La Constitución Española de 29 diciembre de 1978 trajo cambios en la nacionalidad de los españoles:
Antes de esta fecha solamente el hombre transmitía la nacionalidad a sus hijos y la mujer estaba relegada al caso concreto de que fuera madre soltera. Con la igualdad entre sexos ahora establecida en el Art. 14 también la madre trasmite la nacionalidad de origen a sus hijos, pero solo a los nacidos después de su entrada en vigor: 29/12/1978
Cuando un español/a se nacionalizaba en algún país iberoamericano perdía su nacionalidad de origen. También la perdían los españoles nacidos allí una vez alcanzada su mayoría de edad (21 años) o emancipación, que hicieran uso solamente de su otra nacionalidad ius soli , al no ir al Consulado español para tramitar documentos, inscripción R.C., votar, etc.
(La mayoría de estos españoles perdieron su nacionalidad por desconocimiento de sus derechos gracias a la política de no-información de los Consulados y el gobierno Franquista para con los emigrados exiliados y sus familias)
A partir de la vigencia del Art. 11-3 estos españoles ya no pierden su nacionalidad de origen por nacionalizarse en país iberoamericano.
La redacción del Código Civil de 1982 incluyó estas reformas. Pero pese a la opinión contraria de algún que otro Cónsul desinformado, las mismas son de carácter retroactivo a la fecha de vigencia de la Constitución y no a la entrada en vigencia del Código.
Muy interesante y explicativo este blog. Mis felicitaciones para quienes lo conducen.
ResponderEliminarSoy nueva en el blog y quisiera conocer si mi madre, que es nieta de espanol, tendria derecho a solicitar la nacionalidad espanola cuando entre en vigor la nueva ley.
Mi bisabuelo espanol, nacido en septiembre de 1864, emigro a Cuba aproximadamente en 1890, estableciendose como dueno de comercio.
Contrajo matrimonio con cubana a los 28 anos, en mayo de 1892, naciendo su unica hija (mi abuela) en julio de 1894. Sin conocimiento de si se registro o no como espanol, como saber si desde que llego en 1890 hasta que fallecio en 1929 mantenia la nacionalidad
espanola?
Suponiendo que era espanol de origen, su hija al nacer era tambien espanol de origen. No tenemos constancia que se hubiese inscrito como espanola.
Al casarse, la hija de espanol nacida en Cuba tuvo a mi madre, en septiembre de 1931, nieta del emigrante espanol, ya entonces fallecido en 1929. Aun cuando el abuelo espanol habia fallecido, segun el articulo 17 del codigo civil de 1889-1957, son españoles:
"..Los hijos de padre o madre españoles, aunque hayan nacido fuera de España"
Quiere esto decir, al momento de nacer mi madre, su mama era espanola por ius sanguinis pero cubana por ius solis. Le transmitia la nacionalidad a su hija por ius sanguinis segun la cadena de transmision?
En 1994, la hija del espanol fallecio. Tenia entonces mi mama 63anos, ahora 76.
Mi pregunta es: Puede mi madre solicitar la nacionalidad de alguna manera, como nieta de
espanol, o como hija de espanola de origen? Por opcion?
Les agradezco la respuesta. Saludos, Martha Elena
Martha,
ResponderEliminarDebes verificar que tu bisabuelo no se haya nacionalizado cubano antes de nacer tu abuela.
Entonces tu abuela habría nacido española y lo habría sido hasta sus 21 años.
Supongo que tu madre nació luego de eso, y por lo tanto tu madre no nació española. Además supongo que tu abuela se casó antes de nacer tu madre.
Entonces tu madre es hija de una española de origen y podrá en Diciembre solicitar la nacionalidad española, por la Ley de Memoria Histórica.
En el caso que tu bisabuelo se haya nacionalzado cubano antes de nacer tu abuela, tu madre deberá esperar a la reglamentación de la Ley de Memoria Histórica. Si la ley incluye a todos los nietos como esperamos, tu madre estará incluida como nieta de emigrante español
De modo que quizás te convenga esperar la reglamentación de la ley antes de averiguar sobre la nacionalización de tu bisabuelo.
Te comento que en ocasión del Tratado de Paz USA-España por el cual España entrega a Cuba, se les exigía a los españoles radicados en Cuba hacer un trámite de ratificación de nacionalidad si deseaban conservar la nacionalidad española.
Lo que si podrías hacer ahora es tratar de conseguir el acta literal de nacimiento en España de tu bisabuelo. Eso será fundamental para el trámite de tu madre en Diciembre.
Saludos
Javier, te agradezco tu pronta respuesta. Te respondo en el orden de tu mensaje:
ResponderEliminarMi bisabuelo llego en 1890, y cuatro anos mas tarde, en 1894, nacio mi abuela. Sobre el Tratado, no fue hasta 1899 que se exigio a los espanoles en el pais registrarse como tal en el termino de un ano, por lo que si mi abuela nacio antes de esa obligatoriedad de 1899, logicamente su padre era espanol al ella nacer.
Por tal razon, mi abuela era espanola de origen hasta los 21 anos. Se casa a los 24 y 10 anos mas tarde, nace mi madre, que no nacio espanola.
Ahora explicame, porque estoy confusa. Si mal no entendi en tu respuesta, me quieres decir que cuando llegue diciembre, mi madre puede solicitar la nacionalidad por dos vias:
1- como hija de espanola de origen?
2- como nieta de espanol?
Que diferencia existe entre solicitar la nacionalidad por ser espanol de origen, o por ser nieta?
Como se demuestra que mi abuela era espanola de origen? Su certificado de Nac. dice que su padre era natural de Cadiz. Es eso suficiente?
Mientras tanto, ya recibi de Cadiz la partida literal de bautismo (equivalente a la certificacion de Nac. en 1864).
Para solicitud de mi madre como nieta, estoy en la busqueda del registro de extranjeros para saber si se nacionalizo o no.
Sobre el tratado, encontre un libro que habla al respecto. Por favor, me envias tu email y te lo hare llegar.
Te agradezco. Saludos, Martha E.
Bien, entonces tu abuela nació española y a tu madre le corresponderá la nacionalidad desde Diciembre, por ser hija de una española de origen (de nacimiento).
ResponderEliminarNo le influye la reglamentación, pues hará el trámite como hija y no como nieta.
Si tienes la fe de bautismo de tu bisabuelo, necesitarías (en teoría) una constancia negativa del Registro Civil correspondiente a esa parroquia en España. En donde conste que tal persona no figura en el Regsitro Civil (que probablemente no existía cuando nació tu bisabuelo).
Quizás puedas pedirlo por Internet en
http://www.mjusticia.es/cs/Satellite?c=Tramite&cid=1060583996476&lang=es_es&menu_activo=1057821035243&pagename=Portal_del_ciudadano%2FPage%2FTramite&subseccion=Online&tipotramite=PFM&idtramite=1060583996476
Y para demostrar que tu bisabuelo no se nacionalizó, un certificado emitido en Cuba.
Pero ya estamos entrando en algo muy particular, pues cada consulado es un mundo, y yo no conozco los documentos que exige el consulado de La Habana ni qué oficinas cubanas emiten los documentos.
Saludos
Javier:
ResponderEliminarCuanta ayuda informativa!.
Sobre la negativa del Registro Civil, te comento. El website de Registro para solicitud de certificacion de nacimiento te pide el tomo y folio como campos obligados. Yo solo tengo el tomo y folio de su partida parroquial.
Como puedo solicitar la Negativa del R. Civil si no existe un tomo y folio ya que esa entidad no existia en 1864, sino que fue iniciada en 1870?
Que me sugieres para obtener la negativa?
Gracias, Martha
Martha
ResponderEliminarPonle DESC en todos los campos de los cuales no tengas datos. A mi me dió resultado.
Saludos
Y cuando hagas el pedido recibirás un email en el cual figurará la direccion de email del Registro Civil de Cádiz.
ResponderEliminarPuedes entonces escribirle y en forma amable pero breve,
pedirles una constancia negativa, explicando brevemente que tienes la fe de bautismo de tal parroquia.
Recuerda que a los funcionarios no les gusta leer mucho.
Javier, el sistema no me permite enviar la solicitud electronicamente a Cadiz. el formulario Me da error en el campo del lugar donde ocurrio el hecho aun cuando escribo correctamente que es Cadiz. No entiendo, realmente.
ResponderEliminarAcaso tienes forma de saber cual es el correo electronico del Registro Civil de Cadiz?
Te agradezco. Martha
Martha:
ResponderEliminarNo es posible que te dé error.
Quizás no debas usar tilde.
O si no te funciona prueba poniendo DESC también.
O pídelo por email. Aunque es mas formal el pedido por el sitio pues tiene número de trámite y todo.
http://www.mjusticia.es/wps/portal/DIR_RegistrosCiviles?menu_activo=1057821035144
Javier, comentas que la abuela de Martha fue española hasta los 21 años, pero el artículo 320 del Código Civil de 1889 establecía: "La mayor edad empieza a los veintitrés años cumplidos."
ResponderEliminarNo fue hasta la Ley 31/1972, de 22 de Julio, que el mismo se modifica de la siguiente manera: "La mayor edad empieza a los veintiún años cumplidos."
Lo consulto, ya que mi abuelo cumplió 21 en 1938, si su emancipación fuera aquí, quizás no habría perdido su nacionalidad española ya que estaba vigente la Constitución de 1938 que establecía la conservación de nacionalidad española de origen cuando uno se naturalizaba en países hispánicos de América. Sin embargo, si tomara lo que establece el Código Civil de emancipación a los 23, mi abuelo se habría emancipado en 1940, cuando ya no estaba vigente tal constitución y de seguro perdió su nacionalidad española.
Te agradeceré muchísimo nos aclares la fecha de la mayoria de edad. Saludos.
Fernando
Acabo de investigar que después de lo dispuesto por el Código Civil de 1889 en materia de Mayoría de edad, fue la Ley de 13 de diciembre de 1943, que entró en vigor el 1 de enero de 1944, la que dispuso en su artículo 1º que “a efectos civiles la mayor empieza a los veintiún años cumplidos”.
ResponderEliminarEsto es recogido posteriormente por la Ley 31/1972, hasta que el Real Decreto-Ley 33/1978, de 16 de noviembre:
Art. 320: La mayor edad empieza a los dieciocho años cumplidos. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, salvo las excepciones establecidas en casos especiales establecidos por este Código.
Favor corregirme si estoy equivocado. Muchas gracias. Saludos.
Fernando
Fernando, muy buena la observación.
ResponderEliminarpodrias pasarnos los links?
Segun la explicacion de Fernando sobre la mayoria de edad de acuerdo al codigo de 1889, esta se alcanzaba a los 23 anos. En el caso de mi abuela, ella contrajo matrimonio a los 24 anos, no creo que la observacion de Fernando cambie la situacion de mi abuela. Si su padre no se naturalizo en cuba, ella se mantuvo como epsanol de origen hasta los 23, segun el codigo,cierto? Al casarse, ya sea despues de los 21 o 23 de mayoria de edad, perdio la nacionalidad. Estoy en lo correcto?
ResponderEliminarEl código de 1889 es bastante vago.
ResponderEliminarEn principio tu abuela, nacida en Cuba, y siempre que haya nacido española, fue española mientras estuvo bajo la patria potestad de tu bisabuelo español.
Artículo 18
Los hijos, mientras permanezcan bajo la patria potestad, tienen la nacionalidad de sus padres
Esperemos que la reglamentación de la ley sea amplia y así tu madre podrá obtener la nacionalidad por nieta de emigrante.
O si tú logras establecer que tu abuela nació cuando tu bisabuelo aún era español, entonces con seguridad tu madre sería hija de una española de origen y le corresponderá la nacionalidad.
Hola Javier:
ResponderEliminarCon relacion a tu ultima respuesta, donde me dices "si logras establecer que tu abuela nació cuando tu bisabuelo aún era español, entonces con seguridad tu madre sería hija de una española de origen y le corresponderá la nacionalidad".
Mi pregunta es conocer si en este caso, yo pudiera solicitar la nacionalidad como nieta de mi abuela? Saludos, Martha
Martha,
ResponderEliminarParece difícil porque eres bisnieta de emigrante.
Lo que quizás puedas hacer, pero es solamente una especulación, es que tu madre logre la nacionalidad como hija de una española de origen (o nieta de emigrante), y luego, tú puedas solicitarla como hija de una española de origen.
Te repito que es solamente una especulación
¡Hola! ¡Buenas Tardes!
ResponderEliminar¿Cómo estás?
Mi abuela es española y nacida en Motril, el 08 de mayo de 1901, ha venido a Brasil en 1922.
Mi madre nacio el 03 de enero de 1935, hija de madre española y padre brasileño, lo que pasa es que abuela no era casado con mi abuelo.
En este caso, es mi madre española de origen?
Además, si me permite, no es una contradicción que una constitución diga dos cosas distintas para un mismo hecho.
Me explico, primero tenemos la información en el artículo 17 que son españoles de origen, los nacidos de padre o madre españoles, nacidos dentro o fuera de España, luego la información que la nacionalidad se le transmite el padre y no la madre (acerca de la constitución anterior a 1978).
¿podías comentarme acerca?
Muchísimas gracias y saludos cordiales.
Otávio Gallego Lorente
Otávio,
ResponderEliminarTu madre solamente habría nacido española si en su acta de nacimiento figura sin padre conocido.
Si figura como hija de un brasileño, entonces nació brasileña.
Tendrás que esperar por la reglamentación de la ley y ver si puedes optar como nieto de española emigrante
!Hola Javier¡
ResponderEliminar¡Buenos días!
¿Cómo estás?
Gracias por haberme contestado, pero ahora tengo otra duda, en el aparta de dudas frequentes, hay un archivo pdf, y en la pregunta 34, tú comentas que hay una resolución de la dgrn que le atribuye la nacionalidad española de la madre al hijo, sabe decirme el número de esta resolución??? tal vez yo consiga algo.
Muchísimas gracias y saludos cordiales.
Otávio,
ResponderEliminarSi tu madre nació de padre brasilero, nació brasilera.
Solamente que tu abuela fuera soltera y que en el acta de nacimiento de tu madre figure "de padre desconocido" o directamente no figure el nombre del padre, entoncs tu madre habría nacido española.
La resolución no la tengo pero es para un caso diferente, el caso de una española que se casa y tiene un hijo a las pocas semanas.
Además ni siquiera así el hijo habría nacido español.
hola disculpen es que estoy viendo como hacer mi comentario.
ResponderEliminarHola: primero que todo, gracias por tu servicio, ahora mi pregunta, estoy casada con un español hace 10 años, vivo en suiza, quisiera saber, que debo hacer para obtener mi nacionalidad española, pues mi esposo nunca se ha acogido a la de aqui, ademas a mi no me interesa ser suiza, pues soy latinoamericana, y es mi lengua, y la nacionlidad de mi esposo, ademas con el tiempo queremos vivir en españa, pero quiero ir haciendo mis tramites para obtener la nacionalidad española, tengo mi matrimonio legalizado por el consulado y mi libro de familia español, que tramites debo seguir para esto pues voy a coger dos años sabaticos y quiro dedicarme a todo esto. es todo. muchas gracias y buenas noches.
ResponderEliminarDebes de residir en España.
ResponderEliminarLee el Código Civil vigente, artículo 22
soy Elizabeth, me dices que debo residir en españa, pero que debo hacer para residir en españa donde me puedo dirigir y que tramites debo hacer pues el codigo civil art. 22 no me dice nada. muchas gracias.
ResponderEliminarHola soy cubana, quisiera saber que tramites debe seguir un bisnieto de español y que documentos debe presentar para residir en españa, para obtener la nacionalidad española, y como hacer para residir alli estando uno en cuba. muchas gracias.
ResponderEliminarIsabel.
Elizabeth: debes residir un año en España. Luego puedes comenzar el trámite de nacionalidad, que llevará 1 par de años más.
ResponderEliminarIsabel: es difícil contestarte.
ResponderEliminarLo ideal sería conseguir una visa de trabajo.
De otro modo, ingresar como turista, quedarse irregular, etc.
Mi bisabuelo vino morar en Brasil a los catorce años de edad él nació en 1885 en Sevilla, aquí conoció a mis bisabuela que también es nacida en españa en 1889 en Almeria, mi abuelo nació en 1910 en brasil,casó con mi abuela en 1931 y mi madre nació en 1942, en ese caso mi abuelo que ja falleció podría recuperar la nacionalidad? o mi madre podría recuperar la nacionalidad? ella esta viva. mi msn es viniadv25@hotmail.com
ResponderEliminarVini: si tu bisabuelo no se nacionalizó brasilero para cuando nació tu abuelo (y puedes conseguir el documento oficial brasilero de no nacionalizado en www.mj.gov.br) entonces tu abuelo era un español de origen y tu madre podrá optar por la nacionalidad español luego del 27 de diciembre.
ResponderEliminarDebes de conseguir el documento del www.mj.gov.br que demuestre que tu bisabuelo no estaba nacionalizado brasilero para cuando nació tu abuelo.
ResponderEliminarAsí tu abuelo era un español de origen y tu madre podrá optar. Tú eres bisnieto mayor de edad de un emigrante y no parece posible que puedas optar.
Por favor, este blog cayó del cielo, gracias a Ud. por su solidaridad. El bisabuelo de mi padre nació en Canarias en 1856 y con 24 años se casó en Cuba con una chica también española, sé los lugares de origen de ambos, pero no sabemos dónde fueron bautizados. ¿Como consigo la fe de bautismo de ambos? Mil gracias por ayudarnos a reafirmar nuestra identidad
ResponderEliminarPor favor, este blog cayó del cielo, gracias a Ud. por su solidaridad. El bisabuelo de mi padre nació en Canarias en 1856 y con 24 años se casó en Cuba con una chica también española, sé los lugares de origen de ambos, pero no sabemos dónde fueron bautizados. ¿Como consigo la fe de bautismo de ambos? Mil gracias por ayudarnos a reafirmar nuestra identidad
ResponderEliminarKerala, la puedes pedir a la parroquia donde fue bautizado, será la mas cerca del domicilio donde nació.
ResponderEliminarMi bisabuela nació en Valsequillo, en el 1869 y mi bisabuelo en el 1865, en Telde, es todo lo que sé. He buscado en internet y aparecen muchas parroquias construidas desde el 1800, pero qué debo hacer ¿escribir a cada una? o habrá otra posibilidad. Los apellidos son Pulido y Rodríguez Gil. Un tío me encomendó esta averiguación, ya estoy en el camino, qué debo hacer...
ResponderEliminarKerala Despacho parroquial:
ResponderEliminarLos martes de 16:00 a 19:00 h en la casa parroquial de la parroquia de San Miguel Arcángel en Valsequillo
Tfno: 928 70 51 85
Carlos así lo haré, pero ¿y mi bisabuelo en Telde? ¿Sería bueno escribir a las Estaciones de radio? ¿Aparecerán descendientes que ayuden en la búsqueda? Bueno, es casi un delirio, tampoco sé llegar a las estaciones, todo lo que me orienten es bien recibido.
ResponderEliminarJAVIER, ME HAS DICHO QUE COMO MI ABUELO EMIGRO ANTES DEL 30 A ARGENTINA, SE NATURALIZO EN EL 38, MI PADRE NACIO EN EL 43 Y OPTO POR SER ESPAÑOL EN EL 2004, YO MAYOR DE 21, NO ME CORRSPONDE POR LA NUEVA LEY...COMO HIZO ESTA PERSONA EN CUBA??..ME VUELVO LOCO!..GRACIAS
ResponderEliminarhttp://www.elpais.com/articulo/espana/Norberto/tiene/pasaporte/espanol/elpepuesp/20090206elpepunac_2/Tes
El abuelo de ese señor no se nacionalizó cubano nunca o lo hizo luego de nacido su padre.
ResponderEliminarAgradezco me ayuden a dilucidar. Mi abuelo nació en España, creemos que entre abril 21 y julio 7 de 1882, emigró a Cuba alrededor de 1903-1905 y luego casó con mi abuela cubana, alrededor de 1910 y tuvieron 5 hijos. Mi madre nació en 1915 y yo en 1940, ambas en Cuba. Solamente quedamos vivos uno de los hijos del abuelo y varios primos. Hasta donde sabemos, el
ResponderEliminarabuelo nunca se nacionalizó cubano ni tampoco registró el nacimiento de sus hijos en el consulado, pues vivían lejos de la capital, si bien mantuvo vínculos activos con una de las asociaciones mutualistas españolas, la Asociación de Dependientes del Comercio de La Habana, de la que fue representante mucho tiempo en el municipio donde vivía.
Posteriormente a la muerte de mi abuelo en abril de 1962 toda la familia emigró a EE.UU. y los únicos documentos que tenemos que muestran la nacionalidad del abuelo son los certificados de nacimiento de mi madre y tíos y las propias nuestras, donde se muestra la filiación (hij@ y niet@ de....).
La obtención de documentos en Cuba es bastante improbable, por razones de que no tenemos a nadie allá.
Mis preguntas :
¿Se puede considerar que tanto yo como mi hermano y primos somos españoles de origen por la aplicación de "ius sanguinis".?
En todo caso, ¿podríamos obtener la nacionalidad española?
Gracias
Lily Rodríguez
Miami
Para que tú y tus hermanos y primos puedan optar por la Ley 52/2007 por la nacionalidad española, deberán de consguir los 2 documentos de la DIE, Dirección de Inmigración y Extranjería en donde conste que el abuelo estaba registrado como extranjero y no estaba nacionalizado cubano para cuando nació tu madre y tíos. Luego podrán optar por el Anexo 1.
ResponderEliminarGracias, Javier. El problema que se nos presenta es que desde aquí en EE.UU. se hace prácticamente imposible obtener documentos en Cuba, porque no tenemos ya familiares allá que nos puedan hacer la diligencia y no existen las facilidades informáticas (pag. web o correo electrónico)de los organismos encargados de estas cosas, o al menos un directorio informativo, ni tampoco -al no existir relaciones diplomáticas normales entre EE.UU. y Cuba- la manera de recabar la información a través de un consulado cubano local.
ResponderEliminarPor otra parte, desconocemos si existió en Cuba alguna vez esa dirección de Inmigración y Extranjería que nos mencionas, para la época que mi abuelo se residenció allá.
En este caso, ¿qué otra cosa podríamos hacer?
Lily
a través de la oficina de intereses en Washington?
ResponderEliminarSin esos 2 documentos de la DIE...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarHola, mi bisabuelo llegó a Guatemala (la fecha exacta no la tengo), donde nacio mi abuelo en 1923. Mi abuelo tuvo a mi padre en 1960. Hace un poco menos de 10 años, mi abuelo obtuvo la nacionalidad española. En dicienbre del 2008, mi padre, acogiendose a la ley de Memoria Historica, obto para la nacionalidad española. Le aprobaron la nacionalidad y actualmente solo esta esperando a que le den el pasaporte. Yo tengo 22 años, cumplidos antes que mi papa solicitara la nacionalidad, y queria saber si yo tenia alguna posibilidad de optar por ella y bajo que ley me puedo acoger para solicitarla, ya que, si no me equivoco, practicamente soy hijo de español. Muchas gracias por toda la ayuda.
ResponderEliminarLamentablemente no podrás optar.
ResponderEliminarPero si te decides a residir en España, una vez que estés allí, tienes derecho a permiso de residencia legal e inmediatamente, por ser guatemalteco, puedes inciar el trámite de nacionalidad por residencia, en virtud de un convenio de doble nacionalidad entre Guatemala y España.
Ese trámite te llevará 2 años, como cualquier trámite de nacionalidad por residencia y no tiene resultado seguro.
dsfsdf
ResponderEliminarHola, Javier. Muy buena iniciativa.
ResponderEliminarMi bisabuelo nascio en España, Baeza em 1910, llegó en Brasil en 1913 y después se casó con mi bisabuela, una brasileña. Mi abuela nasció en 1937, o sea, cuando mi bisabuelo tenia 27 años. Me gustaria saber si mi bisabuela tiene derecho a nacionalidad de origen. Mi padre nasció en 1964, cuando mi bisabuela tenia 27. El tiene alguno derecho (acerca de ciudadania)?
Muchas gracias,
Débora
Tu bisabuela puede recuperar la nacionalidad por el artículo 26 del código civil, siempre que el español siguiera siendo español (y no brasilero) para cuando ella nació. De ser así, tu padre puede optar por el Anexo 1. Y tú solamente puedes optar si eres menor de 18 para cuando tu padre opte.
ResponderEliminarHola Javier! Gracias por contestarme! Pero yo hice un error. La pregunta correcta es:
ResponderEliminarMi bisabuelo nascio en España, Baeza em 1910, llegó en Brasil en 1913 y después se casó con mi bisabuela, una brasileña. Mi abuela nasció en 1937, o sea, cuando mi bisabuelo tenia 27 años. Me gustaria saber si mi abuela tiene derecho a nacionalidad de origen. Mi padre nasció en 1964, cuando mi abuela tenia 27. El tiene alguno derecho (acerca de ciudadania)? Mi padre intentará ciudadania en este año. Yo tengo algun derecho?
Perdon, por esto error.
Gracias
Hola Javier! Gracias por contestarme! Pero yo hice un error. La pregunta correcta es:
ResponderEliminarMi bisabuelo nascio en España, Baeza em 1910, llegó en Brasil en 1913 y después se casó con mi bisabuela, una brasileña. Mi abuela nasció en 1937, o sea, cuando mi bisabuelo tenia 27 años. Me gustaria saber si mi abuela tiene derecho a nacionalidad de origen. Mi padre nasció en 1964, cuando mi abuela tenia 27. El tiene alguno derecho (acerca de ciudadania)? Mi padre intentará ciudadania en este año. Yo tengo algun derecho?
Perdon, por esto error.
Gracias
Tu bisabuela puede recuperar la nacionalidad por el artículo 26 del código civil, siempre que el español siguiera siendo español (y no brasilero) para cuando ella nació. De ser así, tu padre puede optar por el Anexo 1. Y tú solamente puedes optar si eres menor de 18 para cuando tu padre opte.
ResponderEliminarPero mi abuela, hija de español, no tiene derecho a nacionalidad de origen por el articulo 17 del codigo civil? Si esto es verdad, mi padre tiene derecho a nacionalidad por opción? A mi solo puedo tener por residencia?
ResponderEliminarGracias una vez más.
Tu abuela puede recuperar la nacionalidad si nació española, o sea si nació de padre español.
ResponderEliminarSi es así, tu padre puede optar por el anexo 1, Ley 52/2007.
Si eres menor de edad, puedes optar. Si eres mayor, solamente que residas en España durante 1 año, podrás iniciar la "nacionalidad por residencia"
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminar18
ResponderEliminarMuchas gracias, Javier. Muy buen blog!
ResponderEliminarHOLA BUENOS DIAS. POR FAVOR TENGO DUDAS.
ResponderEliminarMI MADRE OBTEVE LA NACIONALIDAD Y CONSTA EN SUA REGISTRO CIVIL QUE DECLARÓ OPTAR POR LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA CONFORME EL APARTADO 1º DE LA DISPOSICION ADICIONAL 7º DA LA LEY 52/2007. CONSTA TAMBIEN QUE LA NOTA DE REGISTRO SE EXTIENDE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 38.3 DE LA L.R.C.
MI DUDA ES SOY NASCIDO EN BRASIL, EN MAYO DE 1963.TENGO DERECHO A OBTENER LA NACIONALIDAD?
En principio eso no será posible. Parece que tu madre es nieta de un hombre español. Tendrían que darse una serie de circunstancias muy especiales para que puedieras optar. Por ejemplo que tu madre haya nacido cuando su padre o madre (hijo del español) aún era menor de edad y soltero por ejemplo.
ResponderEliminarGracias Javier. Mas si mi abuelo era español de origen por ser hijo de padre y madre españoles, mesmo tendo nascido en Brasil, yo no tengo derecho a optar por la nacionalidad por se mi abuelo español de origem ? Podia me esclarecer quais son los impedimentos para no obter la nacionalidad española?
ResponderEliminarNo estás dentro de los dos grupos de gente beneficiados por la ley. Pues no eres nieto de exiliado, ni eres hijo de una mujer que haya sido originariamente española.
ResponderEliminarTu madre optó ahora por la nacionalidad, pero no puedes usar tú la ley que ella acaba de usar.
Buenas tardes,
ResponderEliminarTengo 44 a\os de edad, 3 de mis 4 abuelos son nacidos en espa\a, mis padres nacieron aqui en Mexico pero aunque no tiene el acta de nacimiento de Espa\a tienen ya la nacionalidad segund entiendo por su derecho al ser hijos directos de espa\ol ellos son espa\oles por derecho y legislacion, correcto? de ser asi puedo solicitar Yo mi derecho de ser espa\ol considerando que ambos de mis padres son espa\oles?
Mis abuelos paternos, los dos, son españoles nacidos en Asturias. Mi abuelo materno era español nacido en navarra. Ninguno perdió nunca su nacionalidad. Mi abuelo materno viene a Mexico alrededor de 1925. Se casó con mexicana y nacio mi madre en el 41. Mis abuelos paternos vinieron a méxico en el 28 y aquí nació mi padre y lo registraron mexicano. Pero mis abuelos se regresan a España en el 31 con mi padre y mi padre vivió en España desde el año de edad hasta los 21 años que se regresó a Mexico. Pero mi abuelo nunca lo registró en España.
ResponderEliminarMis padres son reclamaron su nacionalidad con el anexo I en 1996. mi hermana que en ese entonces era menor de edad tambien se nacionalizó en el mismo año.
De todo lo que he liedo en el blog, mis padres son españoles de orígen por lo tanto caigo en el rango de ser española de origen, es correcto? Lo solicito por el anexo I??
Tus padres tienen acta literal de nacimiento emitida por el Consulado de España?
ResponderEliminarSi al margen dice que recuperaron la nacionalidad por el artículo 26 del código civil, podrás optar.
De otro modo, habría que ver el caso en detalle.
Hola, yo soy del Bangladesh, vivo aquí hace 8 años y tenía ya mi tarjeta de residencia permanente: al casarme con mi mujer, española de origen cubano, hace dos años, me dieron la tarjeta "comunitaria". He presentado expediente para obtener la nacionalidad española hace 4 meses. En primavera, mi mujer se va a trabajar a Suiza; en mi caso, ¿cómo puedo seguir gestionando la nacionalidad? Me debo quedar por fuerza en España, ¿o puedo irme con ella? Tenemos una hija pequeña.
ResponderEliminarPero aún no has tenido la entrevista con la policía, verdad?
ResponderEliminarHola Javier: solo he hecho el primer trámite, entregar la documentación, y claro, con cositas que siempre te dicen que faltan, hay que agregar... Gracias.
ResponderEliminarY ... Javier, ¿cómo puedo seguir gestionando la nacionalidad desde Suiza? Ahí nos quedamos...
ResponderEliminarPara obtener la nacionalidad española por residencia ésta ha de ser legal, continuada y efectiva en España antes de la solicitud y durante la tramitación del expediente.
ResponderEliminarDesconozco qué excepciones puede haber.
Hola Javier he leído todas las preguntas y todavía no me queda claro (perdona mi ignorancia) Tengo 3 bisabuelos que eran españoles de origen mis abuelos hace algunos anhos también se nacionalizaron españoles y hace un par de meses mi papa. Yo seria el bisnieto de los españoles de origen tengo 24 anhos así que soy mayor de edad,
ResponderEliminarhe leido en otros forum que no es posible y en otros si
si fueras amable de aclarar mi duda
muchas gracias
Jorge
Hola Javier he leído todas las preguntas y todavía no me queda claro (perdona mi ignorancia) Tengo 3 bisabuelos que eran españoles de origen mis abuelos hace algunos anhos también se nacionalizaron españoles y hace un par de meses mi papa. Yo seria el bisnieto de los españoles de origen tengo 24 anhos así que soy mayor de edad,
ResponderEliminarhe leido en otros forum que no es posible y en otros si
si fueras amable de aclarar mi duda
muchas gracias
Jorge
ps. ninguno de mis bisabuelos renuncio nunca a la ciudadanía
En principio no, pero habria que ver cada caso, sobre todo si hay una linea de todos hombres (abuelo paterno)
ResponderEliminarPerdona Javier sigo sin entender que quieres decir con lo del abuelo paterno?
ResponderEliminargracias
Jorge
Tu posibilidad estaría por ejemplo si alguno de tus bisabuelos (hombres) españoles tuvo un hijo varón en tu pais. Y si este varón nació del 5 de agosto de 1932 en adelante y NO cumplió servicio militar (argentino), puede ser entonces que tu madre o padre hayan nacido de padre español, y entonces puedas optar.
ResponderEliminarEn definitiva, se trata de establecer si tu padre o madre fueron españoles de nacimiento, única posibilidad que tendrías para optar.
Gracias Javier
ResponderEliminarYo soy cubano mi abuelo paterno nació en el 1925 en Cuba y como dicho en el otro post su padre era español (mi bisabuelo) así que por lo que dices no tengo derecho. Gracias de nuevo
saludos Jorge
la otra posibilidad es que tu padre haya nacido muy poco tiempo despues de emanciparse tu abuelo, que en principio fue en 1925+21.
ResponderEliminarRecuerda que era el hombre quien transmitía la nacionalidad. La mujer española solamente lo hacía en caso que fuera madre soltera y que el hijo naciera de padre desconocido.
Si tienes dudas, explica todas las vias en detalle.
Javier de verdad te agradezco el tiempo y que respondas tan rápido. Hasta ahora parece que no tengo esperanza.
ResponderEliminarHay una cosa Javier que esta clara pero en mi cabeza me sigue dando vueltas e que me gustaría que existiera la vía aunque se que no es así, te explico, si una persona nace hijo de español, para las leyes españolas es español de origen o se considera español de primera generación?
Porque si fuera así mi abuelo aunque si nació en Cuba, es español de origen mi padre la primera generación y yo la segunda.
No se si soy repetitivo, te pido que me disculpes, pues es que me hace mucha ilusión si pudiera encontrar una solución.
Gracias y que tengas un buen día,
Jorge
El problema es la doctrina llamada "asentimiento voluntario" por el cual el Ministerio de Justicia franquista conenzó a interpretar en 1965 que los españoles nacidos fuera de España, y que desconocían su condición de españoles, perdían la nacionalidad si no se inscribían en el consulado.
ResponderEliminarDe ese modo, tu abuelo perdió la nacionalidad al cumplir 21, supuestamente en el plazo de 1 año.
Si tu padre nació más de 180 días luego que tu abuelo haya nacido, entonces no nació de padre español.
Hola Javier:
ResponderEliminarEspero que me puedas ayudar, el caso es el siguiente:
YO, Mariano, Nací en Caracas Venezuela el 06-04-1981
Mi Hermana, Nace en Caracas Venezuela el 30-09-1991
Mamá, Nace en Caracas Venezuela el 27-08-1960
Papa, nace en caracas venezuela, 1960: hijo de espanoles tambien.
Mis abuelos maternos,
Abuelo: Nace en Tenerife España 1930
Abuela: Tenerife España el 1931
Hechos importantes,
Abuelos.
*Emigran a Venezuela en el año de 1956
*Reciben una pensión de España actualmente
*No han perdido la nacionalidad en ningun momento
* Nunca tramitaron naturalizacion venezolana, son residentes solamente.
Mamá.
*El 17-05-2005 le dan el certificado literal de nacimiento luego de haber inscrito su ncimiento en el Consulado espanol en Venezuela unos meses antes. En el margen izquierdo del certificado literal aparece que recupero la nacionalidad espanola, no indican si es de origen o no.
* En agosto del 2007 inscribe el nacimiento de mi hermana y en septiembre del 2007 le dan tambien ami hermana su certificado literal de nacimiento, pues aun no cumplia la mayoria de edad, en el margen izquierdo de su certificado si aparece que la madre de la inscrita recupero la nacionalidad espanola DE ORIGEN el 17-05-2005.
Sin embargo cuando llegamos a Espana, en los registros civiles le decian a mi madre que ella no era espanola de origen, a pesar de mostrarles los certificados literales.
En mi caso:
Me dijeron que no podia inscribir mi nacimiento por que ya era mayor de edad y que debia optar a la nacionalidad por residencia.
Mis dudas son:
1.Mi madre es o no es espanola de origen?
2.De ser espanola de origen, porque colocan que la recupero y no que la conservo (es un caso muy parecido al de AROL, uno que respondiste en abril del 2008, en la secion de que o quien es un espanol de origen, donde le dices que su madre conservo siempre la nacionalidad por haber cumplido la mayoria de edad luego de la entrada en vigencia de la constitucion del 78). Mi madre cumplio la mayoria de edad (18 anos) 4 meses y 2 dias antes de que entrara en vigencia esta constitucion del 78, es que acaso por no haber inscrito en esos 4 meses su nacimiento en el consulado perdio la nacionalidad?
3. Segun la constitucion o ley vigente que estuviera antes de entrar en vigor la del 78,cuanto tiempo tenia mi madre, despues de cumplir la mayoria de edad,para inscribir su nacimiento o indicar querer conservar su nacionalidad espanola y no perderla como aparentemente paso?
3. Si tu respuesta es que no la perdio, sino que la conservo, y por yo haber nacido en 1981, luego de la entrada en vigor de la constitucion del 78 en la que se indica que la madre tambien transmite la nacionalidad, pregunto: yo soy espanol de origen entonces? Habria que hacer alguna modificacion en el certificado literal de mi madre para que se sepa que nunca la ha perdido sino conservado?.
4. De ser yo espanol de origen podria ir ahora mismo a un registro civil a solicitar mi insripcion, a pesar de tener actualmente un tramite andando para obtener la nacionalidad por residencia?.
Espero que me puedas ayudar.
Para responder a tu pregunta, mejor lee:
ResponderEliminarhttp://nacionalidades.blogspot.com/2010/03/asentimiento-voluntario.html
En cuanto a tu situación, lo mejor es que optes por Anexo 1, Ley 52/2007 (LMH)
Si pudieras hcaerlo en el registro civil central de Calle La Bolsa en Madrid mucho mejor.
Es obvio que en el registro que consultaste son gente bastante ignorante o malintencionada, probablemente lo primero.
Era español de origen cualquier que naciera de padre español.
Tu trámite de opción llevará 1 año. Si vas por Venezuela, es mucho más rápido en el consulado.
El trámite de nacionalidad por residencia déjalo vigente y no lo comentes cuando vayas a optar.
Gracias por tu ayuda y rapida respuesta Javier.
ResponderEliminarLei el blog, pero no me queda claro 100%, te consulto:
entonces mi madre si perdio la nacionalidad espanola de origen por esos 43 dias de diferencia? Entre el 16-11-78 al 29-12-78. Por eso es que le aparece en el certificado de nacimiento que recupero la nacionalidad y no que la conservo? De ser asi, yo no soy espanol de origen y por eso me indicas que opte por el anexo 1 de la ley 52/2007. correcto?
Una cosa mas, no me afectaria el hecho de que tenga un tramite para obtener la nacionalidad por residencia actualmente? No se darian cuenta de que estoy pidiendo la nacionalidad por dos opciones distintas? No quisiera perder el tramite por residencia (en diciembre tuve la entrevista con la policia) y que luego tampoco me permitan tener mi nacionalidad por el anexo 1 de la Ley 52/2007 cuando en el registro civil me vuelvan a decir que mi madre no es espanola de origen o que no se pudo realizar por tener otro tramite de nacionalidad en estos momentos.
En espera de tu respuesta..
Es mas facil optar por Anexo 1 que ponerse a discutir lo otro.
ResponderEliminarPero trata de hacerlo en el registro civil centra de calle la bolsa en Madrid, asi ye salteas a los incompetentes de los rgistro civil locales.
La competencia para calificar e inscribir el el JUEZ del Registro Civil Central. SI lo haces en otro registro debe ser enviado allí. La opinion de los funcionarios de registros locales no interesa, carecen de competencia por ser tú nacido en el extranjero
En cuanto al expediente de residencia deja que siga su curso y no lo menciones.
Seguramente en un año tendras la nacionalidad por opcion y luego podras cancelar el expediente de residencia
Hola Javier,
ResponderEliminarHoy fui al registro civil a solicitar los requisitos y formulario a llenar para optar por el anexo I de la LMH como me indicaste. Sin embargo al leer la hoja de los requisitos para el anexo I ellos indican que:
"Para los hijos cuyo padre o madre hubiese sido originariamente espanol de origen, es decir, cuando el padre/madre hubieran nacido antes de que el abuelo/a del solicitante perdiese o renunciase a la nacionalidad espanola"
En mi caso ninguno de mis abuelos perdio ni renuncio a la nacionalidad espanola en ningun momento, actualmente siguen siendo espanoles residentes en Venezuela.
Pueden por esto negarme la opcion de obtener la nacionalidad? o no importa que ellos nunca hayan dejado de ser espanoles. Mis padres si la pierden al cumplir la mayoria de edad y la recuperan nuevamente en el ano 2005.
Precisamente que tu abuelo no haya perdido la nacionalidad para cuando nació tu madre es lo que te permite optar. Si puedes hacerlo en el registro civil central de calle de la bolsa, debería ser más sencillo.
ResponderEliminarHola Javier soy yo Jorge de nuevo, aquí estoy con otra duda en la ley de la memoria histórica el anexo 3 dice:
ResponderEliminar"Las personas que ya optaron a la nacionalidad española no de origen
Aquellas personas que ya optaron a la nacionalidad española derivativa porque su padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España, según el artículo 20.1 b) del Código Civil, pueden ahora optar además a la nacionalidad española de origen."
es decir si mi abuelo o mi abuela solicita el anexo 3 el seria espanol de origen y yo pudiera solicitar la nacionalidad per el o ella . es correcto???
Gracias
Hola Javier perdona si escribo de nuevo, pero me preocupa que has respondido todavía, te encuentras bien, (es que me acostumbre mal la otra vez que me respondías el mismo día)
ResponderEliminarespero que estes bien
Saludos y gracias
Jorge
No, no se puede usar la ley dos veces. Si un nieto obtiene la nacionalidad por la nueva ley, no puede luego usarla su propio hijo.
ResponderEliminarPuedes optar si tu padre o madre nacieron de padre español, o i si eres nieto de exiliado.
Hola,
ResponderEliminarYa había hecho esta pregunta antes, pero no consigo encontrar tu respuesta, así que volveré a apelar a tu gentileza:
Si vivo en Madrid y quiero hacer el trámite de nacionalización por ser nieta de exiliado (ya tengo toda la documentación) ¿a cuál registro tengo que ir, al de la calle de La Bolsa o la calle Montera? y ¿Alguien sabe si hace falta ir a hacer cola desde la madrugada?
Muchas gracias de antemano y un saludo,
Osa mayor
Calle La Bolsa. ¿Tu padre/madre nació de padre español? ¿o tu abuelo español ya habia perdido la nacionalidad?
ResponderEliminarYo diría que mi abuelo ya había perdido la nacionalidad cuando mi madre nació, porque tengo un documento que lo acredita como admitido como asilado político de junio de 1939 y mi madre nació en 1947. Me corresponde el anexo II ¿verdad?
ResponderEliminarDepende de la fecha en que el español haya obtenido la nacionalidad del pais en que naciste.
ResponderEliminarNo alcanza con ser exiliado y debes de saber bien qué tramite realizar.
Le otorgaron la nacionalidad mexicana en 1940, es decir, 7 años antes de que naciera mi madre.
ResponderEliminarBien, si tienes prueba que fue exiliado, y prueba que obtuvo la nacionalidad mexicana, entonces presenta tu solicitud por ANEXO 2 en calle La Bolsa.
ResponderEliminarMil gracias por tu ayuda, me encanta que exista tu blog.
ResponderEliminarUna última cosa... Ayer estuve leyendo en un foro de hijos y nietos de españoles que a los que hacemos el trámite residiendo en España nos espera un calvario mucho peor que a quienes tramitan en consulados y que aquí se quedan con los originales ¿sabes si esto es cierto? Sólo para saber qué esperarme y además, para preguntar a mi abuela si está dispuesta a perder documentos originales de mi abuelo. Gracias de nuevo
ResponderEliminarconsulta en http://www.fororegistrocivil.es/Foro/index.php
ResponderEliminarHola,
ResponderEliminarFinalmente he ido a hacer mi trámite en la Calle de la Bolsa en Madrid. Parece que ha ido bien porque me dieron un número de expediente y me recibieron los papeles (se quedaron con mis originales, dicen que me los devolverán al final del procedimiento si lo solicito). Aparentemente estaba todo bien (he hecho la solicitud por Anexo II), pero la funcionaria ha insisitido mucho en que debería volver para presentar también un acta de matrimonio apostillada de mis padres (ambos mexicanos, aunque mi madre tiene doble nacionalidad). A mí me llamó la atención porque a mi hermano que hizo el trámite en el Consulado en México, le pidieron la del matrimonio de mis abuelos, que es la que yo ofrecí a la funcionaria junto con el libro de mi familia, pero ella insiste en que lo importante es el de mis padres. ME ha parecido un poco extraño porque la nacionalidad me la darían por mi abuelo materno. ¿Qué piensas?
Un saludo
si puedes conseguirla, debidamente apostillada, preséntala.
ResponderEliminarMuchas gracias por todo Javier, así lo haré. Espero no tener que molestarte más, pero visto lo visto, no puedo prometerlo.
ResponderEliminarUn saludo
Hola, yo de nuevo con otra duda... ¿Sabes si es posible consultar por internet el estado del trámite en el ministerio de justicia? En el papel que me dieron sólo pone la web del ministerio y lo único que encontré es para dar seguimiento a expedientes de nacionalidad por residencia, no por memoria histórica. Saludos y otra vez, muchas gracias.
ResponderEliminarpor lo que leo en http://www.fororegistrocivil.es/Foro/viewtopic.php?f=87&t=1453 , sí es posible.
ResponderEliminarConsulta allí, demora unos 14 meses.
Preguntaré ahí, muchas gracias Javier.
ResponderEliminarHola que tal Javier
ResponderEliminarAntes que nada, muchas gracias por la información que provees. Llevo buscando por meses y no encuentro nada remotamente cercano a lo que tu "ofreces". El hecho que te tomes la molestia de leer y contestar todos los posts desde hace un par de años es muy amable de tu parte.
Te quiero preguntar: mis bisabuelos se fueron a vivir a Mexico en 1913, ambos eran Españoles (de Madrid, de acuerdo a sus actas de nacimiento). De ahi en adelante, mi abuela (ya fallecida) y despues mi papa nacieron en Mexico.
Qué opciones tenemos mi papa (cumple 60 años en Diciembre) o yo (tengo 28 años) de obtener la nacionalidad española? Vivimos en Mexico
De nuevo, muchas gracias por tu apoyo
Saludos!
Tu padre puede optar si en el acta de nacimiento de tu abuela consta que ella nació de padre español. Tú no tienes posibilidad, a no ser que se diera alguna circunstancia infrecuente, por ejemplo que tu padre haya nacido cuando tu madre era soltera y menor de edad, y que además de eso tu padre no haya sido reconocido por su propio padre (exicano, supongo)
ResponderEliminarGracias por tu pronta respuesta.
ResponderEliminarRespecto a la misma... mi padre necesita alguna otra cosa? como haber vivido en españa o estar registrado en alguna parte? El es 100% mexicano, nacido y crecido.... Simplemente la obtiene por ser nieto de español? Si, en el acta de nacimiento de mi abuela dice que es hija de padres españoles.
Y una última pregunta, una vez que mi padre obtenga la nacionalidad, puedo yo optar por la misma a través de él? O que necesito yo para obtenerla?
El procedimiento a seguir en ambos casos ería ir a la Embajada de España en Mexico y presentar los papeles y ya?
De nuevo, muchas gracias
Tu padre pide cita en el sitio del MAEC y elige Anexo 1, consigue los documentos requeridos, y se presenta a la cita. Tú no puedes optar.
ResponderEliminarComento mi experiencia. El consulado de Miami pide que en los certificados de nacimiento del padre o madre y del nieto o nieta, el nombre del abuelo aparezca exactamente igual que en el certificado de nacimiento del abuelo. También hay que probar que el abuelo no se nacionalizara (mexicano en el caso de Rene) antes de que el padre o madre de Rene naciera, asi como tambien que en el registro de extranjeros del pais de acogida aparezca registrado como espanol.
ResponderEliminarComento mi experiencia. El consulado de Miami pide que en los certificados de nacimiento del padre o madre y del nieto o nieta, el nombre del abuelo aparezca exactamente igual que en el certificado de nacimiento del abuelo. También hay que probar que el abuelo no se nacionalizara (mexicano en el caso de Rene) antes de que el padre o madre de Rene naciera, asi como tambien que en el registro de extranjeros del pais de acogida aparezca registrado como espanol.
ResponderEliminarHola, me llamo Gladys, el bisabuelo de mi mama vino a Cuba en la ultima decada del siglo XIX, tuvo un hijo en el 1901(el abuelo de mi mama), quien nacio cdo aun no habia perdido su padre la nacionalidad esp, por lo tanto esto lo hace español por haber nacido de padre español, no es asi?
ResponderEliminarmis preguntas son:
Ahora, Clemente tuvo un hijo en el 1931, el padre de mi mama, quien obviamente nace despues que Clemente perdiera su nacionalidad, por cumplir su emancipacion sin ratificar que su d eseo de conservar su nac esp...
1. puede mi madre optar por la nacionalidad española, por ser nieta de exiliado, quien perdio o tuvo que renunciar a su nacionalidad esp a consecuencia del exilio? segun el apartado 2 de la disposicion adicional septima...
2. en caso de que sí pueda optar, tendria ella (mi mama) primero que probar que su abuelo es hijo de español segun dice en su certificado de nacim y entonces adjuntar el certificado de nac de su padre, emitido por un RC Español; y que ademas nacio cdo este (su padre emigrante) aun conservaba su nacionalidad española.
No hay ninguna posibilidad para una bisnieta como tu madre. Incluso ni siquiera es seguro que el español siguiera siéndolo en 1901 pues debió de haber conservado la nacionalidad española según lo ordenado en el tratado de paz entre España y USA.
ResponderEliminarHola, me llamo Laura, el abuelo de mi esposo vino a Cuba con sus padres en 1909, nacio en el trayecto hacia Cuba, o sea en el mar, llego a Cuba ya nacido desde luego, pero sus padres lo inscribieron en un registro civil cubano. La pregunta es puede mi esposo solicitar la nacionalidad española como nieto de español emigrante.
ResponderEliminarEn caso de que si, necesitaria los certificados de nacimiento de sus padres( emitido por un RC español) para probar que nacio de padres españoles?
Gracias y saludos
Tu esposo solamente podría optar si su abuelo seguía siendo español para cuando nació tu suegro/a. Eso podría ocurrir si tu suegro/a nació muy poco despues de emancipado el abuelo de tu esposo.
ResponderEliminarHola Javier, gracias por esta oportunidad que le das a todos, mi nombre es Zaida, mi Abuela naciò en España en 1920, emigrò a Cuba en 1937, tengo ese documento pero no aparece màs nada de ella en el registro Historico, emigraciòn tampoco tiene Nada , ella recuperò su ciudadanìa en el 2003, tiene una nota al margen que dice que recupera su nacionalidad que habìa perdido por haber emigrado pero no se como la perdiò, mi Papà se hizo Español pero saliò por opciòn art 20-1b no se porque porque tambìen dice en el acta de nacimiento Español que el matrimonio de sus padres es despùes de su nacimiento, por favor, que debo hacer yo para tramitar por mi Abuela porque por mi Papà no puedo,que documentos debo Presentar, gracias otra vez
ResponderEliminarDebes de probar que estaba en España en fecha posterior al 18 de julio de 1936. Certificado de empadronamiento en el ayuntamiento, confirmación de la iglesia o algún documento por el estilo.
ResponderEliminarHola Javier. Mi pregunta es la siguiente. Mis abuelos(tanto abuela como abuelo) vinieron a la Argentina antes de 1927, mi madre nació en Argentina (ya fallecido). Mis abuelos nunca se nacionalizaron Argentinos, y por esas cosas de la vida, tampoco anotaron a mi madre en el consulado Español...la pregunta.....¿tengo derecho a pedir la nacionalidad para mi y mis dos hijos (ya mayores de edad)? En el caso que tu respuesta sea Sí, ¿que papeles tendrían que presentar? A la espera de tu respuesta. Muchas gracias. Herminia
ResponderEliminarPodrás optar dado que tu madre nació de padre español. Tus hijos no ya que supongo que naciste de padre argentino.
ResponderEliminarJavier, muchas gracias. Lo que no entiendo es que si el padre de mi madre (español) mi madre entonces sería española de origen por lo tanto yo también, entonces, ¿porque no le puede pasar la ciudadanía española mi hijo? Muchas gracias. Herminia
ResponderEliminarPor varias razones, siendo la principal que la mujer española no transmitía en general la nacionalidad. Como naciste en Argentina de padre argentino, entonces no naciste española
ResponderEliminarMuchas gracias Javier. No entiendo nada. Pensé que esa discriminación hacia la mujer en años anteriores ya no tenia validez, parece que me equivoqué. Entonces, ¿también pasa lo mismo de haber venido mis abuelos durante los años que hacen llamar "memoria histórica"? Pues si para esas fechas no cuenta, me parece una pura discriminación. Muchas gracias. Herminia
ResponderEliminarSi tu madre nació de padre español podrás optar sin importar la fecha de emigracion.
ResponderEliminarSi hubiera sido una mujer la emigrante, entonces solamente si hubiera emigrado en determinado periodo.
Muchas gracias. Mi madre nació de padre español. Por lo tanto es española de origen, verdad? Yo entonces hija de "madre, española de origen, y padre argentino.......obtengo la nacionalidad por opción y no de origen? Si es así, entonces no le puedo pasar la nacionalidad española a mis hijos? Osea, que de haber sido siempre por via paterna todo bien, pero como es el caso de mi madre, No........Como para demandar al estado español si mis hijos no pueden adquirir la nacionalidad por ese motivo. Muchas gracias. Herminia
ResponderEliminarHola,me llamo Antonio,mi comentario es el siguiente:
ResponderEliminarHace mas de 6 meses que estoy tratando de resolver la partida de nacimiento de mi abuela que nacio en San Juan provincia de Zamora las personas que trabajan en el registro de Zamora dicen que ellos no pueden dar esta partida porque ella no nacio en ese lugar que esto se debe de solicitar en en pueblo de San Vitero yo busque el telefono del lugar y he hablado con el secretario del ayuntamiento que es la persona encargada de este tramite pero el problema comienza aqui que este senor me dice que si que todo esta bien que me manda la partida pero llevo 6 meses y nada ya no se que hacer yo vivo en la Florida y no puedo ir hasta el lugar,en el consulado de Miami estan solo esperando por este documento para terminar el tramite le dije al senor que lo mandara directo al consulado pero todo es inutil,por favor si me pudieran orientar para resolver este gran problema agradesco cualquier sugerencia.
Gracias,
Antonio
Tendrías que buscar alguna gestoría cercana que lo consiga y te lo envíe, porque si vas a esperar a el burócrata del registro civil te lo envíe....
ResponderEliminarAun necesitas ayuda? contactame
ResponderEliminarMi abuelo nacio el 17 de noviembre de 1865, y viajo a cuba el 24 de
ResponderEliminarnoviembre de 1882, el no aparece en los registros de entrada al pais.pero dejo una foto tomada en la habana con la fecha de entrada a Cuba.
Abuelo no aparece registrado en registros civiles cubanos, ni en
inmigracion y estranjeria, ni en ciudadanias, sin embargo encontre en
los archivos historicos propiedades que en 1898, decia que era
ciudadano Español,luego en 1914, encontre otra propiedad que decia lo mismo, pero sin la
cedula de identidad, y otra en 1917 y otra de 1919.
Mi padre nacio en Cuba en 1913 y fue inscripto en el consulado
de España, tengo en mis manos la inscripcion, tambien fueron inscripto
mis tios.
inicie mi expediente en Diciembre, me dicen que estoy pendiente de resolucion por la web
a los 3 meses me pusieron un requerimiento de presentar el certifico
de inmigracion y extranjeria a los 20 dias entregue documentos, no de inmigracion y extranjeria, si no, de ciudadania, que es negativo tambien.
Pero no habia entregado la inscripcion de mi padre antes, pues me
llego del registro central hace unos dias
entregue en mi expediente.
fe de bautismo de abuelo
inscripcion cubana de mi padre
inscripcion mia
certifico de defunsion de mi padre en cuba
certifico de defunsion de mi abuelo en cuba
matrimonio de abuelo en cuba
negativa del registro civil cubano como no inscripto
negativa de ciudadania como no inscripto como ciudadano cubano
negativa de inmigracion y extranjeria, la tengo legalizando, pero aparece negativo tambien
presente un inscripcion de mi tio, pues no tenia la de mi padre en ese momento.
y presente las 4 propiedades, todas legalizadas
trato de demostrar que en 1913, cuando mi padre nacio, mi abuelo no
habia renunciado a la ciudadania Española, ya que asi lo afirman las
propiedades y las incripciones de nacimiento de sus hijos.
mi pregunta, es , si abuelo esta negativo
por todos estos registros del pais, me ayuda la documentacion presentada, o necesito
tramitar alguna documentacion adicional?
que derecho de obtener la nacionalidad por articulos puedo tener?
Con la inscripcion en el consulado de mi padre, puedo pedir
posteriormente la nacionalidad por origen?
Si estoy inscripto como extranjero en España o sea tengo NIE, eso puede ayudar en estos tramites?
muchas gracias
hola he leido varios casos y algunos se asemejan,pero no son iguales,muy amables por brindar dicha ayuda.
ResponderEliminarmi caso es el siguiente mi visabuelo era español,no tengo fechas de nacimiento de el ,solo su matrimonio en Cuba,que data de el año1871,que fué donde se caso con mi visabuela,no dice el acta por la iglesia su edad,solo que es ciudadano Español,de Barcelona ,masnou,supongo que tendría 30 años ,entonces tiene varios hijos entre esos mi abuelo,que nació en los años 1865 ó 1864,precisamente cuando Cuba era territorio ultramar o vino pequeño,estas fechas las he encontrado en el matrimonio con mi abuela,y en su primer matrimonio. No he encontrando ni en españa ,ni en cuba hasta el momento sus partidas de nacimiento o fe de bautismo,mi madre fue su hija menor nació en el 1922,y sus padres se casaron en el 1906,mi abuelo tenía 41 años y era viudo,así consta en la certificaión de casamiento de los abuelos. Resumiendo que tengo documentos de las iglesias y civil de Cuba donde se casaron y aparecen la edad que tenían en aquel momento,con relación a mi abuelo,mi madre siempre me dijo que su padre aparecia como cubano pero era español,no tengo más datos, solo sé que en esos tiempos Cuba era parte de España,yo he solicitado para acogerme a la ciudadanía pues considero que apesar que en sus documentos aparece como cubano el era Español y sigo buscando, sigo investigando y leyendo en este maravilloso blog, tengo dudas al respecto me podría ayudar?,pues tengo la cita para los primeros días de agosto
Para poder optar, debes de probar que tu madre nació de padre español.
ResponderEliminarNo hay dudas que tu abuelo nació español, pero debes de probar que seguía siendo español para cuando nació tu madre.
Necesitas por lo menos la fe de bautismo de tu abuelo, sin ello veo difícil que puedas optar. Es probable que figurara en el registro de extranjeros residentes en Cuba.
hola que tal, quisiera saber hasta que generacion puedo obtener la ciudadania española por Ius Sanguinis, las hermanas de mi padre ya la sacaron, solo falta que mi padre la saque, por lo que tengo entendido, mi tatarabuelo llego de Gerona, Cataluña, España entre 1842 y 1885, que son su fecha de nacimiento y la de mi bisabuelo (quien nacio ya en el peru) respectivamente, y quisiera saber si a mis hijos tambien les corresponderia la nacionalidad, espero su respuesta, gracias.
ResponderEliminarhola, quisiera saber hasta que generación se puede obtener la nacionalidad española, ya que las hermanas de mi padre ya la obtuvieron, solo falta que mi padre haga el tramite. mi tatarabuelo llego de Gerona, Cataluña entre 1842 y 1885, que son su fecha de nacimiento y la fecha de nacimiento de mi bisabuelo respectivamente (mi bisabuelo ya era nacido en Lima, Perú) quisiera saber también si mis hijos alcanzan a tener la nacionalidad española si es que yo la obtengo, espero su respuesta, gracias.
ResponderEliminar1111
ResponderEliminarBuenas tardes . Me llamo Jose Carlos. Tengo 25 años. A los 19 años incie el tramite y a los 20 me dieron mi primer pasaporte. Hace 1 semana que fui a renovar me dijeron que quizas malamente me la dieron porque tenia ya mayoria de edad aca en Mexico y me sugirireron ratificar. La obtuve por mi abuelo nacido español en paz descanse y mi mama que la obtuvo de el antes... ¿que podria hacer, que podría resultar del la petición de ratificacion, cuánto tiempo podrá tardar? Muchas gracias :)
ResponderEliminarHola. Espero que me puedas ayudar... Hace 6 meses que soy española. tengo dos hijos de 6 y 2 años nacidos en españa. quiero sabes que tengo que hacer para que tengan documentos, actualmente no tiene documento ninguno, solo libro de familia español. Es que nadie me explica y me tiene de un lado a otro... Graciae de ante mano.
ResponderEliminarHola. Espero que me puedas ayudar... Hace 6 meses que soy española. tengo dos hijos de 6 y 2 años nacidos en españa. quiero sabes que tengo que hacer para que tengan documentos, actualmente no tiene documento ninguno, solo libro de familia español. Es que nadie me explica y me tiene de un lado a otro... Graciae de ante mano.
ResponderEliminarBuenas tardes
ResponderEliminarSoy Venezolana y mi hija de 25 años adquirió la nacionalidad venezolana hace aproximadamente 2 años y medio, (por su abuelo que era español y su padre venezolano también tiene las dos nacionalidades: venezolano y español).
Mi pregunta es, puede mi hija solicitarme para darme la nacionalidad española? Cuales serian los requisitos?
Muchas gracias de antemano por responder.
Liliana
Saludos Javier
ResponderEliminarMuchas gracias por este blog que, si bien está un poco difícil seguir en algunos puntos, en general ha ayudado a esclarecer mucho.
Te comento: Mi madre es canadiense de nacimiento, pero hija de una mujer española (por nacimiento) que se casó con un hombre canadiense a unos pocos años de concluir la Segunda Guerra Mundial. De acuerdo a lo que has expuesto ¿Se podría considerar a mi madre como española de origen? Por consiguiente ¿podríamos sus hijos también serlo por la transmisión de nacionalidad de origen? Cabe mencionar aquí que mi madre nació en 1956.
Quedo atento a tu respuesta. Por adelantado, gracias!
Buenos días: tengo una duda respecto a mi abuelo y si alguien fuera tan amable de aclararme algunos puntos les estaría muy agradecida.
ResponderEliminarMi abuelo nació en 1938 en España de madre española y padre norteamericano. Fue registrado en el registro civil. Pero luego se fueron a vivir a USA. Su madre nunca perdió la nacionalidad española. Ahora mi abuelo quiere saber si él por el hecho de tener registro civil en España es español, o tendría que tramitar la recuperación de la nacionalidad u optar a ella. He leído que en ese tiempo era el hombre quien transmitía la nacionalidad y no la madre, ¿En qué le afectaría?
Un saludo y muchas gracias nuevamente.