Como es sabido, a los nacidos en España de padres uruguayos se les reconoce la nacionalidad española de origen para evitar que queden en condición de apátridas, dado que siempre se ha interpretado que no nacen con nacionalidad uruguaya, que solamente pueden obtener trasladando su domicilio a Uruguay.
A principios de 2010, el recién nombrado cónsul en Montevideo, un tal Guillermo Brugarolas Masllorens, decidió innovar en la materia durante su brevísima actuación al frente del consulado. Redactó un informe en que exponía una pseudo-tesis, en la cual explicaba que los nacidos de progenitor uruguayo adquieren automáticamente la nacionalidad uruguaya sin importar dónde nazcan. En el caso de los nacidos en España de padres uruguayos, no serían entonces apátridas sino uruguayos de nacimiento, y no podrían obtener la nacionalidad española "ius soli", es decir por el solo hecho de nacer en España. Se basaba en la Ley uruguaya 16.021 de 1989 en que se definiría la nacionalidad uruguaya.
Lo que no me queda claro (los legisladores uruguayos pueden ser más burros que los españoles, aunque usted no lo crea) es, si la nacionalidad uruguaya se define en esa ley de 1989 , ¿qué nacionalidad tenemos los nacidos en Uruguay antes de esa Ley? Quizá fui apátrida y no me enteré... ¿Y los nacidos antes de esa ley, fuera de Uruguay, de padres uruguayos? Si los padres del niño nacieron antes de esa ley, entonces ¿en virtud de qué ley obtuvieron la nacionalidad uruguaya? Si el niño es de nacionalidad uruguaya en virtud de esa ley, los padres habrían nacido sin nacionalidad uruguaya y entonces serían apátridas (aunque serían ciudadanos naturales uruguayos) por lo cual el niño tendría derecho a la nacionalidad española por nacer de padres apátridas. Y si el cónsul considera que se debe de aplicar dicha ley, ¿por qué pide que la Corte Electoral expida certificados de CIUDADANIA LEGAL para saber si un español que emigró a Uruguay transmitió la nacionalidad española a sus hijos en vez de verificar si el español obtuvo la NACIONALIDAD uruguaya, cosa imposible pues el término solamennte estaría definido en esa ley de 1989.
En su informe, el entonces cónsul de España en Montevideo acusaba a los cónsules uruguayos de mentir a las autoridades españolas al emitir los certificados de “no uruguayo” que se requieren para solicitar la nacionalidad española con valor de simple presunción ante los registros civiles españoles.
Afortunadamente, el mencionado no estuvo mucho tiempo en el cargo…aunque ahora trabaja en la Dirección de Asuntos Consulares del MAEC. Y su sustituto no es precisamente mejor. Don Eduardo de Quesada Fernández de la Puente, de desastrosa actuación en el Consulado en La Habana a fines del siglo pasado (miles de procedimientos de opción a personas originariamente españolas, que ahora están causando un grave perjuicio a los nietos del emigrante que quieren optar por la Ley 52/2007), ha decidido mantener el “criterio Brugarolas”. Es decir, deniega las solicitudes de declaración de nacionalidad a los nacidos en España de padres uruguayos. Esto no sería demasiado grave, ya que existe la posibilidad de interponer recurso ante la DGRN, que se expedirá dentro de un par de años....
Lo que sí es grave es que se niega a renovar el pasaporte de gente que ostenta la nacionalidad por decisión de un juez de un registro civil español. En efecto, supongamos a un niño nacido en Valencia, de padres uruguayos. A poco de nacer, sus padres solicitaron y obtuvieron la declaración de nacionalidad para el niño, y luego su DNI y pasaporte españoles. Trasladaron su domicilio a Uruguay y al intentar renovar el pasaporte en el Consulado se les “informó” que su hijo no es español y que no puede tener pasaporte. Y esto sucede aunque la inscripción marginal sigue presente en el acta de nacimiento. Es decir, el cónsul cree que la declaración no correspondía pero no hace nada para que la misma sea cancelada, como ser alertar al Ministerio Fiscal del supuesto error, a lo que está obligado por la Ley y el Reglamento del Registro Civil. Y no lo hace precisamente porque sabe que el juez de Valencia, a quien correspondería la decisión de cancelar la inscripción, no lo haría.
En resumen, en Uruguay hay personas que son españolas por decisión firme de un juez de un registro civil español, pero el cónsul se niega a renovarles el pasaporte. Y lo insólito es que se les "informa" que el niño no es español, a sabiendas que ello es falso, sin que a las autoridades del MAEC y del Ministerio de Justicia se les mueva un pelo.
En el sitio web del Diario El Observador de Montevideo se puede observar un reportaje a Gabriela Perrone, cuya hija Antonella se encuentra en esta situación.
En este caso, el cónsul no le renueva el pasaporte a la niña, pero tampoco se le permite acceder a la nacionalidad por opción por estar bajo la patria potestad de una española, pues una persona que es actualmente española (la menor) no puede optar por la nacionalidad española. En resumen, es española pero no le renuevan el pasaporte. Seguramente ingresará a España como uruguaya y allá le permitirán renovarlo.
Seguramente haya cientos de casos como éste. Aunque dudo que en el consulado lleven la cuenta de a cuánta gente han logrado engañar. O quizá sí, y reciban un sobrepago por cada una, en cuyo caso pronto serán inmensamente ricos.