencia del exilio”, y también a los nietos de española – por ejemplo, en caso de ser madre soltera- que no llegó a perder su nacionalidad, pero que tampoco trasmitió su nacionalidad a sus hijos, por seguir éstos la del padre;

Sin embargo, hay que recordar que las consecuencias negativas de estas discriminaciones históricas contra la mujer se han intentado ir paliando en distintas reformas legales:

- disposición transitoria Ley 14/75 de 2 de mayo: recuperación de la nacionalidad por la mujer casada.

- disposición transitoria segunda de la Ley 29/95 de 2 de noviembre: recuperación de la nacionalidad por la mujer casada con exención del requisito de residencia legal en España.

- disposición transitoria segunda de la Ley 18/90 de 17 de diciembre: opción de la nacionalidad española de origen para hijos de madre española en un plazo de dos años

- disposición transitoria tercera de la Ley 18/90 de 17 de diciembre: opción de la nacionalidad española para hijos de madre originariamente española y nacida en España en un plazo de tres años
(Ampliado a 7 de enero de 1996 por la Ley 15/93 de 23 de diciembre y hasta el 7 de enero de 1997 por la Ley 29/95 de 2 de noviembre).

- Ley 36/02 de 8 de octubre: opción de la nacionalidad española para hijos de madre originariamente española y nacida en España sin límite de plazo.”

Con saludos muy cordiales, quedamos a su disposición.

Concha Gavarrón.

Jefa de Área de Atención a la Ciudadanía.
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Estimada Sra. Gavarrón,

Muchas gracias por la respuesta a mi consulta.

De cualquier modo, creo que no ha comprendido usted el alcance de la misma.

Tengo muy claro que la competencia en este tema es del Ministerio de Justicia, pero mi consulta era sobre la opinión del Ministerio de Igualdad, que supongo para algo debe de existir, aunque confieso no haber podido averiguar hasta la fecha para qué.

Tampoco me queda del todo claro a qué apunta la respuesta cuando menciona la posibilidad que tuvieron los hijos de mujeres emigrantes de optar por la nacionalidad gracias a disposiciones transitorias de las leyes 18/90, 29/95 y 36/2002.

La discriminación sobre la cual consultaba es la que surge de la Disposición Adicional 7a de la Ley 52/2007, por la cual se permite por un lado optar a los hijos de personas originariamente españolas sin importar la fecha de emigración del abuelo varón español, y por otro a los nietos de exiliadas pero enmarcado dentro de una peculiar definición del término.

Es decir, que los hijos de mujeres hayan podido optar por las disposiciones transitorias no resuelve la discriminación pues dicha opción por las leyes 18/90, 29/95 y 36/2002 no los convirtió en personas originariamente españolas y por lo tanto sus propios hijos, nietos de la emigrante, no pueden ahora optar a no ser que sus abuelas fueran "exiliadas" y además hayan "perdido la nacionalidad como consecuencia del exilio".

Si el tema realmente le interesa, le sugiero lea el blog http://nacionalidades.blogspot.com/, en particular las entradas:

http://nacionalidades.blogspot.com/2010/02/nietos-de-exiliadas-la-farsa-continua.html

http://nacionalidades.blogspot.com/2010/02/memoria-historica-en-version-dgrn.html

Si en algún momento tuviera usted alguna información relevante que aportar, le ruego lo haga. Obviamente no es necesario que me copie y pegue ninguna estupidez surgida del Ministerio de Justicia. Que con sus absurdas resoluciones y criterios ya es suficiente para que encima alguien pretenda justificar una discriminación en base a ellos.

Le agradezco nuevamente su amabilidad en responderme, aunque la información que me ha brindado es absolutamente inútil.

Bien, supongo que nunca volveré a saber de usted.

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Estimado Sr.,

Hemos recibido su nuevo correo y tomamos debido conocimiento de las cuestiones que reitera, a efectos de estudio y valoración.

Con saludos muy cordiales, seguimos a su disposición.

Concha Gavarrón.

Jefa de Área de Atención a la Ciudadanía.

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MinisterioIgualdad
Estimada Sra.,
Quisiera saber si el Ministerio ha tenido oportunidad de elaborar alguna opinión propia al respecto de la cuestión que planteaba en mis mensajes anteriores.
Corresponde que solicite esta información para poder actualizar mi blog http://nacionalidades.blogspot.com/

Estimado Sr.

Con mucho gusto contestamos su nuevo correo y sobre el asunto que interesa he de comunicarle que no procede la divulgación o emisión pública de “opiniones propias”, en lo que concierne a materias atribuidas y de la competencias de otros Ministerios u organismos públicos.

Con saludos muy cordiales, seguimos a su disposición.

Concha Gavarrón.

Jefa de Área de Atención a la Ciudadanía.




Estimada Sra.
Muchas gracias por su respuesta.
Saco la conclusión que el Ministerio de Igualdad posee una opinión sobre la discriminación causada por la Instrucción de 4 de noviembre de 2008 de la Dirección General de los Registros del Ministerio de Justicia pero no considera apropiado hacerla saber públicamente, por aquello de "entre bueyes no hay cornadas".
El intercambio de mensajes me ha resultado muy esclarecedor sobre el "modus operandi" de este Ministerio.

Le agradezco nuevamente,

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