Españoles indocumentados en Uruguay

Como es sabido, a los nacidos en España de padres uruguayos se les reconoce la nacionalidad española de origen para evitar que queden en condición de apátridas, dado que siempre se ha interpretado que no nacen con nacionalidad uruguaya, que solamente pueden obtener trasladando su domicilio a Uruguay.

A principios de 2010, el recién nombrado cónsul en Montevideo, un tal Guillermo Brugarolas Masllorens, decidió innovar en la materia durante su brevísima actuación al frente del consulado. Redactó un informe en que exponía una pseudo-tesis, en la cual explicaba que los nacidos de progenitor uruguayo adquieren automáticamente la nacionalidad uruguaya sin importar dónde nazcan. En el caso de los nacidos en España de padres uruguayos, no serían entonces apátridas sino uruguayos de nacimiento, y no podrían obtener la nacionalidad española "ius soli", es decir por el solo hecho de nacer en España. Se basaba en la Ley uruguaya 16.021 de 1989 en que se definiría la nacionalidad uruguaya.

Lo que no me queda claro (los legisladores uruguayos pueden ser más burros que los españoles, aunque usted no lo crea) es, si la nacionalidad uruguaya se define en esa ley de 1989 , ¿qué nacionalidad tenemos los nacidos en Uruguay antes de esa Ley? Quizá fui apátrida y no me enteré... ¿Y los nacidos antes de esa ley, fuera de Uruguay, de padres uruguayos? Si los padres del niño nacieron antes de esa ley, entonces ¿en virtud de qué ley obtuvieron la nacionalidad uruguaya? Si el niño es de nacionalidad uruguaya en virtud de esa ley, los padres habrían nacido sin nacionalidad uruguaya y entonces serían apátridas (aunque serían ciudadanos naturales uruguayos) por lo cual el niño tendría derecho a la nacionalidad española por nacer de padres apátridas. Y si el cónsul considera que se debe de aplicar dicha ley, ¿por qué pide que la Corte Electoral expida certificados de CIUDADANIA LEGAL para saber si un español que emigró a Uruguay transmitió la nacionalidad española a sus hijos en vez de verificar si el español obtuvo la NACIONALIDAD uruguaya, cosa imposible pues el término solamennte estaría definido en esa ley de 1989.

En su informe, el entonces cónsul de España en Montevideo acusaba a los cónsules uruguayos de mentir a las autoridades españolas al emitir los certificados de “no uruguayo” que se requieren para solicitar la nacionalidad española con valor de simple presunción ante los registros civiles españoles.

Afortunadamente, el mencionado no estuvo mucho tiempo en el cargo…aunque ahora trabaja en la Dirección de Asuntos Consulares del MAEC. Y su sustituto no es precisamente mejor. Don Eduardo de Quesada Fernández de la Puente, de desastrosa actuación en el Consulado en La Habana a fines del siglo pasado (miles de procedimientos de opción a personas originariamente españolas, que ahora están causando un grave perjuicio a los nietos del emigrante que quieren optar por la Ley 52/2007), ha decidido mantener el “criterio Brugarolas”. Es decir, deniega las solicitudes de declaración de nacionalidad a los nacidos en España de padres uruguayos. Esto no sería demasiado grave, ya que existe la posibilidad de interponer recurso ante la DGRN, que se expedirá dentro de un par de años....

Lo que sí es grave es que se niega a renovar el pasaporte de gente que ostenta la nacionalidad por decisión de un juez de un registro civil español. En efecto, supongamos a un niño nacido en Valencia, de padres uruguayos. A poco de nacer, sus padres solicitaron y obtuvieron la declaración de nacionalidad para el niño, y luego su DNI y pasaporte españoles. Trasladaron su domicilio a Uruguay y al intentar renovar el pasaporte en el Consulado se les “informó” que su hijo no es español y que no puede tener pasaporte. Y esto sucede aunque la inscripción marginal sigue presente en el acta de nacimiento. Es decir, el cónsul cree que la declaración no correspondía pero no hace nada para que la misma sea cancelada, como ser alertar al Ministerio Fiscal del supuesto error, a lo que está obligado por la Ley y el Reglamento del Registro Civil. Y no lo hace precisamente porque sabe que el juez de Valencia, a quien correspondería la decisión de cancelar la inscripción, no lo haría.

En resumen, en Uruguay hay personas que son españolas por decisión firme de un juez de un registro civil español, pero el cónsul se niega a renovarles el pasaporte. Y lo insólito es que se les "informa" que el niño no es español, a sabiendas que ello es falso, sin que a las autoridades del MAEC y del Ministerio de Justicia se les mueva un pelo.

En el sitio web del Diario El Observador de Montevideo se puede observar un reportaje a Gabriela Perrone, cuya hija Antonella se encuentra en esta situación.

http://www.elobservador.com.uy/noticia/106756/nueva-normativa-de-espana-sobre-pasaportes-afecta-a-extranjeros/

En este caso, el cónsul no le renueva el pasaporte a la niña, pero tampoco se le permite acceder a la nacionalidad por opción por estar bajo la patria potestad de una española, pues una persona que es actualmente española (la menor) no puede optar por la nacionalidad española. En resumen, es española pero no le renuevan el pasaporte. Seguramente ingresará a España como uruguaya y allá le permitirán renovarlo.

Seguramente haya cientos de casos como éste. Aunque dudo que en el consulado lleven la cuenta de a cuánta gente han logrado engañar. O quizá sí, y reciban un sobrepago por cada una, en cuyo caso pronto serán inmensamente ricos.

14 comentarios:

  1. Estoy estupefacto por lo que leo en este artículo y confirma mis sospechas de que cada consul interpreta la ley como le parece. Algunos bien y otros...

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  2. Interesantisimo el articulo que expones. Me encantaria poder hacer este tipo de investigaciones para denunciar los abusos.

    Recuerdas mi caso? Por si no lo recuerdas lo puedes leer en http://nacionalidades.blogspot.com/2010/09/los-farsantes-de-la-dgrn-y-el-preterito.html#comments

    No aun puedo hacer seguimiento de mi expediente (porque no poseo su numero) ante el Ministerio de Justicia en su sitio web. A esta altura no se cual ha sido la resolucion de la DGRN de aquel recurso que inicie en Mayo de 2009.

    Tu me sugeriste que llamara a un 902. Pero no me has dicho el numero completo. Estoy en el exterior, y no se si podre acceder al mismo.

    Segun el sitio de Atencion al Ciudadano del M. de Justicia existen Teléfonos de atención al ciudadano:
    902 007 214 - 91 837 22 95

    ¿Son estos telefonos los cuales debo consultar?

    Tambien se que existe un formulario electronico segun http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/es/1200666550254/Contacto.html pero podria solicitar informacion sobre cual es mi numero de expediente y asi acceder al estado de mi recurso ante la DGRN preguntando alli?

    Se que son unas cuantas preguntas pero con tu excelente conocimiento de la administracion española tengo fe me puedas informar.

    Te envio un gran abrazo

    Saludos
    P

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  3. Esos son los telefonos, por el sitio web tambien, pero demoran meses en responder.

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  4. Hola:
    Gracias por tu blog muy informativo. Mi caso es en el 2009 mi padre le niegan la recuperacion de la nacionalidad española. El interpone causa ante el DGRN.En ese mismo año 2009 me niegan la solicitud de la nacionalidad esta vez por arreglo a ley 52/07 por ser hijo, igualmente interpongo causa ante la DGRN. Estos casos todavia estan pendiente a resolucion hace mas de año y medio. Mi madre despues del encontrar los papeles indicados logra hacer la recuperacion de la nacionalidad española en 2010.En febrero de 2011 presente expediente esta vez por filiacion materna en el consulado local (New York). Habiendo nacido en Cuba se remite al consulado en la Habana.Sorprendentemente , recibo noticia de el consulado de la Habana me niega presentar expediente por ley 52/07 esta vez por filiacion materna ya que yo tengo un caso pendiente por resolucion por filiacion paterna por la misma ley. Te explico todo esto ya que agradeceria que me asesoraras creo en mi opinion que han cometido una acto ilicito del orden juridico, ya que la ley es taxativa "madre o padre". Como en todo caso tengo derecho por mi madre, pense que es la via mas rapida ala obtencion de la nacionalidad ya que lo de mi padre esta empantanado en la DGRN. Te pido de favor me asesores y si se cometio un acto ilicito donde debo de dirigirme ya que en el consulado local son mudos, la excusa es ellos solo tramitan no toman decisiones es decir solo son una agencia de correos. Espero tu respuesta. Gracias

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  5. haz lo siguiente
    Envia por un correo confiable, directamente a la DGRN, un escrito informando que tienes un recurso numero tal en espera de ser resuelto y que puedes optar por Anexo 1 dado que ahora puedes probar que tu madre es una persona originariamente española y que el consul en Cuba se niega a dar curso a tu nueva solicitud precisamente en espera de la resolucion.

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  6. Gracias Javier por tu respuesta, pero en mi caso ha habido una violacion del orden juridico, al determinar el consul en la Habana que no tengo el derecho a presental solicitud por filiacion materna con arreglo ala ley 52/07,( teniendo todos los papeles en regla), por tener en estos momentos una apelacion por la misma ley en el DGRN pero por filiacion paterna. Tal vez, mi pregunta era mas dirigida a donde puedo dirigirme a plantear una queja? Sucede que el consulado de la Habana usa como arma de castigo unas impugnaciones ilegales para asi los interesados se vean forzados hacer apelaciones a la DGRN asi creando dilaciones forzadas en su caso. Espero tu respuesta

    Gracias

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  7. precisamente es a la DIRECCION GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO es a quien debes de dirigirte si tienes problemas en el registro civil consular de La Habana.
    Si ya hace mas de 1 año de que presentaste el recurso, y ahora le comunicas a la DGRN que tienes un documento para aportar, tu recurso será estimado.
    Tambien puedes quejarte al MAEC dado que el cónsul es funcionario del MAEC pero en mi experiencia ello no sirve demasiado. Están para protegerse, cual integrantes de una mafia

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  8. hola javier

    Puede un encargado del registro consular apelar una resolucion de la DGRN una vez que esta dicte sentencia? Gracias

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  9. Supongo que podría hacerlo solamente el ministerio fiscal llevando el tema a la justicia, pero claro que no en tu caso que es sencillo.

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  10. Javier, ¿por qué quitaste tu entrada de "DGRN: LOS FARSANTES Y EL PRETÉRITO PERFECTO DEL SUBJUNTIVO" :/?

    Creo que era muy interesante...

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  11. Muy interesante.
    Si alguien precisa orientación les ofrezco mi colaboración, echen un vistazo a www.tramiteslegales.es

    Un saludo a todos/as!

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  12. Perdona por contactarte por aquí no he encontrado como enviarte un mensaje privado. Era para presentarte un proyecto de emprendeduría sobre abogacía muy interesante. ¿Me puedes mandar un email (contacto@leyrespuestas.es) para enseñarte más información? ¡No vendo nada! :) muchas gracias

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  13. Amigos: Desde el 2011 que estoy solicitando la nacionalidad española y me han pedido de todo y, leyendo los comentarios puedo observar que hay algunos que son muy letrados; asi y todo les expongo mi caso respetuosamente:
    Mi abuelo llego indocumentado a Argentina. Mencionó su nombre, su lugar de nacimiento y su nacionalidad.
    Vivió, se casó con otra española (con todo en regla), tuvo 4 hijos (uno de ellos mi padre), y con el tiempo falleció, siempre como español.
    Mi padre, de nacionalidad argentina no hizo el Servicio militar pues no salió llamado, falleció tambien. Y yo, aspirando a la nacionalidad española para que mis hijos puedan optar a la misma alguna vez e irse a vivir a Europa, terminar sus estudios o lo que sea he llevado al Consulado todo lo que me han pedido, salvo el certificado de nacimiento de mi abuelo que acaba de aparecer en Bilbao despues de mil búsquedas, pero con el nombre de Eulogio en vez de Eusebio. Podré optar a la nacionalidad?, a cual: a la de origen o a la de opción.
    Gracias de antemano por vuestra atención.
    Juan Jose

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  14. He considerado muy interesante todos los comentarios porque en realidad se detecta un aporte real.

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