Memoria Histórica en versión DGRN

Mencionábamos en el anterior post que los geniecillos de la DGRN entienden que la pérdida de la nacionalidad del exiliado es condición “sine qua non” para que sus nietos puedan optar. Esto crea una serie de situaciones absurdas, por ejemplo las siguientes:


CASO 1

Lucía era una persona originariamente española y nacida en España en 1912. De su matrimonio con un ciudadano francés nació en 1936 su hijo Manuel. En 1937 su esposo falleció en la Guerra Civil. Manuel y Lucía se exiliaron a México donde obtuvieron la nacionalidad mexicana. Manuel quiso recuperar la nacionalidad, pero le informaron que nunca había ostentado la misma por nacer de padre francés. En 2003 optó por el artículo 20.1.b del código civil. Sus hijos ya eran mayores. Éstos tampoco pueden optar ahora por el Apartado Primero pues su padre no fue una persona originariamente española ni tampoco por el Segundo pues su abuela Lucía no “perdió la nacionalidad como consecuencia del exilio” dado que el matrimonio con extranjero que le hizo perder la nacionalidad fue celebrado en España y no se considera "consecuencia del exilio". (ver Instrucción de Servicio 106 del MAEC de 18/11/2009, RC-120672/091)


CASO 2

María era una persona originariamente española. Emigró a Argentina en 1950 por lo cual se la considera exiliada. Contrajo matrimonio con argentino en 1955, pero no obtuvo la nacionalidad argentina. Tuvieron una hija que no nació española pues siguió la nacionalidad argentina del padre. Ahora los nietos de María no pueden optar porque los genios de la DGRN entienden que solamente pueden hacerlo los nietos de exiliadas que perdieron la nacionalidad. En su peculiar “razonamiento”, tiene más mérito perder la nacionalidad que conservarla. Y no se entiende qué diferencia habría, pues es sabido que aún conservándola no podían transmitirla a sus hijos. ¿Por qué ahora se beneficiarían los nietos de quienes las perdieron?

CASO 3

La hermana de María también emigró en 1950 pero a México. Allí contrajo matrimonio con mexicano en 1956, y como en México las extranjeras adquirían automáticamente la nacionalidad al contraer matrimonio con mexicanos y residir en México (a pesar de seguir identificándose como españolas), ahora sus nietos pueden optar pues afortunadamente su abuela perdió la nacionalidad como consecuencia del exilio.


CASO 4

Daniela emigró a Argentina en 1947. Contrajo matrimonio en 1956 con un argentino. En 1979 Daniela adquirió la nacionalidad argentina pero no perdió la española pues ya estaba vigente la CE y en particular su artículo 11. Ahora sus nietos no pueden optar porque Daniela no perdió la nacionalidad.


CASO 5

Gabriela, hermana de Daniela, emigró a Canadá en 1949. Contrajo matrimonio con un canadiense y adquirió la nacionalidad canadiense en 1979 por lo cual perdió la española. Ahora sus nietos podrán optar. Como se ve, se perjudica a los nacidos en países con lo que España tuvo una especial vinculación histórica.

(art. 11.3 CE: "El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen")

CASO 6

Marta era una persona originariamente española y nacida en España en 1915. En 1937 contrajo matrimonio en Madrid con Miguel, venezolano. Inmediatamente después del matrimonio pudieron salir de España gracias a los oficios del gobierno de Venezuela. Marta nunca adquirió la nacionalidad venezolana y siguió considerándose española toda su vida. Ahora sus nietos no pueden optar pues la DGRN entiende que la pérdida de la nacionalidad por matrimonio celebrado en España no puede considerarse "como consecuencia del exilio".

CASO 7

Juana y su hermano Manuel salieron de España hacia Argentina el 17 de julio de 1936.
Los nietos de Manuel podrán optar pues Manuel transimitió la nacionalidad a sus hijos. Los nietos de Juana no podrán optar pues Juana no es considerada exiliada en la definición de la DGRN. Debería de haber esperado al día siguiente para ser considerada exiliada.



112 comentarios:

  1. buen dia, fijate que a mi esposa ya le dieron la ciudadania al igual que a mis hijos. ya estamos tramitando el libro de la familia. Ahora la pregunta es la siguiente. Nosotros queremos aplicar para ser retornados, segun la guia del retorno. ¿que hacer para incluirse en este proyecto?? se hace desde aqui en Guatemala? o cuando uno ya llega a España?? contame porfavor si sabes de alguien que ya haya hecho esto, ya que nose si entendi mal, pero en una parte de esta guia dice que reconoceran el tiempo que los retornados no estuvieron en españa para jubilacion, como si si lo hubieran trabajado.???
    te agradezco tu respuesta

    steven saenz

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  2. Creo que debes de pedir un certificado en el Consulado en que conste que estuvo inscrita en el CERA entre tales fechas y pedir la baja consular.
    No he leído la guía más que en forma superficial.
    Hay otra guia en
    http://www.ugt.es/inmigracion/manualparaelretorno.pdf

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  3. Mi madre era española de origen y al casarse con un italiano en 1973 perdió su nacionalidad y yo nací tres años mas tarde en Málaga con nacionalidad italiana. Mi madre recuperó en 2004 la nacionalidad española. Presente mi solicitud por la LMH y me la han denegado diciendo que solo puedo optar hasta los 20 años. Merece la pena recurrir. Gracias. JuanMi.

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  4. Si, claro que conviene rpesentar recurso.
    Se ve que el juez del registro civil de Málaga es bastante tonto.

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  5. Buenas noches, estoy en identica situacion que la expresada en el caso 2.
    La cita en el consulado la tengo para mediados de Julio, y como seguramente la decision del consul sera desfavorable, quisiera apelarla.. donde debo presentar el recurso? en que plazos?
    Muchas gracias.

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  6. JuanMi: si lees el código civil, articulo 17, vigente en 1976 cuando naciste, puede que hayas sido español de origen, siempre que hayas nacido en España y UNO de tus padres haya nacido en España.
    De ser asi, no corresponde que optes sino que solicites se declare con valor de simple presuncion tu nacionalidad española de origen.

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  7. Pablo: ¿Tu abuela se casó con argentino luego del 5 de agosto de 1954?

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  8. Si Javier.. Se casó el 12 de mayo de 1955 con mi abuelo argentino.
    Que opciones me quedan? si es que las tengo.
    Gracias.

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  9. Primero presentar la solicitud de opción, Cuando unos 6 meses más tarde te llegue el acuerdo del cónsul, presentar recurso ante la DGRN. Se puede presentar en el propio consulado o enviar por correo. O quizá para ese entonces ya haya alguna resolucion sobre otros recursos y cambien el criterio.

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  10. Muchas gracias por tu respuesta Javier.

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  11. Llegado el caso, puedo ayudarte a redactar el recurso, aunque ya hay otros en el mismo sentido por lo cual tu suerte estará echada, para un lado u otro, para cuando presentes el tuyo.

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  12. Muchas gracias de nuevo por tu disposición, muy gentil de tu parte.
    Saludos.

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  13. Que tal Javier: mis abuelos paternos nacieron en España, de padres españoles y todos sus antepasados también. Saleron de España en el año de 1920, hacia Cuba, en donde nació mi padre y luego llegaron a México en donde se casó mi padre con una mexicana. Tengo los pasaportes (españoles)originales de mi padre y abuelos. Tenemos derecho a la nacionalidad española mis hijos y yo?
    Gracias

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  14. ¿Tienes pasaporte español de tu padre?
    Debes de conseguir su acta de nacimiento, emitida por un registro civil español, que puede ser el registro civil central en Madrid, o el consulado de España en La Habana.
    Todo indica que podrás optar. Pero primero consigue el acta de nacimiento española de tu padre.

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  15. Si tienes hijos mayores de edad, estos solamente podrían optar si logras demostrar que tu padre aún era español para cuando tú naciste.
    Habría que ver cuando nació tu padre, de qué fechas son esos pasaportes, cuando naciste tú, etc.

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  16. Mi Abuela, ya fallecida, nació en Puente La Reina, Navarra en el año de 1.923, en el pasaporte que actualmente poseo de ella, refleja que la entrada al país fue en 1.948, mi abuelo aunque hijo de españoles nació en Cuba, mi padre, hijo de mi abuela, nació en Venezuela en el año 1.959 y Yo nací en Venezuela igualmente en el año 1.980

    Mi padre no posee la nacionalidad española todavía.

    En el folleto de información sobre la ley 52/2007 que me dieron en el Consulado de España se puede leer que para esta ley aplican "Los nietos de abuela española de origen que perdió la nacionalidad española por causa del exilio" y entre la documentación requerida se encuentra "La gaceta oficial de naturalización de Abuela"

    El caso es que mi Abuela nunca se nacionalizó Venezolana y hasta su fallecimiento fue española.

    La persona de información del consulado me dijo que por este motivo me iba a ser rechazada la nacionalidad pero que podía apelar a un organismo superior.

    Es correcto esto, apelando a un organismo superior hay alguna posibilidad. Es preferible irme a España por un año para aplicar a la nacionalidad desde allá.

    Muchas gracias por su ayuda.

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  17. Mi Abuela, ya fallecida, nació en Puente La Reina, Navarra en el año de 1.923, en el pasaporte que actualmente poseo de ella, refleja que la entrada al país fue en 1.948, mi abuelo aunque hijo de españoles nació en Cuba, mi padre, hijo de mi abuela, nació en Venezuela en el año 1.959 y Yo nací en Venezuela igualmente en el año 1.980

    Mi padre no posee la nacionalidad española todavía.

    En el folleto de información sobre la ley 52/2007 que me dieron en el Consulado de España se puede leer que para esta ley aplican "Los nietos de abuela española de origen que perdió la nacionalidad española por causa del exilio" y entre la documentación requerida se encuentra "La gaceta oficial de naturalización de Abuela"

    El caso es que mi Abuela nunca se nacionalizó Venezolana y hasta su fallecimiento fue española.

    La persona de información del consulado me dijo que por este motivo me iba a ser rechazada la nacionalidad pero que podía apelar a un organismo superior.

    Es correcto esto, apelando a un organismo superior hay alguna posibilidad. Es preferible irme a España por un año para aplicar a la nacionalidad desde allá.

    Muchas gracias por su ayuda.

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  18. Habría que ver cuando se casó tu abuela. Si fue antes del 5 de agosto de 1954 podrás optar. De otra forma habría que ver cuando nació tu padre (de padre cubano) y quizás tengas una oportunidad, pero la dificultad es conseguir documentos cubanos.

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  19. Mi abuelo español, emigro a Argentina en 1910 y nunca se naturalizo argentino. Mi padre nacio en 1920, en Argentina se enrolo en 1938, no se si hizo el servicio militar, Yo naci en 1964. Mi padre fallecio en 1999.
    Si mi padre hizo el servicio militar argentino, no tengo derecho a la nacionalidad por DA7, anexo 1?

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  20. Podrás optar sin importar que haya hecho el servicio militar argentino o haya sido militar.

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  21. Hola Javier, leí cuidadosamente y no encuentro nada parecido a mi caso... te pido me orientes.

    Mi abuelo era español, pero no tengo nada de documentación de él, sé su nombre y mi hermano está consiguiendo su fecha y lugar de nacimiento; no se cuando llegó a México, pero fue antes antes de 1930.

    En abril de 1937 nació mi papá en México, pero por alguna razón decidió ponerle (al igual que a mis tíos) como apellido paterno su apellido materno. Mi hermano y yo nacimos en México, en enero de 1971 y julio de 1978, respectivamente. Mi hermano vive en México, yo ahora estoy viviendo en Argentina.

    Cómo podemos conseguir el acata de nacimiento de mi abuelo? Podemos optar por la nacionalidad?

    Gracias.

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  22. Vas a necesitar rectificar las actas de nacimiento para que quede claro que es tu abuelo, porque si los apellidos no coinciden tienes un problema.

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  23. Estimado Javier:
    Hace ya 6 años que estoy en contacto con el Consulado Español en Bahia Balnca, Argentina, y necesito ayuda por que mi caso parece bastante complejo.
    Pues mi Abuela Maria nacio en 1925 en Mallorca, debio emigrar en 1928 como consecuencia de la Dictadura de Primo de Rivera y por la Guerra Civil y la Dictadura Franquista se debio mantener en el exilio, en 1951 contrajo matrimonio con mi abuelo (argentino), el 4 de diciembre nacio mi madre (despues de la derogacion del art. 22 del codigo de 1889) Ahora viene lo complicado mi madre se inscribio como española en 2004 cuando yo me informe sobre todo esto, pero no le dan la nacionalidad de origen pese a ser hija y nieta de españoles nacidos en España, mi abuela nunca renuncio ni adquirio otra ciudadania por su voluntad. quisiera saber si mi madre puede reclamar la nacionalidad de origen y transmitirmela a mi que soy mayor de edad.
    Joaquin

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  24. Tu madre puede volver a optar, usando el Anexo 3, pero eso no te da un beneficio inmediato porque no podrás optar al no ser nieto de exiliada.
    Solamente si tu abuelo fuera hijo de español podría haber una oportunidad, aunque parece tambien dificil.

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  25. Javier
    Desearia Saber los numeros de articulo y leyes que estipulan que la mujer española no transmite a sus descendientes los mismos derechos que el hombre, pues yo me encargare de llevar el caso a los organismos necesarios para rever estas situaciones(ya que existe en España un ministerio de IGUALDAD y desean terminar con la violencia de genero).

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  26. El Ministerio de Igualdad no existe más, por suerte.
    No hay en principio leyes que perjudiquen a la mujer. Lo que existía en el código civil originario, antes de la constitución de 1978, era discriminación para la mujer que solamente podía transmitir la nacionalidad si el hijo no era reconocido por el padre.
    Como tu madre nació en esa época se le aplican aquellas leyes, y tu madre siguíó la nacionalidad no española de su padre y no la española de la madre.

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  27. Estimados Amigos,
    Le extiendo la siguiente consulta para ver si es tan amable de ayudarme a encontar el camino para sacar mi nacionalidad Española; mi caso es un poco atipico. Resido legalmente por visa de negocios en Miami, USA y estoy presentando los papeles para mi residencia en USA, el pasaporte de España es para mi un documento mas para respaldar mis papeles aqui, pues aunque digan oficialmente que no importa, tienen mejor trato con los europeos que con los latinos.

    Por favor ayúdenme con lo siguiente:

    Mi bisabuelo nació en España y emigro para Uruguay, nunca se hizo Uruguayo, murió Español, tuvo en 1927 una hija(mi abuela), que saco su nacionalidad Española y pasaporte sin problema, a su vez mi mama(nacio 1954) saco su nacionalidad Española por la ley 52/2007 como nieta.
    A mi no me corresponde porque era mayor de 18 años cuando la ley 52 entro en vigor.

    Pero aqui surge la pregunta y el problema para aclarar:
    Mis padres se separaron cuando yo tenia tres meses de vida, y por problemas familiares, yo quede a cargo de mi abuela, un juez Uruguayo le otorgo la tenencia y patria potestad a mi abuela cuando yo tenia 6 meses de vida, ella me crió y fue como mi madre hasta mi mayoría de edad. Me corresponde la nacionalidad Española por haber estado sujeto a la patria potestad de mi abuela?
    Tiene ella que hacer la declaracion de nacionalidad de origen? y mi mama tambien?
    Puedo OPTAR por la nacionalidad española antes de los 2 años desde que mi abuela opte por la nacionalidad de origen? demostrando que estuve bajo su patria potestad?

    Como le dije no es facil el caso.

    Gracias.

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  28. Le extiendo la siguiente consulta para ver si es tan amable de ayudarme a encontar el camino para sacar mi nacionalidad Española; mi caso es un poco atipico. Resido legalmente por visa de negocios en Miami, USA y estoy presentando los papeles para mi residencia en USA, el pasaporte de España es para mi un documento mas para respaldar mis papeles aqui, pues aunque digan oficialmente que no importa, tienen mejor trato con los europeos que con los latinos.

    Por favor ayúdenme con lo siguiente:

    Mi bisabuelo nació en España y emigro para Uruguay, nunca se hizo Uruguayo, murió Español, tuvo en 1927 una hija(mi abuela), que saco su nacionalidad Española y pasaporte sin problema, a su vez mi mama(nacio en 1954) saco su nacionalidad Española por la ley 52/2007 como nieta.
    A mi no me corresponde porque era mayor de 18 años cuando la ley 52 entro en vigor.

    Pero aqui surge la pregunta y el problema para aclarar:
    Mis padres se separaron cuando yo tenia tres meses de vida, y por problemas familiares, yo quede a cargo de mi abuela, un juez Uruguayo le otorgo la tenencia y patria potestad a mi abuela cuando yo tenia 6 meses de vida, ella me crió y fue como mi madre hasta mi mayoría de edad. Me corresponde la nacionalidad Española por haber estado sujeto a la patria potestad de mi abuela?
    Tiene ella que hacer la declaracion de nacionalidad de origen? y mi mama tambien?
    Puedo OPTAR por la nacionalidad española antes de los 2 años desde que mi abuela opte por la nacionalidad de origen? demostrando que estuve bajo su patria potestad?

    Como le dije no es facil el caso.

    Gracias.

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  29. Javier,

    Le extiendo la siguiente consulta para ver si es tan amable de ayudarme a encontar el camino para sacar mi nacionalidad Española; mi caso es un poco atipico. Resido legalmente por visa de negocios en Miami, USA y estoy presentando los papeles para mi residencia en USA, el pasaporte de España es para mi un documento mas para respaldar mis papeles aqui, pues aunque digan oficialmente que no importa, tienen mejor trato con los europeos que con los latinos.

    Por favor ayúdenme con lo siguiente:

    Mi bisabuelo nació en España y emigro para Uruguay, nunca se hizo Uruguayo, murió Español, tuvo en 1927 una hija(mi abuela), que saco su nacionalidad Española y pasaporte sin problema, a su vez mi mama(nacio 1954) saco su nacionalidad Española por la ley 52/2007 como nieta.
    A mi no me corresponde porque era mayor de 18 años cuando la ley 52 entro en vigor.

    Pero aqui surge la pregunta y el problema para aclarar:
    Mis padres se separaron cuando yo tenia tres meses de vida, y por problemas familiares, yo quede a cargo de mi abuela, un juez Uruguayo le otorgo la tenencia y patria potestad a mi abuela cuando yo tenia 6 meses de vida, ella me crió y fue como mi madre hasta mi mayoría de edad. Me corresponde la nacionalidad Española por haber estado sujeto a la patria potestad de mi abuela?
    Tiene ella que hacer la declaracion de nacionalidad de origen? y mi mama tambien?
    Puedo OPTAR por la nacionalidad española antes de los 2 años desde que mi abuela opte por la nacionalidad de origen? demostrando que estuve bajo su patria potestad?

    Como le dije no es facil el caso.

    Gracias.

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  30. MIS ABUELOS AMBOS ESPAÑOLES LLEGARON A ARGENTINA CON MI MADRE TAMBIEN ESPAÑOLA EN 1929,MI MADRE SE CASO CON MI PADRE ARGENTINO EN 1953 MI PADRE ERA HIJO DE ESPAÑOLES AFINCADOS EN ARGENTINA Y NO HIZO SERVICIO MILITAR EN ARGENTINA,YO SOY ARGENTINA NACI EN 1956 MI MADRE VOTABA EN LAS ELECCIONES DE ESPAÑA Y COBRABA UNA JUBILACUION O AYUDA ECONOMICA DE ESPAÑA QUIERO SABER SI PUEDO OPTAR POR NACIONALIDAD ESPAÑOLA DE ORIGEN Y SI MIS HIJOS VAN A PODER OPTAR POR LA MISMA YA SON MAYORES DE EDAD MUCHAS GRACIAS

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  31. Aqui lo que esta claro que, aunque Franco este muerto, las leyes que se aplicaron en ese entonces y la dicriminación a la mujer, no se puden ni podrán reparar. No hay más, si eres nieto de abuela española,que siempre fue y sigue siendo española,por más que se exiliada, violada torturada por el regimen franquista, NUNCA podrás ser español.
    Increible que al gobierno actual que va de ministerios de igualda y lo que quieras no saca una ley que haga españoles a todo los nietos sin dicriminar sexo.

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  32. Como símbolo de esta actitud, el Ministerio de Igualdad ha dejado de existir.

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  33. Hola soy Daniel y desde ya gracias por tu ayuda
    soy nieto de abuela española nacida en 1920 y que emigro a argentina a los tres años de edad, nunca se nacionalizo argentina y se caso con un argebtino hijo de españoles en 1941, mi madre nacio en argentina en 1942, se caso con un argentino en 1964 y opto por la nacionalidad española por la disposicion transitoria segunda de la ley 18/1990, yo inicie los tramites de la nacionalidad española por la ley 52/2007, anexo I osea por que mi madre fue originariamente española.-
    En septiembre de 2009 me conseden la nacionalidad española por dicha ley y hoy en diciembre de 2010 me citan al consulado y me informan que me quitan dicha nacionalidad por un error material en su extencion, aduciendo que no acredito que mi madre hubiese sido originariamente española ya que la misma opto por la nacionalidad española en virtud de la DTS de la ley 18/90 el 01/05/1993 y que tengo 30 dias para interponer una apelacion.-
    Mis preguntan son:
    1ª)Pueden quitarmela despues de avermela consedido.-
    2º)Si mi madre opto por la nacionalidad por la DTS 18/90 ella es española de origen y yo podria tramitar la nacionalidad.-
    O que puedo hacer al respecto esto me a ocacionado muchos problemas y gastos inecesarios.-
    Desde ya muchas gracias

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  34. Tendrías que escanear el acuerdo del cónsul a imageshack o badongo para que pudiera leerlo.

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  35. Hola Javier, tengo unA SUPER confucion pues mi bisabuelo era espanol y fue un alto oficial del regimiento de caballeria de voluntarios de camajuani, segun consta en toda la documentacion que tenemos. Luego mi bisabuelo llega a Republica Dominicana y se casa con mi bisabuela, pero el nunca se nacionalizo dominicano y tenemos esos documentos.El gran conflicto esta en que no hemos podido conseguir la partida de nacimiento de el que nacio en 1872, en asturias y en esa provincia el registro civil empezo en 1877. hemos agotado casi todos lo medios pero las respuestas del registro civil informan que de esa fecha todavia no existia registro civil, y que solo se incribian los bautizos en la iglesia y que con la guerra civil y los desplazamientos pues se quemaron y desaparecieron muchoas documentos.QUE CRES QUE PODAMOS HACER.....

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  36. Tendrás que buscar la fe de bautismo

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  37. gracias por tu respuesta Javier, por lo que veo no ha salida pues ese dichoso documento no aparese. Tenemos cajas de papeles menos eso. Pero hare el ultimo intento con unos primos que viven en Espana, ya que ellos conocen de la situacion. esta pagina esta super interesante EXITOS JAVIER!!!

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  38. Tienes que averiguar su fecha de nacimiento y lugar exacto.

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  39. Tengo su fecha de nacimiento y el lugar, ademas contacte a un nieto del hermano de mi abuelo que tambiem vive en espana. en el caso de obtener el acta de nacimiento ni el de bautismo, aunque tengo todo lo demas como su ingreso al ejercito y los lugares donde estuvo de puesto, que cres que puedo hacer.....Gracias anticipadas

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  40. Podrías inscribirlo pero el trámite es bastante complicado, ni siquiera podría decirte cómo se hace porque no tengo experiencia concreta.

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  41. Gracias Javier,me informare con algun abogado sobre esos casos a ver que me dice, porque tal y como bien me has dicho es un proceso dificil segun me cuentan.

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  42. precisas conseguir documentos de tu abuelo para pedir la reconstruccion , lee el reglamento del registro civil.

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  43. Mi bisabuelo nacido en Alicante en 1886, y tengo copia de su acta del registro civil, emigro a
    Mexico en 1904, mi abuelo nace en 1909,acta de nacimiento de mi abuelo se indica que su padre era español , mi bisabuelo se naturaliza en 1938 (mi bisabuela española por matrimonio tuvo que recuperar su nacionalidad mexicana ese mismo año) , mi padre nace en 1939 y finalmente mi abuelo presenta en 1965 carta al gobierno mexicano que opta por la nacionalidad mexicana. Mi padre (finado en 1980) nacio siendo español ? y por ende uno tambien ? Bajo que arumentos legales pudiese presentar mi caso ? que articulos ley ?

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  44. Pero lo que nunca queda claro con estos casos de "mexicanos" hijos de españoles es si utilizaban la nacionalidad española con documentos españoles.
    Es decir, mas allá que tu abuelo fuera considerado español por la administracion mexicana, tu abuelo tenia documentos españoles??

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  45. No, debido a la revolucion mexicana mi bisabuelo no registra a mi abuelo sino hasta cuando este tenia 17 años en el registro civil de Mexico. He solicitado busquedas en el consulado español y no han encontrado registro alguno ni de mi bisabuelo ni de mi abuelo (aunque si tengo acta del registro civil en Alicante de mi bisabuelo). Mi abuelo opta en 1965 por la nacionalidad mexicana via "ius solis" , haciendo referencia a cambio en la ley mexicana de enero de 1934 (anteriormente solo existia el "ius sanguinis").
    Puedo solicitar que se le reconozaca a mi abuelo y padre la nacionalidad española via "ius sanguinis" ? Ya que antes de 1978 solo la transmitia la descendecia de varones ?

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  46. Podrías hacer el intento. Deja tu email si requieres ayuda pues deberías de solicitarlo por escrito.

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  47. Buenas tardes, estoy tramitando la nacionalidad española ya que mi padre fue español exiliado a Venezuela, mi problema es que quiero darle la nacionalidad española a mis 2 hijos mayores de edad y en el consulado me solicitan algún documento que pruebe que mi padre llego a Venezuela antes del año 1955 y no lo tengo. Hay alguna manera de conseguir la nacionalidad española a mis hijos mayores si este requisito. Mi padre llegó a Venezuela en 1.948 y se nacionalizó venezolano en 1.985, Yo nací en Venezuela 1.962 se casó con mi madre venezolana en 1960. Agradezco información. Maira Hernández

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  48. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  49. Te han informado mal, aunque queda la duda si en el Consulado General de España en Caracas son ignorantes o malas personas, más bien creo que esto último.
    Si naciste de padre español en 1962 siempre fuiste español y tus hijos también.
    Faltaria ver sus fechas de nacimiento pues pueden haber perdido la nacionalidad, si nacieron luego del 5 de enero de 1985.

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  50. Mi hija mayor nació en 1.983 Octubre y mi otro hijo en 1.989 Mayo, también tengo una hija menor de edad nacida en 2004 Julio. Quisiera por favor me explicaras, GRACIAS POR TU RESPUESTA TAN RÁPIDA JAVIER

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  51. Mejor deja tu email porque la situación es diferente para tus 3 hijos, siendo el caso problematico el del nacido en 1989 que ya cumplió 21

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  52. gracias de antemano por tu asesoría. Mi email es mairahernandez10hotmail.com

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  53. Hola Javier disculpa tanta molestia, pero creo que te envié mal mi email te lo envio de nuevo para que me expliques mas detalladamente mi caso.
    mairahernandez10@hotmail.com o camawifestejos@hotmail.com
    Gracias de antemano...

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  54. buen dia tengo una duda mi abuelo era español el vino para guatemala, el se caso con una ciudadana guatemalteca, tuvo sus hijos que por nacer en guatemala son ciudadanos guatemaltecos, y ahora yo como nieta quisiera saber si yo puedo optar por la ciudadania o residencia española

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  55. Si tu abuelo seguía siendo española cuando nació tu padre o madre, puedes optar. No importa la fecha en que haya llegado a Guatemala.
    Debes de conseguir un certificado en que conste si tu abuelo obtuvo nacionalidad guatemalteca.
    Tienes hasta el 26 de diciembre de 2011 para hacerlo.

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  56. mi abuelo se fue a ergentina en 1936 dentro del tiempo que pide la ley,sus hijos tubieron la nacionalidad argentina,luego de fallecer mi abuelo mi madre obtiene o recupera su nacionalidad española,hace 4 años,yo presente el tramite de nacionalida en españa por memoria historica y mi duda es si me corresponde o no.gracias

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  57. mi abuelo se fue a argentina durante 1936,se con una argentina y sus hijos fueron inscriptos con nacionalidad argentina.mi madre luego de fallecer mi abuelo obtubo la nacionalidad española hace 5 años y yo presente en españa los tramites por la ley de memoria historica hace ya un año y medio y quisiera saber si corresponde que me la den.gracias

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  58. Si presentaste el acta de nacimiento española de tu madre, emitida por el COnsulado de España, en ella consta que tu madre nació de padre español, y que ella "recuperó" la nacionalidad, no tendrás problema

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  59. Hola Javier,
    Mis abuelos eran españoles y llegaron a México cerca de 1920,mi padre nació en México, se caso y no adquirio la nacionalidad española.Mis abuelos no perdierón la nacionalidad española y como prueba tengo que no estuvieron afiliados al IFE(Instituto Federal Electoral).¿Es posible que yo pueda adquirir la nacionalidad española?.Muchas gracias de antemano por tu ayuda.

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  60. Si en el acta de nacimiento de tu padre consta que nació de padre español, puedes optar.
    Mecesitas el acta literal de nacimiento de tu abuelo, y de ser posible de tu abuela también.

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  61. Hola Javier al fin consegui la partida de bautismo porque aun no encuentran el acta de nacimiento. La partida de Bautismo viene con el apellido extra "Saint" es decir en vez de decir Peña dice "Saint de la Peña", todos los documentos que fueron originados en Mexico solo utilizan "Peña", ¿podría existir algun problema con esto?. Muchas gracias nuevamente por tu ayuda. Un saludo.

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  62. Espero que puedas encontrar el acta de nacimiento para ver si allí figura como Peña solamente.
    No debería de ser dificil de conseguirla si ahora ya sabes la localidad en que nació

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  63. Buenas Javier: Mi pregunta es concreta. En el año 2009 presente papeles por la 52/07 por mi padre, esta fue negada por el consulado en Miami, consecuentemente apele la decision al DGRN( cuya sentencia aun despues de año y medio no ha sido decretada). Mientras mi madre hace recuparacion de la nacionalidad por origen(fue otorgada). Me presento en febreo del 2011 para aportar los papeles de mi madre y hacer opcion por mi madre a dicha ley sabiendo que lo de mi padre toma tiempo. La respuesta del consulado es" solo se puede optar una sola vez a la nacionalidad española, si usted abrio expediente por su padre debe esperar a su resolucion antes de aportar papeles por via de su madre. Creo que la ley ampara las dos vias o yo estoy equivocado o el consulado que de cierto se puede decir son despotas y mal educacos tiene razon? espero tu respuesta y demas estan el agradeciemiento

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  64. deja tu email y vanos a presentar queja ante el Ministerio

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    1. Hola Javier me urge comunicarme contigo si puedes por favor escribeme tibairegarcia2007@gmail.com gracias.

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    2. Hola javier por favor necesito comunicarme contigo tibairegarcia2007@gmail.com gracias.

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  65. ok donde te lo puedo mandar mi correo? Pero te pregunto tienen ellos una base legal para lleguar a tan descabellada opinion? saludos

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  66. deja tu direccion de email en el siguiente mensaje

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  67. buenasdia, pro primero disculpe por mi espanol ma soy italiano y escribo por porate de mi amiga cubana.el problema es esto:el abuelo de mi amigas nacio en el 1905/1906 espana creo en provincia de la coruna.en el 1922/1923 se fue en cuba y se caso con una cubana.no se nada mas de el.bueno, mis amiga puede pedir la ciuadania anexo II si tambyen sus abuelo se fue en cuba ante de la dictatura de franco?y si no pudes, sus papa pude pedir anexo I como hijo de espanol de origen?y por ultimo, si el puedes, mis amiga tiene derecho a pedir tambyen ella la ciudadania espanol?gracias!!

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  68. Tu amiga puede optar siempre que pueda probar, con documentos d ela Direccion de Inmigracion y Extranjeria que el abuelo español seguía siendo español para cuando nació el hijo. La posibilidad finaliza el 26/12/2011

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  69. Hola Javier, termino la busqueda y no encontraron el acta de nacimiento por lo cual me enviarán una carta de certificación negativa.
    Ahora tengo una duda en cuanto a que documentos debo tener apostillados. El tramite de la nacionalidad lo pienso realizar en el extranjero y el consul no me supo decir cuales deberian estar apostillados.
    Lo que tengo de México es: Acta de nacimiento,matrimonio y defunción de mi padre
    Acta de defunción de mi abuelo
    La carta de no manifiesto de la SRE de mi abuelo
    Mi acta de nacimiento
    Mi pasaporte
    *Supongo que los documentos que obtenga de España no debo apostillarlos ¿verdad?
    ¿Podrías ayudarme por favor?. Muchas gracias por tu ayuda. Un Saludo

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  70. Todos los documentos mexicanos deben de ser apostillados. Los españoles no. Si vas a hacer el trámite fuera de España la solicitud será enviada al consulado de España en la ciudad mexicana que te corresponda por nacimiento.
    Ya no recuerdo tu caso e nparticular, si quieres reiterarlo. Supongo que tienes las fe de bautismo de tu abuelo y ahora la negativa del registro civil correspondiente.

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  71. Hola Javier, muchas gracias por responder tan pronto.
    Mi caso es que un apellido de mi abuelo que aparece en la Partida de Bautismo es diferente del que utilizo en México, todos los nombres que aparecen en todos los documentos coinciden a excepción de ese apellido.
    Ya tengo la Partida de Bautismo y estoy esperando la negativa del registro civil asi como el acta de nacimiento de mi abuela y el acta de matrimonio de mis abuelos.
    Si mandaran todos los documentos al consulado español correspondiente en México, ¿tendrá caso que vayan todos los documentos apostillados?

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  72. No me imagino que tu solicitud pueda prosperar, salvo que tengas alguna prueba que son la misma persona. No tengo claro cómo se hace eso en Mexico.
    Desconozco si en los consulados en Mexico exigen
    que todos los documentos lleven la apostilla

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  73. Hola Javier,
    En realidad se trata de un apellido compuesto según lo que he podido investigar, en la partida de bautismo aparece como "Saint de la Peña" en vez de Peña que fue el apellido que uso en México, por lo que supongo que se pensará que es otra persona. ¿sabes como podría probar que es la misma persona?. Muchas gracias por tu ayuda de antemano. Un saludo.

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  74. Si dejas tu email puedo ponerte en contacto con alguien en Mexico, pero no puedo asegurarte que tenga respuesta a tu pregunta

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  75. Hola Javier,
    Este es mi correo: alicy997@hotmail.com
    Muchisimas gracias por tu ayuda. Un saludo

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  76. Hola Javier gracias de antemano por tu atención , mi caso es el siguiente soy hija de españoles mis padres nacieron en Barcelona España en el año 1927, se casaron en España mi padre llego a México en el año de 1953 y mi madre llego a México en enero de 1955, yo naci en México en 1962 sin que mis padres hayan renunciado a la nacionalidad española de hecho yo tengo la nacionalidad española, la pregunta es puedo yo pedir la nacionalidad española para mi hijo nacido en Mexico en 1989
    Muchas gracias

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  77. No es que puedas pedirla, sino que siempre has sido española y tu hijo tambien. Solamente debes de INSCRIBIR tu nacimiento y el de tu hijo. No deben ni OPTAR ni RECUPERAR la nacionalidad. Siempre han sido españoles tanto tú como tu hijo.

    Solamente deberás de demostrar que tu padre fue español, o sea no mexicano, hasta el 29 de diciembre de 1978.

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  78. Mil gracias por tu respuesta yo ya tengo la nacionalidad española, me habian dicho que como mi hijo es ya mayor de edad pues que ya no podia solicitarla,
    Nuevamente gracias una pregunta mas el debe hacer el tramite con el anexo I

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  79. Consigue una certificacion literal de nacimiento tuya para ver si tiene alguna inscripcion al margen.

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  80. Buen dia. SOLUCIONADO, ya logramos la ciudadania mi esposa yo y mis hijos. Ahora bien, escuchamos de un proyecto "retornados o retornados voluntarios". Nosotros actualmente no tenemos plata para irnos a españa, sin embargo si ganas y buena educacion. Hay algun procedimiento que se pueda solicitar para que el gobierno lo enviee a uno a españa??????

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  81. Debes de leer la GUIA DEL RETORNO, www.ciudadaniaexterior.mtin.es/es/pdf/guia-retorno.pdf

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  82. Gracias por el documento, fijate que ya lo habia leido antes. Sin embargo no explica que pasa si nunca has vivido en España, que es el caso nuestro, que obtuvimos la nacionalidad por medio de la ley de memoria historica. La pregunta es si nosotros podemos acceder al programa del retorno??? aun no habiendo vivido nunca en españa

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  83. Si, es posible. Creo que debes de pedir un certificado en el Consulado en que conste que estuvo inscrita en el CERA entre tales fechas y pedir la baja consular.

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  84. que es el CERA. Luego de hacer esto es que se debe pedir la baja consular y solicitar el retorno aqui en la embajada de españa en guatemala??


    Conoces de algun caso como el nuestro?

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  85. Hola Javier.
    Mi pregunta es la siguiente: Mi abuelo que era español se vino a México durante el exilio, ahii se caso con mi abuela paterna de origen mexicano para luego tener a mi papá el cual nunca opto por obtener la nacionalización.Entonces al momento de casarse con mi abuela se perdio la nacionalidad española?, podria yo o mi papa obtenerla?, hay una fecha limite para poder realizar los tramites?.
    Espero tu respuesta.

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  86. Si en el acta de nacimiento de tu padre consta que nació de padre español, puedes optar por Anexo 1. Es la vía más sencilla.
    Precisas el acta de nacimiento de tu abuelo, or supuesto, y las tuyas y de tu padre.

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  87. Hola Javier nuevamente dando lata en mi acta de nacimiento no hay ninguna inscripcin al margen, esto que quiere decir

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  88. que siempre has sido española, que tu hijo nacio español y siempre lo ha sido y que simplemente debe de INSCRIBIRSE su nacimiento en el consulado pero no optar ni recuperar

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  89. Me negaron la nacionalidad porque mi abuela española ella no vino a la Argentina en el periodo de exilio de la ley. Consulta ahora tengo que recurrir conviene hacerlo via abogados o yo puedo. Sabes si hay alguna contestacion de recursos.
    Y mi madre va a tramitar la nacionalidad porque su abuelo era español. Si se ñla dan puedo pedirla por abuelo? Desde ya muchas gracias. Javier siempre tan amable.

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  90. Si tu abuela salió de España antes del comienzo de la guerra civil, entonces no tiene sentido presentar el recurso, ya que su resultado será negativo. Supongo que tu madre nació en Argentina y de padre argentino por lo cual ella no nació española.
    Tu unica esperanza sería alguna situacion fuera de lo comun por el lado de tu madre, para lo cual habria que ver si el abuelo obtuvo nacionalidad argentina, la fecha de nacimiento del hijo, y la fecha de nacimiento de tu madre.

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  91. Gracias por la respuesta: la denegatoria es por mi abuela paterna mi padre ya tiene la nacionalidad desde 2004 pero yo ya era mayor de edad.
    Ahora mi madre (nacio en 1951) es nieta de abuelo español paterno, si a ella se la dan significa que mi abuelo nacido en argentina tambien es español? el nacio en 1922

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  92. Tu abuelo materno sería español de origen, pero no le transmitió la nacionalidad a tu madre, por lo cual tampoco podrías optar por ese lado.

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  93. Gracias. Igual, bastante injusto el sistema hoy viendo a gente en la ventanilla con la nacionalidad otorgada casi sin entender y en mi caso que me crio mi abuela española transmitiendome toda la cultura y nostalgia de su tierra no poder ser parte de eso por algo administrativo es muy raro todo.

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  94. Hola Javier. Vivo en Venezuela y mi caso es igual al caso 2;mi abuela -quien llego a Venezuela en 1954- nunca perdio la nacionalidad espanola ya que ella se hizo venezolana en el ano 1979 y,por otra parte,mi madre (hija de esta abuela)nacio en 1960, por ende me negaron la nacionalidad por LMH.Recientemente estuve en el consulado y me informaron sobre una posible reforma que haran en Espana para favorecer casos como el mio. Que hay de cierto en esto? Supuestamente iba a tratar de entrar en vigencia para Octubre de este ano.

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  95. Cuando te negaron la solicitud? Te enviaron una carta haciéndolo? Podrías presentar recurso si estás dentro del plazo, porque esa supuesta reforma es tan solo un rumor que lanzó el ministro de justicia, pero no hay nada que lo soporte.

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  96. Hola Javier, quiero comentarte el resultado de la solicitud con un apellido diferente de mi abuelo que aparecia como Saint de la Penia en su fe de bautizo y en sus documentos en Mexico como Penia solamente, pues al final no hubo que hacer nada al respecto, asi aceptaron los documentos puesto que era una costumbre agregar "Saint" al apellido en aquel tiempo. Muchas gracias por tu ayuda.Un saludo.

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  97. Hola Javier, Quisiera saber si hay alguna vía de que mis hijos se hagan españoles. Yo acabo de obtener la nacionalidad española de origen a través de la LMH, apartado 1, disposicion adicional 7a de la ley 52/2007 sin tener que renunciar a su nacionalidad estadounidense. Mi madre es española (nacida en Asturias) y mi padre era estadounidense; yo nací en EEUU en 1960. Mis hijos ahora tienen 19 y 22 años y me han dicho en el consulado en Nueva York que no les puedo pasar la nacionalidad por su edad y que su única vía es adquirir la nacionalidad por opción, lo cual requiere renunciar a su nacionalidad estadounidense. ¿Hay otra alternativa? Si se supone que soy ahora española de origen, ¿no les correspondería la nacionalidad a mis hijos, como poco al que aún no ha cumplido 21 años? Me preocupa que la LMH vence en diciembre. Muchas gracias por su ayuda. Un saludo. Isabel

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  98. Solamente pueden optar los que hayan estado bajo la patria potestad de un español.
    Tienes que ver si tu hijo de 19 aun era menor de 18 para cuando tuviste la cita en el consulado. La fecha de tu cita es la fecha que figura al margen de tu acta (potó por la nacionalidad en fecha tal). De ser así, es decir si estuvo bajo la patria potestad de una española, puede optar hasta el dia anterior a cumplir 20.
    Debe de DECLARAR dentro del consulado de España que renuncia a su nacionalidad estadounidense pero eso no le hace perder la nacionalidad. Es un coco que usa la gentusa de los consulado de España en USA para evitar que estadounidenses obengan la nacionalidad española.

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  99. Gracias Javier por tu respuesta. Lamentablemente mi cita en el consulado ocurrió después de que haya cumplido los 18 años el menor. Lo de la renuncia es increíble. De saber eso me hubiera hecho española por opción hace años y hubieran podido ser españoles mis hijos. Es una tristeza para todos porque se sienten españoles.

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  100. En cuanto a tus hijos, ellos podrían optar si fueran nietos de una exiliada, es decir una española que emigró de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955 y luego perdió la nacionalidad española.
    ¿Sabes en qué fecha emigró tu madre?

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  101. Hola Javier, me alegra saber de ti y de los diversos casos en los cuales he visto tu gran ayuda para los que quieren adquirir la ciudadania espaniola. Yo soy Mexicoamericano (Nacido en EUA, de 34 anos criado en Mexico de madre de descendiente espanol) De acuerdo a la LMH, aquella persona nieta o nieto de exiliado(a), en este caso que lo es mi madre puede optar por la ciudadania espanola, no es asi?

    Para despues yo inscribirme y optar por ella. De acuerdo con varios de mis primos del otro lado de mi madre, ellos ya se inscribieron por la ciudadania ya que sus padres son hijos de un hermano de mi abuela, es decir el tio abuelo hijo del exiliado. Los documentos que tengo por el momento son: Acta de nacimiento de mi bisabuelo exiliado. Estoy por conseguir el acta de nacimiento de mi abuela y el registro de mi madre en mexico, ya que ella nacio en Estados Unidos. Sabes si necesito adquirir algun documento mas y si es asi podrias hacermelo saber. Me alegro encontrar este foro lo lei desde un principio. Sin mas, con mucho agradecimiento, hasta pronto...

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  102. Parece altamente improbable que puedas optar, pues es casi imposible que tu abuela le haya transmitido la nacionalidad a tu madre, dado que la mujer no transmitía la nacionalidad española.
    Solamente que tu madre haya nacido de padre desconocido y madre menor de edad. Tendrias que hacer una cronología detallada para saber si tienes alguna posibilidad

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  103. Hola, quería hacerte una consulta, mi abuelo nació en Tafalla en 1888 y en 1891 vino a vivir a Uruguay, mi padre nació en 1918 y mi abuelo en 1929 se hizo ciudadano Uruguayo, mi padre jamas se hizo ciudadano español pero tampoco negó su ciudadanía, yo obtuve la ciudadanía española por ley de memoria histórica y ahora estoy tramitando la de mi hija de 17 años,la pregunta es si la ciudadanía que yo obtuve es de de origen o de no origen, pues en el consulado me dicen que es lo mismo, y yo leí en Internet que un ciudadano de no de origen puede pedir su ciudadanía de origen, muchas gracias

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  104. Hola, quería hacerte una consulta, mi abuelo nació en Tafalla en 1888 y en 1891 vino a vivir a Uruguay, mi padre nació en 1918 y mi abuelo en 1929 se hizo ciudadano Uruguayo, mi padre jamas se hizo ciudadano español pero tampoco negó su ciudadanía, yo obtuve la ciudadanía española por ley de memoria histórica y ahora estoy tramitando la de mi hija de 17 años,la pregunta es si la ciudadanía que yo obtuve es de de origen o de no origen, pues en el consulado me dicen que es lo mismo, y yo leí en Internet que un ciudadano de no de origen puede pedir su ciudadanía de origen, muchas gracias

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  105. Hola quisiera hacer una consulta: Mi abuelo nacio en tafalla en 1888, viajo a Uruguay en 1891 y mi padre nació en 1918, luego mi abuelo en 1929 se hizo ciudadano Uruguayo, mi padre jamas se hizo español , tampoco negó la ciudadanía española, ahora por Ley de Memoria Histórica yo soy ciudadana Española y se la transfiero a mi hija que tiene 17 años,la cual ya inicio el tramite, paso a la pregunta, soy ciudadana Española de origen o no de origen, y mi hija? cual es la diferencia porque en mi consulado me dicen que es lo mismo, pero en Internet te describen que un ciudadano de no origen puede pedir su ciudadanía de origen, yo vivo en Uruguay no se si cambia algo para mi esto, gracias, saluda Ana.

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  106. Olá! Meus avós maternos são todos espanhóis, nascidos na Espanha.Vieram ainda crianças para o Brasil com seus pais, em 1906, por um decreto governamental (para trabalhar nas lavouras de café de São Paulo-SP). Meu avô (como os outros)não se naturalizou. Casou-se, no Brasil, em 1919, com minha avó (espanhola).Minha mãe nasceu no Brasil,em 1930, e casou-se em 1957 (aos 27anos)com brasileiro.Eu nasci em 1962.Fiz pedido de nacionalidade pelo Anexo I da Lei da Memória. Isso quer dizer que minha mãe é considerada espanhola de origem, certo?Disseram-me no Consulado que ela não precisaria pedir a nacionalidade pelo Anexo I. Entendi que, uma vez que meu avô não se naturalizou, ela tivesse conservado sua origem. Mas não tem inscrição no Consulado espanhol. Sendo assim, não tem certidão espanhola. Minhas questões são: como fazer sua inscrição no Consulado espanhol, e terei que pedir sua nacionalidade de alguma maneira? Isso facilitaria para eu conseguir a minha? Inclusive, não obtive a certidão espanhola de meu avô, por não saber onde exatamente ele nasceu. Haveria como usar a dela se ela for inscrita? Parece que li na Ley que não seria motivo de negativa de nacionalidade, caso não houvesse como comprovar o nascimento do avô por certidão de nascimento. Tenho certidão de desembarque, certidão de casamento, que diz que é espanhol e certidão de óbito.

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  107. Estimado Javier

    Obtuve la nacionalidad española por la Ley de Memoria Histórica. Tengo acta de nacimiento, pasaporte e inscripción de vecindad en la provincia donde nació mi abuelo. Voy a ir a España pronto para conocer a la familia que quedó allá.
    Dada la situación actual de España no sé si sea conveniente hoy por hoy iniciar trámites de retorno. ¿Tu que me recomiendas?
    Saludos

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  108. Hola Javier, primero gracias por dedicar tu tiempo a resolver nuestras grandes dudas. Mi caso es el siguiente. Yo soy Brasilera hija de Argentinos. Mi padre hace unos años consiguió tramitar el pasaporte Español, a través de la ley de memoria histórica, ya que su abuelo había sido exiliado Español. Cuando mi padre recibió el pasaporte, yo ya era mayor de edad, y me fue imposible tramitarlo. Me encuentro ahora residiendo en Berlin, y hablando con otros latinoamericanos, me dicen que si yo consiguiera un contrato de trabajo en España, puedo solicitar la residencia, ya que mi padre tiene el pasaporte español. Otra opción es que mi padre viaje a España y se registre como si residiera alli, y desde allí solicite que me den a mi el pasaporte, ¿Sabes si esto que me informaron es real? ¿Hay alguna manera de que mi padre me pueda transmitir el pasaporte, aunque sea yéndome a vivir a España? Espero tu respuesta!!! Muchas gracias!!!!!!

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  109. Hola, he leido tu blog.
    se que es viejo, pero te envio a ver si por alguna de esas puedes ver el mail y despejarme una duda que tengo!

    Soy argentino, tengo 29 años, y mi madre obtuvo la nacionalidad española en 2011. Que posibilidades tengo de poder obtenerla yo?

    Desde ya muchisimas gracias por cualquier tipo de informacion que puedas brindarme!

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