Ampliado el plazo para optar por LMH

AMPLIADO EN UN AÑO EL PLAZO PARA OPTAR A LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se amplía en un año el plazo para ejercer el derecho de optar a la nacionalidad española, recogido en la Disposición Adicional Séptima de la Ley de 26 de diciembre de 2007 por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura.

De acuerdo con las previsiones del apartado 1 de dicha Disposición Adicional Séptima, el Consejo de Ministros podrá prorrogar por un tercer año el plazo de dos años previsto para el ejercicio del derecho a optar a la nacionalidad española de origen que dicha Disposición Adicional reconoce a las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español y a los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio

En la Disposición Final Segunda de la misma Ley se establecía que la Disposición Adicional Séptima entraría en vigor al año de la publicación de la Ley, por lo que el plazo inicialmente previsto para su vigencia termina el 27 de diciembre de 2010.

Esta normativa implica a las Oficinas del Registro Civil, con una incidencia muy importante sobre las Oficinas del Registro Civil Consular, que han recibido 161.463 solicitudes de opción a la nacionalidad española de origen durante el primer año de vigencia de la Disposición Adicional Séptima. De estas, 154.327 solicitudes, el 95.5 por 100 del total, se ha recibido en Oficinas del Registro Civil Consular de las Embajadas y Consulados Generales de España en Iberoamérica y en el Consulado General de España en Miami.

Refuerzos en las Oficinas

Los refuerzos en la dotación de las Oficinas del Registro Civil Consular y una importante campaña de información han permitido el inicio y un desarrollo satisfactorio de la aplicación de la Normativa. Sin embargo, se ha comprobado que el elevado número de solicitudes presentadas en Iberoamérica va a desbordar la capacidad de las Oficinas Consulares y podría hacer imposible atender todas las solicitudes de opción a la nacionalidad española de origen que se presenten en los dos años inicialmente previstos para la vigencia de la Disposición Adicional Séptima.

En consecuencia, la prórroga en un año del plazo de dos previsto para optar a la nacionalidad española, permitiría atender todas las solicitudes de cita ya presentadas y pendientes de asignación de fecha, así como todas las solicitudes que se presenten y que no puedan ser atendidas en los dos primeros años de aplicación inicialmente previstos en la Ley 2007.

23 comentarios:

  1. Ahora tendré que cumplirle yo a Santiago y
    hacer el camino sin hacer trampas.

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  2. Hola, tengo una duda...yo soy nacida en la Argentina, de padres argentinos, pero nos vinimos a España cuando yo tenía 4 o 5 años. Yo tengo la nacionalidad española y supongo que también la argentina. Digo supongo porque yo nunca (y mis padres tampoco) he hecho ninguna averiguación al respecto, pero yo quiero volver...¿Qué debería hacer?¿Hay que hacer algún trámite desde aquí o directamente allí?Gracias antes de todo por aguantar el rollo...

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  3. En cuanto a la nacionalidad, aún eres argentina.

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  4. Hola, tengo una duda y quisiera, de ser posible, me aclaren. Mi padre nació en España en 1903, luego fue a Cuba como emigrante e hizo familia, cuando nací, en 1953, él seguía siendo español, por lo que pude adquirir hace unos años (cuando yo tenía más de 50 años) mi ciudadanía española. Después de haber salido la nueva ley mis hijos, mayores de edad, se hicieron ciudadanos españoles en el 2009, ahora viene la pregunta: mis nietos son menores de edad, ¿para ellos adquirir la ciudadanía española se acogen al período establecido por la nueva ley, es decir hasta finales de este año, o hasta el año que viene si prolongan el período, o por lo contrario pueden adquirirla independientemente de este período?

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  5. Los menores que estén o hayan estado bajo la patria potestad de un español obtienen la nacionalidad por el artículo 20 del código civil, sin relación con la nueva ley.
    El plazo para optar finaliza el día anterior a que cumplan 20 años. No tiene relación con la LMH (ley 52/2007) que finaliza en diciembre de 2011.
    Si son menores de 18 necesitan autorizacion de ambos padres.

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  6. he adquirido la nacionalidad por opcion en el 2009 cuando mi hija tenia 19 años. ella tenia turno para su tramite solicitado en octubre de 2009 y se lo dieron para enero. el tema es que en ese momento ya habia cambiado la ley argentina y no se lo tomaron. hice la queja pero aun no me contestaron. a quien puedo recurrir ? hay alguna oficina que me ampare ya que no se hizo antes porque no le dieron el turno. ella cumple los 20 el 1 de julio. muchas gracias

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  7. Ella dejó de ser menor el 31 de diciembre de 2009. A partir de esa fecha tiene 2 años para optar.
    La queja debe de hacerse a la Dirección General de Asuntos Consulares del MAEC, en primera instancia.

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  8. Supongo que el problema ocurrió en Mendoza?

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  9. Javier. el problema fue en bahia blanca y no me quieren tomar la opcion de nacionalidad por art 20 del codigo civil español porque dicen que al momento en el que yo obtuve la nacionalidad en agosto de 2009 ella ya tenia 19 años.pero yo argumente que en el momento de solicitar el turno en octubre ella todavia era menor. no se que hacer..

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  10. Javier: si no es mucha molestia me podrias pasar la direccion de: Dirección General de Asuntos Consulares del MAEC. Yo presente la nota en el consulado de bahia blanca. muchas gracias

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  11. Puedes escribirle a Don JUAN ANTONIO PARIS a consular@maec.es

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  12. muchas gracias!! un saludo

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  13. Buenas, soy Joaquín. Presento mi caso: Mi madre ha concertado su cita previa para presentar su solicitud en Mayo de 2011.

    Aquí entra mi duda: Yo para aquella fecha tendré 17 años cumpliendo los 18 en Septiembre. ¿Podré de algún modo adquirir la nacionalidad tomando en cuenta que el proceso podría terminar para cuando yo haya cumplido la mayoría de edad?

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  14. si, no tendrás problema porque la fecha es la de la cita, cuando ella firma el acta. por lo que habrás estado bajo la patria potestad de una española y podras optar hasta el dia anterior a cumplir 20

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  15. Buenos Noches,Soy Oscar.
    Mi caso es el siguiente:

    - Mis padres son ecuatorianos de origen y les han concedido la nacionalidad española por residencia con fecha 14/06/2010(a mi padre) y a mi madre el 16/06/2010.

    Todo esto viene a que mis padres cuando fueron a presentar los papeles les dijeron que los papeles de mi hermano y los mios no hacia falta que los presentaran ,ya que en esa fecha(julio del 2008) mi hermano tenia 9 años y yo 16, pero los de mi hermana ,porque somos 3 hijos,NO,porque ella tenia ya los 18 años.

    A todo esto viene mi pregunta principal:

    - Ahora yo ya tengo 18 años, los hice después de poco mas de dos semanas(28 de mayo) de que a mis padres les hayan concedido la nacionalidad española(pero todavia no los han llamado a jurar, sola se la han concedido y ya está).
    ¿Tengo la opción de alguna u otra forma de que junto con la de mis padres a mi me concedan la nacionalidad? porque la de mi hermano pequeño es un hecho que sí porque es menor de edad, pero no sé si a mi me la concedan. Porque como ya he dicho, los tramites empezaron cuando yo tenia 16 años y en el juzgado le dijeron a mis padres que los papeles nuestros ( de sus hijos menores) no hacia falta presentarlos ,porque cuando a ellos se la concedan a nosotros también.

    Por favor respondedme lo mas pronto posible y os agradesco mucho,de verdad, la atención prestada a mi pregunta.

    Buenos noches.
    Un saludo!

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  16. Una vez que tus padres tengan su acta de nacimiento española, deberás ver la fecha en que obtuvieron la nacionalidad, que constará en el margen y será la fecha en que juraron.
    Si para esa fecha aún no has cumplido 18, podrás optar.
    Si aún no han jurado y tu hermana ya cumplió 18, entonces no habrá estado bajo la patria potestad y no podrá optar. La fecha de la nacionalidad es la fecha de la jura.

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  17. Buenas noches, mi consulta es un poco complicada...Tengo 22 años y soy argentina cn residencia legal española desde junio de 2006; a mis padres, argentinos de nacimiento tambien, les concedieron la nacionalidad española en mayo de 2010 (mi madre) y junio de 2010 (mi padre), incluso ya han jurado la constitucion, tienen sus pasaportes y DNIs; mi hermana pequeña. por ser menor y estar bajo su patria potestad, tambien la juró en junio de 2010...

    Ahora bien, mi pregunta es....si yo empiezo a tramitar la nacionalidad española a principios de febrero de este año (2011), y me quiero ir a Argentina el 28 de Marzo, por tiempo indefinido, ¿se me cancelarian los tramites o tendria un tiempo de estadia de "vacaciones" determinado para que no se anule mi solicitud? Y por otra parte, ¿cuanto tiempo estimas que demoraria en resolverse mi solicitud?

    Muchas gracias y perdona por tanta palabreria =).

    ROMINA

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  18. En quñe fecha pidieron cita para optar tus padres?
    No me refieron a la fecha de la cita sino la fecha en que pidieron la cita por el sitio del MAEC.
    En qué fecha naciste?

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  19. Mi caso:
    Abuelos maternos españoles llegados a Arg. en 1925 aprox. y nunca nacionalizados. Madre nacida en Capital (1931), en 2007/2008 hizo el trámite y recuperó su ciudadanía española. Actualmente tiene pasaporte español y partida de nacimiento literal (la que lleva el sello azul en el reverso) donde consta su ciudadanía española de origen. Yo nací en Capital en 1960, tengo derecho a tramitar la ciudadanía española en el Consulado en Bs. As.? Muchas gracias.

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  20. Si tu madre "recuperó" la nacionalida, podes optar. Anexo 1

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  21. Se ha prorrogado el plazo de solicitud de nacionalidad española para nietos hasta el 2011?

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  22. Hola, mi abuelo y 2de sus hermanos son de padre español llegaron a México y aquí tuvieron familia,de la cual soy nieto de uno de ellos,a mi tía ya le concedieron nacionalidad española,supongo q amo mama también lo harán,mi pregunta es si yo como bisnieto puedo aplicar a la ciudadanía aún que mi madre no lo hiciese,gracias.

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  23. Hola,mi abuelo y dos de sus hermanos hijos de. Español llegaron a México y tuvieron familia de una de las cuales yo soy bisnieto,a una tía ya le dieron ciudadanía española,mi madre también la va a solicitar mi pregunta es si yo también puedo aplicar para ciudadanía aún que mi madre no lo hiciese o sólo podría obtener residencia?

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