¿ QUE ES o QUIEN ES UN ESPAÑOL DE ORIGEN ?

No se si es el término el que produce la confusión o cual es el problema realmente. Lo cierto es que abunda gran desinformación sobre el significado de "español de origen". En el extranjero podría justificarse el desconocimiento por vivir "lejos" de la legislación española, pero aquí en España que los españoles crean que español de origen es el que nació dentro del territorio español es por lo menos sorprendente.

Español de "origen" = español de "nacimiento" = haber nacido con la nacionalidad española por haber nacido de padre o madre español


Quienes son los españoles de origen esta perfectamente explicado y legislado en el Código Civil articulo 17

Los nacidos de padre o madre español, parecería ser suficiente explicación, pero vamos mas allá....

Un español viaja a otro país, (mientras no pierde la nacionalidad española) allí tiene hijos, estos hijos que nacen de padre español son español de origen (art 17 C.civil).
Luego estos hijos mientras no pierdan la nacionalidad española tienen sus propios hijos (note que son nietos del emigrante español), este "nieto" también nace español de origen por nacer de padre español.(4ª gen.bisnieto)
Luego esta persona mientras no pierda la nacionalidad, tiene un hijo (5ªgen), este niño también es español de origen. Y así sucesivamente por infinitas generaciones.

Así que podemos perfectamente encontrarnos con un bisnieto de un emigrante español que a pesar de tener otra nacionalidad extranjera, también sea español de origen.

La cadena de transmisión de la nacionalidad de una generación a otra se corta, cuando alguno pierde la nacionalidad por incurrir en alguna causa de pérdida estipulada en la Ley, y su hijo nace después, de esta forma este hijo ya no nació de padre español porque su padre la había perdido antes de el nacer. Por lo tanto no tiene la nacionalidad española de origen.


Un español de origen que pierde la nacionalidad, puede recuperarla. Luego de la recuperación seguirá siendo un español de origen.

No es español de origen el nacionalizado por residencia, el que "opta" por la nacionalidad española, etc. Pero los hijos de éstos, nacidos después de la nacionalización por residencia u opción, etc., sí son españoles de origen.

Un español de origen "nace con la nacionalidad española" en el momento mismo que ve su primera luz, ya es un español más. Luego habrá que inscribir su nacimiento en un Registro Civil y mas tarde tramitar su D.N.I.
Y aunque nunca inscriba su nacimiento o tramite ningún documento, igualmente es un español de origen desde su nacimiento por nacer de un padre español.

Hasta entrada en vigor La Constitución española en diciembre de 1978, la nacionalidad era trasmitida solamente por los hombres a sus hijos. A partir de entonces también la mujer trasmite la nacionalidad a su prole.

763 comentarios:

  1. Me presento, soy español con parientes que viven en Argentina por lo queestoy interesado en la disposicion adicional septima de la nueva ley de almemoria historica que posibilita al nacionalidad para nietos de exiliados: Disposición adicional séptima. Adquisición de la nacionalidad española. 1. Las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente españolpodrán optar a la nacionalidad española de origen si formalizan sudeclaración en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presenteDisposición adicional. Dicho plazo podrá ser prorrogado por acuerdo de Consejo de Ministros hasta ellímite de un año. 2. Este derecho también se reconocerá a los nietos dequienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española comoconsecuencia del exilio. Ahi tendo dos dudas: Punto uno: dice que los hijos de quien hubiera sido originariamente español(aunque no necesariamente nacido en españa) pueden optar a la nacionalidadespañola de ORIGEN . Pues esa es mi duda si se le reconoce como español deorigen (que significa español de origen?)a mi entender si tiene derecho aoptar a la nacionalidad española de origen entonces se le esta reconociendotb como originariamente español y sus hijos tb se beneficiarian de estadisposicion y los hijos de sus hijos y asi sucesivamente por que estanoptando a la nacionalidad española de ORIGEN. Punto dos: ¿Que se entiende por exilio? Segun el diccionario de la rae la definicion deexilio es: exilio. (Del lat. exili˜um). 1. m. Separación de una persona de la tierra en que vive. 2. m. Expatriación, generalmente por motivos políticos. 3. m. Efecto de estar exiliada una persona. 4. m. Lugar en que vive el exiliado. Entonces ahi disculpe la ignorancia pero no soy abogado entonces no se si sepuede aplicar la palabra exilio en sentido amplio o solo en el contexto deesta ley que habla de exiliados politicos durante la guerra civil y elfranquismo. Bueno eso era todo gracias por adelantado y feliz año

    ResponderEliminar
  2. Hola, la disposicion adicional septima de esta Ley comenzara a regir recien en dic 2008 y tiene fecha de caducidad de 2 años maximo 3 para que quien pueda tener derecho a ella. Luego de pasado este periodo ya no se podra hacer uso de ella.
    Esta hecha la Ley pero no su Reglamento, que sera tarea de la proxima legislatura, donde se tendra que dar luz a todas esas incognitas que planteas.
    Nacionalidad de origen significa de nacimiento y se aplica a los nacidos de padre o madre españoles. Pero el erticulo 19 de codigo civil les confiere a los adoptados por un español la nacionalidad de origen desde el momento de la adopcion.
    Es como tu planteas, estas personas optaran por la nacionalidad española y la tendran con titulo "de origen" que daran derecho a sus hijos mayores a poder optar, si es que no ha vencido el plazo de caducidad de esta disposicion. De todas formas estas personas seran españoles a toda ley, y sus hijos nacidos luego de que sean españoles seran españoles de origen y los hijos menores de edad que tuvieren podran optar por lo dispuesto en el codigo civil actual inditintamente si estuviera esta disposicion vigente o no.
    El parrafo 2 es un misterio:
    ¿que entendera la administracion como exilio?
    ¿sera el exilio politico o tambien el economico?
    ¿se extendera a todos los emigrantes?
    ¿entre que fechas?
    ¿como se prueba que la perdida o la renuncia de la nacionalidad del abuelo/a fue como consecuencia del exilio?
    Habra que esperar el Reglamento para saber mas.
    Saludos

    ResponderEliminar
  3. Hola foristas, les hago la siguiente consulta, mi abuelo nació en España en 1909(español de origen), nunca renunció a su nacionalidad española, tampoco sacó la de argentina, mi padre nace en argentina en 1940 y en el 98' recupera la nacionalidad española, en el 2000 a mi me otorgan la nacionalidad española por opción al cumplir los requisitos del art.20 c.c., entiendo que no soy español de origen, pero dónde se cortó la cadena de la nacionalidad para perder la de origen???, con la ley de memoria histórica puedo sacar la de origen??? Gracias

    ResponderEliminar
  4. Por cierto, omití un dato mío, nací en el 82'

    ResponderEliminar
  5. Dante:
    Tu padre nació en 1940 como español de origen. A los 21 años, por no haber sido anotado en el consulado español, debería de haber perdido la nacionalidad.

    Pero por el código vigente en 1961 tu padre no perdió la nacionalidad española por estar sujeto al servicio militar activo español. Al cumplir 38 años, en 1978, dejó de estar disponible para el servicio y perdió la nacionalidad.

    Vos naciste en 1982 cuando tu padre no era español.

    Si tu padre hubiera nacido en 1941, hubiera cumplido 38 años en 1979 y, por la constitución de fines del 78, ya no hubiera perdido la nacionalidad española por ninguna razón, y vos serías español de origen al dia de hoy, por nacer en 1982 de padre que hubiese sido español en 1982, aún sin saberlo.

    Pero no entiendo tu preocupación.

    Sos español, y si tenés hijos ellos son o serán españoles, por estar bajo tu patria potestad.

    Me equivoco?

    ResponderEliminar
  6. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

    ResponderEliminar
  7. Hola Javier, te agradezco por tu pormenorizada explicación, hice esta consulta por el simple resguardo preventivo ante la eventualidad de ir a laburar a españa algún día, soy boga y tengo ya todo preparado para ir a homologar mi título, no se si me meterán traba si quiero postularme algún día en algún concurso para entrar en la administración pública o en el poder judicial, desconozco si son muy selectivos en cuanto a ser de origen o no, por cierto de tu análisis pude descubrir que mi primo que paso por la misma que yo a pesar de que su padre nació en argentina en 1950, a él también le otorgaron la nacionalidad por opción, ya que el padre la recuperó el mismo día que mi viejo, la única diferencia es que su viejo hizo la colimba a los 18 años, supongo que será por eso que tompoco le dieron la nacionlidad de origen.

    ResponderEliminar
  8. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

    ResponderEliminar
  9. Si tu padre o el padre de el hicieron el servicio militar en Argentina, dejaron de ser españoles en ese momento. No te lo aclaré antes, pero supuse que se sobre-entendía. Igual está muy bien tu aclaración para otros que lo lean. Yo como soy uruguayo y acá no hay colimba hace 70 años, no pensé en aclararte.

    No tengo idea si para un empleo público o en un área sensible se necesita ser español de origen.
    Te recomiendo leer un poco la constitución en este mismo sitio, en el titulo específico.

    Quizás info-nacionalidad sepa informarte.

    Y estaremos atentos a la posibilidad de cambiar tu tipo de nacionalidad. Quizas el reglamento de la ley prevea casos como el tuyo. Además alguien del Registro Civil ha quedado en contestarme.

    ResponderEliminar
  10. Para trabajar en la administracion publica basta que seas español, no importa si es de origen o no

    ResponderEliminar
  11. Dante: todo parece indicar que cuando la nueva ley esté vigente, podrías cambiar tu nacionalidad de OPCIÓN a ORIGEN.
    Según el antecedente de la Resolución de 1 de julio de 1994 de la Dirección General de Registros y Notariales
    (Opción a la nacionalidad española de origen de quien ostenta la nacionalidad de forma sobrevenida)
    que podés bajar de www.joseluisperez.net/opcion.doc

    Parece ser que esa es la doctrina permanente del Registro Civil para evitar que la gente tenga que hacer trampas para lograr nuevos beneficios que le correspondan según nuevas leyes o disposiciones.

    De modo que dentro de 11 meses podrías ampararte a la nueva ley, por ser hijo de una persona que nació siendo español

    ResponderEliminar
  12. En verdad mil gracias a todos por despejarme esta duda, ya me imprimí y leí la resolución, así que a tener paciencia hasta dentro de 11 meses y empezar los trámites para poder cambiar a español de origen, tendré que llevar muchos papeles?, sin duda:
    - Acta literal de RECUPERACIÓN mi padre.
    - Acta literal de OPCIÓN por art. 20cc. mía.

    ResponderEliminar
  13. Esos dos documentos ya están en el consulado. Lo que tendrás que hacer es una carta pidiendo que se te cambie, ya que con la nueva ley vos tenés derecho a la nacionalidad de origen, por ser hijo de un español de origen. Y citar la resolución del documento que bajaste, si te parece.
    Ahí te dirán si eso te lo toman o tenés que mandarlo a Madrid.
    Todo esto dependiendo de la reglamentación, que supuestamente te dará la nacionalidad de origen según su artículo 1.
    No quedó muy claro qué ganarías por la nacionalidad de origen frente a la de opción, pero si te deja mas tranquilo, bueno.

    ResponderEliminar
  14. Genial, yo tampoco estoy seguro si existen beneficios en tener la nacionalidad por opción o de origen, únicamente leí los privelegios que destaca el art. 11 de la Constitución y el 24 y 25c.c. pero si los hay prefiero no averiguarlos cuando sea tarde y aprovechar este plazo de gracia de 2 años a partir de la vigencia de esta nueva ley para terminar de ordenar todo antes de irme a españa a homologar mi título.
    Por cierto, tiene la dirección general de registros un portal con las resoluciones digitalizadas?, es un elemento muy útil para investigar los antecedentes del registro.
    Saludos desde Buenos Aires!

    ResponderEliminar
  15. Supongo que te referís a esto

    Constitución
    Artículo 11
    11.1 Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.
    11.3 El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen.

    Codigo Civil
    Articulo 24
    24.3 Los que habiendo nacido y residiendo en el extranjero ostenten la nacionalidad española por ser hijos de padre o madre españoles, también nacidos en el extranjero, cuando las leyes del país donde residan les atribuyan la nacionalidad del mismo, perderán en todo caso la nacionalidad española si no declaran su voluntad de conservarla ante el encargado del Registro Civil en el plazo de tres años a contar desde su mayoría de edad o emancipación.
    La causa de pérdida prevista en el artículo 24.3 del Código Civil sólo será de aplicación a quienes lleguen a la mayoría de edad o emancipación después de la entrada en vigor de la presente Ley. (9-Enero-2003)

    Encontré esto de la DGRN
    http://vlex.com/source/86

    ResponderEliminar
  16. Estuve leyendo en detalle esa resolución del 94, y parecería que tenés razón pues dice

    III.- A estos efectos hay que tener en cuenta que el artículo 11 de la Constitución en sus apartados 2 y 3 da un cierto trato de favor a la nacionalidad española de origen, lo que ha motivado que tanto el legislador de 1982 como el de 1990, se hayan preocupado de determinar caso por caso, cuándo la nacionalidad española es de origen, señalándose incluso algunas hipótesis en las que una nacionalidad española adquirida después del nacimiento se la considera de origen por decisión legal (cfr. Arts. 17-2 y 19 y la disposición transitoria 2ª de la Ley de 1990). La nacionalidad española de origen constituye, pues, hoy una categoría legal que justifica en todo caso un régimen privilegiado respecto de otras nacionalidades españolas adquiridas (cfr. Arts. 24-2 y 25 C.c).

    ResponderEliminar
  17. Una pregunta a ver si me pueden responder, mi abuela nacio española en canarias en 1911, la llevaron de chica a Cuba, nunca se casó legalmente, nunca pidio ciudadania cubana, murio en un limbo civil en 1992, mi madre nacio en 1941, acaso mi madre podria reclamar ahora ser española de origen? Cual podria ser el trámite?
    Ya conozco que puede ser esp por opcion, o de origen si espera al año proximo, aca es la preocupacion de que a ella no le llegue la ciudadania de origen en tiempo para yo tambien aplicar(en los tres años de ventana), porque yo tambien quiero ser esp.

    ResponderEliminar
  18. Al-Ramar,

    Lo primero que deberías hacer es tratar de conseguir su acta de nacimiento en Canarias. Si consigues su ACTA LITERAL DE NACIMIENTO, entonces tendrás una abuela nacida en España, y según el Código Civil de esa época, española de origen.

    Averigua el lugar y la fecha exacta de nacimiento y pide el acta al Registro Civil de ese pueblo en Canarias.

    Luego un acta de nacimiento de tu madre, para ver si es hija de una española y quién es el padre, según el acta.

    Con eso podrías empezar a armar el rompecabezas.

    ResponderEliminar
  19. Mi madre tiene interés en obtener la nacionalidad española. Ella es nieta de españoles (dezconozco si su madre tuvo la nacionalidad española, ya que nació en México pero vivió algunos años en España antes de iniciar la Guerra Civil).

    Mis preguntas son:

    1.- ¿puede mi mama obtener la nacionalidad empleando únicamente los datos de sus abuelos, sin importar ya su edad?

    2.- En caso afirmativo a la anterior pregunta ¿es necesario cumplir con algún tiempo de residencia en España?

    3.- Si la obtuviera, ¿podríamos mis hermanos y yo posteriormente tramitar la nacionalidad?

    ResponderEliminar
  20. Andrés,
    No lo sabemos aún pues falta la reglamentación.
    Por ahora sugiero que armes una cronología familiar, y averigues si la madre de tu madre fue española.

    Si tu madre obtiene la nacionalidad de origen por la Ley de Memoria Histórica, sus hijos menores de edad podrán ser españoles por OPCION, según el Codigo Civil vigente.

    ResponderEliminar
  21. soy mexicana y tengo duda, yo vivo en españa pero quiero que nazca mi hijo en mexico y su papa es español.
    nuestro hijo tendria la nacionalidad española?

    ResponderEliminar
  22. Prettie,
    El código civil español vigente sobre nacionalidad indica:

    Artículo 17
    1. Son españoles de origen:
    a) Los nacidos de padre o madre españoles.

    De modo si su padre lo renococe, tu hijo será español de nacimiento.

    El padre puede anotarlo en el consulado de España en México.

    Y desconozco la legislación de México pero supongo que por ser su madre mexicana y nacer el bebé en México, será también mexicano.

    Felicidades

    ResponderEliminar
  23. Exelente trabajo de verdad te felicito.
    Hoy (casualmente) me conseguí con un par de compañeros que me quitaron las vendas de los ojos; y resulta que, según sus argumentos yo soy español y no lo sabia.

    Protagonistas:

    YO, Arol Febles Nací en Caracas Venezuela el 15-07-1980
    Hermano, Aykerving, Nace en Caracas Venezuela el 01-06-1986
    Mamá, Belia Febles, Nace en Caracas Venezuela el 07-12-1962

    Mis abuelos,
    Olegario Febles Nace en Tenerife España el 25-12-1930
    Herminia Díaz Nace en Tenerife España el 16-12-1931

    Hechos importantes,

    Abuelo.
    *Emigra a Venezuela en el año de 1975
    *Introduce la naturalización en Venezuela el 25-03-1988
    *Se publica la gaceta de su Naturalización en 26-06-1991
    *Incluso así recibe una pensión de España
    *No ha perdido la nacionalidad

    Abuela.
    *Ella nunca tramitó su Naturalización Venezolana

    Mamá.
    *Apenas el 17-03-2008 declara su voluntad de conservar su Nacionalidad (pues nunca la perdió).


    El cuento,

    Bajo esta situación, fui al consulado y pregunté:

    - qué puedo hacer para inscribirme como ciudadano Epañol??.

    Me preguntaron: - donde nació tu mamá??.
    Y dije: - aquí en Caracas.
    - Y tu mama ya tiene la nacionalidad??
    - no.
    - Pues tiene tu mama que tramitarse la Nacionalidad, - cuantos años tienes tu??
    - 27 -dije yo.
    - A ella si le sale, pero a ti no, por ser mayor de edad.
    Mi cara fue de decepción, y resulta que yo soy más español que el mismo Cónsul.
    - Tengo un Hermano que es menor, tiene 11 años.
    - Pues a el si le sale pero tiene que tramitarse tu madre primero.

    Así que bueno, mi mamá solicitó su nacionalidad hace dos meses y ya salio su Literal de Nacimiento el 17-03-2008; estaba apostillando las partidas de mi Hermanito, para pedir su nacionalidad cuando me conseguí en el MRE a Javier Navarro y Jesús Acosta, foristas Venezolanos y proactivos muchachos a los que les conté mi caso y me dijeron:

    -Chamo, tu eres español ahorita mismo aqui parado donde estas.
    Yo dije: siiii ?? y eso??
    - Pues tu mamá NUNCA perdió su nacionalidad, ya que ella nació en el 62 y tu abuelo y abuela eran españoles.
    - Pero es que ya yo tengo 27, no me sale porque soy mayor de edad.
    - No importa, porque para cuando tú naciste (1980) tú mama era española, incluso la Ley del 2003 no estaba vigente para cuando tú naciste.

    La cosa es que con tantos articulos y tantas leyes, no sabria si debo inscrin¿birme en el consulado o no; en cuyo caso me gustaria saber de manera simple cales son las clausulas y argumentos de los que dispongo para refutar cualquier negativa departe de los funcionarios del consulado.

    Gracias de antemano,, si quieres podemos postarlo en el Blog pero me parece muy largo
    Saludos,

    Arol Febles

    ResponderEliminar
  24. Arol,
    Es correcto lo que te dijeron esos chamos Javier y Jesús, e incorrecto lo que te dijeron en el consulado.

    ResponderEliminar
  25. Arol,TU ERES ESPAÑOLA DE ORIGEN, solo debes inscribir tu nacimiento en la oficina del R.civil del consulado español.

    1-Tu abuelo no perdió la nacionalidad porque cuando se nacionalizo venezolano ya estaba vigente La Constitucion española Art.11-3

    2-Tu mama nacio española de origen y nunca perdio su nacionalidad, porque cuando cumple 18 años (en1980)ya estaba vigente la Constitucion Art.11-3.

    3-Apartir de la Constitucion la mujer tambien trasmite la nacionalidad a sus hijos, por eso tambien tu has nacido española de origen.

    Son españoles los hijos de padre o madre español Art 17 Codigo civil.

    Si no te dan la razon en la ventanilla, presenta tu solicitud por escrito, con estas razones. Lleva una fotocopia para que le pongan un sello de recibido, esta es tu prueba de haber ingresado la solicitud. El consul debera responder por escrito argumentando su decision, y si aun fuera negativa, debera informarte que tienes derecho a recurrir la decision ante la Direccion general de los Registros y Notariado.

    No creo que lleguen a tanto, ya que tu caso es bien claro al respecto.
    Saludos

    ResponderEliminar
  26. Arol, perdona el error de genero.
    Solo agregar que si tienes hijos ellos tambien son españoles.

    ResponderEliminar
  27. Muchisimas Gracias.

    Quiero Agradecer a Carlos y especialmente a Javier de Uruguay, quien se mostró muy interesado en mi caso y se avoco a ayudarme aclarando las dudas que le he palenteado.

    De verdad me siento muy horgulloso de que haya personas que de manera desinteresada ayuden a personas con problemas del tipo legal como lo es el tramite de nacionalidad.

    Ya estoy mas claro y tengo informacion suficiente para declarar mis voluntades ante el cunsulado.

    Una ves mas GRACIAS

    Arol Febles

    ResponderEliminar
  28. hola.
    mi dudas son varias, mi abuelo nacio en españa en 1903, emigro para colombia y aca se caso, nacio mi madre en 1947, mi madre se caso y naci yo en 1966, mi madre obtuvo la nacionalidad española en 2003, mis preguntas son:
    1.que clase de nacionalidad tiene mi madre.
    2.yo puedo obtener la nacionalidad, si es asi como.
    mi abuelo nunca perdio la nacionalidad ya que cuando buscamos su papeles para la nacionalidad de mi madre en todos aparecio como español.
    gracias y espero respuestas.

    ResponderEliminar
  29. Se supone que tu madre RECUPERÓ su nacionalidad.
    Eso puedes verificarlo en el consulado pidiendo copia del acta literal de nacimiento que le confeccionaron al hacer el trámite.
    Allí debe decir al margen que RECUPERÓ.
    En ese caso, es española de origen (de nacimiento) y tú podrás serlo desde Diciembre.

    ResponderEliminar
  30. hola,
    ya mire el registro de mi madre y dice recuperacion, osea que es de origen, pero estube leyendo el C.C de 1954 a 1975 y dice son españoles: 1.los hijos de padre español, osea mi madre, 2.los hijos de madre española, aunque el padre sea extranjero, cuando no siguen la nacionalida del padre, entonces como yo naci en 1.966 y mi madre en esa epoca era española de origen por nacer de un padre español,yo soy español de origen, puedo yo recuperar mi nacionalidad.
    gracias

    ResponderEliminar
  31. Ariel,
    Es posible que tu madre haya perdido la nacionalidad al casarse, o a los 21 años.
    Si tú naciste luego de uno de esos 2 hechos, entonces no naciste español.

    ResponderEliminar
  32. Hola Javier.
    gracias por tus respuestas, pero cuando yo naci en (1 de Agosto de1.966) mi madre tenia 18 años (ella nacio en 1 de Diciembre de 1.947).Ella era Española´por Ius sanguinis y Colombiana por Ius soli,el C.C vigente esn esa epoca para la perdida de la nacionalidad, no afecta en nada a mi madre,por lo que yo creo que yo naci españoll de origen, en el comentario anterior te expuse el segundo punto donde dice Los hijos de madre española, aunque el padre sea extranjero, cuando no sigan la nacionalidad del padre.te agradezco mires esto y me contestes.
    gracias

    ResponderEliminar
  33. Ariel,
    No me ha quedado claro si tu madre era soltera y mas importante, si en el acta de nacimiento figura tu padre o no. Si figura tu padre, entonces tu sigues la nacionalidad de tu padre. Es un tema complicado.
    De cualquier forma si hubieras nacido español, la habrías perdido al emanciparse tu madre, quizas a los 21 años.
    Y no puedes recuperarla salvo que vias en España legalmente.
    Yo creo que te conviene esperar a Diciembre y usar la nueva ley, como hijo de española de origen.

    ResponderEliminar
  34. hola chicos!
    me parece demasiado interesante lo que estan planteando... les RUEGO que me ayuden....
    mi abuelo era hijo de español y nacio en chile. no se si estaba inscrito como español, si tenia nacionalidad chilena. mi padre tiene nacionalidad chilena. ¿ven alguna posibilidad de que mi padre siga siendo español de origen, o que yo sea nieta de español de origen y pueda acogerme a la ley de memoria historica?
    GRACIAS DESDE YA!

    ResponderEliminar
  35. Anónima,
    Es posible que tu abuelo haya sido un español de origen.
    Si tu bisabuelo era español y no nacionalizado chileno para cuando nació tu abuelo.
    Deberías conseguir el acta de nacimiento de tu bisabuelo, y luego el certificado de extranjeria chileno.
    De ese modo es posible que tu padre obtenga la nacionalidad en Diciembre. Lo tuyo parece mas dificil pero dependerá de la reglamentación.
    O quizás si eres muy joven puedas conseguirla.
    Como no comentas cuando nacio tu abuelo, tu padre y tú, es imposible comnetarte algo mas exacto.

    Hasta pronto,

    Anónimo

    ResponderEliminar
  36. Que tal me he encontrado con este blog y me parece de muchisima ayuda.

    Quisiera saber si es posible que obtenga la nacionalidad espanola, mi situacion es la siguiente

    Mis bisabuelos nacieron en Santander y emigraron a Mexico

    En 1920 nace mi abuelo en Veracruz, Mexico, sus hermanos nacieron en Espana. Nunca tuvo pasaporte espanol

    Mi madre nace en 1956 en Puebla, Mexico

    En 1982 nazco yo

    En 1984 mi abuelo renuncia a la nacionalidad espanola para poder sacar pasaporte mexicano.

    En 1985 nace mi hermano.

    Les agradezco de antemano la informacion que me puedan dar.

    ResponderEliminar
  37. No me queda muy claro:

    En 1920 nace mi abuelo en Veracruz, Mexico, sus hermanos nacieron en Espana. Nunca tuvo pasaporte espanol.

    En 1984 mi abuelo renuncia a la nacionalidad espanola para poder sacar pasaporte mexicano.

    ResponderEliminar
  38. Al nacer en Mexico, creo que nunca fue registrado ante el consulado espanol por lo que nunca tuvo pasaporte espanol. Pero los hermanos si tuvieron al viajar a Mexico.

    En 1984 viaja por primera vez y al tramitar el pasaporte mexicano, para el gobierno mexicano el era espanol por lo que tuvo que llenar un formato para renunciar. Lo que no tengo claro es si ese formato fue simplemente ante el gobierno mexicano.

    ResponderEliminar
  39. Bueno, si tu bisabuelo no se nacionalizó mexicano hasta luego de nacer tu abuelo, entonces tu abuelo es un español de origen nacido en México.
    Supongo que tu abuelo falleció.
    En Diciembre tu madre podrá tener la nacionalidad, como hija de un español de origen.
    Más no podría decirte pues no está pronta la reglamentación de la ley.

    ResponderEliminar
  40. hola a todos a ver si me pueden ayudar.

    mi abuelo materno:
    nace en galicia en 1927, presta servicio militar, luego viene a venezuela y obtiene la nacionalidad venezolana en 1952, en 1963 la recupera. (hijo de padres españoles nacidos en españa)

    mi abuela materna:
    nace en galicia en 1925, viene a venezuela, no pierde su nacionalidad española.

    mi madre:
    nace en caracas en 1959, obtiene su nacionalidad española en 2003, su patida literal dice qu la obtiene basandose en el articulo 24.1 del CC y el articulo 20.1 b del CC.

    mis abuelos paternos, son españoles de origen y nacidos en españa.

    mi padre: nace en caracas en 1957, de muy pequeño lo llevan a canarias donde vive hasta sus 18 años, regresa a venezuela y obtiene la nacionalidad venezolana, en 1996 recupera la española.

    yo naci en caracas venezuela en 1983.

    puedo obtener la nacionalidad de que manera?

    ResponderEliminar
  41. Caro,
    Está bastante confuso:

    Tu abuelo materno era español y perdió la nacionalidad en 1952 y la recuperó en 1963????


    Después por el lado de tu padre.
    Tu abuelo paterno se nacionalizó venezolano y cuando?
    Tu padre llegó a tener documento español al vivir en España?

    Cuando tu padre recuperó en 1996 tú eras menor de edad, por qué no hiciste opción

    ResponderEliminar
  42. si mi abuelo materno se nacionalizo venezolano en 1952, en 1963 obtuvo como un visado especial de transeunte, luego recupero su nacionalidad española sin renunciar a la venezolana.

    mis abuelos paternos no se nacionalizaron venezolanos, mantuvieron su nacioalidad española.

    Mi padre no obtuvo documento español al vivir esos annos en españa, fue registrado pero no lederon documento porque se vino a venezuela cumpliendo 18, y en esa epoca el documento DNI te lo daban al cumplir 18, en el 95 se regreso a españa y recupero su nacionalidad española.

    No hice opcion ya que mis padres no se movieron a hacerlo, error que ahora lamentan, mas yo que ellos....

    ResponderEliminar
  43. OJO mi padre en el 95 se fue, pero mientras hacia los tramites y se buscaban los registros de niño en canarias, paso un año en el 96 le otorgaron la recuperacion.

    ResponderEliminar
  44. Caro,
    Si tu abuelo paterno nunca se nacionalizó venezolano y tu padre nunca hizo servicio militar en ninguna parte, entonces tú naciste española y lo sigues siendo.

    De no ser así, tendrías que esperar a fin de año y usar la Ley de Memoria Histórica, como hija de un español de origen.

    ResponderEliminar
  45. gracias javier por tu ayuda. voy a ir al consulado a llevar los papeles a ver que me dicen, porque segun tengo entendido el nunca perdio su condicion de español de origen, ya que nunca declaro perderla por las leyes que existian en esa epoca, en canarias hace unos meses me dijeron que yo era española pero que se debia revisar su partida literal, la cual se pidio y tengo en mis manos, luego no pude agilizar mas nada alla ya que me vine por razones de salud de mi madre, y hasta ahora es que he tenido el chance de oder dedicarme a eso.
    muchas gracias por tu ayuda, es que entre tantas leyes y como tengo dos casos familiares diferentes padre y madre me enrredo un poco...

    ResponderEliminar
  46. Caro,
    En el consulado te van a echar a patadas como suelen hacer.
    Si quieres dame tu email y te paso el email de otros venezolanos que se han presentado por el mismo tema para que te aconsejen.
    Si vas directo a hablar con las funcionarias seguro que nada lograrás. Debes escribirle una carta al cónsul del registro civil explicando y fundamentando tu pedido. De otra forma...

    ResponderEliminar
  47. buenisimo javier, la verdad que me interesa solventar esto....mi correo es chiquitik.garcia@gmail.com

    muchas gracias

    ResponderEliminar
  48. Buenas Tardes!

    Mi nombre es Victor Soto y mi consulta es la siguiente:

    Mi mama nacio en Venezuela el 30 de agosto de 1958 hija de madre española soltera, mi consulta es si ella nacio española de origen?

    Muchas gracias por la ayuda q me puedan dar,

    Saludos

    ResponderEliminar
  49. Victor,
    Si en el acta de nacimiento de tu madre no figura el nombre del padre, entonces si, tu madre nació española.
    Siempre que la madre, o sea tu abuela materna fuera soltera y española cuando tu madre nació.

    Luego habría que estudiar si tu madre perdió la nacionalidad, si tu madre se casó, o si fue reconocida por su padre, o si tu abuela se nacionalizño venezolana.

    Y luego habría que ver cuando naciste tú

    ResponderEliminar
  50. Hola Jvier Muchas Gracias por tu pronta respuesta,

    En la partida de mi mamá si figura el nombre de mi abuelo. Ella esta reconocida por el. Yo naci EL 19 de Noviembre 1980

    Muchas Gracias de nuevo

    Saludos

    ResponderEliminar
  51. Victor,
    En principio entiendo que tu madre siguió la nacionalidad de tu abuelo, por lo cual creo que tu madre no nació española.
    Por lo cual no le correspondería la nacionalidad de origen, sino por OPCION.

    Pero si tu madre quiere, puede presentarse en el consulado y argumentar que es hija de una española soltera, y quizás se lo acepten

    En cuanto a ti, es muy posible que en Diciembre te corresponda la nacionalidad como nieto de española emigrante

    ResponderEliminar
  52. Buenas Tardes ,

    Yo Gensy Canelón naci el 04 de octubre del 1976 en caracas
    Mi mama nacio el 06 de Octubre del 1958 en caracas
    Y mi abuela nacio el 18 de Junio del 1933 en España ( Gijon )
    llego a Venezuela en Marzo del 1950 se caso con un Venezolano y se nacionalizo el 18 de agosto de 1977 como venezolana

    Mi madre se nacionalizo septiembre del 2007 le dieron su carta literal de nacimiento y su pasaporte español
    Mi abuela esta en espera de que le llegue su recuperación de la nacionalidad

    ¿yo puedo tramitar la nacionalidad española como hijo a pesar de que tengo 31 años?
    de ser positiva la respuesta ¿como y cuales son los paso que debo seguir.

    Al igual que muchas personas e ido al consulado y la respuesta que encuentro es que no, que lo devi haser antes de los 18 años de edad.
    Que debo esperar la nueva ley , para ver si me beneficia y puedo solicitar la nacionalidad española como nieto.

    ResponderEliminar
  53. Gensy,
    Todo indica que tu madre tiene su nacionalizad por OPCION (artículo 20.1.b del código)

    Por lo tanto deberás esperar por la reglamentación de la ley 57/2007(ley de memoria histórica), que sguramente te incluirá como nieto de emigrante.

    Si tu madre hubiera hecho opción cuando tú eras menor de 18 años podrías haber optado.

    ResponderEliminar
  54. Buenos dias Javier es Gensy,
    primero que nada muchas gracias por tu pronta respuesta.

    1- Yo ley el caso de Arol Febles que te envio tu comentario el 01 de abril y el caso de el es muy parecido o igual al mio y me gustaria saber cual es la diferencia del caso de el al mio ya que el si puede y yo no.

    2- que otra occion tengo para nacionalizarme español,y de poder hacerlo que pasos debo seguir.

    muchas gracias de antemano.

    ResponderEliminar
  55. Son casos diferentes porque la española era tu abuela, que se casó con un venezolano antes de nacer tu madre.

    Si tu abuelo hubiese sido español, serían casos similares.

    Ahora debes esperar por la reglamentación.

    ResponderEliminar
  56. jose ari
    hola saludos
    quisiera saber sobre la visa de tres meses para buscar trabajo a los nietos de españoles, y que requisitos piden, vivo en colombia
    gracias

    ResponderEliminar
  57. Hola, mi nombre es Alejandro. Mi abuelo nació en Asturias en 1899. De niño, se fue a Cuba, donde nació mi padre en 1932. Cuando nació mi padre, mi abuelo seguía siendo ciudadano español y así consta en el acta de nacimiento de mi padre. Mi padre recuperó su nacionalidad española en 2007. Yo nací en 1978. Quisiera saber si mi padre se considera español de origen por haber sido español su padre en el momento de su nacimiento y no haber hecho servicio militar en Cuba. Además, quisiera saber si yo puedo optar por la nacionalidad española ahora o tengo que esperar hasta diciembre.

    Muchas gracias

    ResponderEliminar
  58. Alejandro,
    En principio deberás esperar a Diciembre.
    Habría que estudiar, si tu abuelo no se nacionalizó cubano siendo tu padre menor de edad, y si tu padre se emancipó luego del 5-8-54 y nunca hizo servicio militar, entonces tú habrías nacido español y habrías perdido la nacionalidad el 1-1-70. Pero para recuperar debes residir en España.

    ResponderEliminar
  59. Muchas gracias. Me imagino entonces que tendré que esperar a diciembre. He leído que no se sabe bien qué papeles serán necesarios, aunuqe algunos son evidentes, como las certificaciones de nacimiento de abuelo, papá y yo, antecedentes penales y esas cosas. Mi padre se hizo español el año pasado, así que creo que eso me ayudará a que el proceso sea más rápido. Una última pregunta. ¿Se tiene alguna idea de cuánto puede tardar el proceso después de presentar los documentos necesarios?
    Otra vez gracias,

    Alejandro

    ResponderEliminar
  60. Hola

    Soy venezolana y tengo una consulta.
    Mi abuelo es español de tenerife y se fue a venezuela en los años 40, nunca se nacionalizo venezolano y tuvo una hija en 1950 en Caracas quien recupero su nacionalidad en el año 1997. Por haber ella recuperado dicha nacionalidad en ese año, yo no pude optar por ella debido a que ya era mayor de edad, naci en 1972. En estos estoy en Madrid en forma irregular y me han comentado que puedo solicitar la residencia por arraigo familiar. Quisiera por favor que me confirmen si esto es asi.
    Por otro lado mi abuelo ha vuelto a vivir a Tenerife, no se si eso ayuda en algun tipo de tramite.

    Se que el de nacionalidad tengo que esperar a diciembre.

    Por otro lado estoy embarazada y mi novio es argentino (tramitando visa de trabajo) el bebe nacera en Madrid y quisiera saber que nacionalidad puede tener, ya que me dijeron que por ser venezolana no puedo anotarlo como español, es eso correcto, porque tambien me dijeron que al ser mi novio argentino, si podria ser español el bebe.
    Muchas gracias por su ayuda y disculpen todas mis dudas.

    ResponderEliminar
  61. En cuanto al tema de tu futuro hijo, si nace antes que tú obtengas la nacionalidad, podrá tener la nacionalidad de origen por ser hijo de venezolana y argentino.
    Debe hacer un trámite llamado de SIMPLE PRESUNCIÓN

    Puedes leer sobre este tema en http://extranjeros.mtas.es/es/general/Nacionalidad_hijos_inmigrantes.pdf

    Es muy interesante y el documento tiene solamente 438 páginas.



    También le recomiendo la instrucción de la D.G.R.N. sobre los hijos de extranjeros nacidos en España en http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/i280307-jus.html

    y un estudio doctrinario sobre el tema en

    http://downloadsarchivos.googlepages.com/ART17apatridasAbarcaVargasreei141.pdf

    Y si nace cuando tú ya seas española por la ley 57/2007, entonces nacerá también español, por ser hijo de española.

    ResponderEliminar
  62. En cuanto a la nacionalidad tuya, por ser hija de una española de origen puedes pedir la nacionalidad por residencia según el artículo 22 del código civil vigente

    Artículo 22
    Para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado diez años.

    Bastará el tiempo de residencia de un año para:

    f) El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela que originariamente hubieran sido españoles.
    En todos los casos la residencia habrá de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.

    En definitiva, si estás legal hace un año puedes iniciar el trámite.

    Y si no te resulta posible, puedes esperar a Diciembre para optar a la nacionalidad por la ley 57/2007

    ResponderEliminar
  63. Si el niño fuera hijo de padre y madre venezolano, entonces si seria automaticamente venezolano y no podria tener la nacionalidad española. Pero este no es el caso.

    ResponderEliminar
  64. hola
    mi prima y su pareja ( chilenos) trabajan por TEMPORADA en ANDORRA, y ella quedo embarazada estando allá... ya tiene 6 meses y no puede volar a chile para tener su hijo... tendrán que tenerlo en barcelona y los padres tienen 3 meses de permiso de turista en españa, osea que al momento que nazca el niño quizas su permiso de turista haya caducado...las preguntas son...

    -Es legal que tengan su hijo en barcelona?

    -Qué nacionalidad tendría el niño?

    -Tendrían los padres permiso legal para trabajar en barcelona??

    ojala alguien pueda responder a mi pregunta

    clara

    ResponderEliminar
  65. El hijo nacerá chileno porque hace poco Chile cambió su ley y le otorga la nacionalidad a los hijos de chilenos sin importar en dónde nazcan.

    ResponderEliminar
  66. Hola soy de mexico y quisiera hacerles una consulta ya que mi caso es un poco confuso.
    mis bisabuelo nacio en cantabria, españa en 1869 y nunca perdio su nacionalidad y murio en mexico siendo español, su hijo mi abuelo nacio en mexico en veracruz en el año de 1903 y en su acta de nacimiento consta que su padre español conserva su nacionalidad, creo que mi abuelo no fue inscrito en la embajada de españa, mi madre nacio en el año de 1956 y tengo entendido que mi abuelo al nacer de un padre español que nunca perdio su nacionalidad el era un español de origen y por lo tanto mi madre podra optar por la nacionalidad en diciembre como hija de un español de origen sin embargo me han dicho que esta nacionalidad no llegara hasta a mi debido a que hay un salto generacional. yo naci en 1986 y por lo tanto soy mayor de edad y entiendo que por este motivo no la puedo adquirir pero hay alguna otra forma de adquirirla o ya sea que cuando salga la reglamentacion de la nueva ley podre entrar de alguna forma por que ya he consultado antes y me han dicho que tendria que esperar a la reglamentacion pero la verdad es que no entiendo por que si para los bisnietos en este caso no aplicaria la nueva ley. me gustaria que me respondieran y gracias de antemano
    P.D. tambien quisiera saber si una inscripcion de mi abuelo fuera de plazo en el consulado podria ayudar en algo.

    ResponderEliminar
  67. Hola, engo unos dudas con respecto a la adquisición de la nacionalidad, resulta que soy hija, nieta, biznieta, etc de españoles, yo adquiri la nacionalidad en el 1983, al momento de esto tengo tres hijas de las cuales a solo la pequeña que nacio en el año 1988 le pude dar la nacionalidad, la del medio que nacio en el año 1981, esperando una cita que me dieron con dos años de anticipación no pudo obtenerla por que habia cumplido sus 21 años en est5a espera. Pregunto: sera que ahora con la nueva reforma mi hija podra obtener su nacionalidad?
    Mi padre habia perdido la nacionalidad cuando emigro a Venezuela ... pero la recupero en el año 1973.
    De obtener ella la nacionalidad podra transmitirsela a sus hijos?
    Agradeceria si pueden contestarme y si pueden decirme a que debe acogerse para que el consulado no la rechace.
    Gracias Ada

    ResponderEliminar
  68. Si tu padre nació en España (de padre español) y emigró a Venezuela, debes ver en qué fecha se nacionalizó venezolano.
    Si fue luego de tu nacimiento, entonces eres española de origen y tus hijos podrán optar en Diciembre.
    Si se nacionalizó venezolano antes de nacer tú, entonces eres española por opción y tus hijos dependen de la reglamentacion.

    Te recomiendo leer este documento

    http://www.joseluisperez.net/preguntassobrenacionalidadespaola.pdf

    ResponderEliminar
  69. Hola Javier: si mi padre se nacionalizo en el año justo que yo naci en 1955, pero yo no tuve ningun problema para hacer española a mi hija menor de edad, el problema lo tengo con la que ya paso la mayoria de edad, yo pense que a lo mejor ella podria acogerse a la nueva reforma del código ... pero nada tendre que asesorarme mejor al respecto.
    Gracias por tu colaboración ...
    Ada

    ResponderEliminar
  70. Ada,
    Primero fíjate en el acta literal de nacimiento que te hicieron a tí en el consulado.
    Al margen tiene un comentario en donde dice que tú "optaste a la nacionalidad por el artículo tal" o puede decir que manifestaste querer recuperar la nacionalidad por el artículo tal"

    Luego confirma la fecha exacta en que tu padre se nacionalizó venezolano según la gaceta

    Y luego la fecha exacta de tu nacimiento.

    Con esos 3 datos se puede contestar tu consulta. Sin ellos, solo puedo decirte lo de mi respuesta anterior.

    Creo que te convendría leer en detalle el documento que te recomendé, es un poco largo y aburrido, pero supongo que el tema te interesa especialmente.

    ResponderEliminar
  71. Javier: te cuento, mi padre se nacionalizo venezolano el 8 de diciembre de 1955, y yo nac'i el 15 de mayo de 1955, seg'un mi oartida literal dice que recupere la nacionalidad espa~nola segun lo establecido en la 29/1995 de 2-11, no renunciando a su anterior nacionalidad (art. 24. C.C.). Pero leyendo algo en el articulo que me envio veo que entonces yo seria espa~nola de origen por que fui concebida y nacida mientras todavia era espanol?
    De ser ese mi caso que debo hacer es que me interesa mucho que mi hija obtenga la nacionalidad.
    Ada

    ResponderEliminar
  72. Ada,
    Efectivamente eres una española de origen que perdió, y luego recuperó su nacionalidad.

    Tus hijos podrán optar a la nacionalidad en Diciembre, como hijos de una española de origen, por la ley 57/2007.

    Cuando se publique la reglamentación, se sabrá qué documentos precisarán.

    Probablemente sus actas de nacimientos apostilladas, el acta de nacimiento de sus padres, y tu acta de matrimonio si fueras casada.

    ResponderEliminar
  73. Hola mi nombre es gerardo y mi duda es la siguiente:

    Mi bisabuelo murio siendo español de origen, pues vino de tenerife para cuba, se caso con mi bisabuela, y nacio de esa union mi abuela, ella recupero su ciudadania en el consulado de la habana en el año 2001, y mi papa podra recuperar la ciudadania en diciembre como nieto de español de origen, hasta aqui todo yo lo tengo muy claro, mi duda comienza con la posible recuperacion de la ciudadania para mi y para mi hermano, yo naci el 21 de julio del año 79, por que que tengo 28 años, y mi hermano nacio el 30 de agosto del año 85 por lo que tiene 22 años, ahora yo quisiera saber si en el plazo de esos 3 años a partir de diciembre, si mi papa recupera la ciudadania el seria tambien un español de origen y mi hermano y yo seriamos nietos e hijos de españoles de origen, mi pregunta es saber si apartir de ese instante nosotros pudieramos solicitar la recuperacion de la ciudadania

    Muchas gracias por su atencion

    gerardo

    ResponderEliminar
  74. Hola Gerardo, corrijo, tu papa no podra "recuperar" algo que nunca tuvo. Si podra "optar" a fin de año porque su madre fue y/o es española de origen.
    Cuando tu padre obtenga su nacionalidad española de origen por opcion y si estando aun en el plazo para poder hacerlo, la pregunta que te haces es la que nos hacemos todos ¿podras optar a su vez tambien por la misma ley? Hasta hoy nadie lo sabe, solo podemos especular, y habra que esperar que se apruebe el reglamento o que el gobierno de mas instrucciones al respecto. Asi que nada, estar atento y seguir esperando.

    ResponderEliminar
  75. Muchas Gracias, Carlos en diciembre yo te escribire nuevamente para ver si ya se aclara lo que me explicas. mi mas sincero agradecimiento y por favor sigue ayudando a quienes te necesitamos para poder aclarar nuestras dudas

    Muchas Gracias Gerardo

    ResponderEliminar
  76. hola como estasn les planteo mi caso que es el siguiente: mi bisabuelo nacido en españa emigro a mexico y nunca perdio su nacionalidad, mi abuelo nacio en mexico pero encontre en la secretaria de relaciones exteriores un expediente de mi abuelo en el cual renuncia a la nacionalidad española y adopta la mexicana hasta el año de 1947 es decir hasta la edad de 44 años ya que el nacio en 1903, esto me podria ayudar a mi como nieto a poder optar por la nacionalidad en diciembre? y mi madre podria sacar su nacionalidad antes de diciembre?
    P.D mi madre nacio en 1956

    ResponderEliminar
  77. Tu abuelo era en un español de origen nacido en México.
    Todo indica que tu madre podrá optar en Diciembre. Y en principio, tú no podrás hacerlo por ser bisnieto de emigrante y mayor de edad.
    Solamente se sabrá con la reglamentación.
    Tendrás que conseguir el acta de nacimiento de tus bisabuelos y el certitifcado de no mexicano de tu bisabuelo, para demostrar que tu abuelo nació español

    ResponderEliminar
  78. Mis abuelos nacieron en Espana, mi madre y mis tias nacieron en Espana. Mi madre nacio en 1949. Vinieron todos a los Estados Unidos en 1954.

    Mi madre se caso con un americano (mi padre) en 1969, perdiendo su nacionalidad poco despues al adquirir la nacionalidad norteamericana.

    Yo naci en el 1971. no estoy segura de la fecha en que mi madre perdio la nacionalidad espanola, pero si la perdio ANTES de que yo naciera...

    ??Podria todavia solicitar la nacionalidad simplemente por ser nieta de espanoles??

    Mis abuelos y mi tia nunca obtuvieron la nacionalidad norteamericana.

    Mis abuelos fallecieron hace anos, pero se que estan registrados en el Registro Civil. Tambien tengo el certificado de naciamiento de mi madre que tambien esta registrada.

    loosisto

    ResponderEliminar
  79. Tu madre puede recuperar ahora su nacionalida española sin renunciar a su nacionalidad estadounidense.
    Tú puedes optar ahora a la nacionalidad por el artículo 20.1.b del código civil vigente como hija de una española nacida en España.
    Para ello deberás de renunciar a la nacionalidad estadounidense dentro del consulado de España, pero eso no tiene consecuencias ni para USA ni para España.

    Puedes leer laq explicación en
    http://joseluisperez.net/preguntassobrenacionalidadespaola.pdf

    Pregunta 84 y subsiguientes

    ResponderEliminar
  80. Mi abuelo llegó a Brasil en 1914, nunca se naturalizó brasileño y tuvo un hijo (mi padre) que nació en 1924. Al ser hijo de español, el también fue español, hasta los 18 años que perdio ese derecho al no registrarse en el Consulado de España. Ahora después de muchos años mi padre ha recuperado la nacionalidad española con 84. Mi pregunta es la siguiente. ¿Puedo optar a la nacionalidad española en este momento? o ¿Tengo que esperar a que salga la resolución sobre nietos e hijos de Españoles?. Tengo 51 años y mi nacionalidad es brasileña.
    Muchas gracias por tu ayuda.
    Saluos
    Iraci.

    ResponderEliminar
  81. Iraci: Suponemos que podrás optar en Diciembre, por la ley 57/2007, como hijo de un español de origen.

    ResponderEliminar
  82. Hola muchachos

    Quiero aprovechar su voluntad para contestar tan complejas situaciones
    Voy al grano

    Soy chileno, bisnieto de Español(en realidad de Gallego, nacido en ourense cerca del 1885 aprox.)
    mi bisabuelo emigró a Chile cerca del 1900,no se nacionalizó y reconoció al abuelo cuando nació en 1910


    mi madre nació en 1943 y yo en 1966

    ¿Como bisnieto que requisito necesito para ser reconocido ?
    ¿Tengo posibilidad de ser reconocido?
    Soy periodista, licenciado en comunicaciones y necesito viajar a magister en comunicaciones, pero deseo evitar los problemas que tienen los chilenos al ingresar a España.
    Espero puedan ayudarme
    Gracias
    favor respóndanme a alejmuno@udec.cl

    ResponderEliminar
  83. Gracias javier. podrias contestar una pregunta sobre la residencia permanente? o quizas decirme en donde podria conseguir respuestas?

    ResponderEliminar
  84. Prueba de consultar en http://groups.msn.com/registrocivil/1.msnw

    ResponderEliminar
  85. Prueba de consultar en http://groups.msn.com/registrocivil/1.msnw

    ResponderEliminar
  86. hola amigos una consulta mi mis bisabuelos son nacidos en españa y emigraron a argentina, mi abuelo que aun vive tiene 90 años es argentino, hijo de españoles y mi papa y obviamente yo somos argentinos, podria tramitar la ciudadania mi abuelo? y luego hacermela yo. el seria español de origen porq es hijo de españoles, pero no se si la tiene q hacer mi padre tambien yo tengo 35 años y mi padre 65 bueno me gustaria me guiaran porq con tantos articulos y leyes estoy super mareado gracias desde ya...

    Mauricio

    ResponderEliminar
  87. Tu abuelo puede tramitar su nacionalidad ahora.

    Si tu bisabuelo aún era español para cuando nació tu abuelo, tu abuelo hará un trámite de recuperación.

    Y en ese caso tu padre podrá optar en diciembre.

    Parece difícil que luegas puedas optar vos.

    Lee el post Preguntas Frecuentes y descarga el PDF.

    ResponderEliminar
  88. HOLA YA HE ESCRITO ANTES Y LES ENVIO UN SALUDO, MI DUDA ES LA SIGUIENTE. LES RECUERDO MI SITUACION BISABUELOS QUE EMIGRARON DE CANTABRIA A VERACRUZ, ABUELO NACIDO EN MEXICO EL CUAL RENUNCIA A SU DERECHO A LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA EN EL AÑO DE 1944 DEBIDO A LA PERDIDA DE RELACIONES DIPLOMATICAS ENTRE MEXICO Y ESPAÑA Y CON NECESIDAD DE VIAJAR SE VE FORZADO A RENUNCIAR. TENGO ENTENDIDO QUE MI MADRE PODRA OPTAR EN DICIEMBRE POR LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA COMO HIJA DE UN ESPAÑOL DE ORIGEN Y QUE AL PRINCIPIO YO NO PODRE TENERLA SEGUN LO QUE ME HAN DICHO USTEDES, HACE UNOS DIAS CONSULTANDO CON UN ABOGADO ESPAÑOL ME HA DICHO QUE SI ES POSIBLE QUE YO LA TRAMITE PERO YA UNA VES QUE MI MADRE LA OBTENGA AUNQUE YO SEA MAYOR DE EDAD YA QUE ELLA SE CONVERTIRA EN ESPAÑOLA DE ORIGEN Y AL SERLO ELLA LO SERE YO TAMBIEN. MI PREGUNTA ES SI ESTO ES CIERTO O NO.
    LES ENVIO UN SALUDO Y GRACIAS.

    ResponderEliminar
  89. Será cuestión de esperar por la reglamentación

    ResponderEliminar
  90. hola mi nombre es gerardo y solo quiero saber por el momento, cuando sale el reglamento de la ley que le perimite a los nietos recuperar la ciudadania española, tengo entendido que es en septiembre, pero necesito poder leerlo para documentarme, le agradeceria a usted que me lo facilite, de ser posible publicandolo en su sitio que esta muy bueno, es de facil acceso y aclara muchas dudas.

    muchas gracias y por favor ayudeme con esto si esta a su alcance

    Saludos Gerardo

    ResponderEliminar
  91. Apenas salga lo publicaremos, por el momento no hay nada

    ResponderEliminar
  92. Excelente foro!!!! Mi nombre es Denise, tengo 32 años. Mi abuelo nacio en España en 1890. Emigro a Venezuela y alli se caso con mi abuela de nacionalidad francesa. Mi abuelo nunca perdio su nacionalidad española. Mi padre nacio en Venezuela en 1930. Mis abuelos se instalaron un año después en Colombia. Mi padre se nacionalizo colombiano y perdio su nacionalidad venezolana. En el 2005 mi padre recupera la nacionalidad española en el consulado de Bogota. Pero como soy mayor de edad me dicen en el consulado que debo vivir un año legalmente en España para poder adquirir la nacionalidad española conservando la colombiana. Mi pregunta es : puedo optar por la nacionalidad a partir de diciembre? O soy española sin saberlo y la puedo pedir desde ahora. Gracias mil por sus respuestas.

    ResponderEliminar
  93. Denise, tu padre nacio español pero perdio la nacionalidad cuando cumplio la mayoria de edad o cuando se nacionalizo colombiano, lo que fuera primero. Supongo que tu naciste despues de esto asi que no naciste español.
    Puedes optar por la nacionalidad LMH en diciembre por ser hijo de alguien que fue español de origen.
    (si tu padre aun conservaba la nacionalidad cuando tu naciste, tu habrias nacido español)

    ResponderEliminar
  94. Hola desde México D.F. , espero que me puedan orientar con la situación de mi familia.
    Abuelo: Nacido en León, España en Diciembre de 1898, Falleció en México Agosto de 1961, siempre conservo su nacionalidad española
    Padre: Nacido en México en Junio de 1950, actualmente 58 años, hizo su servicio militar a los 18 años, nunca solicito
    Nieto(YO): Nacido en México DF en Agosto de 1978, actualmente 30 años
    Tenemos Partida literal de nacimiento de mi abuelo, acta de defunción de mi abuelo, acta de matrimonio de mis abuelos en México (indica la nacionalidad española de mi abuelo), documento de extranjería de mi abuelo en México, en la partida de nacimiento de mi padre están claros los nombres y nacionalidad de mi abuelo, lo mismo que en la mía.
    Preguntas:
    ¿Mi padre puede “recuperar” la nacionalidad de origen? O ¿Es por opción?
    Si mi padre tiene la nacionalidad por origen, ¿yo también puedo solicitarla? O ¿espero a que salga el reglamento de la nueva ley de Memoria Histórica?
    ¡Muchas Gracias!

    Israel

    ResponderEliminar
  95. Israel, si el abuelo no perdio la nacionalidad, tu padre nacio español de origen pero perdio la ancionalidad cuando hizo el servicio militar. El puede hoy mismo recuperar su nacionalidad y tu optar por la ley MH por el parrafo 1º.
    Si tu papa no hubiera hecho el servicio militar no hubiera perddo nunca su nacionalidad española y tu habrias nacido español.

    ResponderEliminar
  96. Hola
    Mi madre era hija de un español que emigro a Colombia. Ella falleció sin haber tomado su nacionalidad. Tengo yo derecho a la nacionalidad con la nueva ley? Todos mis tíos ya retomaron su nacionalidad y sus hijos menores de 18 también, pero les repito mi madre falleció sin haberlo hecho. En el caso de que si tenga derecho, mis hijos (bisnietos) también lo tendrían? tengo dos mayores de edad y otra menor. Tengo la partida de nacimiento donde mi bisabuelo español recnoce a mi madre. Stella Salazar Vidal

    ResponderEliminar
  97. Suponiendo que tu abuelo materno, español emigrante, no se haya nacionalizado colombiano para cuando nació tu madre, entonces tu madre nació española, y tú podrás optar luego del 27 de diciembre.
    Luego podrán optar tus hijos menores de 18 años. No parece por ahora posible que puedan optar tus hijos mayores de edad.

    Si tus tiós recuperaron la nacionalidad y así lo dice su acta de nacimiento española, la que le hicieron en el consulado, seguramente ya tengas el comprobante que tu abuelo no se nacionalizó colombiano

    ResponderEliminar
  98. hola me gustaria saber como los puedo contactar para la busqueda de los certificados de el link que tienen en la pagian ya que le doy click al y no sale nada.

    gracias y un saludo.

    ResponderEliminar
  99. hola

    voy a optar por el numeral 1 de la ley de memoria historica, ya que mi madre recupero su nacionalidad española en el 2003. mi pregunta es si mis hijos menores de edad y mi esposa pueden optar tambien
    gracias

    ResponderEliminar
  100. Tus hijos menores podrán optar por el artículo 20.1.a del código civil vigente.

    Tu esposa solamente si reside durante 1 año en España.

    ResponderEliminar
  101. Hola mi nombre es Roberto y tengo una pregunta

    Mi abuelo entro a Guatemala en 1928nunca perdio la nacionalida española mi abuela se nacionaliso Guatemalateca y ya murio entiendo que por la nueva ley mi padre podra tener la nacionalida española por ser nieto de Español de Origen pero el no me la puede pasar por ser mayor de edad Pregunta Puendo hacerlo por medio de mi abuela y si no que otra opcion tengo

    Saludos y muchas gracias de ante mano

    ResponderEliminar
  102. Lo que tienes que hacer es conseguir el acta literal de nacimiento de tu abuelo en España.
    Luego el documento oficial gutemalteco de Extranjería que demuestre que tu abuelo no adquirió la nacionalidad gutemalteca.
    Luego tu padre podrá RECUPERAR su nacionalidad españoal por el artículo 26 del código civil vigente.
    Luego podrá optar tú por la ley 52/2007

    ResponderEliminar
  103. Gracias JAviergracias por tu ayuda ya tengo esos documentos tendre que esperar hasta el 27 para hacer lo de mi padre o lo puedo solicitar ya. Se que lo mio lo prodre hacer hasta despues del 27 y una consulta donde puedo chequear el articulo 26 del Codigo Civil

    Una vez mas gracias por su ayuda y valioso tiempo en solucionar mis dudas

    ResponderEliminar
  104. Si ya tienes esos documentos, tu padre puede ahora mismo realizar su trámite de recuperación.
    Al código civil vigente lo puedes leer en http://nacionalidades.blogspot.com/2007/04/legislacion-vigente-sobre-nacionalidad.html

    Debes de asegurate que le hagan un trámite de recuperación pues solamente así tu podrá en enero comenzar tu trámite de nacionalidad por la ley 52/2007.
    Si le hacen a tu padre un trámite de opción, te verás en problemas.
    Por eso recomiendo que lo acompañes y que quede claro.
    Y espero que hayas conseguido el documento de no nacionalizado de tu abuelo, emitido por Migraciones de Guatemala

    ResponderEliminar
  105. Una ultima pregunta como yo soy nieto de Español de Origen y podre optar a la Nacionalida como pueden hacer mis hijos mayores para optar a la nacionalidad

    ResponderEliminar
  106. la única forma sería que tú hubieras nacido español. Habría que ver, siempre suponiendo que tu abuelo siempre haya sido español y no nacionalizado guatemalteco, que tu padre haya nacido luego del 5 de agosto de 1932 y que no haya realizado servicio militar en Guatemala hasta que hayas nacido tú.
    Si quieres comentar todas las fechas, es la única forma que bisnietos mayores de edad de un emigrante puedan conseguir la nacionalidad

    ResponderEliminar
  107. Buen día, quisiera saber que posibilidades hay de que yo pueda optar a la nacionalidad española, mi caso es el Siguiente, Mi bisabuelo nacio en españa de padres españoles Ingreso a Guatemala en 1915 y se registro en el Ministerio Relaciones Exteriores como subdito Español en 1928 en el año de 1927 Nacio mi abuela pero ella no pudo regresar a España y se nacionaliso Guatemalteca quien ya murio en 1949 Nacio mi Papa y el nacio y se nacionaliso Guatemalteco mi pregunta es la siguiente como yo soy bisnieto mayor de edad de un español emigrado que posibilidad hay para nacionalisarme Español con la nueva ley, yo cuento con la papeleria literal de nancimiento y registro donde consta que mi bisabuelono no perdio su nacionalidad

    ResponderEliminar
  108. Me temo que tus posibilidades son muy pequeñas. El que podrá optar es tu padre pues tu abuela nació española por nacer de padre español.
    La única forma que tú puedas optar es que tu padre haya nacido español, para lo cual debería de haber nacido cuando tu abuela era menor de 22 años y además de eso tu padre debería de haber nacido de padre desconocido y madre soltera.

    ResponderEliminar
  109. Bueno y si mi papa se nacionalisara español que podria hacer yo no hay una opcion de reclamo o un proceso adicional y si mi papa tiene nietos menores podra nacionalisarlos

    ResponderEliminar
  110. Tú podrías conseguir la nacionalidad residiendo legalmente en España durante 1 año. Claro que eso no es nada sencillo.

    Cualquier persona que obtiene la nacionalidad por cualquier vía puede luego obtenerla para sus hijos menores de edad, bajo su patria potestad (articulo 20.1.a del código civil).

    Supongo que en Guatemala la edad de mayoría de edad civil es de 18 años.

    ResponderEliminar
  111. Buen dia, una pregunta cuando publican las normativas para que sean oficiales y no se si le cambiaron algo

    ResponderEliminar
  112. Hola,

    Queria hacer una consulta. Mis bisabuelos espanoles llegaron a la Argentina en 1910. Mi abuela nacio en 1931 como Argentina. En 1990 obtuvo su nacionalidad espanola (creo que por opcion, pero supongo que la podria cambiar a origen por ser sus dos padres espanoles). Mi madre nacio en 1953 como argentina. Ella puede obtener la ciudadania espanola? (sus dos abuelos son espanoles, y su madre obtuvo la ciudadania espanola pero cuando mi madre ya era mayor de edad). Y si mi madre obtiene su ciudadania, sus hijos (nacidos entre 1974 y 1989) pueden obtenerla?
    Muchas gracias.

    ResponderEliminar
  113. Habría que conseguir una copia del acta literal de nacimiento española de tu abuela y ver si allí consta que recuperó la nacionalidad, lo cual debería ser el caso si su padre el emigrante español no se había aún nacionalizado argentino para cuando nació ella.
    Si dice que recuperó, tu madre podrá optar como hija.
    Luego que tu madre opte, podrán optar los hijos que no hayan cumplido 21.

    www.cgeonline.com.ar

    ResponderEliminar
  114. Muchas gracias por la respuesta. Una consulta mas, menor de 21 o de 18 anyos? Creo que es Espana la mayoria de edad es a los 18.

    ResponderEliminar
  115. Hola. Me conviene decirle a mi padre que se haga español de origen en Argentina con la ley de mem. histórica y una vez hecho adquiera yo la nacionalidad aquí en Madrid. Ya que seré hijo de un español de origen, ahora soy hijo de un español por opción, soy mayor de 21 y mi abuelo era español de origen nacido en españa naturalizado argentino cuando mi padre nació en Argentina (no había convenio de doble ciudadanía entonces) por lo tanto mi padre nació de un argentino, no de un español, ¿es así todo esto? gracias

    ResponderEliminar
  116. Hola a todos!!
    Mi hermana y yo queremos sacar la nacionalidad española por medio de la nueva ley de exilio,el tema es que mi abuela, nacio en cuba en 1929,desde alli partio para españa casi recien nacida y desde españa vino para Argentina. En su pasaporte, con el cual entro al pais, figura como española de origen pero en el DNI que utiliza actualmente figura como cubana,sigue vigente la nacionalidad española de origen? si no es asi que debo hacer?
    Muchas Gracias.

    ResponderEliminar
  117. Me nacionalicé española en 2005 por mi madre(nacida en 1915) que ingreso a Argentina en 1951,que había nacido en España y nunca perdió la nacionalidad española.Nacì en Argentina en 1954.Pude nacionalizar a mi hija en 2006 (menor de 21 años en ese momento)Pueden ahora mis hijos mayores de 21 tomar la nacionalidad española según la nueva ley? Me considero yo española de origen?Mis hijos son argentinos y vivimos en Argentina. Muchas gracias. Aurora.

    ResponderEliminar
  118. Paulita: Podrías intentarlo pero parece difícil, porque tu abuela, aunque haya salido de España luego del 7/36, no perdió la nacionalidad como consecuencia del exilio.

    ResponderEliminar
  119. Aurora: Si tu madre se casó con un argentino antes del 5 de agosto de 1954, perdió la nacionalidad española. Eso es bueno.
    Si logran demostrar que llegó en 1951, entonces sus nietos podrán optar usando el Anexo 2.
    No, tú no eres española de origen, salvo que hayas nacido de padre desconocido. Puedes volver a optar para ser española de origen usando el Anexo 3, pero eso no te convierte en española de nacimiento

    ResponderEliminar
  120. Hola a todos!! Tengo un par de dudas que me gustaría que me ayudaran.

    Primero les cuento mi situación

    Mi abuelo paterno nació en Pontevedra/España el 02/05/1900.

    Mi abuela paterna nació en La coruña/España el 07/10/1905.

    Ambos llegaron a Uruguay en el año 1920.
    Se casaron en Uruguay en el año 1925.
    Mi padre nacio en Uruguay en al año 1932.
    Mis abuelos (ambos) se nacionalizaron Uruguayos el 02/10/1957.
    Yo nací el 24/02/1975
    Mi hermano Sebastián nació el 30/07/1986
    Mi padre obtuvo (o recupero?) la ciudadanía española en el año 1999, luego de eso, mi hermano también la obtuvo por ser menor de edad sin embargo a mi me la negaron por ser mayor de 18 años.

    1) Por lo que entiendo ahora a partir de la nueva ley (apartado uno)yo podría obtener la ciudadania española por ser hijo de un español de origen.
    Es esto correcto?

    2)Que pasará em el caso de yo tenga hijos, ellos podrán obtener la ciudadanía?

    3)Por último consultar acerca de la situación de mi hermano que por lo que entiendo el es ciudadano español por opción y a partir de la nueva ley podría ser por origen, es correcto? le serviría cambiarse?

    Desde ya muchas gracias !!
    Saludos,
    Diego.

    ResponderEliminar
  121. Si, podrás optar si el acta de tu padre dice que recuperó, como debería.

    Tu hermano puede volver a optar por el Anexo 3, aunque no hace mucha diferencia.

    ResponderEliminar
  122. Gracias Javier.No,mis padres se casaron cuando yo tenía 3 años (1957)y mi padre era brasilero por accidente ya que nació Rio de Janeiro cuando mis abuelos españoles estaban de viaje, pero vivió en España hasta 1941 año en que tuvo que emigrarcon pasaporte brasilero) ya que era maestro y fue perseguido por el franquismo.Luego se naturalizó argentino y volvió a España para ver como estaba su situación ya que tenía la intención de regresar definitivamente.Pero no pudo hacerlo ya que falleció en 1973.No pierdo las esperanzas, tal vez hagan otra modificación.
    Aurora.

    ResponderEliminar
  123. Aurora: si tu padre seguía siendo español para cuando naciste, eres española de origen y debiste de haber recuperado tu nacionalidad y tus hijos podrán optar.

    Si tu padre ya era argentino, no naciste española y tus hijos podrán optar solamente si se consideran hijos de exiliados.
    Es cuestión de presentarse y ver qué pasa

    ResponderEliminar
  124. Hola!!
    Realmente estoy muy interesada en obtener la nacionalidad pero no tengo las ideas muy claras a decir verdad.
    Resulta que mi bisabuelo llego a Colombia y tuvo una hija que nació en el año de 1963, al parecer segun lo que sé él no renuncio a la nacionalidad española... luego él murió en colombia...Tiempo despues mis familiares hicieron todo el papeleo y mi abuela obtuvo la nacionalidad... hace unos años atras a sus hijos (OSEA LOS NIETOS DE ESPAÑOL) le daban la visa para estar en españa y ellos se fueron.. hoy tienen la nacionalidad (ellos son mis tios)... ahora con esta nueva ley todo vuelve a mi cabeza... quiero saber cuales son los impedimentos o requerimientos para que mi mamá obtenga la nacionalidad en estos días, quiero saber que se puede hacer...
    Y de igual manera saber que puedo hacer yo para que pueda optener la nacionalidad siendo mayor de edad pero a sabiendas que mi abuela ya hizo la diligencia y obtuvo la nacionalidad... y ademas quiero saber tambien que provecho puedo sacar de esta nueva ley?

    Le agradezco de corazón por la ayuda....

    Jerling Silva

    ResponderEliminar
  125. Jer, si el bisabuelo nunca se nacionalizo colombiano nunca perdio la nacionalidad española y tu abuela nacio en 1963 ? española de origen.
    Si nacio en esa fecha nunca perdio la nacionalidad y todos sus hijos y nietos nacieron españoles

    ResponderEliminar
  126. Buenos dias. Presento mi caso.
    Mi bisabuelo materno nacio en Canaria, mi abuelo materno nacio en Cuba entre 1892-97 (no tengo el año exacto)pero llevaba la nacionalidad española. Mi madre y yo somos nacidas en Republica Dominicana. La unica evidencia de mi abuelo es un permiso de residencia que pagaba en mi pais con fecha del 1948 que lo acredita como español de nacionalidad. No tengo registros que muestren que haya perdido la nacionalidad como tampoco que haya adquirido la doble nacionalida dominicana.Me gustaria saber si mi madre y/o yo podemos solicitar la nacionalidad española por medio de el, y de ser asi cuales serian los requisitos.
    Necesito esta informacion con urgencia, asi que de antemano agradezco sus respuestas.
    Atentamente,
    Mary Glass

    ResponderEliminar
  127. MAry: es un caso un poco complicado. Habría que ver si tu abuelo siguió siendo español luego de 1899, por causa del tratado de paz de España y USA, por el cual se entregó Cuba a USA.
    En principio, salvo que puedas demostrarlo, tu abuelo dejó de ser español o por causa del tratado o al cumplir 23 años o al casarse, y por lo tanto tu madre no nació española.

    Ahora tu madre podrá optar, pero necesita probar que tu abuelo nació español. O sea que tui bisabuelo no estaba nacionalizado cubano para cuando nació tu abuelo.
    Esos documentos que tienes sirven de poco. Precisas actas de nacimiento españolas, documentos del DIE de Cuba para probar que no estaba nacionalizado, etc

    ResponderEliminar
  128. Javier,

    mi abuelo nació en España en 1929. Emigró a Venezuela en 1958. Su hija (mi madre) nació en 1960. A ella la inscribieron en el Consulado de España en Caracas, y tengo en mi poder el acta literal de ese evento. Mi abuelo renunció a la nacionalidad española en 1975 para hacerse venezolano, pero luego la recuperó en 1996, con doble nacionalidad (venezolana-española). A pesar de que la inscribieron en el Consulado Español, mi madre es venezolana, y sólo obtuvo la nacionalidad española en el 2000. ¿Puedo yo optar a la nacionalidad española enn virtud de la Ley de Memoria História?
    Repito: mi madre nació en Venezuela, pero sus padres la inscribieron en el Consulado de España en Caracas. Puesto que también la inscribieron en el Registro Civil venezolano, la nacionalidad de mi madre fue venezolana, pero ella recuperó la nacionalidad española, y ahora tiene doble nacionalidad. ¿Es ella española de origen? ¿Puedo yo aspirar a la nacionalidad?
    Soy mayor de 18 años.
    Gabriel Andrade. gabrielernesto2000@yahoo.com

    ResponderEliminar
  129. Javier,

    mi abuelo nació en España en 1929. Emigró a Venezuela en 1958. Su hija (mi madre) nació en 1960. A ella la inscribieron en el Consulado de España en Caracas, y tengo en mi poder el acta literal de ese evento. Mi abuelo renunció a la nacionalidad española en 1975 para hacerse venezolano, pero luego la recuperó en 1996, con doble nacionalidad (venezolana-española). A pesar de que la inscribieron en el Consulado Español, mi madre es venezolana, y sólo obtuvo la nacionalidad española en el 2000. ¿Puedo yo optar a la nacionalidad española enn virtud de la Ley de Memoria História?
    Repito: mi madre nació en Venezuela, pero sus padres la inscribieron en el Consulado de España en Caracas. Puesto que también la inscribieron en el Registro Civil venezolano, la nacionalidad de mi madre fue venezolana, pero ella recuperó la nacionalidad española, y ahora tiene doble nacionalidad. ¿Es ella española de origen? ¿Puedo yo aspirar a la nacionalidad?
    Soy mayor de 18 años.
    Gabriel Andrade. gabrielernesto2000@yahoo.com

    ResponderEliminar
  130. Gracias por tu respuesta. El único documento que tengo de mi madre (hemos discutido, y no la he visto en años, ni siquiera sé dónde vive) es su "CERTIFICACIÓN EN EXTRACTO DE ACTA DE NACIMIENTO" emitido por el Consulado de España en Caracas, el 29 de enero de 1964. ¿Es ella originariamente española? ¿Puedo yo aspirar a la nacionalidad? Gabriel Andrade. gabrielernesto2000@yahoo.com

    ResponderEliminar
  131. Gracias por tu respuesta. El único documento que tengo de mi madre (hemos discutido, y no la he visto en años, ni siquiera sé dónde vive) es su "CERTIFICACIÓN EN EXTRACTO DE ACTA DE NACIMIENTO" emitido por el Consulado de España en Caracas, el 29 de enero de 1964. ¿Es ella originariamente española? ¿Puedo yo aspirar a la nacionalidad? Gabriel Andrade. gabrielernesto2000@yahoo.com

    ResponderEliminar
  132. Hola otra vez. Ya hice la consulta sobre mi madre uruguaya quien en 1994 al amparo del art. 26 del Codigo Civil de la época, recuperó su nacionalidad española por ser hija de padre español emigrado al Uruguay. La recuperó al hacerle la dispensa de tener que residir en España. Nosotros sus hijos, nacidos en 1955, 1960 y 1971 queremos ahora tramitar la nacionalidad española. Ya Javier me dijo que por tener ella pasaporte español desde esa fecha, podemos pedir la nacionalidad como hijos, y de hecho ya hicimos cita en el Consulado para empezar los trámites como hijos (por el Anexo 1) Ahora bien, el pasaporte dice que ella está inscripta en el Registro de Nacionalidad con el nro. xxx en calidad de RESIDENTE. Esa palabra me sembró dudas. ¿Eso implica que no recuperó su nacionalidad de origen y debe ella hacer un trámite adicional antes de hacer sus hijos nuestras solicitudes? Supongo que eso se dilucidará al pedir el documento de su recuperación de nacionalidad en el Consulado, no?
    Gracias por la disposición y paciencia al responder tantos casos diferentes. Es de gran valor para nosotros. En mi caso, me contacté por mail hace un año al Consulado y fue hace dos meses en persona y no tuve mayor información.
    saludos Adriana

    ResponderEliminar
  133. Solamente hay que presentarse a la cita con los documentos requeridos.

    ResponderEliminar
  134. ok. Muchas gracias a todos
    Adriana

    ResponderEliminar
  135. hola javier soy gabriel de españa,aunq argentino de nacimiento..mira la cosa es asi
    mi bisabuelo entro en rosario,argentina entre 1915-1920,en 1929 tienen un hijo que es mi abuelo,y mi abuelo tiene a mi padre en 1965..la cuestion es esta..mi abuelo nunca se saco la nacionalidad y se murio en 1988...lo que no se es si mi bisuabuelo perdio la nacionalidad..
    mi padre se podria sacar la nacionalidad por ser español de origen ya que su padre era hijo de español?
    muchas gracias..
    ah..por cierto,yo naci en el 1989,me corresponde a mi la nacionalidad ya que soy menor de 21 años?y como puedo hacer si se puede ya que vivo en españa y mi padre en argentina....tendria q volver a argentina para firmar papeleos?gracias!

    ResponderEliminar
  136. Lo primero es conseguir el acta de nacimiento de tu bisabuelo. Luego demostrar que no se nacionalizó argentino hasta que nació tu abuelo.
    Tu padre puede luego optar pidiendo cita en citapreviaconsular.maec.es

    Luego que el tenga la nacionalidad, y si aún no cumpliste 21, podrás optar en cualquier lado, España o Argentina.
    Es de esperar que el congreso argentino no baje la edad de mayoría de edad de 21 a 18 antes que tu padre opte

    ResponderEliminar
  137. Hola, tengo unas dudas con respecto a si existe la posibilidad de adquirir la ciudadania española.Mi abuelo nacio 1898. No tengo la fecha de cuando salio mi abuelo por primera vez de España se que fue antes del 30 y que volvio una vez de paseo y tuvo que salir de apuro en el año 1936. Se caso con una mi abuela en el año 1950 en Uruguay, de ciudania Uruguaya. Mi abuelo nunca se nacionalizó de ningún pais. En 1959 adopto en Argentina a mi madre nacida en 1945 quien cuando quiso hacer la ciudania en 1993, se lo negaron pese a los recursos. Asimismo cuando en el consulado le notificaron la resolución, le hicieron firmar unos papeles, año 2003 ( creo que son de opción) en virtud del cual le dieron la nacionalidad. Ahora bien yo naci en marzo de 1978 ... la pregunta es que pasa conmigo? puedo adquirirla de alguna forma? que tipo de nacionalidad tiene mi madre como originaria o como derivada? si es como derivada puede transformarla en originaria por la nueva ley de Memoria Historica? si ella la transforma puedo ahi iniciar mi tramite? Puedo iniciarla yo conforme al supuesto de "hijo de padre o madre español de origen, aunque no hubiera nacido en España? Desde ya muchas gracias, hace años que estoy detras de conseguir la ciudadania.

    ResponderEliminar
  138. Si consigues el ACTA LITERAL DE NACIMIENTO ESPAÑOLA DE TU MADRE, allí dirá si recuperó su nacionalidad originaria, o si optó.

    Si recuperó, podrás optar por la nacionalidad.

    ResponderEliminar
  139. me olvidaba...a mi madre le dieron la ciudadania en el 2003 conforme art 20.1c del Codigo Civil (eso lo dice el pasporte Español)y en la partida figura la palabra opcion puedo adquirir la ciudadania como nieta? mi nombre es Dany

    ResponderEliminar
  140. Gran enredo.
    Vaya a saber qué trámites presentó tu madre en su momento.
    Si presentó acta de matrimonio de tu abuelo en Uruguay, entonces los del consulado saben que estuvo en Uruguay.
    Entonces habría que demostrar que no se nacionalizó uruguayo. Luego demostrar que no se nacionalizó argentino. Y luego estudiar si la adopción a tu madre la convirtió en española de origen desde la fecha de adopción, siempre que tu abuelo siguiera siendo español.

    La otra posibilidad para vos sería ver si puedes demostrar que tu abuelo salió luego del 18 de julio del 36

    ResponderEliminar
  141. Hola.....mi abuelo era catalan emigro a REPUBLICA DOMINICANA EN 1939 durante la guerra civil y murio siendo español nunca perdio su nacionalidad española...mi padre nacio en REPUBLICA DOMINICANA y tiene la nacionalidad española desde 1978...yo perdi la nacionalidad española por mayoria de edad pero estoy inscrita en la embajada española de SANTO DOMINGO.(REPUBLICA DOMINICANA).....me dejaron iscrita y me dijeron que la ley puede cambiar ....yo estoy en españa con residencia y ahora con la ley de la memoria quisiera saber algo la ley habla de nacionalidad para LOS NIETOS DE ESPAÑOLES QUE PERDIERON LA NACIONALIDAD ...mi abuelo nunca la perdio eso me afectaria o me ayudaria yo tengo todos los documentos de mi abuelo como pasaporte.....cedula de residencia d santo domingo en el tiempo que fue ....ect y los documentos de mi padre tambien ......y quisiera que me aclararen algo que es la nacionalidad por opcion y de origen ? mi correo es kathia_aznar@hotmail.es

    ResponderEliminar
  142. Hola.....mi abuelo era catalan emigro a REPUBLICA DOMINICANA EN 1939 durante la guerra civil y murio siendo español nunca perdio su nacionalidad española...mi padre nacio en REPUBLICA DOMINICANA y tiene la nacionalidad española desde 1978...yo perdi la nacionalidad española por mayoria de edad pero estoy inscrita en la embajada española de SANTO DOMINGO.(REPUBLICA DOMINICANA).....me dejaron iscrita y me dijeron que la ley puede cambiar ....yo estoy en españa con residencia y ahora con la ley de la memoria quisiera saber algo la ley habla de nacionalidad para LOS NIETOS DE ESPAÑOLES QUE PERDIERON LA NACIONALIDAD ...mi abuelo nunca la perdio eso me afectaria o me ayudaria yo tengo todos los documentos de mi abuelo como pasaporte.....cedula de residencia d santo domingo en el tiempo que fue ....ect y los documentos de mi padre tambien ......y quisiera que me aclararen algo que es la nacionalidad por opcion y de origen ? mi correo es kathia_aznar@hotmail.es

    ResponderEliminar
  143. ahhhh....otro detalle yo naci en 1985 tengo 23 años.....

    ResponderEliminar
  144. Si tu padre tiene la nacionalidad desde 1978 (probablemente la recuperó) y tú naciste de padre española, naciste española.
    Puede que la hayas perdido por el art. 24 , pero si tienes residencia legal, la puedes recuperar por el artículo 26 del código civil.

    No necesitas la nueva ley 52/2007

    ResponderEliminar
  145. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

    ResponderEliminar
  146. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

    ResponderEliminar
  147. Que tal...muy interesante pagina, he podido averiguar cosas que desconocía...igual me gustaría exponer mi caso particular, si me pueden ayudar...en este momento cuento con la nacionalidad española la cual adquirí por opción ya que mi padre se nacionalizo español...ahora lo anecdótico de mi caso es que mi abuelo era catalán, se radico en Chile por los años 30 escapando del régimen de Franco, mi padre nació en chile el año 1941, y en su juventud marcho a España donde se radico y por residencia adquirió la nacionalidad en 1989 hasta el año 1992 cuando falleció...lo que no entiendo es que el se nacionalizo por residencia y no por origen, lo cual al traspasarme la nacionalidad lo hizo de igual forma no de origen...yo nací en 1977 en A Argentina, mi intención es poder rescatar esa nacionalidad de origen y no por opción como la adquirí en 1995, como figura actualmente en mi certificado de nacimiento...mi padre ya falleció y quiero saber si es posible cambiar esta condición ya que siento que es como que me hubiesen anotado mal mi nombre y no importara porque mis amigos saben mi nombre realmente...si alguien pudiera oriéntame para este tramite lo agradecería enormemente
    Desde ya gracias y saludos
    ....olvide mencinar que actualemte vivo en Madrid donde ya cuento icluso con el dni (identificacion española)

    ResponderEliminar
  148. La forma que hayas nacido español es que tu padre no haya cumplido servicio militar en Chile y puedas demostrarlo.
    Además si naciste en Argentina deberás de mostrar que tu padre no se nacionalizó argentino.
    Y por supuesto demostrar que tu abuelo no se nacionalizó chileno

    ResponderEliminar
  149. Que tal Javier, realmente estoy muy agradecido de tu pronta respuesta...de mi parte respondiendo tus preguntas , se que mi padre no realizo el servicio militar en Chile, pero si contaba con la nacionalidad Chilena de nacimiento, y también se que mi abuelo paterno solo registra como radicado y preservando su nacionalidad originaria en Chile...siendo este el caso ¿no debiese poner en duda mi nacionalidad de origen en un termino legal?...siendo así debiese presentar algún escrito o documentación correspondiente en algún sitio en particular
    Desde ya agradezco cualquier noción al respecto
    Saludos

    ResponderEliminar
  150. Primero necesitas el certificado de "no nacionalizado chileno" expedido por Extranjería de Chile correspondiente a tu abuelo.
    Luego necesitas demostrar que tu padre no realizó servicio militar en Chile. Luego necesitas demostrar que tu padre no se nacionalizó argentino.
    Así demostrarás que naciste español por nacer de padre español. Luego lo de la carta y la solicitud se verá en su momento.
    Todos los documentos esos deben de estar legalizadosy/o apostillados.

    ResponderEliminar
  151. Muy interesante esta página, he aprendido un montón de cosas, sigan con la excelente labor.

    Por cierto, soy de España, de padre y madre españoles. :)

    ZC

    ResponderEliminar
  152. Hola Javıer nuevamente!!!

    Mı nombre es Jerlıng... Yo te comente mı caso pero hay algo que no me quedo muy claro.. resulta que mı bısabuelo es español llego a colombıa.. nacıo mı abuela y mı mama... mı abuela ya obtuvo la nacıonalıdad y mı mama ya en pocos meses la va a tener... por lo de la ley y todo.. pero yo tengo 22 años... soy merecedora de algun benefıcıo??? porque tengo entendıdo que sı no soy menor de edad no puedo optar a la nacıonalıdad??? Es cıerto??

    jer

    ResponderEliminar
  153. Ya te contesté en su momento, pero no respondiste. Habría que tener todas las fechas para comprender tu caso.

    ResponderEliminar
  154. Te felicito x el blogs!!,soy abogado argentino,De toda lo publicado sobre nacionalidad española, a mi humilde entender este blogs es el mejor explicado de los que vi hasta el momento y es excelentemente.


    Mi consulta:

    mi duda es si puedo encontrar algún vericueto legal x pedirla.

    - BISABUELOS MATERNOS: ambos españoles de origen nacidos en España aproximadamente en 1890, ignoro si se nacionalizaron argentinos y/o en que fecha, ignoro fecha emigración. (aunque x fecha nacimiento hijo debió ser antes 1911, y obviamente tampoco periodo presunción exilio politico1936/55).

    - ABUELO MATERNO: es el padre de mi madre nacido en Argentina 1911, muerto, ignoro si hizo servicio militar, e ignoro si se lo inscribió ante consulado.

    -MADRE: nacida 1945, argentina y adquirió (según ley italiana) en forma automática x contraer matrimonio antes de 1983 la doble nacionalidad italiana-argentina

    -YO: mayor de edad, doble nacionalidad italoargentino

    Mi pregunta:


    1-Recordando que los españoles nativos eran mis Bisabuelos maternos y mi Abuelo materno nació en Argentina, Pero considerando el C.Civil 1889/54 mi abuelo es considerado español a secas, pero como este código no habla de origen u opción no se como interpretar ese alcance de ser español, y si a la época la calidad de nativo o natural era irrelevante.

    Entonces si mi abuelo español a secas, ni de origen, ni de opción, Seria español Yo podría pedir la nacionalidad española x opción como nieto mayor de edad (primera pregunta)

    2-Por otro lado el fundamento que dicen que ahora se amplio a los nietos, en realidad no es así, técnicamente no se amplio., Sino que en realidad se corrió una generación al considerar que ese hijo/a de español natural de origen y nacido en España, es ahora legalmente también considerado español de origen sin importar donde nació (este hijo/a), Por lo cual el nieto de ahora seria como hijo de antes ya que su padre o madre se pone en el lugar del abuelo/a.
    Entonces volviendo, si según el código de 1889 (cosa que no se), ese ser español a secas que no habla de origen u opción que ostentaría mi abuelo, seria equivalente en esa época a ser considerado como un puro español, y si fuese así, Sumado a la ley actual vigente de considerar que los hijos/as de un español de origen y nativo (términos actuales) son considerados también de origen sin importar donde nació, podría considerar que mi madre es española de origen y por ende yo seria hijo mayor de edad de una española de origen, pudiendo pedir la ciudadanía española de origen (segunda pregunta), tampoco se si además debería estar vivo, el adquirir la italiana seria impedimento mas allá de este análisis, y yo naci antes 78, etc.
    Agradezco tu opinión


    Gabriel

    ResponderEliminar
  155. Tu madre puede optar pues es hija de una persona originariamente española, por el Anexo 1.
    Vos no podrías optar pues no sos nieto de exiliado, ni hijo de una persona que hubiese sido originariamente española.

    http://nacionalidades.blogspot.com/2008/12/cita-previa-ley-de-memoria-histrica.html

    ResponderEliminar
  156. saludos javier, muy interesante tu blog..!!"... tenia un pequeña inquietud, resulta que mi bisabuelo es Español, pero el salio un año antes de que comenzara el exilio..... mi abuela tiene la nacionalidad española, y mi madre estuvo averiguando y ella tambien va obtener la nacionalidad, ya que mi bisabuelo nunca la perdio y es considerado un emigrante español.... lo importante del caso qu es mi mi marde la va obtener en dos o 3 meses ya tendria la nacionalidad, mi pregunta es yo siendo mayor de edad puedo tambien salir beneficiado con esto? por cierto tengo 24 años.... o solo pueden beneficiarce msi hermanos menores que aun no han cumplido la mayoria de edad???
    gracia spor tu tiempo y espero qu eme puedas colaborar cone sa info.... ..

    Luis Alexander.....

    ResponderEliminar
  157. Solamente tus hermanos menores de edad (18 años en casi todos los países, 21 en Argentina) podrán optar luego que tu madre la obtenga.

    ResponderEliminar
  158. Hola Javier:
    Soy gabriel de la pregunta del 23 de enero. Me quedo una duda:
    - Mi madre no podria ser considerada de origen ya q su padre es español "a secas" ya q no habla de origen el codigo 1889?
    o
    es ella tabien de origen, pero como es es mayor de edad (perdio ser de origen) solo le queda opcion.
    Gracias

    ResponderEliminar
  159. perdon gabriel del 26 de enero

    ResponderEliminar
  160. Tu abuela es española de origen si nació de padre español no nacionalizado argentino.
    Tu madre no es española de origen porque nació de padre argentino.
    Tu madre puede optar por ser hija de una persona originariamente española.
    Si tu madre tiene hijos menores de edad, pueden optar luego.

    ResponderEliminar
  161. HOLA, UNA CONSULTA ,MI ABUELO SE VINO A CHILE EN 1915 NUNCA SE NACIONALIZO CHILENO SE CASO ACA ,MI MADRE NACIO SIENDO MI ABUELO ESPAÑOL PERO NO LA INSCRIBIERON EL EL COSULADO ,MI MADRE SACO EL PASAPORTE EN EL AÑO 2000 , MI DUDA ES ELLA ES ESPAÑOLA DE ORIGEN O POR OPCION ,ESTO DEBIDO A LA NUEVA LMH ,PORQUE POR LO QUE ENTIENDO SI ES POR OPCION YO NO ME PUEDO ACOGER POR EL ANEXO 1 VERDAD

    ResponderEliminar
  162. Si, podrás optar por el Anexo 1 pues tu madre recuperó su nacionalidad de origen en el 2000

    ResponderEliminar
  163. gracias javier por pronta respuesta , ahora puedo ir tranquilo a presentar la documentacion

    ResponderEliminar
  164. Gracias, pero tengo una confusión en el razonamiento q se me mezcla con la italiana.


    Sin entrar en detalles, en la italiana el hijo/a de italiano es italiano, o el hijo/a de madre italiana es italiano siempre q estos hijos/as hayan nacido después de 1948, sin el agregado de: “y” nacido en Italia.
    Entonces si tengo a manera de Ej.: (a)bisabuelo italiano nativo, y sus descendientes todos nacidos en el exterior y muertos al momento q Juan quiere solicitarla su nacionalidad,

    Juan es italiano pq es hijo de italiano, sin importar que su abuelo (b) o madre (c) estén vivos o sin importar que haya sido denunciado al consulado su nacimiento o manifestaren su voluntad a la mayoría de edad o hayan tenido posesión de su nacionalidad en algún momento.

    Ahora en la española en este mismo ejemplo como le tendría que agregar el “y”nacido en España, el abuelo (b) seria español originario, madre (c) originaria mientras es menor, si llega a la mayoría debería como mínimo haber manifestado querer su ciudadana española ante el consulado para ser española de origen y si lo manifestó, Juan hoy mayor seria español de origen.

    Pero si esta madre no manifestó a la mayoría de edad, solo le queda x opción x ella, y también x Juan solo si es menor de edad y si es mayor nada, no seria español x q allí habría q ver el vinculo con el español “y”nacido en España.

    Esta bien asi?
    gab

    ResponderEliminar
  165. Tu abuelo dejó de ser español a los 23 años o al cumplir servicio militar argentino.

    Tu madre no nació española. Tu madre puede optar por la nacionalidad de origen y será española de origen desde que opte.

    No se considera una persona que hubiese sido originariamente española, por lo cual vos no sos hijo de una persona que hubiese sido originariamente española y no podrás optar. Tampoco sos nieto de exiliado por lo cual no te sirven ninguno de los 2 artículos.

    Esto es lo que indica la instrucción. Si alguien apela y le dan la razón, bienvenido. Así podrán optar bisnietos mayores de edad de emigrantes.

    Ignoro la legislación italiana y no tiene ninguna aplicación ni analogía. En España, la opción no es retroactiva. Desconozco si en Italia lo es, pero poco importaría.

    ResponderEliminar
  166. Tu abuelo dejó de ser español a los 23 años o al cumplir servicio militar argentino.

    Tu madre no nació española. Tu madre puede optar por la nacionalidad de origen y será española de origen desde que opte.

    No se considera una persona que hubiese sido originariamente española, por lo cual vos no sos hijo de una persona que hubiese sido originariamente española y no podrás optar. Tampoco sos nieto de exiliado por lo cual no te sirven ninguno de los 2 artículos.

    Esto es lo que indica la instrucción. Si alguien apela y le dan la razón, bienvenido. Así podrán optar bisnietos mayores de edad de emigrantes.

    Ignoro la legislación italiana y no tiene ninguna aplicación ni analogía. En España, la opción no es retroactiva. Desconozco si en Italia lo es, pero poco importaría.

    ResponderEliminar
  167. Mi padre recuperó su nacionalidad en el 2001 ya que es hijo de padre español nacido en España. En ese año yo ya era menor de edad y no pude optar por la nacionalidad.
    Ahora con la nueva disposición he preparado todos mis papeles y me presentaré en la embajada de Espa ña en El Salvador este 2 de febrero, fecha en que me han concedido la cita.

    Estas son mis siguientes preguntas
    1) Cuánto tiempo tendré que esparar para obtener mi nacionalidad de origen?
    2) Estoy emabarazada y en julio tendré a mi hijo. Si he obtenido la nacionalidad antes de esta fecha, él tambien tendrá la nacionalidad de origen? Si nace despúes? Cual sería el procedimiento en ambos casos?
    3) Mi esposo, podrá también optar a una nacionalidad española?
    4) Cuáles son las principlaes diferencias entre nacionalidad de origen o de opción
    5) Podremos mi esposo e hijo, ir a vivir a España y gozar de los beneficios de la nacionalidad?

    Gracias!

    ResponderEliminar
  168. 1- no lo sé, pero no debería demorar demasiado
    2-se supone que la fecha en que obtendrás la nacionalidad es la de tu cita, o sea que tu hijo será español de origen, por nacer de madre española.
    3-no, tu esposo deberá de residir en España contigo
    4-no hay ninguna en la práctica
    5-si, tu esposo podrá residir legalmente en España y luego de 1 año podrá inicair su propio trámite de nacionalidad

    ResponderEliminar
  169. Vero dijo... 4) Cuáles son las principlaes diferencias entre nacionalidad de origen o de opción?

    Javier dijo...
    4-no hay ninguna en la práctica

    Perdón por no coincidir: hablamos de 3 tipos de nacionalidad distintos:
    1) nacionalidad de origen, pq uno nace de padre/madre español - tiene todos los derechos que tienen los nacidos en la península, aunque hayas nacido en el extranjero (por ejemplo, las ayudas de emigrante retornado, si vuelve a vivir en España);
    2) nacionalidad por opción (Cod. Civil, art. 20) - no es de origen, es derivativa, y no es considerado español desde el nacimiento, ni puede ser 'emigrante retornado'. También pasa que no está garantizada la nacionalidad española de los hijos (hay que ver caso a caso);
    3) nacionalidad de origen por opción cfe. Ley Memoria Historica - también no está garantizada la nacionalidad española de los hijos (hay que ver caso a caso), pero su derecho como emigrante retornado (si va a vivir en España), sí.

    ResponderEliminar
  170. Karen lo que Javier dijo es que tener uno u otro tipo de nacionalidad en la practica es casi lo mismo.
    Lo que tu hablas es la forma de conseguirla. Te falto mencionar por residencia art22, por posesion de estado art18, por adopcion art19 y por carta de naturaleza art21.
    El emigrante retornado tecnicamente es el que vivió en españa y luego regresa. Es imposible retornar a un sitio donde nunca has estado

    ResponderEliminar
  171. Qué habrás querido decir con " También pasa que no está garantizada la nacionalidad española de los hijos (hay que ver caso a caso)"??

    En cuanto a la ayuda al retornado, conozco por lo menos un caso de alguien que optó y obtuvo la ayuda, sin haber estado antes en España

    ResponderEliminar
  172. Yo no soy de la pagina, pero si me permiten un breve comentario (cualquier cosa me lo borran).

    Me parece q un ejemplo metaforico seria:

    El de el hijos natural y el hijo adoptivo, el hijo natural nacio siendo hijo (origen) y el hijo adoptivo no nacio siendo hijo del que lo adopto, pero lo es legalmente cuando el adotante cumplio determinados requisitos x hacerlo(opcion).
    Despues de hecho legalmente los dos son hijo (españoles)

    ResponderEliminar
  173. Buenas tardes

    Seré breve con mi caso
    Mi abuelo es español nacido en España y emigro a Colombia en los anos 50 nunca se nacionalizo colombiano mi padre nacido en Colombia en 1957 ya tiene su nacionalidad e intento dármela pero en todos los trámites cumplí 18 anos y no la pude adquirir, mi fecha de nacimiento es abril del 1980 mis inquietudes son:

    Mi papa es español de origen?
    Puedo acceder a la nacionalidad de origen por la ley de memoria histórica sin importar en este momento mi edad?
    Mi papa tiene libreta militar colombiana pero no presto servicio fue exento de prestarlo. Esto implica algo?

    Muchas gracias por la ayuda

    ResponderEliminar
  174. Nicolas, tu has nacido español!! y solo se deberia inscribir tu nacimiento fuera de plazo.
    Tu padre nacio español por nacer de padre español y nunca perdio su nacionalidad. Lee su certificado de nacimiento español y mira que pone.
    Pero si no te quieres liar, puedes optar por el apartado 1 de la ley

    ResponderEliminar
  175. gracias por tu pronta respuesta verificando el certificado de nacimiento de mi padre no se encuentra ninguna anotacion donde aclare que opta ni que recupera la nacionalidad

    De nuevo muchas gracias

    ResponderEliminar
  176. Disculpenme tal vez no fui claro en mi pregunta es necesario q en el certificado de nacimiento de mi padre diga q recupero la nacionalidad o no es indispensabe ?
    Gracias

    ResponderEliminar
  177. No ,para nada.
    No tiene anotacion de recuperacion porque nunca la ha perdido.
    Tu padre ha sido espñol toda su vida, y todos sus hijos han nacido españoles de origen.
    Solo deben inscribir tu nacimiento.
    Ve al registro civil del consulado y diles asi ..."yo naci español de origen por nacer de padre español que nunca ha perdido su nacionalidad española, quiero inscribir mi nacimiento y nacionalidad fuera de plazo"
    Si el funcionario dice que no te corresponde, dile que te de su respuesta por escrito pues vas a recurrirla a la DGRN (direccion general de los registros y notariado)Lee el post -Nuestro derecho ante la administracion publica-
    A tu padre le tocaba perder la nacionalidad al cumplir 21 años (1979), pero a partir de dic 1978 la contitucion española art 11-3 no lo permite por ser colombia pais iberoamericano.
    Tu tambien has nacido español y es tu derecho que tu nacimiento este inscripto. Luego con esa inscripcion tramitas tu pasaporte.

    ResponderEliminar
  178. Carlos De nuevo muchas gracias por la informacion tan rapida y oportuna como lo dices lo realizare el pie de la letra
    Gracias

    ResponderEliminar
  179. Carlos de nuevo disculpame hubo un error en los datos mi padre nacio el 31 de octubre de 1956 las condiciones serian las mismas? O hay diferencias
    Gracias

    ResponderEliminar
  180. No cambia nada, pero te corresponde Bogota o Cartagena

    ResponderEliminar
  181. Hola - Tengo una consulta porfavor - perteniente a la Ley de Memoria Historica.

    El cuento: Mi abuela nacio en Espana. Se fue a Chile en 1950. Nunca perdio, ni renuncio su nacionalidad Espanola. Mi padre nacio en Chile en 1952 (antes de que mi abuela se case con mi abuelo Chileno en 1956). Entiendo entonces que me padre nacio Espanol de origen (si?).

    Resulta que mi padre perdio la nacionalidad Espanola por no haber usado el Articulo 20 al cumplir 18 anos.. Yo naci en Chile en 1980 - mi padre no era Espanol cuando naci. Me crie en Australia (por esta razon no escribo muy bien en Espanol!)

    Ahora, yo siendo nieto de una Espanola, que nunca perdio ni renuncio su nacionalidad Espanola aunque residiendo en Chile, puedo utilizar Apartado 1 de la disposicion adicional septima de la nueva ley de memoria historica por virtud de que mi padre "ERA" Espanol de origen no obstante que no lo es ahora? Esto es el significado de "hubiese sido" ? Lo encuentro confuso y sin sentido que en circunstancias donde mi abuela hubiese perdido su nacionalidad Espanola, podria usar Apartado 2, pero como NO la perdio, se presenta un problema en usar Apartado 1?

    Muchas gracias - agradezco sus respuestas.

    Joe.

    ResponderEliminar
  182. Hey Joe: es my difícil que tu padre haya nacido español. Probablemente nació chileno, si el padre era chileno.
    Podrás optar por el segundo apartado, si demuestras que tu abuela llegó a Chile entre el 36 y el 55, y siempre que se haya casado con un extranjero antes del 5 de agosto de 1954 perdiendo así su nacionalidad española, o que se haya nacionalizado chilena en algún momento.

    ResponderEliminar
  183. Gracias por tu respuesta.
    Para clarificar.. dices que mi padre no nacio espanol porque la ley discriminaba a las mujeres en esos tiempos?

    Entonces en este caso, mi padre nacio Chileno no obstante que su mama espanola todavia no se habia casado con mi abuelo (chileno))?

    Y si es asi, y no puedo usar el apartado 1, tampoco puedo usar el 2 entonces si es que mi abuela nunca perdio la nacionalidad Espanola?

    Hay alguna otra excepcion?

    Gracias Joe.

    ResponderEliminar
  184. Solamente te queda presentarte por el Anexo 2 pero al no haber perdido ella la nacionalidad por causa del exilio, y por no haberse casado con un extranjero antes de 1954, creo que tu caso no será aceptado.
    De cualquier modo, podrías probar.
    Debes de probar que llegó entre el 36 y el 55


    Si, tu padre nació chileno si en su acta de nacimiento consta que nació de padre chileno.
    Solamente que hubiera nacido de padre desconocido y madre española, hubiera nacido español.

    No se me ocurre ninguna otra excepción....

    ResponderEliminar
  185. Buenas tardes.
    Mis abuelos eran naturales de Islas Canarias y entraron a Cuba en 1906 y nunca se nacionalizaron como cubanos. Mi padre nace en 1908, pero el es fallecido desde 1975, es posible que yo pueda aplicar a la nacionalidad espa;ola?

    Saludos y muchas gracias de antemano!
    Iluminada

    ResponderEliminar
  186. Deberás demostrar que tu abuelo varón no se nacionalizó cubano hasta luego de nacer tu padre.
    Creo que son 2 documentos que expide la DIE, Direccion de Inmigración y Extranjería.
    Y el acta literal de nacimiento de tu abuelo.
    Y luego pides cita por el Anexo 1 como hija de persona originariamente española.

    ResponderEliminar
  187. Ud. publicó "No es español de origen el nacionalizado por residencia, el que "opta" por la nacionalidad española, etc. Pero los hijos de éstos, nacidos después de la nacionalización por residencia u opción, etc., sí son españoles de origen".

    Mi caso es el siguiente.
    Mi abuelo nació en España en 1915. En 1930 vino a Argentina. En 1938 se naturalizó argentino, por lo que perdió la nacionalidad española. Poco antes de morir, comenzó los trámites para recuperar su ciudadanía; el dictamen le salió favorable, pero falleció al poco tiempo y no se prosiguieron los trámites. Años después, mi madre, que nació en 1958, comenzó los trámites de su ciudadanía con esos papeles de mi abuelo (dictamen favorable a la recuperación). Ella obtuvo su ciudadanía, pero por opción (corríjame). Luego nos la traspasó a mi hermano y a mí. Cuando cumplí 18 años (nací en 1987 y mi hermano en 1994), tuve que ir a confirmar si la quería o no al Consulado en Buenos Aires, con un plazo de 3 años. No obstante, según lo que Ud. publicó, ¿somos mi hermano y yo españoles de origen o por opción?

    Le agradezco enormemente su atención.

    Lo saluda atte.

    GERMANNM.


    PD: Mi abuelo no realizó el servicio militar en Argentina ni en España.

    ResponderEliminar
  188. Por cierto, omití un dato: mi hermano y yo obtuvimos la ciudadanía después de haber nacido, hacia el año 2004.

    ResponderEliminar
  189. Todo indica que tu madre optó por el artículo 20.1.b, y vos optaste por el 20.1.a luego que ella lo hizo.
    Pueden pedir copia de las actas de nacimiento en el consulado. Allí dirá al margen si optaron

    ResponderEliminar
  190. hola mi nombre es RICARDO y tengo una pregunta;mi madre obtuvo la nacionalidad de origen por intermedio de mi abuelo espanol,la pregunta es si yo puedo tenerla tambien.gracias

    ResponderEliminar
  191. Si tu madre recuperó la nacionalidad , probablemente por el artículo 26 del código.
    entonces podrás optar por el Anexo 1 de la Ley 52/2007

    ResponderEliminar
  192. hola, mi nombre es yudelka, mi padre obtuvo la nacionalidad espanola por se hijo de un espanol, y nos dieron la nacionalidad a sus hijos menores de edad. o sea noietos de espanoles, sin embargo cuando cumpli 21 anos nos hice la declarcion de conservacion de nacionalidad y la perdi. ahora me citaron por los de la ley, y deposite los documentos que me exigieron. creen que me pueden devolver mi pasaporte nuevamente?? o sea podre obtener la nacionalidad nuevamente. gracias

    ResponderEliminar
  193. Supongo que tu padre nació luego del 29 de diciembre de 1960.
    Y tú naciste española también, luego del 9 de enero de 1985.
    Y perdiste la nacionalidad al dejar pasar 3 años luego de cumplir 18 sin conservar.
    Ahora podrás optar por el Anexo 1 de la nueva ley y podrás volver a tener la nacionalidad.

    ResponderEliminar
  194. mi padre, nacio en 1940, y era hijo de espanol, obtuvo la nacionalidad cuando yo tenia 13,y yo la obtuve a los 15 y al no conservar, me quitaron el pasaporte, cuando tenia 21, pero ahora, me pidieron los datos nuevamente, y copia de todos los documentos, y me dijeron que tengo que esperar a que se comuniquen conmigo, despues que evaluen. mi pregunta es, si hay prbabilidades de que me la otorguen nuevamente la nacionalidad, despues que evaluen"??

    ResponderEliminar
  195. La conservación solamente es necesaria para quienes nazzcan españoles, y no para quienes haya OPTADO por la nacionalidad, que parece ser tu caso. Seguramente tu acta dice al margen que optaste, o que tu padre optó en tu nombre cuando eras menor de edad.

    Además solamente es necesaria la conservación para quienes además de haber nacido españoles, hayan nacido luego del 9 de enero de 1985.

    En dónde vives? Pienso que en Cuba o Venezuela

    ResponderEliminar
  196. soy Dominicana, naci justo en marzo de 1985. Que crees que hagan con mi caso entonces. al principio, me decian que tenia que ir un ano a espana, pero ahora cuando me citaron me tomaron todos los datos y me dieron un usuario y una contrasena para que verifique el estatus de mi tramite. crees que me devuelvan la nacionalidad??

    ResponderEliminar
  197. soy Dominicana, naci justo en marzo de 1985. Que crees que hagan con mi caso entonces. al principio, me decian que tenia que ir un ano a espana, pero ahora cuando me citaron me tomaron todos los datos y me dieron un usuario y una contrasena para que verifique el estatus de mi tramite. crees que me devuelvan la nacionalidad??

    ResponderEliminar
  198. Consulado de España en Santo Domigo: Se trata del consulado con personal más inepto de todos los consulados españoles, y quizá del consulado más inepto de todos los países del mundo.
    El cónsul, un tal RuiGómez o algo así, es un verdadero BURRO.

    Lo primero sería ver en tu acta de nacimiento española si optaste por la nacionalidad como parece.

    Lo que pueden estar haciendo es hacerte optar de nuevo por la Ley 52/2007 en cuyo caso te habrán hecho firmar un formulario llamado Anexo 1.
    O quizás estén reparando el error.

    ResponderEliminar
  199. Consulado de España en Santo Domingo: Se trata del consulado con personal más inepto de todos los consulados españoles, y quizá del consulado más inepto de todos los países del mundo.
    El cónsul, un tal RuiGómez o algo así, es un verdadero BURRO.

    Lo primero sería ver en tu acta de nacimiento española si optaste por la nacionalidad como parece.

    Lo que pueden estar haciendo es hacerte optar de nuevo por la Ley 52/2007 en cuyo caso te habrán hecho firmar un formulario llamado Anexo 1.
    O quizás estén reparando el error.

    ResponderEliminar

Entradas populares