Resoluciones de la DGRN

Las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado, tienen gran importancia en nuestros temas de Nacionalidad. Aqui van algunas.


RESOLUCIÓN de 8 de noviembre de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra auto del Encargado del Registro Civil de B. en expediente sobre inscripción de la pérdida de la nacionalidad española. >>descargar PDF<<


RESOLUCIÓN de 3 de octubre de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra auto dictado por Juez Encargado del Registro Civil Consular en Marruecos, en expediente sobre inscripción de nacimiento fuera de plazo. >>descargar PDF<<


RESOLUCIÓN de 11 de enero de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso contra auto del Juez Encargado del Registro Civil de S., en expediente sobre declaración con valor de simple presunción de la nacionalidad española de nacido en España de padres chilenos. >>descargar PDF<<


RESOLUCIÓN de 16 de mayo de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra auto dictado por Encargado de Registro Civil Consular de España en Marruecos, en expediente sobre inscripción de nacimiento y opción a la nacionalidad española. >>descargar PDF<<


RESOLUCIÓN 18 de septiembre de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra auto dictado por Juez Encargado del Registro Civil Consular en Marruecos, en expediente sobre inscripción de nacimiento y opción a la nacionalidad española. >>descargar PDF<<


RESOLUCION de 22 de abril de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra el auto dictado por el Juez Encargado del Registro Civil de Madrid, en el expediente sobre declaración de la nacionalidad española con valor de simple presunción.


RESOLUCION de 24 de junio de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la resolución dictada por el Encargado del Registro Civil Consular de Tetuán (Marruecos), en el expediente sobre adquisición de la nacionalidad española por residencia.


RESOLUCIÓN de 3 de julio de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra el Auto dictado por el Juez Encargado del Registro Civil de B., en el expediente sobre actuaciones sobre inscripción de nacimiento. >>descargar PDF<<



RESOLUCIÓN de 27 de marzo de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en recurso entablado contra auto del Encargado del Registro Civil Consular, en expediente sobre inscripción de nacimiento fuera de plazo con nota marginal de opción a la nacionalidad española. >>descargar PDF<<


RESOLUCIÓN 13 de marzo de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra resolución del Juez Encargado del Registro Civil, en expediente sobre conservación de la nacionalidad española. >>descargar PDF<<


RESOLUCIÓN de 5 de marzo de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en recurso interpuesto contra auto dictado por Juez Encargado del Registro Civil Central, en expediente sobre inscripción de nacimiento y opción de la nacionalidad española. >>descargar PDF<<


RESOLUCIÓN 12 de julio de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra resolución dictada por el Encargado del Registro Civil Consular en Marruecos, en expediente sobre declaración con valor de simple presunción de la nacionalidad española. >>descargar PDF<<


RESOLUCION de 20 de abril de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la providencia dictada por el Juez Encargado del Registro Civil de Madrid, en el expediente sobre expedición de certificado de nacimiento para obtención del documento nacional de identidad.


RESOLUCIÓN de 10 de junio de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra el auto dictado por el Juez Encargado del Registro Civil de Barcelona, en el expediente sobre inscripción fuera de plazo de nacimiento.


RESOLUCIÓN de 29 de marzo de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la providencia dictada por el Juez Encargado del Registro Civil en el expediente sobre solicitud de nacimiento fuera de plazo. Nacido en Puerto Rico



RESOLUCIÓN de 25 de septiembre de 2007, de la DGRN, en el recurso interpuesto contra auto dictado por el Juez Encargado del Registro Civil Consular en Venezuela, en expediente sobre inscripción de nacimiento y declaración de nacionalidad española.


RESOLUCIÓN de 24 de septiembre de 2007, de la DGRN, en el recurso interpuesto contra auto dictado por el Juez Encargado del REgistro Civil Central, en el expediente sobre inscripción de nacimiento fuera de plazo.


RESOLUCIÓN de 21 de septiembre de 2007, de la DGRN, en el recurso interpuesto contra auto dictado por Juez encargado del Registro Civil Consular, en el expediente sobre cancelación de inscripción de nacimiento.


RESOLUCIÓN de 18 de septiembre de 2007, de la DGRN, en el recurso interpuesto contra providencia dictada por Juez Encargado del Registro Civil, en expediente sobre declaración de nacionalidad española.


RESOLUCIÓN de 18 de septiembre de 2007, de la DGRN, en el recurso interpuesto contra auto dictado por Juex Encargado del Registro Civil Consular en Marruecos, en expediente sobre inscripción de nacimiento y opción a la nacionalidad española.


RESOLUCIÓN de 17 de septiembre de 2007, de la DGRN, en el recurso interpuesto contra acuerdo dictado por Juez Encargado del Registro Civil Central en expediente sobre inscripción de nacimiento y nacionalidad por residencia.



RESOLUCIÓN de 20 de septiembre de 2007, de la DGNR, en el recurso interpuesto contra auto dictado por Juez encargado del Registro Civil, en expediente sobre recuperación de la nacionalidad española.


RESOLUCIÓN de 20 de septiembre de 2007, de la DGRN, en el recurso interpuesto contra auto dictado por Juez Encargado del Registro Civil, en expediente sobre rectificación de errores en inscripción de nacimiento.

91 comentarios:

  1. referente a mi abuelo, que nació en 1888 en la colonia y que debía a los 21 años haber viajado a España para recuperar su nacionalidad .
    su padre ,el que emigró de Llanos de Aridanes ,fue muerto por los insurrectos en la guerra de Cuba y España en 1896 ,por su condición de Español (tenemos documento ,que dan fé de ésto) ,le fueron confiscados sus bienes y sus tierras ,dejando a su viuda con hijos pequeños ,entre ellos mi abuelo, que contaba con sólo 8 años .
    Ante tal situación ,es imposible pensar que en las condiciones de desamparo y miseria que quedó esa familía ,sin recibir nunca ninguna indemnización ,pudiera mi abuelo viajar a España al arribar a los 21 años ,pero siempre se sintió muy orgulloso de su origen y así nos lo inculcó a sus nietos.
    Yo sé que mi caso es atípico ,pero pienso que sería una forma de hacer justicia ,aunque tardía , a la familía descendiente de aquél hombre que murió por la corona española .
    Pienso que si la ley es generosa ,declarando reparación y reconocimiento personal y familiar de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura ,este también es un caso ,que bien merece reconocimiento ,lo que data de tiempo anterior .
    Le pido encarecidamente ,sea analizado este caso con las particularidades ,que quizás la ley no contemple ,por no ser un caso común .Sé que mi madre puede optar por la nacionalidad de origen ,quiero saber si yo puedo optar por la ciudadania como nieta?
    Atentamente y en espera de su respuesta .
    Magaly

    ResponderEliminar
  2. Nadie dijo que tuviera que viajar a España.
    Podría haberse identificado como español en el consulado o embajada o representante de España y luego inscribir a tu madre como española.

    Ahora tu madre debe optar por el Anexo 1. Luego se verá si se puede hacer algo por los bisnietos mayores de edad de los emigrantes españoles, pero parece difícil.

    ResponderEliminar
  3. Mi abuelo nace en 1888 en Cuba ,hijo de padre español que nunca renunció a su nacionalidad y es fusilado en 1896 por los insurrectos por ser declarado enemigo y colaborar con sus compatriotas españoles ,cuando Cuba y España se encontraban en Guerra .
    Tengo entendido , los hijos de españoles nacidos durante la colonia ,eran inscritos en el Archivo Central del Registro Civil de Madrid ,por tanto mi abuelo fue inscrito como ciudadano español , independientemente que el art 17 del código Civil 1889 – 1954 ,dice que son españoles los nacidos de padre español aunque hayan nacido fuera de España.
    Cuando nace mi madre en 1923 ,todavía está vigente el código Civil 1889 – 1954
    Si mi abuelo fue inscrito como español ,mi madre es hija de un español de origen ,según
    El art 17 del Codigo vigente en aquel momento ,por esta causa pensaba que yo podía optar como nieta.
    Esta familia siempre fue marginada por su origen y por las condiciones en que murió mi bisabuelo , quizás por eso mi abuelo no pudo o se vio imposibilitado ,como dice usted , a dirigirse al consulado español a inscribir a mi madre .
    Es lamentable que un caso así ,no proceda a reconocimiento de contenido rehabilitador y reparador como derecho a los perjudicados y a sus familias ,que aunque data de bastante
    tiempo anterior a esta Ley ,no deja de formar parte de la Historia vinculada a injusticias cometidas contra Ciudadanos Españoles y sus familias.
    Si cree posible poder ayudarme o ilustrarme más sobre este caso ,le estaría muy agradecida.
    Atentamente,gracias.
    Magaly.

    ResponderEliminar
  4. En principio parece difícil que tu madre haya nacido español en 1923, pues salvo que te conste, tu abuelo ya era cubano para ese entonces

    ResponderEliminar
  5. Primeramente ,gracias por ayudarnos tan gentil y pacientemente.
    Mi bisabuelo emigró a Cuba en la época que eramos colonia de España y mi abuelo nació en ese mismo período ,español de origen ,pero al arribar a los 21 años no acudió al Consulado español para continuar con su nacionalidad ,por lo que la perdió ,cuando hablamos de que puede recuperarla a pesar de ser fallecido ,por el art 26 del Código Civil Vigente :
    --------------------------
    Artículo 26
    Los que habiendo nacido y residiendo en el extranjero ostenten la nacionalidad española por ser hijos de padre o madre españoles, también nacidos en el extranjero, aunque las leyes del país donde residan les atribuyan la nacionalidad del mismo, no perderán la española si declaran expresamente su voluntad de conservarla ante el Agente diplomático o consular español, o, en su defecto, en documento debidamente autenticado dirigido al Ministerio de Asuntos Exteriores de España.
    -----------------
    se habla de que en defecto de no acudir al Consulado (cuando arribó a la mayoria de edad ),puedo hacer
    que la recupere en documento debidamente autenticado dirigido al Ministerio de Asuntos Exteriores de España ?ese documento que yo redactaría , aparte de sus datos personales ,cuál sería su texto?,me refiero si hay un módelo ,un formulario o una guía que sea necesario llenar en estos casos ?
    Y por último ,suponiendo que yo logre que mi abuelo mediante este trámite a pesar de ser fallecido, recupere su nacionalidad de origen ,al ser nieta de un español de origen ,ya puedo obtener por esa vía la nacionalidad como nieta?
    Muchas gracias por brindarnos el beneficio de sus conocimientos y su paciencia .
    Atentamente .
    Magaly

    ResponderEliminar
  6. Para recuperar se debe estar vivo. Pero poco importa que haya recuperado o no.
    El tema es si nació español, por nacer de padre que era español en ese momento.
    Si tu abuelo nació español, tu madre o padre podrá optar.

    Pero tú no eres nieta sino bisnieta de un emigrante, por lo cual no podrías optar.
    Y tampoco puedes optar como hija, pues en 1923 parece que tu abuelo ya no era más español, salvo que tengas alguna prueba documental que él usaba la nacionalidad españoal en 1923.

    Me imagino que en el acta de nacimiento de tu madre dice que nació de padre cubano.

    ResponderEliminar
  7. Soy un nieto de espanola. My abuela llego a Venezuela en 1938 y califica como exilada, pero ella nunca se hizo venezolana. El Consulado de Espana en Caracas me dice que solo los nietos de espanoles que renunciaron a la ciudadania espanola pueden obtener la ciudadania. Me parece un poco absurdo que no me puedo hacer ciudadano espanol porque mi abuela siendo espanola. Que pasa si mi abuela se hace venezolana ahora? Puedo solicitar la ciudadania? Gracias, Al.

    ResponderEliminar
  8. Muy buena pregunta. Pero no comentaste si se casó con un venezolano y en qué fecha

    ResponderEliminar
  9. saludos, mi pregunta es la siguiente yo solicite la nacionalidad española segun la ley de memorias historicas y ya solicite la nacionalidad
    pero me sale cita cancelada cuando vi eso hice otra cita y fui a la embajada y me dijeron
    que eso no importaba que eso era normal que si no salia denegada yo quiero que me saquen de la duda saludos ATT Vladimir Rivero

    ResponderEliminar
  10. necesito me aclaren mi duda , resulta que mi auela nacio en Barcelona,se caso con un cubano tuvieron a mi mama alla, a la que le dieron por opcion porque era hija de un cubano,yo presente por el anexo 2 porque mi abuela vino en el 1953,ya presente y no me contesten aun , pero recien me entero que salio una resolucion del 26 de febrero , donde si mi abuela se caso con un cubano entonces no tengo derechos', es justo esto?
    me pudieran aclarar? mi correo es orqui.grillo@yahoo.es
    gracias a todos

    ResponderEliminar
  11. El tema es que no queda claro si tu abuela era española, porque nació de padre cubano.
    Sus padres debieron de realizar un trámite para que ella fuera española, y esa nota debe de figurar en su acta de nacimiento española.

    ResponderEliminar
  12. Hola, mi abuelo falleció hace 6 años, y aunque fue hijo de españoles, nunca optó por la nacionalidad de origen. Sus padres nunca renunciaron a la nacionalidad española, fallecieron siendo españoles. Emigraron a Panamá, donde nació mi abuelo el 16 de abril de 1931. En su certificado literal de nacimiento se indica que mis bisabuelos son españoles. Mi bisabuela nació en Carballal de Petín, Orense, el 12 de octubre de 1888, casada con mi bisabuelo, nacido en España, en algún lugar de Galicia, no sabemos dónde exactamente dado que todavía no hemos localizado el certificado de nacimiento suyo ni el de matrimonio. Por documentación tenemos pasaportes españoles de ambos bisabuelos, certificados de defunción de ambos bisabuelos emitidos por el Consulado de España en Panamá, certificado literal de nacimiento de mi abuelo. Quisiera saber si en base a esto podemos solicitar la inscripción de nacimiento fuera de plazo de mi abuelo como español de origen, amparados en los artículos 20.1.b) y 24 del Código Civil español a pesar de que haya fallecido hace casi 6 años. Gracias!!!

    ResponderEliminar
  13. Si para la fecha que nacio tu abuelo, tu bisabuelo aun era español por no nacionalizarse panameño,tu abuelo nacio español. Art.17 Ccivil..los familiares pueden promover su inscripcion fuera de plazo aunque haya fallecido o perdido su nacionalidad, (art15LRC, art66RRC)

    ResponderEliminar
  14. Tu padre o madre podrá optar, pero para ello necesitarás el acta de nacimiento de tu bisabuelo varón en España

    ResponderEliminar
  15. Deseo saber si por ser hija de una señora que obtuvo ahora su nacionalidad de origen por ser nieta de emigrante y vivir yo en españa hace un año ,tengo derecho a obtener la residencia.
    gracias.
    Maga

    ResponderEliminar
  16. Por favor ,deseo me explique si por ser hija de una señora que obtuvo la nacionalidad española de origen ahora ,por ser nieta de un emigrante ,me da derecho por vivir en españa hace 1 año a obtener mi residencia ?o si es necesario más tiempo ?o no me da ese derecho.
    Muchas gracias.

    ResponderEliminar
  17. Fíjate en ela cta de nacimiento de tu madre a ver por qué ley y artículo obtuvo ella la nacionalidad.
    También fíjate cual era la nacionalidad del padre, que consta en el acta

    ResponderEliminar
  18. Fíjate en el acta de nacimiento española de tu madre a ver por qué ley y artículo obtuvo ella la nacionalidad.
    También fíjate cual era la nacionalidad del padre: que consta en el acta

    ResponderEliminar
  19. Hola, soy nacida en Barcelona en 1974 de padres chilenos, pero por distintas razones nunca se inscribió mi nacimiento en el consulado español. Ahora estoy de forma irregular en España desde hace un año.
    Hace 1 mes por la ley de memoria histórica mi madre obtuvo su nacionalidad por opción, su padre (mi abuelo) fue nacido en Chile y era español de origen.

    Como nieta quedo fuera por que mi abuelo vino a Chile antes de la guerra. (regreso a España y volvió a Chile a los 18 años).

    Tengo posibilidades de pedir mi nacionalidad o inscribir mi nacimiento de forma tardía por ser hija de española (por opción) y haber nacido aquí????

    Muchas gracias!

    ResponderEliminar
  20. Supongo que si naciste en España tienes un acta de nacimiento del Registro Civil de Barcelona.
    Lo primero sería ver si te corresponde la nacionalidad española de origen por simple presunción por haber nacido en España de padres chilenos.
    Eso podría ser dependiendo de la fecha en que hayas obtenido la nacionalidad chilena, para lo cual debiste de residir en Chile.

    Si eres chilena desde una fecha posterior al 19 de agosto de 1982, entonces eres española de origen y debes de pedir se declare con valor de simple presuncion tu nacionalidad española de origen.

    En cualquier caso, tienes derecho a residencia legal por el artículo 45-2-c de la ley de extranjería, pues tu madre es ahora española de origen.

    ResponderEliminar
  21. Hola Javier, sabes que se me han salido las lágrimas al leer lo que dices, mi madre es española "por opción", pues al sacar su nacionalidad es lo que salía en el formulario que le hicieron llenar, luego de leer tu blog nos hemos dado cuenta de que en realidad es de origen pues mi abuelo nunca perdió su nacionalidad española.

    Este lunes ella ira nuevamente a la embajada a ver que puede hacer al respecto.

    A que te refieres con simple presunción??.. efectivamente mi acta esta en mi poder, pero no tiene "la anotación marginal", es lo que me dijeron en el registro civil cuando fui a solicitar mi dni, pensando que me le darían.

    Para solicitar residencia en el caso de que mi madre sea española "de origen", donde debiera acercarme???, muchísimas, muchísimas gracias, hay veces que se pierde la fe por no encontrar información... gracias otra vez... y perdona por hacer tantas preguntas, pero estoy bastante confundida.

    ResponderEliminar
  22. Mi año de nacimiento es 1974, viajamos a Chile el 79...

    ResponderEliminar
  23. Si tu madre nació de padre español, lo cual no tengo muy claro, entonces podrías optar por el Anexo 1 de la nueva "ley de nietos".

    Pero no tengo claro si tu abuelo usaba su nacionalidad española en Chile cuando nació tu madre.
    No tengo claro por qué artículo y ley tiene tu madre su nacionalidad. Si no nació de padre español, tampoco es hija de un español nacido en España por lo cual no me queda claro cómo es que optó. Yo diría que revises su acta de nacimiento y también la de tu abuelo.

    ResponderEliminar
  24. Si tienes el acta de nacimiento española de tu madre, escanéala. Y dile que NO vaya al consulado a perder el tiempo. Todo lo que se haga debe de solicitarse por escrito, para lo cual se debe de tener bien claro qué solicitar, que ciertamente no es tu caso ni el de tu madre.

    ResponderEliminar
  25. Javier, ya entendimos!, mi madre sacó su nacionalidad por medio de la ley de memoria histórica:
    1. Las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español podrán optar a la nacionalidad española de origen si formalizan su declaración en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente Disposición adicional. Dicho plazo podrá ser prorrogado por acuerdo de Consejo de Ministros hasta el límite de un año.

    Teníamos un problema de "semántica"... entendíamos que existían "dos nacinalidades españolas", por opción y de origen..

    Mi madre ha obtenido su nacionalidad española de origen por opción... jajaj, asi de claro, por algún motivo confundimos los términos...

    Es decir, puedo optar a mi residencia (arraigo familiar) por ser hija de española de origen!, no sabes la alegría que me has dado, y en un año más podré recobrar mi nacionalidad!!!.

    Sinceramente muchas gracias Javier por esta labor que haces... nos aclarase mucho el tema mío, un abogado (mi padrino... juez en Barcelona) no supo orientarnos pues no es su área, y de ahí vinieron las dudas...

    Ahora debo empezar a tramitar mi residencia!

    ResponderEliminar
  26. Ahora parece más lógico. Si tu madre acaba de obtener la nacionalidad por la Ley 52/2007 y así consta en su acta, puedes pedir permiso de residencia por el artículo 45-2-c de la ley de extranjería, formulario EX-00.
    Lee la instrucción en
    http://extranjeros.mtas.es/es/NormativaJurisprudencia

    ResponderEliminar
  27. http://extranjeros.mtas.es/es/NormativaJurisprudencia/Nacional/RegimenExtranjeria/InstruccionesDGI/documentos/2008/INSTRUCCION_10-2008.pdf

    ResponderEliminar
  28. Muchas gracias Javier, de verdad !

    ResponderEliminar
  29. Hola Javier...Soy Sofía nuevamente en extranjería no me quieren dar cita para ir a llenar el formulario EX00, no entienden mi situación -la telefonista- (de haber nacido aquí y tener nacionalidad chilena...).. me dicen que debo ir a hablar personalmente con cierta persona y que cuando tenga todos los papeles acuda a extranjería. Es cierto que no necesito una cita???...Temo que por no entender mi caso el trámite se me alargue... Aún no tengo todos los papeles en mis manos, pero pensaba que como las citas las dan de aquí a dos meses, ya tendría todo para empezar mi expediente...

    ResponderEliminar
  30. No tengo experiencia en extranjería.
    Sé que con ese trámite tienes derecho a residencia legal por un año, sin contrato ni restricciones.
    Al año renuevas como un permiso de trabajo por cuenta ajena, por lo que necesitaras contrato para eso.
    Una vez que tengas tus antecedentes penales, preséntalo.

    Fijate además en el formulario porque hay una opción para residencia permanente, que dice Haber nacido en España y haber residido 3 años antes de la solicitud. Y creo que no necesitas antecedentes penales.

    Descarga el formulario:
    http://www.conpapeles.com/formularios4/EX00.pdf

    ResponderEliminar
  31. Estimado Javier, Soy Sofía (27 JULIO, 2009), te escribo para hacerte saber que ya tengo todos casi todos los documentos y que me está ayudando una asistente social, perito en extranjeria, del ayuntamiento de la ciudad donde vivo, además de los documentos que se solicitan, me han pedido un contrato de trabajo de validez de un año?? y un certificado médico. Afortunadamente tengo una probable oferta de trabajo.

    En cuanto termine de juntar toda mi documentación, la misma asistente social me acompañará a extranjería. Quien además me comentó que el documento que me enviaste será de mucha ayuda (Instrucciones para residencia por vía excepcional para hijos de españoles)

    Gracias a Dios di con este sitio, sinceramente agradezco mucho tu ayuda y la que le das a tantas personas como yo que no saben donde acudir...

    Saludos, Sofía

    ResponderEliminar
  32. No, el contrato de trabajo no es para quienes son hijos de españoles de origen

    Lo que tienes que presentar es, de acuerdo al formulario EX00

    Supuesto de arraigo familiar (art. 45 2 c)
    1. Pasaporte completo o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor.
    2. Certificado de antecedentes penales, expedido por las autoridades del país de origen o de procedencia.
    3. Documentos que acrediten el vínculo familiar.
    4. Documentos que acrediten que el padre o la madre han sido originariamente españoles.

    No me queda claro para qué sirve ese abogado si ni siquiera es capaz de hacer respetar lo que indica el propio formulario. Bueno, por lo menos no te cobra. Suerte

    ResponderEliminar
  33. hola Javier.!!

    Mis abuelos nacidos en españa viajaron a Venezuela en mayo de 1955. No se nacionalizaron venezolanos. En 1956 nacio mi padre.!! Mi abuela no ha perdido su nacionalidad española; Mi padre y yo podemos optar a la nacionalidad por ley DA7.?
    En el pasaporte esta sellada la entrada al pais durante el periodo de 1936-1955 mas no se si esto sea prueba de exilio.?

    Los documentos que tengo:
    Certificacion de nacionalidad de la abuela emitida por el consulado en venezuela.
    Pasaporte de la abuela.
    Cedula de Identidad (como extranjera) de la abuela
    Partida de nacimiento de mi padre.

    Te agradeceria pudieses ayudarme.!!

    ResponderEliminar
  34. Si tu abuelo era aún español para cuando nació tu padre, entonces puedes optar por el Anexo 1.
    Y tu padre recupera la nacionalidad por el artículo 26 del código civil.
    En cuanto a los documentos, depende de cada consulado.

    ResponderEliminar
  35. Hola Javier,soy Sofía si, ya lo se, tengo toda la documentación que me dices, pero el funcionado (encargado en San Sebastian) le dijo a la asistente social que me está ayudando, que debía demostrar como es que vivía acá... en términos económicos... cunado uno entrega la documentación (aún no lo hago), esta va a madrid?, o cada resolución es dada en la comunidad donde uno reside?

    ResponderEliminar
  36. Sofia Otra vez, si, al menos no me cobra y se comunica directamente con el funcionario de extranjeria para "hacerle consultas"... algo es algo... obviamente, tuve que contarle mi caso...Y EXPLICARLE EL TEMA DE LA LEY DE MEMORIA HISTORICA... y recordarle que significa nac. de origen (de mi madre...), esto gracias a tu blog... puedes creerlo?

    Muchas gracias otra vez

    ResponderEliminar
  37. Mas vale que leas con ciudado la instrucción y tomes todas las precauciones sobre la entrega de los documentos, y que te entreguen comprobantes de entrega de los documentos.
    Hay uno de los Anexos que es el de autenticación del pedido. Lee la instrucción y llévales una copia. Y deben de enviar tus documentos y el acta de opción al Registro Civil Central.
    Esto no tiene nada que ver con Extranjería ni precisas antecedentes penales ni hay ninguna concesión de nacionalidad por parte del ningún ministerio, ni hay expediente gubernativo. El registro local debe de enviar todo al Central inmediatamente. El Registro local NO TIENE COMPETENCIA, su opinión no importa.
    (artículo 68 del reglamento del registro civl)

    ResponderEliminar
  38. Hola Javier, muchas gracias, como siempre, por tu desinteresada y bonita labor.

    Cuál es el anexo del que me hablas?, está contenido en el de las instrucciones que me enviaste??..

    Muchas, gracias

    Sofia

    ResponderEliminar
  39. http://leymemoria.mjusticia.es/

    http://leymemoria.mjusticia.es/documentos/instruccion_nacionalidad.pdf

    ResponderEliminar
  40. Un caso en mi familia es parecido al de la madre de Magaly. Pero yo por mi parte estoy convencido
    que no cabemos en la Ley de Memoria Histórica.
    España renunció gozosa a Cuba, y hasta bien entrado el siglo XX, España no perdió la esperanza de encontrarle cupo a Canarias entre
    sus territorios perdidos a los Estados Unidos
    en 1898. Me está claro que España veía a Cuba y a
    Canarias como focos de pestilencia y rebelión,
    ¡y qué razón tenía!

    ResponderEliminar
  41. hola mi abuelo nace en España, emigra a Cuba nunca se hace ciudadano cubano. Mi padre en el año 1983 obtiene la nacionalidad española, tras mostrar documento de la direccion general de immigracion y extranjeria del estado cubano donde dice que su padre " no aperece antecedentes como que haya obtenido la nacionalidad cubana". Mi padre una ves estudiada la logica nace como español de origen. Viaja a es España vive alla por viente años. Emigra a USA se hace natural de USA. Cuando va a recuperar la nacionalidad española aca en USA le tramitan los documentos, en Cuba le dicen una ves estudiado el expediente " no se puede saber con exactitud la nacionalidad del padre( mi abuelo) en el momento del nacimiento de mi padre. Si el gobierno de Cuba expide un documento que dice que mi abuelo no se hizo ciudadano cubano y se entregua un certificado de nacimiento del ministerio de justicia donde dice que mi abuelo nace en Barcelona no solo el toda su extirpe es de la region catalana. Bueno entonces que nacionalidad tenia el en el momento de nacer mi padre? y que tipo de nacionalidad le diero a el ( mi padre) en el 1983? es espanola? o del planeta Martes? gracias por su atencion quisiera saber adonde me puedo dirigir a apelar esta monstrousidad legal hecha en el consulado en cuba? gracias

    ResponderEliminar
  42. mi abuelo nace en España, emigra a Cuba nunca se hace nacional cubano. Mi padre en el año 1983 obtiene la nacionalidad espanola por su padre, tras entreguar documento del Ministerio del Interior direccion de nacionalidad y extranjeria donde dice" no existen antecendentes que la persona obtuviera la nacionalidad cubana" Mi padre vive en España emigra a USA aca se naturaliza. Cuando va a recuperar la nacionalida espanola aca en USA le tramitan los documentos, en Cuba se lo niegan porque dicen" no se puede determinar la nacionalidad del padre en el momento del nacimiento del hijo" Se entregua certificado de nacimiento del Ministerio de Justicia de España donde muestra que mi abuelo y toda su estirpe nace en Barcelona, de demuestra que mi abuelo fallecio y vivio su vida natural siempre en Cuba. QUe puedo hacer para apelar esta decision, o acaso mi abuelo era del planeta Martes, porque si el gobierno de Cuba dice que no es nacional cubano y se demuestra que nacio en España y de origen, entonces que nacionalidad tenia? extraterrestre? y sus hijos tambien por favor le agradeceria su comentario y opinion gracias, debe tenerse en cuenta que mi padre ya fue espanol por mas de 20 años y lo perdio por hacerse natural de USA y le salieron con esto cuando fue a recuperar

    ResponderEliminar
  43. Tienes posibilidad de escanear la respuesta del cónsul, asi como el acta de nacimiento de tu padre emitida por el consulado de la Habana (de ambos lados)?

    ResponderEliminar
  44. si, claro tengo todos estos documentos, donde me puedo dirigir a apelar esta decision? o tendre que viajar a España para contratar un letrado para ello? por favor si me puedes ayudar se lo agradeceria

    ResponderEliminar
  45. Si quieres puedo ayudarte, pero deberías de escanearlos para que pudiera verlos.
    Además supongo que hace menos de 1 mes que tu padre recibio esa carta firmada por el consul en Habana

    ResponderEliminar
  46. asi es,como te lo hago lleguar? saludos

    ResponderEliminar
  47. alberto_hernadez2004@yahoo.com este es mi email una vez mas mil gracias

    ResponderEliminar
  48. Hola Javier y gracias por contestar. Este blog es escelente!

    Si el hijo de español (de origen nacido en el estranjero) nace antes que su padre pierda la nacionalidad y luego ambos la pierden simultáneamente (el padre por asentimiento voluntario y el hijo menor por razón de patria potestad) y el hijo (que sería español de origen) nunca la recuperó. ¿Puede presentarse por el anexo 1 de la LMH y optar siendo que es español que perdió la nacionalidad? y un poco más en general, los casos de los que no optaron cuando debian por alguno de los otros causales de pérdida que se revierten por residencia en españa (art 26) ¿habría algún impedimento para que ellos también apliquen al anexo 1 de la LMH?

    Muchísimas Gracias
    Plinio

    ResponderEliminar
  49. El nieto que perdió la nacionalidad puede recuperarla por opción, por el Anexo 1.
    Este es un caso similar, de alguien que la perdió y luego la recuperó por opción (por haber estado bajo la patria potestad de un español.

    http://tinyurl.com/yge9vu8

    http://tinyurl.com/yjffp5t

    No comprendí la segunda parte de tu pregunta.
    Y tampoco comentaste en qué país piensas hacer el trámite. Las posibilidades que un cónsul lo acepte son bajas, pero puedes presentar recurso.

    ResponderEliminar
  50. Hola Javier y gracias por responder tán rápido

    Me saco el sombrero ante tí.
    Esa resolución es exactamente la argumentación que estaba buscando.
    y la segunda parte de la pregunta también fue respondida.

    El trámite de mis hijos fue recibido la semana pasada por anexo 1 en Bs As pero no le dieron entrada porque pasó a "consulta" (en el talonario que me dieron dicen que me llamarán pero no dice cuanto tiempo) el motivo es que ellos (mis hijos) son hijos de español de origen (yo) que perdió la nacionalidad al perderla mi padre (el español nacido en españa es el bisabuelo). La cosa se complicó porque hay dos consulados involucrados (a mi no me corresponde Bs As, a mis hijos sí)
    y aunque todos son de la misma opinión (los consulados), no todos quieren hacer lo mismo
    y no puedo andar diciéndolo por nota a un cónsul lo que me dijeron de otro consulado por TE. (ya he tenido una situación muy desagradable: en lugar de responder una nota por escrito como lo solicitaba, me llamaron por TE y terminé en una discusión de sordos)

    Te prometo que cuando termine el trámite de mis hijos te de voy a mandar una relación detallada, porque comprendo que esto
    ahora no se entienda nada, pero es que la historia es un poco complicada y ya he tenido amables advertencias de que tenga
    cuidado porque con un poco de mala voluntad se puede volver atrás algún trámite y todo terminará en una apelación a la DGRN que hasta ahora vengo esquivando tensando la cuerda argumental en mis presentaciones.

    Te agradezco mucho tu respuesta y quedo en deuda de ti

    Plinio

    ResponderEliminar
  51. La verdad es que mucho no entiendo. Supongo que se trata de un menor de edad, soltero, que tuvo un hijo y entonces padre hijo y nieto perdieron la nacionalidad al mismo tiempo. Y todo esto antes de la constitución de 1978. (supongo que naciste antes de 1960)
    Y mucho menos entiendo sobre las advertencias que te habrán hecho. Pero en tren de advertencias, cuidado con las conversaciones telefónicas porque hay algunos cónsules que luego argumentan que "en una entrevista con el solicitante, éste declaró tal cosa...". Lo único que importa es lo que se escribe. Si te llaman deciles que estás en el cine y que te responda por escrito que le responderás de la misma forma.
    Y no dudo que terminarás en un recurso ante la DGRN ya que no es muy común que los cónsules usen el sentido común, el menos común de los sentidos.

    ResponderEliminar
  52. Mi padre nació en 1935 así que la mayoría de edad lo agarró en 1956 con el CC del 54 en vigencia. No hizo el servicio militar así que perdió la nacionalidad el 1 de enero del 73 (38 años) yo nací en el 65 y tenía 7 años cuando la perdí. El cónsul de Bs As. y el viceconsul a cargo del RC respondiendo a una prsentación mia, reconocieron todos estos hechos y me instaron a que tramite partida e inscripción de pérdida. Pero recién cuando tramité la partida me enteré que mi trámite pasaría al Consulado General de la región de mi nacimiento (que ni siquiera está en mi provincia) y cuando intenté seguir el trámite allí, comenzaron los problemas. Sufrí una pequeña extorsión telefónica y ahí la cosa se puso muy muy castaña.
    Te prometo que en cuanto termine el trámite de mis hijos te cuento los detalles

    Muchas gracias nuevamente
    Plinio

    ResponderEliminar
  53. Ya me imagino cuál debe ser... Luego de 180 días de presentada tu solicitud, tenés derecho a considerarla denegada y presentar recurso. El problema es que el recurso lleva 12 meses o más.

    ResponderEliminar
  54. Gracias por el dato, no sabía lo de los 180 días. Si, así es, cuando saqué las cuentas de lo que demoraba la apelación y que luego se hiciera efectiva, todavía la LMH no se habia prorrogado un año y corría el riezgo de que la vigencia de la ley terminara antes de que estuviera concluida la inscripción. Además ya me habia pasado cuando pedí las partidas de mis abuelos que una nunca llegó y la otra estuvo durmiendo dos meses en el Consulado de Bs As hasta que me avisaron. sumado al hecho de que la demora en los turnos en ese momento era de casi un año. En fin, todo conspiró. Falta contar la parte del apriete, pero como es muy patético y todavía me avergüenzo de haber cedido, lo dejo para lo último. Te lo cuento cuanto esto termine

    Muchas gracias por todo
    Plinio

    ResponderEliminar
  55. La vigencia de la ley no tendría nada que ver porque una vez que declarás tu voluntad de optar por ella (para recuperar la nacionalidad por opción), no importa cuánto demoren en contestarte ni si sigue en vigencia la ley.
    No me queda claro en qué cediste, pero ya nos contarás. Si pediste una dispensa al requsito de residir legalmente en España, luego de 1 año se considera denegada por silencio administrativo. No me consta que se estén concediendo dispensas para recuperar la nacionalidad, salvo que "concurran circunstancias excepcionales"

    ResponderEliminar
  56. Si así debería ser. Pero no me gusta actuar a plazos vencidos ni a hechos consumados. Mi experiencia con otros trámites (equivalencias, sucesiones, juicios, etc, etc) siempre han sido victorias Pírricas. Es como el cuento del amuleto de "la garra del mono" obtendrás lo que deseas, pero a un precio que jamás hubieras pagado de haberlo sabido.
    Ya te contaré lo que pasó, pero no pedí ninguna dispensa (jamás les daría el gusto de negarmela ni me regalaría el disgusto de otro desprecio)

    Muchas gracias por todo
    Plinio

    ResponderEliminar
  57. hola mi pregunta es;una persona nacida en ESPANA espanol de origen se hace ciudadano uruguayo en 1937 esa ciudadania tine valor cuando en ese tiempo ESPANA estaba en guerra civil.gracias

    ResponderEliminar
  58. Quisiera saber si las leyes españolas consideraban a los nacidos en territorios españoles de ultramar (como Cuba y Puerto Rico) como súbditos españoles. Mis abuelos paternos nacieron antes de 1885, y por tanto serían tan españoles como los nacidos en la Península Ibérica. ¿Me podría yo entonces acoger a la nacionalidad española? Julio

    ResponderEliminar
  59. Quisiera saber si las leyes españolas reconocen a los nacidos en territorios de ultramar (como Cuba y Puerto Rico antes de 1898) como súbditos españoles, y de ser así, ¿me podría yo acoger a la nacionalidad española? Mis abuelos paternos nacieron ambos en Cuba antes de 1885. Julio

    ResponderEliminar
  60. No son considerados como nacidos en España.
    Tendrías una posibilidad si tu abuelo nacido en la isla hubiera manifestado su voluntad de seguir siendo española luego del Tratado, aunque es todo teoría porque según la letra del tratado ello era una posibilidad para lossúbditos españoles, NATURALES DE LA PENINSULA.
    Si consigues un acta de nacimiento de tu abuelo en que conste que conservó la nacionalidad española podrías intentarlo.

    ResponderEliminar
  61. hola Javier, en otro hilo, te consulte acerca de si los hijos de mi hermano (nieto de emigrante,ESPAÑOL DE ORIGNE, hijo de padre que perdio a los 38 sin recuperar, fallecido)podian optar por el anexo 1 y respondiste que sì. ¿que pensas acerca de que el tramite de los hijos de Plinio (identico) esta para "consulta"?

    Por otra parte Javier, por el conocimiento que pones de manifiesto, me hace pensar que sos una persona con contactos. ¿tenes modo de averiguar que pasa con las Dispensas de residencia, para los casos como Plinio o mi hermano, ingresadas para resolver en 2009/2010?

    ¿Puede HYNE, o alguna otra ONG, averiguar acerca de esta situacion tan particular, preguntar acerca de QUE PASA CON ESTOS PEDIDOS DE DISPENSA DE RESIDENCIA EN VIGENCIA DE LA 52/07 para los españoles de origen, nietos de emigrante, A QUIENES EN LOS CONSULADOS INSTAN A RECUPERAR?

    ResponderEliminar
  62. No tengo forma de saberlo ni se me ocurre que haya forma de averiguarlo.
    Habrá que cancelar el trámite o esperar 1 año.

    ResponderEliminar
  63. y acerca del tramite en consulta? que opinion tenes?

    en HYNE situaciones especiales, dice que es factible que un bisnieto opte a la nac de origen en una situacion como la descripta. ahora, ese tramite en consulta...la verdad, es para volverse locos.

    gracias mil javier, siempre tan amable

    ResponderEliminar
  64. Consulta no significa nada. Cuando un trámite se sale de lo común, dicen que fue "a consulta".

    ResponderEliminar
  65. Dice la Lmh que pueden optar los DESCENDIENTES EN 1ER GRADO DE PADRE O MADRE ORIGINARIAMENTE ESPAÑOLES.

    Disculpà la catarsis, pero ¿que duda tienen?
    Se manda a las personas como Plinio a inscribirse y recuperar (lo mas dificil) mientras durante 3 años en 4 meses un extranjero tiene la nacionalidad.

    Hasta ahi, bueno...serà porque la manera habitual (no la ùnica, como nos has explicado, Javier) y son tan "estandarizados" que actuan asi.

    Ahora ¿que duda hay acerca de que los hijos de Plinio son descendientes en 1er grado de originariamente español? ¿en que norma estan fundamentando su objecion?

    POR FAVOR, SI ALGUIEN LO SABE, HAGASNOLO SABER.

    Javier, leo tambien tus aportes en el foro de Hyne y el de los Registros civiles: ¿no tenès forma de echar un poco de luz acerca de esta particularìsima situacion? t

    Gracias Javier, por este espacio y por la ayuda.

    ResponderEliminar
  66. No creo que vaya a cambiar nada.

    ResponderEliminar
  67. Desearía saber si se considera español la persona nacida en Cuba en 1885, mientras estaba bajo administración española. Es decir, si una persona nacida en 1885 en La Habana, época en que Cuba era una colonia/provincia española es considerada española, a efectos de la Ley de La Memoria Histórica de diciembre de 2007.
    Muchas gracias-

    ResponderEliminar
  68. Eran españoles los nacidos de padre español en cualquier parte

    ResponderEliminar
  69. Bien, entonces los nietos de esta persona nacida en Cuba, bajo denominación española, año 1885, que a su vez era hija de padre español, pueden solicitar la nacionalidad española en el marco de La Ley de Memoria Histórica (?)

    ResponderEliminar
  70. Hola Javier mi consulta es la siguiente soy mayor de 18 años mi abuela era española nacida en Soria vino a la Argentina antes del 1932 no volvio mas a su pais,(no se caso ni voto ni nada se murio siendo española) mi padre nacio aqui en la Argentina en 1944, se presento hace un par de años y le dieron la ciudadania por opcion , pregunta a mi y mis hermanos me van a rechazar el pedido? te aclaro que el tiene fecha posterior a la mia para solicitar la nacionalidad de origen yo en agosto y el en noviembre. Desde ya muchas gracias

    ResponderEliminar
  71. Si, tu solicitud será denegada por haber nacido tu padre de padre argentino, y por no ser tu abuela exiliada.

    ResponderEliminar
  72. Perdon por doble comentario, entonces tengo que utilizar el recurso ante DGRN?

    ResponderEliminar
  73. Javier gracias por este espacio: Consulta
    Abuela española nacida en Soria (fallecio, nunca voto aca) , llego aqui Argentina 1931, no se caso con mi abuelo (argentino) y nacio mi padre 1944, el obtuvo la nacionalidad creo en 2002 por opcion, yo tengo posibilidad de obtener la nacionalidad? soy mayor de edad y tengo fecha para agosto en el consulado y mi padre en noviembre para el cambio a nacionalidad de origen. Muchas gracias

    ResponderEliminar
  74. si, podes presentar recurso pero no tenes por ahora ninguna posibilidad de exito.
    tu padre siguió la nacionalidad de tu abuelo argentino, aunque tu abuela siguiera siendo española y soltera, por lo que el Anexo 1 no te sirve. Tampoco el 2 porque tu abuela no era exiliada.

    Tu unica posibilidad hubiera sido que tu padre hubiera nacido de padre desconocido y asi hubiese nacido español.

    ResponderEliminar
  75. Tienes una resolución positiva de cambio de nac por residencia a origen aprobada por la DGRN, es reciente

    ResponderEliminar
  76. No, y no creo que haya ninguna por el momento.
    Se supone que el tema ya está aclarado tanto en el Central como en los consulados.

    ResponderEliminar
  77. Buenas tardes, magnificas resoluciones, por la fecha firmadas por Pilar Blanco la antigua directora de la DGRN, animo desde aquí a que la nueva directora se deje sus corporativismos y se dedique a resolver todo lo que se recurre que no es poco...os lo aseguro.

    ResponderEliminar
  78. Si Jsvier hay una resolución de la DGRN de estos casos, del 20-3-2010

    ResponderEliminar
  79. Hola Javier:
    necesito me asesores.
    Gracias

    ResponderEliminar
  80. Hola, no lo había puesto porque no sabía cómo funciona este blog.
    Mira, te explico.
    Yo nací en La Habana, mi abuelo fue español.
    Yo radico en México. En la ciudad de México tuve mi cita para obtener mi nacionalidad española por opción ya que mi abuelo perdió su nacionalidad española y tengo un papel emitido por la Dirección de extranjería e inmigración de La Habana, donde consta SU NATURALIZACION con tomo y folio de los respectivos libros, asentado en 1945.
    Mi madre optó por la nacionalidad española, no pudo tenerla por origen, debido a q mi abuelo tuvo q renunciar a ser español por causa del exilio. A ella se la dieron por opción.
    No tengo papeles q consten de la entrada de mi abuelo a Cuba, mucho menos, beneficios obtenidos por el exilio, ya q él falleció en 1956, antes de q el gobierno de España ofreciera alguna ayuda a los exiliados.
    Yo solicite mi nacionalidad basada en la Ley 52/07, la cuestión es q me fue denegada y me sugieren un derecho a apelación.
    Un primo ya tiene la nacionalidad, y presentó los mismos papeles q yo.
    ¿Qué debo hacer?
    GRACIAS
    Facebook: Geysa Chirino
    Twitter: @geysachirino

    ResponderEliminar
  81. Para optar por Anexo 1 precisas demostrar que tu abuelo aún era español para cuando fue concebida tu madre.
    Para optar por Anexo 2, precisas probar que salió de España luego del 18 de julio de 1936 y que perdió luego la nacionalidad.
    En qué caso estás?

    ResponderEliminar
  82. Presenté ANEXO II, porque él se naturalizó cubano en 1945, mi madre nació en 1951.
    No tengo papeles de su entrada a Cuba o regsitro consular, solo tengo el acta q emite Cuba de su registro en La Habana cuando optó por la nacionalidad cubana.

    ResponderEliminar
  83. Si no puedes probar que salió de España luego del 18 de julio de 1936, no puedes optar.
    Quizás el padre/madre de tu primo nació antes que tu madre, cuando tu abuelo aún era español

    ResponderEliminar
  84. No, porq creo q mi tío nació en 1949, de hecho, mi tío ya falleció y nunca obtuvo nacionalidad española.

    ResponderEliminar
  85. En ese caso, hay algo que no cierra.

    ResponderEliminar
  86. Sí, exacto! Hay algo q no entiendo...

    ResponderEliminar
  87. hola xf kiero saber de mi nacionalidad xf ayudende meti una abogada y nada k me sale llevo 4 años y no me dice nada cualquier cosa a mi correo wesley.121181@gmail.com a mi telefono 660254974 mi expediente82493/2012

    ResponderEliminar
  88. hola Javier.
    Mi sobrina quiere optar a la nacionalidad española de origen (por abuelo, es decir de mi padre ya fallecido), resulta que le fue denegada por "no sujetarse su solicitud a los requisitos exigidos en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 52/2007", requiriendole "la prueba de la condición de exiliadocon documentación de la epoca del pais de acgida en la que conste el año de llegada al pais (en este caso a Vzla), en el periodo de 1936 al 31 -dic-1955. Sin embargo me pregunto por qué acogerse a esa Ley si mi padre entró a Vzla como pais de acogida en ago del 56, por lo tanto infoero que no fue exiliado. Ahora bien, ella habia solicitado (quizas por desinformación) en el periodo de prorroga que venció en el año 2011, pero ella para esa epoca tenia 23 años de edad y su madre aun no obteniia la nacionalidad, mas yo (su tía) si la tengo desde el 97. Te pregunto: qué puede hacer ella en su favor, ya que tiene menos de 30 dias naturales para apelar? gracias por tu tiempo, interes y mistica en tus respuestas

    ResponderEliminar
  89. hola Javier.
    Mi sobrina quiere optar a la nacionalidad española de origen (por abuelo, es decir de mi padre ya fallecido), resulta que le fue denegada por "no sujetarse su solicitud a los requisitos exigidos en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 52/2007", requiriendole "la prueba de la condición de exiliadocon documentación de la epoca del pais de acgida en la que conste el año de llegada al pais (en este caso a Vzla), en el periodo de 1936 al 31 -dic-1955. Sin embargo me pregunto por qué acogerse a esa Ley si mi padre entró a Vzla como pais de acogida en ago del 56, por lo tanto infoero que no fue exiliado. Ahora bien, ella habia solicitado (quizas por desinformación) en el periodo de prorroga que venció en el año 2011, pero ella para esa epoca tenia 23 años de edad y su madre aun no obteniia la nacionalidad, mas yo (su tía) si la tengo desde el 97. Te pregunto: qué puede hacer ella en su favor, ya que tiene menos de 30 dias naturales para apelar? gracias por tu tiempo, interes y mistica en tus respuestas

    ResponderEliminar

Entradas populares