Nacionalidad y servicio militar

Los españoles de origen de sexo masculino nacidos en el extranjero después del 5 de agosto de 1933 (1933+21=1954=nuevo C.Civil vigente) no perdieron la nacionalidad por el asentimiento voluntario de la nacionalidad del país de nacimiento en su emancipación a los 21 años, por estar obligados a estar disponibles a prestar servicio militar español, según el código civil vigente desde el 5 de Agosto de 1954.

Esta obligación de estar disponibles para el servicio militar español caducaba el 1º de enero del año en que cumplieron 38 años (Ley y reglamento del servicio militar).
También caducaba si ejercían el servicio militar en filas extranjeras.

Mientras no ejercieran el servicio militar extranjero, estos españoles no perdieron la nacionalidad hasta el 1º de enero del año que cumplieron 38 años (y siempre suponiendo que no la perdieron siendo menores al perderla su padre emigrante, claro).

Los hijos/hijas de estos españoles varones nacidos en el extranjero, que nacieron antes de la fecha de la pérdida de la nacionalidad de su padre nacieron también españoles de origen, pero perdieron la nacionalidad el mismo día que la perdió el padre (ya sea el primer día del año en que cumplió 38 años o al realizar el servicio militar en su país de nacimiento) por estar bajo su patria potestad y seguir la nacionalidad del padre.

Tanto el hombre como sus hijos pueden recuperar su nacionalidad de origen perdida, pero el trámite de los hijos será mas largo y de resultado incierto, pues deberán pedir una dispensa al requisito de conseguir residencia legal en España, mientras que el padre, por ser hijo de emigrante, no necesita tal dispensa (art. 26 del C. Civil). Lamentablemente, estas dispensas del requisito de vivir en España para los nietos del emigrante rara vez son concedidas, y se consideran denegadas luego de transcurrido 1 año, tal como lo indica el código civil vigente en su Disposición adicional primera ("Las solicitudes de adquisición por residencia y de dispensa del requisito de residencia legal para recuperar la nacionalidad española habrán de ser resueltas en el plazo máximo de un año desde que hubieran tenido entrada en el órgano competente para resolver, transcurrido el cual sin que hubiera recaído resolución expresa habrán de entenderse desestimadas de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley de Registro Civil"). De cualquier modo, mientras esté vigente la Ley 52/2007, se puede recuperar por opción.


Si la fecha de la pérdida fue después de vigente la Constitución española (29 de Diciembre de 1978) ni el padre ni sus hijos perdieron nunca la nacionalidad (art.11-3 de la Constitución) y deben simplemente inscribir su nacimiento en el Registro civil español. Por supuesto en el caso que se considere una persona nacida en iberoamérica, ya que a eso se refiere el artículo 11 antes citado.


Esto significa que el español varón nacido en el extranjero en 1941 o después nunca perdió la nacionalidad española (1941+38=1979=Constitución vigente), siempre que no la haya perdido siendo menor de 21 años por perderla su padre y que no haya realizado el servicio militar en su país de nacimiento antes del 29 de Diciembre de 1978. Nuevamente aclarando que esto es válido para una persona nacida española en iberoamérica, ya que a eso se refiere el artículo 11 antes citado.
Pues desde la Constitución española de 1978 el "asentimiento voluntario" o la adquisición de una nacionalidad iberoamericana no provoca la pérdida de la nacionalidad española.

236 comentarios:

  1. este post sí fue algo inesperado! gracias por tomar interés en mi caso, el cual al parecer es bastante similar al de estas colombianas.

    Primero que nada, creo que los números están a mi favor.

    Mi papá nació 26/01/1949.
    Yo nací 25/10/1979, mi papá por lo tanto sólo tenía 30 años.

    Chile tiene servicio militar obligatorio, pero mi papá no lo hizo... sin embargo, es aquí donde tendré que averiguar más. Dado a que todo se arregla dependiendo de quienes uno conoce, mi abuelo logró a evitar que mi papá lo hiciera. Pero su estatus oficial (reservista, servicio incompleta, etc.), no me lo sé... aún.

    gracias de nuevo.

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  2. Si tu papa no hizo el serviio militar chileno, entonces tu naciste y eres tan español como cualquiera.
    El post anterior "Zapatero tambien es nieto" esta dedicado para personas que como en tu caso, son españoles pero no lo saben.
    El motivo por el cual tu papa no hizo el servicio militar chileno, no interesa para nada. Solo debes demostrar con documentos que fue exento, y solicitar la inscripcion de tu nacimiento en el Registro Civil del Consulado español, explicando estos motivos.Copia la resolucion de la DGRN y llevala junto a tu certificado de nacimiento chileno o canadiense, el papel del ejercito chileno que prueba que tu padre fue excento, el certificado español de nacimiento de tu padre y por si acaso, el certificado de nacimiento de tu abuelo y el certificado que no se nacionalizo chileno. Si te lo niegan,que lo hagan por escrito para que tu puedas recurrir esa decision a la Direccion General de los Registros y del Notariado, porque es tu derecho.

    Tengo buenos recuerdos de Canada, gran pais, estuve por alli del 89 al 93
    Saludos y enhorabuena
    chileno-canadiense-español

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  3. Hola Carlos,

    Tengo una consulta, relacionada con este caso del servicio militar español.

    Un hombre venezolano, nacido en 1951 de padre que era en ese entonces español, y por lo tanto nació español también.
    (el padre nació en 1923 en España y se hace venezolano en 1953 para votar, y en el 86 recuperó nacionalidad)

    La duda es si en 1953, teniendo dos años de edad, no perdió la nacionalidad por haber su padre pasado a ser venezolano y el famoso "asentimiento voluntario". (según el código anterior al del 54).

    La duda me viene por lo siguiente

    Artículo 17
    Son españoles:
    2º Los hijos de padre o madre españoles, aunque hayan nacido fuera de España.
    Artículo 18
    Los hijos, mientras permanezcan bajo la patria potestad, tienen la nacionalidad de sus padres.
    Artículo 20
    La calidad de español se pierde por adquirir naturaleza en país extranjero, o por admitir empleo de otro Gobierno, o entrar al servicio de las armas de una potencia extranjera sin licencia del Rey.


    En 1972 cumple 21 años pero creo que sigue siendo español por estar sujeto al servicio militar español.

    En 1974 se casa con una venezolana nacida en 1955. En ese acto, la venezolana pasa a ser española por casarse con español
    según código civil de 1954, artículo 21 "La extranjera que contraiga matrimonio con español adquiere la nacionalidad de su marido.
    A los efectos de la nacionalidad, la declaración de nulidad del matrimonio queda sujeta al régimen del artículo 69."

    En 1976 la venezolana-española cumple 21 años y sigue casada con el español, que sigue sujeto al servicio militar español hasta 1989.

    Pierde la esposa la nacionalidad española en 1976 por asentimiento voluntario? Regía en ese entonces el código civil de 1975, correcto?
    En donde puedo leer el código completo, en particular sobre nacionalidad y divorcio.

    O sigue siendo española hasta 1986, cuando se divorcian? Tengo que leer el código civil vigente en el divorcio en 1986?

    O sigue siendo española hasta hoy?

    El 1977 nace un hijo que por el mismo razonamiento de las hermanas colombianas, habría sido español toda su vida.

    El padre nació en 1951 en Venezuela y falleció en 2006. Nunca hizo el servicio militar en Venezuela.

    La gran duda es si no perdió en 1953 la nacionalidad española por haberla perdido su padre.

    El interesado leerá tu respuesta en el blog.

    Muchas gracias en su nombre

    Javier

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  4. El homre nacido en 1951 nacio español de origen, pues nacio de padre español. Pero perdio la nacioalidad el mismo momento que la perdio su padre, por estar bajo su patria potestad y aquello de que sigun la nacionalidad del padre.
    Es el mismo caso de mi familia, mi abuelo se nacionalizo uruguayo y mi padre que habia nacido español perdio la nacionalidad uando niño.
    Yo disrepo con esta interpretacion, pero recurri a la DGRN y ellos resolvieron cofirmandolo asi.
    ****La perdio cuando tenia 2 años ***

    ¿que culpa tenia el niño español para condenarlo a perder su nacionalidad, solo por el hecho que su padre haya decidido nacionalzarse extranjero? ¿Pondrian presos tambien a los niños hijos de delincuentes solo por que el padre haya cometido delito? es demecial!!!
    Los talianos lo tienan mas claro, aunque el padre pierda la nacionalidad el hijo la conserva.

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  5. Gracias por tu respuesta.
    Si, estas leyes y códigos son un disparate tras otro.

    Entonces el venezolano deberá esperar la nueva ley y hará el trámite como hijo de un hombre que fue español entre nacer y los dos anos de edad....

    Gracias de nuevo

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  6. Estaba leyendo la ley de memoria histórica, en uno de sus párrafos dice:

    "Las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español podrán optar a la nacionalidad española de origen"

    mi situación es la siguien, mis abuelos son españoles de origen(nunca perdieron su nacionalidad española), mi padre nace en la argentina, él nunca tramitó la nacionalidad española de origen, sin embargo entiendo que la hubiese perdido al hacer el servicio militar, yo nazco cuando el ya la perdió, mi padre la recupera varios años después de mi
    nacimiento, puedo beneficiarme por esta ley?, ya que supongo que el fue español de origen hasta la época que le tocó hacer el servicio militar obligatorio, esta ley quiere decir que contempla el beneficio al hijo de español de origen sin importar que su padre haya perdido la nacionalidad al momento de tenerlo?

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  7. Lucas:
    Dinos cuando y donde nacio tu abuelo y si se nacionalizo en argentina u otro pais.
    Cuando y donde nacio tu padre y si hizo el servicio militar obligatorio, en que fecha
    Y en que fecha naciste tu

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  8. Hola Carlos, mi abuelo nació en madrid en 1915, nunca se nacionalizó argentino, mi padre nació en argentina en 1950 e hizo el servicio militar en argentina, sería a los 17/18 años supongo, yo nací en 1983

    Saludos,
    Jorge Lucas

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  9. Lucas tu padre nacio español de origen pero perdio la nacionalidad el dia que ingreso a la mili argentina.
    Si no la hubiera hecho tu serias español.
    ¿Estas seguro que hizo el servicio? Tendras que conseguir el certificado del ejercito que diga que hizo el servicio en tal fecha o que no lo hizo.
    Tu padre puede ir hoy mismo al consulado español a recuperar su nacionalidad española, le pediran certificados de nacimiento de su padre en madrid.
    Si no hubiera hecho la mili argentina no hubiera perdido la nacionalidad española pues hasta los 38 años los españoles tenian obligacion de estar diponibles para el ejercito español. le hubiera tocado perderla entonces en 1988, pero para esa fecha ya estaba la constitucion española que no dejaba que la perdiera. Tu habrias nacido español por nacer de padre que era español al momento de tu nacimiento
    ¿Y si pides el certificado al ejercito y resulta que dice que no lo hizo?

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  10. Lucas, de todas formas podras optar por la nacionalidad española de origen segun el parrafo que mencionas de la ley de memoria historica. Tu padre fue español de origen!

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  11. Lucas:
    todo lo que te dice Carlos es correcto.
    Te conviene conseguir el documento que indica si tu padre hizo o no la colimba, y cuando fue.

    No quedó claro si tu padre vive. Si vive, preguntale si hizo el servicio, y exactamente cuando.

    Y de cualquier forma consegui el documento que prueba ese hecho.

    Y preguntale a tu padre si cuando hizo ese trámite en el consulado, el presentó el documento de la colimba.

    Y si lo hubiese hecho, igual vos podrás ser español de origen según la nueva ley, dentro de 11 meses.

    Claro que hay que esperar por la reglamentación de la misma.

    PD: También te conviene pedir copia del ACTA LITERAL DE NACIMIENTO de tu padre en el Consulado. Le hicieron una cuando se anotó hace unos años. Allí seguramente diga RECUPERACION. En ese caso, y como todo parece indicar, tu padre es español de origen.

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  12. Mi viejo me contó que hizo la colimba en argentina en el 70, aún vive, él recuperó la nacionalidad en el 2000(el acta literal dice recuperación), otro dato que me contó es que jamás le pidieron ningún certificado sobre si hizo el servicio militar en argentina, en la vieja L.E. consta que lo hizo, de todas formas, será necesario presentarla al consulado? a él nunca le pidieron nada de eso, solamente un certificado que constara que si me abuelo se había naturalizado, quién nunca se naturalizó.
    Que otros papeles puedo necesitar?, supongo que no es necesario el de mi abuelo paterno ya que mi viejo tiene el original del acta literal de recuperación suya así que creo con eso bastaría(al menos eso espero).
    Me quedo más tranquilo si a pesar de haber nacido cuando mi viejo ya habia perdido la nacionalidad la nueva ley me permite sacar la nacionalidad española, de todas formas tendré que esperar a diciembre.
    Les agradezco sus respuestas.

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  13. Buen, podés hacer dos cosas.

    a) Esperar 11 meses y todo indica que entrarás en el articulo 1 de la nueva ley. Serás español de origen por ser hijo de un español de origen.

    o bien

    b) averiguar si hay un comprobante de que tu padre hizo el servicio en 1970. Si el comprobante (ficha) se hubiese perdido (cosa que suele pasar...) y logras un certificado que tu padre nunca hizo el servicio, entonces tu padre nunca hubiese dejado de ser argentino.
    En ese caso vos naciste español y aun lo sos.
    Sería en ese caso lo mismo de las hermanas colombianas de este mismo post.

    Supongo que cuando tu padre hizo los papeles en el 2000 vos ya habías cumplido 18 años?

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  14. no me quedó claro que significa L.E. en donde figura que tu padre hizo el servicio militar

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  15. L.e. es la libreta de enrolamiento, cumple la misma función del documento.

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  16. Lucas:
    Si tu padre hizo el servicio militar, perdió la nacionalidad española en ese instante.(1970)
    Y vos naciste despues cuando el no era español.

    La unica posibilidad remota que existiría para que vos fueras hoy mismo español de origen, es que consiguieras un certificado de que tu padre nunca hizo el servicio militar.

    Pero parece dificil que justo su ficha de colimba se hubiera perdido.

    Lo otro que deberías aclarar es si cuando tu padre recuperó su nacionalidad en el 2000, vos era menor de 18? Dijiste que naciste en 1983? Tu padre recuperó en el 2000?

    Saludos,
    Javier

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  17. Hola, necesito que me digan la fuente de esta resolución porque no la encuentro en el BOE español y debo presentarla en mi carta al consulado. Saludos

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  18. Jonatan,
    ¿A cual resolución te referís?

    La que lo obligaba al servicio militar son las leyes sobre nacionalidad que forman el código civil, y las podés leer en este sitio.

    Si te referís a la ley militar, puedo pasarte el link al BOE.

    Además en la resolución sobre las hermanas colombianas tenés todas las referencias necesarias.

    Saludos

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  19. Es que busco en el BOE el texto "literal" de la resolución de las hermanas colombianas y no lo encuentro, quiero citar la fecha en que fue publicada en el BOE e imprimirla desde el BOE si se puede, porque acá están los fundamentos etc pero no está la fuente del texto en sí, ¿se entiende? Saludos

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  20. Hola Javier y Jonatan...estoy en tu mismo caso, les pediria por favor si es que averiguan la fecha de publicacion de tal resolucion en el BOE avisen para poder imprimirla yo tambien directamente desde ahi, muchas gracias de antemano, hoy he podido averiguar mas cosas a traves de este blog en un solo dia que lo que hice en meses buscando en otros lugares!
    Saludos desde Euskadi
    Eduardo

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  21. Eduardo gracias por tu comentario, eso es lo que intentamos, poner en un solo sitio todo lo que podamos sobre la nacionalidad española, tratando de que sea facil de entender por todos y poniendo a disposición los textos legales para quien quiera consultarlos. En este momento no tenemos el texto del Boe sobre lo que pides, pero tanto Javier como yo estamos buscandolo para publicarlo lo antes posible. De paso te comento que no es necesario que tengas esa publicacion para tu solicitud, basta que la menciones, el juez encargado seguro que la tiene.
    Aprovecho y pido a los amigos que nos leen que nos envien material que pueda ser util para el blog, resoluciones, anecdotas, experiencias personales,comentarios, sugerencias, etc.
    Saludos y gracias

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  22. Hola,
    Felicitaciones por el sitio.

    Lamentablemente no entiendo esa resolución que copian mas arriba sobre un cubano nieto de español emigrante.

    Yo entendería que el padre nacido en Cuba perdió su nacionalidad española al cumplir 38 años en 1977(1939+38).

    Y su hijo nacido en 1957 era menor de 21 en 1977. ¿No perdió su nacionalidad el 1 de Enero de 1977 al perderla el padre y ser menor..?

    Gracias de nuevo por el sitio y toda la informacion

    Juan

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  23. Hola nuevamente amigos, queria preguntar si ALGUN CHILENO sabe donde conseguir estos dos documentos: certificado de que mi padre NO hizo el servicio militar en Chile; y certificado de que mi abuelo español nunca se nacionalizo chileno? Estare muy agradecido por la informacion, saludos muy cordiales, sigo atentamente la evoucion de este blog
    Eduardo desde Euskadi

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  24. http://www.tramitefacil.gov.cl/1481/propertyvalue-17289.html

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  25. Mi padre es hijo de español imigrante que nunca se nacionalizo brasileño, nacio en brasil em 1932 y no hizo el servicio militar. El ya tenia la mayoridad civil en la vigência del código civil de 1954 y por eso pienso que la obligacion de hacer opcion por la nacionalidad no se le aplicaba.
    Pregunto: por cual razón los nacidos antes de 1933 no se les aplica lo que fue dicho arriba cuanto al servicio militar hasta los 38 años?

    gracias

    J ROMERO4

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  26. Romero:
    Tu padre nació español pero perdió su nacionalidad en 1932+21=1953 por asentimiento voluntario a su nacionalidad brasilera.

    Si el hubiese nacido en Agosto 1933, entonces hubiese cumplido 21 en Agosto 1954 y hubiese estado sujeto al servicio militar español, por esa ley de Agosto 1954.

    Desde 12/2008, tú podrás ser español de origen por ser hijo de un español de origen.
    ------------------------------

    Romero:

    O seu pai nasceu espanhol, mas perdeu a sua nacionalidade em 1932+21=1953 pelo chamado "assentimento voluntário a nacionalidad brasileira".

    Se ele fosse nascido depois de Agosto 1933, então ele haveria atingido 21 anos depois de Agosto 1954 e pela lei aprovada em Agosto 1954 houvesse ficado sujeito ao serviço militar espanhol até atingir 38 anos ou fazer serviço militar no Brasil.

    Desde 12/2008, você poderá ser espanhol de origem por ser filho de um espanhol de origem.

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  27. Buenas tardes.

    Me gustaría saber en que BOE se publicó la resolución de las colombianas, o en qué fecha, o dónde lo puedo encontrar en PDF, ya que el link que aparece en esta página no funciona. Les agradezco su colaboración.

    Julián David

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  28. www.joseluisperez.net/colombianas.pdf

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  29. Hola, deseo saber lo siguiente, mi padre nacio en Argentina en 1931 quiere recuperar la ciudadania española, por ser hijo de progenitor español, pero hizo el servicio militar en Argentina en 1950, esto seria un impedimento para tramitarla. Saludos cordiales

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  30. Hola, deseo saber lo siguiente, mi padre nacio en Argentina en 1931 quiere recuperar la ciudadania española, por ser hijo de progenitor español, pero hizo el servicio militar en Argentina en 1950, esto seria un impedimento para tramitarla. Saludos cordiales

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  31. Daniel
    Si tu abuelo paterno siempre fue español, o por lo menos no se hizo argentino hasta despues de nacido tu padre, entonces tu padre nació español y puede RECUPERAR su nacionalidad español DE ORIGEN hoy mismo, de acuerdo al art 26 del código civil vigente.

    Todo indica que tu padre perdió su nacionalidad al cumplir 21 años.

    Lo del servicio militar es para nacidos despues del 33, no se aplica a tu padre.

    Supongo que vos naciste cuando tu padre tenía más de 21.

    Suerte.

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  32. Muchas gracias Javier por tu respuesta, me dejas mas tranquilo, porque dentro de los requerimientos del Consulado Español en Argentina es si realizo el Serv. Militar en filas, y pense que esto podia ser impedimento para el tramite. Si, mi abuelo siempre fue español nunca adquirio la ciudadania Argentina.Y yo naci en 1959, mi padre tenia 28 años.
    Todo indica que es viable el tramite. Y cuando finalice la hare yo, con la nueva ley.
    Gracias nuevamente por tu amable atencion!

    Daniel

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  33. No vas a tener problemas en el consulado de Buenos Aires. Solo asegurate que le hagan el trámite de RECUPERACIÓN y listo.

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  34. Hola, mi nombre es Carolina..les escribo desde Guatemala...Buenas tardes...me podrian colaborar indicàndome el nùmero exacto del B.O.E. y Fecha de publicaciòn (Dia-Mes-Año)del CASO DE LAS COLOMBIANAS (necesito la fotocopia del BOE original...no me sirve transcripciòn ni otro documento, unicamente el BOE original)....mil gracias y disculpas por la molestia.
    Carolina

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  35. Hola Carolina,
    Solamente algunas resoluciones de la DGRN se publican en el BOE.
    El resto en un boletín propio de la DGRN.
    Los cónsules tienen acceso al mismo.
    Saludos,

    Javier

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  36. mi problema es que mi padre es chileno de nacimiento mi madre es colombiana y yo naci en venezuela pero no estoy de acuerdo com prestar servicio en ninguno de estos paises no se si me jusgaran por no servile a mi patria que es venezuela pero yo quiero estar en las filas españolas y tengo una tia que vive aya pero esta come extranjera nose como rresolver mi situacion militar

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  37. Hola anónimo,
    No se entiende cual es tu consulta.
    ¿Tú eres militar venezolano y cuando tengas la nacionalidad quieres emigrar a España?
    Puedes consultar en www.soldados.com

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  38. Hola antes que nada quiero decirles que se les agradece tanta informacion porque en ningun lado la brindan ni en el consulado de cordoba ni en el de buenos aires les cuento mi situacion mis abuelos nunca perdieron su nacionalidad espanola de origen ya que ambos nacieron en espana y vivieron en argentina donde tubieron 4 hijos uno de los cuales es mi papa el recupero su ciudadania espanola hace mas de 3 anos y mis tios tambien despues que mi papa recuperaron su ciudadania pero he aqui el problema mi hermana quizo hacer su tramite en el consulado de buenos aires y le dijeron que no le correspondia mientras que mis primos en el consulado de cordoba si obtubieron su ciudadania y solo nos dijeron que era por la fecha de nacimiento de mi tio en 1941,pero despues de leer en el blog lo de las fechas les cuento que mi papa nacio en 1939 y el servicio militar no lo hizo porque estaba enfermo el presento el papel que certificaba esto en el consulado cuando gestiono su recuperacion ahora mi pregunta es ustedes creen que mi hermana que nacio en 1969 y yo que naci en 1971 somos espanolas de origen tambien?les agradeceria su respuesta ya que mi hermana tiene pedida su cita para tramitarla por mi padre y no por mi abuelo desde ya muchas gracias

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  39. Hola anónima,
    Tu abuelo paterno era español nacido en España, emigró a Argentina y no se nacionalizó argentino hasta luego de nacido tu padre.
    E idealmente no se nacionalizó argentino cuando tu padre era menor, o sea hasta 1960

    Entonces si tu abuelo no se hizo argentino hasta despues de 1960, cuando tu padre cumplió 21, tu padre siguió siendo español hasta 1939+38=1977 pues estaba sujeto al servicio militar español y no lo hizo en Argentina.

    Entonces, si todo lo anterior es correcto, ustedes nacieron españolas pero perdieron la nacionalidad en 1977, cuando su padre la perdió.

    Ahora podrían recuperar la nacionalidad pero deben pedir una dispensa al requisito de vivir legalmente en España, como lo exige el artículo 26.1 del codigo civil actual para los nietos, cuando hacen RECUPERACION.

    El problema es que esa dispensa no se la dan en la práctica. Pero sí podrían pedirla. (leer el texto de esta entrada donde se menciona esto de la dispensa)

    Y en 12/2008 igual pueden pedir la nacionalidad de origen, por ser hijas de un español de origen, por la Ley de Memoria Histórica.

    El caso de su tío es diferente pues nació en 1941 y llegó a 1979 siendo español (por lo del servicio militar 1941+38)

    Absurdo, pero cierto.

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  40. Javier muchas gracias por tu respuesta, pero se me complico con las fechas que pusiste de mi abuelo el nunca se nacionalizo no entiendo por el ano que pones 1960 o es una fecha supuesta?En fin te cuento que de todas manera mi hermana ira a la cita que tiene para el 29 de abril, no se que ira a pasar lo que ya suponemos pero de todas maneras vamos a tomar en cuenta los articulos de los derechos humanos no se porque consideramos que mas haya de las leyes que una total injusticia que parte de la familia de los mismos ascendientes no tienen igualdad de derechos,te cuento que estoy poniendome en contacto con el pesoe ya que mi padre ha votado por ellos en varias oportunidades y creo que es el momento de pedirles su apoyo .Bueno en fin disculpa por el tirar tantas cosas que quizas no vengan al tema pero fueron los unicos hasta ahora que me respondieron a mis dudas y los que escucharon mis preguntas los felicito por el interes que le ponen a cada mensaje y eso se valora mucho gracias....

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  41. Anónima,
    Todo parece que el trámite estuvo bien hecho

    Tu padre nació antes que tu tío y por lo tanto se le aplican diferentes leyes.

    De cualquier modo, tú y tu hermana podrán ser española a fin de año como hijas de un español de origen, por la ley de Memoria Histórica.

    Si quieres explicar bien tu situacion, estaremos encantados de explicare mas en detalle.

    Saludos

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  42. Mi abuelo se fué de España para no realizar el Servicio Militar. Llegó a Argentina en 1911 y no se nacionalizó.
    ¿Perdió su ciudadanía por no realizar el Servicio Militar?

    Mi padre nació en 1925 y en 1946 realizó el servicio militar obligatorio y seguidamente se incorporó al Ejercito Argentino como personal militar, de donde egresó en 1970.
    ¿Perdió su nacionalidad al cumplir la mayoría de edad o al momento de ingresar al Servicio Militar.

    Vic

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  43. Vic,
    Todo indica que tu padre nació español y perdió su nacionalidad en 1946 al cumplir 21 años y emanciparse. O quizás la haya perdido antes si se casó antes de los 21 y para ello se emancipó.

    Si tu padre vive, es bueno que haga la RECUPERACIÓN de su nacionalidad española ahora, para poder hacerte el trámite más sencillo a vos a fin de año.

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  44. Javier, gracias por tu respuesta. Mi pade falleció en 1998 y actualmente estoy tramitando la inscripción de su nacimiento, justamente para abreviar más adelante el trámite que puede corresponderme realizar.
    Mi duda era por el tema Servicio Militar de ambos, mi abuelo (quien durante muchos años fue considerado un desertor y no pudo regresar a España)y mi papá, porque sobre ello hicieron bastante incapié en el consulado.
    Entiendo que ahora por aplicación de la nueva Ley de la Memoria Histórica, este tema va a ser obviado.

    Gracias por tu respuesta
    Vic

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  45. Vic,
    Deconozco cual era el caso de tu abuelo, pero mi abuelo nació en España en 1898, emigró en 1913 a Uruguay y estando en Uruguay recibió dos veces convocatorias para hacer el servicio militar y no se presentó. Sin embargo, varios años despues, seguramente luego de cumplir sus 38 años, allá por 1940 aprox, obtuvo su pasaporte español en el consulado y viajó con el. Murió siendo español, sin haberse nacionalizado en Uruguay.

    En cuanto a tu padre, que haya hecho el servicio militar y haya sido luego militar, no veo como puede importar en tú trámite. Si tu padre nació español, y lo fue hasta los 21 años o hasta entrar al servicio militar o hasta hacerse militar o hasta casarse, eso no importaría.

    Vos sos hijo de una persona que nació español y lo fue durante varios años, y por lo tanto la Ley de Memoria Histórica te dará la nacionalidad.

    Reitero que estoy lejos de ser especialista en temas militares.

    Saludos.

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  46. Javier, gracias por tu respuesta.
    Cuando concurra al consulado, si seme pesenta la oportunidad, voy a averiguar.
    Vic

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  47. Bueno, es una forma de ver las cosas.
    Yo creo que al consulado no hay que ir a consultar... :)

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  48. Javier, la idea no es consultar sino averiguar cuál es la situación de mi abuelo.
    Vic

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  49. Hola: Consulto lo siguiente: El abuelo de mi esposo nació en España alrededor de 1880 más o menos y vino a sudamérica con la familia siendo muy pequeño, nunca se naturalizó, y creo que tampoco hizo el servicio militar acá. Se casó con una hija de españoles; en 1913 nació mi suegro, siendo el primero de 4 hijos. Creo que él sí hizo el servicio militar acá y mi marido también. Mi suegro ya falleció... ¿Cómo afectaría ese hecho a los trámites para obtener la nacionalidad?
    Gracias.
    MaríaC

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  50. Hola: Consulto lo siguiente: El abuelo de mi esposo nació en España alrededor de 1880 más o menos y vino a sudamérica con la familia siendo muy pequeño, nunca se naturalizó, y creo que tampoco hizo el servicio militar acá. Se casó con una hija de españoles; en 1913 nació mi suegro, siendo el primero de 4 hijos. Creo que él sí hizo el servicio militar acá y mi marido también. Mi suegro ya falleció... ¿Cómo afectaría ese hecho a los trámites para obtener la nacionalidad?
    Gracias.
    MaríaC

    María:
    Lo primero sería conseguir el acta literal de nacimiento del abuelo de tu esposo en España.
    Luego el certificado de demuestre legalmente que no se nacionalizó venezolano por lo menos hasta el día en que nació tu suegro.
    De es modo, tu suegro nació español, fue español de origen y tu esposo podrá tener la nacionalidad en Diciembre como hijo de español de origen.
    Si el emigrante se nacionalizó venezolano antes de nacer tu suegro, entonces tu esposo depende de la reglamentacion de la ley, para verificar si le corresponde la nacionalidad por nieto.

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  51. Gracias, Javier, por tu pronta respuesta.
    Hace un par de años conseguimos el certificado de nacimiento, pero según el proyecto de Decreto Real habrá que solicitarlo de nuevo ya que dice que se lo deberá solicitar recién después de la publicación del decreto. ¿Es así o servirá el que ya tenemos?
    Lo que me dudar es lo de que, si mi suegro prestó servicio militar antes del nacimiento de mi marido, entonces cuando él nació, su padre ya no era español; y luego él también prestó el servicio obligatorio... no le impedirá eso la obtención de la nacionalidad española?
    MaríaC

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  52. María,
    No se sabe aún la validez de los documentos, pero supongo que servirá el que tienes.
    Si tu suegro nació español, entonces tu esposo es hijo de alguien que fue español de origen. Y por ello, tu esposo podrá tener la nacionalidad en Diciembre.

    Que tu suegro haya hecho el servicio militar poco importa pues nació en 1913 y no estaba afectado por la obligación, que recién comenzó en 1954.
    Tu suegro perdió la nacionalidad probablemente a los 21 años por no ser anotado en el consulado.

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  53. Jose079
    Buenas amigos,
    El abuelo de mi padre (mi bis abuelo) nació en España (español de origen) y en 1912 emigro a Argentina (nunca perdió su nacionalidad). En 1924 nace mi abuelo ya fallecido (en 2001). Mi abuelo nunca realizó los trámites para obtener su nacionalidad española y en 1945 a los 21 años tuvo que hacer el servicio militar obligatorio aquí en Argentina. Mi padre nace en 1950 y no realiza el servicio militar obligatorio.
    Mi pregunta es: Mi abuelo nació español de origen pero perdió su nacionalidad de origen al realizar el servicio militar obligatorio en 1945? Ya que en ese entonces estaba vigente el código civil de 1889-1954.
    Y por ende mi padre y yo no nacimos españoles de origen. Pero mi padre, podrá obtener su nacionalidad de origen con la Ley de Memoria Histórica, ya que esta contemplado en el punto número uno de la disposición adicional séptima. Verdad? Ahora como quedaría yo? Cómo nieto de español de origen o como bisnieto de español de origen? Yo nací en 1979, tengo 28 años.
    Desde ya muchas gracias y le envío un fuerte abrazo. José.

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  54. José,
    Tu abuelo nació español en Argentina, fue un español de origen.
    Perdió la nacionalidad probablemente a los 21 años.
    Tu padre no nació español. Tu padre podrá tener la nacionalidad desde fines de Diciembre por la Ley de Memoria Histórica.
    En principio, a vos no te corresponderá la nacionalidad.
    Pero esperemos por la reglamentación. Quizás haya alguna "vuelta".

    Por ahora consigue el acta literal de nacimiento de tu bisabuelo en España. Y luego el certificado de la Cámara Electoral, formulario 003, para demostrar que el busabuelo nunca se nacionalizó argentino.

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  55. José 079:
    GRACIAS JAVIER POR TU RESPUESTA!!!
    Una duda. Si no entiendo mal entonces yo sería nieto de español de origen.
    Pero, debo esperar la reglamentación de la Ley de Memoria Histórica, para saber que nietos estarán contemplados en la misma (es decir desde que fecha). Y así tal vez tenga suerte y este incluido.
    Gracias, un abrazo José.

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  56. José
    Si, vos sos nieto de un español de origen.
    Pero la ley no te contempla directamente. Pues sos BISNIETO de un emigrante y mayor de edad.

    La única vía es la siguiente:

    Que tu padre se presente desde el 27 de Diciembre de 2008 a solicitar la nacionalidad por la Ley de Memoria Histórica (ley 57/2007) por ser hijo de un español de origen.

    Cuando tu padre lo haya logrado, vos te presentás, siempre dentro del plazo hasta el 27/12/2010 y solicitás la nacionalidad por ser hijo de un español de origen.

    Esperemos que la reglamentación no tranque esta chicana.

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  57. hola, ojala puedan ayudarme.... mi bisabuelo nacio en españa y mi abuela, su hija, nacio en chile en 1915. ella no estaba inscrita como española, pero supongo que lo era de origen por ser hija de español, ya que su padre nunca renuncio a su nacionalidad ni adquirio la chilena.
    mi padre, nacido en 1948, hizo el servicio militar antes de que yo naciera en 1980.
    siguiendo la logica de lo que he leido hasta ahora, mi padre deberia ser tambien español de origen, y haber perdido esta nacionalidad al hacer la mili.
    ¿puede mi padre recuperar esta nacionalidad, o acogerse a la ley de memoria historica para hacerlo? ¿puedo yo acogerme a la ley de memoria historica como nieta de española de origen nacida en chile?
    muchas gracias!!!
    un beso

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  58. Anónima,
    Si tu bisabuelo no se nacionalizó. tu abuela nació española.
    Y seguramente perdió la nacionalidad a los 21 años, ya que no sabía que era española.
    Tu padre podrá optar en Diciembre.
    Y tú situación por ahora es incierta. Se supone que eres una bisnieta de emigrante y no te corresponderá la nacionalidad.
    Pero quizás con la reglamentacion esto cambie.

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  59. Hola,
    mi consulta es la siguiente:
    Mi abuelo español emigro al peru y nunca renuncio a su nacionalidad.
    Mi padre nace el 1 enero del 33 es decir que seria mayor de edad cuando entro en vigencia lo del servicio militar del 54, pero segun la constitucion anterior vigente al cumplir la mayoria de edad el tenia un año para manifestarse con respecto a su nacionalidad. Me gustaria saber si en realidad el la pierde a los 21 o a los 38 ya que eso cambiaria mucho si como hijos nacimos españoles o somos hijos de español.
    Mi padre recupero su nacionalidad en el 2006.
    Me gustaria escuchar sus opiniones

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  60. El tema es un poco complicado.
    Habría que ver cual era la edad de mayoria de edad civilen Perú en esa época.
    Para ver si tu padre llegó a la mayoría de edad luego del 8 de agosto de 1954.
    Además es cierto que tenía un año extra, por lo cual podría haber quedado "enganchado" hasta el 1 de enero de 1971 y tú habrías nacido español. De cualquier modo, no podrías recuperar tu nacionalidad de origen en la práctica, salvo que vayas a España

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  61. Hola Javier, gracias por responder tan rapido.
    Si es complicado, mi padre cumplio su mayoria de edad a los 21 años es decir el 1/1/54 antes de la entrada en vigencia pero todavia tenia supuestamente ese año de gracia para manifestarse, por lo que pienso que podria decirse que quedo enganchado hasta el 71.
    Porque me pones que podria recuperar mi nacionalidad "salvo que vaya a España"?

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  62. Tanto el hombre como sus hijos pueden recuperar su nacionalidad de origen perdida, pero el trámite de los hijos será mas largo y de resultado incierto, pues deberán pedir una dispensa al requisito de conseguir residencia legal en España, mientras que el padre, por ser hijo de emigrante, no necesita tal dispensa (art. 26 del C. Civil). Lamentablemente, estas dispensas del requisito de vivir en España para los nietos del emigrante rara vez son concedidas, y se consideran denegadas luego de transcurrido 1 año, tal como lo indica el código civil vigente en su Disposición adicional primera ("Las solicitudes de adquisición por residencia y de dispensa del requisito de residencia legal para recuperar la nacionalidad española habrán de ser resueltas en el plazo máximo de un año desde que hubieran tenido entrada en el órgano competente para resolver, transcurrido el cual sin que hubiera recaído resolución expresa habrán de entenderse desestimadas de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley de Registro Civil")

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  63. Lo que no entiendo es que: mi padre ya recupero su nacionalidad por origen y si el no pierde su nacionalidad hasta el 71 entonces nosotros nacimos españoles y la perdimos pero deberiamos poder recuperarla.
    y si el la perdio en el 34 seriamos igualmente hijos de un español de origen.
    Me parece que en ambos casos con la nueva ley de Memoria accederiamos a la nacionalidad sin tener que vivir en españa o no?

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  64. Yo me refería a la situación actual (código civil vigente)

    Por supuesto que el Diciembre todo indica que te corresponderá OPTAR a la nacionalidad de ORIGEN, por la ley 57/2007 (memoria histórica)

    Si quieres podrías presentarte ahora, plantear tu caso, y que quede constancia que naciste español y dejaste de serlo el 1-1-71

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  65. Gracias por la ayuda,
    te tengo una ultima pregunta:
    Mi padre hizo el tramite en Peru, pero yo vivo en Buenos Aires y mi intencion es poder pasarle la nacionalidad a mis hijos argentinos (hoy menores 18 y 20)
    Donde me conviene hacer el tramite en Lima o aqui?
    Y gracias nuevamente

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  66. Sin dudas en Argentina, donde tus hijos son menores hasta los 21 y pueden optar por el artículo 20.1.a del C. Civil español vigente si su padre obtiene la nacionalidad cuando ellos son menores aún.

    Lo que yo haría es tratar ahora de que seas reconocido como español de nacimiento.
    De ese modo tus hijos podrán optar a la nacionalidad de origen en Diciembre. (Ley 57/2007)

    Si no te reconocen que naciste español, tus hijos deberán esperar a que tengas tu nacionalidad, y si son menores para cuando tú la tengas, podrán serlo por OPCION (artículo 20.1.a del Codigo Civil)

    Te recomiendo leas http://joseluisperez.net/preguntassobrenacionalidadespaola.pdf

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  67. Buenas noches
    Le quiero consultar por mi situación, ya que me por lo que lei en el foro estoy un poco confundido.
    Tengo la intención que adquirir la ciudadanía Española, en mi caso particular, mi padre nació en Villamartin de Don Sancho - León - España, cuando el vino a Argentina, para ejercer la docencia necesito adquirir la ciudadanía Argentina. Cuando yo nací el era Argentino naturalizado y mantuvo la misma situación hasta hace un par de años en donde recupero la Española.

    Según lo consultado en el foro, yo puedo pedir la ciudadanía por opción y no por origen ya que mi padre era argentino al momento de anotarme en el registro civil. Por otro lado lei que existía una ley que en el caso de que no hubiera hecho el servicio militar en España el no perdía la nacionalidad hasta los 38 años de edad. Y yo cumpli los 18 años despues del ´78.
    Las preguntas son: yo nací cuando el tenia 36 años, ¿soy español de origen? Cuando mi padre vino lo hizo como hermano Marista y por ley como religioso estaba exento del servicio militar, ¿es esto un inconveniente?

    Desde ya muchas gracias
    Saludos.
    Felipe González Ampudia

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  68. Felipe. el español que se nacionalizo en argentina antes de dic 78 perdió la nacionalidad.
    Si tu naciste antes que la perdiera, naciste español pero la perdiste el mismo dia que tu padre. Si naciste despues no naciste español, pero hoy puedes optar por ser hijo de un español nacido en españa.

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  69. Felipe,
    Entiendo que si estaba exento del servivio militar español, entonces perdió la nacionalidad al nacionalizarse argentino.
    Si hubiera estado sujeto al servicio militar español activo entonces podría haber "estirado su nacionalidad" hasta los 38 años.


    Todo esto tomando el texto del código civil vigente luego de 1954:

    Artículo 22
    Perderán la nacionalidad española los que hubieran adquirido voluntariamente otra nacionalidad.
    Para que la pérdida produzca efectos se requiere tener veintiún años cumplidos o dieciocho y hallarse emancipado; haber residido fuera de España, al menos durante los tres años inmediatamente anteriores, y, en cuanto a los varones, no estar sujetos al servicio militar en período activo, salvo que medie dispensa del Gobierno.

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  70. Hola,
    Muy bueno el Blog, completo y bien claro. Espero que la realidad sea así tambien.
    Mi caso es el siguiente:
    - Mi abuelo es español nacido en España y se vino para Uruguay, no sé si se habrá nacionalizado uruguayo, pero mi padre recuperó la nacionalidad.
    - Mi padre nació en 1952, recuperó la nacionalidad en el 2003 o 2004.
    - Yo nací en 1981.

    Por lo que veo podría reclamar mi ciudadanía o me estoy perdiendo de algo?
    Mi padre no hizo servicio militar ya que en Uruguay no es obligatorio.
    Cumplió 38 años en 1990... qué más faltaría?

    Bueno, desde ya muchas gracias! Y muy bueno este blog.

    Saludos,
    Hernán.

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  71. Hernán,
    Cuando tu padre recuperó su nacionalidad, debió de presentar un certificado de la Corte Electoral en dónde dice si tu abuelo se nacionalizó uruguayo y en qué fecha.
    Preguntale si lo recuerda o si tiene fotocopia. POdría haberse nacionalizado cuando tu padre era menor de edad y tu padre habría perdido la nacionalidad.
    Si tu abuelo nunca fue uruguayo, entonces tu padre siempre fue español.
    El tema es que deberás conseguir un certificado en el Ministerio de Defensa que demuestre que tu padre no hizo servicio militar.
    Entonces podrías reclamar que tu padre siempre fue español y entonces vos tamvieén naciste y sos español.
    O esperar a Diciembre y usar la nueva ley para optar.

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  72. Hernan...¡Si tu abuelo no se nacionalizo uruguayo vos naciste español!. El la corte electoral en la calle ituzaingo hacen el certificado , tu padre tuvo que hacerlo cuando hizo su tramite en el consulado, fijate que lo debe tener guardado.
    A seguir pedaleando..

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  73. Hola gente, recién me entero que no era necesario esperar hasta diciembre para sacar mi ciudadanía española. A ver si entendí bien, mi caso es bastante similar a los anteriores:

    -Mis abuelos nacieron en España en 1910 aprox y nunca se nacionalizaron argentinos. Ambos fallecieron.
    -Mi papá nació en 1945 en Argentina y fue exceptuado del servicio militar. Nunca tramitó la ciudadenía española y está vivo.
    -Yo nací en 1978 y no hice el servicio militar porque ya no era obligatorio.

    Soy español? Sin siquiera necesitar la ley que entra en vigencia en diciembre de 2008?

    Saludos y muy buen blog.

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  74. Exacto.
    Si viven en Capital Federal, deben de pedir cita en www.cgeonline.com.ar

    A tu padre le pondrán en su acta que "no perdió nacionalidad por estar sujeto al servicio militar"

    Y luego podrás inscribir tu nacimiento y obtener tus documentos, así como todos los hijos de tu padre (salvo aquellos que hayan nacido luego del 9-1-82 y que ya tengan mas de 24 años, pues perdieron la nacionalidad al cumplir 24, y deben esperar a Diciembre)

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  75. Rothbard, asi es, has nacido español y solo debes inscribir tu nacimiento en el registro civil español.
    Tu abuelo no perdio la nacionalidad porque no se nacionalizo argentino.
    Tu padre nacio español y no perdio la nacionalidad a los 21 años pues en esa fecha ya estaba vigente el codigo civil de 1954 y no podia perderla mientras estuviera obligado a estar disponible a la mili española. esta obligacion terminaba a los 38 años, y en esa fecha tampoco pudo perderla porque ya estaba vigente la constitucion. Tu padre siempre fue español y tu que naciste de español, naciste español de origen.
    Ve al consulado oficina registro civil y dile "soy español y quiero inscribir mi nacimiento"

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  76. Hola Javier,
    dime tienes idea si alguien se ha amparado en el art.20 del fuero de los españoles, que me imagino estuvo vigente del 39 hasta el 77?

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  77. No conozco ningún antecedente, por lo menos en el ámbito del Ministerio de Justicia.

    También la constitución de 1978 dice que ningún español de origen será privado de su nacionalidad, pero el artículo 24 del código vigente desde 2003 incluye una causal de pérdida para los nietos nacidos en el exterior.

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  78. Si es todo bastante enredado, estoy investigando y me imagino que al no haber constitucion del 39 al 77 el fuero debe haber tenido peso constitucional, seria interesante ver que pasa si uno se ampara en ese articulo, tambien el 7 esta bueno si lo unes a la ley del servicio militar del 40 porque lo hace mas largo y el habria que pensar como se le da la vuelta el codigo civil de 1889, no se por ahora es solo una idea

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  79. La única forma de averiguarlo es que presentes tu caso y cuando te lo rechacen en el consulado que apeles ante la DGRN.

    ¿Tú eres el peruano-italiano de bisabuelo español?

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  80. No yo soy nieto de español nacido en españa, hijo de español nacido en Peru que ya recupero su nacionalidad. A mi padre le dijeron que el nunca la perdio pero no se que es lo que dira el expediente, si es asi para mi es facil porque me van a anotar el nacimiento fuera de termino sin problema, pero yo estoy averiguando por si me dicen que el la perdio en algun momento para saber como cubrir mis bases. Para los peruanos tambien estaria bueno pensar en como ampararse en el tratado de doble nacionalidad del 60 ( que a mi me vendria barbaro porque naci en el 63) como una manera de remarla hasta la entrada de vigencia de la constitucion del 78

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  81. Dudo que muchos se hayan acogido al tratado en forma explícita.
    Nuestros padres ni siquiera sabían que eran españoles, por lo cual difícilmente lo hubieran hecho.

    http://extranjeros.mtas.es/es/normativa_jurisprudencia/Internacional/doblenac/PERU.pdf

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  82. Lo que me parecio interesante del tratado aparte de los articulos son los considerandos sobre todo el 3 y 4 donde hace referencia a que tanto el codigo civil español como la constitucion peruana admiten la doble nacionalidad por lo que me imagino que aun no habiendo hecho ningun tramite la nacionalidad de origen no se perdia, no se es solo una idea tal vez a alguien le sirva

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  83. Muchas gracias por crearr este Blog tan ilustrativo con respecto a un tema que en los consulados no nos ayudan con toda la información necesaria.

    Mi Bis abuelo era español, nació en España (Huesca en diciembre de 1888) migra y llega a ecuador en 1916, donde hecha raíces se casa en 1928 y procrea 3 hijos. El nunca se nacionalizo ecuatoriano

    Mi abuelo, nace en febrero de 1932como español de origen por ser hijo de español , se casa en 1953 y muere en 1961; (no realizo el servicio militar en ecuador)perdio su nacionalidad?

    Mi madre nace en 1957, se casa 1974

    Tengo alguna posibilidad de que recuperar u obtener la nacionalidad española?

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  84. María Isabel,
    Parece muy difícil que puedas obtener la nacionalidad.
    La mayoría de los españoles nacidos en el exterior ni siquiera sabían que eran españoles y no concurrieron al consulado a obtener su documento español al cumplir la mayoría de edad.
    Entonces tu madre no habría nacido española y mucho menos tú.
    Ahora, si tu abuelo tuvo pasaporte español siendo mayor de edad, puede que tu madre haya nacido española y entonces tú podrías optar en Diciembre.

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  85. Gracias por sus respuestas, una pregunta simple esta ley es retroactiva?, mi abuelo nacio en febrero de 1932, no perdia su nacionalidad hasta el dia en que cumpliera sus 38 años?

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  86. Si nació en febrero de 1932, debe de haber perdido la nacionalidad en febrero de 1953, o antes si contrajo matrimonio.

    Al no llegar al 5 de Agosto de 1954siendo español, no es beneficiado con la ley de 1954 y por mas que no haya hecho servicio militar, ya había dejado de ser español.

    Salvo que haya concurrido al consulado y haya obtenido su pasaporte español siendo mayor de edad y entonces haya seguido siendo español.

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  87. Breve reseña :

    Mi abuelo nació en España en el año 1886 vino a Argentina en el año 1904 aproximadamente(no tengo la fecha exacta). Mi abuelo nunca se nacionalizo Argentino.

    Mi padre nació en Argentina en el año 1926 y realizo el servicio militar obligatorio en Argentina. Por desconocimiento nunca supo que era español de origen. El falleció en el año 1995.

    Yo naci en el año 1970 en Argentina.



    Mi pregunta es

    Puedo hacer algo para lograr la ciudadanía?

    Muchas gracias.

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  88. Si tienes el acta literal d enacimiento de tu abuelo, y luego el documento de no nacionalziado argentino de la cámara electoral, puedes pedir cita en
    http://citapreviaconsular.maec.es/ usando el Anexo 1

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  89. Hola,

    Me preguntaba ¿por qué los links en este artículo para la ley y el reglamento sobre el servicio militar que establecen que "el servicio militar español caducaba el 1º de enero del año en que cumplieron 38 años" son de fecha 1968 y 1969 respectívamente?

    ¿No hay ningun documento entre 1954 y 1968 que establezca que el servicio militar caduca el 1ero de enero del año en que el español cumple 38 años?

    Muchísimas gracias por tu ayuda.

    ResponderEliminar
  90. Hay una ley militar de 1940 creo, en donde creo que el período era del primer día del año en que se cumplieran 20 al primero del que se cumplieran 40

    Ley de 8 de agosto de 1940 (Servicio Militar)
    Art.1 El alistamiento anual comprenderá a todos los españoles o naturalizados en España, cualquiera que sea su estado o condición, que hayan cumplido en el año anterior la edad de veinte años.

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  91. Hola nuevamente amigos, he estado leyendo y nuevas consultas tengo.
    desconozco la fecha en que mi abuelo adquirió la nacionalidad argentina, pero creo que lo hizo antes de que mi padre cumpliera los 21 años. Sin haber realizado mi padre el servicio militar obligatorio argentino( por la razón de nacer en fecha patria), ¿Perdió el la nacionalidad española por perderla mi abuelo antes de que ni padre cumpliera 21 años?
    Debe recuperar él primero la nacionalidad, para luego intentar hacerlo yo también.Aclaro que yo sí hice el servicio militar obligatorio en argentina.
    Desde ya nuevamente muchas gracias.
    Pablo

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  92. Hasta que no tengas el documento de la Cámara Electoral, creo que no tiene mucho sentido especular.

    Pero sí, hasta 1978 digamos, si tu abuelo se nacionalizó argentino cuando tu padre era menor, perdió la nacionalidad, y vos deberás optar por la nueva ley pues no naciste español

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  93. Les brindo algunas fechas para hacer más claro el mensaje.
    Mi abuelo nació en españa en 1906.mi padre nació en argentina en 1946, hijo de español.
    Muere mi abuelo en 1968 nacinalizado argentino. mi padre en ese entonces contaba con 22 años.Desconozco fecha de nacionalización de mi abuelo.
    gracias amigos una vez más.
    Pablo

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  94. Habrá que ver la fecha exacta de nacionalización de tu abuelo. Todo indica que se nacionalizó cuando tu padre era menor y tu padre perdió la nacionalidad.
    Cuando tengas el documento de la Cámara Electoral, podrás optar por el Anexo 1, pidiendo cita en citapreviaconsular.maec.es

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  95. Agradeceria si pudieran aclarar mis dudas.
    Mi abuelo paterno nació en España, vino a Argentina, se casó y nunca se naturalizó. Mi papá nació en Argentina en 1938, y no hizo el servicio militar. Yo nací en 1974 y mi hermano en 1976.
    Mi papá tramitó la nacionalidad española en 2008 y obtuvo su acta de nacimiento española en octubre de 2008. En dicha acta en el margen izquierdo no dice que haya recuperado la nacionalidad española, solo dice que estuvo sujeto al servicio militar en periodo activo. Por lo tanto, supongo que nunca perdió la nacionalidad española.
    Sin embargo, por lo que estuve leyendo, la debería de haber perdido el 1/1/1976. ¿Es correcto?
    ¿Qúe ley puede haber aplicado el consulado para considerar que mi papá nunca perdió la nacionalidad española?
    Yo leí el articulo 22 del Código Civil español vigente desde 1975 hasta 1982, pero no veo cómo puede aplicarse este artículo al caso de mi papá.
    Si alguien pudiera responderme, estaría inmensamente agradecida.
    Anita

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  96. Hola, tengo un familiar en Cuba que necesita saber si puede optar por la nacionalidad española, toda vez que su abuelo nació en España en 1888 y en 1904 emigró a Cuba, donde se casó también con una española y allí nació el padre del interesado, en el año 1925 pero éste falleció sin hacerse ciudadano español. En estas condiciones puede solicitar la nacionalidad? En caso positivo, agradezco informar qué figura utilizar para su solicitud. Gracias. Atentamente Andrea

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  97. Adriana, el abuelo mantuvo su nacionalidad española mientras no haya obtenido la nacionalidad cubana.
    Si el padre nacio mientras el abuelo aun era español, el tambien nacio español de origen aunque nunca hayan hecho ningun tramite.
    El hijo puede optar por la ley memoria historica apartado 1 con el anexo 1 por ser hijo de padre que ha nacido español.
    Necesitara el certificado literal de nacimiento del abuelo, certificado cubano que diga si el abuelo se nacionalizo cubano y en que fecha si es el caso.
    Partida de nacimiento del padre y del hijo legalizadas para que valgan en el consulado español

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  98. Muchísimas gracias por esta página, es una gran ayuda para todos.
    Daré estos datos para pasar a mi duda:
    -Abuela y abuelo españoles nacidos en Islas Canarias(ya fallecidos los dos).
    -Abuela nació 19/junio/1891 y viajó a Cuba el 15/octubre/1925 (tenía 34 años)
    -Abuela nunca se nacionalizó cubana.
    -Mi Mamá nació 25/septiembre/1926 (falleció ya)
    -Mi mamá nunca hizo trámites para nacionalidad española.
    -Yo nací 29/septiembre/1960 (ya mi mamá tenía 34 años)
    Si he entendido bien puedo optar por la nacionalidad con anexoI.(si me equivoco me aclaran)

    -En la oficina de inmigración y extranjería aparece que mi abuela nunca se nacionalizó cubana pero no aparece como que esa persona(mi abuela)existía aquí en Cuba (eso no lo entiendo muy bien)
    Pregunta #1: Con el certificado de defunción de mi abuela y el certificado de matrimonio de abuela y abuelo, (que se casaron en Cuba)es suficiente para demostrar esto??¿podría ser otro documento?? ¿cuál??
    -Mi hijo menor tiene 18 años, está actualmente pasando el servicio militar.
    -Yo no tengo cita todavía.
    Pregunta #2: Al obtener yo la nacionalidad afecta en algo que mi hijo esté pasando el servicio militar o ya lo haya pasado para que él la obtenga también ya que es hijo menor de 21 años???
    Muchas gracias,
    Carmen.

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  99. Muchísimas gracias por esta página, es una gran ayuda para todos.
    Daré estos datos para pasar a mi duda:
    -Abuela y abuelo españoles nacidos en Islas Canarias(ya fallecidos los dos).
    -Abuela nació 19/junio/1891 y viajó a Cuba el 15/octubre/1925 (tenía 34 años)
    -Abuela nunca se nacionalizó cubana.
    -Mi Mamá nació 25/septiembre/1926 (falleció ya)
    -Mi mamá nunca hizo trámites para nacionalidad española.
    -Yo nací 29/septiembre/1960 (ya mi mamá tenía 34 años)
    Si he entendido bien puedo optar por la nacionalidad con anexoI.(si me equivoco me aclaran)

    -En la oficina de inmigración y extranjería aparece que mi abuela nunca se nacionalizó cubana pero no aparece como que esa persona(mi abuela)existía aquí en Cuba (eso no lo entiendo muy bien)
    Pregunta #1: Con el certificado de defunción de mi abuela y el certificado de matrimonio de abuela y abuelo, (que se casaron en Cuba)es suficiente para demostrar esto??¿podría ser otro documento?? ¿cuál??
    -Mi hijo menor tiene 18 años, está actualmente pasando el servicio militar.
    -Yo no tengo cita todavía.
    Pregunta #2: Al obtener yo la nacionalidad afecta en algo que mi hijo esté pasando el servicio militar o ya lo haya pasado para que él la obtenga también ya que es hijo menor de 21 años???
    Muchas gracias,
    Carmen.

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  100. Si tu abuelo seguía siendo español para cuando nació tu madre, podrás optar.
    Tu hijo ya es mayor de edad y no podrá optar.

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  101. obtuve hace poco la nacionalidad española, optando mediante el Modelo I de la Ley de Memoria Histórica.
    Lamentablemente, mi hijo de 19 años no puede optar mediante la misma ley, ésta solo aplica para los hijos menores.

    Haciendo cuentas descubro gracias a este blogger que mi padre, nacido en 1937 de padre español de origen nacido en España, perdió su nacionalidad española recién a los 38 años (no a los 21) pues no prestó servicio militar fuera de España. Mal asesorado, él optó en 1991 por la nacionalidad española mediante la Disp. Trans. 3ra de Ley 18/1990.

    Yo nací en 1969 fuera de España. Si lo indicado aquí es aceptado por la DGRN, esto significaría que nací española de origen (en ese entonces mi padre tenía 32 años de edad), y que perdí la nacionalidad española cuando cumplí 6 años.

    Si en lugar de optar hubiese recuperado la nacionalidad española de origen, mi hijo mayor de edad podría optar mediante la Ley de Memoria Histórica.
    Pregunto: debo para ello solicitar la correción de mi acta de nacimiento de "optó" a "recuperó"? Existe alguna manera más simple? Agradeceré vuestros comentarios y sugerencias.

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  102. Tu hijo debería de presentar una solicitud debidamente fundada. Pero en qué país resides?
    Y tu padre tiene un acta de nacimiento española en donde consta que nació de padre español, pero consta que optó por la transitoria 3a?

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  103. Resido en Perú, mi hijo de 19 también.
    Sí, mi padre tiene un acta de nacimiento española donde consta que nació de padre español pero, por desinformación del consulado, optó en el año 1991 por la transitoria 3ra.

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  104. Creo que tu padre Juan ha hecho la consulta en el foro de funcionarios del registro civil.Lo ideal hubiera sido que hubieras presentado el certificado militar antes de optar, pero de cualquier forma tu hijo mayor puede presentar una solicitud, que sin dudas será denegada, y luego puede presentar recurso ante la DGRN, quien se expedirá al respecto.

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  105. tengo una gran duda, que lamentablemente no creo haber ayado respuesta en las conversaciones anteriores. si vivo en europa pero no soy hijo de espa;ol, ni nieto, pero deseo realizar mi servicio militar en espa;a que debo hacer? agradeceria mucho una respuesta. gracias

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  106. Hola.
    Mi nombre es Dario y tengo una pregunta un poco mas complicada. Mi abuelo nacio en España y emigro a la argentina donde fallecio sin jamas nacionalizarse ni casarse. Mi padre nacio en 1955. El problema es que nunca tuvo en su partida de nacimiento que era hijo de mi abuelo. Recientemente mi hermana y yo que ya somos adultos lo "empujamos" para que sepa su identidad. Es por eso que se hizo estudios de ADN que dieron como resultado positivo, es por esto que solo estamos esperando la resolucion del juez. Quiero saber si mi padre nacio español y nunca lo supo? o nunca lo fue?
    Tampoco realizo el servicio militar en argentina

    Gracias
    DArio

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  107. Hola.
    Mi nombre es Dario y tengo una pregunta un poco mas complicada. Mi abuelo nacio en España y emigro a la argentina donde fallecio sin jamas nacionalizarse ni casarse. Mi padre nacio en 1955. El problema es que nunca tuvo en su partida de nacimiento que era hijo de mi abuelo. Recientemente mi hermana y yo que ya somos adultos lo "empujamos" para que sepa su identidad. Es por eso que se hizo estudios de ADN que dieron como resultado positivo, es por esto que solo estamos esperando la resolucion del juez. Quiero saber si mi padre nacio español y nunca lo supo? o nunca lo fue?
    Mi padre nunca hizo el servicio militar

    Gracias

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  108. Una vez que tengan la resolución del juez y el acta de nacimiento emitida por el Registro Civil, pueden pedir cita en el Consulado para inscribir su nacimiento como español y luego el de ustedes. De cualquier modo, por ser un tema con ADN puede que haya alguna dificultad.
    Si les toca el consulado de Buenos Aires, piden 3 citas en www.cgeonline.com.ar. Allí figuran los requerimientos incluyendo el certificado de situación militar de tu padre. Si ustedes nacieron luego del 9 de enero de 1985 pueden haber perdido la nacionalidad si ya cumplieron 21, pero pueden optar por la Ley 52/2007

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  109. Segun el parrafo "Si la fecha de la pérdida fue después de vigente la Constitución española (29 de Diciembre de 1978) ni el padre ni sus hijos perdieron nunca la nacionalidad (art.11-3 de la Constitución)"
    Ni mi padre ni yo perdimos la nacionalidad española, ya que yo naci en el 77 (mi padre tenia 24 años) cuando cumplio los 38 (el no hizo el servicio militar argentino) no la perdimos...

    Mi consulta es: mi padre recientemente obtuvo su certificado de nacimiento español en argentina,en el margen dice lo del servicio militar, yo resido hace 6 meses en españa, que pasos tengo que seguir y donde me tengo que dirigir para obtener mi certificdo de nacimiento español y poder asi obtener mi dni y pasaporte... Gracias otra vez.

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  110. Lo ideal sería que tu padre inscribiera tu nacimiento en el consulado, porque hacer trámites en España es mucho más complicado de lo que parece.
    Luego que tu padre tenga tu acta de nacimiento española, pedir 2 copias, una de ellas para DNI, y así podrás obtener tu DNI y pasaporte.
    Y por las dudas que te envie copia de su acta tambien.

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  111. Gracias por la pronta respuesta, mi padre lo quizo hacer en el consulado Español de Bahia Blanca con su certificado de nacimiento, (inscribirnos a sus tres hijos), pero le dijeron que como los tres somos mayores de edad, es un tramite optativo de cada uno, en mi caso ya estoy en españa y necesito regularizar mi situacion, que me aconsejas? tengo todos los documentos (que calculo me podrian llegar a pedir), gracias. un abrazo.

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  112. Inscribir el nacimiento de un español en un regsitro civil español no es un acto optativo de la persona hasta donde sé, sino una obligación. Pero bue, el consulado de Bahia Blanca no es de los más destacados...
    Lo que tendrías que hacer en España es "inscribir tu nacimiento fuera de plazo", pero lo ideal serías que lo hicieras directo en el Central en calle de la bolsa, Madrid, para evitarte el registro civil de la zona en donde vivís, que puede hacer cualquier cosa y que no entiende como puede haber un español mayor de edad que no tenga acta de nacimiento aún.
    Necesitarás el acta de nacimiento de tu padre emitida por el consulado, y tu acta de nacimiento argentina apostillada, ademas del formulario con la Declaracion de Datos.
    Si lo haces directo en el Central, llevará por lo menos 9 meses.
    Si lo haces en otro lado, mínimo 1 año.

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  113. He ido al registro civil local (Terrassa-Barcelona) y en mostrador no tenian ni idea. Aantes de enterarme de esta condicion de español por medio de certificado de nacimiento de mi padre, ya habia concurrido con los documentos que poseo y me dieron un turno para el 19 del cte. para tramitarlo por medio de la ley de memoria historica... probare en dicha fecha que me dicen en esa entrevista de esto, en caso que no sepan dame respuestas y soluciones, me dirigire a Madrid directamente. Te agradezco tu informacion.

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  114. Dicho y hecho.....
    No tiene sentido que optes dado que optar es para extranjeros.
    Se trata simplemente de una "Inscripcion de nacimiento", solo que realizada en forma tardía. Corresponde que tu solicitud de inscripcion sea calificada por el Juez Encargado del Registro Civil Central, por ser un nacimiento en el extranjero.

    Si inicias el trámite en Barcelona, debe de ser enviado al Central, lo que alarga el tema como 4 meses (de Barcelona a Madrid a lomo de burro). Y luego de eso 9 meses. Y mas vale que entregues la hoja declaratoria de datos, porque de otro modo del Central te la requerirán, luego 4 meses para que llegue al Central, y luego algunos meses mas para que hagan la inscripcion, y luego ten envien las actas de nacimiento para DNI y pasaporte.

    Yo iría al Central directo, pero vos verás. En cualquier caso, el registro de Barcelona carece de competencia sobre tu solicitud, por lo cual lo que ellos opinen no tiene importancia. Simplemente deben de enviar todo al Central, quien posee competencia.

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  115. Si.Optare por lo ultimo que me comentas. El tramite seria personal en mi caso...? o podria enviar un comisionista o gestor a realizarlo? digo por las distancias aqui y mi trabajo (aunque en caso extremo no seria problema)
    Mil gracias nuevamente.

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  116. No, precisamente no debes de optar, ya que no eres extranjero, sino un español sin acta de nacimiento.
    No puedes inscribir tu nacimiento mediante gestores, hasta donde sé.

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  117. Y la otra posibilidad sería que tu padre insista en que quiere inscribir el nacimiento de sus hijos españoles, y no se quede con lo que le diga la funcionaria que la atienda. Debería ser mucho más sencillo que hacer el trámite en España.

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  118. Segun lo siguiente:
    Apartado 1 de la Disposición Adicional séptima de la Ley 52/2007: Establece el apartado citado que «las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español podrán optar a la nacionalidad española de origen si formalizan su declaración en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente Disposición Adicional. Dicho plazo podrá ser prorrogado por Acuerdo de Consejo de Ministros hasta el límite de un año».

    Lo puedo tramitar por ese lado? seria lo mismo?

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  119. No, porque un español que siempre ha sido y es español no puede optar por la nacionalidad que ya tiene.
    No eres extranjero, sino un español sin acta de nacimiento.
    Además no ganarías tiempo, sería exactamente lo mismo, 1 año con suerte.

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  120. Mi abuelo emigro desde España hacia Brasil en 1913 , aquí ha constituido familia , tenido hijos e murió Español , sin nunca ter se naturalizado Brasileño . Mi Padre nació en 1938 , hijo de PADRE ORIGINALMENTE ESPAÑOL , por tanto mi padre nació ESPAÑOL de ORIGEN , pero sin nunca ter sido inscrito o registrado en ningún CONSULADO o EMBAJADA Española no Brasil. En 1956 , mi papa hizo el SERVICIO MILITAR BRASILERO por ser OBLIGATORIO en BRASIL hasta hoy , y por tanto perdió su NACIONALIDAD ESPAÑOLA y murió em 2001 sin nunca la haber recuperado. Yo , como Hijo de Padre Nacido Originariamente Español ,puedo SOLICITAR mi NACIONALIDAD ESPAÑOLA como Hijo de ESPAÑOL de Origen , según el ANEXO 1 de la LEY DE MEMORIA HISTÓRICA ESPAÑOLA ?
    Jose Alvaro Requena

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  121. Tendrán derecho a la Nacionalidad Española solamente los NIETOS de ABUELOS que dejaran ESPANA en el periodo comprendido entre 1936 y 1955 , o solo el fato de ser NIETO de ESPAÑOL NACIDO EN ESPANA ya te garantiza el derecho a NACIONALIDAD ESPAÑOLA según el ANEXO 2 de la LEY DE MEMORIA HISTÓRICA ESPAÑOLA.
    Gracias
    JOSE ALVARO REQUENA

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  122. Sim, pode. Anexo 1.
    Nao precisa certificao militar. Precisa certificao de nao-brasileiro do seu avo

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  123. Me olvide de decirte que yo naci en 1960
    Gracias Javier
    Jose Alvaro Requena

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  124. Sim, pode. Anexo 1.
    Nao precisa certificado militar. Precisa certificado de nao-brasileiro do Ministerio de Justicia de Brasil, do seu avo para demostrar assim que o seu pai foi "originariamente espanhol" por ter nascido de pai espanhol nao naturalizado brasileiro.

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  125. mi abuelo nacio en lugo en 1902 y emigro a la argentina a los 11 años. Hasta donde se no se nacionalizo hasta su muerte. Mi papa nacion en 1945 y realizo el servicio militar obligatorio a los veinte años. Yo naci en 1972. Es viable que pida la ciudadania? si es asi, en que anexo me tengo que inscribir?

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  126. Con el 1, siempre que el certificado de la cámara electoral demuestre que seguía siendo español cuando nació tu padre.

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  127. me olvide de decir que mi abuelo se caso con una argentina en 1935 o sea a los 34 años.

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  128. gracias Javier por la prontitud! me alegraste el dia! Pero me quedaron algunas dudas: por ejemplo mi papa vive y nunca tramito nada, lo tiene que hacer primero el? y luego yo? o puedo hacerlo sin que el lo haga, pues no tiene ningun interes. Y la otra duda es que si puedo realizarlo por mi cuenta, que papeles me son necesarios presentar el dia de la cita? Muchas gracias

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  129. Es mejor que él lo haga antes.
    Si puede, pide cita para recuperar en el consulado, supongo que Buenos Aires. www.cgeonline.com.ar
    Y luego podrás pedir cita en www.citapreviaconsular.maec.es por Anexo 1.

    Los documentos dependen de cada consulado, pero el acta del abuelo, y el certificado de la camara electoral, además del acta de tu padre, por supuesto, son indispensables.

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  130. Hola Javier, a modo informativo para los demas usuarios (si te parece bien) te cuento los requisitos que me pidieron en el registro local aqui en España para empezar el tramite de "acta de nacimiento tardio" o "fuera de plazo".
    1)Certificado de Nacimiento de mi abuelo español (lo pido aqui en españa)
    2)Certificado de Nacimiento español de mi padre (lo pedi al regitro central en Madrid WWW.MJUSTICIA.ES, ya que figura inscripto ahi)
    3)Certificado Nacimiento mio (apostillado)
    4)Certificado de Nacimiento de Mi madre ( lo pido a Argentina, tambien apostillado) ya que los datos de la madre tienen que figurar en mi cert. de nacimiento
    5)Certificado de matrimonio de mis padres (Idem anterior apostillado)
    6)Fotocopia del Pasaporte español de mi padre (que le llego recientemente)
    7)Cetificado de empadronamiento del lugar donde resido.
    8)Original y fotocopia de mi pasaporte
    9)Hoja de declaracion de datos rellenada (proporcionada en el registro civil, tambien se puede bajar de internet)

    Presentando todo lo anterior me abren un acta, (de la cual me dan copia para certificar que lo tengo en tramite) y me dijeron que tarda minimo 6 meses.

    Para tener en cuenta tambien es que los certificados apostillados, tienen validez de un año en España. Y los certificados originales pedidos aqui, solo tres meses.

    Un abrazo. Claudio.

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  131. Saludos:

    Mi padre nacio en León, España el día 7 de diciembre de 1899, en el año de 1914 vino
    a México, donde murió en 1982, mi madre mexicana también murio en el año 2002 y
    actualmente tengo en mi poder los siguientes documentos:

    -certificado de nacimiento original del 14 de noviembre de 1914.
    -certificado de nacionalidad española.
    -cartilla de servicio militar español (con exención por residir en paises de raza ibérica).
    -pasaporte del Consulado General de España en la República Mexicana.
    -actas de defunción de mis padres.
    -su certificado de matrimonio expedido en México.

    Yo nací el 22 de enero de 1954, mi cartilla del servicio militar obligatorio en México
    está fechada en julio de 1972. En el año de 1979 me casé en Mexico y tuve dos hijas nacidas
    en los años de 1980 (casada en 2002) y 1985 (soltera).

    Mis pregunta son: ¿cual es mi sutuación respecto a mi doble nacionalidad?, ya que quiero solicitar
    en el consulado español mi nacionalidad española, y ¿que sucede respecto al servicio militar
    español, si me dan la nacionalidad española? y después de leer todos los comentarios del
    foro, también me viene a la mente la siguiente pregunta: ¿que hay respecto a la nacionalidad
    de mi esposa e hijas o que debo hacer?

    Gracias de antemano por las atenciones recibidas,

    Antonio

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  132. Saludos:

    Nuevamente les consulto y les planteo de otra forma mi caso:

    Mi padre (español) nació en León, España el día 7 de diciembre de 1899 y en el año de 1914 vino
    a México, y vivió ahí hasta su muerte en 1982, mi madre (mexicana) que murio en el año 2002 y
    actualmente tengo en mi poder los siguientes documentos:

    -certificado de nacimiento original del 14 de noviembre de 1914 de mi padre
    -certificado de nacionalidad española de mi padre.
    -cartilla de servicio militar español (con exención por residir en paises de raza ibérica) de mi padre.
    -pasaporte del Consulado General de España en la República Mexicana de mi padre.
    -actas de defunción de mis padres.
    -su certificado de matrimonio expedido en México.

    Yo nací el 22 de enero de 1954, mi cartilla del servicio militar obligatorio en México
    está fechada en julio de 1972.

    Yo quiero tener la nacionalidad española, quiero saber si perdí mi nacionalidad en algún momento y si es así, ¿que tengo que solicitar en el consulado y cual es mi opción?: ¿recuperar nacionalidad? o ¿Memoria histórica?

    Esto lo pregunto aquí, ya que en el consulado español en México, las gentes que atienden, no ayudan mucho y existe maltrato.

    Muchas gracias, por su atención.

    Antonio.

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  133. Tú eres hijo de un español nacido en España.
    Ahora falta ver si naciste de padre español para saber si naciste español.
    ¿En tu acta de nacimiento mexicana constas como nacido de padre español?
    ¿Los certificados de nacionalidad española de tu padre son de fecha posterior a tu nacimiento?

    Si naciste de padre español, tienes que RECUPERAR la nacionalidad por el artículo 26 del codigo civil.

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  134. Saludos:

    Si en mi acta de nacimiento consta que soy hijo de padre español.

    Los certificados de nacionalidad española, son de fecha anterior a mi nacimiento.

    Gracias.

    Antonio

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  135. Saludos y pido disculpas por tanta pregunta.

    Me equivoqué en mi comentario anterior la fecha del certificado de nacionalidad se fechó en 1957 y yo nací en 1954.

    Entonces...

    Antonio

    ResponderEliminar
  136. Pienso que con eso sería suficiente. Pide cita pero deja en claro que no vas a OPTAR sino a recuperar.
    Luego podrán optar tus hijas por Anexo 1.

    Tu certificado militar carece de importancia, no lo presentes.

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  137. Muchas gracias, Javier

    Tu ayuda es muy valiosa. Procederé como me indicas.

    Antonio.

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  138. Perfecto. Mucho mejor así.

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  139. Siempre has sido español.
    http://nacionalidades.blogspot.com/2008/01/nacionalidad-y-servicio-militar.html

    Tenés que inscribirte antes de cumplir 21.
    En tu acta deberá constar que declaraste tu voluntad de conservar la nacionalidad.

    La ley de memoria histórica no tiene nada que ver en tu caso.

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  140. Mi bisabuelo nacido en León, España e inmigró a la Argentina donde vivio (nunca nacionalizandose ni haciendo la milicia).

    Aqui nacio mi abuelo en 1919 (siendo éste Español de Origen, ius sanguis, segun el art 17 del codigo civil), el cual tampoco nunca hizo el servicio militar.

    En 1948 nace mi padre, cuando mi abuelo aun tenia 29 años (hay una ley de nacionalidad creo de 1940, cuando mi abuelo tenia 21 años, similar a la modificación del Código Civil de 5 de agosto de 1954), por lo que considero que mi padre nacio de padre español, corrijanme si me equivoco por favor, no encontre la resolucion esta de 1940, si alguien tiene datos me serviria de mucha ayuda.
    Mi padre nunca hizo tampoco el servicio militar.

    Yo naci en 1977 (cuando mi padre aun tenia 29 años, y en vigencia la modificacion del 54 ya citada, que decia que se perdia la nacionalidad con la milicia o con los 38 años de edad); por lo que yo estoy solicitando en el Registro Civil de Buenos Aires la nacionalidad Española. Vale aclarar que Yo tampoco nunca hice el servicio militar.

    Mi abuelo "RECUPERO" la nacionalidad en 2003 y mi padre "OPTO" por la nacionalidad en 2009, tendria que haber dicho "recupero" en ese momento, pero bueno, ya esta echo...

    Esto es correcto ?, lo salicitud quedo ingresada como "A CONSULTA"..., esto hace una semana ya..., como ven la situacion legal ?, lo ven mas factible desde otro lado ?.

    Donde puede encontrar la norma esa de 1940 ?

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  141. No veo cómo podrías optar si tu abuelo se emanció antes de la ley de 1954 y no era español para cuando nació tu padre.

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  142. Porque segun entiendo, por la ley esa de 1940, el servicio militar podia comprender entre los 20 y los 40 años, y mi abuelo en 1940 entraba en esa norma (nacio en 1919), por lo que no habria perdido la nacionalidad española hasta 1959. Mi padre habria nacido en 1948 entonces como Español de Origen. No se si me equivoco Javier ?

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  143. Una cosa es que los españoles estuvieran sujetos al servicio militar. Otra cosa es la relación de eso con la nacionalidad.
    Tu abuelo dejó de ser español en 1919 + 23, o antes si se casó. Tu padre no es español de nacimiento.

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  144. Hola
    Hay un Error. En Argentina por el Tratado firmado con España en 1948 no se perdia la nacionalidad por hacer el Servicio Militar.
    En las paginas oficiales lo mencionan en "Preguntas Frecuentes" y se puede leer el tratado.

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  145. Hubo un tratado entre Franco y Perón en 1948 por el cual los españoles podían cunmplir el servicio militar en Argentina y se consideraba que con ello lo cumplían en España.
    Pero no veo qué importancia tendría ya que lo que se busca es NO haber cumplido servicio militar.
    Si tienes más información, por favor compártela.

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  146. Javier, te cito a Vos mismo mas arriba:

    "Hay una ley militar de 1940 creo, en donde creo que el período era del primer día del año en que se cumplieran 20 al primero del que se cumplieran 40. Ley de 8 de agosto de 1940 (Servicio Militar). Art.1 El alistamiento anual comprenderá a todos los españoles o naturalizados en España, cualquiera que sea su estado o condición, que hayan cumplido en el año anterior la edad de veinte años."

    Yo entendería entonces javier que si debian estar disponible por la milicia de los 20 a los 40 años, la ley esa de 1940 tiene un caracter y naturaleza similar de la de 1954 o al menos ese podría ser un punto por el que se podria pelear. Pero bueno, Vos sos el experto, quizás no es asi. Que opinas ?

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  147. Si, esa ley existe y seguramente hubo leyes y decretos anteriores porque servicio militar siempre existió.
    Pero acá hablamos de nacionalidad. Solamente en la ley de 15 de julio de 1954 se relaciona la nacionalidad con el servicio militar.
    No importa que tu abuelo no haya cumplido servicio militar. Perdió la nacionalidad al emanciparse, antes de nacer tu padre.

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  148. Puede un originariamente español, optar?

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  149. La pregunta es por lo siguiente.

    Una persona que nacio originariamente española, y perdiò la nacionalidad por patria potestad antes de la nueva constitucion, de padre sujeto al servicio militar español hasta los 38 años, debe recuperar o residiendo en España o por la dispensa.
    Es mas facil optar que recuperar.

    Ahora, estando vigente la memoria historica, igual es dificil que den la dispensa? si es asi, entonces es mejor omitir los papeles del servicio militar del padre (siempre que no lo exijan obligatorio) optar y listo...

    Gracias

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  150. Si, una persona originariamente española puede optar. Pero los consules son bastante esquemáticos y suelen denegarlo.

    Entonces podría optar sin presentar certificado militar del padre, siempre que la persona que opta no tenga hijos mayores de edad.

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  151. Para quien debe si o si ir a la dispensa por tener hijos mayores, ¿tan dificil el que te la den?

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  152. No, el que tengan hijos mayores no implica que tengan que recuperar previa dispensa.
    Digo que tu sugerencia era obviar el certificado militar y presentarse a optar y no a "recuperar por opcion".
    Los que tengan hijos mayores tiene que presentar el certificado militar del padre, recuperar por opcion, y sus hijos mayores pueden optar.
    Solamente que la "recuperacion por opcion" puede implicar que sea denegada y presentar recurso, pero nada más.

    En cuanto a tu pregunta, la dispensa se concede cuando "concurran circunstancias excepcionales"

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  153. Entiendo. Si esa manera no es aceptada en el consulado, en la DGRN, Luego del recurso, la aceptan?

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  154. Si, claro que si, pero el recurso lleva 14 meses

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  155. Javier, tus palabras son esclarecedoras y tranquilizadoras. Ahora, comentario al margen, me parece tan absurdo que la DGRN acceda a ese recurso (recuperacion por opcion) y sean tan remisos a dar la dispensa...pero bueno. asi son las cosas.

    Tengo a mi hermano mayor que ya esta embarcado en la dispensa, en las mismas condiciones. para el caso de que le fuera negada ¿podria presentar el recurso con la dispensa negada? porque como se prorrogo la ley, sabria que paso con su tramite antes de que deje de estar la ley de MH.

    yo conociendo tu consejo voy a andar con mas cuidado.

    gracias

    ResponderEliminar
  156. La dispensa tiene como máximo plazo de 1 año. Lueo se considera denegada por silencio administrativo.
    Una posibilidad es que tu hermano cancele el expediente de dispensa.
    La otra es que espere. Luego que sea denegado por silencio, puede presentarse a optar.
    Si es denegado por el cónsul, presentar recurso.

    ResponderEliminar
  157. gracias a tu informacion, se que de una u otra forma, si le diesen dispensa o se presente despues, tendra la nacionalidad. porque seria una gran injusticia que no fuese asi.

    un cordial saludo y de nuevo gracias

    ResponderEliminar
  158. Tampoco me consta cuál es la actitud de la DGRN en cuento a las dispensas, al estar en vigor una disposicion transitoria que permite optar.
    En resumen, lo que hay que hacer en el caso de nietos que hayan sido originariamente españoles pero hayan perdido la nacionalidad es solicitar optar citando los antecedentes de "recuperacion por opcion" y explicando el absurdo. Si el cónsul deniega la solicitud, presentar recurso.

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  159. A mi hermano en el consulado de buenos aires, le dijeron que se la iban a dar, si no tiene antecedentes penales, que es su caso. el funcionario se lo dijo con total seguridad, no hay motivos para pensar que obre con mala fe.

    pero leyendo tu pagina, cuando mas arriba dice que la dispensa es de resultado incierto, me entro una tristeza barbara...

    ya no se que decir para agradecer

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  160. Y hace cuánto tiempo que pidió la dispensa.
    Nunca he escuchado que simplemente por carecer de antecedentes penales concedan la dispensa.
    Es más, hay decenas de miles de mujeres extranjeras que obtuvieron, sin saberlo, la nacionalidad por contraer matrimonio con español antes de 1975 y luego la perdieron por no usarla, y ahora para recuperarla precisan la dispensa.
    Pero no he sabido de nadie que la haya obtenido.

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  161. no quise decir solo por no tener antecedentes penales, tambien esta el conocimiento del idioma y la cultura española.

    no podria decirte en este momento en que punto de su pedido de dispensa esta.

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  162. Bueno, lo importante es que sepa que desde que llega al Ministerio es un año. Luego de eso puede considerarlo denegado.

    Las solicitudes de...dispensa del requisito de residencia legal para recuperar la nacionalidad española habrán de ser resueltas en el plazo máximo de un año desde que hubieran tenido entrada en el órgano competente para resolver, transcurrido el cual sin que hubiera recaído resolución expresa habrán de entenderse desestimadas...

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  163. Estimado señor Javier:
    Ante todo le agradezco por esta página, pues solo leyendo sus respuestas ya me ha ayudado muchísimo. Le refiero mi caso:
    Soy nacida en Cuba en el año 1976. Mis bisabuelos paternos, ambos
    españoles, viajaron a Cuba cuando mi bisabuela estaba embarazada y dio a luz, a dos meses del arribo, a mi abuelo, en La Habana, el 09 de enero de 1910.
    Ellos regresaron a España cuando mi abuelo tenía 9 años y vivieron allí en León, hasta que en 1930, a la edad de 20 años, mi abuelo, se presentó en el Ayuntamiento de Pola de Gordón para pasar el Servicio Militar, en la Quinta del 30. El conservó su Cartilla Militar hasta que la perdió en Asturias, y regresa durante la guerra civil para Cuba (¡¿no dispongo de documentos de la fecha de retorno, pero sí tengo la certeza de esto?!). Años después, se casó en únicas nupcias, con mi abuela paterna, también hija de ambos padres españoles, el 09 de diciembre de 1946. Del matrimonio nació mi padre el 17 de noviembre de 1947, con sus cuatro abuelos españoles, quien no hizo el Servicio Militar en Cuba, ni en otro país. Se casó con mi madre el 05 de septiembre de 1975, y yo nací el 11 de marzo de 1976. Oí decir que hay un Registro de entrada a Cuba por vía marítima de españoles, en el caso nuestro creo que fue en 1937 o 38, aunque no sabemos como obtener esta información, quizás usted pueda orientarnos como.
    Tenemos en nuestro poder los siguientes documentos:
    *Certificado Literal de nacimiento, en La Habana, de mis abuelos paternos y de mi padre.
    *Certificado literal de nacimiento de mis dos bisabuelos paternos en León, y de mi bisabuela materna por vía paterna (Galicia), quedándome pendiente el de mi bisabuelo materno por la vía paterna (Galicia), por no tener aun la fecha exacta de su nacimiento.
    *Certificado de Nacionalidad en el Consulado General de España en Cuba, del año 1954 y Certificado de inscripción en la Dirección General del Registro de Extranjeros del Ministerio de Gobernación de Cuba en el año 1952 y abundante documentación de mi bisabuelo paterno, así como de mi bisabuelo materno, en su calidad de Presidente y Vicepresidente de Sociedades y Beneficencias gallegas en Cuba.
    *Certifico de la fotocopia de Filiación de la Caja de Recluta de mi abuelo paterno, (recientemente remitida) por el Ejército de Tierra del Ministerio de Defensa de España donde se expone que mi abuelo fue clasificado en 1930 en el año de su alistamiento, y en las revisiones de los años 33 y 35 y fue destinado al Centro de Movilización y Revº 16 en 31 de julio de 1935.
    Mi padre está realizando los trámites para obtener la ciudadanía como nieto, pues en el momento de su entrevista no teníamos aún la Filiación de la Caja de Recluta de mi abuelo, ni los certificados literales de mis bisabuelos (que serían sus abuelos por los que estaba tratando de hacerse ciudadano como nieto), su trámite aún está en curso desde la entrevista en octubre 2009. Yo solicité mi cita consular en sucita.com de MAEC y aunque todavía está pendiente de asignación, espero con paciencia.
    Por favor, dígame ¿Yo tengo alguna posibilidad, dado el caso, de presentar mi solicitud como nieta y mi padre como hijo de español?, ¿Qué otra documentación necesitaríamos y cómo obtenerla?
    Muchas gracias por su paciencia y dedicación.

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  164. Tu posibilidad es probar que tu abuelo salió de España luego del 18 de julio de 1936.

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  165. No sería mala idea conseguir copia del acta de nacimiento de tu abuelo en el Consulado de La Habana, o en el Registro Civil Central. Si residió en España y fue militar, debe haber sido inscrito en un registro civil español.

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  166. ola soy ronny y llevo 10 años en españa mi situacion ke soy residente permanente .... y tengo fecha para ingresar los papeles de la nacionalidad en la comisaria mi pregunta : keria saber si por llevar 10 años en españa y encima por estar en el servicio militar español hace 4 años hay alguna forma para jurar bandera antes del tiempo indicado por la ley...gracias

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  167. ola soy ronny y llevo 10 años en españa mi situacion ke soy residente permanente .... y tengo fecha para ingresar los papeles de la nacionalidad en la comisaria mi pregunta : keria saber si por llevar 10 años en españa y encima por estar en el servicio militar español hace 4 años hay alguna forma para jurar bandera antes del tiempo indicado por la ley...gracias

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  168. Javier,
    Teniendo en cuenta la situacion de mi hermano, comentada el 13 de marzo,quisiera plantearte 2 posibilidades para que aportes tu opinion, muy valiosa para mi.

    POSIBILIDAD 1

    Le conceden la dispensa de residencia presentada en febrero de 2010 (Tengo en cuenta tus aportes al respecto) Entonces sus hijos mayores y menores pueden acceder a la nacionalidad.


    POSIBILIDAD 2
    Le es denegada la dispensa, o desestimada luego de un año. Pero como estamos en febrero de 2011, y aun esta vigente la LMH, se presenta a optar, le es denegada la posibilidad y presenta recurso.

    AHORA, LAS PREGUNTAS:

    -¿ Puede su hijo mayor de edad, optar por el anexo 1 con la certificacion literal de su papa, en la que dice marginalmente que perdio la nacionalidad, y tiene un sello rojo que dice que no ostenta la nacionalidad española?

    -¿ Puede ser èl promotor de la opcion al anexo 1 de la LMH de su hijo menor de edad, con la certificacion literal mencionada?

    ¿Pensas que aceptaria el Consulado?

    Porque si su propio recurso tarda 14 meses, deberia incribirlo antes de que cese la vigencia temporal de la ley, para el caso de que su recurso tampoco prospere...A fin de cuentas, su hijo es hijo de originariamente español.

    Entiendo que la LMH no obliga a recuperar a los padres vivos, mas si a realizar su inscripcion...¿es asi?


    Muchas gracias, esperando tu comentario...

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  169. Si tu hermano tiene un acta en que consta que nació de padre español y perdió luego la nacionalidad, sus hijos pueden optar por Anexo 1.
    Los menores por supuesto, precisan ser representados por sus padres si son menores de 14, o autorizados por los padres si tienen entre 14 y 18.

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  170. ¿ No pueden objetar el hecho de ese sello rojo?

    ¿ Tenes conocimiento de personas que hayan optado con una certificacion como la mencionada?

    ¿ Pensas que para el caso de su hijo menor, no traera ningun contratiempo que el promotor de esa inscripcion no ostente la nacionalidad española? Ya que el mayor actua por propio derecho.

    Muchas gracias Javier

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  171. En otro orden de cosas, nuestros padres se casaron estando nuestro padre sujeto al Servicio militar español, cuando tenia 28 años.

    Ella vive ¿puede recuperar?

    ¿podria ayudar ese hecho?

    Gracias Javier.

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  172. Al no haber tu madre usado la nacionalidad la perdió en el plazo de 3 años luego de entrada en vigencia la ley 14/75.
    Recuperarla implicaría residir legalmente en España u obtener la dispensa.

    http://www.fororegistrocivil.es/Foro/viewtopic.php?f=22&t=1643

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  173. de corazon, muchas gracias

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  174. Buenas....yo soy Sandra, les queria hacer una consulta, para tramitar la ciudadanìa española, mi historia es la siguiente.
    Mi abuelo era español, Nacido en Palencia en 1901, entre 1920 o 1930 aprox- vino en Argentina, se caso con una mujer Argentina,( mi abuela), de padres españoles. Tuvieròn 5 hijos, uno de ellos es mi mamà, nacida en 1937 en Argentina, ella falleciò este año. yo queria saber lo siguiente:
    - Si puedo tramitar la ciudadanìa española, estando mi mamà fallecida.
    -Como puedo saber si mi abuelo siguiò conservando su nacionalidad española, lo unico que tengo es la partida de mi mamà, que demuestra su Nacionalidad como español.
    -Tengo que pedir en algun lugar, el certificado militar, para comprobar si el hizo o no el sevicio militar en Argentina.
    Espero sus respuestas....desde ya muchas gracias....

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  175. Primero precisas el acta de nacimiento de tu abuelo. Segundo el certificado de la camara electoral para ver si seguía siendo español para cuando nació tu madre. El servicio militar nada tiene que ver.

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  176. Hola Javier ...gracias por haberme respondido...bueno te cuento , que la partida de mi abuelo ya la tengo, y con respecto, a la camara electoral...no se nada....en que camara electoral debo averiguarlo?

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  177. Camara Nacional Electoral, Poder Judicial de la Nacion
    Camara Nacional Electoral, Poder Judicial de la Nacion

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  178. Sandra..
    Javier ...disculpa que sea tan pesada...pero estoy confundida...
    Mi cuñada saco la ciudadañia española, ella tambièn es ñieta de españoles,cuando le pregunte como hizo? ella me dijo que tenia que pedir una cita al consulado por el anexo 1, y que luego debìa presentar los siguientes papeles:
    -Partida de mi mamà y de mi abuelo.
    -Certificado del servicio militar.
    Como es con el tema del sevicio militar...si el hizo el servicio militar en Argentina, es posible que haya renunciado su Nacionalidad. En este caso no tendre posibilidades de pedir la ciudadanìa. Muchas gracias.....

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  179. El servicio militar no tiene nada que ver.
    Lo que precisas es el certificado de la camara nacional electoral para saber si obtuvo nacionalidad argentina y si esó ocurrió antes o despues de nacida la hija.

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  180. ok..entonces me informaròn mal...gracias javier..Otra consulta...luego en el consulado me van a decir que otros papeles màs, debo llevar, o es eso lo ùnico que debo presentar....y la ùltima preguntar , queria saber si este año, se termina el plazo de la ley, para ñietos españoles, por que me entere por internet que caduca el 21 de Diciembre de este año....gracias otra vez.

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  181. Cuando pidas cita en citapreviaconsular.maec.es te dirán los requerimientos.

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  182. ok..entonces me informaròn mal...gracias javier..Otra consulta...luego en el consulado me van a decir que otros papeles màs, debo llevar, o es eso lo ùnico que debo presentar....y la ùltima preguntar , queria saber si este año, se termina el plazo de la ley, para ñietos españoles, por que me entere por internet que caduca el 21 de Diciembre de este año....gracias otra vez.

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  183. Estimado Sr. Javier
    Le escribe la misma persona que lo hizo a través de desafiosiberiano, desafortunadamente tuve problemas con la conexión a Internet y por eso en lo adelante utilizaré esta vía. Ante todo muchas gracias por su pronta respuesta. Ya inicié los trámites que me recomendó en el archivo Nacional de Cuba para buscar la fecha de entrada de mi abuelo, pero esto demorará un poco aunque todavía no tengo la cita en MAEC a pesar de que la solicité desde el 4 de diciembre pasado, aún espero con paciencia.
    Ahora si me preocupa mucho la situación de mi padre quien todavía no ha entregado los documentos que le faltan, el problema es que él ya había entregado en su cita de octubre 2009 la documentación de sus abuelos y había llenado el anexo II solicitando la nacionalidad como nieto, trámite que no estaba completo porque faltaban dos literales que no habían llegado de España y que ahora si tenemos. El entregó por sus abuelos porque no teníamos nada de su padre, mi abuelo, pero después llegó el certifico de la Cartilla Militar desde España, ¿usted cree que con esto será suficiente para que él presente como hijo de español teniendo en cuenta los demás datos que ya le había escrito y que yo pueda posteriormente presentarme como nieta?, pues él no siguió su entrega por temor a que yo no pueda después hacer mi solicitud. Si él puede presentarse como hijo ¿qué tendría que hacer ahora? ¿enviar el Anexo I con una carta que explique el cambio de solicitud y los documentos nuevos que tenemos? ¿o presentarse personalmente o solicitar una nueva cita?. Espero su respuesta. Muchas gracias.

    Emilia.

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  184. Si, tal parece que tu padre puede optar por Anexo 1.
    Lo ideal sería dejar fotocopia de los nuevos documentos junto con una carta explicando que quiere optar por Anexo 1.
    Por Anexo 2 no creo que pueda optar pue no parece que tu padre sean nieto de algun exiliado (1936-1955) que haya perdido la nacionalidad española como consecuencia del exilio.

    Tu solciitud es independendiente. Cuando te llegue la cita deberás de explicar por escrito que tu abuelo era español nacido en Cuba, luego residi
    o en España, cumplió servicio militar. Pero deberás probar que tu abuelo salió luego del 18 de julio de 1936, o probar que estaba en España en una fecha posterior, para que pueda ser considerado exiliado. Dudo que el consul apruebe tu solicitud, pero podrias presentar recurso.

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  185. No me queda claro si tienes el acta de nacimiento de tu abuelo, ya sea expedida por el Consulado de España o por el Registro Civil Central de Madrid.
    Si realizó servicio militar, es de suponer que tuvo un acta de nacimiento española.

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  186. Nadia Calvo

    Hola, mis bisabuelos eran españoles nascieron en Salamanca onde se casaram, migraron a argentina em 1921, luego nascio mi abuelo em 1928 , mi abuelo se caso y tuvo hijo que nascio em 1949, (mi padre) que no hiso el servicio militar, con lo qual tengo entendido que sigue siendo español hasta el año de 87, yo nasci em 1978, quiero saber si puedo tener nacionalidad española, Vivo en España ilegal a 3 años tengo um hijo español, pero esso no me ajuda em nada para tener la nacionalidad, queria saber si puedo tener la nacionalidad por mis descendientes , por lo que yo entendi no se corto la corriente de nascimento ,onde creo que soy hija de española de origem, me entere que puedo pedir nacionalidad residiendo um año em España legal, por ser hija de español de origem,, me puedem aclarar todo esto por favor, lo único que yo se es que puedo pedir arraigo social por tener 3 años viviendo em españa con um contrato de trabajo me dan residencia,pero quiero saber si tengo el derecho a la nacionalidad española??? muchas gracias

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  187. Habria que ver la fecha de matrimonio de tu abuelo y la de nacimiento de tu padre.

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  188. hola javier, gracias por la respuesta , la fecha de nascimiento de mi padre es el 15 de mayo de 1949 , ..la fecha del matrimonio de mi abuelo no lo sé , pero voy a averiguar,,, pero porque precisa saber esso ?? porque si se casaram mi abuelo pierde la nacionalidad??? o que??
    gracias ,hasta luego

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  189. En caso que tu padre haya nacido poco despues del matrimonio de tu abuelo, hay una posibilidad que puedas optar.

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  190. Hola javier, me podrias explicar mejor esso lo del " haver nascido poco despues del matrimonio del abuelo "??? Muchas gracias

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  191. Idealmente menos de 180 dias.

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  192. Hola Javier, me entere que mi abuelo nascio en 1922, y no em 1928 como te havia dicho en el post arriba. Mi abuelo tenia 27 años cuando nascio mi padre. Entonces mi padre puede optar por haver tenido padre que fue originalmente español no? Yo no tengo ninguna possibilidad?? porque lo del servicio militar no le sirve a mi abuelo no?? solo a mi padre no??

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  193. Tu padre es quien puede optar. Lo del servicio militar afecta a quienes se emanciparon luego de la ley de 15 de julio de 1954.
    Por lo tanto tu abuelo no transmitió la nacionalidad a tu padre.
    Pero dile a tu padre que opte pues eso te da ciertas facilidades para conseguir residencia legal.

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  194. gracias Javier, si ya havia leido la ley essa del servicio militar , pero tenia una esperanza, si no fuera por esso yo podria optar. Pero bueno ....
    Ahora te quiero preguntar algo mas, cuando mi padre tenga la nacionaliad yo puedo pedir la mia ?? O sea que claro que antes voy a tener que tramitar mi residencia ,es que me entere que como voy a ser hija de quien optó , puedo residir un año en españa y luego pedir mi nacionalidad , eso es verdad??? javier, te pregunto porque te veo muy envolucrado en este asunto,y yo tengo un hijo español.
    O sea que tengo bisabuelo , abuelo, padre y hijo español , y yo voy a ser la única que no tendra la nacionalidad ?!?!, es una passada no jajaja ...Bueno te agradesco y te comento que estoy muy curiosa de saber porque te metiste en todos esto de ajudar a los otros sin cobrar nada , porque en este mundo no se encuentrar muchas personas como vos, sos argentino? Perdona que te moleste um saludo !!!

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  195. Luego que tu padre opte, podrás pedir permiso de residencia. Descarga un formulario llamado EX00.pdf , buscalo en google
    Allí verás las condiciones para arraigo familiar, articulo 45.2.c.
    Los antecedentes penales (brasileños en tu caso) deben de ser legalizados primero en el consulado de España en la ciudad de Brasil, luego en Madrid, para que puedan ser presentados en Extranjería en tu zona.
    Por otras cuestiones de extranjería, consulta en http://www.fororegistrocivil.es/Foro/viewforum.php?f=29

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  196. gracias Javier, soy argentina. Lo que queria saber es lo de la nacionalidad. Porque despues que mi padre tenga la nacionalidad por opcion quiero saber si puedo pedir mi nacionalidad?? visto que ya tendré la residencia legal en españa.

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  197. Si sos argentina, entonces con apostillar los antecedentes penales debería de ser suficiente.
    El permiso de residencia que obtendrás será por 1 año. Luego tendrás que renovarlo para lo cual precisará contrato de trabajo.
    Luego que tengas el permiso de residencia y transcurra 1 año de "residencia legal y continua" en España, podrás iniciar el trámite de "nacionalidad por residencia" que llevará otros 2 años o más.

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  198. pero no passa nada que mi padre tenga la nacinalidad por opcion? y no la nacionalidad de origem? O esto no tiene nada que ver? gracias

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  199. Tu padre tiene que optar por la ley 52/2007 (ley de memoria historica) para tener la nacionalidad de origen.
    Además te recomiendo que leas la instrucción DGI/SGRJ/10/2008 sobre arraigo en
    http://www.barcelonaextranjeria.com/noticias_instruccion_arraigo_familiar.html

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