Nuestros derechos ante la Administracion Publica

Cualquier persona española o no española que hace un tramite ante cualquier oficina publica española, ya sea en España o en exterior, tiene derechos y obligaciones que están dadas en :

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (completo) descargarlo en PDF

Por desgracia es bastante común todavía que en las oficinas publicas nos traten como ganado, sobre todo en los Consulados que por su lejanía, las personas no tienen acceso a la información de sus derechos. El derecho mas violado comunmente es a que nos respondan por escrito para poder recurrir la mala decisión del funcionario. Pues de palabra en la ventanilla no existe la prueba de ello. El funcionario tiene la obligacion de responder por escrito si asi lo solicitamos.

Recomiendo que lean esta Ley y la tengan presente al momento de hacer algún tramite ante la Administracion Publica española. Abajo solo son algunos articulos como ejemplo

Artículo 35. Derechos de los ciudadanos
a) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación
b) A identificar a las autoridades y al personal al servicio de
c) A obtener copia sellada de los documentos que presenten
e) A formular alegaciones y a aportar documentos
f) A no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables
g) A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos
h) Al acceso a los registros y archivos de las Administraciones Públicas
i) A ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y funcionarios,
j) A exigir las responsabilidades de las Adm. Públicas y del personal a su servicio

Artículo 55. Forma. (que nos respondan por escrito)
1. Los actos administrativos se producirán por escrito a menos que su naturaleza exija o permita otra forma más adecuada de expresión y constancia.
2. En los casos en que los órganos administrativo ejerzan su competencia de forma verbal, la constancia escrita del acto, cuando sea necesaria, se efectuará y firmará por el titular del órgano inferior o funcionario que la reciba oralmente, expresando en la comunicación del mismo la autoridad de la que procede. Si se tratara de resoluciones, el titular de la competencia deberá autorizar una relación de las que haya dictado de forma verbal, con expresión de su contenido.


Artículo 59. Práctica de la notificación (la notificacion o respuesta debe ser registrada)
1. Las notificaciones se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado. . .

Artículo 70. Solicitudes de iniciación (que nos den recibo)
3. De las solicitudes, comunicaciones y escritos que presenten los interesados en las oficinas de la Administración, podrán éstos exigir el correspondiente recibo que acredite la fecha de presentación, admitiéndose como tal una copia en la que figure la fecha de presentación anotada por la oficina

Artículo 89. RESOLUCION Contenido (como debe ser la respuesta)
1. La resolución que ponga fin al procedimiento decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del mismo.
2. En los procedimientos tramitados a solicitud del interesado, la resolución será congruente con las peticiones formuladas por éste, sin que en ningún caso pueda agravar su situación inicial
3. Las resoluciones contendrán la decisión, que será motivada en los casos a que se refiere el artículo 54. Expresarán, además, los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno
4. En ningún caso podrá la Administración abstenerse de resolver so pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de los preceptos legales aplicables al caso,

Artículo 110. Interposición del recurso
1. La interposición del recurso deberá expresar:
a) El nombre y apellidos del recurrente, así como la identificación del mismo.
b) El acto que se recurre y la razón de su impugnación.
c) Lugar, fecha, firma del recurrente, identificación del medio y, en su caso, del lugar que se señale a efectos de notificaciones.
d) Organo, centro o unidad administrativa al que se dirige.
e) Las demás particularidades exigidas, en su caso, por las disposiciones específicas.
2. El error en la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre que se deduzca su verdadero carácter.
3. Los vicios y defectos que hagan anulable un acto no podrán ser alegados por quienes los hubieren causado.

Además es conviente conocer el artículo 226 del Reglamento del Registro Civil que ordena recibir las solicitudes de nacionalidad, aún cuando no se tengan los documentos necesarios en ese momento:

Las declaraciones de voluntad relativas a la nacionalidad o a la vecindad y la renuncia y el juramento o promesa exigidos serán admitidos por el Encargado del Registro aunque no se presente documento alguno, siempre que resulte de la declaración la concurrencia de los requisitos exigidos, pero sólo podrá practicarse la inscripción si se justifican previamente los requisitos para la adquisición, modificación o conservación.

12 comentarios:

  1. Carlos:
    Estos derechos tambien se pueden hacer valer en la ventanilla de los Consulados de España a traves del mundo? Quiero estar preparado en caso de que me quieran violar mis derechos llegado el dia 29 de diciembre al entrar en vigor la DA 7ma de la 52/2007.
    Saludos,
    Oscar

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  2. Tejano, el predio que ocupa cualquier consulado es territorio español. Los funcionarios que alli trabajan son españoles bajo todas las leyes españolas, por lo tanto tambien la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con todos sus derechos y obligaciones

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  3. A dos de mis hijos les reconocieron en Ecuador la nacionalidad española de origen por la ley de Memoria Histórica. Ahora les han notificado que cometieron un error al evaluar la documentación y que se la retiran, pidièndoles que entreguen sus copias de la inscripción de nacimiento y el pasaporte. ¿Es posible que asì, simplemente aduciendo un error, les quiten un derecho ya comprometido?.

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  4. Lo primero que deberías es solicitar se te informe por escrito y en detalle de las razones de tal pedido. O sea exactamente qué error se ha cometido

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  5. Hola a todos,no sé si me corresponde esta entrada,pero no sabía donde más introducir mis preguntas, así que pido disculpas. Soy argentina y tengo también nacionalidad española (la saqué con esta ley), en unos pocos días estoy viajando a España,quisiera saber si al salir de Argentina tengo que utilizar el pasaporte Argentino e ingresar a España con el español, o debería utilizar el mismo?
    Por otro lado, quisiera saber si puedo, estando allá, tramitar mi DNI -o equivalente- como española -mi intención es establecerme- y si dicho trámite es personal, porque si pudiera lo haría por mi hermana -con doble nacionalidad también pero que no viaja ahora-. Nosotras tenemos títulos universitarios argentinos y estamos en vías de iniciar su homologación/ convalidación desde Argentina, a través de la Consejería de Educación de la Embajada de España, no estoy segura de si conviene tramitarlo allá.
    Muchas gracias por su tiempo.
    Clarisa

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  6. Para tramitar el DNI se requiere un acta de nacimiento emitida por el Consulado que sea "para DNI" (tiene un sello especial que indica que es para eso).
    Tramitar el DNI es personal, por supuesto.
    A España obviamente se ingresa con pasaporte español. De Argentina se puede salir con el argentino.
    Sobre la homologación de títulos, dependerá de qué carrera sea y su equivalencia que pueda homologarse total o parcialmente.

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  7. Hola Javier, muchas gracias por tu pronta respuesta, me fue de gran ayuda. Encontré la disposición 2742/09 que dice que es válido el egreso del país para argentinos con nacionalidad española, utilizando sólo el pasaporte español vigente y DNI argentino (espero que se aplique).
    Me queda una duda con el trámite de la homologación -parcial en mi caso, supongo, ya que soy abogada-. Debo iniciar trámite de hommologación de título/grado académico universitario, pero no previamente de los estudios primarios y secundarios -esos 12 años cursados que equivalen a los 12 en España-?
    Este trámite en concreto, hay diferencia si se inicia en Argentina o en España?
    Gracias otra vez.

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  8. El trámite se puede iniciar en Argentina. Luego seguramente tengas que cursar o rendir materias. No conozco el caso específico de la carrera de abogado.

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  9. Gracias Javier por tu repuesta

    saludos

    Clarisa

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  10. Hola Javier
    Soy Angelica, de nacionalidad colombiana viviendo hace 3 años en barcelona. MI consulta es la siguiente:
    En junio del año pasado me diriji al registro civil de barcelona para pedir mi cita para la nacionalidad, me han dado fecha para noviembre de 2010 junto con una lista de los papeles que debo llevar el dia de esta cita, este dia es cuando se me abrira el expediente porque aun no tengo ningun numero; Pero... resulta que yo perdi la copia de la solicitud o sea que ahora no recuerdo el dia que tengo que presentarme con los papeles, recuerdo que es noviembre de 2010, pero no recuerdo el dia ni la hora.
    Entonces esta mañana me diriji al registro civil de barcelona, el mismo donde entregue la solicitud para pedir que me ayudaran con la fecha y la respuesta ha sido que ellos no estan sistematizados o sea: que tengo que sacar otra cita de nuevo porque ellos no pueden mirar en los archivos de todo el mes de noviembre para ver que dia tengo la cita yo.
    Se que es mi culpa por haber perdido el recordatorio, pero no me parece justo que yo pierda un año y medio de espera solo porque los funcionarios publicos del registro civil de barcelona no quieren perder tiempo buscando en los archivos.
    La verdad es que estoy desesperada, no se que hacer, ni a quien recurrir.
    Por favor ¡ayundenme!
    Gracias.
    Angelica

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  11. Hace más de 6 meses entregamos en Consulado la documentación para solicitar el CERTIFICADO DE NACIMIENTO ESPAÑOL de hijos nacidos en el exterior de madre española (nacionalidad adquirida recientemente)y así poder obtener DNI y PASAPORTE español de los niños.

    No obstante, no llega dicho certificado y el consulado se niega a dar un plazo. Les agradecería me indicasen cuanto suele tardar , cual es el plazo legal y si merece la pena interponer una reclamacion ante el consulado basandome en el articulo 35:

    Artículo 35. Derechos de los ciudadanos
    a) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación

    Muchas gracias.

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  12. Seis meses no parece demasiada demora, pero la demora depende de cada consulado.
    Claro que tienes derecho a pedir información, pero yo esperaría un poco.

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