Las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado, tienen gran importancia en nuestros temas de Nacionalidad. Aqui van algunas.
RESOLUCIÓN de 8 de noviembre de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra auto del Encargado del Registro Civil de B. en expediente sobre inscripción de la pérdida de la nacionalidad española. >>descargar PDF<<
RESOLUCIÓN de 3 de octubre de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra auto dictado por Juez Encargado del Registro Civil Consular en Marruecos, en expediente sobre inscripción de nacimiento fuera de plazo. >>descargar PDF<<
RESOLUCIÓN de 11 de enero de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso contra auto del Juez Encargado del Registro Civil de S., en expediente sobre declaración con valor de simple presunción de la nacionalidad española de nacido en España de padres chilenos. >>descargar PDF<<
RESOLUCIÓN de 16 de mayo de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra auto dictado por Encargado de Registro Civil Consular de España en Marruecos, en expediente sobre inscripción de nacimiento y opción a la nacionalidad española. >>descargar PDF<<
RESOLUCIÓN 18 de septiembre de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra auto dictado por Juez Encargado del Registro Civil Consular en Marruecos, en expediente sobre inscripción de nacimiento y opción a la nacionalidad española. >>descargar PDF<<
RESOLUCION de 22 de abril de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra el auto dictado por el Juez Encargado del Registro Civil de Madrid, en el expediente sobre declaración de la nacionalidad española con valor de simple presunción.
RESOLUCION de 24 de junio de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la resolución dictada por el Encargado del Registro Civil Consular de Tetuán (Marruecos), en el expediente sobre adquisición de la nacionalidad española por residencia.
RESOLUCIÓN de 3 de julio de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra el Auto dictado por el Juez Encargado del Registro Civil de B., en el expediente sobre actuaciones sobre inscripción de nacimiento. >>descargar PDF<<
RESOLUCIÓN de 27 de marzo de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en recurso entablado contra auto del Encargado del Registro Civil Consular, en expediente sobre inscripción de nacimiento fuera de plazo con nota marginal de opción a la nacionalidad española. >>descargar PDF<<
RESOLUCIÓN 13 de marzo de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra resolución del Juez Encargado del Registro Civil, en expediente sobre conservación de la nacionalidad española. >>descargar PDF<<
RESOLUCIÓN de 5 de marzo de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en recurso interpuesto contra auto dictado por Juez Encargado del Registro Civil Central, en expediente sobre inscripción de nacimiento y opción de la nacionalidad española. >>descargar PDF<<
RESOLUCIÓN 12 de julio de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra resolución dictada por el Encargado del Registro Civil Consular en Marruecos, en expediente sobre declaración con valor de simple presunción de la nacionalidad española. >>descargar PDF<<
RESOLUCION de 20 de abril de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la providencia dictada por el Juez Encargado del Registro Civil de Madrid, en el expediente sobre expedición de certificado de nacimiento para obtención del documento nacional de identidad.
RESOLUCIÓN de 10 de junio de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra el auto dictado por el Juez Encargado del Registro Civil de Barcelona, en el expediente sobre inscripción fuera de plazo de nacimiento.
RESOLUCIÓN de 29 de marzo de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la providencia dictada por el Juez Encargado del Registro Civil en el expediente sobre solicitud de nacimiento fuera de plazo. Nacido en Puerto Rico
RESOLUCIÓN de 25 de septiembre de 2007, de la DGRN, en el recurso interpuesto contra auto dictado por el Juez Encargado del Registro Civil Consular en Venezuela, en expediente sobre inscripción de nacimiento y declaración de nacionalidad española.
RESOLUCIÓN de 24 de septiembre de 2007, de la DGRN, en el recurso interpuesto contra auto dictado por el Juez Encargado del REgistro Civil Central, en el expediente sobre inscripción de nacimiento fuera de plazo.
RESOLUCIÓN de 21 de septiembre de 2007, de la DGRN, en el recurso interpuesto contra auto dictado por Juez encargado del Registro Civil Consular, en el expediente sobre cancelación de inscripción de nacimiento.
RESOLUCIÓN de 18 de septiembre de 2007, de la DGRN, en el recurso interpuesto contra providencia dictada por Juez Encargado del Registro Civil, en expediente sobre declaración de nacionalidad española.
RESOLUCIÓN de 18 de septiembre de 2007, de la DGRN, en el recurso interpuesto contra auto dictado por Juex Encargado del Registro Civil Consular en Marruecos, en expediente sobre inscripción de nacimiento y opción a la nacionalidad española.
RESOLUCIÓN de 17 de septiembre de 2007, de la DGRN, en el recurso interpuesto contra acuerdo dictado por Juez Encargado del Registro Civil Central en expediente sobre inscripción de nacimiento y nacionalidad por residencia.
RESOLUCIÓN de 20 de septiembre de 2007, de la DGNR, en el recurso interpuesto contra auto dictado por Juez encargado del Registro Civil, en expediente sobre recuperación de la nacionalidad española.
RESOLUCIÓN de 20 de septiembre de 2007, de la DGRN, en el recurso interpuesto contra auto dictado por Juez Encargado del Registro Civil, en expediente sobre rectificación de errores en inscripción de nacimiento.
Resoluciones de la DGRN
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)




37 comentarios:
referente a mi abuelo, que nació en 1888 en la colonia y que debía a los 21 años haber viajado a España para recuperar su nacionalidad .
su padre ,el que emigró de Llanos de Aridanes ,fue muerto por los insurrectos en la guerra de Cuba y España en 1896 ,por su condición de Español (tenemos documento ,que dan fé de ésto) ,le fueron confiscados sus bienes y sus tierras ,dejando a su viuda con hijos pequeños ,entre ellos mi abuelo, que contaba con sólo 8 años .
Ante tal situación ,es imposible pensar que en las condiciones de desamparo y miseria que quedó esa familía ,sin recibir nunca ninguna indemnización ,pudiera mi abuelo viajar a España al arribar a los 21 años ,pero siempre se sintió muy orgulloso de su origen y así nos lo inculcó a sus nietos.
Yo sé que mi caso es atípico ,pero pienso que sería una forma de hacer justicia ,aunque tardía , a la familía descendiente de aquél hombre que murió por la corona española .
Pienso que si la ley es generosa ,declarando reparación y reconocimiento personal y familiar de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura ,este también es un caso ,que bien merece reconocimiento ,lo que data de tiempo anterior .
Le pido encarecidamente ,sea analizado este caso con las particularidades ,que quizás la ley no contemple ,por no ser un caso común .Sé que mi madre puede optar por la nacionalidad de origen ,quiero saber si yo puedo optar por la ciudadania como nieta?
Atentamente y en espera de su respuesta .
Magaly
Nadie dijo que tuviera que viajar a España.
Podría haberse identificado como español en el consulado o embajada o representante de España y luego inscribir a tu madre como española.
Ahora tu madre debe optar por el Anexo 1. Luego se verá si se puede hacer algo por los bisnietos mayores de edad de los emigrantes españoles, pero parece difícil.
Mi abuelo nace en 1888 en Cuba ,hijo de padre español que nunca renunció a su nacionalidad y es fusilado en 1896 por los insurrectos por ser declarado enemigo y colaborar con sus compatriotas españoles ,cuando Cuba y España se encontraban en Guerra .
Tengo entendido , los hijos de españoles nacidos durante la colonia ,eran inscritos en el Archivo Central del Registro Civil de Madrid ,por tanto mi abuelo fue inscrito como ciudadano español , independientemente que el art 17 del código Civil 1889 – 1954 ,dice que son españoles los nacidos de padre español aunque hayan nacido fuera de España.
Cuando nace mi madre en 1923 ,todavía está vigente el código Civil 1889 – 1954
Si mi abuelo fue inscrito como español ,mi madre es hija de un español de origen ,según
El art 17 del Codigo vigente en aquel momento ,por esta causa pensaba que yo podía optar como nieta.
Esta familia siempre fue marginada por su origen y por las condiciones en que murió mi bisabuelo , quizás por eso mi abuelo no pudo o se vio imposibilitado ,como dice usted , a dirigirse al consulado español a inscribir a mi madre .
Es lamentable que un caso así ,no proceda a reconocimiento de contenido rehabilitador y reparador como derecho a los perjudicados y a sus familias ,que aunque data de bastante
tiempo anterior a esta Ley ,no deja de formar parte de la Historia vinculada a injusticias cometidas contra Ciudadanos Españoles y sus familias.
Si cree posible poder ayudarme o ilustrarme más sobre este caso ,le estaría muy agradecida.
Atentamente,gracias.
Magaly.
En principio parece difícil que tu madre haya nacido español en 1923, pues salvo que te conste, tu abuelo ya era cubano para ese entonces
Primeramente ,gracias por ayudarnos tan gentil y pacientemente.
Mi bisabuelo emigró a Cuba en la época que eramos colonia de España y mi abuelo nació en ese mismo período ,español de origen ,pero al arribar a los 21 años no acudió al Consulado español para continuar con su nacionalidad ,por lo que la perdió ,cuando hablamos de que puede recuperarla a pesar de ser fallecido ,por el art 26 del Código Civil Vigente :
--------------------------
Artículo 26
Los que habiendo nacido y residiendo en el extranjero ostenten la nacionalidad española por ser hijos de padre o madre españoles, también nacidos en el extranjero, aunque las leyes del país donde residan les atribuyan la nacionalidad del mismo, no perderán la española si declaran expresamente su voluntad de conservarla ante el Agente diplomático o consular español, o, en su defecto, en documento debidamente autenticado dirigido al Ministerio de Asuntos Exteriores de España.
-----------------
se habla de que en defecto de no acudir al Consulado (cuando arribó a la mayoria de edad ),puedo hacer
que la recupere en documento debidamente autenticado dirigido al Ministerio de Asuntos Exteriores de España ?ese documento que yo redactaría , aparte de sus datos personales ,cuál sería su texto?,me refiero si hay un módelo ,un formulario o una guía que sea necesario llenar en estos casos ?
Y por último ,suponiendo que yo logre que mi abuelo mediante este trámite a pesar de ser fallecido, recupere su nacionalidad de origen ,al ser nieta de un español de origen ,ya puedo obtener por esa vía la nacionalidad como nieta?
Muchas gracias por brindarnos el beneficio de sus conocimientos y su paciencia .
Atentamente .
Magaly
Para recuperar se debe estar vivo. Pero poco importa que haya recuperado o no.
El tema es si nació español, por nacer de padre que era español en ese momento.
Si tu abuelo nació español, tu madre o padre podrá optar.
Pero tú no eres nieta sino bisnieta de un emigrante, por lo cual no podrías optar.
Y tampoco puedes optar como hija, pues en 1923 parece que tu abuelo ya no era más español, salvo que tengas alguna prueba documental que él usaba la nacionalidad españoal en 1923.
Me imagino que en el acta de nacimiento de tu madre dice que nació de padre cubano.
Soy un nieto de espanola. My abuela llego a Venezuela en 1938 y califica como exilada, pero ella nunca se hizo venezolana. El Consulado de Espana en Caracas me dice que solo los nietos de espanoles que renunciaron a la ciudadania espanola pueden obtener la ciudadania. Me parece un poco absurdo que no me puedo hacer ciudadano espanol porque mi abuela siendo espanola. Que pasa si mi abuela se hace venezolana ahora? Puedo solicitar la ciudadania? Gracias, Al.
Muy buena pregunta. Pero no comentaste si se casó con un venezolano y en qué fecha
saludos, mi pregunta es la siguiente yo solicite la nacionalidad española segun la ley de memorias historicas y ya solicite la nacionalidad
pero me sale cita cancelada cuando vi eso hice otra cita y fui a la embajada y me dijeron
que eso no importaba que eso era normal que si no salia denegada yo quiero que me saquen de la duda saludos ATT Vladimir Rivero
necesito me aclaren mi duda , resulta que mi auela nacio en Barcelona,se caso con un cubano tuvieron a mi mama alla, a la que le dieron por opcion porque era hija de un cubano,yo presente por el anexo 2 porque mi abuela vino en el 1953,ya presente y no me contesten aun , pero recien me entero que salio una resolucion del 26 de febrero , donde si mi abuela se caso con un cubano entonces no tengo derechos', es justo esto?
me pudieran aclarar? mi correo es orqui.grillo@yahoo.es
gracias a todos
El tema es que no queda claro si tu abuela era española, porque nació de padre cubano.
Sus padres debieron de realizar un trámite para que ella fuera española, y esa nota debe de figurar en su acta de nacimiento española.
Hola, mi abuelo falleció hace 6 años, y aunque fue hijo de españoles, nunca optó por la nacionalidad de origen. Sus padres nunca renunciaron a la nacionalidad española, fallecieron siendo españoles. Emigraron a Panamá, donde nació mi abuelo el 16 de abril de 1931. En su certificado literal de nacimiento se indica que mis bisabuelos son españoles. Mi bisabuela nació en Carballal de Petín, Orense, el 12 de octubre de 1888, casada con mi bisabuelo, nacido en España, en algún lugar de Galicia, no sabemos dónde exactamente dado que todavía no hemos localizado el certificado de nacimiento suyo ni el de matrimonio. Por documentación tenemos pasaportes españoles de ambos bisabuelos, certificados de defunción de ambos bisabuelos emitidos por el Consulado de España en Panamá, certificado literal de nacimiento de mi abuelo. Quisiera saber si en base a esto podemos solicitar la inscripción de nacimiento fuera de plazo de mi abuelo como español de origen, amparados en los artículos 20.1.b) y 24 del Código Civil español a pesar de que haya fallecido hace casi 6 años. Gracias!!!
Si para la fecha que nacio tu abuelo, tu bisabuelo aun era español por no nacionalizarse panameño,tu abuelo nacio español. Art.17 Ccivil..los familiares pueden promover su inscripcion fuera de plazo aunque haya fallecido o perdido su nacionalidad, (art15LRC, art66RRC)
Tu padre o madre podrá optar, pero para ello necesitarás el acta de nacimiento de tu bisabuelo varón en España
Por favor ,deseo me explique si por ser hija de una señora que obtuvo la nacionalidad española de origen ahora ,por ser nieta de un emigrante ,me da derecho por vivir en españa hace 1 año a obtener mi residencia ?o si es necesario más tiempo ?o no me da ese derecho.
Muchas gracias.
Fíjate en ela cta de nacimiento de tu madre a ver por qué ley y artículo obtuvo ella la nacionalidad.
También fíjate cual era la nacionalidad del padre, que consta en el acta
Fíjate en el acta de nacimiento española de tu madre a ver por qué ley y artículo obtuvo ella la nacionalidad.
También fíjate cual era la nacionalidad del padre: que consta en el acta
Hola, soy nacida en Barcelona en 1974 de padres chilenos, pero por distintas razones nunca se inscribió mi nacimiento en el consulado español. Ahora estoy de forma irregular en España desde hace un año.
Hace 1 mes por la ley de memoria histórica mi madre obtuvo su nacionalidad por opción, su padre (mi abuelo) fue nacido en Chile y era español de origen.
Como nieta quedo fuera por que mi abuelo vino a Chile antes de la guerra. (regreso a España y volvió a Chile a los 18 años).
Tengo posibilidades de pedir mi nacionalidad o inscribir mi nacimiento de forma tardía por ser hija de española (por opción) y haber nacido aquí????
Muchas gracias!
Supongo que si naciste en España tienes un acta de nacimiento del Registro Civil de Barcelona.
Lo primero sería ver si te corresponde la nacionalidad española de origen por simple presunción por haber nacido en España de padres chilenos.
Eso podría ser dependiendo de la fecha en que hayas obtenido la nacionalidad chilena, para lo cual debiste de residir en Chile.
Si eres chilena desde una fecha posterior al 19 de agosto de 1982, entonces eres española de origen y debes de pedir se declare con valor de simple presuncion tu nacionalidad española de origen.
En cualquier caso, tienes derecho a residencia legal por el artículo 45-2-c de la ley de extranjería, pues tu madre es ahora española de origen.
Hola Javier, sabes que se me han salido las lágrimas al leer lo que dices, mi madre es española "por opción", pues al sacar su nacionalidad es lo que salía en el formulario que le hicieron llenar, luego de leer tu blog nos hemos dado cuenta de que en realidad es de origen pues mi abuelo nunca perdió su nacionalidad española.
Este lunes ella ira nuevamente a la embajada a ver que puede hacer al respecto.
A que te refieres con simple presunción??.. efectivamente mi acta esta en mi poder, pero no tiene "la anotación marginal", es lo que me dijeron en el registro civil cuando fui a solicitar mi dni, pensando que me le darían.
Para solicitar residencia en el caso de que mi madre sea española "de origen", donde debiera acercarme???, muchísimas, muchísimas gracias, hay veces que se pierde la fe por no encontrar información... gracias otra vez... y perdona por hacer tantas preguntas, pero estoy bastante confundida.
Si tu madre nació de padre español, lo cual no tengo muy claro, entonces podrías optar por el Anexo 1 de la nueva "ley de nietos".
Pero no tengo claro si tu abuelo usaba su nacionalidad española en Chile cuando nació tu madre.
No tengo claro por qué artículo y ley tiene tu madre su nacionalidad. Si no nació de padre español, tampoco es hija de un español nacido en España por lo cual no me queda claro cómo es que optó. Yo diría que revises su acta de nacimiento y también la de tu abuelo.
Si tienes el acta de nacimiento española de tu madre, escanéala. Y dile que NO vaya al consulado a perder el tiempo. Todo lo que se haga debe de solicitarse por escrito, para lo cual se debe de tener bien claro qué solicitar, que ciertamente no es tu caso ni el de tu madre.
Javier, ya entendimos!, mi madre sacó su nacionalidad por medio de la ley de memoria histórica:
1. Las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español podrán optar a la nacionalidad española de origen si formalizan su declaración en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente Disposición adicional. Dicho plazo podrá ser prorrogado por acuerdo de Consejo de Ministros hasta el límite de un año.
Teníamos un problema de "semántica"... entendíamos que existían "dos nacinalidades españolas", por opción y de origen..
Mi madre ha obtenido su nacionalidad española de origen por opción... jajaj, asi de claro, por algún motivo confundimos los términos...
Es decir, puedo optar a mi residencia (arraigo familiar) por ser hija de española de origen!, no sabes la alegría que me has dado, y en un año más podré recobrar mi nacionalidad!!!.
Sinceramente muchas gracias Javier por esta labor que haces... nos aclarase mucho el tema mío, un abogado (mi padrino... juez en Barcelona) no supo orientarnos pues no es su área, y de ahí vinieron las dudas...
Ahora debo empezar a tramitar mi residencia!
Ahora parece más lógico. Si tu madre acaba de obtener la nacionalidad por la Ley 52/2007 y así consta en su acta, puedes pedir permiso de residencia por el artículo 45-2-c de la ley de extranjería, formulario EX-00.
Lee la instrucción en
http://extranjeros.mtas.es/es/NormativaJurisprudencia
http://extranjeros.mtas.es/es/NormativaJurisprudencia/Nacional/RegimenExtranjeria/InstruccionesDGI/documentos/2008/INSTRUCCION_10-2008.pdf
Hola Javier...Soy Sofía nuevamente en extranjería no me quieren dar cita para ir a llenar el formulario EX00, no entienden mi situación -la telefonista- (de haber nacido aquí y tener nacionalidad chilena...).. me dicen que debo ir a hablar personalmente con cierta persona y que cuando tenga todos los papeles acuda a extranjería. Es cierto que no necesito una cita???...Temo que por no entender mi caso el trámite se me alargue... Aún no tengo todos los papeles en mis manos, pero pensaba que como las citas las dan de aquí a dos meses, ya tendría todo para empezar mi expediente...
No tengo experiencia en extranjería.
Sé que con ese trámite tienes derecho a residencia legal por un año, sin contrato ni restricciones.
Al año renuevas como un permiso de trabajo por cuenta ajena, por lo que necesitaras contrato para eso.
Una vez que tengas tus antecedentes penales, preséntalo.
Fijate además en el formulario porque hay una opción para residencia permanente, que dice Haber nacido en España y haber residido 3 años antes de la solicitud. Y creo que no necesitas antecedentes penales.
Descarga el formulario:
http://www.conpapeles.com/formularios4/EX00.pdf
Estimado Javier, Soy Sofía (27 JULIO, 2009), te escribo para hacerte saber que ya tengo todos casi todos los documentos y que me está ayudando una asistente social, perito en extranjeria, del ayuntamiento de la ciudad donde vivo, además de los documentos que se solicitan, me han pedido un contrato de trabajo de validez de un año?? y un certificado médico. Afortunadamente tengo una probable oferta de trabajo.
En cuanto termine de juntar toda mi documentación, la misma asistente social me acompañará a extranjería. Quien además me comentó que el documento que me enviaste será de mucha ayuda (Instrucciones para residencia por vía excepcional para hijos de españoles)
Gracias a Dios di con este sitio, sinceramente agradezco mucho tu ayuda y la que le das a tantas personas como yo que no saben donde acudir...
Saludos, Sofía
No, el contrato de trabajo no es para quienes son hijos de españoles de origen
Lo que tienes que presentar es, de acuerdo al formulario EX00
Supuesto de arraigo familiar (art. 45 2 c)
1. Pasaporte completo o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor.
2. Certificado de antecedentes penales, expedido por las autoridades del país de origen o de procedencia.
3. Documentos que acrediten el vínculo familiar.
4. Documentos que acrediten que el padre o la madre han sido originariamente españoles.
No me queda claro para qué sirve ese abogado si ni siquiera es capaz de hacer respetar lo que indica el propio formulario. Bueno, por lo menos no te cobra. Suerte
hola Javier.!!
Mis abuelos nacidos en españa viajaron a Venezuela en mayo de 1955. No se nacionalizaron venezolanos. En 1956 nacio mi padre.!! Mi abuela no ha perdido su nacionalidad española; Mi padre y yo podemos optar a la nacionalidad por ley DA7.?
En el pasaporte esta sellada la entrada al pais durante el periodo de 1936-1955 mas no se si esto sea prueba de exilio.?
Los documentos que tengo:
Certificacion de nacionalidad de la abuela emitida por el consulado en venezuela.
Pasaporte de la abuela.
Cedula de Identidad (como extranjera) de la abuela
Partida de nacimiento de mi padre.
Te agradeceria pudieses ayudarme.!!
Si tu abuelo era aún español para cuando nació tu padre, entonces puedes optar por el Anexo 1.
Y tu padre recupera la nacionalidad por el artículo 26 del código civil.
En cuanto a los documentos, depende de cada consulado.
Hola Javier,soy Sofía si, ya lo se, tengo toda la documentación que me dices, pero el funcionado (encargado en San Sebastian) le dijo a la asistente social que me está ayudando, que debía demostrar como es que vivía acá... en términos económicos... cunado uno entrega la documentación (aún no lo hago), esta va a madrid?, o cada resolución es dada en la comunidad donde uno reside?
Sofia Otra vez, si, al menos no me cobra y se comunica directamente con el funcionario de extranjeria para "hacerle consultas"... algo es algo... obviamente, tuve que contarle mi caso...Y EXPLICARLE EL TEMA DE LA LEY DE MEMORIA HISTORICA... y recordarle que significa nac. de origen (de mi madre...), esto gracias a tu blog... puedes creerlo?
Muchas gracias otra vez
Mas vale que leas con ciudado la instrucción y tomes todas las precauciones sobre la entrega de los documentos, y que te entreguen comprobantes de entrega de los documentos.
Hay uno de los Anexos que es el de autenticación del pedido. Lee la instrucción y llévales una copia. Y deben de enviar tus documentos y el acta de opción al Registro Civil Central.
Esto no tiene nada que ver con Extranjería ni precisas antecedentes penales ni hay ninguna concesión de nacionalidad por parte del ningún ministerio, ni hay expediente gubernativo. El registro local debe de enviar todo al Central inmediatamente. El Registro local NO TIENE COMPETENCIA, su opinión no importa.
(artículo 68 del reglamento del registro civl)
Hola Javier, muchas gracias, como siempre, por tu desinteresada y bonita labor.
Cuál es el anexo del que me hablas?, está contenido en el de las instrucciones que me enviaste??..
Muchas, gracias
Sofia
http://leymemoria.mjusticia.es/
http://leymemoria.mjusticia.es/documentos/instruccion_nacionalidad.pdf
datos de busqueda partida literal abuela antonia perez lopez nacio 08/02/1910 ourense españa
Publicar un comentario en la entrada
POR FAVOR antes de hacer una consulta lee un poco mas para no hacer consultas repetidas.
Son importantes la fecha de nacimiento del abuelo/a, la fecha en que se nacionalizó en el pais al que emigró, si se casó con un extranjero en el caso de las mujeres, si hubo algún casamiento antes de llegar a los 21 años de edad, si los hijos nacieron antes o después que el emigrante español se nacionalizara, la fecha de nacimiento del hijo pertinente, y si es hijo varón si hizo servicio militar y cuándo, y la fecha de nacimiento suya, que seguramente es nieto del español emigrante. Si las fechas son exactas, mejor.
Muchas gracias.