Ahora si . . . LA INSTRUCCION


INSTRUCCIÓN de 4 de noviembre de 2008, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre el derecho de opción a la nacionalidad española establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.


DESCARGAR DEL B.O.E. EL TEXTO Y LOS FORMULARIOS

Sitio Oficial Sobre la memoria Historica del Ministerio de Justicia nuevo

253 comentarios:

  1. La Instuccion es bien clara y precisa, pero es una lastima al menos a mi pobre entender, que no se haya modificado durante este termino de dos a;os lo establecido en el C.C del 1889-1954 referente a la perdida de la nacionalidad espa;ola por parte de la mujer al contraer matrimonio. Si ustedes tienen una interpretacion diferente en cuanto a este particular les agradeceria me aclararan, pero por lo que se refiere en al parrafo del 1er apartado de la Instruccion que dice....que el apartado citado acoge sujetos hasta ahora excluidos... beneficia a los nietos de emigrantes cuyos hijos ya nacieron en el extranjero, siempre que el hijo del emigrante naciera antes de la perdida de la acionalidad espa;ola del emigrante.
    Algo muy triste y hasta bochornosos, en lo que se refiere a la mujer pues logicamente la mujer espa;ola fundamentalmente catolica, sobre todo en en 1800-1900, no hiba a tener a sus hijos antes de formalizar su matrimonio. Es una pena mi bisabuela fuera tan legal y se casara antes de tener a su hijo un a;o despues de su matrimonio. Lo siento, no puedo negar que estoy contrariada. Es realmente muy triste que en una Instruccion como esta no se elimine los efectos tan negativos de una ley tan injusta que hasta nuestros dias muestra la cruel discriminacion a que aun hoy esta sometida la mujer.
    Que pena que esta Instruccion no pudo incluir un sujeto que establece una de los mas elementales de los DERECHOS HUMANOS, art. 2 art. 7

    Ileana.

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  2. Daniel

    La verdad que estoy decepcionado con la discriminatoria que resulto esta isntrucción, se discrimina a la mujer y a los hijos de los nietos mayores de edad. España creo se perdió la oportunidad única de reparar todos sus problemas ante la carencia de una ley de nacionalidad seria como tienen otros países.
    Como le digo a mis hijos mayores - que estaban muy ilusionados- que no van a poder tomar la nacionalidad de su madre, abuelo y bisabuelos porque son mayores, esto no sucede ni aquí en Argentina que según nos dicen somos sudacas del tercer mundo, pero creo que en estas cuestiones estamos adelantados.
    Que va a decir Zapatero o Rumi ahora que prometieron una ley amplia, adonde está.
    Disculpen pero estoy muy molesto al igual que mucha gente aqúí en Argentina.
    Esperabamos de la grandeza de España porque llevamos sangre española en nuestras venas pero no fue así. Tengo que decir entonces que los italianos son unos adelantados al lado de España en el tema del otorgamiento de la nacionalidad, lamentablemente seguimos siendo considerados en algunas cuestiones como estas muy cerrados.
    VIVA ESPAÑA A PESAR DE TODO

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  3. Mas se for de maior de idade e tiver a mãe ou pai que son filhos de espanhois de origem , (avuelo emigrante) , mesmo sendo maior de idade pode optar pela nacionalidade , basta recuparar a nacionalidade do pai ou da mãe.

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  4. TOZINHO: SI EL ABUELO EMIGRANTE CONTINUABA SIENDO ESPAÑO Y NO SE SE HABIA NACIONALIZADO BRASILEIRO PARA CUANDO NACIO TU PADRE O MADRE, ENTONCES TU PADRE O MADRE NACIERON ESPAÑOLES DE ORIGEN EN BRASIL. Y TÚ PODRÁS OPTAR, SIN IMPORTAR LA FECHA EN QUE EMIGRARON DE ESPAÑA TUS ABUELOS, DIRECTAMENTE COMO HIJO DE ESPAÑOL O ESPAÑOLA, Y NO COMO "NIETO DE EXILIADO"

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  5. Hola, quisiera saber si además de la documentación que claramente publica la instrucción:

    Certificación literal de nacimiento del solicitante expedida por el Registro Civil local en que conste inscrita. Tratándose de un Registro extranjero, a salvo lo dispuesto en los Tratados Internacionales, la certificación deberá estar legalizada o apostillada, en los términos previstos en los artículos 88 y 89 RRC

    y:

    Certificación literal de nacimiento del padre o madre originariamente español del solicitante. Esta certificación deberá proceder de un Registro Civil español, ya sea Consular o Municipal

    para los supuestos del apartado 1 de la disposición adicional séptima, se sabe de alguna otra documentación que haga falta (en mi caso soy argentino y desconozco si hay firmado algún Tratado con Argentina que exima del apostillado de La Haya) y si son de público conocimiento los modelos normalizados, anexo 1, 2 y 3 o es competencia de los consulados su publicación o descarga.

    Gracias de antemano.

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  6. Hola,

    He leído las preguntas sobre nacionalidad y aún me queda alguna duda. Yo soy de Cuba.
    Mi madre es española por opción, aunque cuando nació mi abuelo era español(nacido en españa pero no renunció a su ciudadanía española) y por lo que entiendo realmente es española de origen, pero cuando lo solicitó lo hizo de esta forma. Entonces ahora con la nueva ley de memoria histórica pudiera solicitar ser española de origen no? Y a partir de ser mi madre española de origen, pudiera entonces solicitar yo mi nacionalidad por origen también? Y mis hijos por ser hijos de un español de origen al yo obtenerla?, no tengo hijos solo estoy pensando en todas las cadenas que pueden surgir, aunque cuando los tenga si soy español de origen entonces pudieran solicitarla por opción por las leyes anteriores, si ya pasaron los 2 años de esta ley.
    Mi padre también es español por opción, pero mi abuelo por parte de padre si se hizo ciudadano cubano y renunció a su española, entonces mi padre si no es español de origen aunque por la nueva ley también pudiera solicitarla de origen no?
    Aparte de esto yo ahora estoy en España por estudios y voy a estar un año, tengo entendido que por ser una estancia por estudios no sirve para reclamar la nacionalidad por residencia, ya que no es residencia, es asi no?
    Saludos y gracias
    Luis.

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  7. Si tu madre vive debe solicitar la rectificación de su acta y que conste que recuperó y no que optó.
    Así podrás optar como hijo d euna mujer que nació española.

    Volver a optar por la nueva ley para pasar a ser de origen no sirve para nada, ni beneficia a los hijos.

    Los futuros hijos de un español o española nacen españoles, sin impotar cómo haya obtenido el padre o madre la nacionalidad.

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  8. Gracias Javier, pero aún no entiendo una cosa, voy a poner un ejemplo. Mi madre no es española aunque su padre es español de origen. Por la nueva ley puede pedir su nacionalidad de origen por su padre. Cuando se la otorguen de aqui a un año por ejemplo, no puedo yo entonces pedir la nacionalidad por hijo de un español de origen? no es lo que dice el punto 1 de la ley?
    Saludos

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  9. Si tu madre vive, debe solicitar por escrito ahora mismo la rectificación de su acta y que conste que recuperó y no que optó.
    Así podrás optar como hijo de una mujer que nació española.

    La ley habla de quienes HUBIESEN SIDO ORIGINARIAMENTE españoles, no de quienes sean españoles de orign por la nueva ley.

    Si no se establece que tu madre nació española por nacer de padre español, no podrás optar.

    Salvo que seas nieto de un exiliado 1936-1955.

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  10. Muchas Gracias, perfectamente entendido.

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  11. Hola no me quedó claro cómo queda mi caso. copio debajo el comentario que había dejado anteriormente. muchas gracias.


    Hola mi nombre es Mariana. Mi abuelo y abuela maternos eran ambos españoles, exiliados en la dictadura franquista (incluso mi abuelo y bisabuelo fueron refugiados en Francia). Ellos nunca se nacionalizaron argentinos, por lo que supongo que no deben haber perdido su nacionalidad, aunque sé que mi abuelo desertó el servicio militar, conservo sus pasaportes españoles y partidas de nacimiento. Mi madre nació en Argentina en 1959 pero falleció, y nunca había tramitado la nacionalidad española. Entiendo que era española de origen, pero no sé si perdió su nacionalidad por no optar por la misma. Existe alguna posibilidad de que yo recupere la nacionalidad de mis abuelos?

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  12. Mariana: si el documento de la Cámara Nacional Electoral certifica que tu abuelo seguía siendo español y no nacionalizado argentino para cuando nació tu madre, podrás optar.
    De otro modo, también podrías, pero es mucho más complicado.
    No sirve el acta de defunción de tu abuelo, aunque es un dato más que ayuda.

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  13. hola javier gracias por tu ayuda pero no me queda claro algo mi padre esta muerto nacio español de origen porque mi abuelo nunca perdio su nacionalidad tu dices que con el certificado de no nacionalizado nos podemos inscribir como nietos pero recuerda que los certificado tienen que venir de un registro español se van a poder hacer inscripciones fuera de plazo o eso es solo para los nietos de exiliados como dice la instrucion te agradeseria que me aclararas ese punto gracias. y tu fuente si puedes ya se que mi padre es español de origen es su inscripcion que me preocupa ahora.

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  14. Javier: Mi caso y mi duda es igual a la Luis, tambien de Cuba...pero quería saber si coincides que la obligación ahora de que nuestras madres o padres nacionales por opción, soliciten de origen, es PURAMENTE BUROCRÁTICO, pues como dice el artículo 17, inciso a) del Código Civil Español, tiene nacionalidad de origen el que nació de padre o madre español.
    Si obtuvo nacinalidad por opción, fue necesario demostrar eso, que su padre o madre era español. No entiendo esa NECESIDAD AHORA de que se solicite de ORIGEN, pues sin acta o con Acta, LO ES.
    Gracias, Diosdado.

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  15. Si alguien optó, es porque no nació de padre español.
    Si hubiera nacido de padre español, hubiera recuperado y no optado.

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  16. javier si estas por alli respondeme la pregunta que esta arriba sobre el padre difunto sin certificado español es del dia de hoy 13 de nov.gracias

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  17. La inscripción póstuma de alguien que nació español en España, en China o en Cuba, es y ha sido siempre posible (reglamento del registro civil, art 311 y susbisguientes)
    Aunque los consulados no suelen hacerlas, por lo cual la instrucción reafirma la posibilidad y necesidad de realizarla.
    Es de esperar que pronto comiencen a realizarla.

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  18. Buenas.. me quiero sacar un gran duda, mi bisabuelo es español de origen (nacido en españa), mi abuelo (nacido en Argentina) esta tramitando la nacionalidad...y mi padre con esta nueva ley supuestamente tambien va a poder empezar los tramites..yo soy menor de edad (17 años), puede ser que cuando mi papa se haga español, si Dios quiere.. yo tambien pueda serlo? si es asi, que creo que es español no de origen.. cuando cumpla los 21 dejare de serlo??? como es???

    GRACIAS. muy buen blogg

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  19. Si tu bisabuelo no se nacionalizó argentino hasta luego de nacido tu abuelo, tu abuelo recuperará su nacionalidadpor el artículo 26.
    Luego podrá optar tu padre por la ley 52/2007. Luego podrás optar vos por el artículo 20.
    No perderás nada.

    Incluso si tu bisabuelo siempre fue español y nunca argentino, y si tu abuelo nació luego de 1941 y no hizo la colimba, entonces tu abuelo, tu padre y vos nacieron españoles.

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  20. Hola! mi bisabuelo NUNCA se hizo argentino, mi abuelo nacio en 1935 en Argentina y hizo el servicio militar obligatorio, mi padre no lo hizo(nacio en 1960)Que me dices?

    GRACIAS

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  21. Tu abuelo recuperará su nacionalidad por el artículo 26.
    Luego podrá optar tu padre por la ley 52/2007. Luego podrás optar vos por el artículo 20.

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  22. Tengo iniciado el tramite de inscripción del nacimiento de mi padre fallecido en el Consulado de Bs.As. Mis abuelos nunca se nacionalizaron argentinos y mi padre realizó el servicio militar y luego formó parte de las fuerzas armadas.
    Dado el tiempo transcurrido desde la iniciación del trámite consulté telefónicamente y me informaron que estaba a resolución del Consul quien esperaba el instructivo de la ley 52.
    Tamposo puedo según me comunicaron solicitar turno alguno.
    En otros blogs informan que para agilizar se harán los dos trámites al mismo tiempo es decir la inscripción del nacimiento del español de origen y la nacionalidad de su hijo.
    CONSULTA
    * Es verdad esta noticia?
    * Estoy incluido o excluido de la ley 52?

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  23. Hola Javier,

    Gracias por tu respuesta antes. Acabo de recordar que mi mama obtuvo la nacionalidad canadiense hace un ano. Con eso ella pierde la nacionalidad (de origen, por ser de padres nacidos en Espana) espanola?? Creo que Espana no reconoce la doble nacionalidad con Canada. Mi mama sigue teniendo un pasaporte Espanol y no firmo ningun papel diciendo que renunciaba a su nacionalidad espanola. Podria yo de todas maneras optar por la nacionalidad espanola atravez de ella? O tendria que ser por mis abuelos, los cuales salieron de Espana en 1939. La cosa es que no se como podria probar que eran exiliados, puesto que nunca se vieron forzados a cambiar su nacionalidad espanola (no tengo ningun papel de la ONU diciendo que eran refugiados ni nada por el estilo!). Gracias de nuevo por tu gran ayuda!!! Tania

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  24. Hola Javier,

    Gracias por tu respuesta antes. Acabo de recordar que mi mama obtuvo la nacionalidad canadiense hace un ano. Con eso ella pierde la nacionalidad (de origen, por ser de padres nacidos en Espana) espanola?? Creo que Espana no reconoce la doble nacionalidad con Canada. Mi mama sigue teniendo un pasaporte Espanol y no firmo ningun papel diciendo que renunciaba a su nacionalidad espanola. Podria yo de todas maneras optar por la nacionalidad espanola atravez de ella? O tendria que ser por mis abuelos, los cuales salieron de Espana en 1939. La cosa es que no se como podria probar que eran exiliados, puesto que nunca se vieron forzados a cambiar su nacionalidad espanola (no tengo ningun papel de la ONU diciendo que eran refugiados ni nada por el estilo!). Gracias de nuevo por tu gran ayuda!!! Tania

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  25. Tania,
    Tu madre debe de presentarse al consulado de España a firmar la conservación de acuerdo al artículo 24 del código civil por ley 36/2002.
    Si comentaras en qué fecha nació tu madre y tú, sería más fácil orientarte.
    Además, es de suponer que tu abuelo siempre fue español yo no tuvo otra nacionalidad

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  26. Mi mama nacio en 1944 y yo en el 75. Mi mama fue al consulado en el 2003 y esto es el papel que firmo: "por la utilizacion exclusiva de la nacionalidad extrangera atribuida antes de la emancipacion y ha cumplido los requisitos del articulo 26Cc. La declaracion se realizo ante el consul General en los Angeles California (estyados Unidos de America) el dia 13 de Febrero del 2003." hay un sello que dice "se practica esta inscripcion de naciminto por transcripcion( art. 23 LRC y 85) de una certificacion del registro local de fecha 17 de junio de 2003 y hoja declaratoria de datos firmada por..."

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  27. Y si, mi abuelo nacio en espana y nunca cambio de nacionalidad.

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  28. No me queda claro cual es la nacionalidad extrajera que tu madre ostentaba, supongo que tu madre nació en USA.

    Bien, si tu madre ha obtenido recientemente la nacionalidad canadiense, debe de concurrir al consulado de España a firmar la conservacion de acuerdo a la indicado en el artículo 24.1 del código civil vigente que puedes leer en este sitio

    Tú podrás optar como hija de española de origen luego del 27 de diciembre

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  29. Mis abuelos, al salir de espana rumbo a mexico, pararon en panama, donde nacio mi mama. Mis padres antes vivian en EEUU y por eso ahi firmo el papel del que le conte. Con firmar ese articulo, mi mama no perderia su nacionalidad canadiense, verdad? Miles gracias otra vez!

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  30. Sigo sin entender qué nacionalidades tiene tu madre,además de la española y de la canadiense que obtuvo hace poco.

    Pero si, tu madre debe de firmar ahora la conservacion de la nacionalidad española o la perderá (en cuyo caso, la puede recuperar como ya hizo una vez).

    Y tó podrás optar por la ley 52/2007 luego del 27 de diciembre, con el acta de nacimiento de tu madre y la tuya.

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  31. Mi mama y mis abuelos vivieron con permiso de residencia en panama y en mexico. supongo que se puede decir que la unica otra nacionalidad que mi mama ha tenido, es la panamena por haber nacido ahi. Mi mama solo ha tenido pasaportes espanoles, hasta que el ano pasado obtuvo la nacionalidad canadiense. osea que ahora tiene esas dos nacionalidades.

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  32. bueno, sería muy discutible que tu madre haya perdido alguna vez la nacionalidad española, por lo cual pienso que podrías haber nacido española pero es demasiado complicado.
    Ahora dile a tu madre que firme la CONSERVACION y luego podrás optar

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  33. Mi mama asumio la nacionalidad espanola a los 16 anos.

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  34. Hola Javier. Excelente tu blog.
    Quería saber si mi madre y/o yo podemos optar por la nacionidad española, ya que no entendí muy bien la instrucción.
    En 1938 mi abuela y mi bisabuela llegaron a Chile desde España escapando de la guerra civil.
    Mi bisabuela era española de origen (nacida en España) y mi abuela era Española y Chilena (mi abuela nació en Chile ya que mi bisabuela española de origen vivió un tiempo aca en Chile y al año siguiente cuando mi abuela tenía 1 año ambas se fueron a vivir a España). En 1938 mi bisabuela Española de origen nacida en España junto con mi abuela nacida en Chile pero con nacionalidad española también, se vinieron a Chile definitivamente. Aquí nació mi madre y bueno luego yo, ambos chilenos. En la casa mi abuela prefirió no tocar estos temas políticos y por lo mismo mi madre ni yo nunca hicimos gestiones en el consulado de españa para averiguar ya que creo que mi madre hasta los 18 años (según la ley antigua) podía obtener nacionalidad española por ser hija de española (aunque nacida en chile, esa era la duda) pero aun asi mi abuela nunca quizo hacer estos trámites porque tenía miedo y pensaba que ella y su madre habían perdido la nacionalidad española por escapar de España producto de la guerra civil.
    Entonces no se si ahora con esta instrucción mi madre o yo, podriamos obtener nacionalidad española, yo por ser nieto de española "exhiliada" aunque no haya nacido en españa pero tenía las 2 nacionalidades por vivir 20 años allá.
    Gracias.

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  35. ... y mi madre por ser nieta de española de origen nacida en españa(mi bisabula) e hija de española (que nació en chile pero cuando tenia 1 año se fue a españa y vivió20 años allá (mi abuela) y obtuvo nacionalidad española). mi madre tiene 53 años, y yo tengo 28.
    Qué posibilidades tenemos?
    gracias.

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  36. En principio tu abuela no era española de origen salvo que haya nacido de padre desconocido.

    Por lo tanto tu madre no sería hija de una española de origen.

    Lo que no me queda claro es si tu madre es nieta de una persona que "haya perdido su nacionalidad o tenido que renunciar a ella como consecuencia del exilio"

    Es decir, la pérdida vendría por casarse con chileno o haberse nacionalizado chilena.

    Podría decirse que tu abuela perdió la nacionalidad al "asentir voluntariamente a su nacionalidad chilena"

    Uff, es de lo más complicado

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  37. Lo que recomiendo es que hagas una detallada cronología incluyendo todos los hechos incluyendo viajes, matrimonios, nacionalizaciones, etc, sobre los cuales tengas pruebas documentales

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  38. gracias por tu rápida respuesta. aqui en chile hay un tratado con españa y se puede ser chileno y español al mismo tiempo por lo que no creo que mi abuela haya perdido la nacionalidad española.
    claro y mi bisabuelo era chileno por lo que mi abuela no seria española de origen ya que lei en tu blog que para eso su "padre" (hombre) debía ser español de origen.
    mi duda es entonces que esa ley que es del año 78 creo, que permite que las mujeres también puedan heredara sus hijos la nacionalidad española de origen, esa ley entonces no tiene efecto retroactivo?
    y en el caso de que mi bisabuela española de origen, ella por casarse con chileno, perdio o no su nacionalidad española de origen??
    y en el caso de que
    mi madre fuea nieta de una persona (mi bisabuela) que "haya perdido su nacionalidad o tenido que renunciar a ella como consecuencia del exilio", como creo que así es, mi madre entonces podría optar por la nacionalidad española?

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  39. El tratado de Chile y España no sirve para nada.

    La duda es si se considerará que tu bisabuela perdió la nacionalidad como consecuencia del exilio, cuando en realidad la perdió al casarse con un chileno antes de 1936.

    Sería hasta más probable que pudieras optar tú como nieto de una persona que tuvo que renunciar o perder la nacionalidad como consecuencia del exilio, ya que supongo que tu abuela se casó con un chileno.

    En fin, no se sabrá hasta que lo intentes.
    Esta ley está redactada por políticos incapaces, valga la redundancia, y expertos del Ministerio de Justicia que no tienen ni la más idea del exilio y su realidad

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  40. Elena dijo...
    Tengo iniciado el tramite de inscripción del nacimiento de mi padre fallecido en el Consulado de Bs.As. Mis abuelos nunca se nacionalizaron argentinos y mi padre realizó el servicio militar y luego formó parte de las fuerzas armadas.
    Dado el tiempo transcurrido desde la iniciación del trámite consulté telefónicamente y me informaron que estaba a resolución del Consul quien esperaba el instructivo de la ley 52.
    Tamposo puedo según me comunicaron solicitar turno alguno.
    En otros blogs informan que para agilizar se harán los dos trámites al mismo tiempo es decir la inscripción del nacimiento del español de origen y la nacionalidad de su hijo.
    CONSULTA
    * Es verdad esta noticia?
    * Estoy incluido o excluido de la ley 52?

    18 noviembre, 2008

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  41. Elena, tu papa nacio español de origen porque nació de un español, aunque luego ha perdido su nacionaliad. Tu entras en los que optaran por el parrafo 1º.
    El consul no deberia estar esperando nada, sino proceder a su inscipcion segun lo ordena el articulo 311 del Reglamento del Registro Civil y siguientes.

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  42. Hola,Javier te felicito por este espacio.
    Quisieras que me sacaras de algunas dudas mi caso es asi:
    Mi abuelo vino de España en el año 1907, y nunca perdio su nacionalidad española, lo que si obtuvo fue una cedula de extranjeria por residencia. Otorgada en 1927. Mi padre nacio en 1920, y en el 1941 realizo el servicio miliatr obligatorio en Argentina y fallecio en 1984 sin poder obtener la nacionalidad española. Yo naci en 1959, ahora mis preguntas son las siguientes:
    a) Mi padre nacio siendo español?
    b) Puedo inscribir su nacimiento en el consulado con la forma de ¨fuera de termino¨ auque este fallecido?
    c) yo puedo adquirir la ciudadania española con la nueva ley?

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  43. Si el certificado de la Cámara Nacional Electoral dice que nunca fue argentino, podrás realizar la inscripción de tu padre y luego optar
    www.cgeonline.com.ar

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  44. Primero muchisimas gracias por contestar tan rapido.
    Tengo otra duda: Tu sabes que mi padre tuvo 8 hijos, para realizar la inscripcion debo llenar un formulario y tienen que firmar mis otros hermanos?
    El tramite de la inscripcion demora demasiado?
    Es decir que voy a tener la nacionalidad española por opcion?
    Desde ya muy agradecida por tus prontas respuestas.

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  45. Gracias Carlos por tu respuesta. Eso mismo entiendo yo, pero quien se lo hace entender al Cónsul. Lo mejor que puedo hacer es tener buen humor y paciencia.
    Elena

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  46. Creo que deben de firmar todos los hijos, pero es de esperar que los consulados pronto informen.
    Nadie sabe mucho sobre este tema de la inscripción póstuma

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  47. Hola,

    tengo una duda sobre recuper o optar por la ciudadania espanola.

    Mi padre nacion de padre, nacido en Espana, que opto por la cuidadania cubana (1934) antes de mi padre nacer(1939). Mi pregunta es: pude mi padre recuperar la cuidadania espanola? y como afecta esto a mi, hijo de abuelo espanol?

    Gracias de antemano,

    OtroLuis

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  48. OtroLuis: tu padre puede optar ahora por el artículo 20.1.b del cósigo civil. O esperar hasta enero y optar por la ley 52/2007.
    Pero lamentablemente tú no podrás optar pues eres mayor de edad y no eres hijo de una persona que haya nacido española ni eres nieto de un exiliado.

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  49. Hola Javier. Te conté mi caso hace un par de días atrás pero tenía algunos errores.
    Resulta que mi bisabuelo si era español asi que mi bisabuela no perdió su nacionalidad española de origen.
    Aqui va la historia de nuevo, pero como realmente es:
    En 1938 mi abuela y mi bisabuela llegaron a Chile desde España escapando de la guerra civil.
    Mi bisabuela era española de origen (nacida en españa de padres españoles) y mi abuela era española de origen (nacida en Chile eso si, pero de padre y madre español por lo tanto entiendo que era española de origen tambien) y era chilena tambien por haber nacido en Chile (mi abuela nació en Chile ya que mi bisabuela española de origen vivió un tiempo aca en Chile con su marido también español de origen y al año siguiente cuando mi abuela tenía 1 año ambas se fueron a vivir a España). En 1938 mi bisabuela Española de origen nacida en España junto con mi abuela nacida en Chile pero al tener padre español y madre española, entiendo que también era española de origen, se vinieron a Chile definitivamente. Mi abuela se casó con un Chileno, nació mi madre y bueno luego yo, ambos chilenos. En la casa mi abuela prefirió no tocar estos temas políticos y por lo mismo mi madre ni yo nunca hicimos gestiones en el consulado de españa para averiguar ya que creo que mi madre hasta los 18 años (según la ley antigua) podía obtener nacionalidad española por ser hija de española (aunque nacida en chile, esa era la duda) pero aun asi mi abuela nunca quiso hacer estos trámites porque tenía miedo y pensaba que ella y su madre habían perdido la nacionalidad española por escapar de España producto de la guerra civil.
    Entonces no se si ahora con esta instrucción mi madre o yo, podriamos obtener nacionalidad española, yo por ser nieto de española de origen aunque no haya nacido en españa pero era hija de 2 españoles, y mi madre por hija de española de origen nacida en españa(aunque mi abuela se caso con un chileno) pero hasta 1938 era española de origen.
    madre tiene 53 años, y yo tengo 28.
    Qué posibilidades tenemos?
    gracias.

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  50. Si logras probar que tu bisabuelo seguía siendo español y no nacionalizado chileno para cuando nació tu abuela, entonces tu abuela era una española de origen y tu madre podrá optar como hija de tu abuela que era una española de origen nacida en Chile.

    En cuanto a ti, tu única posibilidad sería que probaras que tu abuela salió de España entre el 36 y el 55, pero lo que no queda claro es que tu abuela haya perdido la nacionalidad por causa del exilio.
    Habría que ver si tu abuelo tuvo nacionalidad española siendo mayor de edad y que luego la perdió al casarse con un chileno

    Tu madre no tiene ni nunca tuvo posibilidad de tener nacionalidad española porque no es hija de una española nacida en España ni estuvo bajo la patria potestad de una española. La única chance se la da la nueva ley

    Creo que tendrías que hacer una cronología familiar y menos texto :)

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  51. Hola me llamo Federico 29 años.

    Estoy en España en situacion irregular y me gustaria consultar un par de cosas que no puedo aclarar.

    Mi abuelo y mi Abuela (Maternos) llegaron a argentina entre el año 49 y 52) nunca perdieron la nacionalidad española, tubieron 1 hija o sea mi madre (1954), en el año 1993 mi madre recupero la nacinalidad (Origen), yo al ser mayor cuando quise recuperarla no pude (yo naci en el 1979).
    ahora bien yo tengo derecho a pedirla ahora?


    les detallo los papeles que tengo en mi poder.
    ahora mismo me encuentro en Galicia, A Coruña donde nacieron mis abuelos.

    Consto con
    Partida de mi abuelo.
    Partida De mi madre (espedida x el registro general español)
    mi partida de nacimiento.
    mis antecendetes penales.
    todo cellado x la Haya y notario.


    estoy un poco perdido por ke me dicen ke tengo ke residir un año legal para poder pedir la nacionalidad? esto es asi?

    x otro lado pronto pedire el certificado de casamiento de mis abuelos, que consta que mi abuelo estaba en argentina al momento de casarce con mi abuela que estaba en galicia, se casaron x poder...
    lo voy a pedir por el echo de la ley de memoria historica donde necesitas algo ke diga ke tu abuelo estaba en argentina antes de 1955.
    por si tengo ke recurrir a esta opcion.


    ahora bien yo hace 1 año y medio ke estoy en forma irregular, y me gustaria mucho poder seguir en la tierra de mis abuelos, sin andar con angustia de estar en forma ilegal.

    cual seria las soluciones que podria optar para hacer todo lo mas rapido.
    y mi otra duda es de ser posible.
    se pueden tramitar nacionalidad y recidencia al mismo tiempo.


    desde ya les agradesco muchisimo todo lo que hacen.


    de corazon


    Fede.

    ResponderEliminar
  52. Hola me llamo Federico 29 años.

    Estoy en España en situacion irregular y me gustaria consultar un par de cosas que no puedo aclarar.

    Mi abuelo y mi Abuela (Maternos) llegaron a argentina entre el año 49 y 52) nunca perdieron la nacionalidad española, tubieron 1 hija o sea mi madre (1954), en el año 1993 mi madre recupero la nacinalidad (Origen), yo al ser mayor cuando quise recuperarla no pude (yo naci en el 1979).
    ahora bien yo tengo derecho a pedirla ahora?


    les detallo los papeles que tengo en mi poder.
    ahora mismo me encuentro en Galicia, A Coruña donde nacieron mis abuelos.

    Consto con
    Partida de mi abuelo.
    Partida De mi madre (espedida x el registro general español)
    mi partida de nacimiento.
    mis antecendetes penales.
    todo cellado x la Haya y notario.


    estoy un poco perdido por ke me dicen ke tengo ke residir un año legal para poder pedir la nacionalidad? esto es asi?

    x otro lado pronto pedire el certificado de casamiento de mis abuelos, que consta que mi abuelo estaba en argentina al momento de casarce con mi abuela que estaba en galicia, se casaron x poder...
    lo voy a pedir por el echo de la ley de memoria historica donde necesitas algo ke diga ke tu abuelo estaba en argentina antes de 1955.
    por si tengo ke recurrir a esta opcion.


    ahora bien yo hace 1 año y medio ke estoy en forma irregular, y me gustaria mucho poder seguir en la tierra de mis abuelos, sin andar con angustia de estar en forma ilegal.

    cual seria las soluciones que podria optar para hacer todo lo mas rapido.
    y mi otra duda es de ser posible.
    se pueden tramitar nacionalidad y recidencia al mismo tiempo.


    desde ya les agradesco muchisimo todo lo que hacen.


    de corazon


    Fede.

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  53. Si tu madre recuperó su nacionalidad y así consta al margen de su acta de nacimiento, podrás optar, sin importar las fechas.
    Es de suponer que tu madre recuperó en 2003, pues si lo hubiera hecho en 1993 como escribiste, podrías haber optado pues eras menor de edad.

    Podrás optar estando irregular, si estás empadronado. La residencia no te la darán porque inicies un trámite de opción.
    Lo que podrías tratar es de lograr el permiso de residencia como hijo de una española de origen por el ARTICULO 45.2.C
    DECRETO 2393/2004 FORMULARIO EX-00

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  54. Fede, para pedir la nacionalidad por RESIDENCIA, es cierto que debes acreditar 1 año de residencia legal.
    Pero tambien puedes/podras optar por la ley M historica por el parrafo 1º ya que tu madre fue y ahora es española de origen, y no necesitas residencia legal ni nada mas que demostrar lo anterior con el certificado español de tu madre.
    Mientras esta solicitud este en tramite, puedes tambien solicitar permiso de residencia, si tuvieras algo que lo permita la ley de extranjeria que a esta altura ya no se de que va. (contrato de trabajo, arraigo, etc.)
    Pero si, a partir del 27/12/2008 puedes solicitar la opcion en el registro civil mas proximo a tu domicilio donde estes empadronado.

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  55. gracias JAVIER Y CARLOS X SUS respuestas...

    javier mi madre la optubo en el 1993 yo era menor, pero cuando me di cuenta que podia recuperar la nacionalidad era tarde...ya habia pasado los 21...
    y en eso me quede...


    ahora me gustaria recuperarla o me gustaria encontrar la forma de regularisarme aca en españa y no termino de aclararme cual es mi mejor forma para hacer las cosas.


    Fede.

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  56. Javier gracias por tu respuesta a Otroluis.
    Durante el fin de semana me entere que mi abuelo nunca tomo la cuidadania cubana. Te recuerdo mi post anterior a continuacion:


    "Mi padre nacion de padre, nacido en Espana, que opto por la cuidadania cubana (1934) antes de mi padre nacer(1939). Mi pregunta es: pude mi padre recuperar la cuidadania espanola? y como afecta esto a mi, hijo de abuelo espanol?"


    Si este cambio es correcto podria mi padre "recuperar" la nacionalidad espanola? Como afecta este cambio a los hijos y nietos de mi padre?

    Gracias
    otroluis

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  57. Lo mejor sería que consiguieras el documento oficial cubano de Inmigración/Extranjería o como se llame, en el cual conste si tu abuelo se nacionalizó cubano y en qué fecha.
    Si lo hizo luego de nacido tu padre, entonces tu padre podría ahora recuperar su nacionalidad. Y luego tú podrás optar

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  58. Gracias Javier a ver si entiendo.

    o sea yo podria optar ya desde ahora por la nacionalidad española?
    sin importar mi edad?
    y si esperar a la ley d memoria historica?


    tambien podria tramitar simultaneamente la residencia?


    todo esto lo tengo en ke hacer en la delegacion de inmigracion ?


    Muchisimas GRacias!!
    su laburo es increible cuanta ayuda!


    Fede.

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  59. Deberás esperar al 27 de diciembre para que entre en vigor la ley 52/2007.
    En cuanto al permiso de residencia es otra cosa sin relación.
    Debes de averiguar si puedes conseguir residencia legal en Extranjería usando el artículo 45.2.C del DECRETO 2393/2004, FORMULARIO EX-00.
    Pero a veces lo aceptan y a veces lo deniegan, según la zona y según en fin, vaya a saber según qué.

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  60. Muy Buenas Carlos y Javier,
    soy José Manuel, 1961 nacido en París, de padres españoles, ambos,
    mi padre, exiliado en francia, hoy aún español (y sin haber renunciado a la nacionalidad) y yo formalizado oficialmente en el cosnulado de España en el 2003, con un hijo natural y reconocido fuera de matrimonio, Brasileiro nacido en 1998, 5 años antes de regularizar mi papeleo.
    En el Consulado me informan que no es suficiente con ir a registrar su nacimiento en el consulado de españa en Brasil, con nuestras respectivas partidas de nacimiento para inscribirlo como español de origen, como hijo, nieto y español por parte de toda la rama paterna...

    con inscribirlo en el registro civil del consulado de Brasil, bastaría? con ambas partidas de nacimiento?

    mil gracias!
    genial el blog!

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  61. Hola. Una duda. Soy nieto de español. Nací en México y mi papá también. Mi padre renunció a la nacionalidad española por las leyes en México que no permitian la doble nacionalidad. Hace poco recuperó la nacionalidad de origen (cambió la ley en México). ¿Tengo derecho a la nacionalidad española?
    Pd. Mi abuelo nunca renunció a la nacionalidad española.

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  62. Aitziber, si tu padre siempre fue español porque nunca se nacionalizo en pais extranjero, tu has nacido español de origen. En el 2003 has recuperado tu nacionalidad, fijate en tu literal de nacimiento si al margen pone RECUPERO.
    De cualquier forma, hoy eres español y tu hijo es menor de edad bajo tu patria potestad. Tu puedes optar en su nombre a la nacionalidad española por el articulo 20-1-a del codigo civil
    Artículo 20
    1. Tienen derecho a optar por la nacionalidad española:
    a) Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español.
    2. La declaración de opción se formulará:
    a) Por el representante legal del optante, menor de catorce años o incapacitado. En este caso la opción requiere autorización del encargado del Registro Civil del domicilio del declarante, previo dictamen del Ministerio Fiscal. Dicha autorización se concederá en interés del menor o incapaz.

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  63. Luis,
    si tienes derecho a optar por el parrafo 1º de la ley de memoria historica ya que tu padre fue y ahora es español de origen

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  64. Estuve leyendo con gran detenimiento la reglamentacion y los comentarios aqui expuestos yaun asi tengo dudas de mi caso particular. Mi abuelo emigro en 1912, en 1928 se naturalizo argentino, en 1930 nacio mi padre. Por tal razon mi padre, el año pasado OPTO por la nacionalidad española y no pudo RECUPERAR. Con esta nueva reglamentación y presentando el ANEXO III puede RECUPERAR ya que se le da la posibilidad de ser ESPAÑOL DE ORIGEN. En este caso y una vez que le otorguen la clasificación de español de origen yo (mayor de edad) podría OPTAR por el artículo primero de la nueva ley???. Gracias por responderme de antemano, UN SALUDO DESDE BUENOS AIRES,
    GUSTAVO ASENCIO

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  65. Tu padre podrá volver a optar usando el formulario anexo 3 para pasar a ser español de origen.
    Pero eso no lo convierte en una persona que haya nacido española, por lo cual no podrás optar como hijo.
    Y tampoco eres nieto de un exiliado, por lo cual me temo que no parece que puedas optar por ahora

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  66. Repito mi caso porque me quedó una última duda.
    Abuelos españoles nacidos en españa, vinieron a argentina en la época de la dictadura franquista y nunca se nacionalizaron (cuento con el documento de la cámara electoral que así lo afirma). Mi abuelo fue exiliado en Francia, cuento con el documento que lo prueba. Mi madre nació en Argentina y nunca hizo trámites, por lo que perdió la nacionalidad a los 21 años, y yo nací luego de eso. La duda es, si yo podré optar por el apartado I o II? Mi madre era española de origen pero no tengo su inscripción consular porque no la realizó, y mis abuelos fueron exiliados pero no perdieron la nacionalidad...
    Muchas gracias, Maru

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  67. Perdón me olvidé de agregar que mi madre falleció, por lo que no puedo hacer el trámite de origen directamente

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  68. Perdon, Javier:
    Como que no lo convierte en una persona que haya nacido de un español, si le reconocen la NACIONALIDAD DE ORIGEN, que yo sepa de origen es porque nació de un español, va eso creo. Un saludo

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  69. Mi madre opto oportunamente por la nacionalidad por ser hija de madre española y padre argentino. la pregunta es si frente a la nueva legislación, es conveniente que solicite que sea considerada de origen sin ampararse en la ley 52, para que podamos sus hijos beneficiarnos con la misma, por ser entonces hijos de madre española de origen?

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  70. Hola. Mi abuelo materno nació en España en 1930, emigró a la Argentina en 1945, se casó en 1955 y falleció en 1992, nunca habiéndose nacionalizado Argentino. Mi madre nació en 1956 en Argentina, se casó en 1980, y más tarde ese mismo año nací yo. Nunca hizo ella trámite alguno ante autoridad Española en relación a dicha nacionalidad.

    Según entiendo por lo que he leído ella es Española de origen (por serlo su padre en el momento de su nacimiento), pero perdió la misma al cumplir los 21 años (en 1979), 1 año antes de mi nacimiento, razón por la que yo no lo soy.

    Mi pregunta es, de acuerdo al mínimo conocimiento que tengo del del tema: qué debo hacer ahora para adquirir la nacionalidad Española?

    a) Que mi madre inicie el trámite para RECUPERAR su nacionalidad, esperar a que esté listo, y recién ahí iniciar yo el trámite por la ley de Memoria Histórica como persona "cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español"?

    b) Iniciar el trámite ahora, como "nieto de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio"? En este caso, quisiera saber a dónde puedo recurrir para probar la fecha de arribo de mi abuelo a la Argentina (1945), pues no cuento con un pasaporte u otro documento, sólo con su partida de nacimiento (en 1930), su acta de matrimonio (en 1955), y el acta de nacimiento de mi madre (en 1956), estas últimas de registro civil Argentino sólamente.

    Muchas gracias, y felicitaciones por su excelente blog.

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  71. Fe de erratas: en el comentario anterior, donde dice "(en 1979), 1 año antes de mi nacimiento" debería decir "(en 1977), 3 años antes de mi nacimiento". Disculpas por ocupar espacio con esta aclaración, pero prefiero hacerlo ahora y no que el no hacerlo induzca a confusión. Gracias.

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  72. Ariel lo que has dicho es todo correcto, salvo que 56+21=77.
    Que tu mama vaya hoy al consulado diciendo "quiero recuperar mi nacionalidad española de origen"
    El 28 vas tu, haces tu tramite y en lugar del certificado español de tu mama que te piden, le das el recibo que le dieron a ella por su tramite.

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  73. La opción a es la más lógica, sin dudas.
    Si es en Buenos Aires, puede ya pedir cita en www.cgeonline.com.ar
    Precisará el acta de nacimiento de tu abuelo en España y el certificado de no nacionalizado de la justicia nacional electoral
    http://www.pjn.gov.ar/02_Central/ViewDoc.Asp?Doc=22189&CI=INDEX100

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  74. Hola les cuento ayer fui a la Enbajada de España de mi paiz ya que mi caso es el siguiente Mi abuelo Emigro en 1918 a mi paiz Luego nacio mi mama en 1926 Mi abuelo nunca perdio su Nacionalidad pero ella nunca se nacionalizo española ya que no pudieron regresar yo naci en 1954 tambien nunca me nacionalice Español y ahora por la nueva ley podria optar como nieto pero los de la Enbajada me dijieron que solo se las daran a los nietos de los emigrados en 1936 a 1955 sera que me pueden orientar ya que segun ellos no me la daran por que mi mama nunca se escribio en la enbajada española que puedo hacer y sobre que me puedo basar ya que la disposocion 7ma del boletin BOE en el apartado 1ro dice algo distinto

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  75. Deberás de pedir cita el 22 de diciembre en http://www.maec.es/es/menuPpal/consulares/solicitudnacionalidad/paginas/solicitudnacionalidad.aspx

    En qué ciudad vives?

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  76. Ustedes creen que es posible que me den la Nacionalidad

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  77. Sin dudas te corresponde, siempre que puedas probar con el documento oficial de extranjería guatemalteco que tu abuelo no se había nacionalizado en tu país para cuando nació tu madre.
    Supongo que tienes el acta literal de nacimiento de tu abuelo, y si es posible la de matrimonio de él.

    Según la instrucción se debe de inscribir el nacimiento de tu madre, y luego podrás optar.

    Estará en ti hacer valer tus derechos, pedir entrevista con el cónsul y luego con el embajador o lo que sea que se te ocurra.

    Conozco a alguien en Guatemala que hará el trámite, si quieres dame tu correo para que pueda ponerlos en contacto

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  78. Una pregunta, en el consulado de México dicen que van a pedir el pasaporte del padre. Para mi es dificil por que mi padre está enfermo y no puede ir para hacer el trámite. Si tengo la certificación literal de su recuperación de nacionalidad de origen.
    ¿es correcto que pidan el pasaporte en el cosulado?

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  79. Hola Javier mi correo es jcojulun@hotmail.com o licjcgonzalez@hotmail.com una pregunta puedo ir a iscribir a mi mama no importando que ella fallecio y tengo la literal de Nacimineto de mi abuelo pero la de matrimonio no habra problerma con eso lo del consul de guatemala tambien lo tengo

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  80. Y si me podrias proporcionar el correo de la persona que esta haciendo los trmites te lo agradeseria.

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  81. Hola, he leido algunos de los casos aqui expuestos, quisiera que alguien me orientase en este sentido, mi bisabuelo era español, emigró por los 1900 hacia el caribe, mi abuelo nació en Cuba y luego vinieron a Rep. Dominicana; podemos solicitar, ya sea para mi papá (nieto de español) o para nosotros la nacionalidad?

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  82. Luis: lo primero es que consigas el documento de la DIE que demuestre que tu bisabuelo no era nacionalizado cubano para cuando nació tu abuelo.
    Así tu padre sería hijo de un español de origen y podrá optar.
    Lo tuyo es mucho más difícil, pero habría que ver las fechas.

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  83. Gracias Javier por tu pronta respuesta; aunque no se a cuales fechas te refieres, pero aqui algunas: mi bisabuelo nació en el 1864, emigraron con 3 hijos (de los cuales una o dos descedencias de estos ya tienen la nacionalidad) en el 1900, mi abuelo nació en 1907, duraron muy poco en Cuba, mi papá nació en 1936. Nosotros ya somos mayores de edad.

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  84. Si consigues el documento de la DIE que demuestre que tu bisabuelo no era nacionalizado cubano para cuando nació tu abuelo en 1907 en Cuba, tu padre sería hijo de un español de origen y podría optar.

    Tú no eres hijo de una persona que haya nacido española ni eres nieto de un exiliado, por lo cual me temo que no tienes forma de optar

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  85. Hola

    Antes que nada quería felicitarte por el blogg, es una maravilla.

    Soy nieta de españoles, mi abuelo llegó a la Argentina en 1911 y mi abuela en 1923. Si bien mi abuela nunca se nacionalizó argentina mi abuelo si lo hizo en 1940, para poder conseguir un trabajo en el Correo Argentino.

    Mi padre nació en 1928, varios años antes de la nacionalización de mi abuelo, hizo los trámites correspondientes y el día 12 de julio de 2006 le dieron la nacionalidad española por opción según el artículo 20.1 del Código Civil. En el consulado de Buenos Aires le dijeron que se lo daban por mi abuela ya que como mi abuelo había tomado la nacionalidad argentina sería mucho más fácil hacerlo por el lado de la madre.No sé si sirve el dato de que mi padre hizo el servicio militar pero mi abuelo no porque tenía ya cuarenta años cuando tomó la nacionalidad argentina

    Mi pregunta es la siguiente, ¿existe alguna posibilidad de que yo pueda pedir la nacionalidad española?. Aparentemente de acuerdo a la reglamentación de la ley no existe ya que mi abuelo no se fue por razones políticas sino económicas Mi padre, ¿tiene la oportunidad de cambiar su nacionalidad por opción a español de origen?. ¿Me ayudaría a mí esto en algo?.

    Te agradezco toda información que puedas darme ya que vivo en Budapest y la verdad es que aquí al no tener muchos casos como el mío carecen de información. Y la verdad es que tener una nacionalidad de la Unión Europea facilitaría muchísimo mi vida aquí.

    Otra vez muchísimas gracias.

    Vivi

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  86. Me temo que tu padre ha sido gravemente desinformado.
    Tu padre nació español pues tu abuelo se nacionalizó después del nacimiento de tu padre.

    Si tu padre vive, debe de pedir la rectificación del acta, presentando el acta de nacimiento de tu abuelo y el documento de la Cámara Electoral en el que consta la nacionalizáción de tu abuelo en forma posterior.
    Entonces el acta de nacimiento dirá que recuperó su nacionalidad española de nacimiento.
    Y tú pasarás a ser hija de una persona que nació española y podrás optar. Así como están las cosas, con el acta de tu padre diciendo que optó por la nacionalidad, no podrás obtenerla.

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  87. Repito mi caso porque me quedó una última duda.
    Abuelos españoles nacidos en españa, vinieron a argentina en la época de la dictadura franquista y nunca se nacionalizaron (cuento con el documento de la cámara electoral que así lo afirma). Mi abuelo fue exiliado en Francia, cuento con el documento que lo prueba. Mi madre nació en Argentina y nunca hizo trámites, por lo que perdió la nacionalidad a los 21 años, y yo nací luego de eso. mi madre falleció, por lo que no puedo hacer el trámite de origen directamente. La duda es, si yo podré optar por el apartado I o II? Mi madre era española de origen pero no tengo su inscripción consular porque no la realizó, y mis abuelos fueron exiliados pero no perdieron la nacionalidad...

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  88. Como hija, con el anexo 1.

    http://www.maec.es/es/menuPpal/consulares/solicitudnacionalidad/Paginas/SolicitudNacionalidad.aspx

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  89. muchas gracias. voy a necesitar inscribir a mi madre? porque nació en otra provincia y me resulta difícil conseguir su certificado literal de nacimiento (ya tengo los de mis abuelos)

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  90. Si, vas a necesitarlo. Dudo que puedas probar el vínculo con tu abuelo sin eso.

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  91. Hola Javir te envie el coreo para que se lo des a la persona que esta llevando el caso aca en Gautemala te lo doy nuevamente jrcojulun@hotmail.com y licjcgonzalez@hotmail.com una pregunta si mi mama ya fallecio puedo isncribirla en el consulado Español o tengo que hacerlo de nieto a abuelo

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  92. Una pregunta, en el consulado de México dicen que van a pedir el pasaporte del padre. Para mi es dificil por que mi padre está enfermo y no puede ir para hacer el trámite. Si tengo la certificación literal de su recuperación de nacionalidad de origen.
    ¿es correcto que pidan el pasaporte en el cosulado?

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  93. Javier, como estás?
    Su blog es muy interessante!
    Estoy a trabajar y a interpretar la nueva ley en Brasil, aunque no soy descendiente de españoles, más trabajo con ciudadania y visas. Mi esposo tiene la double nacionalidad italiana y hungara.
    Saludos!

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  94. Hola Javier

    Muchísimas gracias, no te podés imaginar la alegría que me das.

    Me quedan algunas dudas, ¿mi padre podría por la nueva ley pedir ser español de origen por mi abuela también?, digo porque así sería más fácil el trámite, ya que por el abuelo tengo que volver a pedir los certificados de nacimiento y lo de la cámara electoral. La partida de la abuela ya la había pedido en octubre de este año.

    Es que para mí el tiempo también es importante ya que al ser española tendría muchas más posibilidades concretas de conseguir un mejor trabajo que ahora como argentina me están vedadas, amén de que hay pagos que tengo que hacer actualmente y como española no y etc. etc

    Otra vez mil gracias,

    Vivi

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  95. Vivi: Tu padre debe de presentarse a que le rectifiquen su acta, presentando los papeles de tu abuelo, y el documento de la Cámara Electoral.
    Luego de eso, con el acta de tu padre en la que conste que recuperó, podrás optar

    No, tu padre no puede usar la nueva ley. O mejor dicho puede hacerlo pero a vos no te sirve.
    Tu padre debe de rectificar ahora su acta para que conste que nació español por nacer de padre español.

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  96. hola javier mi padre lo reconocio mi abuelo a los 20 años de edad faltando uno para los 21 en que perdia su nacionalidad por asentamiento lo hiso tarde porque el nacio en un pueblo y los papeles se quemaron mi abuelo lo hiso como español mi padre nacio en el 26 y lo reconocieron en el 46 tendre problemas en la embajada porque mi abuelo no lo reconocio en el momento de su nacimiento .gracias y espero tu respuesta

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  97. Hola Estimadisimos!!!
    Soy Santiago y hace un tiempo me han aclarado varias dudas. Por tal motivo sigo aprovechando vuestra amabilidad. Ya tenemos cita para Enero para RECUPERAR la nacionalidad de MI PADRE. Y como siempre me han aconsejado realizar primero este trámite, para luego pedir la nacionalidad para mí con la Ley de Memoria Histórica... asi lo haremos.
    Ahora si bien tenemos cita para Enero quisiera saber si el Consulado de Bs.As. se queda con la DOCUMENTACION ORIGINAL?
    2da.pregunta: leí en otros comentarios que se puede ir con algún recibo que te dé el Consulado por el trámite de mi padre (Recuperación)? y así no esperar a que nos den la PARTIDA NUEVA (RECUPERACION) de mi PADRE?
    Digo, para ir ganando tiempo y solicitar el turno para mí desde ahora aunque todavia no tenga lo de mi padre.
    Muchisimas Gracias!!
    SANTIAGO

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  98. Hola qué tal, tenía una duda. Usted me había indicado que me correspondía solicitar la nacionalidad como hija, porque mi madre, fallecida, que nunca se inscribió en el consulado, era española de origen por ser hija de españoles no nacionalizados argentinos. pero en el consulado me dicen que tengo que pedirlo como nieta, aunque mis abuelos nunca perdieron la nacionalidad a causa del exilio (si fueron exiliados pero se mantuvieron españoles). no me queda claro entonces a qué me corresponde, porque la persona que me atendió no tenía mucha información al parecer, y decía que como mi mamá nunca se anotó en el consulado entonces nunca fue española a pesar de haber nacido de españoles... quiero saber si me pueden ayudar para poder reunir la documentación que corresponda. muchísimas gracias, maru

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  99. Maru, todos,
    Imagina que viviendo en Argentina tienes un hijo... El doctor del hospital te da un papel para que vayas a inscribir al niño al registro civil argentino, pero tu no vas al registro y no lo inscribes.¿ese niño no es argentino? ¿no tiene nacionalidad?
    ¡NOO! lo que no tiene son documentos! porque el niño tiene desde el nacimiento la nacionalidad argentina porque nacio en territorio argentino. ¡Lo inscribas o no en el registro civil!

    Con la nacionalidad española pasa lo mismo...un niño que nace de padre español, nace con la nacionalidad española, lo inscriban o no en el registro civil español.(ver art.17 Codigo civil)Mientras no lo inscriban no tendra documentos, ya que el gobierno español no conoce de su existencia.
    Tu madre nacio española de origen por la misma razon que el Sr. Consul tambien nacio español de origen...."porque cuando nació, el padre esra español y punto" Nacer en españa no da la nacionalidad española.
    Te recomiendo leer preguntas frecuentes y descargar el pdf, asi como los varios informes que estan publicados aqui.

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  100. Muchas gracias. Realmente esta explicación es la que me parece la lógica, pero la gente del consulado aparentemente no aplica este mismo razonamiento. Quizá tuve mala suerte y me tocó alguien mal asesorado.
    Muchas gracias.

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  101. Hola. Mi abuelo y abuela paternos (nac. en 1898 y 1908 resp.) emigraron a Argentina y murieron sin nacionalizarse. Mi papá nació en 1943, y este año tramitó su partida española. Ya está inscripto pero aún no fue enviada por medio del viceconsulado. Entiendo que la misma debería expresar que se trata de una recuperación de nacionalidad. Mi hermana y yo nacimos en 1978 y 1979. Mi pregunta es si en nuestro caso podríamos iniciar el trámite según el apartado 1, como hijas y no como nietas. Muchas gracias por aclarar nuestras dudas.

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  102. Luciana: si tu padre presentó los documentos de su padre, incluyendo el de la cámara electoral, entonces el acta de tu padre debería de decir que recuperó y ustedes dos podrán optar como hijas.
    Si tu padre no hizo servicio militar y presentó el certificado, entonces el acta deberá decir que nunca perdió la nacionalidad y ustedes dos nacieron españolas y solamente deben de inscribir su nacimiento.

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  103. Mi papá presentó el certificado de la cámara electoral de la condición de 'no argentino' de mi abuelo, y por otra parte, no hizo el servicio militar, obtuvo el certificado expedido por el ejército, y también lo presentó. Entonces todo depende de lo expresado en la partida, pero no tendríamos que recurrir al ap. de nietos. Te lo agradezco.

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  104. En ese caso preparen sus propias actas de nacimiento para inscribir sus nacimientos como españolas, sin relación con la nueva ley.

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  105. Vitorio querido... con repetir mil veces tu demanda de respuesta no vas a conseguir nada, o mejor dicho, lograras que borre todos tus comentarios.
    Si tu mismo no te tomas el trabajo de redactar tu consulta de forma que se entienda, como pretendes que yo me tome el trabajo de responderte.
    ¡Ademas no preguntas nada! no insistas

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  106. Hola Carlos y Javier:
    Por favor necesitaría saber si en el Consulado de Bs.As. se quedan con la documentación ORIGINAL. y como segunda pregunta si se puede presentar para la ley de Memoria Histórica algun recibo que te den en el Consulado por trámite de recuperación, sin tener que esperar a tener la partida nueva.
    Muchas Gracias!!

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  107. Hola carlos gracias por todo has sido muy amable creo que esa no son formas,solo pregunte que si mi padre lo reconocieron con 20 años de edad mi abuelo español que nunca renuncio la su nacionalidad ,la embajada me podria poner problemas para optar creo que el que lea lo que puce lo entendera ,y gracias eres muy amable.

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  108. saludos Queria hacer una consulta,Mi abuela nacio en españa , colomera en 1882 y se fue a argentina en 1908 , se casa con mi abuelo venezolano en argentina y nace mi papa en el año 1914,se van a venezuela mi abuela siempre fue española no se nacionalizo venezolana,se van a las palmas año 1931 y en el año 1937 por la gerra civil se van a venezuela otra vez , mi padre por ser hijo de español saco su cuidadania española en el año 20007.he buscado en los registros de las palmas y no hay nada de su estancia alli porque no se guarda nada de esa epoca.que se puede hacer con la nueva ley de la memorica historica gracias porla ayuda a tanta personas por este medio

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  109. Eduardo: es bastante complicado.
    Tu deberías de conseguir datos filiatorios o algo similar en Venezuela en donde conste que tu abuela llegó a Venezuela desde España en 1937.
    El problema es que tu abuela perdió la nacionalidad por casarse con un extranjero y eso ocurrió antes de la Guerra Civil, por lo cual no sería alguien que perdió la nacionalidad como consecuencia del exilio.
    Pero podrías intentarlo. Lo veo bastante complicado porque tu padre nació en 1914 y figura como nacido de madre casada me imagino.

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  110. gracias por la respuesta tan diligente y oportuna ,lo que me confunde javier es que mi padre la obtiene por su madre ,mi abuela si a el se la dan en 2007 no es por ser su madre española? ella no perdio la nacionalidad aparentemente.ellos regresan a españa en 1931 con mi abuela y mi padre y por la gerra civil se van a venezuela en el año 1937 .
    gracias

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  111. Hola tengo una duda segun todo hay dos grupos que podran aplicar a la nacionalidad uno es los hijo de padres de origen español estos alcanza a los nietos que perdieorn dicha nacionalida por el exilio 1936-1955 y los segundos que ya optaron a la nacionalidad por opcion es esto cierto ya que asi lo explican en la Ebajada de españa y como mi abuelo entro a Guatemala 1928 y nunca perdio su nacionalidad dicen ellos que ahun asi tengo que mostrar documentos como exiliado es esto verdad Mi mama ya fallecio no se si la pueda inscribir como hija de Emigrado españolde Origen.

    Gracias de Antemano por su apoyo

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  112. Si tu abuelo seguía siendo español y no se había nacionalizado guatemalteco para cuando nació tu madre, tu madre nació española. Era una española de origen (origen=nacimiento) por lo cual podrás optar.
    No importan las fechas ni el exilio.

    Está claro en la instrucción.

    ResponderEliminar
  113. De verdad Javier esto me llena de mucha emocion tu crees que me la den no inportando la fecha eso seria exelente ya que tengo todo los documentos de extranjeria dodnde consta que mi abuelo no perdio la nacionalidad

    Muchisimas Gracias

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  114. Precisarás el acta literal de nacimiento de tu abuelo en España.
    Además las actas de defunción de tu abuelo y tu madre.
    Y las de matrimonio de tu abuelo y tu madre. Además de tu acta de nacimiento, claro

    Pide cita en
    http://www.maec.es/es/menuPpal/consulares/solicitudnacionalidad/Paginas/SolicitudNacionalidad.aspx

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  115. Hola Javier:
    Por favor necesitaria saber si se puede tramitar para nietos con la ley de Memoria Historica con algún comprobante que te den en el Consulado por el tramite de recuperación. O se tiene que esperar si o si a tener la nueva partida de Recuperación del hijo de español? para hacer el tramite por ley de Memoria Histórica?
    Gracias!!

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  116. Pienso que deberías de esperar para no complicar más el tema

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  117. Gracias!! Javier.
    Por último sabrias si en el Consulado de Bs.As. se quedan con la documentación ORIGINAL? de las partidas de ESPAÑA?
    Gracias nuevamente por toda la info y ayuda de este blog!!!!!

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  118. Hola Javier y Carlos;solo para confirmar y agradecerles su asesosía, les comento que mi padre acaba de recuperar la nacionalidad de origen Art. 26 I CC, y entiendo que yo puedo optar por la Ley MH 1° Parrafo, y ya la he leído solo tengo algunas dudas,¿tengo que llevar documentos de inmigración de mi abuelo, o con el acta de mi padre como español es suficiente?
    La otra pregunta, mi hija de 3 años la puedo registrar también?, entiendo en el BOE 285 que sería por opción y no de origene el tipo de nacionalidad que le darían.
    Muchas Gracias!
    Aquí les dejo un poco de antecedente de lo que había enviado antes:
    Anónimo dijo...
    Hola desde México D.F. , espero que me puedan orientar con la situación de mi familia.
    Abuelo: Nacido en León, España en Diciembre de 1898, Falleció en México Agosto de 1961, siempre conservo su nacionalidad española
    Padre: Nacido en México en Junio de 1950, actualmente 58 años, hizo su servicio militar a los 18 años, nunca solicito
    Nieto(YO): Nacido en México DF en Agosto de 1978, actualmente 30 años
    Tenemos Partida literal de nacimiento de mi abuelo, acta de defunción de mi abuelo, acta de matrimonio de mis abuelos en México (indica la nacionalidad española de mi abuelo), documento de extranjería de mi abuelo en México, en la partida de nacimiento de mi padre están claros los nombres y nacionalidad de mi abuelo, lo mismo que en la mía.
    Preguntas:
    ¿Mi padre puede “recuperar” la nacionalidad de origen? O ¿Es por opción?
    Si mi padre tiene la nacionalidad por origen, ¿yo también puedo solicitarla? O ¿espero a que salga el reglamento de la nueva ley de Memoria Histórica?
    ¡Muchas Gracias!

    Israel

    Carlos dijo...
    Israel, si el abuelo no perdio la nacionalidad, tu padre nacio español de origen pero perdio la ancionalidad cuando hizo el servicio militar. El puede hoy mismo recuperar su nacionalidad y tu optar por la ley MH por el parrafo 1º.
    Si tu papa no hubiera hecho el servicio militar no hubiera perddo nunca su nacionalidad española y tu habrias nacido español.
    20 SEPTIEMBRE, 2008

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  119. Israel: ahora puedes optar tú por la LMH

    http://www.maec.es/es/menuPpal/consulares/solicitudnacionalidad/Paginas/SolicitudNacionalidad.aspx

    Luego podrá optar tu hijo por el artículo 20.1.a del código civil

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  120. Javier , la verdad que el trabajo de contestar a todas nuestras consultas tiene su merito , te felicito . Te quiero consultar mi caso a ver si se puede realizar el tramite de ciudadania
    Mi Abuelo nacio en 1957 (españa) se naturalizo argentino despues que nacio mi Padre en 1902 ,ambos están fallecidos por supuesto , yo naci en 1944 , que posibilidades segun tu interpretaciòn de las leyes , decretos y etceteras Españolas tengo de obtener la nacionalidad por Origen, opción u lo que sea , ademas si seria posible transmitirselas en el caso que sea factible a mis hijos mayores , ya mayores de edad . Muchas gracias nuevamente .
    Luis

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  121. Javier , he cometido un error en la fecha de nacimiento de mi Abuelo , es 1857 , gracias
    LUis

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  122. Hola Javier fijate que me indican que como mi mama ya fallecio y no se inscribio en el consulado Español no podre optar a la Nacionalida en el Apartado uno esto sin inportar que en la literal de nacimiento de mi amam diga Hija de español que me aconsejas que haga y otra consulta si Primero Dios me dan la Nacionalidad que tramite puede hacer mi hijo mayor para optar a la nacionalida creo por lo que e leido que es de recidencia un año en españa pero tu sabes si ese permiso de recidencia lo dan por ley o se lo pueden negar

    Gracias y un exelente blog

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  123. Luis: podrás optar si demuestras con el documento de la Cámara Electoral que tu abuelo se nacionalizó luego de nacido tu padre.
    Tus hijos mayores no podrán optar.

    Sylvia: debes de pedir cita en
    http://citapreviaconsular.maec.es

    Luego debes exigir que te respondan por escrito. Esas llamadas y consultas que haces no sirven para nada, al no dejar constancia de la conversación.

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  124. Javier , la ultima , si alguno de mis hijos mayores residen en España , se les facilitaria en algo o pueden obtener la nacionalidad en el caso de que a mi me la otorguen
    Gracias
    Luis

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  125. No conozco bien los reglamentos de extranjería pero me suena que mucho no ayuda.
    Lo que sí ayuda es que exista una inscripción de nacimiento española de tu padre, cosa que se hará cuando optes, pero también se podría hacer si no optaras

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  126. saludos
    Buenas noches
    queria hacer una consulta , mi abuelo nacio en españa se fue a venezuela y nacio mi mama cuando el todavia era español luego se nacionalizo venezolano y yo naci en caracas ,puedo yo solicitar la nacionalidad?mi madre no ha pedido la nacionalidad.

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  127. Javier , si ellos (mis hijos) viven legalmente en España y yo inscribo el nacimiento de mi padre , le ves alguna alternativa al tramite que inicien ellos? suponiendo que a mi me otorguen la nacionalidad.
    Gracias
    Luis

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  128. Eduardo: podrás optar pero sería mejor que tu madre recupere antes.

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  129. Luis: si, al tener un abuelo que nació español, tus hijos podrán inicar su trámite en España luego de residir legalmente durante 1 año.

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  130. Hola...

    Mi abuelo llegó a México antes de 1936. Él se naturalizó mexicano, supongo porque en México no se permitía que los extranjeros compraran tierra. Esto es, no hubiera podido progresar como quería y hacer negocios, sin naturalizarse. Cuando sus hijos nacieron, él ya se había naturalizado mexicano. ¿Puede su hija recuperar la nacionalidad española? Ella ya trató antes de que existiera la Ley de Memoria Histórica y le pidieron el acta de nacimiento de mi abuelo y su carta de naturalización.

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  131. Gracias Javier y Felicidades .

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  132. hola. soy nieto de española nacida en 1909, e hijo de español nacido fuera de españa (mi papa hizo la ciudadania española mediante la ley 20.1.b), puedo hacer la ciudadania española? mediante la ley de nietos u alguna otra? muchas gracias

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  133. Leopoldo: podrás optar solamente si tu abuela salió de España entre el 18-7-36 y el 31-12-55.

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  134. Hola.
    Mi abuela materna, española de origen, emigró a Chile desde España en el año 1938 producto de la guerra civil española, por lo que en Chile se casó posteriormente con un chileno (mi abuelo materno).
    Nació mi madre, hija de española de origen y de chileno.
    Luego nací yo. Actualmente tengo 28 años.
    Ni yo ni mi madre anteriormente hicimos ningún trámite en el consulado de españa ni nada debido a que mi abuela como salió de españa en un barco escondida, tenia miedo de que fuera peor para nosotros o nuestra familia.
    pero ahora con esta nueva ley, podríamos optar tanto mi madre como yo a la nacionalidad española? por ser hija mi madre y nieto yo, de una española de origen? (no se si se mantiene eso de que mi abuela al casarse con chileno perdió la nacionalidad española? pero entiendo también que todo esto fue producto de la guerra civil y si no hubiera habido guerra mi abuela seguiría siendo española y se hubiera quedado en españa y se hubiera casado con un español...).
    Espero su respuesta.
    Gracias.

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  135. Mauricio tu madre puede optar por ser hija de alguien española de origen. Y tu tambien pudes optar por ser nieto ya que tu abuela emigro en 1938

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  136. hola Javier muchas gracias por la respuesta. El tema que mde dices de entre 18-7-36 y el 31-12-55, es si fuera exiliada? Porque no fue exiliada y nunca perdio la ciudadania española ella. Lo puedo hacer igual si es que se fue entre esas fechas? Mediante mi abuela o padre por la Ley 52/2007 debería hacerla? O me puedo acojer a otra?

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  137. Mauricio: eres el mismo Mauricio de Chile que preguntó hace algunas semanas???
    Creí entender que tu abuela o nació española pues nació en Chile de madre española y padre chileno.
    El tema es si se considerá que tu abuela perdió su nacionalidad española (si es que la tuvo al vivir en España) por causa del exilio o por asentimiento voluntario a su nacionalidad chilena.

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  138. Luis y Carlos.
    Si, yo escribí hace un tiempo acá.
    Averigué bien y mi abuela materna nació en Chile en 1917 pero tanto de padre como de madre españoles. Hoy obtuve el acta de nacimiento de ella y dice que ella es hija de padre español y de madre española, por lo tanto, mi abuela materna es española de origen. ¿verdad?
    Sus padres ambos españoles estuvieron viviendo un tiempo en Chile por lo que ella nació acá. Al poco tiempo regresaron a España (cuando mi abuela tenía 1 año de vida). Luego en 1938 producto de la guerra civil y los problemas politicos, economicos y sociales, mi abuela emigró desde España a Chile junto a su madre y su abuela.
    Luego acá mi abuela materna española de origen se casó con un chileno y nació mi madre.
    Entiendo que esta nueva ley de memoria historica reconocerá a los que tuvieron nacionalidad española de origen (el caso de mi abuela materna) y a sus descendientes (hijos y nietos).
    Espero respuesta para saber en qué situación estamos mi madre y yo.
    Muchas gracias!

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  139. Con el acta de nacimiento chilena de tu abuela no alcanza para probar que nació española.
    Precisas el acta de nacimiento de tu bisabuelo más el certificado de no nacionalizado chileno emitido por Extranjería.

    Y si tu abuela tuvo documentos españoles, como pasaporte, eso sería ideal.
    Además de alguna constancia o datos migratorios de Chile de tu abuela para demostrar que ingresó en tal fecha

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  140. Estimados: Muchas gracias por este blog que nos informa en este tema bastante complejo.
    Mi madre (viva), nacida en 1929 en Uruguay ,hija de padre español emigrado desde Galicia,obtuvo en 1994, luego de que el falleciera, la dispensa del requisito de residencia en España para recuperar la nacionalidad española al amparo del art. 26 Codigo Civil y 365/366 del Reg. Registro Civil. Luego se aclara en el documento del Consulado , que" en base a este Acuerdo el interesado puede declarar su voluntad de recuperar la nacionalidad española". No me queda claro si eso lo hizo mi madre o no,ella no lo recuerda. No sé si a eso le llaman obtención de la nacionalidad, por opción o de origen, como he visto que ponen a veces en este blog. El tema es que ella tiene pasaporte español desde esa fecha y en el "campo de nacionalidad" ponen Española. La pregunta es como se sigue ese trámite para que yo ahora pueda obtener la ciudadanía o nacionalidad española al amparo de estas nuevas normas.
    Muchas gracias. Adriana

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  141. Ahora puedes pedir cita para optar como hija, Anexo 1 en

    http://citapreviaconsular.maec.es/

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  142. Mil gracias Javier. Eso me parecía al ver que no era posible acceder como nieta,pero lo que no me queda 100% claro y perdón por insistir: ¿ella no tiene que culminar su trámite de recuperación o se considera que ya está terminado al tener pasaporte español?? Adriana

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  143. Claro que lo culminó o no tendría pasaporte.
    Recuperó la nacionalidad, para lo cual en esa época era necesaria pedir una dispensa al requisito de residir en España para recuperar

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  144. Hola! Soy Marga, uruguaya viviendo en España. Muy buena la página. Mi abuela era española, y se fue a vivir a Uruguay, se caso con mi abuelo, criollo él. Se fue dentro de las fechas indicadas, pero no se fue exiliada propiamente dicho, pero no quería vivir aquel infierno, y como su novio era uruguayo, pues mira, se tomo el buque. Mi padre nacio en uruguay,pero nunca hiso ningun tramite por nacionalizarse español, no tuvo tiempo, ahora él no esta en este mundo...mi abuela tampoco. Yo vivo en España desde hace tres años, hace un mes consegui el permiso de residencia y trabajo por arraigo. Mi hermana , que tembien vive en España esta tramitando la nacionalidad, desde hace mas d un año, y no hay novedades aún.Estaríamos nosotras contempladas en esta ley? y mis hermanos que viven en Uruguay? Les mando un beso, y sigan asi!!!

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  145. Si puedes probar que tu abuela llegó a Uruguay luego del 18 de julio de 1936, podrás optar tú y tus hermanos.

    Los que estén en Uruguay piden cita en http://citapreviaconsular.maec.es/, por el Anexo 2

    En España van directo al registro civil, con los documentos legalizados

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  146. Hola

    lei un articulo the Prensa Asociada, en ingles, que publica una nueva provision para los nietos de espanoles aprovada el viernes pasado. Alguien tiene informacion sobre esto.

    Garacias
    OtroLuis

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  147. este es el "link"

    http://www.google.com/hostednews/ap/article/ALeqM5jgvJStauqOSH_w7ayXMfOsoc4plgD95CJOL00

    la informacion esta en el segundo parrafo ultima oracion.

    OtroLuis

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  148. Mi consulta es la siguiente. Mi abuela española de origen se casó con mi abuelo peruano en España en 1928. Mi madre nació en España en 1930. Mis abuelos y mi madre salieron de España en 1940 llendose a residir al Peru por causa de la guerra. Mi madre actualmente tiene la nacionalidad española por opción. Podría yo solicitar la nacionalidad española con la nueva ley? como nieta de abuela que salió de España en 1940?

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  149. Deberás hacer la prueba.
    El problema es que tu abuela perdió la nacionalidad por contraer matrimonio con un peruano en España antes del exilio, y no como consecuencia del exilio.
    Que tengas suerte

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  150. Hola soy lilian y queria preguntar mis abuelos eran Españoles y nunca perdieron su nacionalidad mi padre recupero la ciudadania Española en el 2004 asi dice el acta que le dieron española y tambien le dieron el pasaporte español,yo quisiera saber si yo puedo obtener la ciudania Española y bajo que concepto desde ya les agradesco y espero una pronta respuesta gracias

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  151. Si, ya puedes pedir cita en http://citapreviaconsular.maec.es

    usando el Anexo 1

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  152. MARIO
    Hola. En primer lugar, gracias por el servicio. Mi abuelo nació en España y emigró a Argentina en la decada del 1920, mi padre nació en Argentina, sirvió en la fuerza aerea de ese paìs y falleciò sin haber realizado ningún trámite de nacionalización española. ¿Estoy en condiciones de solicitar la ciudadania siendo ya mayor de edad?

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  153. Si por el certificado de la cámara electoral, tu abuelo seguía siendo español para cuando nació tu padre, podrá optar como hijo de una persona originariamente española, Anexo 1.

    De lo contrario, no podrás optar pues no eres nieto de exiliado.

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  154. Mi abuelo era español de origen, huyo de España con la guerra civil en el año 1936 rumbo a Argentina, nunca se nacionalizo, mi padre nació en Argentina y obtuvo la nacionalidad española hace poco años y también percibe la pensión otorgada a los niños de la guerra, ya que cuando mi abuelo salió de España lo hizo con su mujer y mi papa que en ese entonces contaba con 5 años. Ahora bien, mi pregunta es la siguiente, soy mayor de 21 años y se que puede beneficiarme de la Ley de memoria histórica, pero no tengo claro con cual de las dos opciones puedo hacerlo, ¿puedo solicitar la Nacionalidad por padre español de origen? o tengo que hacerlo por ser nieta de abuelo español de origen exiliado? Alguna de las dos opciones es más conveniente que otra ¿ Tengo dos niños menores de edad ( uno de 7 y otro de 12) puedo solicitar la nacionalidad para ellos también? Obtendrían la nacionalidad de origen? Gracias por su atención. Alicia B.

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  155. Seguramente el acta de tu padre diga que recuperó la nacionalidad por el artículo 26. Si es así, podrás optar por el Anexo 1 como hija.
    También podrías optar por el Anexo 2 como nieta de exiliado.

    Luego podrán optar tus hijos por el artículo 20.1.a del código civil.

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  156. Hola muchas gracias por ayudarnos a resolver nuestras dudas quisiera comentarles mi caso con respecto a si tengo la posibilidad de optar por la nacionalidad española.

    Mis dos abuelos maternos son originarios del País Vasco, nacieron en 1920. Mi abuelo paterno emigró a Mexico en 1934 y mi abuela Materna en 1935. Emigraron por motivos ECONOMICOS Y POLITICOS pero en la preguerra (en 1935 se vivia un clima de inestabilidad y revueltas) y al momento de casarse optaron por naturalizarse mexicanos. Mi madre nació en 1961 siendo mexicana. En el año de 2001 mi abuelo paterno recuperó su nacionalidad española y mi madre optó (al menos creo que este es su estatus) por la nacionalidad española. Mi pregunta es si con la ley de la memoria històrica podría optar yo, siendo mayor de edad, por la nacionalidad teniendo como único comprobante de exilio el pasaporte de mi abuela con sello de entrada a México en 1935. De Antemano muchas gracias por su respuesta

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  157. Me temo que no podrás optar por ahora. Tu madre no nació española pues parece que tu abuelo ya estaba nacionalizado mexicano.
    Tampoco ninguno de tus abuelos salió en el período considerado como exilio.

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  158. Muchas Gracias por tu respuesta y aclarar nuestras dudas de manera tan veraz Saludos y enhorabuena por este blog

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  159. Hola me llamo Johan soy nieto de español mi abuelo entro a venezuela en el año de 1949, nunca renuncio a la nacionalidad. Mi madre es de nacionalidad venezolana ahora quiero saber si con esta nueva ley memoria historica puedo obtener la nacionalidad

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  160. Johan: lo mejor sería que tu madre recuperara antes la nacionalidad.
    Debes de demostrar con datos filiatorios o cédula de extranjero que tu abuelo nunca fue venezolano.
    Luego que tu madre recupere por el artículo 26 del código civil vigente, podrás optar por el Anexo 1 de la Ley 52/2007.

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  161. Javier: Ahora por el anexo 2 no lo puedo hacer?
    Ya que soy nieto y tngo todo los papelesy que mi abuelo en el año que entro esta entre los que dice la ley?

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  162. Javier: Ahora por el anexo 2 no lo puedo hacer?
    Ya que soy nieto y tngo todo los papelesy que mi abuelo en el año que entro esta entre los que dice la ley?

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  163. Supongo que si.
    Todavía no hay ninguna resolución sobre gente que se haya presentado como nieto, por lo cual como hijo es mejor, probando que el abuelo seguía siendo español para cuando nació la hija y usando el Anexo 1

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  164. Estimado amigo Javier.. Dejé un mensaje en el enlace Nacionalidad por Concepcion, pero hasta la fecha veo que respondes a otros comentarios y, quizás no haya notado mi mensaje. Nada que pido es más adelante de uno simple comentario a respeto ya que está publicado a quien yo respeto y creo entender de legislación española, mucho más que yo.
    Estoy en el aguardo de una respuesta se posible. Gran abrazo.

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  165. BCF: Creo que ya en otro momento habías planteado tu tema y creo recordar que no me parecía posible que tu madre hubiera nacido española, por nacer de padre brasilero según el acta de matrimonio.
    Además habías comentado que él se casó siendo mayor de edad. Luego de eso, creo que podría tener 1 año para conservar la nacionalidad, aunque no tengo presente en dónde dice eso, seguramente algún reglamento.
    Tu madre nació en Brasil cuando tu abuelo tenía 25 años o más. No tienes ningún documento español de tu abuelo tampoco.
    También creo que no tenías fe de bautismo de tu bisabuelo, la conseguiste?
    No se me ocurre cómo ayudarte.

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  166. Buen día gente, la verdad estoy desconcertado…
    1.- Mis 4 abuelos eran españoles y llegaron a Argentina en el 48/49.
    2.- Mis papás nacieron en argentina en 1951.
    3.- En el año 2001 ambos hicieron la ciudadanía española y posteriormente mi hermano más chico que era menor de 21. En el caso de mi otro hermano y yo pese a que presentamos la solicitud nos dijeron que no nos correspondía dado que es condición para obtenerla haber estado al menos 1 día bajo la patria potestad de un ciudadano español (no era nuestro caso por haber tenido más de 21 cuando la hicieron mis papás).
    4.- Mi hermano y yo nacimos en el 75 y el 76.
    5.- Mis 4 abuelos fallecieron y ninguno de ellos renunció a la ciudadanía española, incluso mis papás cuando presentaron sus papeles tenían que demostrar que no lo habían hecho.
    6.- Mi papá hizo el servicio militar en argentina en el año 1972.
    7.- Actualmente tanto mis papás como mi hermano menor, viven en España.
    8.- Recién concerté una cita en el consulado en Bs. As. para septiembre de 2009. La hice en base al anexo 2 de la ley de reparación histórica.
    Mi pregunta es:
    Es correcto hacerlo por la Ley de reparación histórica?
    Es correcto que sea por el anexo 2?
    Sino por favor díganme por donde sigo porque estoy más que perdido.
    Saludos y muchas gracias, Diego

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  167. Creo que las citas ya se hacen exclusivamente por citaconsularprevia.maec.es

    Debes de seleccionar el Anexo 1, puesto que tu padres recuperaron su nacionalidad de origen.

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  168. Hola
    Entiendo que puedo solicitar ciudadania espaniola de origen segun Anexo 1 de la nueva LMH. Soy nieto de espaniol e hijo de uruguaya que recupero nacionalidad espaniola en el anio 94. Concerte cita en el consulado de Mdeo y en Resguardo de Cita Consular acerca de la documentacion me piden: Partidas de nacimiento mias y de mi madre. Son partidas comunes expedidas por el Registro Uruguayo? Deben ser legalizadas previamente? En caso afirmativo como se hace?

    Por ultimo no debo presentar documentacion de mi abuelo espaniol? Partida espaniola? etc?

    Gracias desde ya
    Leo de Uguay

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  169. El acta d etu madre es el acta española. Si no la tiene no importa porque está en el consulado.

    El acta tuya es la del registro civil. Se legaliza en Cuareim casi Colonia, sale 180 pesos.

    Si tuvieras acta de nacimiento de tu abuelo, aunque sea fotocopia y certificado de la corte electoral, incluso fotocopia, mejor.

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  170. Gracias por la pronta respuesta.
    1 Cuareim casi Colonia es el ministerio de relaciones exteriores? Saco una partida y la presento ahi?

    2 El acta de mi madre que vale entonces es la espaniola, por lo que dices se tratara de un acta que se hizo cuando recupero ciudadania en el anio 94. (O sea que partida Uruguaya de ella ni me gasto entonces...)

    3 No estoy seguro de que tenga copia de la de mi abuelo pero igualmente esta en el consulado

    Una vez q tenga la cita les contare novedades para q ayude a los demas
    Gcias de nuevo

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  171. Gente alguien podrías contactarme con algún estudio que sea especialista en este tipo de trámites? Gracias, Diego

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  172. Gente alguien podrías contactarme con algún estudio que sea especialista en este tipo de trámites? Gracias, Diego

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  173. hola: a raiz de la inscripciòn fuera de fecha...quisiera consultar algo: es posible anotar a un hijo mayor de edad que ha fallecido? es decir si un padre que Recuperó puede anotar a su hijo ya fallecido... creería que no... pero como ese hijo tuvo a su vez hijos y tienen actualmente 4 años, podrán ellos (los chiquitos) hacer algo? podrán sino ellos anotar a su padre fallecido? pero son menores de edad...
    MUCHAS GRACIAS DESDE YA.

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  174. Diego: no se exactamente qué tipo de trámites precisas hacer y dónde, pero me temo que especialistas...no existen.
    Solamente necesitas si o si concurrir al consulado o registro a firmar el acta de opción.

    Ahora, si te refieres a conseguir documentos o algo así, explícate.
    Gracias.

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  175. Roxana, si que se pude inscribir su nacimiento y defuncion, aunque no le corresponda la nacionalidad. Obviamente no podra optar pues se necesita su voluntad

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  176. Roxana: en cuanto a inscribir, es posible, supongo. El problema es que OPTAR es un acto personal y esa persona no podrá optar, por lo cual sus hijos no quedarán bajo la patria potestad de una española y no podrán optar. Salvo que se dieran muchas fechas y situaciones que hicieran que la fallecida hubiese nacido española, sin saberlo.

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  177. ¿Alguno de ustedes sabe si el trámite se debe hacer en alguno de los consulados que aparecen en la lista desplegable cuando se hace cita por internet en la página del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, o si todos los consuldados españoles pueden realizar el trámite, en cualquier provincia, estado o país?

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  178. Todos los consulados de España, aún los que no figuran en la lista, pueden hacer el trámite.

    Menos recomendable es intentar hacerlo en viceconsulados pues los vicecónsules honorarios no saben nada de nada de nada.

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  179. Pregunta. Si mi madre obtiene la nacionalidad española por haber sido hija de español de origen, yo puedo "colgarme" de esto y así también pasar a ser español de origen por ser hijo de español de origen(mi madre que obtendría la nacionalidad española).
    Se puede hacer o no?
    Para no tener que solicitarla como nieto. Sino directamente como hijo...
    Gracias.

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  180. Eres nieto de española, o nieto de español que se nacionalizó chileno antes de nacer tu madre?

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  181. Para solicitar la nacionalidad por el apartado uno (para hijos de español de origen no nacido en España), ¿es necesario que el hijo haya nacido cuando el padre tenia la nacionalidad española? En otras palabras, si el padre al nacer en el extranjero, adquiere la nacionalidad de ese país al cumplir los 18 años y recupera la nacionalidad española de origen por el artículo 26 después del nacimiento del hijo; el hijo ¿puede optar a la nacionalidad por el apartado uno como hijo de español de origen no nacido en España, aunque haya nacido como "hijo de extranjero" en su momento?

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  182. Jonathan: claro que si. Si el hijo hubiera nacido cuando el padre era español...el hijo hubiera nacido español

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  183. Soy nieto de españoles nacidos en españa. Mi abuelo nació en orense el 17/10/1906 pero no sé en que pueblo. Mi abuela nació en lugo en 1909 y poseo su certif. literal. Se casaron en argentina en 1932-1933. Mi madre nació en argentina el 23/10/1939 antes que mi abuelo se naturalizara. Mi madre se casó en 1959 a la edad de 19 años. Nací en 1970. Mi madre nunca optó por la ciudadanía española y falleció en 1984. Mi abuelos tambien fallecieron, mi abuela en 1963 y mi abuelo en 1982. Las preguntas son las siguientes:¿Puedo inscribir el nacimiento fuera de término de mi madre fallecida como hija de española o hija de español indistintamente?
    Si logro inscribir el nacimiento de mi madre ¿puedo solicitar la nacionalidad española?
    ¿Como hago para conseguir el certificado literal de nacimiento de mi abuelo sin conocer el pueblo exacto?

    GRACIAS, SALUDOS

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  184. Solamente podrás optar si consigues el acta literal de nacimiento de tu abuelo.

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  185. Hola, buenas noches, mi nombre es Andrea y mi duda es si presentar la solicitud de nacionalidad como hija o nieta de español, les detallo algunos datos a ver si me pueden ayudar.
    Mi abuelo emigro a Argentina en 1937, nunca perdio su nacionalidad española, tengo su partida de nacimiento, actualmente cobra la pension de los niños de la guerra y tengo su pasaporte en la que figura su salida de españa y su entrada a Argentina.
    Mi madre tiene nacionalidad española desde 2004 y en su partida de nacimiento española dice: "el inscripto manifesto su voluntad de RECUPERAR la nacionalidad española y su vecindad gallega que ostento por ser hija de español", ademas vive hace 3 años en españa.
    Yo vivo hace 2 años en españa y tengo residencia legal desde hace mas de un año, ya presente la solicitud de nacionalidad por residencia pero me dieron turno para abril de 2010. Solicito la nacionalidad por hija o nieta? como me pondrian menos trabas?
    Desde ya muchisimas gracias por su tiempo.

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  186. Solamente puedes optar por el Anexo 1 como hija.
    Es más rápido que la residencia y no se requiere residencia legal.
    Lo decide el Registro Civil Central

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  187. Felicitaciones, la pagina esta fabulosa los felicito.

    visabuelo: Diego Lopez (nacido y fallecido ciudadano español ingreso a guatemala en 1910)se casa con Mercedes de la Cruz (guatemlateca).

    Abuela: Consuelo Lopez (nacida en guatemala de padre español no registrada en consulado, se casa en 1948 con guatemalteco).

    Padre: Juan perez Lopez (nacido en 1949, guatemalteco, cuando mi abuela tenia 20 años)

    Yo: Juan Perez (nacido en 1978, guatemalteco)


    tengo derecho a la nacionalidad española??? por ser mi abuela hija de español de origen y nacer mi padre cuando ella tenia 20 años???

    mi correo es fenix2001@hotmail.com

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  188. El que podría optar es tu padre, pues su madre era una persona originariamente española, Anexo 1.

    Tu padre nació guatemalteco por nacer de padre guatemalteco. Solamente que hubiera nacido de padre desconocido y de madre menor de edad y soltera, podría tu padre haber nacido español.

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  189. Hola Javier

    me prodrias decir si un hijo mayor de edad puede clamar la nacionalidad de su madre que recupera la nacionalidad espanola por LMH.
    Mi madre is nieta de espanol(de origen sin aceptar otra nacionalidad)
    Yo soy mayor de edad (hijo de mi madre que es ahora espanola)

    GRACIAS
    buen trabajo con el site...
    L-

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  190. La que podrá optar es tu madre si demuestra que su abuelo no se nacionalizó en otro país hasta por lo menos nacer su hijo o hija.
    Así tu madre es hija de una persona originariamente española y podrá optar por el anexo 1.
    Tus posibilidades son mínimas, salvo que se dieran ciertas fechas y situaciones. Tampoco aclaraste si era el abuelo paterno materno de tu madre

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  191. Javier
    es abuelo materno, de mi madre. Mi abuela se caso con un espanol de origen, pero tomo laciudadania cubana antes de mi madre nacer. Estoy tratando todas las posibilidades para ver cual, si alguna, me puede ayudar a mi.
    Gracias,
    l-

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  192. Alguno de tus abuelos emigró luego del 18 de julio de 1936?
    De ser así, podría optar como nieta directamente.

    Y tu otra posiblidad sería que un abuelo varón español, si lo tuvieras, se hubiera nacionalizado cubano menos de 180 días antes de nacer tu madre o padre.

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  193. No mi abuelo materno se nacionalizo cubano 3 anyos antes del nacimiento de mi madre. Que tiene que ver 180 dias en esto.
    Gracias por tu ayuda.
    L-

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  194. Está explicado en otra parte del sitio, pero si no es tu caso, tampoco te servirá.

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  195. Javier,

    Muchisimas greacias por tu ayuda. Lei el articulo sobre loas 180 dias pero no creo que me corresponde.

    L-

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  196. Para la nacionalidad por opción. No encontré en el registro civil las+ partida de nacimiento, según parece se destruyeron muchos registros, pero encontré la Fe de bautismo en el Archivo Diocesano. Es valido presentar esta en ves del certificado del registro civil?

    Muchas Gracias


    Rocío

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  197. Necesitas la negativa del registro civil correspondiente a esa parroquia

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  198. HOLA ,SOY RODRIGO, MI PREGUNTA ES? MI BISABUELO ES ESPAÑOL NACIDO EN SANTANDER, ESPAÑA, EL ESTUVO EN MEXICO COMO INTRODUCTOR DE GANADO,APROX EN 1920 EN ESE TIEMPO CONOCIO A MI BISABUELA , EL NUNCA SE NACIONALIZO MEXICANO,DE SU RELACION NACIO MI ABUELA , ELLA YA FALLECIO EN 1981 , Y NUNCA SOLICITO SU NACIONALIDAD ESPAÑOLA PERO ENTIENDO QUE POR SER SU PADRE ESPAÑOL DE NACIMIENTO ELLA LO FUE TAMBIEN, MI PADRE QUIERE SOLICITAR LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA LO PUEDE HACER POR MEDIO DEL DERECHO DE MI ABUELA YA FALLECIDA O PIERDE EL DERECHO A SOLICITARLA YA QUE NO ESTA MI ABUELA,VIVA ? YO TAMBIEN QUIERO SOLICITAR MI NACIONALIDAD ESPAÑOLA SI ES QUE MI PADRE LO PUEDE HACER YO TENGO 36 AÑOS CASADO QUE POSIBILIDADES TENGO.
    MUCHAS GRACIAS RODRIGO S.

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  199. HOLA SOY RODRIGO. MI BISABUELO NACIO EN SANTANDER ESPAÑA. ESTUVO EN MEXICO COMO COMERCIANTE Y NUNCA CAMBIO DE NACIONALIDAD ES DECIR EL MURIO SIENDO ESPAÑOL, MI ABUELA NACIO SIENDO EL ESPAÑOL PERO MI ABUELA YA FALLECIO EN 1981 Y NUNCA SOLICITO SU NACIONALIDAD ESPAÑOLA , MI PAPA QUIERE SOLICITAR LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA PERO MI ABUELA YA NO VIVE PIERDE EL DERECHO A SOLICITARLA? YA QUE ENTIENDO QUE ELLA ES ESPAÑOLA AUN NO NACIENDO EN ESPAÑA Y PÓR EL HECHO DE QUE MI BISABUELO LO FUE (ESPAÑOL ) PERO COMO YA COMENTE ELLA YA NO VIVE ( MI ABUELA )AHORA YO SOY CASADO Y TENGO 36 AÑOS PUEDO YO SOLICITAR MI NACIONALIDAD ESPAÑOLA POSTERIOR A MI PAPA SI ES QUE EL PUEDE NACIONALIZARSE Y NESPAÑOL.Y NO TENEMOS MAS QUE EL NOMBRE DE MI BISABUELO Y DONDE NACI NI UN SOLO DOCUMENTO
    GRACIAS SI ME PUEDEN APOYAR CON SU INFO.
    GRAXX

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