Muchos son los que preguntan y no se aclaran con cual de los formularios deben optar, o cual es el apartado de la Ley que les corresponde en su caso particular.
Incluso a los propios funcionarios de cara al publico en los consulados españoles se les complica entender la "chapuza" de esta Ley y su "impresentable" Instrucción.
Así que vamos a intentar explicarlo con casos concretos....
Anexo 1 - "hijos de españoles de origen"
Ya explicamos que español de origen es el que nació de padre español y que no importa en que país haya nacido.
Ejemplo:
El abuelo español nacido en España emigra a otro país. Y no se nacionaliza en ese otro país, no perdiendo la nacionalidad española, por lo menos hasta después que han nacido sus hijos.
Por lo tanto sus hijos nacen españoles por nacer de padre español aunque nunca le hayan inscripto su nacimiento en el consulado.
Los nietos del emigrante tienen un padre o madre que ha nacido español y aunque nunca lo hayan inscripto en el registro civil del consulado, o que por error le hayan concedido la nacionalidad por opción, o que haya recuperado, o que no quiera recuperar su nacionalidad, o incluso que ya haya fallecido, deben optar por este apartado.
No interesa en este caso demostrar el exilio del abuelo ya que eso es solo para el caso 2.
Y se debe en caso de que no este inscripto, inscribir el nacimiento del padre o madre en el registro civil español
Anexo 2 - "nietos de emigrantes españoles, que emigraron entre 1936 y1955"
Bajo este apartado optan los que el español mas cercano es el abuelo porque el padre o madre no ha nacido español
Ejemplo:
El abuelo español nacido en España, emigra a otro país. Allí se nacionaliza tomando otra nacionalidad y perdiendo así la nacionalidad española, y luego de esto nacen sus hijos.
Estos hijos no nacieron españoles porque no nacieron de padre español, puesto que su padre ya no lo era por haber perdido su nacionalidad antes.
Anexo 3 - "los que ya han optado por el 20-1-b" (hijos de, padres españoles nacidos en España)
Y con este anexo, como lo dice su titulo, optaran los que ya tienen la nacionalidad española por opción, en virtud de haber optado en el pasado por ser hijos de padres españoles nacidos en España.
Pero noten que perfectamente estas personas encajan perfectamente en las descriptas en el anexo1. Y la única diferencia es que ya tienen la nacionalidad por otra norma anterior.
Entonces . . .¿Para que inventaron lo del anexo 3 si perfectamente se habría resuelto el problema con solamente el anexo 1 y 2 ? ¿Acaso sería para simplificar los tramites de estas personas que teniendo ya la nacionalidad por otra norma anterior les corresponde tenerla de origen en virtud del apartado 1 y 2 de la Ley ??
Pero si es así, se han olvidado de incluir a las personas que ya tienen la nacionalidad por haber estado bajo la patria potestad de un español (C.c.art.20-1-a) , los que la tienen por residencia, siempre que cuadren con el apartado 1 o 2 de la Ley.
Esto no tendría mayor inconveniente si no fuera que cuando llegamos a la cita, el encargado nos dice "No, usted no puede optar porque ya optó por el 20-1-a, o la tiene por residencia y es solo para los que optaron por el 20-1-b"
Pero no desesperen, es doctrina constante de la DGRN permitir realizar una nueva opción por la nacionalidad de origen, si una nueva norma lo permite.
Leer la Resolución de la DGRN del 1º de julio de 1994 en el post "cambiar nacionalidad sobrevenida por de origen"
Descargar la Resolucion en PDF
¿Y como tengo que hacer?
Escriban una carta/solicitud dirigida al Consul o encargado del registro civil explicando que ya tienen la nacionalidad por otra norma y que tienen derecho ahora por el apartado 1 o 2 de la Ley y que quieren optar por la nacionalidad de origen. Si le rechazan este derecho exijan que lo hagan por escrito para poder recurrir la decisión ante la DGRN, e impriman la Resolución para adjuntarla a los documentos que entreguen en su cita.
Incluso a los propios funcionarios de cara al publico en los consulados españoles se les complica entender la "chapuza" de esta Ley y su "impresentable" Instrucción.
Así que vamos a intentar explicarlo con casos concretos....
Anexo 1 - "hijos de españoles de origen"
Ya explicamos que español de origen es el que nació de padre español y que no importa en que país haya nacido.
Ejemplo:
El abuelo español nacido en España emigra a otro país. Y no se nacionaliza en ese otro país, no perdiendo la nacionalidad española, por lo menos hasta después que han nacido sus hijos.
Por lo tanto sus hijos nacen españoles por nacer de padre español aunque nunca le hayan inscripto su nacimiento en el consulado.
Los nietos del emigrante tienen un padre o madre que ha nacido español y aunque nunca lo hayan inscripto en el registro civil del consulado, o que por error le hayan concedido la nacionalidad por opción, o que haya recuperado, o que no quiera recuperar su nacionalidad, o incluso que ya haya fallecido, deben optar por este apartado.
No interesa en este caso demostrar el exilio del abuelo ya que eso es solo para el caso 2.
Y se debe en caso de que no este inscripto, inscribir el nacimiento del padre o madre en el registro civil español
Anexo 2 - "nietos de emigrantes españoles, que emigraron entre 1936 y1955"
Bajo este apartado optan los que el español mas cercano es el abuelo porque el padre o madre no ha nacido español
Ejemplo:
El abuelo español nacido en España, emigra a otro país. Allí se nacionaliza tomando otra nacionalidad y perdiendo así la nacionalidad española, y luego de esto nacen sus hijos.
Estos hijos no nacieron españoles porque no nacieron de padre español, puesto que su padre ya no lo era por haber perdido su nacionalidad antes.
Anexo 3 - "los que ya han optado por el 20-1-b" (hijos de, padres españoles nacidos en España)
Y con este anexo, como lo dice su titulo, optaran los que ya tienen la nacionalidad española por opción, en virtud de haber optado en el pasado por ser hijos de padres españoles nacidos en España.
Pero noten que perfectamente estas personas encajan perfectamente en las descriptas en el anexo1. Y la única diferencia es que ya tienen la nacionalidad por otra norma anterior.
Entonces . . .¿Para que inventaron lo del anexo 3 si perfectamente se habría resuelto el problema con solamente el anexo 1 y 2 ? ¿Acaso sería para simplificar los tramites de estas personas que teniendo ya la nacionalidad por otra norma anterior les corresponde tenerla de origen en virtud del apartado 1 y 2 de la Ley ??
Pero si es así, se han olvidado de incluir a las personas que ya tienen la nacionalidad por haber estado bajo la patria potestad de un español (C.c.art.20-1-a) , los que la tienen por residencia, siempre que cuadren con el apartado 1 o 2 de la Ley.
Esto no tendría mayor inconveniente si no fuera que cuando llegamos a la cita, el encargado nos dice "No, usted no puede optar porque ya optó por el 20-1-a, o la tiene por residencia y es solo para los que optaron por el 20-1-b"
Pero no desesperen, es doctrina constante de la DGRN permitir realizar una nueva opción por la nacionalidad de origen, si una nueva norma lo permite.
Leer la Resolución de la DGRN del 1º de julio de 1994 en el post "cambiar nacionalidad sobrevenida por de origen"
Descargar la Resolucion en PDF
¿Y como tengo que hacer?
Escriban una carta/solicitud dirigida al Consul o encargado del registro civil explicando que ya tienen la nacionalidad por otra norma y que tienen derecho ahora por el apartado 1 o 2 de la Ley y que quieren optar por la nacionalidad de origen. Si le rechazan este derecho exijan que lo hagan por escrito para poder recurrir la decisión ante la DGRN, e impriman la Resolución para adjuntarla a los documentos que entreguen en su cita.



ola Javier muchas gracias nuevamente, soy el mismo que pregunto antes que totti. pero me quedo una duda,
ResponderEliminarTengo derecho a residencia legal por 1 años que puedo solicitar una vez que este en España, por ser hijo de una española de origen.
http://www.mpt.es/servicios/servicios_on_line/extranjeria/modelos_oficiales_solicitudes/ex00.html
Este derecho de residencia ¿corre igual independientemente que mi mama Española de origen no ha residido en España?
Y en relación a MODELO DE SOLICITUD EX 00
ResponderEliminarcual es el supuesto al cual me acojo
ha este ¿Supuesto de arraigo familiar (art. 45 2 c)?
Muchas Gracias y Disculpa las cantidad de preguntas.
Asi es
ResponderEliminarPADRE DE MI ABUELA: ESPAÑOL
ResponderEliminar•SE ACOGE A LA CIUDADANIA CUBANA CUANDO MI ABUELA YA HABIA NACIDO.
•SEGÚN CODIGO CIVIL ESPAÑOL , ARTICULO 17, LA ABUELA NACE ESPAÑOLA, POR SER HIJA DE PADRE ESPAÑOL.
•A MI ABUELA NUNCA LA REGISTRARON COMO ESPAÑOLA
PREGUNTA:
1.-PODRÍA REGISTARSE MI ABUELA COMO ESPAÑOLA DESPUES DE FALLECIDA Y MI MAMA OPTAR POR LA CIUDADANIA ESPAÑOLA DE ORIGEN, YA QUE SU MAMA ERA ESPAÑOLA POR HABER NACIDO DE PADRE ESPAÑOL ??
***********************************************
MI MAMA NACIO DE MADRE SOLTERA Y PADRE DESCONOCIDO.
PREGUNTA
1.-NACIO MI MAMA ESPAÑOLA ?
MI ABUELA NACIO ESPAÑOLA PORQUE NACIO EN CUBA DE PADRE ESPAÑOL AUNQUE NUNCA LA REGISTRARON COMO ESPAÑOLA.
PREGUNTA
1.-TIENEN DERECHO LOS NIETOS DE LA ABUELA QUE NACIO ESPAÑOLA DE ORIGEN A OPTAR POR LA CIUDADANIA ESPAÑOLA AUNQUE LA ABUELA NUNCA HAYA SIDO REGISTRADA COMO ESPAÑOLA ?
***********************************************
PADRE DE MI ABUELA: ESPAÑOL
ResponderEliminar• SE ACOGE A LA CIUDADANIA CUBANA CUANDO MI ABUELA YA HABIA NACIDO.
• SEGÚN CODIGO CIVIL ESPAÑOL , ARTICULO 17, LA ABUELA NACE ESPAÑOLA, POR SER HIJA DE PADRE ESPAÑOL.
• A MI ABUELA NUNCA LA REGISTRARON COMO ESPAÑOLA
PREGUNTA:
1.-PODRÍA REGISTARSE MI ABUELA COMO ESPAÑOLA DESPUES DE FALLECIDA Y MI MAMA OPTAR POR LA CIUDADANIA ESPAÑOLA DE ORIGEN, YA QUE SU MAMA ERA ESPAÑOLA POR HABER NACIDO DE PADRE ESPAÑOL ??
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MI MAMA NACIO DE MADRE SOLTERA Y PADRE DESCONOCIDO.
PREGUNTA
1.-NACIO MI MAMA ESPAÑOLA ?
MI ABUELA NACIO ESPAÑOLA PORQUE NACIO EN CUBA DE PADRE ESPAÑOL AUNQUE NUNCA LA REGISTRARON COMO ESPAÑOLA.
PREGUNTA
1.-TIENEN DERECHO LOS NIETOS DE LA ABUELA QUE NACIO ESPAÑOLA DE ORIGEN A OPTAR POR LA CIUDADANIA ESPAÑOLA AUNQUE LA ABUELA NUNCA HAYA SIDO REGISTRADA COMO ESPAÑOLA ?
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Todo indica que tu madre puede optar pues es hija de una mujer originariamente española.
ResponderEliminarTu abuela perdió la nacionalidad si su padre se nacionalizó cubano cuando ella era menor de edad. De ser así, ya tu abuela no era española para cuando nació tu madre. Como no mencionaste las fechas, es difícil saberlo.
Gracias Sr. Javier, pero que dificil todo. Leo cada caso y trato de que se parezca al mio pero no es asi, de todas formas y si no le molesta seguiré tratando de aclararme las dudas.
ResponderEliminarEL PADRE DE MI ABUELA SE NACIONALIZO CUBANO en 1941.
MI ABUELA NACIO EN 1908
Y MI MAMA NACIO EN 1933
GRACIAS.
Lamentablemente tu abuela dejó de ser española en 1908 + 23, por lo cual tu madre no nació de madre española.
ResponderEliminarSi tu madre vive, puede optar por el Anexo 1, pero me temo que por ahora tú no puedes optar.
VUELVO CON MIS DUDAS:
ResponderEliminarMI BISABUELO SE NACIONALIZO CUBANO EN 1941 CUANDO MI ABUELA TENIA 31 AÑOS, POR QUE DICE USTED QUE ELLA PERDIO LA CIUDADANIA ESPAÑOLA CUANDO EL PADRE SE HACE CUBANO SI YA EN ESE ENTONCES MI ABUELA ERA MAYOR DE EDAD??
POR OTRO LADO ME DICE QUE SI AL HACERSE CUBANO SU PADRE SIENDO MI ABUELA MENOR DE EDAD MI MADRE NO NACE ESPAÑOLA PORQUE MI ABUELA HABIA PERDIDO LA CIUDADANIA.REPITO MI ABUELA ERA MAYOR DE EDAD CUANDO SU PADRE SE ACOGE A LA CUIDADANIA CUBANA Y MI MADRE NACE DE MADRE SOLTERA Y PADRE DESCONOCIDO Y CUYA MADRE ERA SUPUESTAMENTE ESPAÑOLA AL NACER DE PADRE ESPAÑOL EN CUAL SE ACOGE A LA CIUDADANIA CUBANA CUANDO MI ABUELA TENIA 31 AÑOS DE EDAD.
POR FAVOR NECESARIO ACLARACION.
GRACIAS
Tu abuela dejó de ser española al emanciparse. Por el llamado "asentimiento voluntario". Eso ocurrió en 1908+23.
ResponderEliminarTu madre no nació de madre española.
Nada tiene que ver tu bisabuelo.
Hola Javier mi caso es así, mis bisabuelos emigraron de España a Costa Rica y nunca se naturalizaron, luego nace mi abuelo 1896 y se regresan a España en 1097 hasta 1909, regresan a Costa Rica, mi abuelo continua siendo español y se casa con española, en 1928 nace mi padre y su acta de nacimiento dice de padres españoles, mi abuelo se naturaliza en 1941 y en 1952 mi padre se naturaliza costarricense por que el registro en Costa Rica le dice que es español y debe natutaralizarse. Mi padre ya esta tramitando la nacionalidad española por el anexo 1. Puedo yo sacar la nacionalidad por ser hijo de padre que fue originariamente español Gracias por la respuesta. Miguel
ResponderEliminarSi, si tu padre era originariamente español, puedes optar por el Anexo 1.
ResponderEliminarLo idea sería que tu padre recuperara la nacionalidad por el artículo 26, si puede probar que su propio padre era emigrante por haber residido en España.
Tengo una amiga que tiene esta duda, espero pudieran ayudarme...
ResponderEliminarSu mama es nieta de español (que fue a Cuba, se caso y tuvo 7 hijos en Cuba hasta que murió).
La madre de mi mama (una de esos 7 hijos) murio y nunca se hizo ciudadana española.Tendría derecho mi mama a solicitar la nacionalidad como nieta aunque su madre nunca lo hubiera solicitado? De ser positiva la respuesta, en caso estaría de la ley de memoria historica, en el del modelo I o II ?
Que documentos necesaria aportar?
Puede optar si la madre nació cuando el español aún era español.
ResponderEliminarEn cuanto a los documentos, ya es específico de cada consulado, por lo que no puedo responderte.
Mis abuelos paternos, los dos, son españoles nacidos en Asturias. Mi abuelo materno era español nacido en navarra. Ninguno perdió nunca su nacionalidad. Mi abuelo materno viene a Mexico alrededor de 1925. Se casó con mexicana y nacio mi madre en el 41. Mis abuelos paternos vinieron a méxico en el 28 y aquí nació mi padre y lo registraron mexicano. Pero mis abuelos se regresan a España en el 31 con mi padre y mi padre vivió en España desde el año de edad hasta los 21 años que se regresó a Mexico. Pero mi abuelo nunca lo registró en España.
ResponderEliminarMis padres son reclamaron su nacionalidad con el anexo I en 1996. mi hermana que en ese entonces era menor de edad tambien se nacionalizó en el mismo año.
De todo lo que he liedo en el blog, mis padres son españoles de orígen por lo tanto caigo en el rango de ser española de origen, es correcto? Lo solicito por el anexo I??
Si uno de tus padres nació de PADRE español, y así consta en el acta literal de nacimiento española emitida por el consulado, usa esa acta para optar como hija por Anexo 1.
ResponderEliminarMuchas gracias Javier por tu atencion. Solo una pregunta mas. Mi padres no tienen acta de nacimiento espa\ola. Solamente les dieron su pasaporte espa\ol cuando hicieron valida su nacionalidad espa\ola si lo puedo decir asi, Esta acta se genera por default cuando hicieron el tramite? o bien puedo solicitarla? Y de ser asi, como lo puedo hacer, es decir por internet, con el consulado pues el unico documento que los avala a ellos como espa\oles que tienen en su poder es el pasaporte espa\ol?
ResponderEliminarDe nuevo gracias por tu invaluable asesoria.
Las pides en el consulado
ResponderEliminarMUCHAS GRACIAS!!!!!!!!! Que tengas un excelente dia!!!!!!
ResponderEliminarTu orientacion es invaluable...
Saludos
Hola, Mis abuelos son españoles los cuatro, mis padres nacieron aquí en México donde yo vivo, bueno mi hermano ya solicito la nacionalidad y fue por anexo 2 siendo que mis abuelos nunca renunciaron a su nacionalidad de origen española, me dijeron que hay una diferencia nacionalidad de origen y de opcion?? tengo entendido que la de origen si puedo transmitirla a mis descendientes...bueno mi pregunta es, puedo yo optar por la nacionalidad de origen anexo 1?? y si es posible me aclare cual es la diferencia entre una y otra?? muchas gracias..
ResponderEliminarPuedes optar por el Anexo 1 si uno de tus padres nació de PADRE español y así consta en el acta de nacimiento.
ResponderEliminarNo puedes optar por el Anexo 2 pues es para nietos de exiliados que perdieron la nacionalidad española.
Obtendrás la nacionalidad de origen. Cualquier español transmite la nacionalidad a sus hijos menores de edad, y a sus futuros hijos.
Hola, mi caso es el siguiente: despues de 5 meses de presentar todos los papeles en el registro civil de gava, en barcelona, los cuales mandaron al reg.civil de madrid, ha salido mi número de expediente, el cual me entero llamando al tel.del reg.central, y me dicen que estos expedientes tiene prioridad. Tu sabes si esto es así? sabes de cuanto tiempo más tengo que esperar?gracias sory
ResponderEliminarPienso que unos 3 o 4 meses más
ResponderEliminarHola Javier, hace dias el 19 de agosto me contestaste una pregunta sobre el anexo 1 te expuse mi caso, en el consulado ya tramitan la nacionalidad de mi padre, pero me dicen que yo no puedo optar. No entiendo porque si mi padre nacio español aunque no esta inscrito en el consulado, entiendo que soy bisnieto de españoles pero se continuo en mi familia con la cadena de nacionalidad de bisabuelo a abuelo y a mi propio padre que tuvo que naturalizarse costarricense y creo tengo un derecho de sangre. Que puedo hacer? Gracias por la respuesta
ResponderEliminarHabrá que ver qué quiere decir que en el consulado tramitan la nacionalidad de tu padre. Si lo quieren hacer optar por el anexo 1, o si le están efectuando una recuperación por el artículo 26 del código civil. Habrá que ver si el acta de nacimiento que confeccionarán en el consulado dice que tu padre nació de padre español.
ResponderEliminarSi es así, podrás optar.
Creo que tu padre debió de haber presentado un escrito solicitando recuperar su nacionalidad para evitar problemas.
De cualquer forma puedes presentar una solcitud por escrito una vez que tengas el acta de tu padre, y deben de responderte por escrito mediante el llamado ACUERDO, con instrucciones para presentar recurso.
Hola Javier, soy miguel otra vez. gracias por la respuesta. Lo están haciendo por el anexo 1, ellos dicen que español de origen es el hijo de padre nacido en España. Ellos dicen que es cuestion de interpretación y que aunque segun las certificaciones aportadas dicen "hijo de padre y madre español" mi padre no fue español y que es extender mucho el derecho de sangre hacia mi persona que tengo 39 años. Claro esto es lo que me ha dicho la muchacha en ventanilla, habra que ver al final que dice la consul.
ResponderEliminarNo te parece es discrminatorio que solo el hijo menor del que adquiere la nacionalidad pueda optar y no los hijos mayores, al final ambos son hijos? Dicen que no saben si en el futuro se extendera. Tu que crees?
Gracias por las rspuestas.
Tu padre no debió haber firmado el Anexo 1 sino que debió haber firmado el formulario de recuperación.
ResponderEliminarCuando le entreguen su acta deberá presentar una solicitud para que conste que nació de padre español.
Si le es denegada, deberá presentar recurso. Y si el recurso es estimado podrás optar por anexo 1.
Allí tienes lo que pasa cuando confías en la palabra de un funcionario del Consulado.
Problema
ResponderEliminarMi bisabuelo Antonio nacio en Lugo en 1891 en una localidad que todavia no conozco. Emigro a cuba en el 1919. Contrae matrimonio con una cubana y de aqui nace mi abuelo Jose. A Jose nunca lo inscriben en el consulado español, pero entiendo leyendo sus comentarios que Jose es español de origen cuando nace mi mama Martha. Dado que mi bisabuelo antonio murio siendo español entonces y asi consta en su acta de defuncion, Martha podria aplicar por el anexo #1. Caso planteado estas son las preguntas:No importa si mi abuelo Jose nunca se inscribio en el consulado ni nada ? En caso de que martha tenga posibilidades de tener su ciudadania española que documentos deberia presentar y esta seria por opcion o de origen? Podria el hijo de Martha que soy yo optar junto con ella?
Todo indica que tu madre podría optar, pero obviamente necesitas el acta de nacimiento del español.
ResponderEliminarY luego documentos de Extranjería cubanos para demostrar que seguía siendo español para cuando nació tu abuelo (en la década del 20 supongo).
En principio no puedes optar (si tu abuelo hubiera nacido luego de 1933, habría una posibilidad. O si tu madre hubiera nacido de padre menor de edad, o se diera algo fuera de lo común)
Hola he consultado las preguntas frecuentes pero no aparece nada relacionado. Rapidamente, mi abuelo es espnayol fallecio en Mex sin nacionalizarse, mi padre nunca opto por la nacionalidad y fallecio, ahora yo estoy haciendolo. Tengo el acta de mi padre y la mia apostillada en donde establece que es hijo de Espanyol. Y ya recibi el acta de mi abuelo, sin embargo mi abuelo en su acta original aparece como Mauricio Cipriano Casado y en todos los documentos oficiales en Mexico no aparece con el Mauricio y al parecer no lo utilizo. Estoy a punto de empezar el tramite de acuerdo al anexo 1. Habra un problema por lo del primer nombre y que puedo hacer?
ResponderEliminarNo creas que tengas problema
ResponderEliminarEstimado Javier,
ResponderEliminarLeyendo veo muchas respuestas similares, pero veo que cada caso es diferente...
Aqui mi historia, mi abuelo, nacido en Malaga en 1882, emigro hacia argentina, sin nosotros tener datos de cuando, o como, se caso con mi abuela, en 1904, mi madre que nacio en 1910, y fallecio en el 2006 sin haber nunca solicitado su nacionalidad espanola, queria saber si ahora yo tengo posibilidades de obtenerla bajo esta ley de nietos.
Desde ya muchas gracias, Hernan
Si, pero precisas el acta de nacimiento de tu abuelo, y luego el certificado de la cámara electoral para probar que no era argentino, por lo menos para cuando nació tu madre
ResponderEliminarHola señor javier tengo una duda porque mi bisabuelo nacio en 1891 en españa y salio de españa a la argentina 1903 despues se caso con una española que venia en el mismo barco, nacio mi papa y en el acta de nacimiento sale los dos padres como españoles. Mi papa nunca hizo la ciudadania española y es fallecido. La pregunta yo como nieto puedo solicitar la ciudadania con el anexo 1.
ResponderEliminarSi. Precisas el acta de tu abuelo, y el certificado de la cámara electoral para demostrar que no era argentino para cuando nació tu padre.
ResponderEliminarY el acta de nacimiento y defunción de tu padre, además de tus documentos.
Pedis cita en citapreviaconsular.maec.es
Muchas gracias sr javier por haver respondido tengo una duda no es suficiente que en el acta de nacimiento diga ke es espanol tanto como la de mi papa como la mia y la de mis 2 hermanas dicen lo mismo que son españoles mis abuelos y tengo otra pregunta la cita previa tengo unas de mi hermanas que no esta viviendo en argentina ella esta en estados unidos pudiera hacer la cita en el consulado español de estados unidos. muchas gracias
ResponderEliminarPrecisas el certificado de la cámara electoral para demostrar que no era argentino para cuando nació tu padre.
ResponderEliminarTu hermana puede optar en Estados Unidos, pero si no tiene residencia legal puede ser más complicado. En el consulado en Miami son más laxos con esto. Espero que no le toque el de NYC porque el cónsul es un burro total.
Muchas gracias sr javier por haver respondido las preguntas anteriores mi otra pregunta es mi hermana podria viajar a españa con la documentacion y presentarla en el govierno de ahi para tramitar la ciudadania estando en españa.
ResponderEliminarMuchas gracias se lo agradesco
En España podría hacerlo pero el trámite le llevará dos años porque tu padre falleció sin haber hecho el trámite.
ResponderEliminarEs mucho más fácil para tu hermana hacerlo en el consulado de España en Argentina que le corresponda según su lugar de nacimiento. Lleva unos 4 meses en la mayoria (salvo en el de Mendoza donde hay un consul y funcionarios bastante mala gente)
hola! este es mi caso:
ResponderEliminarabuelo paterno espanol inmigrante en argentina, muere espanol en dicho pais (no entro a argentina en las fechas del exilio).
mi padre argentino, fallecido argentino (por lo que entiendo, espanol de origen)
resido en capital federal y por lo que lei el consul rechazaria mi caso? por? que debo hacer en ese caso cuando en el resto del mundo se hace sin problemas?
supongamos que soy apto... puedo tramitarle a mi bb la nacionalidad? saque el turno que le sigue al mio para el, tiene chances?
No veo por qué el cónsul rechazaría tu solicitud.
ResponderEliminarSugiero que leas el propio post en el que publicaste.
Senor Javier
ResponderEliminartiene fecha de vencimiento para prensetar los papeles para solicitarla ciudadania como el anexo 1. (sabiendo que la ley memoria historica vence en diciembre de este año), mi hermana que en estados unidos viajaria con toda la documentacion para españa ustede me dijo que podia hacerlo pero duraria 2 años en que se lo dan estando alla le darian un permiso de residencia y de trabajo. La otra pregunta al momento de solicitar la ciudadania para mi puedo solicitarla para mis hijos en el mismo momento ellos tienen las siguientes edades 26, 24, 21. Muchas gracias nuevamente.
Ir a España a optar es bastante absurdo. Llevará como mínimo 24 meses y puede haber otras dificultades.
ResponderEliminarLo mejor es que vaya al país en donde nació y lo haga en el consulado.
Una vez que se presente a optar, podrán optar los hijos que no hayan cumplido 18.
Hola javier, te escribo para que me ayudes, mi abuelo es originario de las Islas Canarias, vino a venezuela en el año 1946 (cuando tenia 17 años) nunca se caso con mi abuela, tuvieron a mi madre en el año 1953 y años mas tarde el se nacionalizo en venezuela, nunca presento a mi madre ante el consulado. por lo que he leido tanto a ella como a mi nos tocaria hacer la solicitud por el anexo I?.
ResponderEliminary por otra parte no se como demostrar que mi abuelo era español al momento de nacer mi madre, lo unico es que en la partida de nacimiento dice que es natural de las islas canarias, con eso bastaria???. y la tercera interrogante es cual es el tiempo aproximado para que te den una respuesta en el consulado.
muchas gracias por anticipado.
Tienes que conseguir copia de la gaceta con la fecha en que se nacionalizó.
ResponderEliminarAdemás de su acta de nacimiento en España.
Tu madr debe de recuperar la nacionalidad por el art. 26 del código civil.
Tú optas por Anexo 1.
Hola
ResponderEliminarQuisiera hacer una consulta, yo soy argentina, acabo de recibir la negativa a la ciudadania española y me dicen que tengo que hacer una apelacion ante la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia de España. Resulta que estoy tratando de obtener la ciudadanía española por parte de mi abuela materna que era española. Mi abuela llegó desde España a la Argentina en las fechas que la nueva ley toma como exiliados de guerra, pero como no tengo ningún papel que compruebe que ella fue exiliada y además ella nuna perdió la nacionalidad española (hasta el día de su fallecimiento fue española y nunca obtuvo la nacionalidad argentina), a mí no me la otorgaron. Mi abuelo era argentino, pero al casarse ella igual mantuvo la nacionalidad española. Mi mamá hace algunos años la obtuvo por ser hija de española, y mi hermana también la obtuvo como menor de 21 años directamente de mi mamá. Ahora me dicen que tengo que hacer una apelación, la verdad es que no sé qué significa ni cómo realizarla. Quisiera saber si tengo alguna otra forma de pedir la nacionalidad española siendo nieta mayor de edad, y que no sea como exiliada de guerra.
También quisiera saber que cosas a favor y en contra tendría que mi mamá pidiera la nacionalidad de origen, para ella y para mí.
Desde ya muchas gracias.
Laura
Habría que ver en qué fecha llegó a Argentina, y en qué fecha contrajo matrimonio (con argentino), y cuando nació tu madre.
ResponderEliminarSr javier tengo una pregunta yo voy a arreglar por el anexo 1 con mi abuelo español despues de la cita la demora de los papeles son de 3 a 4 meses yo vivo en mendoza. En que momento puedo yo arreglar a mis hijos que son mayores de 21 años y que demora tiene. muchas gracias
ResponderEliminarCreí que ya habías consultado. Si optas por Anexo 1, pues eres nieta de un español emigrante que conservó la nacionalidad hasta nacer tu padre, luego podrán optar tus hijos menores de edad.
ResponderEliminarLos mayores no.
Si naciste en Mendoza, dependerá del propio consulado cuánto demore tu trámite. Si naciste en otro sitio, será enviado al consulado correspondiente, lo que alarga el procedimiento.
Suerte.
sr javier entonces como mis 3 hijos de mayores de edad tienen que arreglar para tener papeles
ResponderEliminarPara tener permiso de residencia legal por 1 año, una posibilidad es ingresar como turistas y luego pedir ARRAIGO FAMILIAR por el artículo 45.2.c, con el formulario EX00
ResponderEliminarhttp://www.mpt.es/servicios/servicios_on_line/extranjeria/modelos_oficiales_solicitudes/ex00.html
Precisan llevar antecedentes penales argentinos, apostillados.
Y por supuesto sus actas de nacimiento argentinas, aspotilladas.
Y el acta de nacimiento española de la madre, en donde conste que optó por la ley 52/2007.
Javier; mi bisabuelo nacido en España inmigró a la Argentina donde vivio (nunca nacionalizandose ni haciendo la milicia), aqui nacio mi abuelo en 1919 (siendo este Español de origen segun el art 17 del codigo civil), el cual tampoco nunca hizo el servicio militar. En 1948 nace mi padre, cuando mi abuelo aun tenia 29 años (hay una ley de nacionalidad creo de 1940, cuando mi abuelo tenia 21, similar a la modificación del Código Civil de 5 de agosto de 1954), por lo que considero que mi padre nacio de padre español, corrijanme si me equivoco.
ResponderEliminarMi padre nunca hizo tampoco el servicio militar. Yo naci en 1977 (cuando mi padre aun tenia 29 años, y en vigencia la modificacion del 54 ya citada, que decia que se perdia la nacionalidad con la milicia o con los 38 años de edad); por lo que yo estoy solicitando en el Registro Civil de Buenos Aires la nacionalidad Española. Vale aclarar que Yo tampoco nunca hice el servicio militar
Esto es correcto ?, lo salicitud quedo ingresada como "A CONSULTA"..., esto hace una semana ya..., como ven la situacion legal ?, lo ven mas factible desde otro lado ?. Y en el caso de que no proceda desde aqui, de Argentina, en España tengo alguna facilidad extra ??.
Muchas gracias por Vtro. tiempo
En principio no veo que tengas ninguna posibilidad. Lo que había de 1940 era una ley militar pero sin relacion con la nacionalidad. Tu abuelo debía de emanciparse luego de la ley de 15 de julio de 1954 para seguir siendo español. El que puede optar es tu padre, pero no veo que tengas ninguna posibilidad.
ResponderEliminarLo siento
Hola Javier gracias por responder, ya tengo la gaceta oficial donde consta que mi abuelo era español cuando nacio mi madre y ya tengo su partida de nacimiento en españa. Mi pregunta es si mi madre tiene que recuperar la nacionalidad de origen antes de que yo pueda solicitarla por la opcion I o si se pueden tramitar simultaneamente. y cuanto es mas o menos lo que tardan esos tramites. Gracias de antemano por tu tiempo y felicidades por tu labor. :)
ResponderEliminarEs mejor que ella recupere pero creo que no es imprescindible, por lo menos en Caracas.
ResponderEliminar¿Cuánto demora? Solo Dios lo sabe...
Javier, mi madre recupero la nacionalidad por el art 26 del cod civil, y yo tengo turno para el mes proximo por la ley de la memoria, Anexo 1, mi consulta es la siguiente, tengo una hija de 3 años, puede obtener la ciudadania a traves mio?
ResponderEliminarSaludos
Buenos días
ResponderEliminarMi nombre es Jose fernando, y optamos en Junio del año pasado por la nacionalidad Española.
Presentamos todos los documentos que creimos necesarios, y al parecer lo eran, ya que en el consulado de España los recibieron.
Sin embargo nos han negado la nacionalidad bajo el argumento que no probamos el excilio de nuestra abuela.
Ellos llegaron a Colombia en el 37 huyendo a la guerra civil.
La pregunta es que se requiere para probar dicho excilio.
Gracias
Hablas de abuela pero luego te refieres a ellos.
ResponderEliminar¿Quienes son ellos?
Mejor comenta tu caso en detalle.
Complementando mi pregunta, me dice mi hermana, que en el pasaporte de la abuela si aparece la fecha de ingreso a Colombia, pero dice que llegan de Marcella (francia). Y que cree que por eso ellos pensaran que vivian en Francia.
ResponderEliminarPero nosotros presentamos registros de estudio en España en donde aparece que estudiaban alla, y por lo tanto que vivian alla.
Por eso, la pregunta nueva sería: Si una persona sale exiliada en la Guerra, viaja primero a Francia e inmediatamente viaja a Colombia, es suficiente prueba de el requisito de excilio.
Tanto es así que sus unicos 2 hijos nacieron en Colombia.
Muchas gracias
No consta la fecha de salida de España hacia Francia? Esos documentos españoles permiten demostrar que ella residía en España en una fecha posterior al 18 de julio de 1936?
ResponderEliminarElla se casó en Colombia con tu abuelo colombiano?
Hola
ResponderEliminarMis abuelos fueron los que llegaron a Colombia en el segundo semestre del 37. Mi abuela venía embarazada de mi padre, el cual nacio en noviembre del 37.
Mi abuelo era alemán, pero ya tenía la nacionalidad española.
Ellos llegaron con un solo pasaporte español. El de mi abuelo, y en el aparece mi abuela como su esposa. Asi se usaba antes.
Ambos eran españoles . Ella nacida y el nacionalizado.
Vamos a revisar el pasaporte a ver que fechas aparecen.
Que fecha necesitamos demostrar que ellos estaban en españa..
18 de julio del 36 ????
Vamos a ver que encontramos de sus estudios.
Si se demuestra que terminaron su doctorado despues del 18 de julio del 36, no habria problema cierto ???
Si tu abuelo español no obtuvo la nacionalidad colombiana hasta haber nacido tu padre, entonces tu padre sería una originariamente española y podrías optar, sin importar las fechas.
ResponderEliminarPero debes de tener el acta de nacimiento española de tu abuelo y luego el certificado del DAS donde conste que no obtuvo nacionalidad colombiana o la obtuvo luego de concebir a tu padre.
Lei esto, y creo que se exactamente nuestro caso. Es mas, mi padre antes de morir en el 2000, saco su nacionalidad española.
ResponderEliminarexplicamos que español de origen es el que nació de padre español y que no importa en que país haya nacido.
Ejemplo:
El abuelo español nacido en España emigra a otro país. Y no se nacionaliza en ese otro país, no perdiendo la nacionalidad española, por lo menos hasta después que han nacido sus hijos.
Por lo tanto sus hijos nacen españoles por nacer de padre español aunque nunca le hayan inscripto su nacimiento en el consulado.
Los nietos del emigrante tienen un padre o madre que ha nacido español y aunque nunca lo hayan inscripto en el registro civil del consulado, o que por error le hayan concedido la nacionalidad por opción, o que haya recuperado, o que no quiera recuperar su nacionalidad, o incluso que ya haya fallecido, deben optar por este apartado.
No interesa en este caso demostrar el exilio del abuelo ya que eso es solo para el caso 2.
Y se debe en caso de que no este inscripto, inscribir el nacimiento del padre o madre en el registro civil español
Pero sigo con la duda de si se necesita o no lo de exilio.mmmmmm
Bien, entonces consigue el acta de nacimiento de tu padre en el consulado.
ResponderEliminarSi en ella consta como nacido de padre español, debería de constar tambien que recuperó la nacionalidad y entonces puedes optar por Anexo 1.
Mejor hacerlo todo por mi abuela. Ella era española de nacimiento, y nunca opto la nacionalidad colombiana. Ella murio cuando mi padre tenía 12 años.
ResponderEliminarMi padre si tiene pasaporte español. Es decir, el recupero la nacionalidad.
Pero a nosotros, nietos de la española nacida en España, nos la negaron por no probar su exilio.
Mi abuela nunca perdio su nacionalidad Española. Eso influye en que nosotros necesitemos probar el tema del exicio. ???
Tenemos menos de 30 días para interponer recurso, pero no podemos equibocarnos.
Que suguieres ???
Estoy confundido ahora, sobre si se necesita o no lo del excilio.mmmm
Pregunta ??
ResponderEliminarMi padre si tiene pasaporte español. Pero el no nacio en España. Por eso pensamos que no podiamos aplicar con el anexo 1, y aplicamos con el anexo 2.
En el recurso puedo mencionar lo de que tenemos padre español, o toca volver a presentarse con formulario de anexo 2.
Pregunta?
Si debemos aplicar ahora con el anexo 2, cambia la fecha de solicitud, ya que mi hija cumplio 18 años luego que aplique, y si me dan la nacionalidad, ella tendría derecho tambien.
Pero si aplico ahora y me cambian la fecha ella ya no tendría derecho.
Bien, en ese caso deja tu direccion de email para ver en detalle. EL plazo para presentar recurso es de 30 dias incluyendo sábados y domingos desde que se te notificó por escrito la denegación.
ResponderEliminarMi correo es fernando7575@gmail.com
ResponderEliminarTe agradezco lo que me puedas ayudar.
gracias
Jose fernando
Pide en el consulado una copia del acta literal de nacimiento de tu padre. Si allí consta que recuperó la nacionalidad (pues nació de padre español) entonces puedes optar por la LMH.
ResponderEliminarSobre la LMH hay mucha información en
http://nacionalidades.blogspot.com/2008/01/ley-de-memoria-histrica.html
y en http://nacionalidades.blogspot.com/2009/02/anexo-1-2-o-3-que-lio.html
Hola! quisiera saber como cambio en la cita del consulado de Anexo II a I, debido a lo que lei aqui yo deberia optar por el primero, porque tengo cita para agosto y me fije que no hay turno hasta diciembre y temo perder la posibilidad. Desde ya muchas gracias
ResponderEliminarCreo que puedes ingresar al sitio y hacer el cambio
ResponderEliminarQuisiera saber si me podría informar como es el tramite para inscribir a una persona española nacida en el extranjero que falleció sin recuperar. Su padre nació en España y no obtuvo otra nacionalidad.
ResponderEliminarSe puede realizar en el consulado este tramite?
Saludos.
En teoría se puede realizar, pero no es necesario para que sus hijos puedan optar.
ResponderEliminarSolamente se exige a quienes quieran optar en España.
OK, el tema es que los hijos quieren optar en españa porque alli viven.
ResponderEliminarSabrias decirme que papeles son necesarios para realizar el tramite en el consulado?
Lo veo muy complicado. Primero alguien que tenga interés legítimo en la inscripción póstuma es quien debe de solicitarla.
ResponderEliminarEl cónsul la denegará y deberán de presentar recurso que demora 15 meses en resolverse.
En resumen, deben pedir la inscripción póstuma en España.
Lo mejor es hacer ambos trámites simultáneos directamente en el Registro Central, calle La Bolsa, Madrid.
En cualquier otro lado se complica.
Hola.
ResponderEliminarMi esposo y todos sus hermanos, nacidos en Panamá, acaban de obtener su nacionalidad española.
El consulado les hizo optar por la ley de memoria histórica para tal fin. Pero no están permitiendo que los hijos de esta generación se nacionalicen españoles por lo citado en la ley.
Sinembargo, ahora que te leo, veo que ellos siempre han tenido derecho a la nacionalización, aún sin la existencia de la ley de memoria histórica, pues SU ABUELO EMIGRANTE DE ESPAÑA JAMAS SE NACIONALIZO PANAMEÑO... ES DECIR QUE NUNCA PERDIO SU NACIONALIDAD ESPAÑOLA. Así que su hijo -el padre de mi esposo- nació español así nunca lo hubieraninscrito en el consulado, y por lo tanto el derecho a la nacionalidad lo tendrían sus hijos -mi esposo y sus hermanos- y sus nietos así sean mayor de edad... (estos nietos del español no registrado vendrían a ser biznietos del hombre nacido en Ponts que nunca perdió su nacionalidad española)
Porfavor dime si estoy en lo correcto, y dime en qué ley o documento me puedo amparar para que solicitar la nacionalidad de los biznietos.
agradezco muchísimo tu ayuda
julycduran@gmail.com
Dificilmente sea así, a no ser que el hijo del emigrante (tu suegro) haya cumplido 21 luego del 5 de agosto de 1954, no haya cumplido servicio militar panameño, y entonces tu esposo habría nacido español. Entonces tus hijos mayores o bien podrían optar o bien habrían sido españoles de nacimiento.
ResponderEliminarhttp://nacionalidades.blogspot.com/2008/01/nacionalidad-y-servicio-militar.html
quisiera saber si un caso en que la abuela hija de padres nacidos en España (ambos) había optado por la nacionalidad española anteriormente, por supuesto, no de origen, optando ahora por la ciudadania de origen mediante el anexo 3, le transfiere la
ResponderEliminarciudadania a los nietos. Se trata de 3 nietos mayores de edad y un nieto menor de 18, de padre fallecido, por la línea en que les
perteneceria en ese caso la ciudadania.
Si su hijo (nieto de emigrantes) ha fallecido, entonces los nietos de ella (bisnietos de emigrante) no podrán optar, ni siquiera el menor que sí podría haber tenido derecho en caso que su padre estuviera vivo y optara, y hubiese quedado bajo la patria potestad de un español.
ResponderEliminarHola mi abuelo nacio en españa en el año 1896 , nunca se nacionalizo en venezuela, y tuvo su primera hija (mi mama) en el año 1930,se caso en el año 1936 , mi mama murió y nunca obtuvo la nacionalidad. mi abuelo esta muerto y mi abuela tambien. puedo solicitar la nacionalidad?
ResponderEliminarsi, anexo 1
ResponderEliminarMi abuela es española y deseo residir en España por un año para posteriorermente optar por la nacionalidad española.
ResponderEliminarQue documentos debo presentar para que me otorguen la residencia ??
Para poder optar por la nacionalidad, que requisitos debo cumplimentar y cuales documentos debo presentar.
Necesito por favor me detalle lo que debo hacer. Muchas gracias de antemano. Saludos
¿Tu abuela es española nacida en España o en el extranjero?
ResponderEliminarMi abuela se hizo española por ser nieta de un español.
ResponderEliminarYo soy nieto y estoy valorando la posibilidad de ir a residir a España por un año COMO NIETO de una española para optar posteriormente por la CIUDADANIA ESAÑOLA como nieto.
Mis preguntas:
Para la RESIDENCIA cúales son los documentos que debo presentar una vez que esté en España ??
Para la ciudadania (una vez que resida en españa 1 año ) qué documentos debo presentar y en que tiempo pueden o no otorgarme la ciudadanía, por supuesto que presentando toda la documentación necesaria.
Eso es lo que quiero que me responda y me ayude en ese sentido.
Gracias
primero precisarás permiso de residencia legal. ve en este documento los documentos requeridos para solicitar residencia legal:
ResponderEliminarhttp://www.mir.es/SGACAVT/modelos/extranjeria/modelos_extranje/ex_00.pdf
TENGO UNA AMIGA QUE PODRIA HACERSE CIUDADANA ESPAÑOLA POR QUE LA ABUELA ERA ESPAÑOLA, PERO LA MADRE DE ELLA, O SEA, LA HIJA DE LA ABUELA NO QUIERE HACERSE CIUDADANA.
ResponderEliminarPUEDE MI AMIGA HACERSE CIUDADANA AUNQUE LA MADRE NO QUIERA HACERSE CIUDADANA ESPAÑOLA ???
AGRADECERE SUS COMENTARIOS, SALUDOS, CECILIA
Si tu amiga es nieta de una "exiliada" (salida de España entre 1936 y 1955) que perdió la nacionalidad como consecuencia del exilio, puede optar por Anexo 2 aunque la madre no opte.
ResponderEliminarJavier, el caso es que mi abuela no es exiliada, a mi me tocaria el Anexo 1, mi pregunta es PUEDO OPTAR POR LA CIUDADANIA ESPAÑOLA AUNQUE MI MADRE NO QUIERA HACERSE CIUDADANA ESPAÑOLA ???
ResponderEliminarMi madre es hija de un Español, fallecido en Cuba y que nació en España en 1876, vino a Cuba a los 14 años de edad y nunca perdió la ciudadania española. Mi madre no quiere hacerse ciudadana española, puedo hacer mis trámites aunque mi madre no quiera hacerse española ??
Gracias
Entiendo que sí es posible optar por Anexo 1 en el consulado de La Habana.
ResponderEliminarDebes de probar que estuvo registrado como español residente en Cuba y que no obtuvo nacionalidad cubana.
O mejor aun, que la obtuvo luego de nacida tu madre.
Asi podras "optar" aunque tu madre no quiera "recuperar" la nacionalidad.
GRACIAS JAVIER POR SU RESPUESTA.
ResponderEliminarHola Javier:
ResponderEliminarHe leido casi todos los comentarios del bloggg, la verdad que es de mucha ayuda. Le comento el caso a de mi padre a ver si nos puedes ayudar, somos cubanos.
La abuela de mi padre es española y nunca ha perdido su nacionalidad, se casó con un cubano y de este matrimonio nació mi abuelo (el padre de mi padre) este último nunca solicitó la nacionalidad española, murió siendo cubano.
Mi padre el 24 de julio de 2009 presento toda la documentación para solicitar na nacionalidad española por la ley de memoria histórica, él presentó por el anexo 1. El 29 de junio de 2010 le han enviado un auto denegando el trámite. Dice lo siguiente
CONSIDERANDO: Que no ha quedado establecido que en el interesado concurran los requisitos exigidos en la LEY 52/07, especialmente en lo que se refiere a la acreditación de la nacionalidad española de origen de su padre.
En el acuerdo dice:
DENEGAR: la solicitud de inscripción de nacimiento y el asiento registral de la opción a la nacionalidad española de origen de DON.... ya que estimo que el interesado no prueba suficientemente los hechos a los que se refiere su declaración, según lo establecido en los articulos 226 y 227 del RRC.
Le han dado 30 días para interponer recurso de apelación. Le agradecería infinitamente que me ayudara y me dijera si vale la pena recurrir, si realmente mi padre tiene derecho. Que podemos alegar para ir contra este auto.
Quedo a la espera de su respuesta muchas gracias de antemano por su atención.
Saludos,
Para que tu padre pueda optar es necesario que su abuela haya salido de España luego del 18 de julio de 1936.
ResponderEliminarMe pregunto por qué el cónsul redacta sus acuerdos en una forma tan críptica.
Hola:
ResponderEliminarHe estado leyendo todas las preguntas y respuestas que facilitan en el foro y también las preguntas frecuentes. Pero le dejo mi caso a ver si me pueden ayudar por favor.
Mi padre presentó el tramite de solicitud de nacionalidad española por la ley de memoria historica y se la han denegado, dice que porque no demuestra suficientemente que su padre es español.
La abuela de mi padre es española, ella fue a vivir con sus padres a cuba, allí se casa con un cubano de este matrimonio nació el padre de mi padre.
Ella nunca ha perdido su nacionalidad española siempre ha tenido su pasaporte vigente y nunca ha optado por la nacionalidad cubana. Mi abuelo, el padre de mi padre muere sin poder solicitar la nacionalidad española.
Mi padre presenta la solicitud de la nacionalidad por el anexo 1 de la ley de memoria historica y se lo han denegado, le han dado 30 dias para apelar, me pueden ayudar y decirme si vale la pena apelar o es evidente que no tiene derecho.
Quedo a la espera lo antes posible, ya que tenemos que presentar la apelación antes del 29 de julio.
Muchas gracias de ante mano por la atención.
Saludos,
La mujer no transmitía la nacionalidad. Por lo tanto tu padre puede optar solamente si su abuela salió de España luego del 18 de julio de 1936.
ResponderEliminarHola Javier:
ResponderEliminarGracias muchas gracias por tu pronta respuesta
Entonces no tenemos argumentos para la apelación???? Mi padre tendría que solicitar la nacionalidad por el anexo dos no?? pero es que no se porque su abuela nunca ha perdido su nacionalidad, su pasaporte siempre lo ha tenido en regla.
Solo pudiéramos apelar si la abuela de mi padre hubiera sido hombre no???
Quedo a la espera de tu respuesta...
Saludos,
Yulimai
Tu padre puede optar solamente si su abuela salió de España luego del 18 de julio de 1936.
ResponderEliminarSi no es el caso, no tiene sentido presentar recurso.
Quizá alguno de los recursos ya presentados sean estimado, y en ese caso tu padre podrá presentarse a optar nuevamente.
Hola Javier:
ResponderEliminarYulimai
Muchas gracias por tus rápidas respuestas.
No entiendo a que te refieres con la siguiente frase:
"Quizá alguno de los recursos ya presentados sean estimado, y en ese caso tu padre podrá presentarse a optar nuevamente"
Me puedes explicar por favor???
Muchas gracias nuevamente.
Saludos,
Yulimai
Hola Javier:
ResponderEliminarYulimai
Muchas gracias por tus rápidas respuestas.
No entiendo a que te refieres con la siguiente frase:
"Quizá alguno de los recursos ya presentados sean estimado, y en ese caso tu padre podrá presentarse a optar nuevamente"
Me puedes explicar por favor???
Muchas gracias nuevamente.
Saludos,
Yulimai
Que hay otra gente en la situacion de tu padre, nietos de abuela no exiliada, que ha presentado recurso. Si esos recursos fueran estimados (altamente improbable), tu padre podria presentarse a optar nuevamente.
ResponderEliminarHola Javier:
ResponderEliminarYulimai
Gracias por todas tus respuesta y por la atención prestada la verdad que no se como agradecer tu dedicación..
Tengo una pregunta más.
En caso que supuesto que mi padre en lugar de tener una abuela española tuviera un abuelo en este caso si que pudiera presentar por el anexo 1?? aunque su padre ( mi abuelo) ya haya muerto y siendo cubano porque nunca se inscribió en el consulado, ni solicitó trámite de recuperación de nacionalidad?
Me puedes aclarar esto por favor, creo que es lo que me falta para entender un poco todo esto.
Muchas gracias Javier y te felicito por el trabajo que haces y la ayuda que prestan.
Saludos,
Yulimai
Si su abuelo varón aún hubiese sido español cuando nació el padre/madre, entonces tu padre sí podría optar por el Anexo 1.
ResponderEliminarYulimai
ResponderEliminarAún habiendo muerto el padre de mi padre con nacionalidad cubana, sin inscripción en consulado español, ni recuperación de esta nacionalidad.
Es que he leído en el foro que a los 21 por la emancipación perdían la nacionalidad española y para volver a tenerla había que solicitar su recuperación, te comento que el padre de mi padre murió sin hacer nada de esto.
Muchas graciassss inmensassssssssss
Yulimai
Tu abuelo mal podría haber recuperado la nacionalidad, pues para recuperarla es necesario haberla tenido y luego haberla perdido.
ResponderEliminarY como tu abuelo nació de madre española y la mujer no transmitía la nacionalidad, entonces nunca tuvo nacionalidad española.
Hola Javier:
ResponderEliminarEsta consulta te la hacía en el supuesto caso que mi padre tuviera un abuelo, no una abuela.
Tu me respondiste lo siguiente:
Si su abuelo varón aún hubiese sido español cuando nació el padre/madre, entonces tu padre sí podría optar por el Anexo 1.
Y yo a esa respuesta te pregunté;
Aún habiendo muerto el padre de mi padre con nacionalidad cubana, sin inscripción en consulado español, ni recuperación de esta nacionalidad.
Es que he leído en el foro que a los 21 por la emancipación perdían la nacionalidad española y para volver a tenerla había que solicitar su recuperación, te comento que el padre de mi padre murió sin hacer nada de esto.
Muchas gracias.
Yulimai
Hola Javier:
ResponderEliminarTe vuelvo a preguntar, porque creo que no me expresé bien la última vez:
En caso que mi padre tenga un abuelo español,el cual nunca haya perdido su nacionalidad, habiendo transmitido la misma al padre de mi padre. Tendría derecho mi padre aunque que mi abuelo ( su padre) no viva a día de hoy y haya muerto cubano.
Habría que hacer en este caso un trámite previo para reconocerle a mi abuelo su nacionalidad española, se podría hacer esto??? o directamente le daría derecho a mi padre el hecho de ser hijo de una persona de padre español.
Muchas gracias por tu atención
Yulimai
Si tu padre hubiera tenido un abuelo español que hubiera seguido siendo español para cuando nació el padre/madre de tu padre, entonces tu padre podría optar.
ResponderEliminarHola Javier:
ResponderEliminarMuchas, muchas gracias por tu tiempo y atención, tu aclaraciones han sido de mucha ayuda. Te felicito por esto que haces es maravilloso. Nuevamente un millón de gracias.
Saludos,
Yulimai
Estimado Javier tengo cita pasado mañana para iniciar el tramite de nacionalidad. Le consulto porque no me queda claro: Mi abuelo es español(fallecido)no nacionalizado argentino. Mi padre argentino (fallecido), ¿debo inscribir mi padre en reg. civil español previo a mi tramite de nacionalidad?muchas gracias.Eduardo
ResponderEliminarPara nada, con demostrar que tu abuelo no obtuvo la nacionalidad argentina (o la obtuvo luego de nacido tu padre) es suficiente para optar por el Anexo 1.
ResponderEliminarHola Javier, he leído todo y aun tengo dudas.
ResponderEliminarYo soy mexicana, mi abuelo nacido en Madrid llego a México en el 32 y se naturalizo mexicano. Entiendo que aunque mi padre saco ya la nacionalidad de origen por el anexo III yo por ser mayor de edad no podré.
Mi marido es nieto de español nacido en Oviedo en 1902 y casado con una española nacida en Lugo de Llanera en 1907,se casaron en 1934, no tengo la fecha en la que llegaron a México pero nunca cambiaron de nacionalidad. En el acta de defunción de los dos dice que murieron españoles, por lo que entiendo mi suegra nació española por nacer de padres españoles aunque haya nacido en México. Ella nunca recupero la nacionalidad y ahora esta muy enferma como para hacerlo. Mi pregunta es, mi marido tiene que optar por el anexo I o II?
Tú solamente puedes optar si tu abuelo seguía siendo español para cuando nació tu padre. También si tu abuelo obtuvo la nacionalidad mexciana menos de 180 días antes de nacer tu padre, de modo que no te quedes con el dato de la "nacionalidad mexicana del padre" que consta en el acta de nacimiento de tu padre. Averigue en la SRE la fecha exacta de nacionalizacion de tu abuelo.
ResponderEliminarEn principio, tu esposo podría optar por Anexo 1 si en el acta de nacimiento de tu suegra consta que ella nació de PADRE español. De otro mod, habría que ver el caso en detalle. Por supuesto, se necesita el acta de nacimiento del español y si se puede de la española también.
Si tenemos las dos actas de nacimiento de los abuelos de mi marido, la de matrimonio y las de defunción donde dice que murieron españoles. Me interesa porque tenemos 3 hijos pequeños y la única opción para que ellos pudieran ser españoles, es que Mi marido lo hiciera por el anexo I estoy bien???
ResponderEliminarEn cuanto a mi caso, mi abuelo se naturalizo en el 33 y mi padre nació en el 42, pero se naturalizo para trabajar en la secretaria de relaciones exteriores y tengo los documentos para probar que trabajaba ahí, servirán???
Perdón por la necedad pero tenemos la cita los dos la próxima semana y en la embajada en México están bastante pesados y rechazando muchas solicitudes y queremos estar bien seguros para no tener problemas. Mil gracias
No, tú no puedes optar porque tu padre no nació de padre español. Tampoco eres nieta de exiliado, ya que tu abuelo salió antes de 1936.
ResponderEliminarTu esposo opta por Anexo 1 si en el acta de tu suegra consta que ella nació de PADRE español.
Tus hijos optan posteriormente, cuando tu esposo tenga su acta de nacimiento española.
También podran registrar el matrimonio y podrás residir legalmente en España
Gracias, me aclaraste todas las dudas
ResponderEliminarPerdón Javier, otra vez yo. Mi otro abuelo por parte de mi madre nació en México de padre español, lo consta en su acta de nacimiento, por lo que entiendo es español de origen, entonces como funciona este caso. Mi madre por haber nacido de padre español también seria española de origen, aunque todos estén registrados como mexicanos???, o la perdieron a los 21 anos. Tendría mi mama que recuperaría o como funciona. Estoy mas enredada que nunca.
ResponderEliminarDifícil que tu madre haya nacido española, salvo que se den ciertas fechas o circunstancias especiales. por ejemplo que tu madre haya nacido muy poco despues de la emancipacion de su padre. O que tu abuelo haya nacido del 5-8-1933 en adelante y no haya cumplido servicio militar mexicano.
ResponderEliminarO sea que por todos lados estoy fregada. De cualquier modo gracias y perdón la lata.
ResponderEliminarSigo dandote lata, es que tengo varias opciones, mi abuela paterna nació en México de padre y madre españoles, consta en su acta de nacimiento, en el 34 se caso en México con mi abuelo español y todavía no se naturalizaba mexicano. Esa abuela si me serviría para optar por el anexo 2.??
ResponderEliminarSeria española de origen ???
Al casarse con un español nunca perdió su nacionalidad??? O la perdió al naturalizaras el??
Ayudame por favor a entender este enrredo
La mujer seguía la nacionalidad del esposo, y no transmitía la nacionalidad. Tu padre nació de padre mexicano y siguió la nacionalidad mexicana del padre. No importa si la madre fue española, mexicana o japonesa.
ResponderEliminarCap-perú
ResponderEliminarLeo todos los comentarios y respuestas y se me hace un lio, pero planteo lo mio a ver si me pueden dar luz en esto, mi madre de origen español nacida española hija nieta y bisnieta de spañoles se casa en españa con mi padre nacido en perú hijo de español que nunca perdió su nacionalidad (tengo entendido que mi padre sigue siendo español aunque no esté registrado en el consulado) hizo servicio miliar obligatorio en españa en 1930 aproximadamente o por esos años, por ser hijo de español y por la misma razón tiene que participar en la guerra civil, emigran a perú en el 1947 con tres hijos nacidos en españa, nacimos aqui un hermano en el 51 y yo en el 53. Yo he sacado mi nacionalidad de origen amparada en el art.1 de la Ley historica por mi madre (española de nacimiento) mi hermano falleció antes de adquiirla. Mis sobrinos han presentado por la ley hitorica art.2 con algunos papeles de la situación migratoria primero a uno le pidieron al tener todos los papeles le piden una certificación de desembarco aqui en perú (cuando su padre nació en 1951 totalmente ilógico) ahora a los otros les han rechazado y dicen que no les corresponde por que mi madre perdió la nacionalidad al casarse, ella se casó en españa en 1939 jamas renunció a su nacionalidad española aqui en perú y tengo un documento de relaciones exteriores que lo manifiesta así, además mi padre era hijo de español por tanto español nacido en el extranjero (creo que es así) y sirvio en la en la mili de españa por esa razón y ,además a mi me dieron la nacionalidadpor ella. Pregunto sería suficiente con que mis sobrinos y mis hijos tambien, presenten la partida de naciemiento de mi abuelo, padre de mi padre nacido en españa el documento de realaciones exteriores donde manifiestan que mi madre no aparece como nacionalizada peruana además que ella se caso en españa, cabe señalar que mi padre no esta registrado en el consulado español pero por lo que he leido, eso no le quita el derecho de ser español por ser hijo de. Agradeceré me den luz en esto, el Consulado Español en peru es una total desgracia no dan explicaciones de nada y tratan muy mal a la gente es muy dificil llegar a ellos y que den explicaiones, ademas que se resisten a recibir los papeles diciendo no les corresponde. Muchas gracias y disculpen la extención queria ser explicita.
Tus sobrinos pueden optar por el Anexo 2 si logran demostrar que tu padre, nacido en el Peru, residó en España como español, salió de España luego del 18 de julio de 1936. Deberían de entregar un escrito explicando que su abuelo paterno nació en Perú, que obtuvo la nacionalidad por nacer de padre español, que luego residó en España, que cumplió servicio militar en España, que tuvo que salir de España en tal fecha y que perdió la nacionalidad como consecuencia del exilio por no usar más la nacionalidad española. Ahora, si tu padre siempre usó la nacionalidad español al volver a Perú, tú y tu hermano fueron personas originariamente españolas y entonces tus sobrinos pueden optar por Anexo 1. Todo se debe de explicar por escrito, luego que obtengan los documentos probatorios en particular la salida de España en fecha posterior al 18 de julio de 1936, que puede ser algun certificado militar o algo que pruebe que estaba en España en fecha posterior a esa. Que llegó a Peru antes de 1956 sería obvio si tuvo hijos en Peru antes de esta fecha.
ResponderEliminarDisculpas Javier por insistir!!,ya que reviso y no hay ejemplos iguales al mio!!!
ResponderEliminarMi madre obtiene por la ley 52/2007 anexoI, la opcion de origen,legada por mi abuela española
Mi abuela se casa con un aleman el padre de mi madre, en Argentina
Mi madre no se casa con mi padre hasta que cumpli 40 años.
Es por genero la obtencion de ciudadania?
en este caso me corresponde?
GRACIAAAASSSS!!!!
Precisamente tu madre no obtuvo al nacer la nacionalidad española (aunque quizá obtuvo la alemana por sangre, no lo sé)
ResponderEliminarPor lo cual no puedes optar como hija de persona originariamente española, y por las fechas tampoco puedes optar como nieta de exiliada.
Mi abuelo y mi abuela nacieron en España, mi padre nacio en Cuba y fue inscrito en cuba siendo mis abuelos aun nacionales españoles, aun no eran ciudadanos cubanos, mi padre recupero la nacionalidad española en el año 1994 y su certificado dice RECUPERACION DE LA CIUDADANIA ESPAÑOLA.
ResponderEliminarMe interesa saber:
-Si mi hermano, nacido y residente en Cuba tiene derecho a solicitar la nacionalidad española y a traves de que anexo de la Ley de Memoria Historica.
-Si mis sobrinos nacidos en Cuba, solteros y mayores de edad, tienen derecho a solicitar la nacionalidad española y a traves de que anexo.
gracias.
Mi email es deliamadariaga_25@yahoo.es
SOY LIBER
ResponderEliminary mi pregunta es:yo soy ñeto de españoles, mi madre hace poco se a hecho la nacionalidad española en uruguay pero se la hicieron por opcion. mi abuela imigro a urguay y se caso en el año 1939 luego tuvo a mi madre en 1952 en uruguay. eso esta bien resuelto o se la tendrian q haber hecho por recuperacion?
En caso de q estuviera bien resuelto yo no puedo hacreme la nacionalidad por mi madre. pero si me la podria hacer por mi abuela por el anexo numero 2 de memoria historica? es es mi pregunta. gracias
SOY LIBER
ResponderEliminary mi pregunta es:yo soy ñeto de españoles, mi madre hace poco se a hecho la nacionalidad española en uruguay pero se la hicieron por opcion. mi abuela imigro a urguay y se caso en el año 1949 luego tuvo a mi madre en 1952 en uruguay. eso esta bien resuelto o se la tendrian q haber hecho por recuperacion?
En caso de q estuviera bien resuelto yo no puedo hacreme la nacionalidad por mi madre. pero si me la podria hacer por mi abuela por el anexo numero 2 de memoria historica? es es mi pregunta. gracias
Podrías optar por anexo 2 si tu abuela salió de España luego del 18 de julio de 1936.
ResponderEliminarHola Javier, una consulta por favor:
ResponderEliminarMi abuelo español emigró a Argentina y se nacionalizó varios años después del nacimiento de mi mamá. Ella nunca hizo el trámite de opción, yo me presenté de acuerdo al anexo I de la LMH, pero me lo rechazaron y dijeron que como mi mamá vive, primero debía optar ella, y que una vez que ella tenga su partida de nacimiento española podré optar yo, y que si estuviera fallecida, sí podría optar directamente. He leido en muchos sitios que no es necesario que ella recupere su nacionalidad española. Esto es así? Muchas gracias, Nicolás
Depende del consulado. En algunos aceptan una declaración por escrito explicando el desinterés. En otros lo hacen sin problemas.
ResponderEliminarGracias Javier!
ResponderEliminarEn mi caso la funcionaria del consulado de Buenos Aires lo rechazó inmediatamente, y me dijo que no podía saltearse la generación de mi mamá y hasta me dio un papel con la documentación que deberé presentar que no sólo dice que necesito la partida de nacimiento española de mi madre, sino también su pasaporte español. Le pude sacar turno a ella para Abril 2011 y yo tengo para Septiembre 2011. Espero que para ese entonces ya tenga al menos su partida. Muchas Gracias, Nicolás
Yo conozco gente en Buenos Aires que ha podido optar sin que la madre recuperara la nacionalidad, pero por lo visto depende del funcionario que te atienda.
ResponderEliminarSOY R PRESA AUN ESTA VIVO ESTE FORO?
ResponderEliminarABUELO Y ABUELA DE ASTURIAS, ACTA NACIMIENTO ABUELA, DEL ABUELO SE QUEMO EN LA PARROQUIA EL REGISTRO.
PADRE NACIDO EN 1927 EN MEXICO, NACI EN 1972 EN MEXICO, PUEDO OPTAR POR ANEXO I Y QUE DOCUMENTOS DEBO DE LLEVAR A MI CITA EN SEPTIEMBRE, ACTAS DE DEFUNCION, NACIMIENTO Y MATRIMONIO QUE TENGA VERDAD, PERO LEI ALGO DE QUE TENEMOS QUE LLEVAR TAMBIEN UN CERTIFICADO DE NO MEXICANO DEL ABUELA Y EL ABUELO? PREGUNTA MI PAPA AL CASARSE CON MEXICANA EN 1954 PERDIO SU NACIONALIDAD, MURIO EN 1998, PUEDO OBTENER LA NACIONALIDAD? DEJO DE SER ESPAÑOL O SIEMPRE FUE ESPAÑOL DE SANGRE?
Perdon Javier si repito pero no veo mi blog lo vuelvo a escribir:
ResponderEliminarAbuelos de Asturias, emigran a Mexico en 1920 nace mi papa en 1927 y se casa con una mexicana, pierde la nacionalidad por casarse? Nazco en 1972, papa muere en 1998.Murio siendo español de origen por ser de madre y padre español?
Documentos que tengo, acta abuela de Asturias, la del abuelo se quemo y no se sabe en que Parroquia se registro en Pola de Siero tal vez. El acta de mi papa dice hijo de españoles me puedo amparar con el Anexo I para obtener la nacionalidad? Que documentos necesito para el consulado en Mexico ademas de las actas de nacimiento, defuncion de mi papa, tambien la de matrimonio y el acta de mi abuela cierto? Necesito comprobar que mi abuela y abuelo eran todavia españoles en 1927 cuando el nacio??? Nunca dejaron de ser españoles de hecho y mi papa no opto por la española y tenia la mexicana por obligacion...de la ley mexicana en esos tiempos que no permitia doble nacionalidad. Gracias y espero haber sido claro y amplio. Mi cita es en 2011
Creo que deberías de seguir intentando conseguir la fe de bautismo de tu abuelo porque era el hombre que transmitía la nacionalidad.
ResponderEliminarAdemás el acta de nacimiento de tu padre debería de decir que su padre era español.
Gracias Javier, entonces parece que es suficiente que lo declare el acta de nacimiento de mi padre. Como en Pola de Siero puedo investigar donde se bautizo aunque tenga que preguntar una por una, hay alguna asociación de Parroquias en España que le pueda llamar?
ResponderEliminarPor otro lado en el caso de que no la encuentre sirve su acta de defunción de Mexico DF?
http://www.iglesiadeasturias.org/,
ResponderEliminarhttp://www.ayto-siero.es/
Supongo que ya tienes la constancia negativa del registro civil explicando que la inscripcion de nacimiento de tu abuelo se quemó. Con eso y la fe de bautismo deberías de poder optar, pero depende del criterio del consul.
Gracias Javi, excelente noticias de Asturias en estas paginas que me diste. Pregunta tu sabes que necesito para solicitar este certificado de que se quemó? Habré de viajar a España para solicitarlo? Necesito la fecha exacta de nacimiento de mi abuelo o aproximada es suficiente?
ResponderEliminarNormalmente cuando pides por escrito una certificacion de nacimiento a un registro civil te la envian, o bien un certificado negativo explicando que no se encontró o que el registro se perdió por incendio o lo que fuera.
ResponderEliminarLo mejor es que averigues su fecha exacta, si puedes. Suerte
HOLA JAVIER GRACIAS DE NUEVO. POR TU RESPUESTA, CUANDO LLENE LA FORMA PARA LA CUIDADANIA ESPANOL EN EL REGISTRO CIVIL DE ESPANA EN MIAMI.
ResponderEliminarME DIERON EL COMPROVANTE CON EL ( ANEXO VI ) APARTADO 1 DISPOSICION ADICIONAL 7a DE LA LEY 52/2007, NO ENTIENDO NADA.. PODRIAS DARME UN EMPUJOSITO A ESTO PLEASE....
GRACIAS
Lo siento pero no recuerdo cuál era tu consulta. Si demoras varios dias en responder, y luego haces la pregunta en un post diferente, me es imposible saber qué me preguntabas.
ResponderEliminarPor favor, antes de la reforma en la era del Caudillo del código civil de 1889, ¿era el niño nacido en España de filiación desconocida
ResponderEliminarespañol? ¿Español de origen?
Me refiero sólo al expósito que no era prohijado antes de su mayor edad.
Supongo que si, aunque no me imagino que estuviera previsto y debe de haberse interpretado asi en forma retroactiva.
ResponderEliminarhola Carlos, tengo una duda, yo tramite mi nacionalidad española por la ley de memoria historica, por parte de mi abuelo, aun no tengo hijos, pero si dentro de 2 años yo llegara a casarme y tener hijos, mi esposa y mis hijos obtendrian la nacionalidad española?? y esta sería de origen??, si es que mis hijos si la pudieran obtener, los hijos de mis hijos(mis nietos) tambien pudieran obtenerla?, gracias.
ResponderEliminarSal2
Tus futuros hijos serán españoles de origen al nacer de padre español. Tu esposa tendría que residir en España para luego de 1 año iniciar un trámite de "nacionalidad por residencia"
ResponderEliminarHola quisiera preguntar mi caso:
ResponderEliminarMis bisabuelos inmigraron a Cuba y nace mi abuelo 3 dias de llegado el barco en 1908 con el codigo civil de 1889. Bajo ese precepto debe haber nacido español por ser hijo de españoles y nunca se inscribio en el consulado por desconocimiento (eran campesinos) pero igual nunca perdio la nacionalidad aun con el codigo civil de 1954. Mas tarde nace mi padre en 1952 antes que entrara en vigencia el "asentamiento voluntario" con el codigo civil de 1954 dictado por Franco. Tengo entendido que nace tambien español por ser hijo de un español de origen. Tengo entendido mi padre la pierde en 1973 al cumplir los 21 años y no inscribirse en el consulado. Por esto yo soy hijo de un español originariamente español ¿No? ¿Me equivoco en algo? Mi padre esta en tramites de recuperar la nacionalidad. ¿Yo puedo optar por ley de memoria historica?
Hola quisiera preguntar mi caso:
ResponderEliminarMis bisabuelos inmigraron a Cuba y nace mi abuelo 3 dias de llegado el barco en 1908 con el codigo civil de 1889. Bajo ese precepto debe haber nacido español por ser hijo de españoles y nunca se inscribio en el consulado por desconocimiento (eran campesinos) pero igual nunca perdio la nacionalidad aun con el codigo civil de 1954. Mas tarde nace mi padre en 1952 antes que entrara en vigencia el "asentamiento voluntario" con el codigo civil de 1954 dictado por Franco. Tengo entendido que nace tambien español por ser hijo de un español de origen. Tengo entendido mi padre la pierde en 1973 al cumplir los 21 años y no inscribirse en el consulado. Por esto yo soy hijo de un español originariamente español ¿No? ¿Me equivoco en algo? Mi padre esta en tramites de recuperar la nacionalidad. ¿Yo puedo optar por ley de memoria historica?
Tu padre puede optar pero tú no. El asentimiento voluntario se aplica en todas las épocas
ResponderEliminarHola Carlos,
ResponderEliminarMi familia tiene una duda la cual quisieramos consultarte, pues hemos podido observar tus buenas respuestas a tantas inquietudes.
1.-Nuestra madre es ciudadana española por "opción".
2.-Su madre nació en 1910 de padre español que emigró de España 1894.
3.-El abuelo de nuestra madre no renunció a la ciudadania española hasta 1941.
La pregunta: Era nuestra abuela española al nacer nuestra madre ?
Queremos conocer si está bien el otorgamiento de la ciudadania por opción y no de origen ?
Mucho agradeceremos sus comentarios y si fuera necesario otro dato, por favor, tenga la bondad de solicitarlo.
Muchas gracias
"El asentimiento voluntario se aplica en todas las épocas"
ResponderEliminarGracias Javier. Por una cuestion de curiosidad (disculpame mi ignorancia en temas legales). ¿Mi abuelo perdio la nacionalidad a los 21 años en 1929?
Me resulta contradictorio con tu publicación:
http://nacionalidades.blogspot.com/2010/03/asentimiento-voluntario.html
"Al mencionar que eran los nietos que debían de declararlo, queda en claro que seguía siendo innecesario que lo hicieran los hijos de emigrantes. Es decir que tampoco era voluntad del legislador en 1954 que los hijos tuvieran que declarar su voluntad de conservar la nacionalidad luego de emanciparse."
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarPrecisamente en dicha entrada queda en claro que el asentimiento voluntario es una estafa, que se viene aplicando hace 45 años. Si quisieras dicutirlo, no tendrías posibilidades en un recurso administrativo ante la DGRN, pero podrías iniciar un procedimiento judicial y quien te diga que no tengas éxito.
ResponderEliminarAcuario: Parecería correcto que tu madre haya optado por el Apartado Primero de la DIsposición Adicional 7a de la Ley 52/2007, pues supongo que ella nació de padre no español
ResponderEliminarGracias por su respuesta, pero no me queda claro, tendría la amabilidad de explicarnos un poquito más:
ResponderEliminar1.-Era mi abuela española al nacer mi madre? Mi abuela nació de padre español, pues mi bisasuelo no renunció a la ciudadania hasta 1941y mi madre nació en 1933.
Nuestra pregunta es si mi madre tenia o tiene la posibilidad de optar por la ciudadania de origen ?
Mi madre nació en 1933 cuando mi abuela tenía 22 años, Madre soltera y el padre de mi mamá desconocido.
Conocemos que la emancipación en la fecha que nació mi mamá era a los 23 años, cambiando posteriormente a 21 años y actualmente 18.
Ahora lo que nos queda la duda y quisieramos su valiosa cooperación, que es conocer si a mi madre pudo habersele otorgado la nacionalidad de origen ?
Muchas gracias
Disculpe Carlos, pero le dejo saber que estamos tratando de ubicar la condicion de nuestra abuela que nació en 1910 de padre Español y que a mi mamá le otorgaron la ciudadania por OPCION y no de ORIGEN, a pesar de que mi abuela nació de padre Español.
ResponderEliminarNuestra pregunta se refiere a la condición de mi abuela al nacer, no a la de mi madre.
Gracias y saludos cordiales
En ese caso, tú podrías optar ya que tu madre nació de madre española, soltera y menor de edad, y de padre desconocido.
ResponderEliminarTu madre optó por la nacionalidad de orugen por la ley 52/2007, lo que hizo fue recuperar la nacionalidad por la vía de opción ya que no podía recuperarla por la vía normal del art 26 del código civil.
Ahora corresponde que optes presentado una solicitud por escrito explicando las circunstancias.
En qué consulado te corresponde optar?
El consulado que me corresponderia es el de La Habana, Cuba.
ResponderEliminarPero cómo lo haríamos si a mi mamá no le otorgaron la ciudania por Recuperación, si no por opción ?
Agradeceria muchisimo su orientación en este sentido.
Saludos
Deja tu direccion de email y pide cita por Anexo 1
ResponderEliminarPor favor dónde dejo la dirección de email ?
ResponderEliminarPienso que al ir a la cita debo explicar, porque la inscripción de mi mamá no dice que es por recuperacion.
Agradeceré su ayuda.
Saludos
deja tu direccion aqui
ResponderEliminarJavier le dejé mi dirección de correo como me la solicitó, podria ayudarme a encontrar respuesta a mis inquietudes ? y conocer como tramito la documentación ?
ResponderEliminarGracias
Ya te he escrito, revisa tus mensajes
ResponderEliminarPor favor Javier, podría usted re-enviarlos a ceciliacaraballo@hotmail.com ?
ResponderEliminarNo puedo acceder al gamil facilmente.
Gracias y saludos.
Estimado Javier:
ResponderEliminarGracias por la ayuda que estás brindando a todas las personas que desean adquirir la nacionalidad española. La verdad a pesar de ser abogado y de haber estudiado la legislación, siempre hay cosas que no se comprenden bien de la ley. Y con la gran ayuda que dan en los consulados, pues se dificulta más.
Mi caso es concreto y es diferente a los anteriores sobre todo por las fechas:
Mi bisabuelo nació en Quito, Ecuador en 1891, de padre y madre españoles, sin embargo los padres no fueron casados. El fue bautizado como hijo natural y después reconocido por el padre.
Mi dificultad está en que para que mi abuela solicite la nacionalidad conforme al Anexo I, piden los documentos del abuelo varón, de quien no tengo más que su fecha de nacimiento, y un documento de viaje antiguo, no sabemos en que fecha murió. De la abuela mujer si cuento con la partida de bautismo pues es nacida en 1873 y de defunción en Quito donde fallece cuando mi bisabuelo era niño en 1906 y otorgó testamento:
ABUELO VARÓN nacido en 1856, Vizcaya. Muere en el Perú sin saber la fecha.
ABUELA MUJER nacida en 1873 San Pedro Estella, Navarra. muere en Quito, Ecuador, 1906.
NO FUERON CASADOS.
Mi bisabuelo nace como hijo natural, reconocido en 1911, no se casó con mi bisabuela y mi abuela nace en Quito en 1928 como ilegítima y es reconocida en 1959. Muere el Bisabuelo en 1965.
Qué opciones tengo para mi abuela, me han dado algunas opciones incluso la de solicitar la nacionalidad para luego apelar en caso de negativa a la Dirección de Registro Civil o solicitar la naturalización para mi abuela por circunstancias especiales como su edad.
Tu abuela nació en España de padre de nacionalidad ????.
ResponderEliminarCreo que vas a tener que explicar mejor el caso porque me he confundido bastante.
Dices que tu bisabuelo nació en Ecuador en 1891
y luego que tu abuela nació en España en 1873.
Además no comprendo para qué quieres certificados de defunción
Disculpa, mi pregunta es que si mi abuelo se vino aqui a Mexico durante el exilio, luego se caso con mi abuela y tuvieron a mi papa, el cual nunca opto por la nacionalidad española.
ResponderEliminar¿Podria yo utilizar el anexo 1 en este caso?¿M abuelo perdio la nacionalidad al momento de casarse con mi abuela?
Si en el acta de nacimiento de tu padre consta que nació de padre español, puedes optar por Anexo 1. Es la vía más sencilla.
ResponderEliminarPrecisas el acta de nacimiento de tu abuelo, or supuesto, y las tuyas y de tu padre.
Hola Javier una consulta yo ya tengo la nacionalidad española por ser hija de padre y madre españoles creo que soy española de origen ya que en mi acta de nacimiento no hay ninguna inscripcion que diga otra cosa la pregunta es mi hijo de 22 años que anexo debe llenar el 1 o el 2
ResponderEliminarSi naciste de padre español luego de 1960 entonces no habrías perdido la nacionalidad. Tu hijo de 22 tiene un problema porque ha nacido español pero ha perdido la nacionalidad al cumplir 21. En qué ciudad nació tu hijo?=
ResponderEliminarte comento mi hijo nacio en Mexico D.f. tiene cita en el consulado el 29 de julio ahi me dijeron que lo hiciera por el anexo 1 les comente que tenia 22 años pero me dijeron que lo hiciera asi en mi acta de nacimiento española no especifican si es por origen o por opcion el ahora esta estudiando en España pero solo estara 10 meses no se si eso ayuara en algo o de plano no podra obtener la nacionalidad o que otras opciones tiene mil gracias por tu atencion
ResponderEliminarTu padre nunca perdió la nacionalidad española. Tú naciste en Mexico luego de 1960 y siempre has sido española. Tu hijo nació en 1989. Ahora reside en España. Pienso que lo mejor es que solicite su inscripcion en el registro central, si reside en Madrid.
ResponderEliminarHola Javier gracias por la informacion él esta viviendo en Barcelona le diré que pregunte alla si puede hacer algo
ResponderEliminarEso de preguntar no es lo mejor. Yo creo que él debe de llevar tu acta de nacimiento español, su propia acta de nacimiento mexicana apostillada, y presentarse a recuperar la nacionalidad. Entiendo que posee residencia legal en España por estudios. Debe de comentar que perdió la nacionalidad por el art 24.3 del código civil y que desea recuperarla. Luego lo enviarán al registro civil central en Madrid y dentro de un año le entregarán su acta.
ResponderEliminarHacer esto en el consulado sería imposible por razones que no puedo explicarte en dos lineas.
Hola Javier otra vez yo fui al consulado en Mexico D.F a preguntar del caso de mi hijo y dicen que no hay problema que si puede obtener la nacionalidad española, les aclare que el ya tiene 22 años y que nunca solicito la nacionalidad en verdad estoy hecha un lio cual sera la verdad
ResponderEliminar¡Hola! Antes que nada gracias por el blog. Te expongo mi caso: Soy nieto, por parte de padre, de españoles exiliados después de la Guerra Civil. Al no tener documentos de su padre (sólo de mi abuela, de la cual tengo todo lo necesario) mi padre optó por el artículo 20.1 b) del C.c. y así obtuvo su nacionalidad en 2004. Ahora ya tiene una cita para optar por el Anexo III y obtener así la nacionalidad de origen. Mis abuelos nunca se nacionalizaron mexicanos ni de ningún otro país; según entiendo, yo puedo optar por el Anexo I, pero el problema es que no aparece el Certificado de Nacimiento de mi abuelo, aunque ya he encontrado papeles que "prueban" su nacionalidad, del Instituto Nacional de Migración de México, una solicitud de residencia en República Dominicana, un expediente del JARE, una constancia de su estancia en un Campo de Concentración en Francia y una copia del Diario Oficial del Ministerio de Defensa de España fechado el 25 de abril de 1938 en el que mi abuelo aparece mencionado en el "empleo de Sargento de Infantería", procedente del Centro Documental de La Memoria Histórica. Además de la Certificación Negativa, que ya tengo, ¿servirá alguno de estos documentos? ¿Qué me sugieres? ¡Muchas gracias!
ResponderEliminarPor el Anexo 1 puedes optar si consigues una certificación literal de nacimiento de tu abuelo y si tu padre consta como nacido de padre español.
ResponderEliminarQuizá puedan ayudarte en el foro de descendientes del exilio, exiliados.org
Perdona, olvidé decirte que mi abuelo nacio el 8 de junio de 1909 en Caravaca de la Cruz, Murcia (según un documento escrito con su puño y letra), mi abuela el 24 de enero de 1910 en Vilanova i la Geltrú, Barcelona (tengo su Certificado de Nacimiento), mi padre el 4 de abril de 1948 en México D.F. y yo el 25 de marzo de 1978 también en México D.F. ¡Gracias!
ResponderEliminarY por qué no aparece el acta de nacimiento de tu abuelo? Llama al ayuntamiento www.caravaca.org
ResponderEliminarYa los contacté y me contestaron los siguiente: "Buenos días. En relación a la solicitud de la certificación de nacimiento de D. Juan Muñoz Gómez, nacido en 1908 o 1909 le comunico que una vez examinados los índices de los libros existentes en este Registro Civil no se ha encontrado ninguna inscripción con los datos que usted aporta. Ruego me remita una certificación de bautismo expedida por el archivo parroquial en el que conste la fecha y el lugar exactos del nacimiento de D. Juan Muñoz Gómez. Un saludo." Ahora mismo estoy tratando de ancontrar su Certificadod e Bautismo ¿serviría?
ResponderEliminarEn algunos consulados admiten la fe de bautismo acompañada de una negativa del registro civil, no sé en el caso del consulado que te corresponde, supongo que el DF
ResponderEliminar(Efectivamente tengo mi cita en el D.F.) Supongo que mi abuelo nunca se registró, el lugar es pequeño y él era de familia muy humilde. Espero que acepten el Certificado de Bautismo acompañado de la Negativa del Registro Civil (que ya tengo). por lo que veo no tengo otra opción.
ResponderEliminarSo dejas tu dirección de email puedo consultar a alguien en Mexico que sabe de los expedientes de la SRE
ResponderEliminarhola, tengo la naconalidad espanola por ley de memoria historica y la obtuve por el anexo I ya que mi abuelo fue espanol de origen nacido en Galicia, segun he leido en este gran foro, mi padre fallecio sin recuperar la nacionalidad espanola.
ResponderEliminarpuedo transmitirle a mi hijo de 31 anos la nacionalidad espnola ya que yo la segui heredando de mi padre, y si esto es cierto como debo proceder para hacer los tramites.
gracias de antemano por vuestra ayuda
fausto