Zapatero tambien es "nieto de español"

A veces decimos muy rápidamente: "mi abuelo era español" y decimos ERA porque ya falleció, pero quien nos escucha, sobre todo si es una oficina consular o registro civil, pueda entender que el abuelo ya no es español por haber perdido su nacionalidad.
También decimos sin analizar demasiado "soy nieto de españoles" pero el funcionario que nos escuche decir estas palabras automáticamente nos mandará a la oficina de visados y nos dará el papel informativo sobre los trámites de residencia para nietos de españoles.
El presidente de gobierno Zapatero tiene abuelos españoles, así que él también es nieto de españoles. Ahora imaginen que (disfrazado para que no lo reconozcan) el hombre va a un consulado español y dice "buen día, mi abuelo es español, soy nieto de españoles". ¿Qué creen ustedes que le van a decir? Seguro que le dicen que tiene que residir legalmente 1 año para poder solicitar la nacionalidad, o que espere la nueva ley para nietos.
Lo que quiero decir con todo esto es que si tú mismo te encasillas, el que te escucha no se tomará la molestia y te responderá según la etiqueta que tú mismo te has puesto. Porque tal vez tú eres español y no lo sabes!!!
Seguimos con el mismo ejemplo:
El presidente de España, Rodrigues Zapatero, nieto de españoles, es español obviamente. Pero el Pepe Rodrigues, nieto de españoles que emigraron a Argentina, no.
Si piensas que es porque Zapatero nació en España y el Pepe nació en argentina estás equivocado. La nacionalidad se trasmite del padre(1) al hijo al momento de nacer sin importar en que país haya nacido.
El asunto esta en si se cortó la cadena de trasmisión de la nacionalidad.
En el caso del presidente, su abuelo era español cuando nació su padre por lo que le trasmitió la nacionalidad, y su padre era español cuando nació el presidente, por eso es que el presidente es español.
Pero en el caso del Pepe, su abuelo era español cuando nació su padre por lo que le trasmitió la nacionalidad, pero es bastante probable que el padre haya perdido la nacionalidad, y mas tarde cuando nació Pepe ya no nació de padre que ostentaba(2) la nacionalidad española y aquí es donde se rompe la cadena de trasmisión.

¿Como perdían la nacionalidad? Las causas son muchas y diferentes en el tiempo: hay que mirar el código civil que estuviera vigente en cada momento en la vida de nuestras ascendientes para valorar si han incurrido en pérdida de la nacionalidad.
Porque si ni el abuelo ni el padre incurrieron en la pérdida, no se ha cortado la cadena de transmisión de la nacionalidad y el nieto es también español de origen, igual que el presidente Zapatero.

Nota:Pongo como ejemplo a Zapatero solo por ser persona conocida por todos

(1) Después de vigente la Constitución 1978 también la mujer trasmite la nacionalidad a los hijos
(2) tener la calidad de español, aunque nunca fue inscripto, ni tener documentos españoles, e incluso desconocer su condición

305 comentarios:

  1. hola, probablemente has respondido esta pregunta mil veces, pero te lo hago igual:

    Casi cuatro años después de que mi abuelo (emigró de España a Chile a los 8 años) falleció en Chile, mi papá y mis tíos (todos nacidos en Chile) le recuperaron su nacionalidad española, y por lo tanto ellos (mi papá y tíos) también accedieron a la nacionalidad. Yo nací en Canadá mientras mi papá tenía nacionalidad Chilena.... ahora que él tiene la nacionalidad española, cuales son mis opciones para obtenerla también?? gracias.

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  2. Si todavias eres menor de edad puedes conseguirla por "opcion" en cualquier consulado español.
    Sino tendras que ver, consultando los diferentes codigos civil vigentes, cuando y por que tu padre ha perdido la nacionalidad.
    Con tan pocos datos es lo unico que te puedo decir.

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  3. Hola, estoy de manera irregular en españa, pero soy hijo de español. El problema es que acá me robarón mis papales y es ahora despúes de varios meses es que he podoido reunir algún dinero para solicitarlos nuevamente a mi país.

    me gustaría que me orientaras sobre lo que necesito para tramitar mi nacionalidad acá en España

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  4. Hola,
    Felicitaciones por el blog.
    Quisiera hacerte una consulta por favor.

    Ya ha sido publicada la ley de Memoria Histórica en el BOE.
    Como tu sabrás, hay dos artículos de la misma que hacen referencia a la nacionalidad de hijos y nietos.
    ------------------
    1. Las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español podrán optar a la nacionalidad española de origen si formalizan su declaración en el
    plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente
    Disposición adicional. Dicho plazo podrá ser prorrogado por acuerdo de Consejo de Ministros hasta el límite de un año.

    2. Este derecho también se reconocerá a los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio.
    Disposición final segunda. Entrada en vigor. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, con excepción
    de la Disposición Adicional Séptima que lo hará al año de su publicación.
    --------
    Mi caso es el siguiente:
    Abuelo materno nacido en Galicia en 1989, vino a Uruguay a los 15 años de edad.
    Luego tuvo dos hijas, una de ellas mi madre por supuesto.
    En el 2000 mi madre recuperó la nacionalidad y le entregaron su pasaporte español. CREO que recuperó la nacionalidad y pasó a ser española de origen. ¿Estoy en lo correcto? Solamente poseo su pasaporte español y nada más.

    En ese caso entiendo que a partir de la vigencia de la Ley de Memoria Histórica yo podré solicitar la nacionalidad española de origen. ¿Es correcto?

    Vuelvo a agradecerte por toda la información que nos ofereces a quienes nos interesamos por este tema.

    Cordiales saludos y muy Feliz Año para ti y los tuyos,

    Javier O.

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  5. Adrian:
    Si tu padre era español cuando tu naciste, tu tambien eres español.Con tan pocos datos es poco lo que puedo decirte.Los tramites de nacionalidad se hacen en el registro civil. Escribeme un email a ver como puedo ayudarte.
    Suerte.

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  6. Gracias por tu respuesta.
    La semana que viene pediré el certificado de nacimiento español de mi madre.
    Si allí figura que es española de origen, entonces podré el año que viene solicitar la nacionalidad de origen por el primer artículo de la recientemente aprobada Ley de Memoria Histórica:

    "Las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español podrán optar a la nacionalidad española de origen si formalizan su declaración en el
    plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente"

    De no ser así (si ella fuera española por opción) tendré que hacerlo como nieto, siempre y cuando se reglamente la ley de forma amplia (mi abuelo emigró en 1904)

    Gracias de nuevo.
    Saludos

    Javier

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  7. Hola

    Pregunta con respecto a la Ley 52/2007 (de Memoria Histórica).

    Tengo nacionalidad española (además de la uruguaya), por opción acorde al art. 20.1.b) del C.C.

    Mi interés ahora es que mi hija, mayor de edad, pueda obtener la nacionalidad española cuando entre en vigencia la Disposición adicional séptima de la Ley 52/2007.

    Acorde a lo explicado en este blog, yo soy originariamente español,luego dejé de ser español al no haber sido inscripto hasta que volví a serlo por opción. Si esto es así ella estaría comprendida en el numeral 1.

    De no interpretarse de esta manera, habría que ver si está comprendida en el numeral 2, pero en ese caso, mi madre no perdió ni tuvo que renunciar a la nacionalidad española en ningún momento, por lo que tampoco estaría comprendida en él.

    Agradezco la opinión al respecto.

    Gracias por el blog y la importante información agregada a él.

    Saludos
    Luis

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  8. Luis el problema que veo es que tu nacionalidad española no es de origen, al menos eso dices que pone el certifiado, de confirmarse esto tu hija ya no podria optar por la parte primera porque necesita que tu nacionalidad sea de origen (que tu madre te la haya pasado al nacer)Lee el codio civil vigente en tu nacimieto, art 17 a ver si tu madre te trasmitio la nacioalidad o no. Ten en cuenta que en el consulado cuando salio la ley la cual tu pudiste optar, le hacian opcion a todos sin analizar si le correspondia recuperaion, o solo inscripcion.
    CArlos

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  9. Gracias Carlos por tu respuesta.

    Nací en 1949, por lo que acorde al art. 20 del C.C. de 1889 perdí la calidad de español al adquirir la nacionalidad uruguaya. Según el art. 21, para recuperala debería renunciar a mi nacionalidad uruguaya.

    ¿Que posibilidades ves de que mi hija adquiera la nacionalidad por el numeral 2 de la Disposición adicional séptima de la Ley 52/2007?

    Saludos.
    Luis

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  10. Luis; el numeral 2 dice:
    2. Este derecho también se reconocerá a los nietos
    de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad
    española como consecuencia del exilio.
    ¿exilio politico?
    ¿exilio economico?
    ¿todos los emigrantes?
    ¿entre que fechas?
    ¿como se prueba que la perdida o la renuncia del abuelo es como consecuencia de...?
    Amigo, hasta que los politicos no resuelvan estas cuestiones, esto no dice nada. Habra que seguir esperando!

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  11. cada vez entiendo menos....
    si Luis fue originariamente español, no entra en el artículo 1?

    "Las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español podrán optar a la nacionalidad española de origen si formalizan su declaración en el
    plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente"

    En ese caso entiendo que la hija de Luis puede optar a la nacionalidad española de origen pues Luis fue originariamente español.

    Mas vale que reglamenten esto pronto porque me está doliendo la cabeza tratando de entender estos parches que han venido haciendo.

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  12. Javier,...jaja
    Tomalo con calma!
    A ver, tal vez yo entendi mal y si es asi que Luis nos lo aclare.
    De su carta deduje lo siguiente:
    Que su mama es española nacida en España, que emigró a Uruguay, alli se caso con un uruguayo? y tuvo a Luis en 1949 que nacio en Uruguay.
    Luis fue al consulado luego del 2003 (codigo vigente hoy)donde solicito la nacionalidad española por opcion, ya que el es hijo de madre que fue española y nació en españa, acorde al Art 20-1-B como el mismo lo explica.
    Si esto es asi Luis no nacio español porque nacio antes de 1978 fecha en que se creo la Constitucion donde iguala los hombres a las mujeres (antes de esa fecha y cuando nació Luis en 1949 la mujer no le trasmitia la nacionalidad a sus hijos)y su madre entonces no pudo trasmitirle la nacionalidad española.
    Su mama no perdio la nacionalidad porque no se nacionalizo uruguaya y porque casarse con uruguayo no le otorga nacionalidad uruguaya, asi que ella mantiene la nacionalidad española.
    En el 2003 cambia el codigo civil donde en el art. 20-1-b permite OPTAR por la nacionalidad española a aquellas personas que al menos uno de sus padres fue alguna vez español y nacido en España.
    Luis no es español de origen, es español por opcion, titulo que ojala que no, no permitira que su hija se aoja al parrafo 1 de la disposicion adicional 7 dela Ley de memoria historica, y si se podria acojer o no al parrafo 2 no lo sabremos hasta que se reglamente.
    Si entendi mal entonces las cosas son distintas y la respuesta es equivocada.

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  13. Gracias Carlos por la aclaración del numeral 2.

    Con respecto al comentario de la pregunta de Javier, es correcto como sucedieron los hechos.

    Mi duda es que si en la modificación del C. C. de 1889, en el art. 17 se establece:
    "Son españoles:
    2º Los hijos de padre o madre españoles, aunque hayan nacido fuera de España."

    ¿Esto no hizo que yo naciera español?

    Saludos,
    Luis

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  14. Luis muy buena la pregunta !
    En la practica si vas al consulado te diran lo que te he dicho antes "que la mujer no trasmite la nacionalidad hasta 1978 y punto" No olvides que la administracion publica son personas y funcionarios publicos y con bastante trabajo con leyes que cambian a cada rato, por lo que ellos tienden a generalizar los casos y sacar el trabajo adelante sin pensar a veces si se recorta el derecho de alguna que otra persona. Pero tu puedes defender tus derechos y acudir a un organismo superior a apelar o recurrir la decision tomada en el consulado que tu crees que no se ajusta a derecho.
    Para hacer esto tienes que dirigirte al consul por escrito, el consul te respondera por escrito informandote su desicion y si fuera negativa, te dira que tienes derecho a recurrir a la Direccion General de los Registros y Notariado DGRN en Madrid, al cabo de varios meses la DGRN estudiara tu pretension y emitira una resolucion.
    Es bastante engorroso, pero muchos lo hemos hecho y tu tambien podrás hacerlo.

    Yo creo que si los legisladores cuando escribieron el codigo de 1889 el que aplica en tu nacimiento, pusieron en el art.17 "son españoles los hijos de padre o madre españoles" es que su intencion era que tanto uno como el otro trasmitiera la nacionalidad al hijo. Por lo menos debe existir algun caso especial en que la madre española trasmita la nacionalidad a su hijo, sino el texto escrito en el codigo no tiene sentido, sino simplemente hubieran escrito "son españoles los hijos de padre español"
    Veamos el art 24 "El nacido en país extranjero de padre o madre españoles, que haya perdido la nacionalidad de España por haberla perdido sus padres, podrá recuperarla también llenando las condiciones...."
    Aqui tambien mas de lo mismo, el hijo nacido en el extranjero de PADRE O MADRE español que haya perdido la nacionalidad... si perdio la nacionalidad es porque antes la tuvo tanto como del padre como de la madre. Dice tambien:"..haya perdido la nacionalidad de España por haberla perdido sus padres.." habla que la condicion para que el hijo pierda la nacionalidad es que la hayan perdido SUS padres, LOS DOS!! Por lo que da a entender que mientras uno de los padres conserve la nacionalidad, el hijo no perderia la nacionalidad española.
    -Parece claro que al menos en algunos casos la madre española tiene que ver en la nacionalidad española de su hijo. ¿Y entonces por que la generalización de que la mujer no la trasmite hasta 1978?
    -Yo creo que es debido al art 22 "La mujer casada sigue la condición y nacionalidad de su marido..." y suponen que tu mama perdio la nacionalidad al casarse con tu papa extranjero por lo que no pudo trasmitirtela luego a ti cuando naciste, porque ella ya no era española. Pero esto no es asi, tu madre no prerdio la nacionalidad.
    Ponte en situacion, estamos en 1889, europa es el mundo civilizado conocido, y el resto del mundo son solo ex colonias. Lo normal era que una mujer extranjera que se casaba con un español, italiano, etc, automaticamente tenia la nacionalidad del marido. Por lo que tambien era normal que una mujer española italiana etc. que se casaba con un extranjero tuviera automaticamente la nacionalidad extranjerade su marido. Ejemplo: una mujer española se casa con un italiano, las leyes italianas le dan a la mujer extranjera del italiano la nacionalidad italiana automaticamente. Esto quiere decir que esta mujer española al aceptar casarse con su marido italiano al mismo tiempo aceptaba la nacionalidad italiana, y si leemos el articulo 20 eso es causa de perdida de la nacionalidad española.
    ¿Pero que pasa cuando la mujer se casa con extranjero que no da la nacionalidad automatica al conyugue, como es el caso de uruguay?La mujer española no se nacionaliza uruguaya por casarse con uruguayo, por lo que ella no pierde su nacionalidad y sus hijos deberian tener la nacionalidad española segun lo ordena el art.17"..los hijos de ..o madre española".

    Tal vez se me escapa algo, pero bueno, ya tienes una punta por donde empezar.

    Tu debes afirmar que eres español de origen por nacer de madre española segun el art.17 CC1889
    que ella no perdio la nacionalidad por causa de matrimonio con uruguayo ya que la legislacion uruguaya no otorga la nacionalidad al extranjero por casarse con un uruguayo. Y lo demustras con el certificado de la corte electoral que dice que tu mama nunca fue uruguaya.
    Le correspondera a España demostrar lo contrario.
    El NO ya lo tienes, no hay nada que perder.
    Suerte.
    Carlos

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  15. Meu Deus....
    Ahora bien, en el caso de mi madre, nacida en Uruguay, hija de un gallego que nunca se hizo uruguayo, recuperó la nacionalidad española en 9/2000 con lo cual entiendo que se la deberían de haber dado de origen según el codigo civil vigente en el 2000, correcto??

    Artículo 17
    1. Son españoles de origen:
    a) Los nacidos de padre o madre españoles.

    EL viernes que viene me dan copia del acta de nacimiento en el consulado.
    En caso que figure por opción y si la pregunta anterior me la contestaste con un SI, puedo reclamar que hagan el cambio?

    Vos te metiste a estudiar estos vericuetos porque te rechazaron en la NASA....???
    Creo que es mas facil entender el funcionamiento del challenger que los parches legales estos...

    Además no entiendo bien, si España usa el derecho de sangre, cómo es aceptable que discrimine entre aquellos que son españoles de origen y que pueden transmitirle la nacionalidad a los hijos y los por opción que no pueden hacerlo...

    Hay ciudadanos de 2 tipos?

    Bueno, gracias de nuevo por todo la molestia. No prometo entender, pero haré el esfuerzo

    Gracias de nuevo
    Un abrazo,
    Javier

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  16. Javier, gracias por el comentario, ojalá!
    Seguro que el certificado dira de origen. Tu mama nació española de origen porque nacio de padre que era español en el momento del nacimiento (de ella).
    Los españoles nacidos en el extranjero que ademas de la nacionalidad española tienen la del pais iuri soli, perdian la nacionalidad cuando dejaban de estar bajo la patria potestad de su padre español al cumplir la mayoria de edad que era entonces a los 21 años, a menos que fueran al consulado a declarar que deseaban conservar la nacionalidad española.
    Esta perdida la llaman "Asentimiento voluntario",consideran que la persona al ser mayor y con capacidad legal de decidir, escojieron utilizar excusivamente la nacionalidad del pais de nacimiento y la equiparan con aquellos españoles que deciden nacionalizarse en pais extranjero, y es lo que causa la perdida. Lo que no cuentan es que casi todas esas personas como tu mama, no pudieron decidir despreciar la nacionalidad esapañola, porque simplemente no lo sabian ya que en los consulados nunca se les imformo adecuadamente. ¿Has visto en el consulado algun cartel que diga "españoles es su obligacion inscribir a sus hijos en este consulado"? o "Puede perder la nacionalidad si tal o cual"? por ejemplo? NO!!
    Tu mama recupero entonces su nacionalidad de origen y tu podras optar por la nacionalidad española de origen (me equivoque en la respuesta anterior) segun el parrafo 1 de la Disp.Adic.7º de la ley memoria historica, cuando entre en vigor el año que viene

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  17. Hola Carlos,
    Gracias de nuevo por tu paciente explicación.
    Entiendo todo lo que decís, aunque no entiendo en qué artículos se basan para la pérdida de la nacionalidad.
    Es decir, no he leído todos los códigos civiles en tu sitio pero en una par de ellos que sí leí, dice que la pérdida no se produce en paises latinoamericanos o para hijos de emigrantes.
    No entiendo entonces por qué artículo concreto mi madre (y los padres de miles como yo) habrían "perdido" la nacionalidad y luego la habrían "recuperado".

    ¿Supongo que debo leer el código civil de 1948 cuando mi madre cumplió 18 añitos?
    Confirmame cuando tengas tiempo porque este entrevero ya me está entrando a gustar...

    Gracias de nuevo.
    Un abrazo,

    Javier

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  18. Hola Carlos

    En primer lugar gracias de nuevo por tomarte el tiempo para analizar mi caso con tanto detalle y dedicación.Te comento que para obtener la nacionalidad, tuve que presentar además la constancia de la Corte Electoral que dijera que mi madre no se había nacionalizado uruguaya.

    Animado por tus minucioso análisis, voy a concurrir al Consulado a exponer mi caso y llevaré el planteamiento por escrito dirigida al Cónsul.

    Cuando tenga noticias, las agregaré al blog para que te enteres cómo resultó y que le sirva a quienes están en mi situación.

    Un saludo para Javier, deseándole un resultado favorable, que seguro lo tendrá.

    Gracias nuevamente.
    Un abrazo.
    Luis

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  19. Hola Luis,
    Por favor mantenenos informado.
    Yo he estado leyendo bastante del tema y tratando de entender todo este enredo. Cualquier cosa escribime a javier@ soltel com uy

    Hablando de la pérdida de la nacionalidad, sobre lo cual Carlos decía que los consulados aplicaban el "Asentimiento voluntario" si uno no se presentaba, parece que mucha gente ha recurrido esto y ahora lo aplican solo a quienes cumplieron 18 años antes del 29 diciembre del 78. Quienes cumplieron 18 años despues de esa fecha, ya no necesitan presentarse y no pierden la nacionalidad. Estamos hablando de personas con "doble nacionalidad de hecho" Española e IberoAmericana y algunos otros paises.

    http://edit.mae.es:80/es/MenuPpal/Ministerio/Informacion+para+el+personal/Secretara+General+Tcnica/Recopilacin+de+rdenes+Circulares/3.232.htm?valor=65054521458745654&decodifica=SPS2003

    Num: 3.232 - Doble nacionalidad. Madrid, 27 de abril de 1999.

    27-04-1999

    DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y CONSULARES

    El art. 11.3 de la Constitución española de 1978 dispone que «El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen».

    Los efectos de esta doble nacionalidad de derecho se han generalizado, de alguna manera, y de forma automática, a todos los países citados en el art. 24.2 del Código Civil (redacción Ley 18/1990 de 17 de diciembre), que establece que «La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, no es bastante para producir, conforme a este apartado, la pérdida de la nacionalidad española de origen».

    Asimismo, la Instrucción de 20 de marzo de 1991 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, dispone en la declaración décima que «el español que tenga, además de la nacionalidad española, otra de los países que señala el art. 24.2 del Código, únicamente puede perder aquélla por renuncia expresa y en las demás condiciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo».

    La Dirección General de los Registros y del Notariado en Resolución de 25 de julio de 1989 comunicaba al Cónsul General de España en Córdoba que «ha de tenerse en cuenta que, desde la entrada en vigor de la Constitución española, los españoles pueden aceptar o adquirir la nacionalidad de países iberoamericanos sin perder la nacionalidad de origen (art. 11.3 y Resolución de 19-4-1988 de la Dirección General de los Registros y del Notariado) y como Encargado del Registro Civil le corresponde la ponderada calificación de tales circunstancias por si las mismas se dieran en el interesado, que ha llegado a la mayoría de edad después de la Constitución y sólo habrá incurrido en pérdida si ha renunciado expresamente a la nacionalidad española». En efecto, a partir de la entrada en vigor de la Constitución española, y en virtud del art. 11.3 la aceptación de la nacionalidad de un país iberoamericano, aunque sea voluntaria, no es causa directa de la pérdida de la nacionalidad española de origen, que sólo se perderá cuando haya renuncia expresa de ella (art. 24.3 Código Civil, redacción Ley 18/1990).

    La Dirección General de los Registros y del Notariado, decía en 1989 a la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Consulares que «hay que tener presente que los menores que desde su nacimiento tengan doble nacionalidad de hecho, la española iure sanguinis y una iberoamericana iure soli, no pierden la nacionalidad española. Esto significa, en definitiva, que los hijos de padre español que no hubieran cumplido los 18 años de edad el día 29 de diciembre de 1978 seguirán siendo, en principio, españoles a todos los efectos, salvo que hubiesen renunciado expresamente a la nacionalidad española. Por tanto, los nacidos antes del 29 de diciembre de 1960 no serían españoles y si lo serían, por el contrario, los nacidos después, ya que eran menores de edad el 29 de diciembre de 1978, fecha de entrada en vigor de la Constitución española».

    Por último, con fecha 29 de marzo de 1999 la Dirección General de los Registros y del Notariado comunica que «excepcionalmente los nacidos en países iberoamericanos después del 29 de diciembre de 1960 podrán haber perdido la nacionalidad española, si han sido emancipados antes de llegar a la mayoría de edad y si han aceptado voluntariamente antes de la Constitución la nacionalidad iberoamericana respecti va en las condiciones que detallaba el art. 22 del Código Civil, redactado por la Ley 14/1975, de 2 de mayo. También otro supuesto excepcional de pérdida, para los nacidos en un país iberoamericano después del 29 de diciembre de 1960, habrá tenido lugar si su progenitor español ha aceptado voluntariamente la nacionalidad de ese país en las condiciones de dicho art. 22 y corresponda al hijo menor de edad sujeto a la patria potestad de ese progenitor la misma nacionalidad adquirida por éste (art. 23.5.º Código Civil, redactado por la Ley de 15 de julio de 1954 y art. 23.3.º Código Civil, redactado por la Ley 14/1975, de 2 de mayo)».

    Lo que, de orden del Señor Ministro de Asuntos Exteriores, le comunico para su conocimiento y efectos consiguientes.

    -------------------------------

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  20. Hola Carlos, Javier y Luis. Este asunto es un poco enredado, pero ojalá me pueden dar un poquito más información. Soy del primer caso de estos comentarios, pero ahora tengo más datos:

    Mi abuelo era de Bilbao y se emigró a Chile cuando fue niño. Según mi papá, mi abuelo nunca se hizo chileno. Mi papá, si lo entiendo bien, nació como español de origen pero lo perdió a los 21 años por "Asientimiento Voluntario".

    Yo nací en Canadá en 1979. El año pasado, mi papá recuperó su nacionalidad española. Ya varios años pasado los 21, puedo obtener la nacionalidad española por opción?

    gracias.

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  21. Dentro de un año podrás tener la nacionalidad de origen por la nueva ley.
    Si estás mas apurado, tendrías que ver si podés hacerlo por opción ahora mismo.
    Si naciste en el 79 te conviene leer el código civil entonces vigente.
    Suponemos que para cuando naciste tu padre ya era mayor de 21 años y había perdido la nacionalidad española por ese "asentimiento voluntario".
    Quizás Carlos pueda aclararte mas.
    Suponemos que sos cuidadano chileno.
    Naciste en Canadá pero no tenés nacionalidad canadiense por ello, o si?

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  22. Gracias, Javier. No tengo apuro; y supusó bien en ambos casos, pero actualmente tengo nacionalidad chilena y canadiense. He vivido en Chile sólo los úlitmos tres años, y de aqui pretendo vivir en España si puedo obtener la nacionalidad española. Sabe cuando, más o menos, la nueva ley será vigente?

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  23. La ley que da la nacionalidad a los hijos de quienes huberian sido originariamente españoles entra en vigencia el 27 de Diciembre de 2008.

    Javier

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  24. Para chileno-canadiense, hola
    Es como dice Javier, hoy no puedes pero a partir del 27/12/08 podras optar por la nacionalidad española de origen.
    Tu abuelo habria perdido la nacionalidad española si se hubiera nacionalizado chileno. Si no la perdió entonces tu papa nació español de origen, luego ha perdido la nacionalidad y ahora la ha recuperado.
    Pero...¿cuando la perdio? La regla general es a los 21 años pero existen excepciones segun el año de nacimiento y que codigo estaba vigente cuando el cumplio los 21 años.
    Si cuando tu papa cumpllio 21 años estaba vigente el codigo de 1954, o dicho de otro modo si tu papa nació despues del 5 de agosto de 1933 (1933+21=1954)entnces tu papa no perdio la nacionalidad a los 21 años sino despues....
    Porque estaba vigente el articulo 22 del CC de 1954:
    Artículo 22
    Perderán la nacionalidad española los que hubieran adquirido voluntariamente otra nacionalidad.
    Para que la pérdida produzca efectos se requiere tener veintiún años cumplidos o dieciocho y hallarse emancipado; haber residido fuera de España, al menos durante los tres años inmediatamente anteriores, y, en cuanto a los varones, no estar sujetos al servicio militar en período activo,
    Y LOS VARONES NO ESTAR SUJETOS AL SERVICIO MILITAR.
    Quiere decir que tu papa ha perdido la nacionalidad española el dia que empezo el servicio militar obligatorio chileno. Si chile no tiene servicio militar, o tu papa no lo hizo, entonces seguia estando sujeto a servicio militar español. La edad para servir en la milicia española era hasta el 1º de enero del año en que cumplia 38 años.
    Ademas si cuando cumplio38 años ya estaba vigente la constitucion tu papa nunca perdio la nacionalidad y tu naciste español, y solo deberias inscribir tu nacimiento en el consulado español.
    ->>Varones que nacieron despues de 5/08/1933 perdian la nacionalidad el 1º de enero del año que cumplieron 38 años<<-
    Varones que nacieron en 1941 (1941+38=1979"constitucion vigente")no perdieron la nacionalidad española.Ojo, no tienen que heber hecho servicio militar en ningun lado sino perdian estar sujetos al servicio español (no se puede ser soldado de 2 paises)
    Hay varias resoluciones de la DGRN, despues las pego, pienso hacer un post especial sobre este tema
    Saludos

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  25. No me quedó bien explicado.
    El art 22 de Cod.Civil vigente desde 5 agosto 1954 dice :

    PIERDEN LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA LOS QUE ADUIERAN VOLUNTARIAMENTE OTRA NACIONALIDAD.
    Tanto el español que solicita la nacionalidad de otro pais, como el español que teniendo atribuida desde el nacimiento otra nacionalidad iuri soli asiente usar exclusivamente la otra (asentimiento voluntario)

    PARA QUE LA PERDIDA PRODUZCA EFECTO SE REQUIERE SER MAYOR DE 21 O EMANCIPADO, Y EN LOS VARONES, NO ESTAR SUJETOS AL SERVICIO MILITAR EN PERIODO ACTIVO.
    Los varones, hombres, españoles tenian la obligacion de estar disponibles para hacer el servicio militar español. Esta obligacion terminaba el 1º de enero del año que cumplan 38 años. Y hasta que esta obligacion no terminara no perdian la nacionalidad española.

    ¿Me decias que te empezaba a gustar este enredo?? jajaja

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  26. Y si, me está gustando y ya compré las aspirinas para el dolor de cabeza....

    Eso le facilita las cosas a mucha gente porque no es lo mismo perder la nacionalidad a los 18 que a los 38, siendo hijos/hijas de varón.

    Qué extraño que el código civil anterior al del 54 permitiera que se perdiera la nacionalidad y no exigiera estar disponible hasta los 38 años para el servicio militar español.

    Mi abuelo se vino a Uruguay en 1912y le mandaron dos veces la orden de presentarse en España para el servicio militar, cosa que no hizo.
    Por eso, no podría haber entrado a España hasta varios años después (probablemente hasta cumplir 38)

    Conozco a alguien a quien le hubiese venido bárbaro esto de los 38 años, pero nació en Uruguay en 1928, así que en 1949 perdió la nacionalidad española de origen por el famoso asentimiento voluntario. (ahora la está por recuperar, pero su hijo nació en 1958 cuando el padre no era español)
    Igual me pregunto cómo habrían hecho para incorporar a alguien al servicio militar en España si ese nacido en Uruguay en 1928 ni siquiera figuraba anotado en el consulado

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  27. info-nacionalidad, amigos, pueden ayudarme con esto? Mi abuela fallecida es española, jamas fue argentina. Tuvo a mi mamá en 1938 en Argentina. Hace unos dias inscribí a mi mamá en el REG CIV CONSULAR de BS AS. Mi mamá es entonces, creo, española de origen, correcto? (pero no ininterrumpidamente desde 1938? (duda)) Sigo: tengo un hermano discapacitado (civilmente declarado incapaz por sentencia judicial inscripta), de 43 años de edad. Mis preguntas generales son dos: 1. Mi hermano discapacitado nacido en el 65, es español por su condicion de incapaz civil o necesita de la ley de memoria historica para acceder a ella? accederia a la Seguridad Social tambien?? 2. Yo, nacido 1969, soy español de origen y perdi la nacionalidad? de manera que mi unica opcion es la Ley de Memoria? Que lio. Gracias por ayudarme si pueden. Muchas Gracias de Nuevo.

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  28. Por ahora daría la sensación que tu madre adquirió la nacionalidad por opción y entonces vos deberías de hacerlo dentro de 11 meses como nieto. En cualquier caso dependemos todos de la reglamentación.

    Sería bueno que dieras algún detalle mas.
    Entendemos que tu madre vive y hace pocó obtuvo su nacionalidad española y le han expedido el pasaporte español.

    Lo que podés hacer es solicitar una copia del acta literal de nacimiento de tu madre en el Consulado. Ahi dirá cual es el procedimiento por el cual tu madre obtuvo su nacionalidad española, por opción, por recuperación, etc.

    Entendemos que tu padre nació en Argentina y sus padres eran argentinos también.

    También entendemos que tu abuela española (madre de tu madre) se casó con un argentino antes de dar a luz a tu madre.

    Si no es asi, aclaralo.

    Las leyes de nacionalidad son complejas y han variado a lo largo de los ultimos 80 años por lo menos 5 o 6 veces, de modo que responderte no es sencillo sin tener todos los datos.

    Después el dueño del blog podrá contestarte tus preguntas.

    Todo apunta a que podrás nacionalizarte español dentro de 11meses, pero dependiendo de la reglamentación de la ley, como hijo o quizas como nieto.

    Hasta luego

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  29. Coincido 100% con el comentario de Javier. Como regla general la mujer española no trasmitia la nacionalidad a sus hijos, por lo que es bastate probable que tu mama no naciera española de origen.Ella habria adquirido la nacionalidad por opcion despues de que tu naciste. Sobre lo de tu hermano no me atrevo a opinar, pero creo que esta muy dificil.

    Este blog no tiene dueño, quien quiera sumar aunque sea contado su historia o experiencias es bienvenido.
    Javier, te mande un invitacion a gmail, ahora eres administrador del blog tambien.

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  30. Recibí la invitación y la acepté...uy, ahora soy administrador del blog...más trabajo.. y yo que soy alérgico a él...

    Sobre el tema del hermano, quizás si logra la nacionalidad española, pueda lograr algo. Pero para eso falta mucho y habría que estar mas informado sobre el tema seguridad social. En Uruguay han ayudado a mucha gente (con nacionalidad española por supuesto) con problemas económicos.

    Por ahora creemos que tu madre no nació española, pero necesitamos datos, fechas y en particular detalles sobre el trámite de nacionalidad reciente de tu madre.
    Pedi copia del acta literal de nacimiento española de tu madre en el consulado.
    O quizas te hayan dado una copia en extracto como le dieron a madre en el 2000.

    Hasta pronto,

    Javier

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  31. Gracias Javier, gracias Info Nacionalidad

    Un verdadero placer leer sus comentarios tan rapido.

    Hace mucho tiempo que leo sobre nacionalidad en la red y puedo dar absoluta fé de que no hay un blog tan claro y fehaciente como este. Los felicito.

    Efectivamente, mi madre vive y hace pocó obtuvo su nacionalidad española y aunque no le han expedido todavia el pasaporte español, sí está expedida su Partida de Nacimiento. Solo resta retirarla del Consulado y fijarme cual es el procedimiento por el cual mi madre obtuvo su nacionalidad española, si por opción, o por recuperación.

    Mi padre efectivamente nació en Argentina y sus padres eran argentinos también; y mi abuela española (madre de mi madre) se casó con un argentino antes de dar a luz a mi madre.

    es de utilidad que aporte algun dato adicional?

    Comentan que todo apunta a que podré nacionalizar a mi hermano y nacionalizarme español yo mismo dentro de 11 meses, pero dependiendo de la reglamentación de la ley, como hijos o quizas como nietos.

    Esto significa que si la adquisición de la nacionalidad de mi madre es "de origen" podria tramitar la mia y la de mi hermano antes de la entrada en vigor de la Ley de Memoria como hijos, y que si por el contrario la misma adquisicion de mi madre lo ha sido "por opcion" entonces mi hermano y yo quedariamos encuadrados como aspirantes nietos en el marco de la nueva ley? O como hijos dependiendo de su Reglamentación definitiva? No me queda claro toda esta parte del asunto.

    Por otra parte, no creen que -ahora volviendo al caso de mi hermano- no lo alcanza alguna normativa especial por ser civilmente incapaz a pesar de su "mayoria de edad"?

    Es que me han comentado en el Consulado que la ley española -actual- equipararia su incapacidad civil a un menor de edad.

    Espero sus generosos comentarios, si es que esta entrada que he hecho les merece alguno adicional.

    Son muy amables. Y agradezco nuevamente tanta desinteresada participacion en las dudas de los demás.

    Hasta pronto.

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  32. Hola Hermano,
    Bueno, cuando tengas el acta de nacioalidad de tu madre, nos decís si alli dice OPCION o RECUPERACION

    Sin eso, no podemos darte ninguna informacion mas.

    El que sea OPCION o RECUPERACION influye en como entrarian vos y tu hermano, segun la ley recientemente aprobada y que entra en vigencia en 11 meses.

    AHORA no podes hacer nada, por mas que tu madre haya recuperado (cosa que dudo) o lo haya hecho por OPCION (casi seguro)

    Si tu madre es por OPCION, vos y tu hermano entrarian (**condicional**, depende de reglamentacion) como NIETOS pues tu madre nunca fue española de origen.
    Todo en condicional, repito.

    Si tu madre RECUPERO su nacionalidad (de origen, valga la redundancia) entonces vos y tu hermano entrarian dentro de 11 meses como hijos (condicional. Por mas que la letra sea clara, hay que esperar la reglamentacion)

    NO SE SABE NADA, NI VAYAS A PREGUNTAR AL CONSULADO HASTA QUE SALGA LA REGLAMENTACION.
    NI LO SABEN ELLOS, NI LO SABEMOS NOSOTROS, NI LO SABE ZAPATERO.

    Ahora, es cierto que tu hermano a los efectos legales es como un menor de edad, una persona dependiente y que legalmente está bajo la patria potestad o tutoria legal de otra persona (tu madre, supongo)

    Entonces supongo que una vez que tu madre tenga los papeles en su mano, y a partir de ese momento se anote en el Censo Electoral y pueda votar por correo en las elecciones españolas, puede averiguar si por tener un hijo discapacitado puede solicitar ayuda economica o algun tipo de ayuda medica o lo que sea.
    DESCONOZCO TOTALMENTE ESTO, me baso en el sentido comun y suponiendo que España tiene algun mecanismo mas razonable que nuestros paises rioplatenses para estos casos.

    Y si tu hermano logra dentro de 11 meses la nacionalidad junto contigo, y aunque tu hermano seguramente no será habilitado a votar por ser "menor" a los efectos legales, tambien podría recibir algun tipo de pension o ayuda medica o lo que fuera, ya siendo español.

    NO TENGO IDEA DE COMO CONSIDERA ESPAÑA A LOS ESPAÑOLES CON DOBLE NACIONALIDAD en este sentido. Supongo que estudian la situacion economica de la persona y segun eso, y viendo las leyes argentinas y como amparan a tu hermano, decidiran.
    REALMENTE NO PUEDO OPINAR SIN SABER.

    Efectivamente este blog es lo mejor que he encontrado en este tema. Todo mérito de Carlos, yo soy un colaborador entusiasta nomás.

    Bueno, cuando tengas el acta de nacimiento de tu madre en tus manos (me refiero al ACTA LITERAL, no al EXTRACTO) nos avisas.
    Si te dan el extracto, pedi copia del ACTA LITERAL.
    Yo la pedi esta semana aca en Uruguay y me la dieron en pocos dias, gratis, y solo presentando el pasaporte español de mi madre

    Suerte.

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  33. Mil gracias Javier, en cuanto tenga en mi poder la Partida literal, posteo.

    Me va quedando mas claro el tema de mi madre, y tus esfuerzos por arrimar claridad van ayudandome.

    Hablamos pronto.

    Gracias de nuevo y cuidate mucho!

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  34. Hola, soy nieto de dominicana que nacio antes de 1978 y su madre era espanola, nacida en espana en 1899 y cuando joven emigro a Republica Dominicana y nunca renuncia a su nacionalidad espanola. Cuando mi abuela nace, no le otorgan la nacionalidad espanola ya que en esos tiempos a los hijos de espanolas que emigraban no le otorgaban la nacionalidad. Actualmente la ley les permite a estos hijos de espanolas a recuperar su nacionalidad como espanoles de origen ya que nunca renunciaron a ella, asi pues mi abuela fue aprobada la solicitud de nacionalizacion y actualmente esta en proceso. Con la entrada de la nueva ley mi padre podra optar por la nacionalizacion espanola al ser su madre espanola de origen que no le habia pasado la nacionalidad ya que cuando el nacio la ley aun no le permitia recuperar la nacionalidad. Mis preguntas son, mi padre podrá con la nueva ley adquirir la nacionalidad espanola de origen? Podre yo solicitar la nacionalidad espanola como nieto e hijo de espanoles de origen?

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  35. Rafi,
    Según entiendo de tu relato.
    Bisabuela nacida en España en 1899,emigra a R. Dominicana. Allí suponemos que se casa con un dominicano, correcto? Y luego nace tu abuela, correcto?. Se supone que entonces tu abuela no nació siendo española de origen, pues tu bisabuela no era española al perder la nacionalidad por casamiento con un dominicano.
    Tu abuela seguramente está haciendo un trámite para adquirir la nacionalidad española por OPCIÓN. Cuando lo tenga, pide una copia del ACTA LITERAL (no extracto) de "nacimiento español" de tu abuela en el consulado.
    Allí dirá si es RECUPERACION de la nacionalidad de origen u OPCIÓN.

    Y de allí depende lo de tu padre.
    Aunque quizás tu padre puede entrar por la nueva ley como nieto.

    Mira la última entrada de este blog, y lee el segundo artículo de la ley.

    Habrá que esperar que reglamenten la ley para saber si se considera que tu bisabuela tuvo que renunciar o perdió la nacionalidad española por causa del exilio.

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  36. Javier, gracias por tu respuesta. Para aclarar tus dudas, entiendo que mi bisabuela no renuncio a su nacionalidad espanola, pero aun sea ese el caso a mi abuela le aceptaron la solicitud. Lo que no se es si con la ley actual le dan la nacionalidad de origen a mi abuela o la nacionalidad por opcion. Tan pronto entre en vigor la ley nueva, mi padre no tendria problema para obtener la nacionalidad de origen al igual que yo siempre que mi abuela sea espanola de origen. La clave esta en que a mi abuela le otorgen la nacionalidad de origen. No se si seria mejor tramitar la nacionalidad de mi abuela cuando entre en vigor la nueva ley, donde se estipula otorgar nacionalidad de origen a todos los hijos de espanoles de origen? En este caso la nacionalidad pasaria de padre a hijo indefinidamente. Que recomiendas?

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  37. Rafi:
    Tu bisabuela no le transmitió la nacionalidad española a tu abuela al momento de nacer porque supongo que tu bisabuela se casó con un dominicano antes de dar a luz a tu abuela, y ahi la perdió por matrimonio.

    Por eso tu abuela, suponemos, no nació española de origen. Si tu abuela ya está en trámite, ahora se supone que lo finalizará.

    Cuando tenga su nacionalidad, pides una copia del Acta Literal de Nacimiento de tu abuela en el consulado español. Ahi dirá si tu abuela hizo OPCIÓN, o RECUPERACIÓN de su nacionalidad de origen.

    Y para ese entonces ya estará reglamentada la nueva ley y ahí se sabrá como influye.

    Despues se verá si ella puede cambiarlo de OPCION a ORIGEN, (parece haber antecedentes al respecto)

    y dependiendo del reglamento de la nueva ley se verá si el resto de la cadena de transmisión es posible.

    Pienso que si, pero sin el reglamento de la nueva ley solo Dios lo sabe.

    O si tu padre entra por nieto de tu bisabuela nacida en España, y luego entras tú, siempre dentro del plazo de 2 o 3 años de la nueva ley (disposición transitoria).

    Depende de si se considera que tu bisabuela tuvo que renunciar o perder la nacionalidad (por casarse con extranjero) por motivo del exilio y qué es exilio.

    2.Este derecho también se reconocerá a los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio.


    Hasta pronto.

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  38. Gracias por las aclaraciones Javier! Sabes cuanto tiempo en general se toma un tramite de nacionalizacion?

    Saludos

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  39. Ni idea, pero tu abuela puede llamar al consulado y preguntar en qué está su trámite. ¿No le dijeron cuánto demoraría al presentar los documentos?

    De cualquier forma, tú y tu padre no pueden hacer nada hasta Diciembre.

    Y antes hay que esperar la reglamentación.

    Cuando tengas el acta LITERAL de "nacimiento español" de tu abuela, nos comentas qué dice, si?

    Hasta entonces.

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  40. Con mi agradecimiento a los colegas y en general gente de buena voluntad que aporta ideas, los molesto para saber su opinión a ver si les parece que tengo alguna posibilidad.

    1) Abuelo nacido en España, 1891
    2) Partida de nacimiento de mi padre en 1921, en Argentina, dice que mi abuelo era "argentino" (no nos consta que se haya nacionalizado antes de 1939 por lo menos)

    Entiendo que los convenios de doble nacionalidad no se aplican de forma retroactiva, por lo que mi abuelo perdió la nacionalida española al hacerse argentino. Aun asi, podría beneficiarme de la nueva ley? Sería imprescindible que mi padre recupere la nacionalidad suya primero? Muchas gracias!

    Francisco

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  41. Francisco,
    No queda muy claro..
    Tu abuelo se hizo argentino o no? y en qué año?
    Depende de eso que tu padre haya nacido español de origen.
    Es fundamental que consigas el certificado del organismo (electoral?) que certifique esto de tu abuelo.

    Y luego te podremos responder, siempre en forma orientativa, no definitiva, y en espera de la reglamentación de la nueva ley

    Javier

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  42. Muchas gracias Javier. Si, tienes toda la razón, mi abuelo sí se nacionalizó argentino pero tenemos que pedir el certificado de la cámara electoral para saber si lo hizo antes de que naciera mi padre o no. Lo que yo entiendo es que si se nacionalizó antes de que mi padre naciera, con la normativa vigente en 1921, perdió la nacionalidad española y mi padre no nació español de origen. El certificado de nacimiento de mi padre dice que mi abuelo era argentino, pero la memoria familiar dice que no lo hizo hasta que mi padre tenía 18 años. Se me ocurre que el certificado de la Cámara Electoral será imprescindible. En concreto, si mi padre no nació español, no se podrá hacer nada ¿no es cierto? Ya se que falta la reglamentación pero... MIL gracias Javier!

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  43. Depende de como se reglamente lo de los nietos.. NADIE SABE NADA HASTA QUE SALGA LA REGLAMENTACIÓN

    Cuando tengas el certificado, decinos fecha exacta de nacimiento de tu abuelo, fecha exacta en que se hizo argentino, fecha exacta de nacimiento de tu padre, y vemos.

    Sacá el certificado lo antes posible y comentanos.

    Aclaranos en ese entonces si tu padre aún vive. Eso no influye en tu futuro trámite, pero si vie puede ir recuperando y gana tiempo con el papeleo.

    Hasta pronto

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  44. Tenés toda la razón. Muchas gracias, y en cuanto sepa algo, vuelvo, mi padre está vivo, 85 años y sacará la nacionalidad de todas maneras por si acaso.
    Un saludo y de nuevo mil gracias,
    Francisco

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  45. Hola a todos, muy buena la página y aprovecho para felicitarlos y agradecerles la buena onda que ponen en darnos una mano a los que estamos medio perdidos con estos temas que hacen a la adquisición de la nacionalidad española, luego de empezar a internalizarme sobre estos temas jurídicos del derecho español, noté que tengo la nacionalidad por opción aunque podría haber obtenido la de origen, por simple ignorancia, yo tramité la nacionalidad española vía paterna en el 2003 ya que mi padre la recuperó en el 2001,
    después de leer el artículo "Nacionalidad y servicio militar" me doy cuenta que por vía paterna es lógico que esto sucediera y me hayan dado la de opción, pero luego al ver el otro artículo "Zapatero también es nieto de español", me dí cuenta el gran error mío, mi madre recuperó la nacionalidad española en el 2003, me puse a investigar un poco y noté lo siguiente, ella nació en 1958 en argentina, si a eso le sumo 21 años-cuando alcanza la
    mayoría de edad según dispone el código civil de su época- llegamos al año 1979, y entiendo que a partir de enero ya estaba vigente la constitución de españa cuyo art.11 (2) dice: "Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.", parece que es
    española de origen por ende yo debería ser también español de origen y nunca lo supe, ya que de acuerdo al código civil vigente cuando nací en el 84 seguiría la regla del art. 17 pero lo soy por opción, y me enteré casi 5 años después, ¿existe forma de remediar esto y que me anoten como de origen o me conviene esperar a la ley nueva y amparame en el art.1
    ya que mi padre es español de origen.?

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  46. Hola Argento,
    Parece que tu madre nació en 1958 como española de origen. Supongo que tu abuelo materno era español y no se hizo argentino nunca o despues del 58.
    Decinos cuando se casó tu madre, y si tu abuelo se hizo argentino despues del 58.
    Y ahi veremos por qué tu madre perdió la nacionalidad que despues recuperó en 2003. y por qué no la tenía al nacer vos en 84

    Igual dentro de 11 meses podrías hacer el cambio tuyo de opcion a origen.

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  47. Gracias por ser tan atento Javier y responderme, mi abuelo materno nunca se nacionalizó argentino de otra forma entiendo mi madre nunca hubiese podido recuperar la nacionalidad en el 2003, mis padres se casaron en 1983, y de acuerdo al código civil vigente en esa época, no encuentro causal de pérdida de la nacionalidad española. ¿Me estoy olvidando de alguna norma que haya implicado causal de perdida?

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  48. Argento, parece que tienes razon.
    Si tu abuelo materno no perdio la nacionalidad mientras tu mama estaba bajo su patripotestad. Cuando ella dejo de estarlo a los 21 años no pudo perder la nacionalidad si ya estaba vigente la constitucion española.
    Entonces tu mama fue española toda su vida, y tu naciste español porque tu mama te paso a ti la nacionalidad en el momento que naciste, se lo permitia la constitucion.
    Ve a la ofician del registro civil del consulado y explicalo, si no te dan bola o te dicen que no, que lo hagan por escrito para que puedas recurrir la decision a la DGRN

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  49. Antes de ir a plantear el caso al consulado, verificá y consegui el certificado que pruebe que tu abuelo nunca se hizo argentino.
    Porque si se hizo argentino en el 60 por ejemplo, tu madre dejó de ser española en ese instante.

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  50. soy chileno, mi abuelo era español, quisiera saber si puedo optar por la doble nacionalidad chilena-española, y que requisitos hay.

    atentamente, hebreo

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  51. Hola Hebreo,
    Habría que ver si tu abuelo se hizo chileno y cuando.
    Es tu abuelo paterno o materno?
    Y cuando nacio su hijo/hija, y cuando naciste tu?
    Sin eso, es imposible saberlo

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  52. Javier, no entiendo porque perdería una persona su nacionaliadad española si su padre se naturaliza después de que nació,de que norma se trata?

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  53. Depende de cuándo haya sucedido tal hecho.
    En varios de los códigos civiles que puedes leer en este sitio encontrarás el artículo ese.
    Si te decides a informarnos todas las fechas, te diremos cual es tu situacion.
    O puedes leerte todo el blog incluyendo los códigos y tu mismo sacarás la información para comprender tu situación y la de tu padre.

    Claro que cada hecho en la vida de tus antepasados (nacimiento, matrimonio, servicio militar, etc) debe de considerarse según el código civil vigente ese dia.

    Hasta pronto!

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  54. Claro, es el art.23(3), gracias.

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  55. Todo bien. Esto es un asunto bastante complicado y con algunas normas que hoy suenan absurdas, pero hay que pensar en leyes hechas por el franquismo en 1954 por ejemplo, según las costumbres de la época.
    Ahora te falta verificar lo de tu abuelo materno. Si nunca se hizo argentino, puedes rectificar su situación.

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  56. Hola ..mi nombre es Luis Guillermo, les escribo desde Bogotá-Colombia....tengo 2 inquietudes, pero antes les cuento la historia:
    Mi abuelo materno (de nombre Arturo) era Español, nacido en Teruel-España en 1894, de padre y madre Españoles....él (mi abuelo) llegó a Colombia en 1920, nunca perdió su nacionalidad Española ni tampoco presto servicio militar en Colombia. Se casó con Colombiana en 1929, y tuvo hijos varones y mujeres, entre ellas mi madre, nacida en Noviembre de 1930 en Bogotá.
    Mi madre RECUPERÓ (así dice su Registro Civil Español) su nacionalidad Española, en Diciembre de 2003, y también tiene pasaporte Español, como ciudadana Española. Mis inquietudes son:
    1. Mi hermana (nacida en Junio de 1957) y yo (nacido en Noviembre de 1958), podemos Recuperar la Nacionalidad Española de Origen, o no lo podemos hacer por aquello que las mujeres no transmitían la nacionalidad sino hasta 1978.
    2. Mis primos y primas (hijos e hijas de hermanos VARONES de mi madre que también ya recuperaron su nacionalidad Española), pueden Recuperar la Nacionalidad Española de Origen (la diferencia con nosotros es que son hijos de varones y no de mujeres como mi madre).
    O es necesario en las 2 inquietudes (o en alguna de ellas) esperar a Diciembre de 2008 y hacer las solicitudes hasta ese entonces.....Agradezco muchísimo la respuesta.
    Luis Guillermo

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  57. Tu madre nació española, al igual que sus hermanos.
    Tu madre seguramente perdió la nacionalidad española al cumplir 21 años por asentimiento voluntario. Sus hijos nacidos después no nacieron españoles. Estos hijos inluyendote a ti deben esperar por la reglamentacion de la nueva ley.

    Distinto podría eventualmente ser el caso de los hermanos varones de tu madre, ya que por esto del servicio militar, pueden haber seguido siendo españoles hasta sus 38 años, con suerte. Depende de cuando hayan nacido, de si hicieron servicio militar colombiano y cuando, y de cuando nacieron los hijos de ellos.

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  58. Hola Javier, mil gracias por tu respuesta. Me podrías aclarar que quieres decir con : "Tu madre seguramente perdió la nacionalidad española al cumplir 21 años por asentimiento voluntario"?

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  59. Que es de supner que tu madre no fue anotada en el consulado español mientras era menor. Y por lo lo tanto al cumplir 21 años perdió su nacionalidad por desinterés en la misma. Así se consideraba en esa época. Por lo tanto, recuperó su nacionalidad perdida hace algunos años. En el interín, no fue española, por lo cual sus hijos no nacieron españoles.

    Distinta podría ser el caso de sus hermanos varones y sus respectivos hijos, dependiendo del servicio militar colombiano y cuando lo hayan hecho, y de cuando hayan nacido sus hijos.

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  60. Hola Javier, hola Info, nuevamente. Cómo están?
    Escribo para confirmar que la nacionalidad de mi madre ha sido adquirida por opción.
    También agrego que mi abuela nunca adoptó la nacionalidad argentina, es dcir, no votaba, etc.
    Varía el analisis con estos nuevos datos?
    saludos y gracias

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  61. Hola Hermano,
    Bueno, tu madre adquirió la nacionalidad española por opcion por ser hija de una española nacida en España.
    Ahora, como te afecta eso a vos no está del todo claro.
    Se supone que por la nueva ley, tu madre va a poder cambiarse de OPCION a ORIGEN, siempre dependiendo de lo que diga la reglamentación.
    Y si ella puede hacer eso, y dependiendo de lo que diga la reglamentacion, vos y tu hermano podrian (siempre especulando) hacerse españoles de origen, por ser hijos de una española de origen.
    Pero no puedo saberlo sin tener la reglamentacion de la ley.
    O quizas vos y tu hermano entren por nietos de una persona que tuvo que renunciar a su nacionalidad por causa del exilio. Depende de la relgamentacion.

    Ahora bien, tu madre ya es española.
    Ahora se puede anotar el Censo Electoral para votar, y obtener su pasaporte.

    Entonces podrá eventualmente ver si consigue alguna ayuda economico o medica para tu hermano

    Lo otro que habría que ver si tu hermano no puede hacerse español hoy mismo por estar bajo la patria potestad de tu madre.
    Claro que no tengo claro si tu hermano está bajo la patria potestad de tu madre o cual es su status legal como persona "civilmente incapaz".
    Ahi tendrías que consultar con un abogado o alguien que sepa (aunque estamos hablando del derecho español, no argentino, pero debe ser parecido en este tema)

    Leete el codigo civil español vigente en este sitio, en la parte de adquirir nacionalidad por opcion y fijate si te parece que tu hermano entraría, y despues nos comentas

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  62. gracias Javier, me fijo y posteo.

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  63. Hola Javier, te escribe nuevamente Luis Guillermo desde Bogotá...cuando me comentas que si hay que esperar (en mi caso y el de mi hermana) a la reglamentación de la nueva Ley, me asalta una duda: la nueva Ley nos serviría para solicitar la Nacionalidad Española de Origen, cierto ? la nueva Ley no es Nacionalidad por Opcion, o si?....Mil gracias por tu respuesta, y saludos....Estoy averiguando fechas de los tios y primos .......Luis Guillermo

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  64. Efectivamente es de origen.
    Puedes leerlo aquí

    http://nacionalidades.blogspot.com/2008/01/ley-de-memoria-histrica.html

    Ahora estamos ansiosos esperando la reglamentación.

    Según el ministro Caldera, la ley abarcará a TODOS los nietos.
    El mismo ministro que hace 1 año dijo en Montevideo que eso no era posible ni razonable, ahora afirma que esto será asi.
    Es de esperar que la reglamentación se publique antes de las elecciones...

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  65. Hola Javier, los felicito por este blog, que en verdad resuelve muchas de las inquietudes que sobre este tema pueden haber para los que tenemos ascendencia española.

    Yo soy primo de Luis Guillermo, y como él te comentaba, nuestro abuelo nació en España en 1894 de padre y madre españoles. Viajó a Colombia, se casó con una colombiana en 1929, pero nunca perdió su nacionalidad. Tuvo varios hijos, siendo mi padre el menor que nació en Colombia en 1948. Mi padre no prestó servicio militar en Colombia y solicitó su nacionalidad en 2003. Yo nací en Colombia en 1974 y tampoco presté servicio militar. Considerando todo lo que hemos podido ver en este blog, por aquello del servicio militar español, la disponibilidad mantenía a mi padre como español de origen hasta que cumpliera 38 años. sin embargo, con la entrada en vigencia de la nueva constitución española de 1978, esta limitación en la edad desapareció y entonces él nunca perdió su nacionalidad española de origen. En ningún caso hemos renunciado de manera expresa a la nacionalidad española. Así las cosas, interpreto que yo tampoco la habría perdido, y podría acudir al consulado a solicitar mi incripción en el registro civil español... estoy equivocado?.

    Tengo otra inquietud, el registro civil de una hermana de mi padre, tiene a la derecha un sello que dice que recuperó la nacionalidad, pero el registro de mi padre no dice nada, eso quiere decir que mi padre nunca perdió su nacionalidad como español de origen, y por eso el registro no menciona que la haya recuperado? de ser así podría registrarme como español de origen solo con este registro civil de mi padre o debo incorporar información de mi abuelo?

    Te agradezco de antemano tu colaboración para resolver estas inquietudes.

    Mackbeth

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  66. Mackbeth: si, todo lo que has dicho es correcto. Y válido para todos los hermanos varones de tu padre, siempre que hayan nacido después del 5 de agosto de 1933 de modo de haber cumplido 21 años con el código civil de 1954 en vigencia. (y hasta que hicieron el servicio militar por supuesto)

    Si nacieron en 1934 por ejemplo perdieron su nacionalidad española, o bien cuando hicieron el servicio militar o cuando cumplieron 38 años en 1972, llevando en la pérdida a sus hijos menores de 21 en ese mismo instante. (pero en el ejemplo este, los hijos pueden recuperar)

    Esa hermana de tu padre nació española, y seguramente perdió la nacionalidad al cumplir 21 años por asentimiento voluntario. Hace poco tiempo recuperó su nacionalidad. En el interín, todos sus hijos nacieron solamente colombianos (qué pena que las mujeres no hacían servicio militar en España, no?)

    No sabría decirte qué te pedirán en el consulado para anotarte.
    Ellos saben que tu padre nació español. Luego tu tienes que mostrarles que tu padre no perdió la nacionalidad siendo menor pues su padre no se nacionalizó colombiano. Y luego debes de exponer el argumento del servicio militar español para demostrar que tu padre nunca dejó de ser español y todos sus hijos nacieron españoles, y tampoco perdieron su nacionalidad pues me imagino que cumplieron 18 años luego de 12/1978con la constitucion española ya vigente.

    O podrían probar de presentarse y ver si directamente les aceptan que tu padre siempre fue español pues no figura anotación de recuperación al margen, y se ahorran la discusión :)

    Por favor no olviden de comentar cómo les ha ido.
    En algunos consulados no aceptan el argumento del servicio militar y obligan a hacer la apelación directo a Madrid. Espero que no sea el caso de Bogotá.
    Suerte.

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  67. Hola Javier...nuevamente Luis Guillermo desde Bogotá, que pena molestarte, pero tengo una duda: no encuentro en los cc1889-1954, ni el cc1954-1975, la causal de perdida de la ciudadanía española por el "Asentimiento Voluntario" a la edad de 21 años (para el caso de mi madre, que supuestamente por esta causa perdió temporalmente la nacionalidad, que ya recuperó en el 2003). Me podrías ayudar ? Ella nació en Nov-1930 y se casó en Jun-1956 (es decir estuvo bajo patria potestad del Abuelo español hasta que se casó, y hay existe el cambio del CC, cual de los dos aplican para la perdida temporal de la nacionalidad ?, en cual de los CC está definido que la perdía por asentimiento voluntario ? 1889 a 1954 o 1954 a 1975). Te recuerdo que yo nací en Nov-58, y estoy interesado en la Nacionalidad por Origen (al ser hijo de Española de Origen, que la recuperó en el 2003).
    Mil gracias,
    Luis Guillermo

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  68. Es el artículo 18 del codigo 1889-1954 y creo que el 22 del siguiente.
    Al cumplir la mayoría de edad (21 años en ese entonces) y no presentarse en el consulado, se consideraba que asentían voluntariamente a su otra nacionalidad y perdían la española que tenían al nacer.

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  69. javier, querido, Dios te conserve la paciencia, se me borro el post anterior..

    me podrías decir en virtud de que norma exactamente el consulado le otorgo a mi mama la nacionalidad "por opción"? y la razón por la que no le correspondía "por origen"? esta correctamente otorgada o debería cuestionar la norma que aplicaron?

    no me queda claro, y creo que es importante a los efectos de encarar el tema de la nacionalidad de mi hermano

    que opinas?

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  70. Hola Javier....que pena otra vez Luis Guillermo, es que no comprendo porque se le pueda aplicar el Articulo 18 del código 1889-1954 al caso de mi madre, pues este hace referencia es a los nacidos de padres extranjeros en territorio español (p. ej. una pareja de colombianos que tenga un hijo en España), así:
    "Artículo 18
    Los hijos, mientras permanezcan bajo la patria potestad, tienen la nacionalidad de sus padres.
    Para que los nacidos de padres extranjeros en territorio español puedan gozar del beneficio que les otorga el número 1º del artículo 17, será requisito indispensable que los padres manifiesten, en la manera y ante los funcionarios expresados en el artículo 19, que optan, a nombre de sus hijos, por la nacionalidad española, renunciando a toda otra".
    El caso de mi madre es diferente (a mi entender), pues ella nació en Colombia en 1930, como hija de padre Español de Origen (nacido en Teruel, 1894, nunca perdió su nacionalidad española, ni prestó servicio militar en Colombia). No es es caso que menciona el articulo 18....o me equivoco ?
    Gracias nuevamente por atender esta inquietud,
    Luis Guillermo

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  71. Hermano,
    Si, le hicieron bien el trámite.
    Por ser hija de una española nacida en España. Esa española emigrante perdió su nacionalidad al casarse con un criollo.
    Está en el codigo civil vigente, en el articulo que habla de la nacionalidad por OPCION.

    Pero tu madre es tan española como cualquiera, a todos los efectos.
    Ahora que verifique su incripcion en el Censo Electoral, que vote, y que pida su pasaporte español.

    Y supongo que tu hermano puede hacer opcion hoy mismo a la nacionalidad pues no está
    emancipado.

    Artículo 20
    1. Tienen derecho a optar por la nacionalidad española:
    a) Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español.

    Lee el artículo 20 y comentanos qué entendés de el.

    Es un trámite especial porque el consulado debe de verificar que tu hermano tiene un discapacidad de determinado tipo
    (hay diversas discapacidades parciales, totales, etc), y no alcanza con el dictamen del juez o médico argentino que ya tiene.

    Tu madre podrá dentro de 11 meses cambiar su nacionalidad de opcion a origen, pero no tendrá ninguna ventaja muy considerable.

    Y vos podrás, según creemos, tener la nacionalidad de origen como nieto (y tu hermano también).
    Pero para esto necesitamos esperar la reglamentacion.

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  72. Luis Guillermo,
    Tu madre perdió la nacionalidad en 1951, al dejar de estar bajo la patria potestad de su padre,
    Y no comparecer al consulado a manifestar que deseaba seguir siendo española (el llamado asentimiento voluntario en las resoluciones del ministerio de in-justicia español)

    Y si esto no te convence, lo comprendo, pero no puedo hacer nada al respecto.

    A nadie le interesaba en 1951 ser español...quién iba a querer volver a España con el franquismo luego de haber emigrado sus padres al Nuevo Mundo hace pocos años.

    Son cientos de miles de emigrantes que nunca anotaron a sus hijos en el consulado. (incluyendo a mi abuelo con su hija, o sea mi madre)

    Uruguay era campeón del mundo en 1950, Brasil segundo, Suecia tercero y España cuarto....

    Artículo 18
    Los hijos, mientras permanezcan bajo la patria potestad, tienen la nacionalidad de sus padres

    Artículo 20
    La calidad de español se pierde por adquirir naturaleza en país extranjero

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  73. ah, yo pensaba que se aplicaba el código civil vigente en 1938, año de nacimiento de mi madre, no era así? interprete que no se usa la retroactividad, interprete mal? uf

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  74. Hermano,
    No es cuestión de retroactividad.
    Cada hecho se analiza con el código valido el dia en que ocurrió el hecho.

    Como yo CREO que tu hermano está HOY bajo la patria potestad de una persona que HOY es española, se aplica el código de HOY.

    Y como vos no estás bajo la patria potestad de una española hoy, ni nunca lo estuviste (porque cuando vos eras menor, tu madre no era española) entonces HOY el código civil no te ampara.

    Entonces lee el codigo vigente HOY, y decinos qué opinas sobre la posible OPCION de tu hermano.
    Obviamente es un caso especial y yo no soy especialista.

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  75. Hermano,
    Por otra parte, te sugeriría que te pusieras en contacto con alguna asociación española en Argentina, como ser la correspondiente a la provincia española donde nació tu abuelo/a materno.
    Quizás ellos tengan conocimiento de cómo encarar el caso de tu hermano.
    O con la sede de un partido político español en Argentina como ser el PSOE o el PP (si es el partido al que pertenece el cónsul siempre es mejor...)
    Suerte.

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  76. hola
    mi padre es español de origen y solicita la recuperacion de su nacionalidad a la misma vez que solicita la mia por ser menor de edad con 18 años, no me dan la ciudadania y luego de casi 3 años lo citan para la firma y recien cumpli los 22 y ya no tenia derecho, luego me dicen que reclame que tengo el derecho por haberla solicitado siendo menor de edad. Tendre el derecho?
    A donde debo dirigirme.

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  77. Kirenia,

    Sería bueno que aclares:
    1-en qué país vives y hasta cuándo se es menor de edad en tu país.
    2-en qué año nació tu padre y si hizo servicio militar y cuándo
    3-cuándo naciste tú
    4-no queda claro quienes te dijeron que reclames...¿el mismo consulado?
    5-suponemos que tu padre es hijo de un español emigrante que no se naturalizó en otro pais y entonces tu padre nació español, ya que has dicho que tu padre es español de origen.
    Hasta pronto.

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  78. Hola amigos, quería consultarles mi caso:

    1) Tengo 38 años, naci en julio de 1969. Una hermana nacio en enero de 1971 (37 años) y otro hermano nacio en abril de 1972 (35 años).
    2) abuelo español (ya fallecido) nacido en España (Tolosa) el 10-03-1921. Tengo su partida de nacimiento literal.
    3) Emigro a Chile, nunca se hizo chileno, fue español siempre, nunca hizo servicio militar (huyo de la guerra civil, tenia 17 años)
    4) Se caso con chilena el 23-08-1944. Tuvo 5 hijos, uno de ellos mi padre, nacido en Chile el 13 de junio 1946.
    5) Me parece que nunca inscribieron a mi padre en el consulado español. ¿Perdio su nacionalidad española en algun momento? En todo caso hizo el tramite de recuperacion en 1996, a los 50 años.
    6) Mi padre se caso en 1969, meses antes de mi nacimiento.
    7) El 28-03-1996 mi padre obtuvo recuperacion de nacionalidad por el articulo 261 del Codigo Civil sin renunciar a la nacionalidad chilena. Hoy vive en Chile. Nunca hizo servicio militar.

    ¿Tengo posibilidades de pedir desde ya la nacionalidad, o es mejor esperar al 27 de Diciembre? y en tal caso, ¿por qué causal aplico? ¿Me parece que mis hermanos estan en mi misma situacion? Tengo claro que deberé esperar a que salga el reglamento para saber qué documentación acompañar.

    Muy atentos saludos,
    Eduardo

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  79. Eduardo:
    Tu y tus hermanos son españoles y nunca perdieron la nacionalidad pues vuestro padre nunca la perdió.

    Es casi lo mismo que en la resolucion de las colombianas que puedes leer en http://nacionalidades.blogspot.com/2008/01/nacionalidad-y-servicio-militar.html

    Leelo con cuidado y luego nos dices si tienes dudas.

    Hasta pronto,

    Javier

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  80. Hola Javier, felicitaciones por el blog!

    Somos mexicanos mi hermano y yo (él nacido en 1977 y yo en 1982). Mi abuelo nació en Asturias, España y siendo joven emigró a Argentina y después a México donde vivió el resto de su vida. Nunca se volvió ni mexicano ni argentino y mantuvo su nacionalidad española hasta su muerte.

    Mi padre nació en México y no ha sacado su pasaporte ni buscado obtener la nacionalidad española así que no sabemos si sería español de origen o no.

    ¿Hay posibilidades de que podamos pedir nosotros como nietos la nacionalidad ahora o es necesario esperar a ver qué pasa con la nueva ley?

    Gracias de antemano por tu ayuda!
    Estefanía.

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  81. Hola Estefanía,
    El mérito del blog es de Carlos, no mio.

    Tu padre nació español y puede y debe recuperar su nacionalidad española lo antes posible.

    De cualquier modo, tú y tu hermano podrán acceder a la nacionalidad de origen a fin de año.

    Pero antes dinos cuando nació tu padre y si hizo servicio militar.

    Cuando tu padre haga su trámite, deberá de presentar un certificado del organismo electoral mexicano que demuestre que tu abuelo no se hizo mexicano.
    A Argentina no la nombres o deberás demostrar que tu abuelo no se hizo Argentino, con un certificado de la cámara electoral argentina.

    Saludos,
    Javier

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  82. Gracias por tu respuesta, Javier.

    Mi padre nació en 1945 e hizo el servicio militar en México (en esa época no había otra opción).

    Saludos y gracias de nuevo,
    Estefanía.

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  83. Bien, todo indica que tu padre nació español, y perdió su nacionalidad en 1966 al cumplir 21 años por asentimiento voluntario,o quizás antes,al hacer el servicio militar.
    Como supongo que tu hermano y tú nacieron despues de esas dos fechas, nacieron de padre mexicano y no español.

    Ahora tu padre debe RECUPERAR su nacionalidad española de origen.

    Deberá demostrar que es hijo de un español que nunca se hizo mexicano.

    Luego, dentro de 11 meses, tu y tu hermano podrán acceder a la nacionalidad por hijos de un español de origen

    Conieve que tu padre haga el trámite ya, para ir adelantando.

    Asiluego solo deberás demostrar que eres hija de un español de origen.

    Si tu padre no lo hace, igual podrás hacerlo pero pierdes 11 meses que te resultan útiles para presentar documentos, etc.

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  84. Gracias por tan útil información!

    Estaba revisando los trámites de recuperación en el consulado de España en México y me encontré lo siguiente:

    .- Nacionalidad española de Origen (caso de México)
    Los nacidos/as de padre español después del 29 de diciembre de 1960 son españoles/as de origen a todos los efectos.

    (http://www.mae.es/Consulados/Mexico/es/MenuPpal/Servicios+especficos+del+Consulado/Trmites++en+el+Consulado/)

    ....


    ¿Quiere decir esto que una vez que mi padre recupere la nacionalidad española de origen, yo podría solicitar la mía antes de diciembre?

    Gracias otra vez!

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  85. Es posible. Depende que tu padre fuera español el dia en que tú naciste.
    Como no has comentado cuándo nació el, no podríamos decirtelo.
    Además convendría que dijeras si hizo servicio militar y cuando.
    Y si quieres puedes decirnos la fecha exacta en qué naciste tú y tu hermano.
    Saludos,

    Javier

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  86. Hola Javier,

    Mi padre nació en 1945, hizo el servicio militar a los 18 años. Yo nací en 1982 y mi hermano en 1977.

    Si mi padre recupera ahora la nacionalidad de origen y yo nací después de la nueva constitución, ¿tendría derecho directo a la nacionalidad?

    Gracias.

    ResponderEliminar
  87. Todo indica que tu padre perdió la nacionalidad española en 1963 al hacer el servicio militar.
    Salvo algún convenio de doble nacionalidad entre Mexico y España que pueda favorecerlo (y vigente en 1963) del cual no estoy al tanto, no veo cómo pueden haber nacido españoles tú y tu hermano.

    En principio lleva a tu padre a recuperar su nacionalidad de origen.
    Consigue acta de nacimiento en España de tu abuelo, Certificado que abuelo no se nacionalizó mexicano, acta de nacimiento de tu padre, antecedentes policiales de tu padre y quizas acta de casamiento de abuelo.

    Y a fin de año tú y tu hermano hacen el trámite por la nueva ley, por ser hijos de español de origen.

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  88. Javier
    -Soy Cubana y segun las leyes puedo adquirir la ciudadania española siendo menor de edad hasta los 21 años.
    -mi padre nacion en el 1955 hizo servicio militar caundo tenia 20 años, aqui en cuba.
    -naci en 1984, tengo 23 años.
    -Me dijeron que reclamara una pareja que conocen de un caso parecido al mio y que luego de una reclamacion obtuvo la ciudadania.
    -Es cierto, mi padre es hijo de un emigrante que no se naturalizo en cuba ni en otro pais, mi padre si nacio en cuba.
    Gracias por su atencion
    espero que me ayude.

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  89. Kirenia,
    Tu padre nació español pues tu abuelo era español.

    Tu padre perdió su nacionalidad española cuando hizo el servicio militar en 1975.

    Tú naciste de padre cubano en 1983.

    Ahora, dile a tu padre que se presente al consulado a "RECUPERAR su nacionalidad española de ORIGEN".

    Para ello precisará varios documentos, como el ACTA DE NACIMIENTO de tu abuelo en España, y otros documentos cubanos como su propia acta d enacimiento, casamiento de tu abuelo, antecedentes policiales de tu padre, etc.

    Tú no eres menor de edad por lo cual nunca estuviste bajo la patria potestad de un español.

    De modo que deberás esperar a 12/2008 para obtener tu nacionalidad como hija de un español de origen.

    Pero para ganar tiempo haz que tu padre recupere su nacionalidad de origen

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  90. javier ya mi papa recupero la nacionalidad en abril del 2007, mi duda es si tengo el derecho ya que mi papa solicita su recuperacion y a la vez mi opcion por tener en esa fecha 18 años y estar bajo la patria potestad de el que es español de origen si entendi que la habia perdido pero tengo el derecho si el hizo tambien mi solicitud, junto con la de el

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  91. es que se tardo mucho la cita para que la recuperara casi 3 años y recien cumplia los 22,tengo los documentos que prueban su solicitud para yo poder obtenerla, no se puede tener en cuenta su voluntad de que yo la tuviera.
    otra cosa el servicio es obligatorio y me equivouqe el lo hizo en octubre del 71 hasta el 75
    con apenas 16

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  92. Entiendo que tu padre al pedir su recuperación hace un tiempo (¿cuándo?), declaró que tenía una hija bajo su patria potestad en ese momento.
    Lo que no entiendo es si cuando lo llamaron a confirmarle que había recuperado su nacionalidad le comentar sobre la solicitud de opción de su hija.
    Por favor explícanos qué le dijeron en el consulado a este respecto.

    Coméntanos si en Cuba se deja de ser menor a los 18 años, cuándo inició tu padre el trámite, y cuándo naciste tú.
    Todas las fechas deben ser exactas pues un dia de diferencia puede ser fundamental.

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  93. Javier te sere mas explicita y gracias por la rapidez de tu respuesta
    mira en octubre del 2004 mi padre solicita la recuperacion yo tenia en aquel entonces 18, menor de edad es hasta los 21,
    el no comenta nada de mi opcoion porque cuando firma la ciudadania en el 2007 abril, yo recien cumplia los 22 y segun teniamos entendido ya era mayor de edad y en el consulado anteriormente respondieron la negacion de la opcion, yo naci en el 84 y no he preguntado al consulado aun porque a donde primero me dirigi es a ustedes.
    Mi inquietud es si puedo solicitarla cuando el firma o si es valido mi solicitud tambien desde que el solicito su ciudadania

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  94. Hola, soy Ma. Alejandra, argentina de 44 añ0s y ademas de felicitarlos por su blog, quiero hacer una consulta que quiza esta fuera de toda esta info que ya no me es facil comprender:
    Mi abuelo vino a la Argenina arox. el año 1919. Lo obligaron por trabajo a nacionalizarse argentino. Tuvo a sus seis hijos en Bs. As., mi papa nacio en 1920m no hizo el servicio militar y fallecio en 1993. Hay alguna posivbilidad de que yo pueda tener la nacionalidadespañola? Muchas gracias! Y sigan adelante con fuerza!! Un avrazo muy grande.
    Ma. Alejandra

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  95. Kirenia,
    El código civil indica que
    Artículo 20
    1. Tienen derecho a optar por la nacionalidad española:
    a) Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español.
    2. La declaración de opción se formulará:
    c) Por el interesado, por sí solo, si está emancipado o es mayor de dieciocho años. La opción caducará a los veinte años de edad, pero si el optante no estuviera emancipado según su ley personal al llegar a los dieciocho años, el plazo para optar se prolongará hasta que transcurran dos años desde la emancipación.

    Fijate en el acta literal de nacimiento española de tu padre (pide copia en el consulado) desde qué fecha es tu padre español.
    Luego si tú en ese día eras menor de edad, y todavía no has cumplido 23 años puedes pedir la opción
    Es necesario que:
    -tu hayas estado aunque mas no sea un minuto bajo la patria potestad de un español
    -tienes dos años para optar desde que dejes de ser menor de edad. Y supongo que no te casaste, porque en ese caso te emancipaste.

    Creo que ya tienes mas de 23 años, por lo cual no podrías hacer opcion, pues han pasado mas de 2 años desde que eres mayor.
    Tu padre debería haberte anotado como su hija en 2004.

    Ahora deberás esperar a 12/2008 por la nueva ley, y serás española de origen, por ser hija de español de origen

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  96. Maria Alejandra,
    Todo indica que los nietos de ese emigrante español quedarán amparados por la nueva ley. Hay que esperar la reglamentación.

    Suponemos que tu padre y tios/as nacieron cuando tu abuelo ya era argentino. En ese caso no nacieron españoles, pero si alguno de ellos vive puede hacer opcion a la nacionalidad española hoy mismo, o esperar a 12/2008 y obtener la nacionalidad de origen como hijos de un español de origen. Si no quieren hacerlo, tus primos igual entrarían como nietos del emigrante.
    POr ahora consigue el acta de nacimiento española de tu abuelo.

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  97. Gracias javier por la informacion
    en el acta esta la fecha del 2007 cuando yo tenia 22 y hace 1 mes que cumpli 23.
    1-mi duda ahora es si tendria ahora una minima posibilidad por haberla solicitado al mismo tiempo que el, es decir mi padre solicita la recuperacion y yo meses despues tambien la solicite teniendo 18, no se tiene eso en cuenta?
    Crees que las elecciones de marzo influira mucho si gana el pp para que quiten la ley de los nietos.
    gracias

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  98. disculpa le di anonimo sin darme cuenta el comentario anterior es mio.

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  99. Kirenia:

    Tú nunca estuviste bajo la patria potestad de un español. Tu padre no era español cuando tú eras menor.

    Suponemos que el acta de tu padre dice RECUPERACIÓN. Eso significa que tu padre es español de origen.

    Ahora deberás esperar a 12/2008 por la nueva ley, y serás española de origen, por ser hija de español de origen.

    Saludos

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  100. Hola
    muy interesante su blog, muy informativo.
    Por favor me podrian ayudar con mi caso.
    1- soy hija de español de origen que nacio en cuba en el 55.
    2-naci en el 84 soy soltera y naci en cuba tambien.
    3-mi padre paso el servicio militar en febrero del 79, en cuba.
    Tengo el derecho a nacionalizarme española si quiero ahora mismo?

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  101. Y qu me dices de esto mi padre realizo el servicio despues de diciembre del 78.
    Si la fecha de la pérdida fue después de vigente la Constitución española (29 de Diciembre de 1979) ni el padre ni sus hijos perdieron nunca la nacionalidad (art.11-3 de la Constitución) y deben simplemente inscribir su nacimiento en el Registro civil español.


    Esto significa que el español varón nacido en el extranjero en 1941 o después nunca perdió la nacionalidad española (1941+38=1979=Constitución vigente), siempre que no la haya perdido siendo menor de 21 años por perderla su padre y que no haya realizado el servicio militar en su país de nacimiento antes del 29 de Diciembre de 1978.

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  102. Efectivamente tienes razón.
    Es el mismo caso de las hermanas colombianas. Tu padre no perdió la nacionalidad española nunca porque en 1979 ya estaba vigente la constitución.

    Y tú naciste en el 83 por lo cual si tu padre era español al momento de nacer tú, entonces tú tampoco perdiste nunca la nacionalidad.

    Debes explicar que tu padre no perdió la nacionalidad pues estuvo hasta sus 38 años sujeto al servicio militar español, y que tú nunca perdiste la nacionalidad. Por lo tanto NO debes RECUPERAR lo que nunca perdiste. Simplemente pedir que te inscriban.
    Si quieren hacerte recuperación no te darán la nacionalidad.
    Imprime la resolucion de las colombianas y cuentanos qué te dicen en el consulado

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  103. Por cierto, hemos dado por supuesto que el hombre cubano nacido en 1955 no perdió su nacionalidad siendo menor al no perderla hasta por lo menos 1976 su propio padre, el español nacido en España que emigró a Cuba.

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  104. Cuando lo haga les informo gracias por todo.
    que me dices de las elecciones en marzo,una vez publicada y aprobada una ley, puede otro partido opositor eliminarla, u hacer cambion negativos.

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  105. Hola que tal, soy mexicano mayor de edad (28 años), mi abuelo es español pero mi mamá nunca tramitó su nacionalidad española, ella tiene 14 años que murio. ¿Se puede tramitar su nacionalidad ahora ya fallecida para poder tramitar la mía?, ó ¿Hay alguna forma de tramitar mi nacionalidad?

    Muchas gracias

    ResponderEliminar
  106. Javier:

    Gracias por contestarme tan rapido!
    Te comento que cuando tuve la suerte de viajar con mis padres a España, hace ya mucho tiempo atras, pudimos visitar lo que quedaba de la casa de mi abuelo alla en Vigo y fue una emocion tremenda!

    En base a tu respuesta, tengo un par de consultas mas, si es posible:

    Me dices que espere a la reglamentación de la nueva ley para que me ampare en ella. ¿Se sabe cuando entrara en vigencia dicha ley?

    En caso de que mi unica tia que ha sobrevivido, viuda y sin hijos, haga la opcion a la nacionalidad española, como tu dices hoy mismo, si asi lo desea ¿que se debe hacer y adonde?

    En caso de que mi tia, que es muy mayor, no tenga la documentacion de mi abuelo, ¿cómo hago para conseguir el acta de nacimiento española de mi abuelo?

    Si mi tia no se nacionaliza, ¿afecta mi intencion de obtener la ciudadania española?

    Como no estoy viviendo en Bs.As., ¿cuando deberia ir al consulado en Bs. As. para iniciar los tramites de ciudadania española?

    Gracias otra vez!
    Ma. Alejandra

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  107. Volmor,
    Entiendo que tú naciste en 1979.
    Sería bueno que aclares cuándo nació tu madre, y si tu abuelo materno nacido en España alguna vez se naturalizó mexicano y en qué año. Aparentemente tu madre falleció en 1993 y nunca tramitó nada en el consulado.
    Luego podremos decirte cual es tu situación actual y con la ley que entre en vigencia en 12/2008
    Hasta luego.

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  108. María Alejandra,

    Siempre suponiendo que tu abuelo llegó a la Argentina y se nacionalizó argentino ANTES de tener hijos, entonces todos los hijos de ese emigrante español NO nacieron españoles.

    Primero deberías de confirmar esa situación, la fecha en que tu abuelo se hizo argentino y las fechas de nacimiento de sus hijos.
    Es muy importante para ti y tus primos si los tuvieras.

    Si los hijos nacieron cuando el padre ya era argentino, todos esos hijos (dices que solo una de ellos vive) pueden hacer OPCION a la nacionalidad española hoy mismo.

    Es cuestión de presentarse al consulado y declarar que desean OPTAR a la nacionalidad española "por ser hijos de un hombre que era español y nacido en España"
    Artículo 20 del Código Civil vigente hoy:
    1. Tienen derecho a optar por la nacionalidad española:
    b) Aquellas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España.

    Le pedirán al acta de nacimiento de su padre en España. Eso lo pides por carta al Registro Civil del pueblo de España y te lo mandan por correo. Necesitarás saber el nombre completo de ese emigrante y la fecha de nacimiento por lo menos, y si sabes el nombre de sus padres. Además le pedirán algunos documentos argentinos como el comprobante de la cámara electoral de cuando se hizo argentino, etc.

    En cuanto a la posibilidad tuya de acceder a la nacionalidad, primero confirma cuando tu abuelo se hizo argentino y cuando nacio tu padre.

    La situación de tu tia no tiene relación con la tuya.

    Para la tuya deberemos ver cuando se hizo argentino tu abuelo, cuando nacio tu padre, etc.

    Y además debemos esperar la reglamentacion de la nueva ley y ver si ampara a todos los nietos, independientemente de cuando hayan emigrado los abuelos.

    Puedes leer sobre la ley en la página principal de este blog (Ley de Memoria Histórica)

    Si quieres me escribes directo a javier@soltel.com.uy

    Hasta luego.

    ResponderEliminar
  109. Hola Javier...soy Luis Guillermo desde Bogotá....
    Te adjunto el proyecto de Reglamentación que tanto estabamos esperando....(salió ayer 1 de febrero de 2008, y se espera aprobación final para este mismo mes de febrero)....
    "PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE OPCIÓN A LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA ESTABLECIDO EN LA DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA DE LA LEY 52/2007.
    La Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura, ha establecido en su disposición
    adicional séptima la posibilidad de acceder por opción a la nacionalidad española de origen a dos colectivos. Por una parte, pueden optar por la nacionalidad española de origen las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español y, por otra, los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio.
    Esa opción entrará en vigor en el plazo de un año a partir de la publicación de la mencionada Ley en el Boletín Oficial del Estado. El ejercicio del derecho deberá formalizarse en el plazo de dos años desde esa entrada en vigor. No obstante, el plazo de dos años podrá ser ampliado en un año por Acuerdo del Consejo de Ministros.
    Esta modificación en materia de nacionalidad supone la posibilidad de adquisición española a los descendientes de quienes hubiesen sido originariamente españoles, satisfaciendo así, como hace constar la Exposición de Motivos de la propia
    Ley, una legítima pretensión de la emigración española, ya recogido en parte en el Estatuto de la Ciudadanía en el Exterior, aprobado por la Ley 40/2006, que estableció en su disposición adicional segunda lo siguiente: “Adquisición de la nacionalidad española por los descendientes de españoles. El Gobierno en el plazo de seis meses de la entrada en vigor de esta ley promoverá una regulación del acceso a la nacionalidad de los descendientes de españoles y españolas que establezca las condiciones para que puedan optar por la nacionalidad española, siempre que su padre o madre haya sido español de origen con independencia del lugar y de la fecha de nacimiento de cualquiera de ellos “.
    Al objeto de facilitar a los ciudadanos el ejercicio de este derecho, la consulta al Registro Civil y, en su momento, la tramitación de estas solicitudes de forma ordenada en el tiempo, el presente Real Decreto regula el procedimiento necesario para la efectividad del derecho de opción a la nacionalidad española. En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día…
    DISPONGO:
    Artículo 1.
    El derecho de opción contenido en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, podrá ejercerse en el plazo de dos años a partir de su entrada en vigor. Este plazo podrá ser ampliado hasta el límite de un año por Acuerdo del Consejo de Ministros.
    Artículo 2.
    La solicitud se presentará en el Registro Civil del domicilio del interesado (Municipal o Consular) mediante los modelos normalizados que se adjuntan como anexos a este Real Decreto, utilizándose el modelo que figura como anexo I si se trata
    de hijos de español o española y el que figura como anexo II si se trata de nietos.
    Artículo 3. De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, podrán optar a la nacionalidad española de origen las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español y los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio.
    A tales efectos serán de aplicación los artículos 17 y 24 del Código Civil para la determinación de los supuestos de nacionalidad española de origen, de su pérdida o de su renuncia.
    Se estará asimismo a las disposiciones del Código civil para la determinación del grado de parentesco por consanguinidad en sus líneas ascendente y descendente.
    A los efectos de lo regulado en las disposiciones citadas en los párrafos anteriores, se entenderá por exilio la separación o desvinculación de una persona del territorio nacional por razones ideológicas, sociales, económicas o de índole similar.
    Artículo 4. La solicitud se acompañará de:
    a) Certificación literal de nacimiento del solicitante.
    b) Certificación literal de nacimiento del padre o madre y, en su caso, abuelo o abuela, español de origen. Esta certificación podrá solicitarse a partir de la fecha de publicación de este Real Decreto, aun cuando no haya entrado en vigor la citada disposición adicional séptima, mediante escrito dirigido al Encargado del Registro Civil correspondiente o, en los supuestos de Registros Civiles informatizados, por vía telemática a través de la Web del Ministerio de Justicia www.mjusticia.es.
    c) No será necesario aportar estas certificaciones de nacimiento en España, si en el momento de ejercitar la opción se aportan los datos necesarios para poder obtenerlas, cumplimentando el modelo que figura en los anexos.
    d) Documentación acreditativa de la pérdida o renuncia de la nacionalidad española por el ascendiente del solicitante durante la Guerra Civil o la Dictadura. Para su prueba, se admitirán todos los medios de que quiera valerse el solicitante, incluso su propia declaración bajo pena de incurrir en delito, en que manifieste las circunstancias de la expatriación de sus antecesores.
    Artículo 5. El Encargado del Registro Civil atenderá las peticiones de certificaciones que le sean requeridas, bien directamente o a través de los registros consulares, para que los ciudadanos puedan ejercer el derecho de opción a la nacionalidad dispuesto en la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.
    Artículo 6. Al objeto de poder realizar un seguimiento de las peticiones de certificaciones de nacimiento realizadas para solicitar la opción a la nacionalidad española regulada en la Ley 52/2007,de 26 de diciembre, el Encargado llevará un control de las mismas, remitiendo mensualmente a la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia informe sobre el número de peticiones recibidas y el de certificaciones emitidas.
    Artículo 7. Según la disposición final segunda de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, el derecho de opción contenido en su disposición adicional séptima, entrará en vigor al año de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
    Disposición final. Se habilita al Ministro de Justicia para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación de este Real Decreto, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado."
    Espero sea de utilidad para muchos de los que esperamos nuestra ciudadanía..
    Mil saludos...
    Luis Guillermo

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  110. Luis Guillermo,
    Tenemos la reglamentación. Gracias de todos modos.
    No la hemos publicado porque es extremadamente confusa y solamente un proyecto.
    Deberemos esperar a que se confirme.
    Gracias de nuevo

    Javier

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  111. Hola javier, soy boliviana tengo 30 años, mi padre es hijo de español pero murió hace 13 años.
    Mi abuelo que vino a Bolivia vía argentina, murió como español en Bolivia. la pregunta es, tenemos opción a la nacionalidad española mis hermana y yo???

    Muchas gracias.

    Claudia

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  112. Hola Claudia,
    Todo es posible.

    Necesitamos saber la fecha de nacimiento de tu abuelo, y sobre todo de tu padre y si tu padre hizo el servicio militar y cuando.
    Y las fechas de nacimiento de ustedes dos.

    Y quizás tu caso dependa de la reglamentación de la nueva Ley de Memoria Histórica.

    Hasta pronto,

    Javier

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  113. Claudia,
    Si sabes la fecha de fallecimiento de tu abulo, también dinos.

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  114. Hola a todos. Evidentemente hay tantos casos diferentes como descendientes de españoles existen. Les comento el mío, mi madre nacida en Argentina en 1945, hija de padre español y madre española nunca nacionalizados argentinos, recuperó la nacionalidad española en 1992 quedando inscripta como española "de origen". Pero yo, por haber superado los 21 años al momento de nacionalizarse española ella, no pude hacerlo.
    Creo que mi caso está comprendido en la Disposición Adicional Séptima, primer apartado, sin necesidad de recurrir a mis abuelos.
    ¿Estoy en lo correcto?, y si lo estoy, ¿al momento de obtener mi nacionalidad lo seré "de origen" también?. Gracias a todos.

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  115. Gabriel,
    Todo indica que así será.
    Por cierto estamos en la misma situación. Mi madre nacida en Uruguay recuperó su nacionalidad en el 2000.
    Saludos,

    Javier

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  116. Gracias Javier por tu pronta respuesta.

    Saludos.

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  117. Javier...

    Soy Claudia, ya conseguí los datos que pediste; mi abuelo nació el 10 de abril de 1899y falleció como español el 29 de julio de 1943.
    Mi padre nació en 1934 y falleció en 1994 el tiene libreta del servicio militar, pero nunca lo hizo porque fue declarado inabilitado para hacerlo.
    La fecha de nacimeinto de mis hermanas son: 17 de octubre 1964, 5 de diciembre de 1965 8 de febrero de 1969, 28 de marzo de 1977 y 14 de septiembre de 1983.
    Eso es todo, cualquier dato que necesites para ayudarme, estaré atenta a ello.
    Saludos.

    Claudia

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  118. Claudia,
    Es un caso un poco más complicado de lo normal.
    Se podría argumentar que tu padre fue español hasta 1972 y que por lo tanto sus hijas nacidas hasta 1972 nacieron españolas y perdieron la nacionalidad en 1972.
    El tema es que en la práctica ese trámite de recuperación no funciona, pues se necesita un dispensa del Ministerio de Justicia en España y no las conceden.
    En definitiva, tú y tus hermanos deberían esperar hasta 12/2008 para iniciar su trámite por la Ley de Memoria Histórica.
    Deben conseguir acta de nacimiento en España de su abuelo, certificado que demuestre que no se hizo boliviano, y luego otros documentos emitidos en Bolivia como actas de casamiento de su abuelo, padre, nacimiento de su padre y nacimiento de todos ustedes.
    Pero aún no sale la reglamentación.
    Pueden empezar por el acta de nacimiento de su abuelo en España.
    Deben saber la fecha, luigar y nombre completo. Si saben el tomo y folio, y el nombre de los padres, mejor.

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  119. Javier...
    Muchas gracias por responder, te cuento que ya tenemos el certificado de nacimiento del abuelo enviado de España, el resto de la información también. Tenemos que tener paciencia y esperar

    Claudia

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  120. Hola, felicidades por el blog. Tengo unas dudas cuya respuesta creo saber pero nunca está de más preguntar a quienes saben más del tema. Ahí va: mi bisabuelo, nacido en 1909, era español de origen. Emigró a la Argentina, y allí tuvo a mi abuelo en 1933 que actualmente goza de doble nacionalidad. Ahora bien, mi bisabuelo nunca dejó de ser español e incluso cobró jubilación española hasta su muerte en Uruguay, país donde naceríamos mi padre y yo. Mi padre es nieto de español de origen y le exigen vivir un año en España para poder pedir la nacionalidad española. Ya la pidió hace más de 2 años y están a punto de dársela según nos han informado. El problema es que me han dicho que yo, como hijo suyo, no tengo derecho a que me pase la nacionalidad porque tengo más de 18 años. También me han informado de que él tampoco puede pedir la reagrupación familiar de un hijo mayor de edad. Os cuento, llevo casi 3 años en España de forma ilegal y tanto mis padres como mis hermanos ya pueden optar por la nacionalidad mientras que yo recién en julio puedo pedir una tarjeta de arraigo social por llevar tres años como ilegal en España. Me han dicho que tras llevar dos años más con dicha tarjeta recién ahí puedo pedir la nacionalidad por mi cuenta. En fin, estoy estudiando en la universidad, llevo tres años de buena conducta y tengo mis estudios convalidados en España, incluso estoy empadronado en el ayuntamiento desde 2005. ¿Qué derechos tengo? Si alguien me puede echar un cable lo agradecería mucho.

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  121. Hola,
    Entiendo que tu padre obtendrá la nacionalidad por RESIDENCIA pues vive en España.

    El tema es que no podrá pasarte la nacionalidad por ser tú mayor de 18.

    Tu padre podría a fin de año, por la ley de memoria histórica, pedir la nacionalidad por ser hijo de un español de origenm si no entiendo mal. O sea tu abuelo era un español de origen nacido en Argentina.

    Luego habrá que ver si, dentro del plazo de dos años, tú podrías usar de nuevo la ley y por ser hijo de un español de origen, tener la nacionalidad de origen.

    Por ahora que tu padre pida copia del ACTA LITERAL de nacimiento de su padre, de modo de verificar que sea español de origen, como debería ser.
    Así tu padre se asegurará la nacionalidad a partir de 27-12-2008.

    Habrá que esperar la reglamentación para ver si la ley se puede usar dos veces y así lograr la nacionalidad tuya, a pesar de ser bisnieto de aquel español emigrante.

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  122. Muchas gracias, Javier. Sin embargo creo que no será posible porque mi abuelo sí es hijo de español, y como dices, nació en Argentina, pero se nacionalizó español hace tan solo dos años: eso sí, la nacionalidad española le demoró muy poco tiempo, apenas unos meses. Mi padre obtendrá la nacionalidad por residencia en España, es cierto, pero tuvo que esperar un año, en vez de dos, para pedirla, por ser nieto de español de origen que nunca se nacionalizó ni argentino ni uruguayo. He consultado en el ministerio de Trabajo y me han dicho que puedo tramitar el arraigo social, por residir 3 años en España, siempre y cuando presente un contrato de trabajo y otros papeles. Eso será entre junio y julio. Si la ley sigue como hasta ahora, en 2 años puedo solicitar la nacionalidad española por residencia. Bueno, eso al menos me dijeron. ¿Qué opinas, Javier? Muchas gracias de nuevo.

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  123. Gustavo,
    Ya no entiendo cual es tu consulta.
    Cualquier cosa escribime a javier@soltel.com.uy

    Armate una cronología familiar porque si no es muy complicado.

    Saludos,

    Javier

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  124. Bueno, a ver si consigo dejar algo claro.

    Mi bisabuelo, nacido en Andalucía en 1909, era por tanto español de origen. Se fue para Argentina cuando apenas tenía unos años de edad, en compañía de sus padres, o sea mis tatarabuelos, y sus hermanos mayores, todos ellos también españoles de origen. Mi bisabuelo pasaría su juventud y casi toda su vida en Argentina, donde contrajo matrimonio con mi bisabuela, italiana, y tuvieron a mi abuelo en Buenos Aires en 1933. En 1940, cuando mi abuelo tenía 7 años, toda la familia se trasladó a Uruguay y ahí permanecieron todos. Mi abuelo tuvo a sus hijos en Uruguay y a sus nietos, entre los cuales me incluyo. Sin embargo, mi bisabuelo al registrar a mi abuelo en el registro civil de Buenos Aires, no le dio la nacionalidad española, sino que fue directamente considerado argentino. Es precisamente por ese motivo que, recientemente, cuando nos planteábamos venir todos a España, mi abuelo tuvo que pedir la nacionalidad española por ser hijo de padre español. Para eso tuvimos que mandar a pedir el acta de nacimiento de mi bisabuelo en una parroquia andaluza, entre otros papeles. Mi abuelo consiguió nacionalizarse en el acto y se vino para España con todos nosotros, pero ya con pasaporte español. Mi padre, en cambio, por ser nieto de español de origen, tuvo que vivir un año en España para poder pedirla por residencia y están a punto de dársela. El tema es que la nacionalidad sólo se extiende a nietos, no a bisnietos, y mucho menos si son mayores de edad: yo tengo 21 años. Por tanto, creo que a mí no me toca la nacionalidad ni por parte de mi padre ni por parte de mi abuelo, pero sí creo que puedo pedir la legalidad por el hecho de llevar viviendo 3 años en España de forma ilegal. ¿Se entiende más o menos, Javier? Lo que quiero saber es qué opciones tengo, en concreto, nada más. Muchas gracias de antemano por tu paciencia.

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  125. Bueno, tu padre está por obtener la nacionalidad por residencia.
    A fin de año podrá solicitar se le cambie la nacionalidad a ORIGEN, pues es hijo de un español de origen (tu abuelo).

    En tu caso, parecería que lo mejor es que pidas la nacionalidad por residencia también.

    Habría otro tema a anazlizar pero tendrías que escribirme directo porque es demasiado largo.

    Saludos,

    Javier

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  126. Hola
    Zapatero gano las elecciones, me parece muy bien,
    1.queria saber si el rel decreto que da acceso a la nacionalidad ya se aprobo y que reqisitos entonces piden, para yo que soy hija de español de origen que documentos debo ir buscando,
    2. y mi otra pregunta es si ya hay un modelo para guiarme, si puedo solicitarlo en el consulado
    gracias

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  127. Hola espero por su respuesta desede hace dias por favor.
    gracias

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  128. La respuesta gratuita a tu consulta ya ha sido publicada varias veces en este blog, solo tienes que tomarte la molestia de leer.
    Si deseas contratar el servicio VIP personalizado ponte en contacto por e-mail para indicarte la forma de pago.
    Gracias

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  129. Hola Javier
    Me podrias informar si ya salio la reglamentacion, para la obtencion de la nacionalidad por la ley de memoria historica, mira que ya estamos en abril y no se sabe nada al respecto.
    Muchas gracias por su atencion.

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  130. BUENAS TARDES!! TE EXPLICO MI SITUACION , A VER SI PUEDES SACARME CIERTAS DUDAS.
    MI BISABUELO ES ESPAÑOL DE ORIGEN,MI ABUELA Q ESTA EN VIDA, COMENZARA HACER EL TRAMITE DE CIUDADANIA, Y A SU VES MI MADRE, Q AL SUPONER POR ESTA LEY, SE LA OTORGARIAN, COMO NIETA???MI PREGUNTA ES:SI HAY ALGUN POSIBILIDAD DE Q ME LLEGUE A MI DICHA CIUDADANIA.
    AGRADECERE TU RESPUESTA, MUCHAS GRACIAS cordialmente te saluda NICANOR

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  131. Nicanor:
    Tu bisabuelo es español de origen,nacido en España. Si el no perdio la nacionalidad española por nacionalizarse en el otro pais...
    Tu abuela nacio española de origen, nacida en el extranjero. Pero ella seguro perdio la nacionalidad cuando cumplio 21 años.
    Ti mama que seguro nacio despues de esto, y no nacio española.

    Tu abuela puede hoy mismo RECUPERAR su nacionalidad española de origen, en el consulado.
    Tu mama podrá OPTAR por la nacionalidad española de origen, por la nueva ley a fin de año, por el parrafo 1º hija de española de origen.
    Para ti esta mas dificil:
    Puedes optar por la nacionalidad cuando tu mama tenga la nacionalidad si tu aun eres menor de edad.
    Sino habra que esperar la reglamentacion de la ley, para ver si puedes optar por el mismo parrafo que uso tu mama, una vez que ella sea española de origen y estes dentro del tiempo permitido. Ya que esta disposicion es transitoria y vale solo por 2 años maximo 3

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  132. Hola, Gracias de antemano por su respuesta:
    Mi abuelo nació en Barcelona, vino al Perú, se casó acá y murió siendo español. Mi padre nació en 1906, nunca lo inscribieron en la embajada o consulado español, ya es fallecido, eso quiere decir que no es español de origen? y que nosotros,(sus hijos, nietos de español) no podemos optar(si se reglamenta la ley el 27/12/2008)por la nacionalidad española?
    Gracias por su respuesta.
    Rebeca

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  133. Rebeca, Si tu abuelo nunca se nacionalizo peruano, entonces nunca perdio la nac.española.
    Tu papa nació español de origen pero perdio la nacionalidad cuando cumplio 21 años de edad.
    No importa que nunca lo inscribieran en el consulado.
    Todos sus hijos podran optar a fin de año por el parrafo 1º "hijos de español/a de origen".
    Necesitaras el certificado de nacimiento de tu abuelo, se pide en el pueblo en españa donde nació. El de tu padre y el vuestro.

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  134. Carlos, gracias por su respuesta, yo he conseguido el certificado de bautizo de la parroquia de Santa María de Igualada, donde figura la fecha de nacimiento y bautizo de mi abuelo, más no certificado propiamente de nacimiento, tengo entendido que el registro civil es a partir de 1870 y los que nacieron antes de esa fecha?, vale para los trámites este certificado?
    Nuevamente Gracias.
    Rebeca

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  135. Rebeca
    precisas la constancia negativa del registro civil correspondiente a la parroquia

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  136. Javier,

    Una par de preguntas. Tengo el certificado literal de nacimiento de mi visabuela nacide en espana. Mi visabuela se caso con un dominicano y nacio mi abuela, luego nace mi padre y luego yo. Todos somos dominicanos excepto mi visabuela. Las preguntas son, Debo de esperar a fin de ano para solicitar la de mi abuela? Tan pronto a mi abuela le otorguen la nacionalidad espanola de origen, podre yo solicitarla con la nueva ley a fin de ano?

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  137. Rafi,
    Vuelve a leer la respuesta que te di más arriba.
    Tu abuela puede hoy tener la nacionalidad por opción, por ser hija de una española nacida en España.

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  138. Javier, si entiendo. Lo que queria verificar es que si con la nueva reglamentacion realmente podre optar por la nacionalidad de origen tan pronto mi abuela la obtenga, es decir sera posible la cadena de transmision? De antemano gracias por tu continuo soporte en estos temas de nacionalidad.

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  139. Rafi,
    Parece muy dificil.
    Si tu madre la obtiene como nita de mujer emigrante, luego se podrá estudiar, dependiendo de la reglamentacion.
    Yo supongo que eres mayor de edad

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  140. Javier, si ya soy mayor de edad. Entonces al dia de hoy la rglamentacion aun no esta definida? Pensaba que al momento de mi abuela (por parte de su madre espanola) o mi padre (por parte de su abuela espanola) obtener la nacionalidad espanola de origen, entonces yo podría optar por la misma (como hijo y nieto de espanoles de origen) si entraba en el tiempo estipulado de 2 o tres anos a partir de la entrada de la nueva ley, pero por tu respuesta veo que esto aun no esta definido, cierto?

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  141. Rafi,
    Pirmero lee la respuesta a tu primera consulta en esta misma página, la del 14 de Enero

    Luego lee este documento

    http://joseluisperez.net/preguntassobrenacionalidadespaola.pdf

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  142. Agradecere que me pudieran dar mas claridad sobre el caso de mi madre. Mi madre nacio en Espana en 1932, hija de peruano (que residia en Espana por mas de 20 anos) y de Espanola. Por razones politicas, en 1940 la familia emigro a Peru. Mi madre tiene su partida de nacimiento de Espana. Mi pregunta es la siguiente mi madre es espanola de origen??

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  143. Sería bueno saber si tu padre vivió en España como peruano o llegó a nacionalizarse español.

    Los artículos que se aplican son:

    Artículo 17
    Son españoles:
    1º Las personas nacidas en territorio español.

    Artículo 19
    Los hijos de un extranjero nacidos en los dominios españoles deberán manifestar, dentro del año siguiente a su mayor edad o emancipación, si quieren gozar de la calidad de españoles que les concede el artículo 17.
    Los que se hallen en el Reino harán esta manifestación ante el encargado del Registro Civil del pueblo en que residieren; los que residan en el extranjero, ante uno de los Agentes consulares o diplomáticos del Gobierno español;

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  144. Javier, Gracias por tu respuesta. No tenemos documentacion que acredite que mi ABUELO se nacionalizo espanol. Aparentemente, conservo su nacionalidad Peruana. Mi duda es si con la ley de la memoria historica, mi madre (nacida en Espana) puede reclamar la nacionalidad de origen?? o si los nietos podemos reclamar la nacionalidad por el lado de mi abuela??. Mi familia salio subitamente de Espana debido a la represion Franquista (mi abuelo era militante republicano) exiliandose en Brazil por algunos anos. Dejaron todas sus pertenencias en Galicia las cuales no pudieron recuperar.

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  145. Anónimo,

    Es un caso complicado.
    Habría que ver si la legislación peruana le otorgaba la nacionalidad peruana a tu madre por ser hija de un peruano en forma automática.
    De no ser así, se podría argumentar que tu madre nació española y ahora podría recuperar su nacionalidad de origen.

    Actualmente la legislación peruana no le adjudica la nacionalidad peruana en forma automática al hijo de peruanos que nace en el exterior.
    Por lo cual si una pareja de peruanos tiene un hijo en España, entonces ese hijo nace español, aunque luego pueda hacerse peruano cumpliendo ciertas condiciones. Y este criterio se puede usar en forma retroactiva.

    De este modo, tu madre habría sido española de origen y podría recuperar ahora su nacionalidad.


    Hay un antecedente al respecto, de una mujer que nació en España en 1917 de padre uruguayo y madre española. Y se le reconoció haber nacido española por no corresponderle la nacionalidad uruguaya del padre.

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  146. Gracias por tu respuesta. La legislacion peruana siempre ha mantenido el principio de "ius solis", por lo que la nacionalidad peruana se adquiere automaticamente cuando uno nace en suelo peruano. En ese sentido, al nacer mi madre en Espana habria nacido "apatrida" y habria adquirido automaticamente la nacionalidad espanola??. Si es asi, como podriamos hacer para iniciar el tramite?? y yo podria iniciarlo??. Muchas gracias

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  147. Si tu madre nacio en 1932, nació bajo el Codigo civil de 1889-1954
    Articulo 17
    Son españoles:
    1º Las personas nacidas en territorio español
    Tu madre nació española de origen (de nacimiento)y tiene su inscripcion de naciemiento en registro civil español.
    Le corresponde al gobierno de España demostrar lo contrario, o determinar cuando ella perdio su nacionalidad.

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  148. Anónimo,
    Como te dice Carlos, debes averiguar si tu madre fue anotada en el Registro Civil español.
    De cualquier forma por resoluciones recientes que he leído, no alcanza con haber nacido en España sino que exigen que luego se haya ratificado la voluntad de seguir siendo español

    Artículo 19
    Los hijos de un extranjero nacidos en los dominios españoles deberán manifestar, dentro del año siguiente a su mayor edad o emancipación, si quieren gozar de la calidad de españoles que les concede el artículo 17.

    De otra forma no la consideran española de origen.

    Hay varias resoluciones en el sitio del ministerio de justicia, publicaciones, boletin del ministerio

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  149. Nuevamente los molesto con miinquietudes; Tengo en mi poder una copia de la partida de matrimonio religioso(ya que no había registro civil en ese momento)pero los apellidos están escrito de la siguiente manera:Luis Oller y Malet, hijo de don Ramón Oller y Teresa Malet, luego más abajo ponen: rubticado Luis Ollé sin la (r). la partida de nacimiento de mi padre la firma como Luis Ollé, tengo entendido que en el camino desapareció la (r)
    En la FE DE BAutismo que me han enviado figura sin la (r), pero se nota que el apellido del Sr. Ramón ha sido borrada la (r). En la partida de defunción de mi abuelo Luis, figura sin la (r). Mi pregunta es si tengo que hacer alguna rectificación notarial? o como queda esa confución de Oller y Ollé.
    Gracias una vez más

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  150. Disculpen , me olvidé de firmar, el problema de los apellidos Ollé y Oller.
    Rebeca Ollé

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  151. Rebeca, no creo que sea problema ya que no hay dudas que se trata de la misma persona.
    Pero "ellos" tienen la ultima palabra, sera mejor que lo consultes alli.

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  152. Hola Mi nombre es Vanessa tengo nacionalidad venezolana, mi abuelo era español y emigro a venezuela aproximadamente en el año 54 alli se caso y tuvo hijos uno es mi padre quien nacio en venezuela y se hizo español en el año 2004 y como yo era mayor de 18 años no pude obtener la nacionalidad mientras que todos mis primos menores de 18 ya son españoles al igual que todos mis tios,ahora bien, actualmente estoy viviendo en españa de forma irregular lo cual es muy angustioso para mi, llevo aqui un año y medio empadronada desde el primer dia, trabajo de forma clandestina muy a mi pesar porque esas cosas las llevo muy mal, tengo en mi poder las partidas literales de nacimiento de mi abuelo, padre y la mia propia, tengo mi carta de antecedentes penales. pero no encuentro la manera de entender si tengo benefecios dado mi caso. me parece un poco injusto la verdad que todo sea tan dificil, vivo con mi novio que es español y el me dice que nos casemos pero yo realmente preferiria arreglar mi situacion por mis propios medios. que hago socorro¡¡ quiero volver a sentirme una persona normal¡¡¡

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  153. Vanessa,
    Si tu abuelo paterno era español nacido en España, y nunca se nacionalizó venezolano, y si tu padre no hizo servicio militar, entonces tú naciste española.

    Primero confoirma con el acta de tu padre en el consulado que allí diga si RECUPERÓ su nacionalidad.

    Y si tienes la cédula de extranjero de tu abuelo.

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  154. Javier muchas gracias por responder, mi abuelo si se hizo venezolano durante un tiempo de su vida, mi padre no hizo servicio militar ya que como te comente se nacionalizo en el 2004 y por yo ser mayor de edad tenia que residir un año legalmente en españa para optar la nacionalidad, de mi abuelo tengo copia de su pasaporte español y partida de nacimiento española al iagual que tengo la de mi padre. eso es todo de nuevo muchas gracias.. dime tu opinion

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  155. Bueno, hay que ver si se hizo venezolano antes de nacer tu padre, en cuyo padre tu padre obtuvo la nacionalidad por OPCION.
    O si se nacionalizó cuando tu padre ya era nacido y menor de edad, en cuyo caso tu padre es un español de origen que perdió y luego RECUPERÓ su nacionalidad.

    Eso lo dírá en el acta literal de tu padre en el consulado.

    Si tu padre nació español y RECUPERÓ su nacionalidad, es casi seguro que en Diciembre puedas optar por la ley de memoria histórica.

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  156. hola....despues de leer el foro....tengo muchas mas dudas...jjajajaja....bueno le contare a ver si me puede ayudar

    mis bisabuelos llegaron de barcelona a chile por el año 1890 y algo.....no tenemos la informacion completa..... lo cierto es que llegaron a chile...ahi tuvieron 7 hijos uno de ellos mi abuelo....el cual ya fallecio....luego nacio mi madre....por lo cual por la nueva aplicacion de la ley, ella podria obtener la nacionalidad española.....

    mi pregunta es si mi abuelo tiene la naciolidad española de origen...yo puedo obtar a la nacionalidad española......


    en estos instantes estoy en europa y pronto ire a españa a averiguar un poco mas de ese tema.....por eso les escribo para que me ayuden y poder obtener la informacion necesaria.....



    muchas gracias....el blog esta super bueno



    carlos

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  157. Si tu bisabuelo no se nacionalizó chileno hasta por lo menos el nacimiento de tu abuelo, entonces tu abuelo sería un español d origen y tu madre podría en Diciembre optar a la nacionalidad de origen por la ley 57/2007.
    En principio, si eres mayor de edad no podrías optar.
    Todo en condicional porque no está el reglamento aún.

    Si tu madre opta a la nacionalidad de origen por la ley 57/2007 en Diciembre, tú serás hijo de una española de origen y podrías luego de vivir un año en España iniciar un trámite de nacionalidad por residencia.

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  158. hola

    tenia que poner esto porque me he leido ya varias webs y hasta ahora nadie o casi nadie esta en la misma situación que yo.
    Todos son nietos de españoles, pero parece que nadie es nieto de "española". A lo que voy es a esto, mi abuela nacida en Galicia vino a Buenos Aires y en 1937 nacio mi padre. Ella no se nacionalizó y mi padre nunca tramitó su ciudadania, quizas tampoco hubiera podido ya que las mujeres no transmitian por lo que leí la nacionalidad y solo hasta una modificación que hubo despues..
    El caso es que por mas que leo y leo todos tienen su abuelo español pero nadie una abuela, y como es mi unica abuela española me han dicho que espere porque al ser mujer capaz no este incluida en la nueva ley para la nacionalidad.
    Alguien sabe mas al respecto?
    pregunto porque comencé a buscar su partida pero quizas estoy perdiendo el tiempo.
    Si alguien me puede ayudar sacandome de dudas se los voy a agradecer.
    un saludo a todos
    Eleonora

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  159. Carlos,
    Cuando se publique la reglamentación se sabrá con seguridad, pero por ahora pienso que es tal como dijiste.
    Si tus tíos y tías obtienen la nacionalidad por la ley 57/2007, sus hijos menores de edad la podrán lograr, como indica el artículo 20.1.a del código civil, por estar bajo la patria potestad de un español/a

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  160. Eleonora,
    Hasta que no se publique la reglamentación, no se sabrá si los nietos de española emigrante podrán obtener la nacionalidad.
    Tampoco se sabe si podrán hacerlo los nietos de hombre emigrante que se nacionalizó en otro país antes de nacer su hijo/a.
    No preguntes en ningún otro lado sencillamente porque hasta que no se publique la reglamentación NADIE lo sabe. Ni siquiera los consulados.

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  161. Antes que nada, quiero darles las gracias por toda la informacion que proveen en este blog.

    Mi caso es el siguiente:

    1) 3 de mis 4 bisabuelos maternos fueron nacidos en espanha y emigraron a mexico.
    2) mis abuelos maternos (ambos) tuvieron que renunciar a la nacionalidad espanhola en los anhos 70
    3) ahora, con la posibilidad de tener doble nacionalidad, mis abuelos maternos recuperaron la nacionalidad espanhola

    Ahora tengo 2 preguntas:

    1) mi madre puede obtener la nacionalidad por origen sin tener que esperar a que entre en vigor la "ley de los nietos"?
    2) yo (tengo 29 anhos) puedo obtenerla (por recuperacion u opcion)?

    Atentamente, Alejandro

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  162. Alejandro,
    En principio, si tu abuelo materno ya recuperó, es casi seguro que tu madre podrá optar en Diciembre.
    Lo tuyo parece bastante difícil.

    Sería cuestión de ver si el padre de tu abuelo se nacionalizó mexicano y en qué fecha.
    Y ver cuando nació tu abuelo, y si realizó servicio militar. Y cuándo nació tu madre.
    La posibilidad de que tu madre haya nacido española es lo que se debe estudiar.
    Eso quizás te permitiría optar en Diciembre.

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  163. HOLA JAVIER!!! ANTE TODO LOS QUIERO FELICITAR POR TOMARSE SU TIEMPO PARA CADA USUARIO. SOY MARIA BELEN ALONSO DIEZ NACI EN MENDOZA ARGENTINA EL 3/12/1980. MI PAPA NACIO EN CHILE EL 19/8/1945 NUNCA HIZO EL SERVICIO MILITAR EN CHILE Y SE VINO A LA ARGENTINA A ESTUDIAR Y MI ABUELO (FALLECIDO)NACIO EN ESPAÑA, SE VINO A CHILE EN EL AÑO 1912 DONDE SE CASO CON MI ABUELA CHILENA,MI ABUELO NUNCA PERDIO LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA, MI PAPA CONSERVA SU ACTA DE NACIMIENTO.NOSOTROS VIVIMOS EN ARGENTINA ACTUALMENTE. PERO MI PREGUNTA ES:
    MI PAPA PUEDE SER ESPAÑOL O NECESITA RECUPERAR LA NACIONALIDAD? Y SI LO TIENE, DONDE LO TIENE QUE TRAMITAR EN CHILE O EN ARGENTINA?
    YO PUEDO LLEGAR A SER HIJA DE ESPAÑOL? EN EL CASO QUE LO SEA: DONDE TRAMITO LA NACIONALIDAD, EN ARGENTINA O CHILE?
    DESDE YA MUCHAS GRACIAS POR PODER EXPRESAR MIS DUDAS. SALUDOS

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  164. Si viven en Argentina, allí es donde deben de realizar el trámite.
    Tanto tu padre como vos deben de inscribir su nacimiento, ya que nunca perdieron su nacionalidad española.
    Eso si, el personal del consulado de Mendoza no se caracteriza por su amabilidad.
    Primero deben de conseguir copia actual del acta de nacimiento de su abuelo en España, el certificado militar de tu padre en Chile, actas de matrimonio, etc.
    Si me das tu email puedo pasarte la lista de documentos a presentar.

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  165. Hola Carlos y Javier! Realmente los felicito por el esfuerzo que haceis en mantener este blog.
    He leído un montón de las preguntas, pero aún asi me salen dudas...
    Les presento mi situación: soy hija de Padre español de origen (nació en 1912), emigró a México en 1950 y se casa con mi madre mexicana, posteriormente se nacionaliza mexicano en 1952, yo nazco en Mexico en 1956, pero regresa a España y en 1975 solicita y recupera la nacionalidad española, por lo que al ser yo menor de edad tuve la patria potestad de un español. Sin embargo no ejercí mi derecho a la nacionalidad española hasta el 2003, año en que obtuve la doble nacionalidad. Tengo 2 hijos que ya no puedieron optar por la nacionalidad española, por ser mayores de edad (nacieron en 1979 y nov. de1981) y una hija que si alcanzó a obtener la nacionalidad. Mis preguntas son las siguientes: 1) Soy española de origen o por opción? porque en el acta literal de mi hija dice "La interesada optó por la nacionalidad española... ...La madre de la interesada recuperó la nacionalidad española de origen en Mexico..." pero en el acta literal mia dice "optó por la nacionalidad española... ...Tal declaración ha producido el efecto pretendido de adquisición de la nacionalidad española"
    2) Mis otros 2 hijos podrán el próximo año acceder a la nacionalidad española? además uno de ellos lleva 2 años residiendo en España, primero como estudiante y ahora con visa de trabajo, entonces que será mas conveniente para el, solicitar la nacionalidad por residencia ahora o esperar a el próximo año, como nieto de español de origen? ya que no se si se podría considerar "hijo" de española (yo...) de origen. Si ellos obtienen la nacionalidad "de origen" podrían transmitirsela a sus vez a sus hijos?
    Les agradezco infinito si pueden orientarme un poco porque ya estoy hecha un lío...

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  166. Isabel,
    Tú obtuviste la nacionalidad por OPCIÓN, de acuerdo al artículo 20.1.b del código civil vigente desde 2002, por ser hija de un español que nació en España.
    Es una pena que no la hayas obtenido en 1975, cuando eras menor de edad, pues tus hijos hubieran nacido españoles luego.
    Tus hijos no son hijos de una persona que haya nacido española pues tu padre era mexicano cuando tú naciste.
    De modo que a tus hijos no les corresponderá la nacionalidad como hijos.
    Falta la reglamentación para ver si les corresponderá como nietos de un emigrante exiliado.

    Los trámites de nacionalidad por residencia y por opción son totalmente independientes.
    En resumen, todavía no se sabe si tus hijos tendrán la posibilidad de optar.

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  167. Muchas gracias por la información

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  168. hola gracias or el espacio y espero puedan ayudarme a quitarme un par de dudas mi abuelo era consul español en la embajada de españa aca en bolivia sin embargo nadie puso mucho interes en conseguir residencia española en mi familia mi padre fallecio hace un corto tiempo atras y quiero saber las posibilidades de conseguir la residencia. Mantengo relacion con primos de mi padre españoles que ya encontraron el certificado de nacimiento de mi abuelo la pregunta es que pasos seguir en adelante. gracias

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  169. Ve a http://nacionalidades.blogspot.com/2008/04/preguntas-frecuentes.html

    y descarga el documento, léelo, y luego puedes volver a consultar

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  170. Hola, encuentro muy interesante este blog. Soy ciudadana espanola porque lo eran mis padres y me acogi a ella en cuanto salio la ley en cuba. Ahora tengo 1 nieto de 31 anos que quisiera obtener la ciudadania espanola como yo pero mi hijo no ha hecho los tramites para su ciudadania. Es posible que mi nieto la obtenga directamente por mi? Y cuando piensan mas o menos comenzar con la ciudadania de los nietos espanoles? Gracias y un saludo.

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  171. Olga: si tu padre seguía siendo español para cuando tú naciste, entonces naciste española. Luego seguramente perdiste la nacionalidad al cumplir 21. Pienso que debes haber nacido en los años 30.
    De haber nacido española, entonces el trámite que hiciste hace algunos años se llama RECUPERACION y eso debe de figurar en el acta de nacimiento española en el consulado.
    Si es así, entonces tu hijo podrá optar luego del 27 de diciembre.
    Tu nieto es bisnieto de emigrantes y la nueva ley no lo incluirá.

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  172. Hola, SOy veronica por lo que he leido, me corresponde pedir nacionalidad espaniola ya que mi madre (hija de espaniol de origen que emigro a argentina) recupero su nacionalidad espaniola hace 5 anios. Mi pregunta es: ya hay un reglamento que diga donde y como se puede pedir cuando entre en vigor la ley (el 28/12/2008)?
    Gracias
    Veronica

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  173. En Capital Federal ya se puede pedir cita a través de www.cgeonline.com.ar
    En otras partes no se sabe nada aún.

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  174. auxilio!
    jajajaja

    mi abuelo y mi abuela nacieron en españa, mi papá en Argentina pero el nunca se molestó en recuperar la nacionalidad (Dice q ya es viajito y q para q la quiere... tiene 66 años) yo con la nueva ley la puedo sacar? soy menor de 21 años (tengo 19).. mis hermanas ya son mayores de 21...

    Se que mi primo la obtuvo sin haberla recuperado mi tio... puede ser?
    muchas gracias!!!!

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  175. ah! mis abuelos los dos nacieron en España (Galicia)en el año 1903 mi abuelo y 1905 mi abuela y se casaron aca... mi papá nació en 1942, es hijo varon, hizo serivico militar cuando tenia 18.. (dos años lo obligaron jaja) y yo naci en el año 1989. ahi ta mas completo! jaja gracias!

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  176. Lo que puede haber sucedido en el caso de tu primo es que tu abuelo paterno nunca se haya nacionalizado argentino, que tu tio (y tu padre) hayan nacido luego de 1941 y no hayan hecho servicio militar y entonces vos y tu primo nacieron españoles.
    En este caso, perderás la nacionalidad si no vas al consulado ante de cumplir 21

    www.cgeonline.com.ar

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  177. Lo mejor sería que tu padre recuperara la nacionalidad para que luego vos y tus hermanos puedan optar

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  178. ahhh claro... mi tio nacio antes de 1941... debe ser por eso q el la tiene...
    mi papa no la va a querer recuperar... lo voy a convencer de alguna manera... jaja muchas gracias!!! un besoo :)

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  179. Javier,

    Luego de leer el ultimo reglamento aun tengo dos preguntas. Mi abuela se acaba de nacionalizar espanola por opcion ya que se madre (mi visabuela) era espanola de origen y nacida en espana pero mi abuela nacio en Republica Dominicana y nunca pidio la nacionalidad hasta ahora. Con el nuevo reglamento entiendo que ella podra cambiar su nacionalidad a espanola de origen. Mi pregunta es si mi padre como hijo de espanola de origen podra acceder a la nacionalidad espanola de origen y la segunda pregunta es si tan pronto mi padre acceda a la nacionalidad de origen, podre yo como hijo de espanol de origen y mayor de edad, solicitar la nacionalidad espanola de origen??

    Gracias de antemano........

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  180. Javier,

    Luego de leer el ultimo reglamento aun tengo dos preguntas. Mi abuela se acaba de nacionalizar espanola por opcion ya que se madre (mi visabuela) era espanola de origen y nacida en espana pero mi abuela nacio en Republica Dominicana y nunca pidio la nacionalidad hasta ahora. Con el nuevo reglamento entiendo que ella podra cambiar su nacionalidad a espanola de origen. Mi pregunta es si mi padre como hijo de espanola de origen podra acceder a la nacionalidad espanola de origen y la segunda pregunta es si tan pronto mi padre acceda a la nacionalidad de origen, podre yo como hijo de espanol de origen y mayor de edad, solicitar la nacionalidad espanola de origen??

    Gracias de antemano........

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  181. Javier,

    Se me olvido senalar que mi pregunte refiere a poder hacer todo este proceso durante el plazo de dos anos que otorga la nueva ley.

    Gracias!

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  182. Rafi: tu abuela puede volver a optar usando el formulario del Anexo 3 pero eso no favorece a tu padre.
    La única forma para que tu padre opte es que tu bisabuela haya salido de España luego del 18 de julio de 1936, lo que no creo que sea el caso.

    El punto sexto de la instrucción aclara que si alguien usa la nueva ley para optar, luego no pueden usarla sus hijos.
    Por lo cual tu padre no podrá optar como hijo, pues tu abuela no nació española. Y tu padre tampoco es nieto de una exiliada, supongo.

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  183. Javier,

    Gracias por tu pronta respuesta. Mi caso es el que senalas ya que mi visabuela salio de espana en la primera decada de los 1900.

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  184. Hola, espero de verdad que me puedas orientar por que no se que hacer.
    Mi mama nacio en Mexico en el año de 1942, hija de españoles refugiados en Mexico por la guerra civil.
    Pero mi mama nunca reclamo la nacionalidad española, y hace 20 años fue por primera vez al Prat de Llobregat de donde es la familia y le dijeron que no habia forma de que recuperára la nacionalidad.
    Ahora me gustaria saber si yo tengo oportunidad de obtenerla, aunque ya sea mayor de edad, tengo 25 años y resido en México.
    Te agradezco mucho y espero me puedas ayudar

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  185. Para saber desde cuando tu madre tenía derecho a "recuperar" u "optar" por la nacionalidad, deberías de haber inmformado si tu abuelo materno se nacionalizó mexicano antes o después de nacida tu madre.
    En resumen, desde 2002 en caso de no haber nacido española, tu madre podría haber optado y aún puede hacerlo.
    En cuanto a ti, si demuestras que uno de tus 2 abuelos salió luego del 18 de julio de 1936 podrás optar.
    Lee la instrucción

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  186. De verdad mil gracias por la ayuda, si no es molestia, tengo las actas de nacimiento de mis abuelos, los pasaportes y partida del barco, ellos nunca se naturalizaron mexicanos; esto lo presento en la embajada? o puede ser en algun consulado
    Gracias de todo corazon, por su labor que a muchos nos ayuda a encontrar nuestro origen

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  187. Si consigues el documento de la S.R.E que demuestre que tu abuelo no se nacionalizó mexicano por lo manos hasta nacer tu madre, luego pide cita en
    citapreviaconsular.maec.es
    por el Anexo 1, como hijo

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  188. hola!!! quisera que pudieran ayudarme!!! soy mexicana!! tengo 24 años,mi abuelo era español..refugiado de la gerra civil..mi padre nunca hizo nada por obtener la nacionalidad y yo estoy interesada por obtenerla..quisiera saber que es lo que necesito y si es que puedo obtenerla!!!

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  189. hola!!! quisera que pudieran ayudarme!!! soy mexicana!! tengo 24 años,mi abuelo era español..refugiado de la gerra civil..mi padre nunca hizo nada por obtener la nacionalidad y yo estoy interesada por obtenerla..quisiera saber que es lo que necesito y si es que puedo obtenerla!!!

    les agradeceria mucho su ayuda!!!

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  190. Si consigues el documento de la S.R.E que demuestre que tu abuelo no se nacionalizó mexicano por lo manos hasta nacer tu madre, luego pide cita en
    citapreviaconsular.maec.es
    por el Anexo 1, como hija.

    Si tu abuelo ya era mexicano para cuando nació tu padre, entonces debes de conseguir en algun archivo oficial mexicano o documentos como pasaporte de tu abuelo, pruebas que salió de España luego del 18 de jUlio de 1936. En este caso usas el Anexo 2.
    Si tienes pruebas que el era exiliado, será fácil. Lee la instrucción

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  191. Alejandra Remis
    Hola que tal Javier!! Mira ya investigue mi caso bien!! Mi abuelo era español el se vino de España durante el periodo de la guerra civil, pero se vino con documentos de un hermano suyo…al estar en México saco documentos falsos y obtuvo una acta de nacimiento Mexicana. El no fue exiliado ni recibió un tipo de apoyo o pensión y creo que no podría optar por la opción de memoria histórica, Mi padre nació en México y en su acta de nacimiento aparece que mi abuelo es mexicano, mi padre no a pedido su nacionalidad. Yo tengo 24 de años de edad los cumplí en el mes de noviembre..y Creo que si existe una acta de nacimiento de mi abuelo el ya falleció, que puedo hacer y que es eso que me dices de anexo 2…gracias por tu ayuda!!!

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  192. Cómo puedes demostrar que eres nieto de ese señor?
    Tienes su acta de nacimiento española. El acta de nacimiento de tu padre dice que es hijo de JUAN PEREZ, y según el acta de nacimiento de tu abuelo en España, él se llamaba JUAN PEREZ?

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  193. Hola, deseo consultarle sobre mi situación, mi abuela paterna, española,ya fallecida, vino a la Argentina de niña por problemas familiares, nunca adoptó la ciudadanía argentina, su hijo, mi padre, también fallecido no hizo uso de este beneficio.
    La pregunta es: en estas condiciones, podría yo solicitar la ciudadanía española? recuerde que mi abuela no fue exiliada.

    Muchas gracias.

    Jorge.

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  194. Hola
    Agradeceria si pudieran aclarar mis dudas.
    Mi abuelo paterno nació en España, vino a Argentina, se casó y nunca se naturalizó. Mi papá nació en Argentina en 1938, y no hizo el servicio militar. Yo nací en 1974 y mi hermano en 1976.
    Mi papá tramitó la nacionalidad española en 2008 y obtuvo su acta de nacimiento española en octubre de 2008. En dicha acta en el margen izquierdo no dice que haya recuperado la nacionalidad española, solo dice que estuvo sujeto al servicio militar en periodo activo. Por lo tanto, supongo que nunca perdió la nacionalidad española.
    Sin embargo, por lo que estuve leyendo, la debería de haber perdido el 1/1/1976. ¿Es correcto?
    ¿Qúe ley puede haber aplicado el consulado para considerar que mi papá nunca perdió la nacionalidad española?
    Yo leí el articulo 22 del Código Civil español vigente desde 1975 hasta 1982, pero no veo cómo puede aplicarse este artículo al caso de mi papá.
    Si alguien pudiera responderme, estaría inmensamente agradecida.
    Anita

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  195. Creo que se trata de un error, pues deberían de haber aclarado que perdió la nacionalidad en 1976.
    Creo que te conviene optar por el Anexo 1, pues aunque hayas nacido española por nacer de padre español, no podrás "recuperar" pues eres nieta y no hija de emigrante.
    De modo que te sugiero que pidas cita para optar en http://citapreviaconsular.maec.es

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  196. Hola necesito que me orienten sobre esta situacion, tengo un ahija menor de edad de 17 años, ya tengo los documentos para entregar soy ciudadano esp por recuperacion vivo en cuba y resulta que no hay buzon para yo presentar los doc de mi hija que hay que llamar a un telefono que nunca puedo comunicar ya en septiembre cumple los 18 y segun el Articulo 20.1.a del CC ella puede adquirir la ciudadania, que puedo hacer, le escribi al consulado y aun no recibo respuesta.
    Por favor alguien que me ayude estoy en todo mi derecho.

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  197. Tu eres hija de un español nacido en España?
    Cuando recuperaste la nacionalidad por el artículo 26, optaste en nombre de tu hija menor de edad?

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  198. Hola Javier
    Si soy hija de un español nacido en españa que residia en cuba pero nunca se hizo cubano, y si tengo los documentos para optar por mi hija menor que ya cumple los 18 en septiembre y resulta que no hay buzon para depositar mis documentos para el tramite dependo de un numero telefonico que nunca lo logro alcanzar, lo que necesito es que me ayuden a encontrar otra solucion ya que pasa el tiempo y segun el articulo 20.1.a del CC mi hija tiene el derecho, estoy desesperada

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  199. No se me ocurre cómo ayudarte a solucionar ese problema, ni entiendo muy bien qué es lo que sucede.
    Si tú recuperaste la nacionalidad por el artículo 26 del código civil y así consta en tu acta de nacimiento, en la cual además consta que naciste de padre español, entonces puedes optar por la nacionalidad en nombre de tu hija menor.
    El plazo para optar por el artículo 20.1.a del código civil por patria potestad, finaliza el dia anterior a que tu hija cumpla 20 años.

    La otra posibilidad es que tu hija se presente a optar antes del 27 de diciembre de 2010 por la LMH, ley 52/2007, usando el anexo 1, siempre y cuando tú hayas nacido de padre español. De este modo, obtendrá la nacionalidad de origen. Debe pedir cita en citapreviaconsular.maec.es

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  200. Bueno entonces es cierto hasta los 20 puedo optar por ella, ya le escribi al consulado esperare a que me respondan es que pense que era hasta los 18, deseo hacerselo por menor de edad y no por la ley de memoria historica ya que tengo todos los documentos para presentar, pero mi pregunta es puedo sacarle una cita y presentar por esta ley de memoria H siendo ella menor de edad?.Muchas gracias por todo
    otra pregunta
    1.tengo un asobrina que tiene 17 años y tiene un bebe ya se considera emancipada para optar por menor?
    muchas gracias

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