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Españoles indocumentados en Uruguay

Como es sabido, a los nacidos en España de padres uruguayos se les reconoce la nacionalidad española de origen para evitar que queden en condición de apátridas, dado que siempre se ha interpretado que no nacen con nacionalidad uruguaya, que solamente pueden obtener trasladando su domicilio a Uruguay.

A principios de 2010, el recién nombrado cónsul en Montevideo, un tal Guillermo Brugarolas Masllorens, decidió innovar en la materia durante su brevísima actuación al frente del consulado. Redactó un informe en que exponía una pseudo-tesis, en la cual explicaba que los nacidos de progenitor uruguayo adquieren automáticamente la nacionalidad uruguaya sin importar dónde nazcan. En el caso de los nacidos en España de padres uruguayos, no serían entonces apátridas sino uruguayos de nacimiento, y no podrían obtener la nacionalidad española "ius soli", es decir por el solo hecho de nacer en España. Se basaba en la Ley uruguaya 16.021 de 1989 en que se definiría la nacionalidad uruguaya.

Lo que no me queda claro (los legisladores uruguayos pueden ser más burros que los españoles, aunque usted no lo crea) es, si la nacionalidad uruguaya se define en esa ley de 1989 , ¿qué nacionalidad tenemos los nacidos en Uruguay antes de esa Ley? Quizá fui apátrida y no me enteré... ¿Y los nacidos antes de esa ley, fuera de Uruguay, de padres uruguayos? Si los padres del niño nacieron antes de esa ley, entonces ¿en virtud de qué ley obtuvieron la nacionalidad uruguaya? Si el niño es de nacionalidad uruguaya en virtud de esa ley, los padres habrían nacido sin nacionalidad uruguaya y entonces serían apátridas (aunque serían ciudadanos naturales uruguayos) por lo cual el niño tendría derecho a la nacionalidad española por nacer de padres apátridas. Y si el cónsul considera que se debe de aplicar dicha ley, ¿por qué pide que la Corte Electoral expida certificados de CIUDADANIA LEGAL para saber si un español que emigró a Uruguay transmitió la nacionalidad española a sus hijos en vez de verificar si el español obtuvo la NACIONALIDAD uruguaya, cosa imposible pues el término solamennte estaría definido en esa ley de 1989.

En su informe, el entonces cónsul de España en Montevideo acusaba a los cónsules uruguayos de mentir a las autoridades españolas al emitir los certificados de “no uruguayo” que se requieren para solicitar la nacionalidad española con valor de simple presunción ante los registros civiles españoles.

Afortunadamente, el mencionado no estuvo mucho tiempo en el cargo…aunque ahora trabaja en la Dirección de Asuntos Consulares del MAEC. Y su sustituto no es precisamente mejor. Don Eduardo de Quesada Fernández de la Puente, de desastrosa actuación en el Consulado en La Habana a fines del siglo pasado (miles de procedimientos de opción a personas originariamente españolas, que ahora están causando un grave perjuicio a los nietos del emigrante que quieren optar por la Ley 52/2007), ha decidido mantener el “criterio Brugarolas”. Es decir, deniega las solicitudes de declaración de nacionalidad a los nacidos en España de padres uruguayos. Esto no sería demasiado grave, ya que existe la posibilidad de interponer recurso ante la DGRN, que se expedirá dentro de un par de años....

Lo que sí es grave es que se niega a renovar el pasaporte de gente que ostenta la nacionalidad por decisión de un juez de un registro civil español. En efecto, supongamos a un niño nacido en Valencia, de padres uruguayos. A poco de nacer, sus padres solicitaron y obtuvieron la declaración de nacionalidad para el niño, y luego su DNI y pasaporte españoles. Trasladaron su domicilio a Uruguay y al intentar renovar el pasaporte en el Consulado se les “informó” que su hijo no es español y que no puede tener pasaporte. Y esto sucede aunque la inscripción marginal sigue presente en el acta de nacimiento. Es decir, el cónsul cree que la declaración no correspondía pero no hace nada para que la misma sea cancelada, como ser alertar al Ministerio Fiscal del supuesto error, a lo que está obligado por la Ley y el Reglamento del Registro Civil. Y no lo hace precisamente porque sabe que el juez de Valencia, a quien correspondería la decisión de cancelar la inscripción, no lo haría.

En resumen, en Uruguay hay personas que son españolas por decisión firme de un juez de un registro civil español, pero el cónsul se niega a renovarles el pasaporte. Y lo insólito es que se les "informa" que el niño no es español, a sabiendas que ello es falso, sin que a las autoridades del MAEC y del Ministerio de Justicia se les mueva un pelo.

En el sitio web del Diario El Observador de Montevideo se puede observar un reportaje a Gabriela Perrone, cuya hija Antonella se encuentra en esta situación.

http://www.elobservador.com.uy/noticia/106756/nueva-normativa-de-espana-sobre-pasaportes-afecta-a-extranjeros/

En este caso, el cónsul no le renueva el pasaporte a la niña, pero tampoco se le permite acceder a la nacionalidad por opción por estar bajo la patria potestad de una española, pues una persona que es actualmente española (la menor) no puede optar por la nacionalidad española. En resumen, es española pero no le renuevan el pasaporte. Seguramente ingresará a España como uruguaya y allá le permitirán renovarlo.

Seguramente haya cientos de casos como éste. Aunque dudo que en el consulado lleven la cuenta de a cuánta gente han logrado engañar. O quizá sí, y reciban un sobrepago por cada una, en cuyo caso pronto serán inmensamente ricos.

INFORME Articulo 22 – Codigo de 1954

Sobre el asunto de que el español no perdía la nacionalidad por estar sujeto al servicio militar...

1) Resolución de 19 de octubre de 1999

En una resolución referente a un nieto de emigrante nacido en Cuba se establece que tanto su padre nacido en 1939 como el propio nieto nacido en 1957 estuvieron sujetos al servicio militar español y por lo tanto el nieto nunca perdió la nacionalidad español.

Lo extraño es que el nacido en 1939 habría perdido la nacionalidad el 1 de enero de 1977 cuando su hijo aún era menor de edad (21 años como español) pero la resolución obvia ese hecho y le reconoce al hijo la nacionalidad. Quizá se considere que el hijo ya estaba en 1977 sujeto al servicio militar español y por ello no perdió la nacionalidad al perderla el padre.

2) Resolución 1.ª de 2 de enero de 2001

Un marroquí nacido en 1919 obtiene la nacionalidad española por decreto (carta de naturaleza) en 1954. En 1956 pasa a integrar la policía de Marruecos por lo que se entiende que pierde la nacionalidad española. Si no lo hubiera hecho, hubiese seguido siendo español hasta el primer día del año en que cumpliría sus 38 años de edad, por estar sujeto al servicio militar español activo.

3) Resolución de 2 de febrero de 2001

Se trata del famoso caso de las hermanas colombianas Canosa Criado. Su padre nació en Colombia en 1950 y recién cumplió con el servicio militar colombiano luego de 1978.

4) Resolución 2.ª de 9 de febrero de 2006

Una uruguaya reclama haber nacido española por nacer de padre español. Se deniega su pedido pero la resolución menciona que si su padre no hubiera cumplido servicio militar en Uruguay, la hija tampoco habría nacido española. La resolución no menciona que de probar el no cumplimiento del servicio militar, la solicitante habría sido concebida por un español y así le hubiera correspondido la nacionalidad de origen. En definitiva, la mención al tema del servicio militar deja en claro que el argumento podría haber sido válido.

5) Resolución de 19 de junio de 2006

Se trata de una mujer nacida en Brasil en 1972 que reclama haber nacido española pues su padre había nacido en 1943 y habría estado sujeto al servicio militar español hasta luego de la Constitución.
La resolución menciona que el padre quedó exento del servicio militar brasilero en 1962 y así habría perdido la nacionalidad, pretendiendo demostrar que esa exención también lo liberaba de sus obligaciones militares españolas, cuando eso suele ser algo que vale entre países que tenían tratados de doble nacionalidad y una cláusula específica al respecto, lo cual no era el caso de España y Brasil. Además menciona que el hombre gozaba del beneficio de exención del servicio militar español previsto para los «españoles que poseyendo la condición de residentes en el extranjero acrediten la permanencia desde un año antes al de su alistamiento fuera del área geográfica donde España ejerce soberanía o jurisdicción» (cfr. arts. 1 y 90 de la Ley General del Servicio Militar de 1968 y arts. 9, 532 y concordantes de su Reglamento de 1969), cuando de la lectura del mencionado artículo surge que ese era un derecho pero que parece difícil que el nacido en Brasil haya solicitado, ya que ignoraba su condición de español...

Artículo 90-Podrán acogerse al beneficio de exención del Servicio Militar activo los españoles que poseyendo la condición de residentes en el extranjero acrediten la permanencia desde un año antes al de su alistamiento fuera del área geográfica donde España ejerce soberanía o jurisdicción.

6) Resolución 3.ª de 25 de julio de 2007

Prácticamente el mismo caso que la resolución anterior, con los mismos argumentos y resultado negativo. También en Brasil.

7) Resolución 1ª de 7 de Mayo de 2008

La resolución más reciente de la DGRN estima el recurso de Gabriela Barrios, nacida en Uruguay en 1971, de padre también nacido en Uruguay en 1945. La DGRN demuele los argumentos del Cónsul declarando que el padre se mantuvo sujeto al servicio militar español activo por no haberlo hecho en Uruguay. El Cónsul acusó a esta persona de no haberse inscrito en el consulado para no cumplir el servicio militar, pero según la DGRN esta supuesta “trampa” (en realidad el padre ignoraba su condición de español) no lo eximía de sus obligaciones como español. Es de destacar que en Uruguay no existe en la práctica el servicio militar, aunque está vigente una ley de 1941 que lo estableció y que nunca fue aplicada

8) Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 7 de julio de 2008 ante un recurso de casación contra decisiones anteriores de otros órganos judiciales.

Un dominicano reclama haber nacido español pues su padre nacido en 1938 no habría perdido la nacionalidad por estar sujeto al servicio militar español y no haberlo realizado en República Dominicana.

La sentencia establece que “para invocar la sujeción al servicio militar como fundamento para el reconocimiento de un derecho, es exigible haber cumplido dicho servicio militar o haber quedado exonerado del mismo
Según esta peculiar visión, alguien debería de haberse inscrito y reclamado la exención del servicio militar para mantenerse español. En realidad si uno hubiese sabido que era español, se hubiera eximido del servicio militar pero eso sin relación con la pérdida de la nacionalidad, pues de ser uno consciente de su condición de español, hubiese solicitado los documentos acreditativos de la misma. Se comenta que durante el gobierno democrático del Gral. Franco, la atención en los consulados era estupenda….igual que ahora.

En primer lugar la sentencia menciona que en 1959, cuando el hombre cumplió la mayoría de edad, no estaba vigente la Ley de 1968 del servicio militar, pero estarían vigentes otras normas similares. Efectivamente existía una ley de 1940 que establecía un período ligeramente diferente. No se entiende entonces para qué esta crítica a la argumentación del demandante. Puntillosos los integrantes del Supremo…

En segundo lugar la sentencia menciona que “el criterio de la Dirección General de los Registros y del Notariado no ha permanecido invariable a lo largo del tiempo, sin que tampoco la doctrina científica sea unánime”… lo cual es difícil de contradecir.

En tercer lugar, menciona que “no ha quedado acreditado que el padre del recurrente prestase efectivamente ningún tipo de servicio militar a España; y, en estas circunstancias, no deja de ser un abuso argumentativo afirmar que, como teóricamente estaba sujeto al servicio militar español, no pudo perder la nacionalidad española. Para invocar la sujeción al servicio militar como fundamento para el reconocimiento de un derecho, es exigible haber cumplido dicho servicio militar o haber quedado exonerado del mismo por causas legalmente previstas. No hay que olvidar, en este orden de consideraciones, que la finalidad perseguida por el antiguo art. 22 CC era evitar la utilización de la renuncia a la nacionalidad como medio subrepticio para eludir los deberes militares”.

Claro que si hubiera prestado servicio militar o hubiera quedado exonerado del mismo, entonces ya no hubiese estado sujeto al mismo y hubiera perdido la nacionalidad....

Y por último, consideran que si el padre recuperó la nacionalidad es porque antes la había perdido, algo que nadie había puesto en duda por supuesto, sino que lo que se discutía era la fecha de tal pérdida. ¿Cuál será la bebida preferida de los integrantes del Supremo?

Y se despide diciendo que “hay que recordar, asimismo, que el nacimiento del recurrente no fue inscrito inmediatamente en el Registro Civil español, como habría cabido esperar que hiciese un padre consciente de su nacionalidad española”. Obviamente los integrantes del Tribunal Supremo creen que “El Exilio” es el nombre de un bar en Madrid que ellos frecuentan…a diario y en horario de trabajo. Además no se comprende qué importancia tendría el que su padre lo hubiese inscrito, si la nacionalidad es de atribución automática. Afortunadamente este Juez nunca trabajará en la órbita de la Justicia Penal...

9) Resolución 6ª de 6 de Marzo de 2008

Finalmente, y seguramente para elevar el nivel de la liga española en el futuro, la DGRN se decide y acepta que se aplique la sujeción al servicio militar a los españoles nacidos en Brasil. El nacido en Brasil en 1942 estuvo sujeto al servicio militar español hasta una fecha que no queda del todo clara en la resolución, pero que es posterior al nacimiento de su hijo en 1966, quien puede en teoría recuperar la nacionalidad, previa dispensa al requisito de residencial legal.

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