Código Civil vigente sobre nacionalidad española

Redacción según Ley 36/2002 de 8 de octubre
B.O.E de 8-10-2002 (vigente desde 9-Enero-2003 a la fecha de hoy)
Para acceder a la EXPOSICIÓN DE MOTIVOS picha aquí

CODIGO CIVIL

Artículo 17
1. Son españoles de origen:
a) Los nacidos de padre o madre españoles.
b) Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España. Se exceptúan los hijos de funcionario diplomático o consular acreditado en España.
c) Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.
d) Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada. A estos efectos, se presumen nacidos en territorio español los menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español.
2. La filiación o el nacimiento en España, cuya determinación se produzca después de los dieciocho años de edad, no son por sí solos causa de adquisición de la nacionalidad española. El interesado tiene entonces derecho a optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a contar desde aquella determinación.

Artículo 18
La posesión y utilización continuada de la nacionalidad española durante diez años, con buena fe y basada en un título inscrito en el Registro Civil, es causa de consolidación de la nacionalidad, aunque se anule el título que la originó.

Artículo 19
1. El extranjero menor de dieciocho años adoptado por un español adquiere, desde la adopción, la nacionalidad española de origen.
2. Si el adoptado es mayor de dieciocho años, podrá optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.

Artículo 20
1. Tienen derecho a optar por la nacionalidad española:
a) Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español.
b) Aquellas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España.
c) Las que se hallen comprendidas en el segundo apartado de los artículos 17 y 19.
2. La declaración de opción se formulará:
a) Por el representante legal del optante, menor de catorce años o incapacitado. En este caso la opción requiere autorización del encargado del Registro Civil del domicilio del declarante, previo dictamen del Ministerio Fiscal. Dicha autorización se concederá en interés del menor o incapaz.
b) Por el propio interesado, asistido por su representante legal, cuando aquél sea mayor de catorce años o cuando aun estando incapacitado, así lo permita la sentencia de incapacitación. El ejercicio del derecho de opción previsto en el apartado 1.b) de este artículo no estará sujeto a límite alguno de edad
c) Por el interesado, por sí solo, si está emancipado o es mayor de dieciocho años. La opción caducará a los veinte años de edad, pero si el optante no estuviera emancipado según su ley personal al llegar a los dieciocho años, el plazo para optar se prolongará hasta que transcurran dos años desde la emancipación.
d) Por el interesado, por sí solo, dentro de los dos años siguientes a la recuperación de la plena capacidad. Se exceptúa el caso en que haya caducado el derecho de opción conforme al apartado c).
3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el ejercicio del derecho de opción previsto en el apartado 1.b) de este artículo no estará sujeto a límite alguno de edad.

Artículo 21
1. La nacionalidad española se adquiere por carta de naturaleza, otorgada discrecionalmente mediante Real Decreto, cuando en el interesado concurran circunstancias excepcionales.
2. La nacionalidad española también se adquiere por residencia en España, en las condiciones que señala el artículo siguiente y mediante la concesión otorgada por el Ministro de Justicia, que podrá denegarla por motivos razonados de orden público o interés nacional.
3. En uno y otro caso la solicitud podrá formularla:
a) El interesado emancipado o mayor de dieciocho años.
b) El mayor de catorce años asistido por su representante legal.
c) El representante legal del menor de catorce años.
d) El representante legal del incapacitado o el incapacitado por sí solo o debidamente asistido, según resulte de la sentencia de incapacitación.
En este caso y en el anterior, el representante legal sólo podrá formular la solicitud si previamente ha obtenido autorización conforme a lo previsto en la letra a) del apartado 2 del artículo anterior.
4. Las concesiones por carta de naturaleza o por residencia caducan a los ciento ochenta días siguientes a su notificación, si en este plazo no comparece el interesado ante funcionario competente para cumplir los requisitos del artículo 23.

Artículo 22
1. Para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado diez años. Serán suficientes cinco años para los que hayan obtenido la condición de refugiado, y dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o sefardíes.
2. Bastará el tiempo de residencia de un año para:
a) El que haya nacido en territorio español.
b) El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar.
c) El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
d) El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho.
e) El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.
f) El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela que originariamente hubieran sido españoles.
3. En todos los casos la residencia habrá de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.
A los efectos de lo previsto en la letra d) del número anterior, se entenderá que tiene residencia legal en España el cónyuge que conviva con funcionario diplomático o consular español acreditado en el extranjero.
4. El interesado deberá justificar en el expediente regulado por la legislación del Registro Civil, buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española.
5. La concesión o denegación de la nacionalidad por residencia deja a salvo la vía judicial contencioso-administrativa.

Artículo 23
Son requisitos comunes para la validez de la adquisición de la nacionalidad española por opción, carta de naturaleza o residencia:
a) Que el mayor de catorce años, y capaz para prestar una declaración por sí, jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las Leyes.
b) Que la misma persona declare que renuncia a su anterior nacionalidad. Quedan a salvo de este requisito los naturales de países mencionados en el apartado 1 del artículo 24.
c) Que la adquisición se inscriba en el Registro Civil español.

Artículo 24
1. Pierden la nacionalidad española los emancipados que, residiendo habitualmente en el extranjero, adquieran voluntariamente otra nacionalidad o utilicen exclusivamente la nacionalidad extranjera que tuvieran atribuida antes de la emancipación La pérdida se producirá una vez que transcurran tres años a contar, respectivamente, desde la adquisición de la nacionalidad extranjera o desde la emancipación. No obstante, los interesados podrán evitar la pérdida si dentro del plazo indicado declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española al encargado del Registro Civil.
La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, no es bastante para producir, conforme a este apartado, la pérdida de la nacionalidad española de origen.
2. En todo caso, pierden la nacionalidad española los españoles emancipados que renuncien expresamente a ella, si tienen otra nacionalidad y residen habitualmente en el extranjero.
3. Los que habiendo nacido y residiendo en el extranjero ostenten la nacionalidad española por ser hijos de padre o madre españoles, también nacidos en el extranjero, cuando las leyes del país donde residan les atribuyan la nacionalidad del mismo, perderán en todo caso la nacionalidad española si no declaran su voluntad de conservarla ante el encargado del Registro Civil en el plazo de tres años a contar desde su mayoría de edad o emancipación. La causa de pérdida prevista en el artículo 24.3 del Código Civil sólo será de aplicación a quienes lleguen a la mayoría de edad o emancipación después de la entrada en vigor de la presente Ley. (es decir que quienes hayan nacido en el extranjero y de padres también nacidos en el extranjeros deben presentarse al consulado en el plazo de 3 años luego de emanciparse a declarar su voluntad de conservar la nacionalidad española, pero solamente si se han emancipado luego del 9 de Enero de 2003)
4. No se pierde la nacionalidad española en virtud de lo dispuesto en este precepto, si España se hallare en guerra.

Artículo 25
1. Los españoles que no lo sean de origen perderán la nacionalidad:
a) Cuando durante un período de tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad a la que hubieren declarado renunciar al adquirir la nacionalidad española.
b) Cuando entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan cargo político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno.
2. La sentencia firme que declare que el interesado ha incurrido en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española, produce la nulidad de tal adquisición, si bien no se derivarán de ella efectos perjudiciales para terceros de buena fe. La acción de nulidad deberá ejercitarse por el Ministerio Fiscal de oficio o en virtud de denuncia, dentro del plazo de quince años.

Artículo 26
1. Quien haya perdido la nacionalidad española podrá recuperarla cumpliendo los siguientes requisitos:
a) Ser residente legal en España. Este requisito no será de aplicación a los emigrantes ni a los hijos de emigrantes. En los demás casos podrá ser dispensado por el Ministro de Justicia cuando concurran circunstancias excepcionales.
b) Declarar ante el encargado del Registro Civil su voluntad de recuperar la nacionalidad española.
c) Inscribir la recuperación en el Registro Civil.
2. No podrán recuperar o adquirir, en su caso, la nacionalidad española, sin previa habilitación concedida discrecionalmente por el Gobierno los que se encuentren incursos en cualquiera de los supuestos previstos en el artículo anterior.

Disposición adiciona primera. Las solicitudes de adquisición por residencia y de dispensa del requisito de residencia legal para recuperar la nacionalidad española habrán de ser resueltas en el plazo máximo de un año desde que hubieran tenido entrada en el órgano competente para resolver, transcurrido el cual sin que hubiera recaído resolución expresa habrán de entenderse desestimadas de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley de Registro Civil.

Disposición adicional segunda. La causa de pérdida prevista en el artículo 24.3 del Código Civil sólo será de aplicación a quienes lleguen a la mayoría de edad o emancipación después de la entrada en vigor de la presente Ley.

430 comentarios:

  1. Que opciones hay actualmente (20-oct.-2007) para obtener la nacionalización los que somos nietos de españoles?

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  2. Buenas tardes, mis bisabuelos fueron originalmente de Figueres, Barcelona, vinieron a Guatemala en el año 1925, mi abuelo naciòn en Guatemala en 1930, nunca tuvo la nacionalidad Española hasta hace como 5 años que la solicitò y se la dieron. Mi pregunta es: mi abuelo es Español de Origen?? por lo mismo, puede mi madre y yo optar por la nacionalidad Española?? mi madre nacio en Guatemala en el año 1954 y yo en el año 1976. Muchas gracias por la respuesta

    Rafael Ramìrez Massanet
    Guatemala

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  3. Rafael,

    Tu abuelo es español de origen, suponiendo que tu bisabeluelo no se haya nacionalizado hasta luego de nacer tu abuelo.
    Eso se verifica en el acta de tu abuelo en el consulado. Debe decir RECUPERACION.

    De ser asi, tu madre podrá desde Diciembre serlo también.
    En principio tú no podrías serlo pues eres bisnieto y no nieto de emigrante.
    Si tienes hermanos menores de edad podrán hacer OPCION el mismo dia que tu madre empiece su trámite, si son menores en ese entonces. (27/12/2008)

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  4. Muchas Gracias Javier por la informaciòn, hablarè con mi abuelo para ver sus documentos y les estarè avisando, saludos cordiales

    Rafael Ramìrez

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  5. Buenas Tardes,

    Este es el caso de mi madre:

    b) Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España.
    Ella nacio en españa, hija de una española casada con un portugues.
    Em 1999 sacó su pasaporte español
    ¿creen que ella es española de origen o optou por la nacionalidad?

    Muchas gracias
    Anonimo 23

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  6. Anonimo 23, es dificil saberlo con tan pocos datos. Mira el certificado de nacimiento español de tu madre, en el margen izquierdo debe decirlo.

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  7. hola ,naci en argentina ,vivo en España y me dieron ahora la ciudadania española,quiero pasarsela a mis hijos de 19 y 20 años ya que son menores por la ley argentina pero que tambien tienen la ciudadania italiana por los abuelos paternos, ESTO SERA POSIBLE??????

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  8. Si es posible, pero tendran que renunciar a su nacionalidad italiana

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  9. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  10. Hola. Mi padre era español nacido en el extranjero (Marruecos) y recientemente solicité mi nacionalidad en el consulado de Bogotá. Ellos ateniendose al artículo 24.3 del código civil me dicen que me es negada mi petición. El problema es que yo alcancé mi mayoría de edad el 22 de julio de 1990. Así que según la disposición segunda (La cual dice que este apartado solo afecta a quienes alcancen la mayoría de edad luego de la promulgación de dicha ley) esta ley no me afecta pero en el consulado no me quisieron hacer caso. ¿Qué puedo hacer?

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  11. jfesser,
    Si estás seguro que naciste español pues tu padre aún lo era para cuando tú naciste, entonces debes presentar una carta al cónsul con tu planteo y exigir una respuesta por escrito para poder apelar.
    Pero primero asegúrate que tu padre fuera español al momento de nacer tú.

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  12. Hola Javier,

    Muchas gracias por tu respuesta. Efectivamente al yo nacer, mi padre aun era español. Mañana (lunes) estaré presentandome en el consulado con la carta y ya te contaré. De nuevo muchas gracias

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  13. jfesser,
    Si naciste cuando tu padre era español y tu padre no perdió la nacionalidad hasta por lo menos el 19 de Agosto de 1982, entonces tu sigues siendo español hoy.

    La causal de pérdida del código actual solamente se aplica a los que se emancipen luego del 9 de Enero de 2003.

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  14. Hola he ido al consulado y definitivamente me han negado la nacinalidad. Que otro recurso tendría?

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  15. ¿y como es que te la han negado tan rapido? Hay algo que estas haciendo mal!!!
    Cuando haces una solicitud por escrito, debes llevar 2 copias, una para entregar en el consulado y otra para que le pongan un sello que es el comprobante de que lo han recibido y ese comprobante te lo quedas tu.
    Luego el consul tendrá que responder por escrito razonado (varios dias) fundamentando su decision en leyes e indicandote que tienes derecho a recurrir su decision a la DGRN.
    Yo creo que no te han negado la solicitud, simplemente te mandaron a pasear.
    Si cuando tu naciste, tu padre tenia nacionalidad española, entonces tu naciste español (articulo 17 codigo civil)
    Enviame una copia de la carta para poder ayudarte mejor, en donde dice ESCRIBEME

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  16. Hola soy Oscar,
    Tengo una duda sobre la renuncia a otras nacionalidades cuando por opcion te acoges a la nacionalidad española. El articulo 23 inciso b dice literalmente: " b) Que la misma persona declare que renuncia a su anterior nacionalidad. Quedan a salvo de este requisito los naturales de países mencionados en el apartado 1 del artículo 24.". Yo soy natural (nacido) en Cuba y todavia tengo pasaporte cubano pero hace mas de 10 años me naturalize en USA. Tendria yo que renunciar a la ciudadania americana si me hago español por opcion a pesar de ser natural de Cuba? Muchas Gracias por sus consejos.

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  17. Oscar,

    Lee la pregunta 84 en

    http://joseluisperez.net/preguntassobrenacionalidadespaola.pdf

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  18. Hola, soy Irena, de Venezuela.
    Quería saber si ya cumplí los 18 años y ya tengo mi pasaporte español, se supone que debo de tramitar un documento en el que afirme que quiero mi nacionalidad española, y tengo un plazo de 3 años para realizarlo. ¿Me puede informar al respecto? ya que supuestamente derogaron una ley referente a ese tema. Gracias.

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  19. Habría que ver por qué via obtuviste tu nacionalidad, si tu acta literal tiene comentarios al margen.

    Si eres española de nacimiento, tienes hasta tu cumpleaños 21 para firmar la conservación, de acuerdo al artículo 24.3 que puedes leer en esta página

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  20. Irena:

    Bueno, mi abuela es española, mi padre se sacó su nacionalidad, y luego me la sacó a mi.

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  21. hola, soy marroqui y naci en espana, y ahora he dado a luz a mi hijo en teritorio espanol, me gustaria saber que tramites tendria que hacer, para que mi hijo obtenga la nacionalidad, sabiendo que tengo el acto de nacimiento en territorio espanol. gracias

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  22. ir a un registro civil a registrar al recien nacido.

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  23. No me quedó claro si eres solamente marroquí o tienes la nacionalidad española.
    Si tienes la nacionalidad española, tu hijo nació español.
    Si no tienes la nacionalidad española pero la madre es española, entonces el hijo nace español.

    Si tú eres marroquí y la madre de otra nacionalidad no española, entonces tu hijo no nació español pues le corresponde en principio la nacionalidad marroquí del padre, además de la nacionalidad de la madre en algunos casos.

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  24. Gracias carlos y javier, pero veo que segun el articulo 17, que son espanoles de origen los que han nacido de padres extranjeros, si almenos uno de ellos huviese nacido en espana, osea mi caso, yo naci en territorio espanol, pero nunca pedi la nacionalidad, y mi marido es marroqui, y yo tambien lo soy, mi pregunta era despues del registro civil, que tengo que hacer, siguiendo el articulo 17 para que mi hijo tenga la nacionalidad, gracias

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  25. Bien, en ese caso si tu eres extranjera nacida en España, tu hijo puede usar el artículo 17.1.b.
    ¿Te han negado esto en el registro civil?

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  26. no no lo han hecho pero es que no se que hacer, despues de ir al registro civil. por eso preguntaba por los tramites y los documentos que tener.

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  27. Pues eso te lo dirán en el registro civil. Tú explicaras que vienes a inscribir a tu hijo como español en virtud del artículo 17.1b del código civil vigente.

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  28. http://www.sitiosespana.com/paginas/tramites/inscripcion_nacimiento.htm

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  29. vale javier, muchas garcias

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  30. -----------ALEJANDRO---------------
    Hola Javier , mi pregunta : mi bisabuelo (nacido en españa 1857) emigró a Argentina en 1877 , nació mi abuelo en Argentina en 1902 , luego mi padre nació en Argentina en 1944 , luego nací yo en Argentina en 1967 . Hasta que generación bajo la legislación actual se puede obtener la ciudadania Española . muchas Gracias , muy bueno el foro .-
    -----------ALEJANDRO --------------

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  31. Alejandro, si tu bisabuelo no se nacionalizo argentino tu abuelo nacio español pero perdio la nacionalidad en 1923.
    Tu abuelo puede recuperar la nacionalidad y tu padre puede optar a fin de año por la ley de memoria historica, y tu solo tras residir legalmente 1 año en españa

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  32. GRACIAS CARLOS POR LA RESPUESTA a MI CONSULTA

    alejandro

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  33. Carlos,
    Mi abuelo nacio en Espana en 1889. Despues vino a vivir a argentina y nunca se hizo cuidadano argentino. Mi papa nacio en Argentina(1948) y el 3 de julio obtuvo su partida consular espanola. Segun los que me atendieron en el Vice-Consulado mi padre fue considerado espano de origen por haber nacido entre el 1945 y 1949 (no recuerdo exactamente las fechas) y tambien por haber hecho servicio militar en Argentina. Entonces supuestamente sus hijo podia hacerse espanoles sin limites de edad. Mi hermana nacida en 1983 obtuvo su partida consular espanola el 19 de dicembre de 2006 (esto quiere decir q ella adquirio su partido cuando tenia 23 anos). Cuando yo me presente en Vice Consulado espanol en Diciembre de 2006, ellos recibiron todos mis papeles. Pero al mes recibi una carta del Consulado dicieno que yo perdi mi cuidadania por que mi padre es considerado espanol de origen y yo la tendria que haber conservado de acuerdo con el
    art 24. (3) del C.C.
    Para mas dato yo naci el 22 de mayo de 1985 y cuando me presente al consulado para obtener mi cuidadania tenia 21 anos de edad.

    Que puedo hacer? Segun lo que yo pienso como puedo conservar una cuidadania que nunca tuve?
    Que me recomienda que haga?

    Muchas gracias

    Manuela

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  34. Carlos, soy Manuela de nuevo.
    En el comentario anterior cometi un error. Mi papa fue considera espanol de origen por NO haber hecho el servicio militar en Argentina.

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  35. Efectivamente tu padre siempre fue español y por lo tanto tú como tus hermanos nacieron españoles.
    Lo que tendrías que hacer es presentar una carta en el consulado diciendo que quieres inscribir tu nacimiento y firmar la conservación de la nacionalidad.
    Para ello tienes tiempo hasta tu cumpleaños 24.
    Dado que eres argentina y te emancipaste a los 21 años (supongo que no te casaste antes de los 21)


    3. Los que habiendo nacido y residiendo en el extranjero ostenten la nacionalidad española por ser hijos de padre o madre españoles, también nacidos en el extranjero, cuando las leyes del país donde residan les atribuyan la nacionalidad del mismo, perderán en todo caso la nacionalidad española si no declaran su voluntad de conservarla ante el encargado del Registro Civil en el plazo de tres años a contar desde su mayoría de edad o emancipación

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  36. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  37. Javier gracias por contestar.Soy Manuela de nuevo.
    Paso a explicarte cuando yo fui al Vice Consulado en Diciembre de 2006. Yo mande todas las partidas de mi padre y los papeles que me pedian y tambien firme una conservacion. Pero ellos me devolvieron todos los papeles de nuevo tachados y me reiteran que la perdi por no haberla conservado ante de los 21 anos.

    Cuando la ley dice mayor de edad se refiere a la mayoria de edad de Espana o la ARgentina. Por que tu tienes razon, pero segun los del consulado tenia tiempo hasta cumplir los 21.

    Como les explico que tengo hasta los 24 ano? hay alguna ley o algo que yo pueda mostrasle para hacerlos entrar en razon?//

    por favor ayudame!
    gracias

    Manuela

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  38. Teniendo en cuenta que tratar con un consulado honorario en el interior de la Argentina puede ser complicado, creo que deberías de enviar una carta certificada al cónsul del registro civil del consulado de España en Buenos Aires explicando en detalle lo que te pasó.
    Y la ley que se aplica es el código civil vigente, que podes leer en este mismo sitio.
    El artículo 24.3 en especial-Si no te casaste antes de los 21, tenés hasta el dia anterior de tu cumpleaños anterior para inscribir tu nacimiento y en el mismo acto conservar la nacionalidad.
    Siempre por escrito porque a las palabras se las lleva el viento.
    O presentar el escrito en el viceconsulado pero pidiendo que te sellen y firmen como recibida la carta.
    Te han aplicado la ley como si vivieras en un pais de mayoria 18.
    Es mas, tu hermana seguramente inscribió y conservó la nacionalidad en 2006 cuando tenía 23 años.

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  39. Javier, Manuela de nuevo
    El problema que se me presenta para fundamentara que deberian aplicar la ley argentina para la mayoria de edad (21) es que
    en un cartel del Vice Consulado Espanol en Argentina dice lo siguiente:
    "IMPORTATE.Conservacion de la Nacionalidad Espanola. Los NIETOS de emigrantes espanoles, nacidos despues del 9 de enero de 1985, deberan presentarse en este ViceConsulado Honorario (entre 18 y 20 anos) y declarar que desean CONSERVAR la nacionalidad espanola. De no realizar este tramite perderan condicion de espanol. Deberan presentar el original de la partida de nacimiento consular (espanola), DNI argentino y Pasaporte espanol vigente".

    Lo cual entiendo que quieren decir q solo tengo hasta el dia q cumplo 21 para poder conserva mi cuidadania...

    Que me recomendas?

    gracias!

    Manuela

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  40. Teniendo en cuenta que tratar con un consulado honorario en el interior de la Argentina puede ser complicado, creo que deberías de enviar una carta certificada al cónsul del registro civil del consulado de España en Buenos Aires explicando en detalle lo que te pasó.
    Y la ley que se aplica es el código civil vigente, que podes leer en este mismo sitio.
    El artículo 24.3 en especial-Si no te casaste antes de los 21, tenés hasta el dia anterior de tu cumpleaños anterior para inscribir tu nacimiento y en el mismo acto conservar la nacionalidad.
    Siempre por escrito porque a las palabras se las lleva el viento.
    O presentar el escrito en el viceconsulado pero pidiendo que te sellen y firmen como recibida la carta.
    Te han aplicado la ley como si vivieras en un pais de mayoria 18.
    Es mas, tu hermana seguramente inscribió y conservó la nacionalidad en 2006 cuando tenía 23 años.

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  41. Aunque tuvieran razon de que has perdido la nacionalidad, deben inscribir tu nacimiento y la perdida como manda la Ley del Registro civil y su Reglamento

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  42. Carlos, entonces tu crees que los consulado tiene razon?
    O tu crees,
    Que yo todavia puedo ir a perdirles que apliquen la ley argentina de maryoria de edad?

    Otra pregunta, pero si me incriben y tambien inscribien la perdidad, despues la pueda recurerar ???digo despues de la ley que sale a fin de ano...

    Gracias ! por todo tu ayuda

    saludos Manuela

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  43. Creo que el articulo 24-3 del Codigo civil es inconstitucional y deberiamos hacer algo para derogarlo.
    Viola de lleno lo que dice el articulo 14 de La Constitucion

    "Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social."

    ¿Acaso un español nacido en el extranjero de padre español nacido en el extranjero, tiene una categoria inferior de nacionalidad de origen?
    ¿Por que este español de origen nacido en otro pais de padre español de origen nacido en otro pais estiene que declarar para no perder la nacionalidad y el español nacido en españa de padre español nacido en españa, no tiene que hacer ninguna declaracion?

    Yo veo una discriminacion por lugar de nacimiento, prohibida en nuestra Constitución

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  44. Javier y Carlos,
    Muchas Gracias por Blog y la pagina esta muy muy buena y me ayudo mucho.
    Sus comentarios me dieron muchas ideas y puntos importantes que yo puedo agregar en la carta q estoy preparando para el consulado.

    Otra cosa no entiendo mucho lo de la DGRN, yo puedo apelar con ellos?
    ellos tienen un cargo mas alto que los consulados? A donde puedo buscar mas resoluciones de la DGRN que hablen sobre mi caso o algo parecido?

    Muchas gracias!!!
    saludos

    Manuela

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  45. La DGRN es el organismo superior a los registros publicos españoles, tanto civiles como de la propiedad.
    Solo se puede apelar a ellor , o recurrir, contra una decision de algun encargado de un Registro.
    Cuando el consul, que es el encargado del registro civil del consulado pone fin a una actuacion, lo tiene que hacer por escrito informando al ciudadano que tiene derecho a recurrir la decision ante la DGRN en un plazo determinado que tambien debe informar.
    El recurso se presenta en el mismo consulado, dirigido a la DGRN, debe contener tus datos y la decision que pretendes recurrir. Siempre asegurarse de quedarse con copia compulsada de todo como comprobante de nuestras actuaciones
    No conozco, y no creo que haya alguna resolucion todavia sobre este tema. Podrias ser tu la primera.
    Otra idea para tu recurso:
    Si la excusa del consulado de tu "supuesta" perdida por el art 24-3 Ccivil es que tienes otra nacionalidad de nacimiento que usaste exclusivamente, sin usar la española...
    El articulo 11-3 de la Constitucion dice:
    "El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen."

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  46. El simple hecho que hayan anotado a tu hermana cuando tenía 23 años implica una contradicción.
    Además la letra del articulo 24 es clara. Son 3 años luego de la emancipación o mayoría de edad.
    Eso de los 2 años es para quienes OPTAN por el artículo 20.1.a, que además en el caso de Argentina es de 21 años + 2.
    Pienso que discutir con un cónsul honorario es absurdo. Más bien yo le enviaría una carta al cónsul de Buenos Aires alertándolo de los disparates que dicen en ese cartel. No es el primer disparate del que me entero con vice consulados


    3. Los que habiendo nacido y residiendo en el extranjero ostenten la nacionalidad española por ser hijos de padre o madre españoles, también nacidos en el extranjero, cuando las leyes del país donde residan les atribuyan la nacionalidad del mismo, perderán en todo caso la nacionalidad española si no declaran su voluntad de conservarla ante el encargado del Registro Civil en el plazo de tres años a contar desde su mayoría de edad o emancipación

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  47. Lo que sí existe es una resolución de la DGRN contra la decisión de denegarle la nacionalidad por OPCION a un argentino de 22 años de edad basado en que ya se la habian pasado los 2 años para optar.
    Y la resolucion dice que debieron haber enviado el expediente a Buenos Aires en donde la edad de mayoria de edad es de 21, y que corresponde inscribir su opcion.
    Pero que dentro de Argentina apliquen mal la edad de emancipacion nunca vi.

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  48. Javir y Carlos gracias por reponder.

    Javier si tienes razon hablar con el Vice Consul es perder mi tiempo. Ahora estoy preparando todo por ir hablar y presentar una cartas con el Consul ( no honorario) en otro cuidad. Pero si eso no funciona me voy Buenos Aires.

    Y respondiendo a tu pregunta segun que ellos dicen , a la cuidadania se la dieron a mi hermana por ella ya tenias 18 anos despues de que entro en vigor esta ley , osea ella tenia 20 anos el 9 enero de 2003. Que es cuando entro en vigor la ley.

    A donde puedo encontrar esa resolucion de la DGRN que me decis del chico este argentino??

    muchas graciasss por todo

    Manuela

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  49. Si el consulado que te toca es el de Rosario, puedo ponerte en contacto con alguien de allí.

    Si el que te toca es Mendoza, tratá de evitarlos.

    Si me das tu email, te paso el documento, aunque se trata de un caso distinto, un trámite de OPCION.

    Es por un argentino que hizo opcion en alguna ciudad de España y el encargado del registro civil le denegó por ser mayor de 18, sin enviar el expediente a Argentina.

    En tu caso, que es el de inscribir tu nacimiento y no de optar, el artículo 24.3 es el que se aplica, y yo entiendo que son 21+3. Además creo que justamente el artículo 24.3 está hecho para los nietos de españoles emigrantes por lo cual no tengo duda que se aplica lo de la ley personal y no la edad de mayoría de España. Pero en fin, estas leyes son bastante confusas y no se puede estar seguro de nada.

    Y como dice Carlos, es claramente inconstitucional. Aunque también sería contradictorio con el art 14 de la constitucion privilegiar a los paises iberoamericanos contra el resto, como hace el art 11.3 de la constitucion


    RESOLUCIÓN (2.ª) de 24 de junio de 2006, sobre opción a la nacionalidad española. (BIMJ 2039)

    Procede, conforme a la Ley 36/2002 de 8 de octubre, por razón de patria potestad si el interesado, cuando la madre recupera la nacionalidad española, era menor de edad según su estatuto personal.

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  50. Javier
    mi mail es manuelitaloz@gmail.com

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  51. Que tengo que hacer para interponer recurso ante la DGNR por la decision que tomo un encargo del registro civil?

    puedo hacerlo yo sola, o necesito un abogado?

    por favor ayuda!!!

    gracias!!
    Ana

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  52. que tal mi nombre es rocio y tengo 23 años,y naci en 1985, soy nieta de española, ami padre le dieron la ciudadania el año pasado y para mi ya era tarde, no me la otorgaron, mi pregunta es: hay alguna forma de obtenerla, digamos , si me voy a vivir a españa por un lapso de tiempo,o algo, hay alguna forma, si serian tan amables de ayudarme, se los voy agradercer, gracias!!!!
    ROCIO

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  53. probablemente puedas optar en diciembre de este año, dependiendo de la amplitud de la reglamentación de la ley de memoria histórica, como nieta de española emigrante.

    O viviendo 1 año legalmente en España.

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  54. Ana lo puedes hacer sola, debes escribir una carta dirigida a la DGRN con copia de la solicitud que hiciste al registro civil y copia de la resolución que quieres recurrir.Explicando tu solicitud original y por que no estas de acuerdo con la decision tomada.
    Fijate en la carta decision del encargado que denego tu solicitud. Alli debera indicar que tienes derecho a recurrir y debe indicar tambien el plazo que tienes para hacerlo

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  55. Estimado Javier,

    Si bien muchos posts son similares a mi caso, aqui van mis inquietudes.

    Tengo 27 años. Bisabuelo Catalan, Abuela nacida en Argentina obtiene su pasaporte español en 2001.

    ¿De residir un año legalmente tengo derecho a la ciudadanía?

    ¿Me beneficia en algo que mi padre tramite su naciolanalidad en diciembre este año?

    ¿¨De origen¨ quiere decir nacido en el territorio español?

    Muchas gracias,

    Agustin

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  56. Agustín: creo que te conviene leer el post PREGUNTAS FRECUENTES.
    Si tu abuela recuperó la nacionalidad, puedes obtener la nacionalidad por residencia en España luego de vivir legalmente 1 año.

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  57. Yo tengo la ciudadanía española por ser descendiente de españoles.
    Mi problema es con el artículo 25 inciso b. Voluntariamente presté servicio en una fuerza de seguridad (como si fuese la Guardia Civil o la Policía Nacional) durante todo el 2007, luego me fui. ¿Perdí la ciudadanía?
    Gracias.

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  58. ¿Por qué procedimiento obtuviste la nacionalidad?
    ¿La obtuviste por nacimiento (origen) o por opción/residencia?
    ¿Qué otra nacionalidad tienes?
    ¿Tienes pasaporte español vigente?

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  59. Hola, me llamo Pedro

    Creo entender que los hijos de español de origen pueden ir al consulado y solicitar la nacionalidad, pero no lo tngo muy claro.

    Mis abuelos paternos son españoles de origen nacidos en Cuba, ¿tiene derecho mi padre (56 años) a solicitar la nacionalidad española?

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  60. Asi es, luego del 27 de diciembre tu padre podrá optar por la ley de memoria histórica.
    Si tus abuelo paternos ya recuperaron la nacionalidad española, eso le hará el trámite mucho más sencillo a tu padre

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  61. Hola,

    Soy mexicana casada con español (hace 8 años) y vivimos en España hace casi 4 años. El año pasado reuní los documentos pero estaba embarazada y dejé el trámite sin completar. Mis preguntas son
    1.- ¿Crees que tengo que volver a conseguir todos los documentos porque son expedidos en el 2007?
    2.- El certificado de no-antecedentes penales de México que tengo es el que me hicieron para otorgarme la residencia, es decir, es de hace casi 4 años pero puesto que he residido aquí todo este tiempo ¿me sigue valiendo?
    3.- Mi abuelo era español (exiliado en México), ¿vale la pena que también mencione esto o aporte documentos o me limito a la solicitud por matrimonio?
    4.- Tengo la carta de residencia continuada que me expidió la policía en 2007, ¿todavía es necesaria y en caso afirmativo, debo tramitar una nueva?

    Muchas gracias

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  62. osamayor: si tu abuelo no se nacionalizó mexicano hasta luego de nacer tu padre, podrás optar por la nueva ley luego del 27 de diciembre.
    Si se naiconalizó mexicano antes de nacer tu padre, puedes que tengas chance también, pero aún no se sabe.
    Consigue el acta de nacimiento de tu abuelo y luego el documento de extranjería mexicano en donde conste si se nacionalizó y en qué fecha.

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  63. Muchas gracias por tu respuesta Anónimo, yo creo que sí tengo esa opción porque mi madre tiene la nacionalidad española. Pero la verdad es que yo estoy haciendo el trámite por estar casada con español desde hace ocho años y lo de mi abuelo sólo lo preguntaba por si eso apoyaría en algo mi solicitud o si ni siquiera vale la pena que lo mencione. Gracias de todas maneras.

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  64. Fíjate si tu madre recuperó la nacionalidad u optó. Eso está indicado en su acta de nacimiento española. Si recuperó, todo indica que podrás optar, y la opción es mucho más rápida y segura que el trámite de nacionalidad por residencia/matrimonio

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  65. Hmmm... Creo que se perdió mi respuesta o a ver si no aparece duplicada, lo siento. Bueno, te decía que muchas gracias por tu respuesta y que no sabía que era más rápido por ser nieta-hija que por matrimonio/residencia. Supongo que me replanteré todo el trámite. Aún así, perdona por ser pesada, ¿me puedes decir algo de mis otras tres preguntas? Es que creo que también aplican si hago el trámite por ser descendiente. Gracias de nuevo.

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  66. Yo sugiero que consigas el acta de nacimiento española de tu madre. Quizas puedas pedirla en www.mjusticia.es como nacimientos ocurridos en el extranjero.
    Si dice que recuperó solo deberás demostrar que eres su hija para optar.
    Si no es así, puedes seguir pensando en el trámite de nacionalidad por residencia, que si necesita antecedentes penales, entrevistas, esperas

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  67. Mil gracias por todo, , de verdad a veces cuesta creer que exista gente tan dispuesta a ayudar a los demás de manera altruísta. Muchos saludos y gracias por tu tiempo.

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  68. Mi abuelo vino a México por 1910 y aquí se casó y nació mi padre. Como puedo saber en México si mi abuelo se nacionalizo mexicano y si lo hizo en que año fue? Gracias

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  69. averigua en http://www.sre.gob.mx/tramites/nacionalidad/default.htm

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  70. Hola de nuevo. Creo que tomando en cuenta lo que me has dicho intentaré conseguir la nacionalidad por ser descendiente. Ya le pregunté a mi madre y me dice que cuando ella nació mi abuelo ya había tomado la nacinalidad mexicana. Sin embargo, ella ahora sí tiene pasaporte español aunque dice que no le dieron certificado de nacimiento. En este caso y tomando en cuenta que resido legalmente en España (por matrimonio) desde hace casi 4 años, ¿puedo solicitar ya la nacionalidad o tengo que esperar a que entre la nueva ley en diciembre?
    Gracias otra vez.

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  71. Su acta de nacimiento española puedes pedirla en www.mjusticia.es como ya te dije.

    En cuantoa la nueva ley, si tu madre no nació española-pues tu abuelo ya era mexicano- entonces debes de esperar por la reglamentación y ver si te incluye.

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  72. De hecho estuve mirando lo del acta española en la página que me dijiste, pero me solicitan número de folio y tomo, y como a mi madre no le dieron nada más que el pasaporte español, pues no los tengo. Creo que la nueva ley sí me incluye, porque mi abuelo fue exiliado de la Guerra Civil, y entiendo que es en buena medida a quienes está destinada la reforma de la ley. La verdad es que ni me lo había planteado porque pensaba que era más fácil por mi matrimonio, así que estoy re-comenzando a estudiarme el tema desde cero, por lo que me dices de que es más fácil esta vía. Muchas gracias por tu ayuda.

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  73. ponle DESC o XXXX o 0000 en tomo y folio

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  74. Ya he hecho la solicitud poniendo DESC como me dijiste en los campos de Folio y Tomo y he pedido a mi madre que verifique si su nacionalidad es por opción, recuperación, etc... Alea jacta est. A ver si lo consigo más pronto y a ver si puedo meter mi solicitud cuanto antes porque he leído que están dando citas en Madrid sólo para recibir documentación ¡¡como para el 2010!! y me temo que en cuanto cambie la ley será aún peor. En fin, gracias y saludos.

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  75. no podrás optar hasta el 27 de diciembre pues hasta entonces no entra en vigor la ley.
    Además todavía no se sabe si estarás incluida en la ley aunque se supone que si tu abuelo emigró por la guerra civil, así será.

    Cuando recibas el acta de tu madre allí dirá al margen si optó como parece.
    Y consigue el acta de tu abuelo por las dudas.

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  76. ¿Pero no se supone que tal como está la ley hoy por hoy, los nietos de españoles tenemos derecho a la nacionalidad siempre y cuando residamos un año de manera legal en España? Yo pensaba que lo que iba a cambiar de eso en diciembre es que van a eliminar el requisito del año de residencia.

    Sí, le pedí a mi madre que me diga en qué registro está el acta de mi abuelo para pedirla.

    Saludos

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  77. Soy nacido en España y en el año 1975 me naturalicé argentino.¿sigo siendo español o no, coño!!??
    Alguien sabe contestarme esta pregunta?? JOSE LUIS VAZQUEZ (PEPE)

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  78. Pepe: en primer lugar hay que ver si naciste español. Para ello se debe ver tu fecha de nacimiento y la nacionalidad de tu padre o madre.
    Y luego ver en qué fecha te nacionalizaste argentino, fecha exacta según la cámara electoral.

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  79. Gracias por tu pronta respuesta, de que nací español no tengo dudas por mi partida de nacimiento y además por las piedras que tiraba en el rio... y el viaje en barco que duró 20 días.
    La fecha exacta de nacionalización es el 24 de junio de 1974.
    Si me averiguas esto sos un grande! Saludos. Pepe

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  80. Coño, con que tirabas piedras al rio.
    Pues, el tema es que para que nunca hayas perdido la nacionalidad española, primero debes de haber nacido español.
    Y luego para no haberla perdido, deben de darse ciertas fechas y situaciones.
    Supongamos que naciste luego de 1941 y no cumpliste con el servicio militar español y tampoco con el servicio argentino...entonces sigues siendo español.
    Ahora supongamos que naciste luego del 29/12/1960, entonces sigues siendo español, sin importar el servicio militar.
    De no ser esos 2 casos, entonces lo más probable es que hayas perdido la nacionalidad española al nacionalizarte argentino, y ahora puedes recuperarla en un trámite muy sencillo.
    Siempre suponiendo que tu padre fuera español al dia que tú naciste, y así conste en tu acta de nacimiento española.

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  81. Gracias por la pronta información, realmente es muy clara y valiosa. De acuerdo a las preguntas que me haces me fui a la partida de nacimiento y saqué todos estos datos que te paso, es un rompecabezas. Como se dice en mi tierra: no es moco de pavo! Joder!
    Todo esto esta asentado en el Consulado General de España en Bs.As:
    1948: Nacimiento en España: español
    1958: viaje a la Argentina: español
    Junio 1969: reconocimiento de mi padre italiano: italiano por patria potestad.
    Mayo 1970: Recuperación de la nacionalidad española: Español por renuncia expresa a la ciudadanía Italiana - juramento de fidelidad al Jefe de Estado Español y Leyes Españolas
    Junio 1974: Naturalizado argentino: Argentino naturalizado. No hice el servicio militar ni español ni argentino.
    2008: argentino naturalizado

    Mi pregunta concreta es ¿Sigo siendo español? ¿Sabés que normativa legal me ampara?
    Muchas gracias
    Pepe

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  82. Es el caso más extraño que se pueda imaginar.

    Entiendo que si logras probar que no hiciste el servicio militar español entonces siempre habrías sido español.
    O por lo menos desde 1970 al presente seguirías siendo español, pues cuando obtuviste la nacionalidad argentina seguías siendo español pues estabas sujeto al servicio militar español activo.

    Si quieres dime tu dirección de correo electrónico y te paso algunos antecedentes, además que los que figuran aquí en el post Nacionalidad y servicio militar.

    Si no quieres complicarte con el tema del servicio militar, entonces lo que puedes hacer es pedir la recuperación de tu nacionalidad, que ni implica la pérdida de la nacionalidad argentina.
    Además seguramente sigas siendo italiano para el estado italiano.

    Si has tenido hijos, pueden optar como hijos de un español nacido en España.
    O dependiendo de su fecha de nacimiento, puede que aún lo sean.

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  83. Muy agradecido si puedes enviarme mas información al correo pepeluis2009@gmail.com

    No entiendo en tu mensaje cuando me dices "Entiendo que si logras probar que no hiciste el servicio militar español entonces siempre habrías sido español", el servicio militar no lo he hecho ya que vine a la argentina a los 10 años y nunca volvi.
    Lo que me interesa es tener las dos ciudadanias, saber si la naturalización argentina me quitó la española.
    Es por eso mi inquietud. Muchas Gracias

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  84. Hola,
    Muy interesante tu blog.
    Tengo una pregunta.
    Soy cubana, mi abuela nació en España y emigró a Cuba en 1923, nunca renunció a su nacionalidad, ya falleció. Mi abuelo también nació en España, emigró por la misma fecha, sí renunció a su nacionalidad. Mis abuelos se casaron en Cuba y tuvieron a mi padre. Mi padre falleció ya, nunca se hizo ciudadano español.Tengo derecho yo a hacerme ciudadana por el anexo I?
    Gracias!
    Volveré por aquí a buscar la respuesta.

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  85. Solamente podrás optar si tu padre nació español, para lo cual tu abuelo debía seguir siendo español (o sea no nacionalizado cubano) para cuando nació tu padre (o para cuando fue concebido tu padre)

    O podrás optar si alguno de tus abuelos salió de España luego del 18/7/36

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  86. Hola,soy cubana y actualmente vivo en Cuba,en mi caso mi abuelo era gallego de origen nacido en Galicia.Yo actualmente estoy haciendo los tramites pertinentes para adquirir la cuidadania espanola,mediante la nueva ley y quisiera saber si mi hijo de 22 anos soltero,el cual vive conmigo, pudiera optar a la ciudadania o a la residencia al yo convertirme en ciudadana espanola o si pudiera hacer los tramites para el conjuntamente con los mios,quisiera saber ademas que tiempo esta demorando adquirir la ciudadania de espana,gracias,espero sus respuestas,saludos.

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  87. Tu hijo no podrá optar, salvo que tú hayas nacido española. Si se trataba de tu abuelo materno, ello es imposible. Si se trataba de tu abuelo paterno, habría que ver si tu padre nació luego de 1933 y si hizo servicio militar. Se tiene que dar muchas fechas y situaciones

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  88. hola,Javier es Dayami de nuevo,gracias por tu respuesta,bueno me dices que para que el tuviera alguna posibilidad,habria que ver si mi padre nacio despues del 1933 y si hizo servicio militar.Bueno el nacio en el 1913 y no paso el servicio militar,al igual que mi abuelo que tampoco lo paso,ya que se fue de Espana huyendole al servicio y a la guerra civil,bueno mi abuelo murio siendo ciudadano espanol aunque en Cuba,pero igual nunca perdio su ciudadania,por favor si puede contesteme este mensaje,es que estoy desesperada por saber si mi hijo tiene alguna posibilidad,gracias por todo,su foro es fabuloso!!!!,saludos.

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  89. Dayami:
    No, tu hijo no tiene ninguna posibilidad, salvo que tú hayas nacido de padre soltero y menor de edad.

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  90. Javier:

    Te felicito por tu labor de orientación, dos preguntas: (I) de acuerdo al artículo 17 del Código Civil Español “son españoles de origen los nacidos de padre o madre españoles”, mi pregunta es que pasa si el abuelo es nacido en España y cuando nace su hijo en país extranjero al abuelo le hicieron renunciar a su nacionalidad española ya que en México no le permitían la doble nacionalidad? Según mi opinión el abuelo al momento del nacimiento del hijo seguía siendo español ya que la nacionalidad española no le permite renunciar que pasa o que puedo hacer si en el acta de nacimiento del hijo se establezca que el abuelo es mexicano.

    Una pregunta es cierto que hay un decreto más reciente que la Ley de Memoria Histórica para adquirir la nacionalidad a los hijos o nietos de españoles?

    Saludos y gracias

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  91. Si el español se hizo mexicano, dejó de ser español.
    Luego de la Ley de Memoria Histórica, está la Instruccíón que la regula y que puedes leer en este sitio. Lee además la entrada llamada CITA PREVIA

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  92. Hola Javier Felicitaciones por tu blog de verdad al leer las inquietudes de los demás las mias están casi respondidas pero igual te robo un pedacito de tu tiempo para que me orientes por favor, Yo naci en cuba hace 38 años y vivo en Venezuela hace 14 años mi abuelo emigró a Cuba en el año 1913 y jamás perdió la nacionalidad Española ahi se casó con mi abuela que era cubana nació mi padre en el año 1933 y recuperó hace un año su nacionalidad Española lamentablemente hace 6 meses se me murió que dios lo tenga en la gloria, entiendo que mi padre entonces es Español de origen, mi pregunta es: Si yo no puedo obtener la nacionalidad Española por mi abuelo por no entrar en el rango de fechas permitidas 1936-1955 SI la puedo obtener directamente por mi padre? y de ser así mi hija de 4 años tendría derecho una vez que yo ya la haya obtenido.......gracias corazón ....disculpa otra " Mi madre que ahora es viuda de un Esañol de origen osea mi papá tiene derecho a nacionalizarce Española....Exitos y buenas noches
    Saludos Hortencia Perez

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  93. Si, puedes obtenerla por el Anexo 1, por tu padre, si efectivamente recuperó su nacionalidad como dices.

    Tu madre no tiene derecho, salvo que sea hija de un español de origen. Cuando tu madre estuvo casada con un español (luego que tu padre recuperó) eso no le daba derecho a la nacionalidad

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  94. Javier:

    Dos preguntas: (i) Si el abuelo nacido en España, renuncia a su nacionalidad española a su entrada al país extranjero para adquirir la nacionalidad del país extranjero y después de varios años la recupera y cuando nace su hijo tiene la otra nacionalidad, el hijo es o podría ser originariamente español?

    (ii) con base en la siguiente página de Internet del Gobierno de España de la Ley de Memoria Histórica se establece que: “Se presumirá la condición de exiliado respecto de todos los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y 31 de diciembre de 1955. La salida de España se podrá acreditar mediante alguno de los documentos citados arriba”

    “Documentación oficial de la época del país de acogida en la que conste el año de la llegada a dicho país o la llegada al mismo por cualquier medio de transporte”.

    Que pasa si podemos acreditar la entrada del abuelo en las fechas señaladas al país extranjero pero no podemos acreditar con ningún documento original que el abuelo entró al país como exiliado, según mi interpretación dice que se presumirá su condición de exiliado, crees que nos otorguen el pasaporte con un documento oficial emitido por gobierno extranjero que el abuelo ingreso al país en esa fecha pero no como exiliado?

    Gracias,

    Del Villar

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  95. La ley que se aplica es la de 1953, por lo cual debes de leer el código civil originario en
    http://nacionalidades.blogspot.com/2007/04/codigo-civil-1889-1954.html

    No entiendo exactamente qué pretende aplicar el cónsul.
    Tu madre perdió la nacionalidad si se casó antes de 1954 con un extranjero. De ser así, no naciste de madre española.
    Puedes haber nacido española por haber nacido en España pero solamente si cumpliste con lo indicado en al artículo 19.

    Creo que lo más sencillo es que optes por la nueva ley, como hija de una persona originariamente española

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  96. HOLA, SOY VENEZOLANA COMUNITARIA CASADA CON UN ESPAÑOL DESDE HACE 4 AÑOS, HACE UN AÑO METI LA NACIONALIDAD Y YA HE PRESENTADO LOS SEGUNDOS PAPELES Y HE TENIDO UNA ENTREVISTA CON LA POLICIA, ME HAN DICHO QUE DEBO ESPERAR UN AÑO MAS PARA LA RESOLUCION Y JURAR LA CONSTITUCION,,,, LA PREGUNTA ES QUE PASARIA SI ANTES DE RECIBIR LA RESOLUCION FAVORABLE DE NACIONALIDAD ME DIVORCIO... A LA HORA DE HACER EL JURAMENTO EL TIENE QUE IR,,, O ME PEDIRAN MAS PAPELES DE EL..LA VERDAD ME QUIERO DIVORCIAR,,,PERO NO SE QUE DEBO HACER, GRACIAS POR TU RESPUESTA.

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  97. HOLA, BUENAS TARDES.
    SOY MONICA Y TENGO DOS CONSULTAS PARA HACER A VER SI ME PUEDEN INFORMAR Y ACESORAR SOBRE LO QUE TENGO QUE HACER.
    ESTOY TRAMITANDO LA NACIONALIDAD POR RESIDENCIA.

    1º ME LLEGO LA CARTA DEL MINISTERIO EL DIA 03/11/08 CON EL NUMERO DE REFERENCIA DE LA SOLICITUD Y QUE ESPERARA A NUEVO AVISO, COMO NO ENTENDIA MUY BIEN LLAME AL TELEFONO DE INFORMACION Y ME DIJERON QUE TENIA QUE IR A LA POLICIA CUANDO TENGA LA CITA. COMO NO SE ESPERAR AL DIA SIGUIENTE FUI A LA POLICIA YME DIERON CITA PARA 16/11/08 QUE ENTREGUE TODOS LOS PAPELES QUE ME PIDIERON ,PREGUNTE ALLI CUANTO ME TARDARIA EN TENER LA NACIONALIDAD Y ME DIJERON QUE DE 2 A 2 AÑOS Y MEDIO PARA LA JURA.
    PERO SE POR AMIGOS QUE NO ES ASI, LE SALIO MUCHO ANTES, MI PREGUNTA ES CUANTO TIEMPO TARDA MAS O MENOS EN REALIDAD SALIR EL TRAMITE DESPUES DE HABER TENIDO LA CITA CON LA POLICIA.

    MI SEGUNDA CUESTION ES AUN MAS IMPORTANTE .
    TENGO QUE VIAJAR ESTE AÑO A ARGENTINA Y NO SE CUANTO TIEMPO ESTARE ALLI, PORQUE TENGO QUE SOLUCIONAR PROBLEMAS IMPORTANTES.
    QUE PASARIA SI VIAJO, ESTA EN RIESGO PERDER LA NACIONALIDAD, O SI DEJARA UNA DIRECCION DE ENTREGA DE LA RESOLUCION Y QUEDANDO EMPADRONADA NO HABRIA PROBLEMAS, O SI CHEQUEANDO POR LA PAGINA WEB Y VIERA QUE LA RESOLUCION FUE ACEPTADA Y ME CONSEDIERAN LA NACIONALIDADA VIAJACE A BARCELONA PARA PODER TERMINAR EL TRAMITE Y HACER LA JURA Y LO DEMAS.
    ES MUY IMPORTANTE QUE ME ACESOREN CON ESTO PORQUE NO QUIERO PERDER EL TRAMITE HACE MUCHO QUE VIVO EN BARCELONA Y TENGO A TODA MI FAMILIA AQUI.DECIDME ALGO, MUCHAS GRACIAS.

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  98. SOY MONICA , OTRA VEZ DE LA CONSULTA ANTERIOR DE VIAJAR A ARGENTINA . AHORA TENGO LA TARJETA DE 2ª RENOVACION Y EN JULIO TENGO QUE RENOVARLA Y ME DARAN LA DE PERMANENCIA DURANTE 5 AÑOS . TAL VEZ ESPERAR A TENER LA TAJETA POR 5 AÑOS Y LUEGO VIAJAR A SOLUCIONAR LOS PROBLEMAS A ARGENTINA SERIA LA SOLUCION O ESTARIA EN RIESGO DE PERDER LA TRAMITACION TAMBIEN.

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  99. Por cuestiones de extranjería, consulten en http://www.fororegistrocivil.es/Foro/viewforum.php?f=29

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  100. Por cuestiones de extranjería, consulten en http://www.fororegistrocivil.es/Foro/viewforum.php?f=29

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  101. SOY MONICA OTRA VEZ. SI EL MENSAJE DE CONSULTAR CON EXTRANJERIA ES PARA MI RUEGO LEAN BIEN EL MENSAJE.
    SOY ARGENTINA Y AHORA ESTOY EN BARCELONA VIVO EN BARCELONA Y ESTOY TRAMITANDO LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA,

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  102. Si, era para tí y para Rosa.

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  103. MONICA: GRACIAS JAVIER LO PREGUNTARE ALLI.
    UNA ULTIMA PREGUNTA ES CIERTO QUE TARDA TANTO COMO ME DIJERON DE SALIR DESPUES DE LA CITA CON LA POLICIA. GRACIAS OTRA VEZ.

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  104. MONICA: GRACIAS JAVIER LO PREGUNTARE ALLI.
    UNA ULTIMA PREGUNTA ES CIERTO QUE TARDA TANTO COMO ME DIJERON DE SALIR DESPUES DE LA CITA CON LA POLICIA. GRACIAS OTRA VEZ.

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  110. HOLA JAVIER VOY HACERTE UNA PREGUNTA;MI ABUELO NACIO EN ESPANA EN 1903 LLEGO A URUGUAY EN 1923 Y EN 1932 NACIO MI MAMA,MI ABUELO PERDIO LA NACIONALIDAD EN 1937 DESPUES QUE MI MADRE NACIERA.MI MADRE POR LA LEY NUEVA ES CIUDADANA DE ORIGEN VERDAD,PERO EL ANO PASADO MI MADRE SACO LA NACIONALIDAD ESPANOLA Y SE LA DIERON POR OPCION.LO CUAL YO NO PUEDO OPTAR POR LA NACIONALIDAD.EN CASO DE QUE MI MADRE CAMBIE LA NACIONALIDAD DE OPCION POR DE ORIGEN YO PUEDO OPTAR TAMBIEN GRACIAS

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  111. Es muy raro que hayan cometido ese error, si presentó el certificado de la Corte Electoral

    Que pida la rectificación para que conste que recuperó, y luego podrás optar.

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  112. una abuela española nacida en España,casada en 1922 con un extranjero que posteriormente falleció, al quedar viuda recupera su nacionalida española?.
    Su nieto para obtener la nacionalidad española puede invocarla a pesar que élla haya fallecido?
    Gracias por adelantado a quien lo pueda aclarar

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  113. El problema es que la mujer no transmitía la nacionalidad a sus hijos por lo cual que fuera española o no poco importa.
    Solamente la mujer soltera transmitía la nacionalidad a sus hijos al nacer, pero solamente si nacían de padre desconocido.

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  114. Mi mamá está iniciando el proceso de solicitud de la nacionalidad española. Su mamá era hija de un español, que habiendo viajado a Cuba, se casó con una cubana y tuvo varios hijos, uno de ellos mi abuela. Por lo que he leído, mi abuela sería española de origen, y mi madre por tanto, podría hacer la solicitud de la nacionalidad según el anexo 1. Sin embargo, un amigo le ha comentado que siendo mi abuela mujer, al contraer matrimonio con mi abuelo cubano, perdió su nacionalidad (nunca reclamada por ella, de hecho). ¿Es esto cierto? ¿Mi mamá no puede presentar su solicitud por el anexo 1 porque mi abuela ya no se consideraría española por haberse casado con un cubano?

    Agradezco de antemano la ayuda que me puedan dar.

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  115. Más datos: mi abuela nacida en Cuba en 1916, hija de español (nunca nacionalizado cubano) y cubana, se casó con un cubano en 1940 y enviudó en 1960. Abuela murió en el año 2000. Mi madre nació en 1950.
    ¿Mi mamá no puede presentar su solicitud por el anexo 1 porque mi abuela ya no se consideraría española por haberse casado con un cubano?

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  116. Me equivoqué en el año de nacimiento de mi mamá. Ella nació en 1955, no 1950.

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  118. Buenas,

    Te comento mi caso, mi abuela es española nacida en 1929 en Tenerife, emigro a venezuela en 1956 tuvo a mi padre en 1958 sin haber perdido la nacionacionalidad, se caso en 1970 y obtuvo la nacionalidad venezolana en 1974.

    Yo en la actualidad tengo la partida de nacimiento mia y de mi papa, legalizadas y apostilladas, puedo optar a la nacionalidad por ser mi papa español de origen? necesito de algun otro documento?

    Tambien tengo el acta de matrimonio de mi abuela legalizada y apostillada.

    Javier

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  119. Tu padre nació de padre desconocido?
    Si nació de padre venezolano y fue reconocido en su acta de nacimiento, tu padre nació venezolano por seguir la nacionalidad del padre.

    Si nació de madre española y padre desconocido, nació español y puedes optar por el Anexo 1

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  120. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  121. Hola,

    En el acta de nacimiento mi papa fue presentado por mi abuela solamente (con sus dos apellidos - 1958), siendo ella española divorciada (de un primer matrimonio en españa), pero despues mi abuela se caso con mi abuelo venezolano, él y le dio el apellido a mi papa..

    Esto aparece como una nota marginal al final de la partida de nacimiento - 1971.

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  122. Todo indica que tu padre nació español por nacer de madre española (no nacionalizada venezolana) soltera y de padre desconocido.
    Luego tu padre perdió la nacionalidad en 1971 al ser adoptado por un venezolano.

    Tu padre puede recuperar la nacionalidad por el artículo 26 del código civil, y luego podrás optar por el Anexo 1 de la nueva ley

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  123. Hola, te comento mi caso. Mi abuelo nacio en España y emigró a México en Marzo de 1933, nunca se nacionalizó mexicano ni renunció a la nacionalidad española. Mi madre (hija de él) nació en Veracruz,México en Enero de 1937 y en Noviembre de 2008 recupero la nacionalidad española de origen. Quisiera saber que tramite y requisitos debo cumplir para recuperar la nacionalidad española de origen. Yo nací en Veracruz, México. Actualmente yo radico en los Estados Unidos, y quisiera saber si el tramite lo puedo realizar en este país. Gracias por la atención prestada.
    Fernando 1963

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  124. Puedes optar por el Anexo 1, en el consulado de la zona en que residas, aunque sería más sencillo si lo hicieras en México.
    Si lo haces en USA, deberás de presentar tu propia acta de nacimiento legalizada en México, y luego legalizada por el consulado de España en Mexico.

    http://nacionalidades.blogspot.com/2008/12/cita-previa-ley-de-memoria-histrica.html

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  125. muchas gracias por la información javier.
    fernando1963

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  126. Hola,

    En una semana tengo mi cita en el consulado para solicitar la nacionalidad española ya que mi madre, hija de español, tiene nacionalidad de origen...he decidido retornar a España pero en algunas partes me dicen que no puedo obtener ayudas hasta que haya trabajado ostentando la nacionalidad española y en otras me dicen que siempre he sido española y que sólo falta la inscripción y que si tengo derecho a las ayudas por el retorno...me pueden confirmar si me corresponden o no las ayudas??

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  127. Para poder solicitar ayuda al retornado, deberías de estar matriculada como española en el consulado hace por lo menos 1 año. Si en ese año tienes aportes al organismo de la seguridad social de tu país, o sea si trabajaste en blanco en tu país, entonces luego puedes irte a vivir a España y ser considerada retornada y recibir ayuda.

    En cuanto a la obtención de la nacionalidad, sin saber si tu madre recuperó la nacionalidad o simplemente se inscribió (nacida luego de 1960 en general), y cuando naciste tú, es imposible responderte

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  128. Hola, mi nombre es Marianela y tengo unas consulta. Mi abuelo era español, llegó a Chile por 1918 aproximadamente, se casó con mi abuela y nació mi madre.
    Ella acaba de recuperar la nacionalidad española.
    Mis consultas son:
    Ella al recuperar la nacionalidad española queda como española de origen?

    Si es así según la memoria histórica yo podría optar a la nacionalidad también? yo soy mayor de edad

    y lo último, si pudiera tener la nacionalidad española mis hijos menores de edad pueden obtenerla?
    Muchas gracias.

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  129. marianela, si, si por anexo 1, si

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  130. Muchas gracias Carlos por tu respuesta.
    Cariños Marianela

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  131. Para Manuela....soy Marianela y te escribí un correo.
    Si puedes contestame, es sobre tu abuelo.
    Gracias.

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  132. HOLA MI NOMBRE ES IRIS Y ME GUSTARIA SABER SUI SIENDO YO ESOPOSA DE UN NIETO DE ESPAÑOL DESPUES QUE EL ADQUIERE SU CIUDADANIA DE ORIGEN YO TENGO DERECHO A AL CIUDADANIA
    MUCHAS GRACIAS

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  133. HOLA MI NOMBRE ES IRIS Y ME GUSTARIA SABER SUI SIENDO YO ESOPOSA DE UN NIETO DE ESPAÑOL DESPUES QUE EL ADQUIERE SU CIUDADANIA DE ORIGEN YO TENGO DERECHO A AL CIUDADANIA
    MUCHAS GRACIAS

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  134. Deberás de residir en España con tu esposo durante 1 año para poder luego comenzar tu propio trámite

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  135. ¡Hola javier!

    Mi nombre es Luis Felipe y tengo cumplidos 22 años al 2009, resido en México D.F.

    Recientemente en Mayo de 2008 mi padre recupero su nacionalidad como español al haber sido hijo de padre español que jamás renunció a su nacionalidad al vivir en México.
    Por ambos hechos (el ser hijo de español y ser nieto de español) se que puedo aspirar a obtener mi nacionalidad. ¿Podrías decirme por favor cual es el concepto por el cual debo de pedir mi nacionalidad, por ser hijo de padre español o nieto de abuelo español? y por ceirto, mis padres jamás se casaron y no cuento con acta de matrimonio de ellos, la cual es requerida en cualquiera de los casos. ¿Es trascendental que cuente con ella para hacer el tramite? en ese caso ¿Qué me recomiendas?

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  136. Debes usar el Anexo 1 y pides cita en citapreviaconsular.maec.es

    Si tus padres nunca se casaron, es obvio que no podrás presentar tal acta.

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  137. Hola
    Soy de nacionalidad francesa.Mis abuelos se fueron a vivir a Francia en el 39 pero nunca renunciaron a la nacionalidad espanola.Mi padre nacio en Francia en el 44,por eso tiene la nacionalidad francesa .Se caso con mi madre francesa.Yo naci , francesa, en el 73.Mi padre recupero la nacionalidad espanola en 2003.Puedo yo solicitar la nacionalidad espanola?Mi caso es el del anexo 1 o 2?
    Gracias por su ayuda

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  138. Puedes optar por el Anexo 1

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  139. Tengo una pregunta, Mi bisabuelo llego a panama en 1904, jamas se hizo panameño, su hijo mi abuelo es español de origen, Puede mi padre hacerse español?.

    Nilda.

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  140. Si, tu padre puede optar por el anexo 1, siempre que logre demostrar que su abuelo llegado de España no se nacionalizó panameño hasta luego de nacer su propio padre

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  141. Mi caso: Mi padre (fallecido) hijo de españoles, pero no fue inscrito. Tengo todos los certificados (de matrimonio de mis abuelos y de nacimiento y defunción de mi padre.) Solicito usando opción I?. aun cuando mi padre murió en el año 1958, lo puedo inscribir? . Muchas gracias,
    Patricio Ramirez

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  142. Patricio, lo unico que se necesita demostrar es que tu padre nació español por nacer de un padre con nacionalidad española. Tu abuelo hubiera perdido su nacionalidad solo en caso que hubiera tomado otra nacionalidad extranjera. Que no haya sido inscripto y que haya fallecido no debe ser impedimento para que tu puedas optar por el parrafo 1º con el formulario anexo 1

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  143. Ademas es posibleque tu padre, segun el año de nacimiento, que no haya perdido nunca su nacionalidad, y que tu tambien hayas nacido español

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  144. Muchas gracias Carlos. Mi padre nació a los pocos días de mis abuelos llegar a Concepción, Chile, en junio de 1897. Me imagino que el consulado de España en esa ciudad recibirá mi documentación y solicitud de nacionalidad. Gracias nuevamente. Patricio

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  145. Acabo de obtener la ciudadanía española por opción en virtud del apartado 1 disposición adicional 7ma de la ley 52/2007. Mi abuelo era español, no perdió su condición, y mi padre a su vez la obtuvo en 2003. ¿Es posible pasar de esta condición a "español de origen? Si fuera posible, ¿tiene algún sentido práctico hacerlo, habiendo ya obtenido la nacionalidad? Muchas gracias por este blog, hacen un trabajo importantísimo.

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  146. Acabas de optar por la nacionalidad de origen. Ya eres español de origen

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  147. Buenos Días
    Yo naci en Barcelona España y mis padres son venezolanos. TEngo acta de nacimiento porque mis padres me inscribieron en un registro civil. Ahora tengo viviendo 1 año en españa con mi esposa e hijos y quiero comenzar con los tramites para obtener la nacionalidad. Lo que no tengo claro si en mi caso aplica el articulo 17, es decir que soy español por origen. Necesito que me orienten respecto a esto y a los tramites que tendria que realizar. Con respecto a mis hijos y mi Esposa como seria ese tramite?

    Gracias

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  148. Nací en España pero mis padres son venezolanos. Tengo Acta de nacimiento porque fui inscrito en un registro civil. Ya tengo viviendo legalmente en España un año con mi Esposa e hijos y quiero comenzar con los trámites de obtención de nacionalidad. Lo que no tengo claro es si en mi caso aplica el artículo 17, es decir que si puedo optar a la nacionalidad por ser español por origen. Necesito una orientación al respecto. Por otro lado en el caso de mi esposa e hijos cual seria el caso, uno de mis hijos ya es mayor de edad. Gracias

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  149. Todo depende cuándo hayas nacido y desde qué fecha seas venezolano.
    Puede que te corresponda la nacionalidad de origen por simple presunción o no.

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  150. Gracias Javier por tu respuesta. Te comento que nací en 1957, primero fui inscrito en el registro civil español y luego en el consulado venezolano con el acta de nacimiento. Con respecto a tu comentario acerca de la nacionalidad de origen por simple presunción no lo tengo claro porque yo no quede apátrido ya que la legislación de mi país me permitía trasmitir la nacionalidad de mis padres, así lo entiendo…Debería tratar esto con un abogado especialista para que ayude con esto, o se puede tramitar directamente a los entes correspondientes? Gracias nuevamente

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  151. Es que no tengo claro qué indicaba la legislación venezolana en 1957. Actualmente los hijos nacidos en el extranjero de ambos padres venezolanos nacen automáticamente venezolanos. En ese caso no podrías pedir la nacionalidad por simple presunción.

    Lo que sí puedes es pedir si llevas 1 año de residencia legal es la nacionalidad por residencia, y luego que la obtengas podrán optar tus hijos menores de 18. Este es un proceso que lleva dos años o más.

    Entiendo que no tienes abuelos españoles por lo cual optar por la nueva ley de nietos no es una posibilidad.

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  152. Mi mamá optó por la nacionalidad por la Ley de Memoria Historica. Queremos ir a vivir a Madrid para el año entrante en que yo tendré 21 años. Si al llegar tramito la tarjeta de residente como familiar comunitario, segun entiendo en la ley, bastaría con un año de residencia así para poder solicitar la nacionalidad por residencia, al ser de México. Es esto correcto?

    Gracias

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  153. Una vez que estés en España puedes pedir residencia legal por ser hijo de una española de origen.
    Luego un año de residencia legal y puedes iniciar el trámite de nacionalidad por residencia, que lleva 2 años.
    No tiene resultado seguro, obviamente.

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  154. Hola, amigos quisiera que me colaboran con mi caso. soy nieto de española y mi madre tiene nacionalidad española por opcion desde el 2004. mi pregunta es yo tengo 29 años, mi madre cambia de española por opcion a española de origen segun la LMH. por el anexo III, podria yo solicitar mi nacionalidad por opcion segun el articulo 20 del CCE. gracias.

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  155. Hola Mi abuela era española, no perdio su nacionalidad al llegar a colombia, mi madre opto por la nacionalidad no de origen en 2004 por articulo 20 del codigo civil español, mi pregunta es tengo 29 años, si mi madre cambia la nacionalidad por opcion a nacionalidad de origen por ley de memoria historica, despues de ello podria yo solicitar mi nacionalidad por opcion acogiendome al articulo 20 del codigo civil español. gracias saludos.

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  156. No, eso no es posible pues implicaría que tu madre use la ley, y luego la usaras tú. Está además explícitamente aclarado en la instrucción.
    Pero puedes optar si tu abuela emigró entre 1936 y 1955
    Claro que tampco podrías usar el artículo 20 del código, pues no eres menor de edad ni tu madre nació en España

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  157. Hola,soy nacida en Chile, mi padre era español,tomé nacionalidad española en el año 2003. Mi pregunta es, mis hijas,ambas mayores de 19 ¿se pueden acoger a la Ley de Memoria Histórica? Muchas Gracias, Elvira

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  158. Eres la misma persona que preguntó antes con el mismo nombre de usuario?

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  159. Javier, Elvira es la persona me pidio publicara su consulta. El blog esta a mi nombre, y no sé como crear un blog a su nombre(Elvira). Lo siento. Patricio

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  160. Si el padre de Elivar seguía siendo español (o sea no estaba nacionalizado chileno) para cuando nació ella, entonces sus propias hijas podrán optar por el anexo 1.
    Que revise su propia acta de nacimiento española, que le hicieron en 2003. Allí dirá si recuperó la nacionalidad y entonces las hijas podrán optar.
    De otro modo, hay que ver la opción del Anexo 2 según la fecha de emigración.

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  161. Elvira agradece la información Javier. Me comenta que tiene su pasaporte español y que ha votado en elecciones en varias ocasiones, por lo que deduzco que ha recuperado su nacionalidad. Su padre ninca se nacionalizó chileno. Gracias nuevamente
    Cordialmente,Patricio

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  162. Cualquier que obtenga la nacionalidad tiene pasaporte y vota.
    Lo más probable es que haya recuperado, si el padre siguió siendo español, pero conviene verificarlo. Que pida copia de su acta literal de nacimiento en el Consulado.

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  163. Hola Javier, soy venezolano y mi madre es también venezolana. Ella se casó con un ciudadano de la Unión Europea,Italiano exactamente, pero viven en España legalmente desde hace poco más de 2 años. Tengo entendido que ella puede optar por la nacionalidad española por residencia. Mi pregunta es, una vez que ella obtenga la nacionalidad española, ella la puede conceder también a sus hijos ...? Gracias por tu atención, espero tu respuesta, saludos!

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  164. Ella puede iniciar el trámite de "nacionalidad por residencia" y en un par de años seguramente obtendrá la nacionalidad.
    Luego solamente podrán obtener la nacionalidad sus hijos que sean menores de 18 para cuando ella finalice el trámite y jure fidelidad al Rey y las leyes.
    No tengo idea si puedes obtener la nacionalidad italiana una vez que tu madre la obtenga por matrimonio.

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  165. hola soy Marìa del carmen, nieta de abuelo español por vìa materna.Mi abuelo llegò a la Argentina el 10 de noviembre de 1912, siempre mantuvo la nacionalidad española.
    de acuerdo a la nueva ley puesta en vigencia desde diciembre de 2009, quisira saber si al ser nieta de español me corresponde la cuidadania.En caso de ser posible tengo algo de documentaciòn de mi abuelo.documento. pasaje del hamburg-america linie- copia original de la porroquia de su bautizo-acta de licencia para emigrar y copia del juez municipal y encargado del registro civil de Villablino, leòn.

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  166. Te corresponde optar por el anexo 1, siempre que el certificado de la Camara Nacional Electoral demuestre que tu abuelo no era argentino y por lo tanto seguía siendo español para cuando nació tu madre.
    Precisarás el acta literal de nacimiento de tu abuelo en España, si nació luego de 1871.

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  167. mdca: gracias Javier por tus aportes, pero sigo abusando de tus conocimientos.tengo el acta de nacimiento de mi madre, donde consta que mi abuelo es español, cuando declara el nacimiento de mi madre en el registro civil:Esto que validez tiene?, ya que ahi queda constancia de su nacionalidad.Mi madre nunca se nacionalizò, es necesario que lo haga ?,o no tiene importancia, en el caso que yo este en condiciones de hacerlo,esto pude dificultar el tràmite.si mi madre se nacionalizara cuanto puede tardar el tràmite, ya que ella es muy mayor.una vez màs gracias.

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  168. El acta de nacimiento argentina de tu madre es un indicio, pero no es una prueba definitiva. Para ello se necesita el documento de la Cámara Electoral, en donde conste que tu abuelo no se nacionalizó argentino, o lo hizo luego de nacida tu madre.
    Además, el cónsul de España en Buenos Aires es bastante porfiado, y está exigiendo que se inscriba el progenitor, por lo cual lo ideal sería que tu madre RECUPERE su nacionalidad española por el artículo 26 del código civil, pidiendo cita en cgeonline.com.ar
    Mientras tanto, vos podés pedir cita por citapreviaconsular.maec.es para una fecha posterior, por el Anexo 1.

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  169. gracias Javier. pero que pasa si mi madre se niega a nacionalizarse, yo no tengo derecho a la cuidadanìa,

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  170. Si, pero habrá que ver qué decide el cónsul. Por ahora deberás de pedir cita en citapreviaconsular.maec.es, y mientras conseguir todos los documentos que te indicarán allí una vez que termines el pedido de cita

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  171. Es impresionante el trabajo que haces y no puedo más que felicitarte.

    Te escribo desde Uruguay. Mi padre, nacido en 1930, recuperó su nacionalidad de origen en 2004 y falleció en 2006. Dos de sus hijos tenemos cita mañana en el consulado para tramitar nuestra nacionalidad española.
    Consultas:
    1) Es necesario realizar algún trámite previo ya que la ley de memoria histórica no estaba vigente en 2004?
    2) Si se supone que recuperaremos nuestra nacionalidad de origen, por qué nuestros hijos mayores de edad no pueden también acogerse a la ley de memoria histórica?
    3) Un hermano nuestro que reside en EUA, puede tramitar su nacionalidad acá ya que en EUA las citas en este momento se están dando para diciembre de 2010?

    Muchas gracias y felicitaciones de nuevo!

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  172. 1) no hay nada que tramitar. Simplemente presentarse con el acta de nacimiento español de tu padre, o pedir que la adjunten de oficio, pues la tienen en el consulado en sus libros. Y por supuesto, tu acta de nacimiento uruguaya, legalizada. Conviene llevar pronto el formulario de declaracion de datos, o inscripcion de nacimiento.
    2) no recuperarás la nacionalidad pues nunca antes la tuviste. Optarás por la nacionalidad de origen. Tus hijos mayores de 18 no podrán optar. Tu padre perdió la nacionalidad al emanciparse y tú seguramente naciste mucho después.
    3) puede optar en cualquier parte del mundo. Si lo hace en Uruguay, será más rápido. Luego puede presentarse al consulado en USA (Miami supongo) para matricularse allí como español y pedir el pasaporte. Si en algún momento obtiene la ciudadanía estadounidense, debe de presentarse a conservar la española al consulado español más cercano.

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  173. MDCA.GRACIAS JAVIER POR TUS APORTES,LO QUE HACES ES IMPRESIONANTE Y PARA TODOS LOS QUE DESEAMOS OBTENER LA CUIDADANIA, ES GRANDIOSO TODO LO QUE NOS INFORMAS.
    UNA VEZ MAS GRACIAS Y SEGUIREMOS EN CONTACTO POR CONSULTAS, O ESTADO DEL TRAMITE.

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  174. mdca.que validèz tiene para ser presentada, como documento . el acta transcripta del original en el año 1912 (acta de nacimiento)por el juez Municipal y encargado del registro civil de Villablino, leòn,donde certifica que en unos de los libros de la secciòn de nacimientos del R Civil, se halla una inscripciòn que, literalmente copiada, es del tenor siguiente "nùmero 225 y asì despues sigue con todos los datos de ,mi abuelo, padres, etc,etc.
    A pesar, de tener casi 100 años esta bastante legible, y los datos se pueden leer claramente, lo mismo sucede con su acta de bautizo expedida por el pàrroco de la iglesia de Santa Marìa de Caboalles de abajo.
    mi pregunta apunta, si podrè presentarla como partida de nacimiento, o deberè conseguir una nueva. y de ser asi donde debo solicitarla.
    muchas gracias.

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  175. Dudo que el cónsul la acepte, y no entregues es original de cualquier modo. Pide un acta literal al registro de ese pueblo.

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  176. Hola, quisiera hacer una consulta, mi mamá adquirió la nacionalidad española por residencia hace seis meses, ya tiene el registro y pasaporte españoles, yo tengo 17 años, soy colombiano por nacimiento, y quisiera saber si es necesario que yo viva en españa para poder adquirir la nacionalidad, realmente quiero saber que procedimiento debo seguir y cuales son los requisitos para adquirir la nacionalidad, gracias

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  177. Debes de presentarte a OPTAR por la nacionalidad en el Consulado de España en Bogotá.
    El Consulado enviará el pedido de autorización a tu madre, a través del registro civil español correspondiente. También debe de autorizarte tu padre.
    O puedes esperar a cumplir 18, y entonces no precisarás autorización de tus padres. Tu plazo para optar caduca el dia anterior a tu cumpleaños 20.
    Pídele a tu madre que te envíe copia de su ACTA LITERAL DE NACIMIENTO ESPAÑOLA, que le dieron recientemente.
    Debe tener un sello de color azul para que el Consulado te la acepte.

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  178. Y pídele una copia compulsada del pasaporte español.
    En el consulado de España en Bogotá harán todo lo posible por desanimarte y ponerte obstáculos.

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  179. Gracias javier por tu respuesta, quisiera hacerte otra pregunta, para optar por la nacionalidad española no es necesario que mi mama sea española de origen? además mi papa es colombiano, no es español, eso no importa? y otra cosa, los documentos que debo presentar en el consulado son los que dicen en el párrafo 1º de la D.A. 7ª de la Ley 52/2007? gracias

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  180. Tú no vas a optar por la Ley 52/2007, sino por el código civil, artículo 20.
    Poco importa la forma en que tu madre haya obtenido la nacionalidad. Ahora es española y tú estás bajo su patria potestad.
    Si tú fueras a optar por la ley 52 (ley de memoria histórica) entonces sí deberías de tener un progenitor español de origen o un abuelo exiliado.
    Si cumples 18 dentro de poco, mejor espera hasta entonces, porque en el consulado te van a tratar de complicar todo lo que puedan.

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  181. Ya entiendo, muchas gracias! perdona que reitere en esto, pero entonces no es necesario que yo viva en españa para poder solicitar la nacionalidad? porque eso fue lo que le dijo un abogado a mi mama, quien supuestamente iba a hacer el trámite de mi nacionalidad en madrid

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  182. Vas a obtenerla por opción, al estar o haber estado bajo la patria potestad de una española.
    No tiene nada que ver la "nacionalidad por residencia" que hizo tu madre, para lo cual debe de residir legalmente en España.

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  183. Estimado Javier:

    Soy chilena, en este momento me encuetro haciendo un master en españa.

    Mi abuela nacio en españa en 1905. Luego viajo de joven a chile y se caso con un chileno. Ella nunca perdio la nacionalidad española, de hecho su carnet o documentos en chile, como el de servicio electoral, eran todos como EXTRANJERA.
    Ella llego a chile, no se bien la fecha y por lo que me ha dicho mi familia, no se vino exiliada, si no por cuenta propia.

    Ahora tengo en mis manos el certificado de nacimiento de ella.

    Mi padre nunca realizo los tramites para obtener la nacionalidad española, el aun sigue vivo y solo como chileno.

    Entonces mis consultas son:
    1. Como saber bien la fecha de entrada a chile, de mi abuelita?? Solo tengo una fotocopia del papel del consulado de españa en chile, pero no sale cuando llego o se hizo legal en chile. Solo sale la fecha de nacimiento, etc y hasta cuando es valido su nacionalidad.
    Me interesa saber esto, porque en una de esas, ella fue exiliada, dentro de las fechas q el ministerio publico.

    2. Soy mayor de edad, puedo obtener la nacionalidad española, por ser nieta de ella, se puede??

    3. Es mejor que mi papa saque la nacionalidad y de ahi yo sacarla, por ser padre de un español, se puede??

    Gracias por tu ayuda, disponibilidad y por orientarnos.
    Saludos Susana

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  184. Y en qué fecha nació tu padre. Si nació antes del 18 de julio de 1936, entonces es seguro que tu abuela entró a Chile antes de esa fecha y no podrás optar. Sabes en qué fecha contrajo matrimonio con tu abuelo chileno?

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  185. Estimado Javier:

    Consegui la fecha de nacimiento de mi papa, es el 22 de Noviembre de 1943.

    Desgraciadamente no se cuanto años tenia mi abuelita cuando llego, pero primero estuvo en Argentina y despues de unos meses ingreso a Chile, al parecer tenia entre 13 a 16 años, lo que mas se recuerda mi padre, es decir en el año 1920 mas o menos, ya que nacio en 1905.

    Gracias por tu ayuda!! Susana

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  186. Pues si tu abuela emigró de España antes del 18 de julio de 1936, me temo que no podrás optar.

    A no ser que tu padre haya nacido de padre desconocido y madre española soltera.

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  187. Hola.

    Mi mamá optó y le concedieron la nacionalidad por el apartado 1 de la ley 52-2007. Yo soy mayor de edad y quisiera saber cuanto tiempo tendría que residir en españa para poder conseguir la nacionalidad por residencia. Soy de México, mi bisabuelo fue español de origen y mi abuelo, nacido también en México, según yo, fue español hasta la mayoria de edad. No se como interpretar el codigo civil en mi caso y si requiero un año o dos de residencia.

    Muchas Gracias.

    Luis Javier

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  188. Supongo que tu abuelo nació antes de 1932. O nació luego pero cumplió servicio militar mexicano antes de nacer tu madre.

    Deberás de ingresar a España como turista, pedir permiso de residencia por 1 año como hijo de española de origen, y luego de 1 año podrás inciiar el trámite de nacionalidad que llevará 2 años, entrevistas. Deberás de renovar el permiso de residencia con contrato de trabajo, etc. No es nada sencillo.

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  189. Hola.

    Gracias a la ley de memoria histórica, tengo ya la nacionalidad española, que, hasta donde entiendo, es de origen. El año próximo pienso ir a residir a España, junto con mi mujer. Hace 7 años que vivimos en unión libre; pretendo casarme con ella antes de irnos, pues supongo que ello facilitará algunas cosas.
    Mis preguntas son: ella, ¿tendrá derecho a trabajar en España desde su llegada, o es necesario que resida ahí algún tiempo?, ¿cuál será su situación jurídica? ¿Tengo yo, como español de origen, los mismos derechos y obligaciones que quien ha nacido en España, o existen diferencias?

    Muchas gracias

    Javier

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  190. hola , javier , mi consulta es la siguiente mi bisabuelo fue español y emigro a peru en 1860 y tuvo a mi abuelo en 1895 con una peruana , pero a el lo registraron como peruano y no como hijo de español ,mi abuelo tuvo a mi padre y quisiera saber si mi padre podria solicitar la nacionalidad por ser nieto de español , ya que mi abuelo ha fallecido y el no puede solicitarla

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  191. Hola, me llamo José Antonio, soy nacido en Brasil, tengo 32 años. Mi abuelo era hijo de padre e madre españoles, nasció en Brasil en 1921 e fue para España con 1 año e volvió Brasil con 16 años, pero solo tengo documentos con la nacionalidad brasileira. Mi padre pidió la nacionalidad como hijo de español, pero obtuve la nacionalidad como nieto. Quisiera que alguien me aclare esta duda: si un nieto de español obtén la nacionalidad de acuerdo con la Ley 52/2007(LMH), ¿ porque lo bisnieto, con mas de 18 años, no tiene derecho a optar por la nacionalidad, en dos años, según Artículo 17 2 del Código Civil español?.
    Artículo 17
    2. La filiación o el nacimiento en España, cuya determinación se produzca después de los dieciocho años de edad, no son por sí solos causa de adquisición de la nacionalidad española. El interesado tiene entonces derecho a optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a contar desde aquella determinación.

    e-mail:joseantonioadvogado@yahoo.com.br

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  192. Lamentablemente el código no incluye la posibilidad de optar a los hijos mayores luego que alguno de los padres obtenga la nacionalidad.

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  193. Buenas, Javier.

    Una consulta en nombre de una amiga de mi madre. Esta señora nació en 1936 ó 1937, en Cuba; se nacionalizó estadounidense luego de 1960. Su madre era originariamente española y nacida en España, casada con un cubano. Su abuelo materno también era originariamente español y también nacido en España. Ahora, ¿puede esta señora recuperar o tiene que hacerlo bajo la LMH? ¿Qué documentos va a necesitar (además de los certificados de nacimiento de su madre y su abuelo)? Gracias.

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  194. Puede optar por el anexo 1 como hija de persona originariamente española, por la LMH, hasta 12/2010.
    O puede optar por el artículo 20.1.b del código civil, sin plazo.
    Necesita el acta de nacimiento de su madre en España, y su propia acta de nacimiento cubana.

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  195. Le conviene, obviamente, la primera de las posibilidades

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  196. mi abuelo era español, casado en españa, se mudo a mi pais, vivio con mi abuela y tuvo 4 hijos, todos llevan su apellido y el de mi abuela , uno de ellos mi padre, él aun vive, nunca se hizo español, puedo yo como nieto intentar obtener la ciudadania española a los 40 años????

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  197. No aclaraste si tu abuelo siempre fue español o se nacionalizó en tu pais y en qué fecha.
    Tampoco la fecha de nacimiento de tu padre ni la tuya.
    Puede que te corresponda optar, y hasta puede que siempre hayas sido español.

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