¿ESPAÑOL DE ORIGEN ES EL ESPAÑOL QUE NACIÓ EN ESPAÑA?
La etiqueta "de origen" no significa que el español sea nacido en España, significa que es un español de nacimiento. Que cuando nació, ha nacido con la nacionalidad española que le ha trasmitido su padre o madre al momento de nacer. Nacer en España no da la nacionalidad, sino nacer de padres españoles. Como ejemplo, el Rey Don Juan Carlos ha nacido en Italia.
MI ABUELO ERA ESPAÑOL ¿SOY NIETO O SOY HIJO DE ESPAÑOL?
Si el abuelo no había perdido la nacionalidad cuando nació el padre, el padre también nació español, así que eres nieto e hijo de español.
Y si tu padre no había perdido la nacionalidad cuando naciste tú, tú también naciste español.
¿PARA TRAMITAR MI NACIONALIDAD, PRIMERO LA TIENE QUE TRAMITAR MI PADRE?
Tramitar el pasaporte o inscribir el nacimiento no es condición para tener la nacionalidad.
La nacionalidad se tiene desde que se nace, se inscriba o no el nacimiento, se tramite o no el pasaporte. Tu eres español porque tu padre era español cuando naciste. Para inscribir tu nacimiento y hacer tus documentos no es necesario que lo haga tu padre antes, pues la inscripción o los documentos no son condicionantes de la nacionalidad que se tiene por el simple hecho de nacer.
¿COMO SE SI MI ABUELO PERDIÓ LA NACIONALIDAD?
Los españoles pierden la nacionalidad cuando residiendo en el extranjero, voluntariamente adquieren otra nacionalidad.
Tienes que solicitar un certificado al gobierno del país de residencia, de que a tu abuelo no le han concedido nacionalidad de ese país. Si le han concedido la nacionalidad, esa es la prueba de que ha perdido la nacionalidad española.
Los españoles nacidos en el extranjero y los que no lo son de origen, tienen además otras causas de perdida, que hay que revisar individualmente en las Leyes sobre nacionalidad que estuvieran vigentes en su momento.
¿CUALES SON LAS LEYES QUE HABLAN SOBRE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA?
La Constitución española a partir de su vigencia en diciembre de 1978 y el Código civil.
El C.civil ha sido reformado varias veces y las reformas no son retroactivas, por lo que hay que leer la redacción del Código que estuviera vigente en el momento que sucedió el hecho, nacimiento, emancipación, casamiento, etc. para ver como afectó el mismo a la nacionalidad de la persona.
Las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado, son también por jurisprudencia importantes en la nacionalidad española. También existen Ordenes, Instrucciones, Doctrinas a tener en cuenta.
¿DONDE SE HACEN LOS TRAMITES DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA?
En la oficina del Registro civil español mas cerca de tu domicilio si vives en España.
Si vives en otro país, en el Consulado español mas cercano.
NO SOY DESCENDIENTE DE ESPAÑOLES ¿COMO OBTENGO LA NACIONALIDAD?
La nacionalidad española se consigue tras 10 años de residencia legal en España.
Bastaran 5 años de residencia para los refugiados. 2 años para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea ecuatorial, Portugal, Sefardíes. Y 1 año para cónyuge de español y nietos o hijos de españoles de origen, entre otros.
¡¡¡ ATENCIÓN !!!
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La etiqueta "de origen" no significa que el español sea nacido en España, significa que es un español de nacimiento. Que cuando nació, ha nacido con la nacionalidad española que le ha trasmitido su padre o madre al momento de nacer. Nacer en España no da la nacionalidad, sino nacer de padres españoles. Como ejemplo, el Rey Don Juan Carlos ha nacido en Italia.
MI ABUELO ERA ESPAÑOL ¿SOY NIETO O SOY HIJO DE ESPAÑOL?
Si el abuelo no había perdido la nacionalidad cuando nació el padre, el padre también nació español, así que eres nieto e hijo de español.
Y si tu padre no había perdido la nacionalidad cuando naciste tú, tú también naciste español.
¿PARA TRAMITAR MI NACIONALIDAD, PRIMERO LA TIENE QUE TRAMITAR MI PADRE?
Tramitar el pasaporte o inscribir el nacimiento no es condición para tener la nacionalidad.
La nacionalidad se tiene desde que se nace, se inscriba o no el nacimiento, se tramite o no el pasaporte. Tu eres español porque tu padre era español cuando naciste. Para inscribir tu nacimiento y hacer tus documentos no es necesario que lo haga tu padre antes, pues la inscripción o los documentos no son condicionantes de la nacionalidad que se tiene por el simple hecho de nacer.
¿COMO SE SI MI ABUELO PERDIÓ LA NACIONALIDAD?
Los españoles pierden la nacionalidad cuando residiendo en el extranjero, voluntariamente adquieren otra nacionalidad.
Tienes que solicitar un certificado al gobierno del país de residencia, de que a tu abuelo no le han concedido nacionalidad de ese país. Si le han concedido la nacionalidad, esa es la prueba de que ha perdido la nacionalidad española.
Los españoles nacidos en el extranjero y los que no lo son de origen, tienen además otras causas de perdida, que hay que revisar individualmente en las Leyes sobre nacionalidad que estuvieran vigentes en su momento.
¿CUALES SON LAS LEYES QUE HABLAN SOBRE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA?
La Constitución española a partir de su vigencia en diciembre de 1978 y el Código civil.
El C.civil ha sido reformado varias veces y las reformas no son retroactivas, por lo que hay que leer la redacción del Código que estuviera vigente en el momento que sucedió el hecho, nacimiento, emancipación, casamiento, etc. para ver como afectó el mismo a la nacionalidad de la persona.
Las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado, son también por jurisprudencia importantes en la nacionalidad española. También existen Ordenes, Instrucciones, Doctrinas a tener en cuenta.
¿DONDE SE HACEN LOS TRAMITES DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA?
En la oficina del Registro civil español mas cerca de tu domicilio si vives en España.
Si vives en otro país, en el Consulado español mas cercano.
NO SOY DESCENDIENTE DE ESPAÑOLES ¿COMO OBTENGO LA NACIONALIDAD?
La nacionalidad española se consigue tras 10 años de residencia legal en España.
Bastaran 5 años de residencia para los refugiados. 2 años para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea ecuatorial, Portugal, Sefardíes. Y 1 año para cónyuge de español y nietos o hijos de españoles de origen, entre otros.
¡¡¡ ATENCIÓN !!!
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Juan Alberto:
ResponderEliminarTu madre puede y debe de usar el anexo 3, pero tú no podrás optar ahora pues la instrucción lo prohibe.
Toda esta ley es un absurdo total
Tengo claro que ahora no puedo aplocar, eromen el supuesto caso que mi madre aplique con el Anexo 3, una vez que le otorguen la nacionalidad española de origen, podré plaicar yo? Te doy toda la razón en que la instrucción y la misma ley está rtodo de cabeza...
ResponderEliminarGracias y saludos,
Juan Alberto Mata
No, no puedes optar luego que tu madre use el anexo 3
ResponderEliminarSexta.- Los hijos menores de edad no emancipados de las personas que opten a la nacionalidad española de origen en virtud de cualquiera de los dos apartados de la Disposición Adicional séptima de la Ley 52/2007, podrán optar, a su vez, por la nacionalidad española no de origen, conforme al artículo 20.1.a) del Código Civil. Por el contrario, los hijos mayores de edad de aquellas personas no pueden ejercer esta opción, por no haber estado sujetos a la patria potestad de un español, ni tampoco pueden ejercer la opción del apartado 1 de la citada Disposición Adicional
Mil gracias Javier, y sorprendido gratamente por la ayuda que estas brindando a muchas personas.
ResponderEliminarFelicidades,
Juan Alberto Mata
Hola soy cubana y tengo un monton de dudas, os cuento mi situación. Pedí la nacionalidad española en mayo de 2007 porque estaba casada con un ciudadano español y llevaba un año de residencia legal, al mes siguiente recibí la carta del Ministerio de Justicia indicándome el número de expdte y que iban a solicitar informe al Ministerio del Interior, desde entonces no he vuelto a recibir nada y cada vez que llamo al Ministerio de Justicia me dicen que el expdte está en trámite, sin más.
ResponderEliminarMe divorcie en enero de 2008,en ese momento consulte con un "abogado" que me dijo que el divorcio no afectaba al tramite de nacionalidad pues en el momento de la solicitud cumplía los requisitos. Si he entendido bien de tus comentarios a otras personas en mi situación, el divorcio provoca no solo que no meconcedan la ciudadania, sino que desde enero de 2008 mi tarjeta de residencia no es válida, aunque en el documento pone que es válida hasta abril de 2011.
Mis preguntas: Por suerte tengo contrato de trabajo indefinido desde hace 2años, creo que podré obtener una nueva tarjeta de residencia por ese motivo, ¿tengo que volver a iniciar otro expdte de ciudadania (por ser latinoamericana y llevar residiendo 2 años)o podré conservar mi mismo número de expediente y cambiar los motivos por los que la solicité?, En mi caso por ser latinoamericana el tiempo de residencia que exigen es de 2 años, ¿Los 2 años van a empezar a contar desde que obtenga mi nueva tarjeta de residente por contrato de trabajo, o tendrán en cuenta el tiempo que llevo viviendo en España?.
Tengo muchas dudas y agredeciría si puedes darme alguna respuesta.
Con respeto para los verdaderos profesionales de las leyes. Aprovecho para alertar sobre la mala practica de algunos que haciéndose llamar "abogados" no son más que sabandijas en busca del oro. Ojo con los abogado que contrateis ya sea para hacer trámites o meras consulta. Quedo escarmentada y en el futuro tendré más cuidado.
Consulta en
ResponderEliminarhttp://www.fororegistrocivil.es/Foro/viewforum.php?f=29
hola javier, ya había escrito antes en el blog, pero bueno, te vuelvo a solicitar tu ayuda.
ResponderEliminarVerás, me llamo Roberto, mi abuela materna es nacida en México de padres españoles.
Nacida el 20 de agosto de 1926, y llegó a México en 1940.
Ella me ha solicitado pedir informes acerca de como poder recuperar su nacionalidad.
Ella me ha contado que cuenta con su acta de nacimiento y un pasaporte de su padre.
¿Qué se puede hacer en este caso?
Gracias
Roberto Laureles
No me queda claro quien nació en 1926 y quien llegó a México en 1940.
ResponderEliminarSupongo que tu bisabuelo.
Y tu abuela habría nacido en Mexico luego de 1940.
Deben de conseguir el acta literal de nacimiento del español en España, y luego demostrar que no se nacionalizó mexicano hasta luego de nacida en Mexico la hija.
Así ella podrá recuperar la nacionalidad por el artículo 26 del código civil. Luego podrá optar tu madre por el anexo 1 de la nueva ley
Javier, mi abuelo tuvo a mi madre y luego se nacionalizó argentino. (Estoy tramitando el certificado). Mi madre nació en Argentina y nunca fui inscripta en el consulado español ni tramitó la nacionalidad. Ella falleció en 1993. Según lo que me fuiste comentando yo debo optar por el anexo 1 de la 52/2007, pero previamente debo inscribir el nacimiento de mi madre? De esta manera es correcto y puedo optar sin problemas? Mi edad es de 25 años, esto tiene algún impedimento. Muchas gracias, excelente el blog. Saludos
ResponderEliminarNo es necesario realizar ningún trámite previo, simplemente pedir cita en citapreviaconsular.maec.es y conseguir todos los documentos que el consulado requiera
ResponderEliminarhola,soy veronica,mi historia es la siguiente:mi bisabuelo na cio en coruña (españa)aproximadamente 1888,emigro hacia argentina(no se en que año)se caso con una argentina (mi bisabuela),en 1929,nace en argentina (mi abuela),esta se casa con otro argentino (mi abuelo)y en 1951,nace mi mama,lamentablementa en esta cadena (todos) han fallecido.yo vivo en España,y estoy a la espera de mi residencia,por arraigo social,naci en 1970 (argentina)pregunta:tengo posibilidades de adquirir la nacionalidad española?gracias
ResponderEliminarSi tu bisabuelo español no se nacionalizaó argentino hasta que nació tu abuela, entonces tu abuela era española de origen.
ResponderEliminarSi consigues la residencia legal, el tener una abuela originariamente española te reduce a 1 año el plazo para iniciar el pedido de nacionalidad por residencia pro el artículo 22.
Pero para eso tendrías que conseguir el acta de nacimiento de tu bisabuelo, el documento de la Cámara Electoral en argentina para demostrar que no se nacionalizó argentino, el acta de tu abuela y pedir la inscripción de nacimiento como española de tu abuela.
Si no quieres hacer todo eso, deberás de residir legalmente durante 2 años para después iniciar el trámite de nacionalidad por residencia, que lleva otros 2 años.
Lee el artículo 22 del código civil vigente
veronica, tu abuela nacio española y perdio la nacionalidad alos 21 años.
ResponderEliminartu madre nacio solo argentina y podria optar si estuviera viva.
Tu debes conseguir tu residencia y luego de 1 año solicitar la nacionalidad por residencia por ser nieta de español, o 2 años por ser iberoamericana.
El tiempo de residencia se cuenta desde el dia que has hecho la solicitud, no del que aparece en la tarjeta
veronica,si mi abuela perdio la ciudadania española a los 21 años,como es que yo puedo ,despues de 1 año de residencia,(en españa)puedo pedir ciudadania ,por ser nieta?de española,perdon ,pero es se me hace un poco confusa la cosa.y ahora otra consulta:yo tengo una hermana,nacida en 1976,argentina,y esta en argentina,tiene alguna posibilidad,tambien a optar a la ciudadania,estando alla,y siendo bisnieta de español?? gracias ,por todo
ResponderEliminarLo que importa es el ORIGEN, o sea el nacimiento.
ResponderEliminarTu abuela era española de nacimiento, que luego haya perdido la nacionalidad poco importa.
Tu hermana no puede optar, pues es bisnieta y la ley 52/2007 es para nietos.
En tu caso, podrás lograr la nacionalidad por residencia, por el artículo 22 del código civil
gracias javier por todo,pero perdon por mi insistencia,si mi abuela nacio española,como es eso de que pudo haber perdido la ciudadania? y si yo paso a ser nieta de abuela española,como es que mi hermana,sigue siendo bisnieta?,perdon por mi ignorancia,pero dos bisnietas,de la misma persona,una pasaria a ser nieta y la otra no?no seria justo.te vuelvo a agradecer todo.veronica
ResponderEliminarLas dos son nietas de una española de origen nacida en Argentina.
ResponderEliminarTu hermana no puede obtener la nacionalidad por ninguna ley si reside en Argentina.
Y tú puedes obtenerla "por residencia" si resides legalmente en España y sigues todo el procedimiento.
Incluso si no tuvieras antepasados españoles, y aunque hubieras nacido en Japón, podrías obtener la nacionalidad española POR RESIDENCIA, siempre y cuando RESIDAS en España.
Si tu abuelo se nacionalizó argentino más de 180 días antes de nacer tu madre, tu madre debe de optar por el anexo 1 de la Ley 52/2007.
ResponderEliminarEn relacion a este comentario, este es mi caso:
Padre nace en Espana de Padres espanoles ano 1885, adquiere nacionalidad dominicana en 11/07/1941 mi madre nace 07/11/1941. Mi madre recupera nacionalidad espanola en el 1996, tengo el acta de nacimiento que asi lo indica emitida por el Consulado dominicano. Mi pregunta es si yo podria optar por anexo I,
Es bastante sorprendente que el acta de tu madre diga que recuperó. Pues esto de los 180 días es algo que no lo aplican si uno no lo reclama. Pero si dice que recuperó por el artículo 26 del código civil, podrás optar por el Anexo 1
ResponderEliminargracias javier,eso de los 180 dias,no lo entiendo,no lo escribi yo ,sino ,jose maria.con respecto a lo que me respondes yo, ya se que con la residencia un dia voy a tener la ciudadania española,por eso en realidad ,no me importaria ,o mas bien ser nieta de una española ,no me trae grandes avances,ya que de todas maneras,tendre la ciudadania un dia.por eso no entiendo las leyes tan contradictorias,a de poco me sirve porque ya estoy aqui ,y la residencia entramite.pero por eso la ley es muy injusta porque a la que le haria verdaderamente util,es a mi hermana.no a mi que ya estoy aca ,tengo marido con residencia permanente e hijas con residencia.por eso no comprendo la ley ,a mi no me sirve de mucho,creo que me explico,y me da mucha impotencia ,por mi hermana.gracias por todo igual.veronica
ResponderEliminarDesde hace mucho tiempo estoy siguiendo este blog, el cual es muy completo, claro y de facil comprension.
ResponderEliminarEncontre este comentario y me gustaria hacer una pregunta al respecto.
"Si tu abuelo se nacionalizó argentino más de 180 días antes de nacer tu madre, tu madre debe de optar por el anexo 1 de la Ley 52/2007."
Mi abuelo nacio en Espana de padres espanoles en 1885, adquirio nacionalidad dominicana el 11-07-1941 mi madre nacio el 07-11-1941 (mas o menos a los 120 dias despues de haber adquirido su padre la nacionalidad dominicana. Mi madre recupero nacionalidad espanola en 1996, tengo su acta de nacimiento espanola que asi lo especifica. Me gustaria saber si puedo optar por alguno de los anexo de la Ley de Memoria historica?
Javier duplique el post, creia que no se habia enviado. Te puede enviar el acta de nacimiento para que puedas confirmar que lo que expuse, la tengo escaneada. Gracias por su rapidisima respuesta
ResponderEliminarNo es necesario que envies el acta, solamente con que copies el texto de la anotación marginal en donde consta que "recuperó por el artículo tal"
ResponderEliminarLa anotacion marginal dice lo siguiente:
ResponderEliminar"Recuperacion: La inscrita tras haber obtenido del gobierno espanol dispensa del requisito previo a la residencia, recupero la nacionalidad espanola mediante acta firmada ante el Encargado de este Registro Civil, prestando juramento de fidelidad a S. M. el Rey y de obediencia a la Constitucion y a las leyes espanolas y sin renuncia a su anterior nacionalidad dominicana. A 3 de mayo de 1996. El Encargado Don D.C.
Si, todo indica que recuperó la nacionalidad y se considera española de origen.
ResponderEliminarY podrás optar por el anexo 1 como hijo de una persona originariamente española.
Parece que aplicaron el artículo 29
http://nacionalidades.blogspot.com/2008/04/nacionalidad-determinada-por-la.html
Muchas gracias Javier por su pronta respuesta. En caso de que necesites el acta para el blog esta a tu disposicion.
ResponderEliminarHola Javier.
ResponderEliminarSoy Roberto, otra vez, no me di a entender bien.
Mi abuela, nació en 1926 en México de padres, ambos españoles.
Así, en 1940, ella llega a México.
Mi abuela me ha solicitado ver los procesos convenientes para adquirir su nacionalidad.
Sin embargo, también me ha dicho que sólo cuenta con su acta de nacimiento, aludiendo la nacionalidad de sus padres, y un pasaporte de su padre, o sea se mi bisabuelo.
Muchas gracias
Tu abuela nació en México en 1926, y cuando ella nació su padre, o sea tu bisabuelo, mantenía la nacionalidad española, o sea no se había nacionalizado como ciudadano mexicano.
ResponderEliminarNo me queda claro quien llega a México en 1940, quizá tu abuela viajó a España y retornó a México en 1940?
Tu abuela puede RECUPERAR la nacionalidad española pro el artículo 26 del código civil.
Luego pueden optar por la nacionalidad española, usando el anexo 1 de la Ley 52/2007, todos los hijos de tu abuela. Y luego, usando el artículo 20.1.a del código civil los nietos menores de 18 de tu abuela.
HOLA,SOY YO DE VUELTA,QUE TAL?ES QUE ESTOY DANDO VUELTAS CON ESTE TEMA Y PERDON SI MOLESTO MUCHO,PERO QUERIA PEDIRTE JAVIER,SI ME PODIAS EXPLICAR ESO QUE ESCRIBISTE EN LOS MENSAJES,QUE YO PODIA PEDIR LA INSCRIPCION COMO ESPAÑOLA A MI ABUELA,(QUE NACIO EN ARGENTINA)Y SIENDO ESPAÑOLA DE ORIGEN,PORQUE HAY QUE INSCRIBIRLA Y COMO PUEDE SER ESO SI YA HA FALLECIDO,ELLA SERIA ESPAÑOLA DE ORIGEN ,POR SU PAPA ESPAÑOL(NACIDO EN ESPAÑA)Y PORQUE ENTONCES MI MAMA SERIA ARGENTINA(CON UNA MADRE ESPAÑOLA DE ORIGEN)Y YO PASARIA A SER NIETA DE ABUELA ESPAÑOLA,Y MI HERMANA BISNIETA,PERDONAME POR EL LIO ,EN LA EXPLICACION,PERO COMO NO SE NADA DE ESTAS LEYES,SI PUDIERAS EXPLICARME,TE LO AGRADECERIA MUCHISIMO!!!Y GRACIAS POR ESTE FORO!!!.VERONICA
ResponderEliminarTanto vos como tu hermanas son nietas de una española de origen nacida en Argentina.
ResponderEliminarTu hermana también puede obtener la "nacionalidad por residencia" usando el artículo 22 del codigo civil. Tiene que irse a vivir a España, conseguir residencia legal, esperar 1 año, iniciar el trámite de "nacionalidad por residencia", cumplir con el trámite, y seguramente 2 años más tarde obtenga la nacionalidad.
gracias,pero porque tiene que tener residencia,en españa,no puede hacer eso en argentina?,ya que ahora conseguir residencia en españa no es nada facil,no hay contrato en origen que valga,y aunque yo tenga residencia, a mi hermana no le sirve, para entrar a españa.es hasta comico que uno de los requisitos sea tener residencia,porque si tenes residencia ya no importa mucho ser nieta de....por eso te pregunto si no hay alguna maner de que ella ,pueda obtener algo en argentina.otra vez ,gracias .veronica
ResponderEliminarNo hay ninguna ley que le permita obtener la nacionalidad estando en Argentina.
ResponderEliminarGRACIAS.VERONICA
ResponderEliminarHOLA JAVIER,SOY YO DE VUELTA,VERONICA;TE QUERIA PREGUNTAR ALGO ABSURDO SEGURAMENTE,Y PERDONA MI IGNORANCIA EN ESTE TEMA,TE ACORDAS DE MI CASO?BISNIETA DE ESPAÑOL?.BUENO ESTO ES POR PARTE DE MI MAMA (ARGENTINA),PERO POR PARTE DE PAPA(URUGUAYO)TAMBIEN SOMOS BISNIETAS DE ESPAÑOLA,Y TODOS FALLECIDOS TAMBIEN.CON RESPECTO A URUGUAY,SON LAS MISMAS LEYES NO? Y GRACIAS OTRA VEZ .VERONICA
ResponderEliminarHOLA DE NUEVO ,SOY ANITA ,EL MARTES IRE CON MI HERMANA AL REGISTRO CIVIL A INSCRIBIR MI NACIMIENTO DE FORMA TARDIA ,HE LEIDO MUCHAS CONSULTAS DE ESTA PAGINA Y LAS QUE MAS SE PARECEN LUEGO NO CUENTAN COMO LES FUE,LA VERDAD ES QUE ESTOY MUY NERVIOSA CON ESTE TEMA ,PIENSO QUE SE VAN A REIR CUANDO LES DIGA ESO ,PORQUE YA ME DENEGARON LA NACIONALIDAD POR OPCION ,ESTA DENEGACION VA A PERJUDICAR EN ALGO Y QUE DIFERENCIA HAY EN INSCRIBIRME EN VEZ DE OPTAR POR EL ANEXO 1 ,DE TODOS MODOS CONTARE COMO ME FUE EL MARTES ,SOLO TENGO COMO PRUEBA LA PARTIDA ESPAÑOLA DE MI PADRE QUE DICE "NO INCURRIO EN PERDIDA DE LA NACI. ESPAÑOLA POR HABER ESTADO SUJETO AL SERV. MILITAR ESPAÑOL EN PERIODO ACTIVO" HA Y OLVIDE DECIR QUE YO TENGO UNA HJA QUE NACIO EN 2001 EN ARGENTINA ( NO ESTOY CASADA) PERO MI HIJA LLEVA EL APELLIDO DE SU PADRE ,ESO ME PERJUDICA EN ALGO.MUCHAS GRACIAS Y NO MOLESTO MAS¡¡¡
ResponderEliminarLo mejor es que declares por escrito qué es lo que solicitas.
ResponderEliminarSr. Juez Encargado
Registro Civil
Excelentísimo Sr.
Por la presente vengo a inscribir mi propio nacimiento como española, fuera de plazo. Nací en 19xx en Argentina, de padre que ostentaba la nacionalidad española, y por lo tanto nací española según lo indicado en el artículo 17 del Código Civil.
Mi padre ha sido español toda su vida y no ha perdido la nacionalidad por estar sujeto al servicio militar español activo hasta luego de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
Ruego a usted envie el expediente al Registro Civil Central por ser lo que corresponde por ser yo una española nacida en el extranjero.
Deseo que no queden dudas que lo que estoy solicitando es simplemente inscribir fuera de plazo mi propio nacimiento como española. No estoy solicitando optar por la Ley 52/2007, ni solicitando un expediente de nacionalidad por residencia por el artículo 22 CC.
Soy española de origen por haber nacido de padre español y jamás he perdido mi nacionalidad española, por lo que no solicito un trámite de recuperación por el art. 26 CC, sino simplemente la INSCRIPCIÓN DE MI NACIMIENTO.
Muy agradecida por su atención lo saludo atentamente,
------
En cuanto a tu hija, nació española por nacer de madre española, y luego se deberá de inscribir su nacimiento, fuera de plazo. No tengo claro si podrías inscribirla ahora.
Y si te la complican mucho, te vas a Madrid al REGISTRO CIVIL CENTRAL. O te empadronás en otra zona. O llamás al 902 007 214 del Misniterio de Justicia
Hola Javier darte las gracias es poco ,ahora mismo voy a copiar la carta y el martes (que libro) ire y haber que pasa ,de todos modos les ire contando como me va ,por si le sirve a alguien.Nunca pense que me responderias un domingo ,agradezco por el tiempo que nos das y paciencia...y por esta pagina que ayuda muchisimo sobretodo a personas que entendemos muy poco del tema.MIL GRACIAS¡¡¡Anita
ResponderEliminarVerónica: No es lo mismo sino peor, porque la emigrante era una mujer, por lo que ni siquiera los nietos de esa española emigrante podrán optar probablemente
ResponderEliminarhola soy anita hoy he ido al registro civil y no me han permitido dejar los papeles (para inscribir mi nacimiento de forma tardia)porque dicen que yo ya empeze a tramitar mi nacionalidad por residencia (es que ahi me conocen de tantas veces que he ido a insistir)y aunque este denegada debo esperar que me llegue el papel donde dira porque me la deniegan y luego recurrir no puedo hacer un tramite paralelo le he explicado que lo que yo queria y me han dicho igualmente debes esperar y que ya se me han pasado los 3 años desde que me emancipe que de todos modos me lo denegaran.Es legal que no me quieran recibir el tramite porque tengo uno iniciado .Se me es imposible viajar ahora a madrid.gracias anita.
ResponderEliminarAnita, ¡ES COMPLETAMENTE ILEGAL !!!
ResponderEliminarLee "Nuestros derechos ante la administracion publica" alli esta la Ley que dice que tenemos derecho a presentar cualquier solicitud, y a recibir la respuesta por escrito.
El funcionario que te atendio es un completo inepto. Lo que te dijo que se te paso el tiempo porque ya pasaron 3 años desde tu emancipacion es para los que no nacieron españoles y van a Optar por haber estado bajo la patria potestad de un español. Pero no pierdas el tiempo con ese imbecil discutiendo.
Presenta la solicitud por escrito (lleva una copia para que te la sellen como recibo)TIENE OBLIGACION DE RECIBIRLA. Si aun se negara ponte firme y levanta la voz, que venga el juez, el encargado o alguien que sepa hacer su trabajo, porque estan cercenando tu derecho.
Tu caso es que tu misma has nacido española y lo que procede es que se inscriba tu nacimiento.
Tu no debes optar, porque has nacido española.
Tu no debes solicitar nacionalidad por residencia, porque eres española desde el mismo dia en que naciste.
Y sino ve acompañada de un notario y que labre acta de todo lo que se diga en esta oficina, y de ahi al juzgado a ponerles una demanda.
Agregale esto:
ResponderEliminarEs de destacar que me emancipé, en mi condición de española a los 18 años y que ello ocurrió antes de la entrada en vigor de la Ley 36/2002, por lo cual no he perdido la nacionalidad por causa del artículo 24.3 CC, pues dicha causa de pérdida solamente se aplica a quienes se emanciparan luego de esa fecha, de acuerdo a lo indicado en la Disposición adicional segunda de la mencionada Ley.
----------
Yo que vos buscaría la forma de empadronarme en algún otro sitio cercano, o ir directamente al Registro Central
HOLA ,SOY ANITA Y HOY A ULTIMA HORA ME LLAMARON DEL REGISTRO CIVIL PARA QUE ME PRESENTE MAÑANA Y ME DIRAN POR QUE FUE DENEGADA MI NACIONALIDAD POR RESIDENCIA,QUE COINCIDENCIA QUE HOY ESTUVE AHI DISCUTIENDO CON LA FUNCIONARIA Y NO ME DEJO HACER NINGUN TRAMITE HASTA QUE LLEGARA DICHO PAPEL ,MAÑANA IRE Y VOY APROVECHAR EN DEJAR DE NUEVO LOS PAPELES D ELA INSCRIPCION ,SI ME LOS QUIERE RECIBIR Y PONERLOS EN MI EXPEDIENTE DE NACIONALIDAD DEBO PERMITIRLE O LO PRESENTO SOLO ? (MI HERMANA DE 30 AÑOS TAMBIEN QUIERE PRESENTARLOS CONMIGO)AL FINAL SOMOS LAS UNICAS QUE NO TENEMOS NACIONALIDAD.MAÑANA LES CUENTO COMO ME FUE?GRACIAS POR ESTAR AHI...ANITA
ResponderEliminarNo hay ningún expediente de nacionalidad. El expediente gubernativo de concesión de la "nacionalidad por residencia" que aparentemente iniciaste y que fue denegado, debe de ir a la papelera, pues nunca debió de haber sido iniciado.
ResponderEliminarEsto es una simple inscripción de nacimiento fuera de plazo, totalmente independiente de cualquier otra cosa, y por ser vos una española nacida en el extranjero, debe ser enviado al Regsitro Civil Central para que allí se confeccione tu acta de nacimiento española.
Hola de nuevo,ahora la consulta la estoy realizando mariela (hermana de anita ) quiero saber si yo puedo solicitar lo mismo que mi hermana ,estoy legal en españa ,naci el 12 de octubre 1978 ,no estoy casada pero tengo 2 hijos que llevan el apellido de mi pareja .Desde que mi hermana encontro esta pagina esta mas contenta y decidida a luchar para poder incribirnos y tener los papeles para luego poder pasarselos a nuestros hijos.agradezco su atencion.mariela bou..gracias.
ResponderEliminarEs lo mismo.
ResponderEliminarPueden firmar ambas la carta
Hola soy Anita ,hoy me comunicaron que me denegaron la nac. por residencia porque no tengo conducta civica (por un juicio de falta de injurias y amenazas de caracter leve) segun el art.22.4 del c.c y la funcionaria me dijo que su consejo era que no recurriera porque no valia la pena me lo volverian a denegar ,en fin eso no me interesa ya.Con respecto al otro tema de inscribir mi nacimiento no me lo recibio porque mi partida es de 2007 y dice que debo llevar todo actualizado asi que ya pedi la nueva a argentina y que si ella ve que mi padre perdio la nacionalidad o porque no me inscribio en arg,en el consulado español,etc...mis papeles no van a salir de ahi (o sea no los mandara a madrid)ella no es la person aque atiende ,ella esta detras y es la encargada d emirarlo todo antes de mandar cualquier cosa al juez o madrid,asi que hasta que no me venga la partida de argentina no puedo presentar nada y el punto dos es que ella permita que mis papeles pasen el visto bueno".Igualmente gracias por aconsejarme y no dejare de insistir y les cuento como va todo.gracias anita.
ResponderEliminarLos documentos argentinos, como tus actas de nacimiento, si están apostillados y si fueron legalizados en el Consulado de España en Argentina correspondiente, NO tienen caducidad.
ResponderEliminarNo hay ni 3 meses, ni 1 años, ni nada.
Lo que vas a tener que hacer es ir al Registro Central directo, porque te están tomando el pelo.
gracias por este excelente Blog. Este es mi caso: Mi Bisabuelo nacio en Espana en 1869. Tengo un escrito de un cura en Santander que certifica el nacimiento. en esa misma hoja viene una notarizacion que se realizo en 1929. Mi abuela nacio en Mexico en 1908. Por lo que entiendo ella es espanola de nacimiento ella fallecio en 1988. Mi abuelo se hizo mexicano en 1931. Mi papa nacio en Mexico y segun yo califica para solicitar la nacionalidad espanola bajo el anexo I. Mi consulta seria si puedo yo solicitar la nacionalidad ya que no encuentro manera de comprobar el exilio de mi abuela que documento es aceptable para esto?. Tambien, puede mi hijo ser Espanol por medio de mi Papa?. Con quien podemos iniciar estos tramites?. Sin mas, gracias y los felicito de nuevo. LuisC
ResponderEliminarUn error en mi redaccion. Mi bisabuelo se hizo Mexicano en 1931 NO mi abuelo. Gracias. LuisC
ResponderEliminarMejor plantea de nuevo todo, porque no se entiende bien tu consulta, ni qué hablas del exilio de tu abuela si nació en México.
ResponderEliminarSi tu abuela nació en México y su padre aún era español, entonces tu padre podrá optar por el Anexo 1, y eso es todo.
Necesitará la fotocopia de la fe de bautismo del español en España
Estimados, El link al archivo pdf de preg. frecuentes no funciona. ¿podrían por favor cambiarlo de página o arreglar el link?
ResponderEliminarMuchas gracias y excelente blog que nos brinda muchísima información que debería realmente dar los consulados, pero no lo hacen.
Link solucionado. Muchas gracias
ResponderEliminarquisiera saber, si despues que me entreguen el pasaporte espanol que me lo entregaran en dos dias, y yo haga la solicitud al ESTA para viajar a USA, no importa que me hayan entregado el pasaporte y tan rapido haga la solicitud para viajar a a USA??O DEBO RESPETAR ALGUN PLAZO?? GRACIAS
ResponderEliminarmi marido tiene un hijo en cuba es menor y ahora tiene un hijo connmigo ,se considera con la nueva ley se puede conseguir la nacionalidad yo soy española
ResponderEliminarSi te refieres al hijo de tu esposo, no está bajo la PATRIA POTESTAD de un español o española, por lo cual no puede obtener la nacionalidad por opción
ResponderEliminarsaludos, quisiera saber, si al obtener la nacionalidad espanola por la nueva ley de nietos, spoy espanola de origen o por opcion?? y cuales causas llevarian a que yo la pierda, bajo este regimen?? gracias
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ResponderEliminarHola. Tengo un amigo de Sidi Ifni que tiene residencia española permanente y cuyo padre tuvo DNI español cuando Sidi Ifni era colonia española. ¿Cabría la posibilidad de que por alguna vía adquiriera mi amigo la nacionalidad, bien por sí mismo o porque su padre fue español?
ResponderEliminarMuchas gracias por el trabajo y apoyo.
Mamen
Javier, te hago una consulta, tengo cita para Septiembre de este año, y tengo pedida ya hace unos meses las partidas de nacimiento y defuncion y el certifido de la camara electoral, me podrias informar si tienen vencimiento?
ResponderEliminarMuchas gracias
Depende de cada consulado pero no creo que tengan un vencimiento tan estricto. Pienso que hablan de cierto vencimiento para evitar que gente presente partidas obtenidas hace 24 años
ResponderEliminarJavier, el certificado que me entregaron en la Camara Nacional Electoral que dice que mi abuelo no se naturalizo argentino se tiene que apostillar en el Ministerio del Exterior?
ResponderEliminarEn principio debe ser apostillado. Supongo que vas a hacer el trámite por tu abuelo y tu madre o padre fallecieron si tramitar la nacionalidad
ResponderEliminarEn realidad en Septiembre el tramite lo va a hacer mi mama, que es española de origen y luego el año proximo, mi hermano y yo por la Ley de la Memoria, y despues espero poder anotar en el Registro a mi hija de dos años.
ResponderEliminarok, si viven en Buenos Aires, tu madre recupera por el artículo 26 del código civil pidiendo cita en cgeonline.com.ar
ResponderEliminarY vos podés ir pidiendo cita ppor citapreviaconsular.
En algún momento se pueden liberar citas y podrías adelantarla
Hola Javier ,mi consulta es la siguiente despues de muchas consultas y haber comentado mi situacion me aconsejaron presentar un escrito donde solicitaba mi inscripcion de nacimiento fuera de plazo ,he leido que estos tipos d ecasos tardan mucho en resolver hasta mas de 2 años ,que pasa si en vez de solicitar eso ,presento todo por la ley de memoria hist. como el anexo 1 que solo me piden las partidas y ya las tengo y actualizadas.Y la 2 consulta es que ya me rechazaron la nacionalidad por residencia y no recurri si presento por la ley d ememoria historica es el mismo sistema el que lleva todo ,xq en ese caso me lo volveran a rechazar.(recuerdo que mi abuelo nacio en españa y vivio en argentina ,nunca hizo el serv. militar y mi padre nacio en arg.y tampoco lo hizo ,todos mis hermanos menores y mi padre tienen doble nacionalidad ,a mi me la rechazaron por la conducta civil x una multa que nunca me presente a juicio ...en fin) .perdonen mi ignorancia pero solo necesito sacarme estas dudas y ya con las cosas claras ir de un avez por todas y atreverme a presentar los papeles.gracias anita.
ResponderEliminarTu inscripcion se hará en el Registro Civil Central y demorará varios meses.
ResponderEliminarIdealmente deberías de presentarte en el Central para sacarte a los inútiles de los registros municipales del medio, aunque ellos no deben de decidir nada, solamente enviar al Central.
Optar es algo que hacen los extranjeros, no los españoles como vos, que solamente deben de inscribir su nacimiento.
Además inscribir u optar llevaría lo mismo, pues lo decide el Juez Encargado del Registro Civil Central, por haber nacido vos en el extranjero.
El registro en que te presentes no tiene opición ni competencia en esto, aunque pueden demorarte el envío al Central.
Tu inscripcion se hará en el Registro Civil Central y demorará varios meses.
ResponderEliminarIdealmente deberías de presentarte en el Central para sacarte a los inútiles de los registros municipales del medio, aunque ellos no deben de decidir nada, solamente enviar al Central.
Optar es algo que hacen los extranjeros, no los españoles como vos, que solamente deben de inscribir su nacimiento.
Además inscribir u optar llevaría lo mismo, pues lo decide el Juez Encargado del Registro Civil Central, por haber nacido vos en el extranjero.
El registro en que te presentes no tiene opición ni competencia en esto, aunque pueden demorarte el envío al Central.
Los documentos para inscribir tu nacimiento son:
ResponderEliminar-acta literal española de tu padre
-aca literal argentina tuya, apostillada
Es lo mismo que si fueras argentina y fueras a optar.
Por si no quedó claro, dudo que en el registro de Valencia vayas a lograr algo.
ResponderEliminarDeberás de irte al Registro Civil Central en Madrid (con confundir con el Registro único de Madrid) y hacer la cola.
Es abusrdo que una española de nacimiento esté hace años siendo desinformada por esa gentuza del registro de Valencia...no se dieron cuenta que era española cuando te obligaron a hacer un expediente de nacionalidad por residencia????
Espero que no sigas perdiendo tiempo con ellos.
Por si no quedó claro, dudo que en el registro de Valencia vayas a lograr algo.
ResponderEliminarDeberás de ir al Registro Civil Central en Madrid (no confundir con el Registro único de Madrid) y hacer la cola.
Es absurdo que una española de nacimiento esté hace años siendo desinformada por esa gentuza del registro de Valencia...no se dieron cuenta que era española cuando te obligaron a hacer un expediente de nacionalidad por residencia????
Espero que no sigas perdiendo tiempo con ellos.
Haría falta hacer una entrada sobre el tema doble nacionalidad con países no Iberoamericanos, Filipinas y Guinea Ecuatorial.
ResponderEliminarHoy salió un artículo muy interesante sobre un eurodiputado nacido en EEUU y luego naturalizado español. Y, el chico no perdió su nacionalidad estadounidense más allá que el RC Español le solicite en su juranmento la renuncia a la misma, pero el tío conservó ambas, o sea, un caso de doble nacionalidad y no lo veo ilícito.
Es importante incluir un post sobre esto a mi opinión. Que os parece?
Antifraude ve irregular que un eurodiputado use pasaporte de EE UU
ResponderEliminarhttp://www.elpais.com/articulo/espana/Antifraude/ve/irregular/eurodiputado/use/pasaporte/EE/UU/elpepuesp/20090527elpepinac_23/Tes
Importante incluir un post sobre este tema: doble nacionalidad fuera de los países iberoamericanos, Filipinas, Portugal y la Guinea Ecuatorial.
Hay casos de sobre nacionalidad que no son ilegales más allá que el RC español en el momento de la jura hace jurar "y renuncia a su nacionalidad...." muchas veces en la práctica no se da. Por eso me parece interesante abrir una via de acceso a la información sobre estos temas.
Me parece genial, todo tuyo
ResponderEliminarEstimados señores:
ResponderEliminarHace un tiempo hice una consulta sobre mi caso que consistía en que mi abuelo nacio en 1908 en España, vino al Perú antes de 1936 y nunca se nacionalizó peruano. Mi padre nace en 1932 en Perú y nunca fue a la embajada para hacer trémite alguno y menos para sacar pasaporte como hijo de español lo que si hicieron sus hermanos. Mi padre murió en 1999 y yo tengo 43 años. En mi consulta me repondieron que podría optar por el Anexo 1. Sin embargo he querido ahondar en los requisitos mas precisos pero la embajada de España en Perú es muy hermetica, por lo que les pregunto que documentos debería buscar para presentar en la medida que mi abuelo y mi padre ya han fallecido. Como hago el trámite?
Gracias
Dante
Debes demostrar que tu abuelo español no estaba nacionalizado peruano para cuando nació tu padre.
ResponderEliminarAdemás el acta de nacimiento de tu padre debe decir que nació de padre español.
Más detalles no puedo darte pues cada Consulado tiene sus antojos en cuanto a la documentación. Luego pides cita en citapreviaconsular.maec.es por el Anexo 1. Que tengas suerte.
Hola a todos muy buen Blog...
ResponderEliminarMi duda es la siguiente:
Mi abuela nacio en asturias en el 29 en el año 57 sale de españa por la post guerra y buscando nuevos rumbos, en venezuela consigue empleo y comienza a trabajar pero por leyes de venezuela y para no perder el empleo que tenia se hizo venezolana lamentablemente en esa epoca venezuela no aceptaba el doble visado cosa que cambio muchos alos despues. En el 2002 mi abuela recupera la nacionalidad española, su hija (mi madre) fallecio y quisiera saber o aclara si esta ley de memoria historica aplica en mi caso..... Muchas Gracias deantemano, a soy mayor de edad si eso cambia en algo las cosas tengo 30 lo que me gustaria mas que para mi para mis hijos que tuviesen la nacionalidad española.
Hola, tengo una duda, obtuve la nacionalidad espanola y actualmente resido en USA, quisiera saber si me hago ciudadana amereicana, pierdo la naconalidad espanola? gracias
ResponderEliminarSi obtienes la nacionalidad estadounidense, debes de concurrir al consulado de España a firmar la CONSERVACION de la española en el plazo de 3 años
ResponderEliminarHola,
ResponderEliminarTengo una pregunta para usted Javier,
Mi bisabuelo es hijo de españoles pero nació en México, es posible aplicar para obtener el pasaporte español?
Que necesito?
Muchas gracias por su tiempo.
Francisco
Hola Estimado Javier,
ResponderEliminarTengo una pregunta:
Mi bisabuelo es hijo de españoles pero el nació en México hay alguna posibilidad de obtener el pasaporte español?
Que necesitaría?
Muchas Gracias por su tiempo.
Francisco
Al no saber las fechas de nacimineto, es imposible responderte.
ResponderEliminarPero eres tataranieto de un español emigrante. Tus posibilidades son de una en 700 millones.
m
ResponderEliminarHola,
ResponderEliminarNo se si sea el medio apropiado paramanifestar mi pregunta pero aqui va:
Mi novia se va a estudiar un masterado a españa, y deseamos irnos juntos. Cual seria el medio mas apropiado para lograrlo? Pensabamos cassarnos al volver de españa pero si hacerlo antes facilita el viaje podriamos hacerlo antes del mismo.
Mi padre acaba de sacar la nacionalidad española por medio de la ley de memoria organica, espero que eso mejore las posibilidades de alguna forma.
Si tu padre es ahora español por la nueva ley, cuando estés en España tendrás derecho a obtener permiso de residencia por el artículo 45-2-c de extranjería.
ResponderEliminarNo queda claro si tu novia es española.
Mi novia no es española, sino colombiana. Ella planea estudiar una maestria alla, por lo que pedira una visa de estudiante. La duda era mas por mi, pero eso yo la has contestado. Muchas gracias.
ResponderEliminarPor cierto, Podrias referirme al texto del articulo que mencionaste por favor
ResponderEliminarSi eres colombiano, necesitarás visa para ingresar. Si la obtienes, una vez que estés allí tienes derecho a permiso de residencia por el artículo 45.2.c. de la ley de extranjería
ResponderEliminarhttp://www.map.es/servicios/servicios_on_line/extranjeria/modelos_oficiales_solicitudes/ex00
http://www.conpapeles.com/formularios4/EX00.pdf
http://www.mir.es/SGACAVT/extranje/regimen_general/autorizacion_residencia.html
Cómo sé en que períodos la mujer transmitía nacionalidad a sus hijos, solo me tengo que guiar por lo prescripto por la Constitución y el C Civil?
ResponderEliminarLa mujer transmite la nacionalidad a sus hijos desde el 29 de diciembre de 1978.
ResponderEliminarAntes solamente que fuera madre soltera, entendiendo por ello que el hijo nacía de padre desconocido.
Hola
ResponderEliminarYa he obtenido la nacionalidad española y ya tengo la aprtida de nacimiento. Pueden por favor indicarme si al obtener el DNI español la tajeta de residencia de extranjeria pierde validez? por tal motivo debo cambiar mis datos de documentos de identifcación en el contrato de trabajo? alquiler? cuentas bancarias? seguridad social?
es necesario? que debo ahcer despues de obtenr el DNI
gracias
Hola de antemano la informacion es excelente sin embargo aun no he logrado aclarar mi caso. Te cuento mi abuelo Espanol nacio en 1899 y emigro a Mexico en 1913, nunca opto por la nacionalidad Mexicana. Pregunto, Mi padre en este caso seria Espanol de origen? Despues mi padre nunca opto por la nacionalidad Espanola y aunque por obligacion esta inscrito en el servicio militar de Mexico nunca hizo servicio activo, ademas en el articulo 24 del codigo civil espanol dice que si eres originario de paises iberoamericano no perderias tu nacionalidad espanola al haber nacido en un pais iberoamericano, correcto? Por otro lado mi padre fallecio sin haber tramitado su nacinalidad Espanola. Me hace esto Espanol de origen? y si es asi que debo hacer para poder optar y hacer constar que mi padre es Espanol de origen despues de fallecido? Te agradezco de antemano tu tiempo.
ResponderEliminarSi en el acta de nacimiento de tu padre consta que nació de padre español, puedes OPTAR por la nacionalidad española, pide cita en citapreviaconsular.maec.es , seleccciona Anexo 1.
ResponderEliminarMuchas gracias! Entonces estas diciendo que a pesar de que mi padre nunca solicito su nacionalidad Espanola, y aunque ya fallecio todo lo que yo necesito es su acta de nacimiento que conste que mi abuelo es Espanol? Entonces no necesito nisiquiera inscribir a mi padre ante el consulado como inscripcion tardia? O tramitar su nacionalidad postmortem? o algun tramite que anteceda el que yo opte por mi nacionalidad?
ResponderEliminarAparentemente, los consulados en Mexico no realizan inscripciones de fallecidos.
ResponderEliminarCreo que necesitas el acta literal de nacimiento española de tu abuelo, al acta de nacimiento de tu padre y tu propia acta.
El consulado te indicará otros documentos, como actas de matrimonio o defuncion que sean necesarias, y dependen del antojo de cada consul.
Pide cita en citapreviaconsular.maec.es, por anexo 1, siempre que tu padre haya nacido de padre español.
Javier muchas gracias! En realidad vivo en Dinamarca en Copenhague, y en el vinculo que me das no aparece esta opcion, sin embargo podria yo presentar los documentos aqui? y afortunadamente tengo acceso a todas las actas..Gracias nuevamente!
ResponderEliminarSi, puedes hacer en cualquier lado en donde residas legalmente.
ResponderEliminarEllos deben de enviarlo a Mexico o Guadalajara o Monterrey.
Conviene que hagas una cita como si fueras a presentarte en la ciudad de Mexico que te corresponda por nacimiento, de modo de ver al fina la lista de requerimientos. Luego cancelas la cita y te presentas en Copenhagen. Te atenderán con toda la amabilidad y eficiencia característica de todos los consulados españoles.
Javier espero que no estes siendo ironicon con lo de la amabilidad y eficiencia :) Nuevamente 1000 gracias por tus consejos. Me ha quedado una pequenya duda a proposito de tu ultimo mensaje. Me estas sugieriendo que haga una cita como si me fuera a presentar en la ciudad de Mexico mas cercana a mi ciudad de nacimiento no? Bueno naci en Puebla pero no existe consultado en esa ciudad asi que me corresponde Mexico DF en todo caso, correcto? Mi pregunta es si es que antes de la cita ya te dan un listado de los requerimientos? por otro lado se intuye que en cada consulado piden distintas cosas, sin embargo la ley es bastante explicita?
ResponderEliminarClaro, pide una cita para el DF, y al final te dará la lista de requerimientos. Luego cancelas esa cita si quieres, y te presentas con esos documentos en Copenhagen.
ResponderEliminarPUes ni tardo ni peresozo ya hice la cita, y en efecto me dio una lista en la cual solamente menciona que lleve mi acta y la de mi padre. Aparentemente muy sencillo. Asi que molestandote por ultima vez, tu crees que aunque mi padre ya haya fallecido y el nacido en Mexico y que nunca hubiera hecho ningun tramite para obtener su nacionalidad, simplemente bastara el hecho de que en su acta de nacimiento conste que es hijo de Espanyol? 1000 Gracias!
ResponderEliminarPues te cuento que ya hice todo el tramite y obtuve cita para noviembre y en efecto como lo decias, me dieron una lista con los documentos, y solamente me piden un acta mia y otra de mi padre. Sin embargo por ultimo y abusando de tu gentileza te queria preguntar si tu crees que es suficiente que en el acta de mi padre solamente conste que es hijo de Espanyol aunque nunca haya el hecho ningun tramite para obtener su nacionalidad y aunque haya fallecido? nuevamente 1000 gracias!
ResponderEliminarLleva esto si lo tienes:
ResponderEliminar-ACTA DE NACIMIENTO PADRE e INTERESADO ( o sea tú), apostilladas
-ACTA DEL ABUELO ESPAÑOL
-DEFUNCION DE TU PADRE, si hubiese fallecido
-ACTA DE MATRIMONIO DE TUS PADRES Y ABUELOS
Hola Javier nuevamente gracias y solamente te tengo una ultima inquietud. En mi caso, tu crees que no hay problema por le hecho de que mi padre antes de fallecer nunca hubiera tramitado su nacionalidad. Tu crees que por el hecho de que en su acta aparezca que es hijo de Espanol y toda la documentacion adicional soporte ese hecho , es suficiente para llevar a cabo el tramite, no es necesario ningun tipo de recuperacion ni tramite similar? Gracias de antemano
ResponderEliminarHola Javier nuevamente gracias y solamente te tengo una ultima inquietud. En mi caso, tu crees que no hay problema por le hecho de que mi padre antes de fallecer nunca hubiera tramitado su nacionalidad. Tu crees que por el hecho de que en su acta aparezca que es hijo de Espanol y toda la documentacion adicional soporte ese hecho , es suficiente para llevar a cabo el tramite, no es necesario ningun tipo de recuperacion ni tramite similar? Gracias de antemano
ResponderEliminarHola javier , he leido tus respuestas a las preguntas de este foro y son muy interesantes , pero tengo una duda . te comento , mi bisabuelo llego ha peru en 1890 , el nunca se nacionalizo peruano y tuvo a mi abuelo con una peruana , mi abuelo tuvo ha mi padre , pero mi abuelo nunca se caso con mi abuela y si le dio el apellido a mi padre ,mi abuelo fallecio hace 25 años y nunca solicito la nacionalidad por ser hijo de español nacido en el extranjero. quisiera saber si mi padre tiene derecho ha solicitar la nacionalidad por ser nieto de español..?? y cuales serian los tramites que tiene que realizar .
ResponderEliminarSi, tu padre puede optar por el Anexo 1.
ResponderEliminarDeberá probar que tu abuelo nació español por nacer de padre español.
hola javier , gracias por tu pronta respuesta , otra consulta mas , sera suficiente la partida de nacimiento del abuelo donde dice que es hijo de español o necesitamos otros documentos y cuales serian , tambien saber si el tramite se tiene que hacer en peru donde vive mi padre o tiene que ser en españa , y gracias otra vez por tus respuestas
ResponderEliminarSi quieres dejar tu direccion de email puedo enviarte una lista de requerimientos. Has consultado en el consulado? pues cada consulado piden documentos específicos de cada país
ResponderEliminarmi direccion es nayoec@hotmail.com , mi padre ha consultado pero le han dicho que tiene que sacar cita y presentarse con todos los documentos que tenga y que despues le diran si valen o necesita otros mas , yo me encuentro en españa trabajando y ya me dieron la nacionalidad por residencia , podria tramitar la nacionalidad de mi padre desde aqui? gracias nuevanamente
ResponderEliminarNecesita el acta de nacimiento de su padre en España, y su propia acta de nacimiento peruana en donde diga que nació de padre español.
ResponderEliminarY otros documentos que dependen de cada consulado.
Pero no conozco los requerimientos en Lima.
No, no puedes optar por él, que yo sepa.
Buenas tardes actualmente tengo 23 años i nombre es Alfredo, mis bisabuelos paternos eran españoles nacidos en españa, mi abuelo nacio en mexico y nuca reclamo su nacionalidad al igual que mi padre quien tambein nacio en mexico y nunca reclamo la nacionalidad, es posible para mi hacerlo ahora?
ResponderEliminarSolamente que se dieran ciertas fechas y circunstancias. Sin las fechas de nacimiento, es difícil saberlo.
ResponderEliminarun saludo, soy cubano y mi madre está al punto de ir a su entrevista en el consulado español para obtener la ciudadanía por su padre que era español. Entre los trámites piden dos cartas de la Dirección de Inmigración y Extranjería, una de Ciudadanía (que resultó negativa, o sea, mi abuelo nunca se hizo ciudadano cubano)y otra del Registro de Extranjero (aquí no encontraron tampoco a mi abuelo) y mi pregunta es esa, saben si eso puede perjudicar a mi madre, o sea que mi abuelo no aparezca en el registro de extranjeros, tener en cuenta que entró de siete años a Cuba. gracias.
ResponderEliminarDebes asegurarte que tu madre firme un acta de RECUPERACION por el artículo 26 del código civil, de modo de luego poder OPTAR tú pro el Anexo 1 de la nueva ley.
ResponderEliminarEspero que esos documentos le sean suficientes. De otro modo, ella deberá presentar recurso por carta a la DGRN (Ministerio de Justicia) en Madrid
Mi caso:
ResponderEliminarAbuelo: español de origen
Madre: hasta el momento, española por opciòn ( con posibilidad de obtener de origen.
Iniciado el tràmite para adquirir la ciudadanìa española, y siendo èste DENEGADO,
resta la posibilidad de presentar un recurso ante la DGNR (Direcciòn General de Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia), sito en Pza Jacinto Benavente 3, de Madrid.
La pregunta es: Cual es la vìa para efectuarlo?, por la web, por Correo?
Donde puedo averiguar?
Tal parece que tu abuelo español se nacionalizó en tu pais mas de 180 dias antes de nacer tu madre.
ResponderEliminarY por otra parte, tu abuelo salió de España antes del 18 de julio de 1936.
De ser así, no tienes posibilidad de optar. Puedes enviar el recurso por correo pero no tienes ninguna posibilidad, lamentablemente.
Esperemos que corrijan esto pronto
Hola Javier:
ResponderEliminarAnte todo, muchas gracias por este blog tan util y tan bien mantenido. La pregunta que te voy a hacer creo que no te la han hecho:
Soy espanol (perdon, mi teclado no tiene ennes ni tildes), casado con una costarricense y vivimos en costa rica. Mi esposa ha vivido conmigo en Espana de manera legal, como residente, pero no tiene la nacionalidad porque antes de que se cumplieran los plazos regreso a Costa Rica por asuntos de trabajo. Ahora acabamos de tener un hijo. Mi pregunta es: el hecho de que tengamos un hijo espanol le da a ella algun derecho a tener la nacionalidad sin residir en Espana?
Muchisimas gracias por anticipado por tu atencion y un cordial saludo.
Juan
No, ella debe residir en España contigo en forma continua durante 1 año para luego iniciar la solicitud
ResponderEliminarHola soy Argentino, he sacado turno en el consulado proximo a mi domicilio para tramitar la ciudadania, mi abuelo era español de origen, nunca se nacionalizo argentino (tengo toda la documentación que lo acredita), su hijo, o sea mi padre, nacio aqui en Argentina,(nunca hizo el servicio militar y tengo certificación del motivo), pero fallecio antes de comenzar a hacer sus propios tramites, yo quiero culminar su labor, he recaudado toda la documentación requerida de mi abuelo y mi padre, ahora bien, mi abuelo no fue un exiliado y nunca pardio la ciudadania, yo ¿Puedo gestionar mi ciudadania española, me corresponde? quisiera saber más antes de viajar a mi cita en el consulado... Muchas gracias.
ResponderEliminarHola soy Argentino, he sacado turno en el consulado proximo a mi domicilio para tramitar la ciudadania, mi abuelo era español de origen, nunca se nacionalizo argentino (tengo toda la documentación que lo acredita), su hijo, o sea mi padre, nacio aqui en Argentina,(nunca hizo el servicio militar y tengo certificación del motivo), pero fallecio antes de comenzar a hacer sus propios tramites, yo quiero culminar su labor, he recaudado toda la documentación requerida de mi abuelo y mi padre, ahora bien, mi abuelo no fue un exiliado y nunca pardio la ciudadania, yo ¿Puedo gestionar mi ciudadania española, me corresponde? quisiera saber más antes de viajar a mi cita en el consulado... Muchas gracias.
ResponderEliminarHola soy Argentino, he sacado turno en el consulado proximo a mi domicilio para tramitar la ciudadania, mi abuelo era español de origen, nunca se nacionalizo argentino (tengo toda la documentación que lo acredita), su hijo, o sea mi padre, nacio aqui en Argentina,(nunca hizo el servicio militar y tengo certificación del motivo), pero fallecio antes de comenzar a hacer sus propios tramites, yo quiero culminar su labor, he recaudado toda la documentación requerida de mi abuelo y mi padre, ahora bien, mi abuelo no fue un exiliado y nunca pardio la ciudadania, yo ¿Puedo gestionar mi ciudadania española, me corresponde? quisiera saber más antes de viajar a mi cita en el consulado... Muchas gracias.
ResponderEliminarLo primero es ver si naciste español. Para ello te recomiendo leer la entrada sobre servicio militar.
ResponderEliminarGracias por el dato, mi padre nacio en Argentina en 1941 y nunca realizó el servicio militar. (tengo la documentacón requerida para acreditar esto). con esta información, estas en condiciones de decirme si puedo sacar mi ciudadania? gracias Javier.
ResponderEliminarGracias por el dato, mi padre nacio en Argentina en 1941 y nunca realizó el servicio militar. (tengo la documentacón requerida para acreditar esto). con esta información, estas en condiciones de decirme si puedo sacar mi ciudadania? gracias Javier.
ResponderEliminarGracias por el dato, mi padre nacio en Argentina en 1941 y nunca realizó el servicio militar. (tengo la documentacón requerida para acreditar esto). con esta información, estas en condiciones de decirme si puedo sacar mi ciudadania? gracias Javier.
ResponderEliminarGracias por el dato, mi padre nacio en Argentina en 1941 y nunca realizó el servicio militar. (tengo la documentacón requerida para acreditar esto). con esta información, estas en condiciones de decirme si puedo sacar mi ciudadania? gracias Javier.
ResponderEliminarGracias Javier, no observo haya llegado mi respuesta, disculpas si reitero: te comentaba que observe el anexo que me rocomendaste, mi padre nació en Argentina en 1941 y no realizo el servicio militar (tengo documentación que acredita esto), a su vez te comento que mi abuelo paterno, nacido en Salamanca vino antes de la guerra al pais y nunca se nacionalizo Argentino (tengo documentacion del Ministerio de Justica Argentino que acredita esto) aparte tengo todos los certificados y actas de nacimiento, defunción, matrimonio de mi abuelo, padre y mio, con todo esto puedo gestionar mi ciudadania española? me corresponde? gracias.
ResponderEliminarGracias Javier, no observo haya llegado mi respuesta, disculpas si reitero: te comentaba que observe el anexo que me rocomendaste, mi padre nació en Argentina en 1941 y no realizo el servicio militar (tengo documentación que acredita esto), a su vez te comento que mi abuelo paterno, nacido en Salamanca vino antes de la guerra al pais y nunca se nacionalizo Argentino (tengo documentacion del Ministerio de Justica Argentino que acredita esto) aparte tengo todos los certificados y actas de nacimiento, defunción, matrimonio de mi abuelo, padre y mio, con todo esto puedo gestionar mi ciudadania española? me corresponde? gracias.
ResponderEliminarGracias Javier, no observo haya llegado mi respuesta, disculpas si reitero: te comentaba que observe el anexo que me rocomendaste, mi padre nació en Argentina en 1941 y no realizo el servicio militar (tengo documentación que acredita esto), a su vez te comento que mi abuelo paterno, nacido en Salamanca vino antes de la guerra al pais y nunca se nacionalizo Argentino (tengo documentacion del Ministerio de Justica Argentino que acredita esto) aparte tengo todos los certificados y actas de nacimiento, defunción, matrimonio de mi abuelo, padre y mio, con todo esto puedo gestionar mi ciudadania española? me corresponde? gracias.
ResponderEliminarSi, puedes inscribir tu nacimiento como español, ya que supongo que naciste antes de 1985.
ResponderEliminarSi es en Buenos Aires, se debe pedir cita en www.cgeonline.com.ar
Gracias Javier, si, tengo 33 años, ya habia pedido y confirmado cita desde la Web de la embajada española y me dieron turno en el consulado de Rosario aqui en Argentina, llevaré todos los papeles como corresponde y me presentaré a la misma, muchas gracias por tu asesoramiento Javier. Un saludo.
ResponderEliminarGracias Javier, si, tengo 33 años, ya habia pedido y confirmado cita desde la Web de la embajada española y me dieron turno en el consulado de Rosario aqui en Argentina, llevaré todos los papeles como corresponde y me presentaré a la misma, muchas gracias por tu asesoramiento Javier. Un saludo.
ResponderEliminarGracias Javier, si, tengo 33 años, ya habia pedido y confirmado cita desde la Web de la embajada española y me dieron turno en el consulado de Rosario aqui en Argentina, llevaré todos los papeles como corresponde y me presentaré a la misma, muchas gracias por tu asesoramiento Javier. Un saludo.
ResponderEliminarAhí no vas a tener problemas, es uno de los mejores consulados de España. Bah, uno de los poquísimos buenos
ResponderEliminarGracias Javier, espero tener suerte, tengo que hacer un viaje bastante largo hasta esa ciudad... nuevamente gracias por tu asesoramiento.
ResponderEliminarGracias Javier, espero tener suerte, tengo que hacer un viaje bastante largo hasta esa ciudad... nuevamente gracias por tu asesoramiento.
ResponderEliminarGracias Javier, espero tener suerte, tengo que hacer un viaje bastante largo hasta esa ciudad... nuevamente gracias por tu asesoramiento.
ResponderEliminarHola:
ResponderEliminarSoy ciudadana cubana residente en el exterior de Cuba y en diciembre voy a residir a Barcelona en virtud de una Visa de estudiante. Mi bisabuelo era ciudadano español nacido en la Palma. Emigró a Cuba. Mi bisabuelo nunca renunció a su ciudadanía española y falleció en Cuba. Mi abuela nació en 1931. Y hace 10 años se hizo ciudadana española. Mi mamá es ciudadana cubana.
Leyendo los concepto que indican en este artículo puedo deducir que soy a la vez bisnieta y nieta de ciudadanos españoles, pues mi abuela es de origen español, auqnue haya inscripro su nacimiento hace poco. Yo nací el 8 de julio de 1981. Quisiera saber si puedo solicitar la ciudadanía por nieta u otra vía. Y de ser posible cómo lo hago si en diciembre voy a residir a España.
En espera de su atención, le agradezco por la existencia de este portal de comunicación.
Es altamente improbable que puedas optar por la nacionalidad por la Ley 52/2007.
ResponderEliminarPara ello sería necesario que tu madre haya nacido de padre desconocido y cuando tu abuela era menor de edad.
Ahora bien, si tu madre opta por la ley 52/2007, luego tendrás algunas ventajas, como residencia legal por 1 año.
Hola:
ResponderEliminarHe leído en internet que los bisnietos mayores de edad pueden acogerse a la ciudadanía española por arraigo familiar. Es eso cierto? Puedene xplicarme en qué consiste el arraigo familiar y qué derechos proporciona?
Saludos
Una vez que tu madre opte por la Ley 52/2007 y tenga su acta de nacimiento expedida por el consulado, podrás solicitar, estando en España, permiso de residencia legal por 1 año.
ResponderEliminarDescarga el formulario EX00.pdf , allí seleccionas el artículo 45.2.c
Buenas noches, la presente es para pedirle asesoría en cuanto a mi nacionalidad, yo soy venezolano y mis padres también mi madre hace unos años se nacionalizo y este año yo me dirigí a introducir mis papeles para la petición de mi nacionalidad, pasaron tres meses y me entregaron una partida literal que dice que perdí mi nacionalidad por el articulo 24 de la ley de registro civil. El cual dice que pasado la mayoría de edad pierde la nacionalidad, yo introduje esos papeles como hijo. De español, existirá otra forma de introducirlos.
ResponderEliminarme gustaría también saber si podría introducir los papeles de nuevo pero como nieto de españoles exiliados.. y si no hay ningún problema por los papeles que ya anteriormente introduje
Por favor espero su pronta respuesta gracias
muy agradecido por su atención. Pongo a su disposición este correo angelserrano1987@hotmail.com
Quede alucinado con el blog, la informacion es mjuy util sin embargo, aun tengo dudas sobre mi caso. Mi nombre es Marcos y paso a resumir la historia>
ResponderEliminarAbuelo y abuela (nacidos en espa;a y casados en espa;a tambein) llegan a Argentina: 1951 Nacionalidad Española
Abuelo nacido: 1908-1976. Tramita ciudadanía argentina 1964
Abuela nacida: 1918-1996. Tramita ciudadanía argentina 1964
Mi papa Luis: nace en abril de 1954 Nacionalidad Argentina, sigue vivo.
Mis abuelos: Se hacen ciudadanos argentinos en 1964.
Mi papa: queda exceptuado de realizar el servicio militar por estar comprendido en el articulo 33 inciso 5 de la ley 17.531, tiene su situación militar regularizada.
Sus hijos:
Anabella: Fecha de nacimiento: 21 de marzo de 1983-Mayor de 21 años
Lucas: Fecha de nacimiento: 5 de julio de 1984, no realiza servicio militar de acuerdo a leyes actuales-Mayor de 21 años
Marcos: Fecha de nacimiento 5 diciembre de 1985, no realiza servicio militar de acuerdo a leyes actuales-Mayor de 21 años.
Valentin: Hijo adoptivo fecha de nacimiento 2002. menor de edad
La pregunta es si, mi papa es español de origen? En ese caso debe inscribir su nacimiento en el consulado español de buenos aires? El debe inscribirse primero? y luego nosotros?
En caso que esto sea posible, entonces sus hijos seriamos españoles de origen o por opción, o no seriamos españoles, o como es el asunto?
Desde ya muchísimas gracias,
Quede alucinado con el blog, la informacion es mjuy util sin embargo, aun tengo dudas sobre mi caso. Mi nombre es Marcos y paso a resumir la historia>
ResponderEliminarAbuelo y abuela (nacidos en espa;a y casados en espa;a tambein) llegan a Argentina: 1951 Nacionalidad Española
Abuelo nacido: 1908-1976. Tramita ciudadanía argentina 1964
Abuela nacida: 1918-1996. Tramita ciudadanía argentina 1964
Mi papa Luis: nace en abril de 1954 Nacionalidad Argentina, sigue vivo.
Mis abuelos: Se hacen ciudadanos argentinos en 1964.
Mi papa: queda exceptuado de realizar el servicio militar por estar comprendido en el articulo 33 inciso 5 de la ley 17.531, tiene su situación militar regularizada.
Sus hijos:
Anabella: Fecha de nacimiento: 21 de marzo de 1983-Mayor de 21 años
Lucas: Fecha de nacimiento: 5 de julio de 1984, no realiza servicio militar de acuerdo a leyes actuales-Mayor de 21 años
Marcos: Fecha de nacimiento 5 diciembre de 1985, no realiza servicio militar de acuerdo a leyes actuales-Mayor de 21 años.
Valentin: Hijo adoptivo fecha de nacimiento 2002. menor de edad
La pregunta es si, mi papa es español de origen? En ese caso debe inscribir su nacimiento en el consulado español de buenos aires? El debe inscribirse primero? y luego nosotros?
En caso que esto sea posible, entonces sus hijos seriamos españoles de origen o por opción, o no seriamos españoles, o como es el asunto?
Desde ya muchísimas gracias,
Mi padre es argentino, nacio en 1914, hijo de padre y madre españoles que se conocieron y casaron en Argentina.
ResponderEliminarPuedo acceder a la ciudadania española?
Es necesario que mi padre haya los tramites para obtener la ciudadania antes?
Consulta mejorada: Juan Tomas Asensio y Laura Parra, ambos españoles, se conocen y casan en Argentina en 1880. Juan Tomas volvio a España y fallecio alla. Nunca se hizo Argentino
ResponderEliminarTuvieron un hijo Julio Cesar Armando Asensio que nace en Argentina en 1914. Hizo el servicio militar en Argentina. Tiene hoy 96 años.
Yo soy nieto de Juan Tomas e hijo de Julio Cesar Armando. Soy argentino. Puedo obtener la ciudadania española?
Si tu padre vive, conviene que haga el trámite de recuperación. Si es Buenos Aires, pide cita en www.cgeonline.com.ar
ResponderEliminarLuego podrás pedir cita en citapreviaconsular.maec.es por Anexo 1
Hola,tengo una duda ,yo ya presente todos los papeles en el registro civil de gandia y aun no se nada ,debo esperar xq eso es lo q te dicen ahi y nisiquiera se como va mi tramite.Lo de sacar cita es para los q viven en argentina por ejemplo? yo soy argentina pero resido aqui .gracias.
ResponderEliminarHola tengo una duda ,lo de sacar cita es para los q viven en el exterior? yo soy argentina pero como vivo aqui presente todo en el registro civil pero no me informan nada de como va mi tramite ,pero dicen q debo esperar...gracias.
ResponderEliminarTendrias que llamar al numero del ministerio de justicia y preguntar por tu número de expediente.
ResponderEliminarSeguramente llevará entre 8 y 10 meses desde que lo presentaste.
A todo esto, no queda claro si se trata de una inscripcion de nacimiento, o de un trámite de opción.
hola genial este blog, tengo dudas,
ResponderEliminarA modo de resumen:
Abuelo y abuela llegan a Argentina: 1951 Nacionalidad Española Abuelo nacido en españa: 1908-1976. Tramita ciudadanía argentina 1964
(casados) Abuela nacida en españa: 1918-1996. Tramita ciudadanía argentina 1964
Mi papa Luis: nace en abril de 1954 Nacionalidad Argentina, sigue vivo.
Mis abuelos: Se hacen ciudadanos argentinos en 1964.
Mi papa: queda exceptuado de realizar el servicio militar por estar comprendido en el articulo 33 inciso 5 de la ley 17.531, tiene su situación militar regularizada.
Sus hijos:
Anabella: Fecha de nacimiento: 21 de marzo de 1983-Mayor de 21 años
Lucas: Fecha de nacimiento: 5 de julio de 1984, no realiza servicio militar de acuerdo a leyes actuales-Mayor de 21 años
Marcos: Fecha de nacimiento 5 diciembre de 1985, no realiza servicio militar de acuerdo a leyes actuales-Mayor de 21 años.
Valentin: Hijo adoptivo fecha de nacimiento 2002. menor de edad
La pregunta es si, mi papa es español de origen? En ese caso debe inscribir su nacimiento en el consulado español de buenos aires?
En caso que esto sea posible, entonces sus hijos seriamos españoles de origen o por opción, o no seriamos españoles, o como es el asunto?
Desde ya muchísimas gracias,
Hola he consultado las preguntas frecuentes pero no encontre respuesta...estoy por solicitar la nacionalidad por el anexo 1. Ya tengo todos los documentos, sin embargo ahora que recibi el acta de mi abuelo note que el nunca utilizo su primer nombre en los documentos oficiales de Mexico. En su acta original aparece como Mauricio Cipriano Lopez Carrasco, pero en todos sus documentos oficiales en Mexico no utilizo el Mauricio. Habra algun problema por esto, y si lo hay que debo hacer?
ResponderEliminarHola soy Evelyn soy uruguaya y mi esposo es ciudadano italiano, nuestra hija nacio hace 4 años en españa y todavia no le he podido sacar ninguna nacionalidad porque el consulado uruguayo me dice que primero la tengo que hacer española para despues hacerla ciudadana uruguaya y el español me dice que le pertenece la ciudadania italiana pero para hacerla italiana le quieren quitar mi apellido de su partida de nacimiento lo cual no quiero hacer.
ResponderEliminarQue puedo hacer en este caso? por favor si me puedes orientar porque ya no se adonde dirigirme.
Yo estoy tramitando la ciudadania esapñola cuando la obtenga puedo hacerla española a mi hija?
Muchas gracias por la información que me puedan brindar.
Saludos Evelyn
Por haber nacido de padre italiano, es italiana.
ResponderEliminarCuando obtengas la nacionalidad española, ella podrá obtener la nacionalidad española por patria potestad.
De la uruguaya, entiendo que debe de residir en Uruguay para obtenerla, luego d eun largo trámite con los inútiles de la Corte Electoral. Pero creo que puede obtener pasaporte uruguayo en el consulado de Uruguay.
Buenos dias.
ResponderEliminarPodria, por favor, aclararme un poco mi situacion. Largo lio el mio.
Mi padre espanyol y mi madre espanyola por matrimonio con doble nacionalidad(francesa). Yo nacido en Tanger ( Marruecos) con doble nacionalidad, espanyola y francesa. Mi servicio militar en Espanya.
Actualmente resido en Marruecos y me he casado recientemente en Francia con mi actual esposa ( francesa) hija de refugiado espanyol, con nacionalidad espanyola, en Francia.
En el consulado de Espanya en Marruecos me han dicho que para que mi mujer obtenga la nacionalidad espanyola por matrimonio debe residir en Espanya. Si es asi, puede solicitar la nacionalidad espanyola por la ley de la Memoria Historica, sin residir en Espanya ?
Yo puedo seguir conservando las doble nacionalidad, espanyola y francesa?.
Tengo un hijo de una primera relacion con nacionalidad Andorrana. Lo puedo hacer espanyol en el Consulado de Marruecos?
La persona que me atendio en el Consulado tenia un poco de prisa y no estaba demasiado por la labor, asi que me quedé a medias.
Gracias por su claboracion.
No queda claro si tu esposa nació de padre español o el español ya había obtenido la nacionalidad francesa.
ResponderEliminary en cuanto a tu hijo, hay que ver si nació de padre español. Si nació de padre español, nació español.
ResponderEliminarYo soy Argentina, nieta de española nacida en 1914, exiliada en algún momento de 1936 pero con pocos papeles como para probar que su exilio fue político (tengo papeles de españa de fines de 1935 y papeles de argentina a partir de 1939) y poder pedir la nacionalidad española de origen en virtud de la ley de memoria histórica. Mi abuela se casó en septiembre de 1944 y mi mamá (quién opto por la naciolnalidad española en 2006 y en enero de 2009 optó por la nacionalidad española de origen) nació en septiembre de 1945. [Me gustaría saber porque nos sometieron a tan tortuosa y humillante tarea a los nietos de abuela y crearon una brecha tan inmensa con respecto a los nietos de abuelo].En el consulado me denegaron la nacionalidad por considerar que no presenté muchas pruebas de exilio. Que hago? No tengo para nada claro como proseguir.
ResponderEliminarTendrías que conseguir pruebas que tu abuela entró a Argentina luego del 18 de julio de 1936, por ejemplo en el CEMLA.
ResponderEliminarO alguna prueba que estaba en España luego de esa fecha, como ser certificado de empadrinamiento en el ayuntamiento.
Y luego presentarte a optar nuevamente.
Y ni hace falta probar que el exilio fue político.
ResponderEliminarSi salió luego del 18 de julio de 1936 es suficiente.
buenos días y por favor necesito la ayuda de alguien:
ResponderEliminarmi abuela nacio en españa en 1924 y emigró hacia cuba en 1925 con un año de edad, se casó en 1946 con mi abuelo que era cubano descendiente de españoles y posteriormente nació mi papá. En el año 2005 mi padre inició los tramites para obtener él la nacionalidad española, y se la otorgaron en el año 2007 pero se la entregan por OPCIÓN, y en su certificación de nacimiento aparece que mi abuela tenía nacionalidad cubana en el momento de su nacimiento, cuando mi abuela nunca denegó de su nacionalidad y además yo tengo documentos que prueban que ella nunca fue cubana, me explican que a mi papá se la entregan por OPCIÓN porque mi abuelo era cubano en es ese momento la ley que estaba vigente era que las mujeres cuando se casaban adquirían la nacionalidad del esposo y es por esa razón que en el momento del nacimiento de mi padre mi abuela aparece como cubana, yo necesito sabes si esto es sierto o no. Si fuese así mi padre pudiera optar por la nacionalidad de origen mediante en anexo III para yo tener derecho a la nacionalidad de opción mediante el anexo I, tengo 22 años de edad. le voy a agracecer la ayuda de alguien y si no es mucha molestia me pudieran envíar la respuesta al siguiente correo: lamoniquilla2006@yahoo.com muchas gracias por adelantado
Efectivamente, te informaron correctamente.
ResponderEliminarUna pena que tu padre no haya optado antes, cuando aún no habías cumplido 18.
Tu única posibilidad sería que tu padre haya nacido o haya sido concebido por padre menor de edad (21 años).
De ese modo, tu padre habría sido español de nacimiento y tú podrías optar ahora.
Tu padre puede optar nuevamente por Anexo 3 y eso te dará algunas ventajas, pero no podrás acceder ahora a la nacionalidad.
Hola mi pregunta es la siguiente, llevo dos años sin papeles aca en españa, y recien ahora mi padre obtuvo la nacionalidad por la ley de memoria historica, tengo 30 años. si mi padre viniera a españa tendria alguna ventaja yo para obtener mi residencia aca, muchas gracias de antemano. Saludos Javier.
ResponderEliminarDescarga el documento EX00.pdf, y consigue los documentos requeridos para el artículo 45.2.c y obtendrás residencia legal.
ResponderEliminarProbalemente necesites legalizar tus antecedentes penales extranjeros primero en el consulado de España, y luego en el MAEC en Madrid, para finalmente presentarte a extranjería a soliitar residencia.
Muchas gracias por toda la informacion Javier, he estado informandome en lo que respecta al articulo 45.2.c, pero creo que no se asjusta a mi caso pues dice textualmente: Arraigo Familiar: Hijos de padre o madre originariamente españoles. Mi padre recien obtuvo la nacionalidad española por la ley de memoria historica por ende no seria considerado originariamente español, perdona si me equivoco, es mi interpretacion. de nuevo muchas gracias.
ResponderEliminarTe equivocas. Lee la instruccion, cerca del final.
ResponderEliminarhttp://www.barcelonaextranjeria.com/noticias_instruccion_arraigo_familiar.html
Muchisimas gracias amigo, me ha cambiado desde ya la vida gracias a tus explicaciones y ayuda.
ResponderEliminarRecuerda el tema de legalizar los antecedentes penales, o mejor dicho averiguar qué legalizacion requieren para presentar a Extranjería. Suerte
ResponderEliminarUna pregunta mas javier: el caso d emi hermano mayor de edad, pero que reside en cuba seria bien distinto al mio, pero tendria el alguna posibilidad tambien, o el hecho de que este en cuba lo anula todo. muchas gracias de nuevo.
ResponderEliminarEstamos hablando de obtener permiso de residencia en España para alguien que reside en España.
ResponderEliminarEs decir que tu hermano debería de ingresar como turista a España, o ingresar con algún tipo de visa a España y al día siguiente pedir residencia por el artículo 45.2.c
Ahora bien, tal parece que tu padre era nieto de un emigrante español.
Habría que estudiar si tu padre por darse un caso especial no nació español, lo que les permitiría a sus hijos optar por la nacionalidad.
Por ejemplo si el emigrante fue el abuelo paterno de tu padre, y su hijo nació en Mexico luego de agosto de 1932 y no cumplió servicio militar mexicano, puede que tu padre haya nacido español.
Javier desearia hacerte otras preguntas, respecto al caso d emi hermano, todo parece indicar que en el momento del nacimiento d emi abuelo, mi bisabuelo aun poseia la nacionalidad española en Cuba, si esto fuera asi yo y mi hermano seriamos nietos de españoles verdad?
ResponderEliminarpor otro lado si mi hermano sale de cuba y obtiene una residencia en otro pais desde ese otro pais podria tramitar la cita y presentar la documentacion para el tramite de nacionalidad por la Ley de Memoria Historica?
Muchas gracias de antemano.
Solamente que se dieran algunas circunstancias muy especiales, tu madre o padre habrían sido españoles de nacimiento, y tu hermano podría optar. Habria que ver las fechas. Quizas tu abuelo nació antes de 1900, cuando Cuba no existía.
ResponderEliminarNo comprendo para qué quieres que tu hermano salga a otro país para optar, si puede hacerlo en Cuba
Se que mi abuelo nacio en en la primera decada de 1900 entre 1903 y 1914 ahora mismo yo no se exactamente el año y mi bisabuelo perdio la nacionalidad por el 1932 mas o menos.
ResponderEliminarahora mismo no estan dando citas en el consulado de la habana, al parecer esta colapsado el sistema y han cubierto todas las fechas posibles, aunque dejan claro que apenas haya una fecha disponible te contactaran, la idea es ganar tiempo con mi hermano y que si puede ser lo haga lo antes posible, son muy cambiantes las cosas en Cuba.Le reitero las muchasgracias por todo.
hola me llamo levi soy venezolano ya solicite la nacionalidad y tengo la clave para entrar en mi espediente donde dice como va lo mio y me sale esto. El expediente ha tenido entrada en esta Subdirección General con fecha 05/03/2009. Está pendiente de informes solicitados con fecha 06/03/2009.me gustaria saber q significa esto?si tengo que entregar algo mas o si todo va bien tambien si hay algun numero donde se pueda llamar si alguien me puede decir se los agradeceria gracias.
ResponderEliminardesde que inicias el trámite, lleva un par de años.
ResponderEliminarDe modo que...paciencia
Hola Javier, me gustaría hacerte una consulta si me lo permites. Resulta ser que mi mujer comenzó los trámites de la ciudadanía y aún no hemos tenido respuesta del consulado, pues le dijeron que era muy probable que se la denegaran y por eso lo dejaban para consulta. La abuela de mi mujer nace en España y emigra a la Argentina en julio de 1952, se casa con un argentino el 3 de enero de 1954 y nace su hija (la madre de mi señora en septiembre del 62), quien se casa a la edad de 19 años (julio del 82) y es madre a los 20 (1 de diciembre del 82 nace mi mujer). Resulta ser que teniendo todos los papeles, actas, certificados de embarque y entrada al país, carta de invitación a Argentina, como en la cámara electoral el certificado dice No Ciudadano Argentino , dicen que al no perder la ciudadanía española no entra en el rango de la disposición adicional séptima, aún cuando su abuela se hubiese casado antes del 31 de diciembre del 55.
ResponderEliminarPor lo tanto me gustaría saber tu opinión sobre el caso y si le corresponde o no la nacionalidad, y sí, en el caso de que hubiese que apelar, si tenemos una buena base para realizar la apelación. Por cierto mi suegra optó poa la nacionalidad española hace año y medio por ser hija de española originaria a través del código civil.
Muchísimas gracias y disculpa las molestias ocasionadas.
Espero tu respuesta.
Marcelo Abraham
Hola Javier, me gustaría hacerte una consulta si me lo permites. Resulta ser que mi mujer comenzó los trámites de la ciudadanía y aún no hemos tenido respuesta del consulado, pues le dijeron que era muy probable que se la denegaran y por eso lo dejaban para consulta. La abuela de mi mujer nace en España y emigra a la Argentina en julio de 1952, se casa con un argentino el 3 de enero de 1954 y nace su hija (la madre de mi señora en septiembre del 62), quien se casa a la edad de 19 años (julio del 82) y es madre a los 20 (1 de diciembre del 82 nace mi mujer). Resulta ser que teniendo todos los papeles, actas, certificados de embarque y entrada al país, carta de invitación a Argentina, como en la cámara electoral el certificado dice No Ciudadano Argentino , dicen que al no perder la ciudadanía española no entra en el rango de la disposición adicional séptima, aún cuando su abuela se hubiese casado antes del 31 de diciembre del 55.
ResponderEliminarPor lo tanto me gustaría saber tu opinión sobre el caso y si le corresponde o no la nacionalidad, y sí, en el caso de que hubiese que apelar, si tenemos una buena base para realizar la apelación. Por cierto mi suegra optó poa la nacionalidad española hace año y medio por ser hija de española originaria a través del código civil.
Muchísimas gracias y disculpa las molestias ocasionadas.
Espero tu respuesta.
Marcelo Abraham
Si, le corresponde optar por Anexo 2 pues la abuela perdió la nacionalidad al contraer matrimonio con argentino antes de la ley de 15 de julio de 1954.
ResponderEliminarEsto se sabe desde mayo de 2009, puedes verlo en
http://joseluisperez.net/Instrucciones_LMH.pdf
Hola Javier.
ResponderEliminarGracias por tomarte el tiempo de reponderme. Sabes que he cometido un error y como te decía en el párrafo anterior la abuela de mi señora se casó el 3 de enero del 55 y no del 54. Entonces cómo se interpreta ahora? Pues según leí en los artículos de la dirección que me mandaste, el casamiento de la española durante el exilio corresponde a la pérdida de ciudadanía para el Estado Español. ¿O estoy equivocado en mi interpretación? Pues si es así, además de ingresar al país en el período determinado por la ley, se casó en el mismo período en el que se consideraba que los emigrantes eran exiliados.
Muchas gracias otra vez.
Marcelo Abraham
En ese caso, es posible que le denieguen la solicitud por escrito, y habrá que presentar recurso.
ResponderEliminarhola,
ResponderEliminarles teno una pregunta en nmbre de un amigo.
yo una vez les pregunte en mi propio asunto,y la verdad es q me ayudaron mucho y rapido y me quitaron mucha nerviosidad q tenia encima,muchas gracias por eso.
ahora hago esta pregunta por un amigo,el es dominicano vive en rep.dom.,su papa es cuidadano espanol y vive en espana.
el es mayor de edad y quiere saber como el puede sacar se la cuidadania espanola en rep.dom. y su padre necesita hacer algo para q se la den?
pq ellos viven en differentes paises.
muchas gracias antemano
attentamente por
orden
Tendrá que conseguir el acta de nacimiento del padre para ver si recuperó la nacionalidad.
ResponderEliminarDe otro modo, habría que ver el caso en detalle.
hola
ResponderEliminarQuisiera hacer una pregunta
Soy Mexicano mi abuelo era español de origen que nacio en España en 1908 y vino a Mexico en 1921, nunca se nacionalizo mexicano , mi mama nacio en Mexico en 1948 y el año pasado obtuvo su acta literal de nacionalidad de origen, yo naci en 1973, Puedo solicitar la nacionalización aunque sea mayor de edad.
Gracias y Saludos
Carlos
Si tu madre recuperó la nacionalidad, puedes optar por Anexo 1.
ResponderEliminarHola quisiera saber los derechos que adquiriria mi madre, si una vez mi padre obtenga la ciudadania española, y legalize el matrimonio con ella. muchas graciAS DE ANTEMANO.
ResponderEliminarle conviene hacerlo si piensan residir en España o viajar
ResponderEliminarparroquia y tampoco hay registros de la epoca, tenemos el pasaporte original del abuelo y doctos de ingreso a mexico de inmigracion, etc, pero no podemos conseguir el acta ni la f de bautizmo, se puede hacer algo con la sola certificacion negativa y demas doctos.?????
ResponderEliminarsaludos y gracias.
Sin el acta o la fe de bautismo, no creo que puedan hacer el trámite.
ResponderEliminarPodrían solicitar se reconstruya su acta de nacimiento, pero desconozco el procedimiento.
hola, tengo una pregunta que en realidad nosé quien pueda resolverla.
ResponderEliminarSoy chilena, vivi en España desde Septiembre 2006 hasta Diciembre 2007, me tuve que devolver a mi pais por razones personales sobre mi familia, en Noviembre del año 2007 contraje matrimonio con un chileno residente en Tenerife. Llevamos casados 2 años y actualmente él debe llevar viviendo 9 años en dicha ciudad.
Mi pregunta es la siguiente, tengo entendido que mi marido esta tramitando la nacionalidad Española, si él la llegase a obtener, de que forma puedo obtenerla yo? considerando que yo estoy viviendo actualmente en mi páís Chile.
esperando una pronta respuesta!
muchas gracias
Romina
No hay forma de hacerlo, sin residir en España.
ResponderEliminarEntiendo que no eres nieta de un español por lo cual la ley 52/2007 no te beneficia.
hola, tengo una pregunta que en realidad nosé quien pueda resolverla.
ResponderEliminarSoy chilena, vivi en España desde Septiembre 2006 hasta Diciembre 2007, me tuve que devolver a mi pais por razones personales sobre mi familia, en Noviembre del año 2007 contraje matrimonio (tenia 20 años en ese entonces)con un chileno residente en Tenerife. Llevamos casados 2 años y actualmente él debe llevar viviendo 9 años en dicha ciudad.
Mi pregunta es la siguiente, tengo entendido que mi marido esta tramitando la nacionalidad Española, si él la llegase a obtener, de que forma puedo obtenerla yo? considerando que yo estoy viviendo actualmente en mi páís Chile.
esperando una pronta respuesta!
muchas gracias
Romina
Hola. Felicidades de antemano y agradecimiento por esta página y la misión q realizas!!
ResponderEliminarMi caso es el siguiente:
Mi abuela es española nacida en España(todavia vive) .después de mucho batallar conseguimos el acta de ella.se caso con mi abuelo mexicano pero nunca se nacionalizo sigue siendo española hasta la fecha. Ella nacio en 1931 y llego a México en 1939 a consecuencia de que mi bisabuelo era perseguido político. Cuenta con el formato de migración de México y la carta de recepción de la embajada republicana española de aquel entonces.
Tengo cita en el consulado pero mis dudas son las sig:
1.-puedo optar por el anexo 1 o me corresponde el 2?
2.-en caso de ser el anexo 2 que documentación requiero ya que no me dan ninguna información vía telefónica .me dicen que el día de la cita vemos!! :(
3.-es suficiente el formato de migración y el de la embajada española de esas fechas para probar el exilio??? Porque no hay ningún otro documento
4.-cuales otros documentos debo presentar de preferencia -actas de matrimonio???? etc..
Te agradezco toda la información que puedas darme ya que en el consulado honorario ni en el general me dicen nada. MIL GRACIAS
Si, puedes optar por Anexo 2.
ResponderEliminarSi tu abuela se casó antes del 5 de agosto de 1954, el acta de matrimonio es prueba de pérdida de la nacionalidad. Supongo que las pruebas que tienes del exilio son suficientes, pero vaya a saber uno los antojos del consul.
ella se caso en 1956 ,tubo a mi padre en 1957,yo naci en 1987. aun habiendose casado en 1956 hay posibilidades???
ResponderEliminarPienso que tienes que conseguir un documento mexican en que conste que ella adquirió la nacionalidad mexicana al casarse con un mexicano.
ResponderEliminarCreo que la ley de Mexico preveía eso para las extranjeras.
Con la prueba que ella entró a Mexico en 1939 y por lo tanto era exiliada, y la prueba que perdió la nacionalidad por obtener la mexicana, podrás optar por Anexo 2.
estimado senor javier,
ResponderEliminarle tengo unas preguntas. nose si es un thema de hablarlo aqui,pero lo tratare.
yo soy espanola,pero no vivo en espana, mi prometido es dominicano y nos vamos a casar,fuera de espana.
1.q podremos hacer para cambiarle una visa tourista en una de residenzia con permiso de trabajo?
2.mi carnet de identidad se me caduco hace mucho,lamentablemente no pude ir a espana a renovarlo.
q puedo hacer para renovarlo? donde tengo q ir? y q tiempo dura eso? puede otro sacarlo por mi con un poder?
gracias antemano
attenamente por
orden
Conviene que contraigan matrimonio fuera de España y luego registren el matrimonio en el consulado, y luego obtengan el libro de familia.
ResponderEliminarEl puede entrar a España contigo y obtener residencia legal por vivir con su esposa española.
El DNI solamente se puede renovar personalmente en España. Fuera de España no sirve para nada.
gracias por su respuesta.
ResponderEliminardejame ver si entendi bien:
nos comviene casarnos en otro pais y ir al consulado espanol para inscribir el matrimonio.
luego nos daran un libro de familia.
y con eso ya el puede viajar,vivir,y trabajar en espana? o tenemos q solicitar algo mas en la embajada?
es q no vivo en espana y el consulado no nos da muchas informaciones.
por eso tengo q preguntar tanto,lo siento.
le agradesco mucho su informacion.
attentamente por orden
Si, casarse en otro país, luego llevar el acta de matrimonio al consulado de España para registrar el matrimonio. Luego pedir el libro de familia, aunque no es indispensable.
ResponderEliminarTu esposo pedirá en España la residencia como conyuge de comunitaria.
ohhhh,
ResponderEliminareso quiere desir mi esposo tendra q ir a espana para pedir la residencia aya???
o eso se hace desde aqui en el consulado? eso no me quedo claro,perdon.
y hay cuarquier motivo de q le puedan negar la residencia? tal vez pq yo vivo y trabajo en alemania?
y q tiempo puede durar todo eso? el declarar matrimonio,pedir libro de familia y q le den la residencia? eso se puede lograr en 2 meses?
attentamente por
orden