Ley de Memoria Histórica

Como seguramente sepan ya, fue aprobada la Ley de Memoria Histórica, que contiene una serie de medidas que pretenden reparar las injusticias provocadas por la dictadura franquista.
Al fe esta ley, cuyo texto completo puede leerse aquí en formato pdf, o directamente en su navegador en el Boletín Oficial del Estado, se incluyen dos artículos que refieren a la nacionalidad y que son de directo interés de los descendientes de españoles.


1. Las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español podrán optar a la nacionalidad española de origen si formalizan su declaración en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente Disposición adicional. Dicho plazo podrá ser prorrogado por acuerdo de Consejo de Ministros hasta el límite de un año.

2. Este derecho también se reconocerá a los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio.

Estos dos artículos de la ley entran en vigencia el 27 de Diciembre de 2008 y en principio tendrán una vigencia de dos años, prorrogables por un año mas si el gobierno lo dispone, durante los cuales los beneficiados podrán realizar los trámites que acrediten que están comprendidos en la disposición y de este modo pasarán a ser españoles de origen. (en principio estas dos disposiciones transitorias no modifican el código civil, y por lo tanto caducan a los 2 o 3 años, salvo que por ley se decida hacerlas definitivas y queden firmes)

Ahora bien, el segundo artículo es bastante confuso, ya que no se sabe qué significa exilio. ¿Se trata de exilio político, y en ese caso se refiere exclusivamente al período de la Guerra Civil y luego el franquismo? ¿O se incluye el exilio económico?

Todo esto se develará cuando el gobierno REGLAMENTE la ley, cosa que se piensa podría suceder en Septiembre de 2008.

En definitiva, es cuestión de esperar pacientemente, y mientras tanto intentar conseguir toda la información sobre fechas y documentos de nuestros padres y abuelos españoles y descendientes.

Recomendamos una vez que tengan todos los datos, armarse una cronología familiar con las fechas y actos relevantes. Nacimientos, casamientos, registros en Organismo Electoral del país al que emigraron en caso se hayan hecho ciudadanos de ese país, si cumplieron servicio militar en el caso de los hombres, etc. Todo ordenado por fecha, y si puede ser exacta mejor, a los efectos de poder ver cómo influye cada acontecimiento, según la ley vigente ese día, en la nacionalidad de nuestros antepasados y sus descendientes.

Si alguien tiene alguna consulta, siempre se agradece que brinde todos los datos, prolijamente ordenados para poder estudiar el caso concreto y brindar una respuesta que siempre será orientativa pero nunca definitiva, ya que este blog no está dirigido por abogados sino por descendientes de españoles que también están actualmente con la expectativa de obtener la nacionalidad española de sus antepasados que alguna vez tuvieron que emigrar en busca de un futuro mejor.

632 comentarios:

  1. Para saber si naciste española, se debe de ver si tu padre era español el dia de tu nacimiento.
    Que tu padre es español de nacimiento, o sea español de origen, no hay dudas, pues su propio padre era español.
    El tema es ver si tu padre dejó de ser español al cumplir colimba en argentina o siguió siendo español.
    COmo decis que no hizo colimba, seguramente sigui siendo español y sus hijso nacieron españoles
    Si naciste española, se debe de inscribir tu nacimiento como española (salvo que hayas nacido de 1985 en adelante) y nada mas.

    De cualquier modo, si vos no hubieras nacido española, podrías optar por la Disposición adicional 1a de la Ley 52/2007, usando el Anexo 1 de la instrucción de 4 de noviembre de 2008. Pues tu padre fue originariamente español. o sea español de origen, o sea español de nacimiento.

    Creo que habría que ver las actas de nacimiento ESPAÑOLAS de tu padre y hermanos. Tiene que haber anotaciones al margen que digan qué trámites hicieron, recuperacion en el caso de tu padre, aunque no debería de haber recuperado si nunca perdió, y opcion en el de tus hermanos

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  2. HOLA ESTOY AQUI ENTRE UN MONTON D EPAPELES Y NADA ,EN LA PARTIDA DE NACIMIENTO ESPAÑOLA DE MIS HERMANOS NO PONE NADA SOLO QUE NACIONALIDAD DE MI PADRE ESPAÑOLA,MIS PADRES TIENEN LIBRETA DE FLIA ARGENTINA DONDE ESTAMOS INSCRIPTOS TODOS Y LA ESPAÑOLA QUE SE LA DIERON EN EL 2002 Y NO SALIMOS INSCRIPTOS NINGUNO.VOS EN MI CASO RECURRIRIAS Y ME ACONSEJAS QUE ME BUSQUE UN ABOGADO.GRACIAS.

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  3. Si en el acta de nacimiento española de tus hermanos no dice nada, significa que nacieron españoles por nacer de padre español.
    Habría que ver las fechas de nacimiento tuya y de tus hermanos
    A tu padre, cuando hizo su trámite en el consulado de España en BUE, le pidieron certificado de situación militar en donde constaba que no hizo la colimba exceptuado?

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  4. HOLA LAS UNICAS DOS QUE NO TENEMOS NACIONALIDAD NACIMOS YO EN EL AÑO 1982 Y MI HERMANA EN 1978 Y LOS OTROS 4 HERMANOS MENORES YA LA TIENEN.MI PADRE NO HIZO LA COLIMBA ,Y TRAMITO SU NACIONALIDAD EN 2002.GRACIAS...

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  5. Y el resto de tus hermanos, que tiene la nacionalidad desde 2002 supongo, en que fechas nacieron (si fue en 1985, fecha exacta, y si alguno está cerca de los 21 fecha exacta tambien)

    Segura que el acta de nacimiento española de tu padre no tiene un sello que diga "no perdió la nacionalidad por estar sujeto al servicio militar"??/
    Hizo el trámite en 2002 en el consulado de España en Buenos aires?

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  6. hola de nuevo y ya no molesto mas.mis hermanos nacieron en 1991 el mayor que tiene 17 años y los otros 3 que son hermanastros el mayor nacio en 1994 y mas pequeños los otros.tramito en consulado español en cordoba argentina y el dni aqui en españa .seguro que no pone nada de nada en la partida.gracias...

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  7. Y estás segura que son las actas literales, parecidas a esta?

    http://nacionalidades.blogspot.com/2008/04/anotaciones-marginales.html

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  8. pOR FIN LO HE ENCONTRADO EN LA PARTIDA QUE CERTIFICA EL MATRIMONIO DE MIS PADRES Y PONE:"PARA HACER CONSTAR QUE CARLOS ...BOU...NO INCURRIO EN PERDIDA DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR HABER ESTADO SUJETO AL SERVICIO MILITAR ESPAÑLO EN PERIODO ACTIVO ,CORDOBA ,REP.ARGENTINA 2003.ES ESO ?ENTONCES AHORA QUE DEBO HACER IR DE NUEVO AL REGISTRO CIVIL Y PRESENTAR TODO DE NUEVO O RECURRIR AL DENEGADO? MUCHISIMAS GRACIAS...

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  9. Hola soy nieto de un español inmigrante en México, mi abuelo nació en 1904 en Cantabria el había venido a México a los 17 años de edad a trabajar durante 1 o 2 años por primera vez(tenemos copia del documento que lo acredita como ciudadano español radicado en México), pero se regreso a España donde se caso (primer matrimonio) y tuvo hijos; ya en la época de la dictadura huye de España y vuelve en 1946 a México, desgraciadamente los documentos originales no los tenemos, solo tenemos unas viejas fotocopias de su nacionalización por el gobierno mexicano, tampoco tenemos documentos que lo acrediten como exiliado; ya en 1947 se nacionaliza mi papa nace en 1948 cuando el tenia la ciudadanía mexicana, lo que si conseguimos original es la copia del acta de nacimiento de mi abuelo certificada en Cantabria, mi papa hizo su tramite en 2005 y obtuvo su nacionalidad de española y pasaporte (incluso ha votado) pero como al momento de solicitarla mi papa, nosotros ya éramos mayores de edad no pudimos obtener la ciudadanía solamente yéndonos a vivir un año a España, la pregunta es: ¿TENEMOS ALGUNA POSIBILIDAD MIS HERMANOS Y YO DE OBTENER LA CIUDADANIA ESPAÑOLA SI NOS FALTA ESE DOCUMENTO QUE LO ACREDITE COMO EXILIADO? para completar el tramite

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  10. Sos española de nacimiento, española de origen y por haber cumplido 18 años antes del 9 de enero de 2003, no te causa pérdida el artículo 24.3 del código civil.
    Simplemente deberás de INSCRIBIR TU NACIMIENTO EN FORMA TARDÍA, o sea hacer tu propia inscripción de nacimiento fuera de plazo.
    No entiendo por qué corno no te inscribieron en Córdoba o el consulado de España en la zona en que naciste. Si vas a Argentina te resultará más fácil hacerlo ahí. Los registros civiles españoles parece que dejan bastante que desear.


    Cuidado con tus hermanos que nacieron luego del 9 de enero de 1985, pues cuando cumplan 18 deben de firmar la CONSERVACION de su nacionalidad, antes de cumplir 21. Eso por haber cumplido 18 años luego del 9 de enero de 2003, fecha de entrada en vigencia del artículo 24.3 por ley 36/2002.

    No tengo claro qué querés apelar ni qué fue que te denegaron.

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  11. Sos española de nacimiento, española de origen y por haber cumplido 18 años antes del 9 de enero de 2003, no te causa pérdida el artículo 24.3 del código civil.
    Simplemente deberás de INSCRIBIR TU NACIMIENTO EN FORMA TARDÍA, o sea hacer tu propia inscripción de nacimiento fuera de plazo.
    No entiendo por qué corno no te inscribieron en Córdoba o el consulado de España en la zona en que naciste. Si vas a Argentina te resultará más fácil hacerlo ahí. Los registros civiles españoles parece que dejan bastante que desear.


    Cuidado con tus hermanos que nacieron luego del 9 de enero de 1985, pues cuando cumplan 18 deben de firmar la CONSERVACION de su nacionalidad, antes de cumplir 21. Eso por haber cumplido 18 años luego del 9 de enero de 2003, fecha de entrada en vigencia del artículo 24.3 por ley 36/2002.

    No tengo claro qué querés apelar ni qué fue que te denegaron.

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  12. HOLA GRACIAS POR CONTESTAR ,A MI ME DENEGARON LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA LA PEDI EN 2007 Y RECIEN AHORA ME A SALIDO DENEGADA ME HAN DICHO QUE TENGO 1 MES PARA RECURRIR ANTE EL REGISTRO NACIONAL....POR ESO IMAGINATE SI ME VAN A DEJAR INSCRIBIRME EN EL REGISTRO CIVIL ,SI CADA VEZ QUE ENTRO YA TIENEN LA RTA PREPARADA PARA DECIRME QUE NO¡¡¡ME ES IMPOSIBLE VIAJAR AHORA A ARGENTINA PORQUE NO ME CORRESPONDE VACACIONES HASTA RECIEN EN ENERO DEL 2010.GRACIAS....

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  13. Hola Javier :

    Mi señora opto la nacionalidad de origen por el apartado I de la Ley y está en espera de la resolucion respctiva, que deberfia ser favorable : Mis dudas son :

    1.- Una vez recuperada la nacionalidad de origen, en el mismo registro civil inscribe a las niñas ( 13 y 8 ) y al mismo tiempo el matrimonio ( casada en chile ) ?

    2.- Efectuado el tramite de inscripcion de matrimonio, donde aparezco yo como conyuge. ¿ Como es mi situacion en el caso que quiera ir a vivir a españa ?

    3.- SEgún entiendo si vivo un año alla consigo la nacionalidad. Para vivir ese año, ¿ Como debo tramitar mi visa en Chile ?....porque entiendo que no puede ser como turista.

    4.- Se puede tramitar algún permiso de trabajo para trabajar en españa, estando en Chile.

    Gracias

    IPa

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  14. Vaya a saber qué te denegaron. Quizá pediste la nacionalidad por residencia y tuviste entrevistas con la policía y todo eso.

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  15. Anita, lo que te han rechazado es tu solicitud de nacionalidad por residencia. Si el funcionario que vio tu caso no se dio cuenta que tu habias nacido española ya sea porque no tenia los documentos que comentas donde dice que tu padre fue español toda su vida o porque simplemente no lo pediste y el funcionario no se quiso complicar es otra cosa.
    Lo que debes hacer es volver a tu registro civil y hacer desde alli el tramite.
    El recurso ante la DGRN puede llevar 1 año antes que respondan.
    Tal vez sea mas rapido si (como te dijo Javier) solicites la "inscripcion de tu nacimiento fuera de plazo" y nacionalidad española, por nacer de padre español, como lo ordena el art.17 C.civil

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  16. Ivan,
    1-si
    2-conyuge de español
    3-si
    4-si, oficina de visados, tu señora debera viajar tambien

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  17. javier nuevamente molestandote Hola soy nieto de un español inmigrante en México, mi abuelo nació en 1904 en Cantabria el había venido a México a los 17 años de edad a trabajar durante 1 o 2 años por primera vez(tenemos copia del documento que lo acredita como ciudadano español radicado en México), pero se regreso a España donde se caso (primer matrimonio) y tuvo hijos; ya en la época de la dictadura huye de España y vuelve en 1946 a México, desgraciadamente los documentos originales no los tenemos, solo tenemos unas viejas fotocopias de su nacionalización por el gobierno mexicano, tampoco tenemos documentos que lo acrediten como exiliado; ya en 1948 se nacionaliza mi papa nace en 1948 cuando el tenia la ciudadanía mexicana, lo que si conseguimos original es la copia del acta de nacimiento de mi abuelo certificada en Cantabria, mi papa hizo su tramite en 2005 y obtuvo su nacionalidad de española y pasaporte (incluso ha votado) pero como al momento de solicitarla mi papa, nosotros ya éramos mayores de edad no pudimos obtener la ciudadanía solamente yéndonos a vivir un año a España, la pregunta es: ¿TENEMOS ALGUNA POSIBILIDAD MIS HERMANOS Y YO DE OBTENER LA CIUDADANIA ESPAÑOLA SI NOS FALTA ESE DOCUMENTO QUE LO ACREDITE COMO EXILIADO? (nuestros años de nacimiento son 1974, 1976, 1978 y 1980) para completar el tramite

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  18. Pienso que el acta de tu padre debe decir que optó por la nacionalidad.
    Lo idea es que consigas algún expediente migratorio que demuestre que ingresó a México luego del 18 de julio de 1936.
    Se presume su condición de exiliado si salió de España luego de esa fecha pero antes del 31-12-55


    La otra posibilidad sería ver la fecha en que se nacionalizó mexicano y la fecha en que nació tu padre.

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  19. hola gracias javier y carlos por contestar ,el martes ire al registro civil a ver si puedo hacer eso (inscribirme fuera de plazo)y si ,yo la pedi por residencia y puse todos los papeles para que vieran que mi abuelo era español y mi padre tiene nacionalidad española (se ve que el funcionario no se quizo complicar)y me la denegaron ,espero tener suerte y que las funcionarias del registro civil tengan un buen dia y me atiendan como se debe.luego les cuento como me fue..muchas gracias anita.

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  20. Suena muy complicado pero es bien sencillo. Vengo a inscribir mi nacimiento como española. Nací de padre español y sigo siendo española. Si el funcionario no entiende, deberás pedir por el juez a cargo del registro.
    De cualquier modo, tu inscripción se hace en el Registro Civil Central por ser una española nacida en el extranjero, de acuerdo al reglamento del registro civil de 1958

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  21. HOLA ,SUENA TAN FACIL...QUE NO ME LO CREO,CUAL ES EL REGISTRO CIVIL CENTRAL? YO VIVO EN UN PUEBLO DE VALENCIA(GANDIA) O SEA QUE DEBO IR AL CENTRAL QUE ES MADRI? Y TU SABES QUE PAPELES ME PEDIRAN,PORQUE EN MI PARTIDA D ENACIMIENTO DICE QUE SOY ARGENTINA...YO NACI Y FUI INSCRIPTA EN ARGENTINA,DE TODOS MODOS VOY A INTENTARLO PERO DEBO SABER A QUE REGISTO CIVIL IR ,SE QUE MO PADRE ESTA INSCRIPTO EN EL CENTRAL QUE ES EL DE MADRID ...GRACIAS ,ANITA.

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  22. Tu padre está inscripto en 2 lados, como todo español nacido fuera de España. Una copia de su acta de nacimiento está en el Registro Central en Madrid y una copia en el Consulado de la zona en donde nació, Córdoba si no recuerdo mal.

    El trámite de inscripción de tu nacimiento se realiza en el Registro Civil de la zona en donde está empadronada, Gandia.
    Ellos lo deben de enviar al Central. Te van a pedir el certificado de empadronamiento. Como sos una española que tiene la nacionalidad aunque no tenga documentos, no te deben de exigir residencia legal, solamente empadronamiento.

    Y tu acta de nacimiento argentina debe de estar apostillada (legalizada) y supongo que ha sido legalizada en el Consulado de España en Córdoba.

    No tengo claro si te pedirán alguna otra cosa pero recomiendo que presentes una carta aclarando que venis a pedir se inscriba tu nacimiento fuera de plazo, que sos española de origen y que tu padre nunca perdió la nacionalidad por estar sujeto al servicio militar español activo como consta en tal acta de la cual incluyo fotocopia.
    De entrada tendrás que aclarar que no vas a pedir nacionalidad por residencia ni arraigo ni opción por la ley de memoria histórica sino que siempre fuiste española y que venís simplemente a inscribir tu nacimiento.

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  23. Me temo que tu caso entra en uno de los agujeros negros de la ley y la reglamentación.
    Luego del 5 de agosto del 54, estaba vigente esto:

    Artículo 23
    También perderán la nacionalidad española:
    La española que contraiga matrimonio con extranjero, si adquiere la nacionalidad de su marido.


    O sea que tu madre o padre no nacieron españoles por seguir la nacionalidad venezolana de tu abuelo y no puedes optar como hijo.
    Y como nieto, siguiendo la letra fría no podrías optar pues tu abuela no perdió la nacionalidad.

    "Este derecho también se reconocerá a los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio"

    Creo que deberás de presentar la solicitud por escrito y solicitar que te denieguen por escrito para poder apelar.

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  24. mi madre nacio en san sebastian puerto rico en 1888 colonia espanola podria yo adquirir ciudadania espanol siendo esto asicramiresefres@gmail.com

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  25. mi nombre es patria efres mi madre nacion en san sebastian puerto rico en la era espanola de 1888 quiero saber si tengo drecho a ciudadania espanola ya que tengo 83 anos solo por mis hijos lo hago gracia patty

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  26. en realidad tengo un caso paralizado en el consulado espanol desde 23 julio 2007 y al ver que el registro civil no resuelve nada busco orientacion el nombre de mi madre fue nicolasa rodriguez fuentes nacida en san sebastian isla de puerto roco el 22 de enero de 1888 en realdad agradezco a thorner que me deje publicar esto gracias patria efres rodriguez patty

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  27. Si tu madre nació con nacionalidad española por nacer de padre español, podrás optar por el Anexo 1 como hija de española

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  28. Carlos Fernando..Hola ya he entregado toda mi documentacion al consulado de San Juan de Puerto Rico para obtener mi nacionalidad conforme a la Ley de Memoria Historica, como naci en Colombia, ellos deben enviar todos mis documentos a Bogota, mi pregunta es, cuanto se tarda todo el proceso hasta cuando te coneceden la nacionalidad? es una pregunta que estoy segurisimo todos los que con ilusion entregamos nuestros documentos nos vamos a formular, un mas o menos seria magnifico, Gracias por tu respuesta, excelente pagina. carlos

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  29. Dudo que menos de 6 meses, con decirte que en Bogotá aún no le han entregado el acta de nacimiento a quienes optaron al comienzo de enero.

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  30. Ya que el tema son los plazos, Javier ¿sabrías si ya han entregado alguna acta de nacimiento a quienes hicieron los trámites acá en España?
    Yo he entregado mis papeles hace exactamente una semana en el Registro Civil de Madrid y no me supieron informar sobre los plazos.
    Acá en Madrid al menos ya no es necesario cita previa para entregar los papeles. Sólo paciencia para enfrentar la cola del Registro Civil.
    Marina

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  31. Hola, buen día a todos....

    Yo ya entregue mis papeles, con toda la documentación requerida y me dijo el responsable del registro civil, que ya era ciudadano español y que el acta de nacimiento me la entregan en 4 a 5 meses, esto para hacer el trámite de pasaporte.

    Me queda una duda a ver si me pueden ayudar.... Ya que soy español, donde puedo consultar mis derechos y mis obligaciones?

    Saludos a todos y excelente sitio... muy util durante todo el proceso y les deseo suerte a todos

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  32. Hola, qué tal? Mi nombre es Damian, soy nieto de españoles, nacidos en España, pero que se vinieron a vivir a la Argentina (NO por exilio, sino decisión propia). Mis padres y yo somos argentinos. Con la nueva ley, mis padres podrían adquirir la ciudadanía de origen, pero por lo que pude ver en la reglamentación, yo no podría recibirla de ellos, por ser mayor de edad. Es esto así, o podría recibirla de todos modos? hay alguna alternativa o solución a esto?
    Desde ya, muchísimas gracias.
    Los saluda atte.

    DAMIAN

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  33. Lo primero es conseguir el acta de nacimiento de tus abuelos, en particular la de tu abuelo varón.
    Luego pedir el documento de la Caámra Electoral para ver si se nacionalizó argentino y en qué fecha.
    Si tu padre nació cuanto tu abuelo aún era español, tu padre puede RECUPERAR la nacionalidad y luego podrás optar vos

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  34. Ante todo, muchas gracias por tu atención y rápida respuesta. Mis abuelos son todos españoles, nunca se nacionalizaron argentinos, por lo cual todos aun mantienen la nacionalidad española. Mis padres no la tienen, pero con la ley de memoria historica, la podrian adquirir.
    Mi preocupación, surgío al leer la reglamentación de la ley, que en una parte dice
    "Los descendientes de las personas que opten a la nacionalidad española, según la citada Disposición Adicional Séptima de la Ley 52/2007, se enmarcan en dos grupos:

    Hijos menores de edad.- Los hijos menores de 18 años de las personas que hayan optado a la nacionalidad español de origen, podrán, a su vez, optar a la nacionalidad español no de origen, según dispone el art. 20.1. a) del Código Civil.

    Hijos mayores de edad.- Sin embargo, los hijos mayores de edad de las personas que hayan optado a la nacionalidad española de origen, en virtud de la misma Ley 52/2007, no podrán optar a la nacionalidad española de sus padres, salvo que puedan acogerse a otras disposiciones del Código Civil."

    Entonces, de acuerdo a eso, yo no podría. Pero vos recién me dijiste que sí, por la tanto estoy aun más confundido. ¿Podrías, si sos tan amable, ayudarme para aclarar un poco el panorama?

    Nuevamente, muchísimas gracias por tu atención. Realmente considero la oportunidad de la nacionalidad española como una gran oportunidad, por lo que me interesa muchísimo.

    Saludos.

    DAMIAN

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  35. Damian, buen día.... segun yo, tu entras como nieto de españoles sin importar tu edad... esto aplica para si tu eres casado y obtienes la nacionalidad española de origen, aplicaría para tus hijos.... porque precisamente ese fué mi caso... en mi caso, si eran exiliados mis abuelos...

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  36. Tus padres seguramente obtendrán la nacionalidad, pero no por esta nueva ley transitoria, sino por el código civil.
    Ahora consigue las ACTAS LITERALES DE NACIMIENTO de todos tus abuelos españoles, con preferencia para los hombres.
    Cuando tengas alguna de uno de los 2 abuelos varones, vas a la Cámara Electoral a pedir el certificado de "no ciudadano argentino" de esos varones.

    Y luego con las fechas de nacimiento de tus padres y la tuya se ve cual es la situacion. Hasta es posible que hayas nacido española y aún lo seas

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  37. Muchas gracias a ambos por sus respuesta. Me alegra saber que aun existen posibilidades. Había perdido la ilusión ya... ahora a pelearla!

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  38. hola Javier,
    quería hacerte la consulta de mi caso, por si pudieras ayudarme a esclarecerlo:

    -soy argentina, estoy en Madrid con permiso de estancia por estudios.
    -mi abuela era española de origen, asturiana. Nacida en 1905.
    -se casó en el Registro Civil en Nava, Asturias, en 1932. (acta de matrimonio)
    -Llegó a Argentina en el 1932, está registrada en el Registro Especial de Extranjeros (acta de arribo a América).
    -creo que no se naturalizó argentina, al menos no figura en el padrón electoral argentino.
    -murió en argentina.(acta de fallecimiento)
    -Mi padre es argentino de origen y también tiene la ciudadanía española y pasaporte español, inscripto su nacimiento en el Consulado Español de Buenos Aires.(acta de inscripción de nacimiento)
    -Soy mayor a 21 años con lo cual se que no puede mi padre transmitirme la nacionalidad.

    Tengo todos los papeles de lo que te estoy contando, con los sellos necesarios si son papeles expedidos en Argentina (convenio de la Haya, por ejemplo)

    Tengo posibilidades de conseguir a partir de diciembre la nacionalidad?
    Dónde debo recurrir? A un Registro Civil en Madrid?

    Muchísimas gracias por tu tiempo, saludos.
    victoria

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  39. Tu padre probablemente optó por el artículo 20.1.a del código civil luego del 2003.
    Eso se verifica en su acta de nacimiento española.
    De ser así, le conviene a él presentarse a optar nuevamente por el Anexo 3 de la nueva ley.
    Eso te permitiría obtener residencia legal luego que se termine tu estancia de estudios, y luego comenzar un trámite de "nacionalidad por residencia" por el artículo 22 del código civil.

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  40. muchas gracias Javier.

    Te continúo la consulta: una vez que mi padre opta por la nacionalidad española "de origen", ¿me "transmite" luego la nacionalidad a mi?
    Es por eso que dices que es mejor optar por el camino del Anexo III de la nueva Ley?

    gracias nuevamente,
    saludos!

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  41. No, tu no podras OPTAR pues tu padre nacio argentino, al seguir la nacionalidad argentina de su propio padre. La mujer española no transmitia la nacionalidad a sus hijos.
    Salvo que tu padre haya optado por una disposicion transitoria en 1992 aprox, cosa que dudo, tu padre no es español de origen
    En todo caso, verifica el acta literal de nacimiento española de tu padre, que si no la tiene, puede pedirla en el consulado

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  42. claro, Javier, lo se. Se que no puedo "optar".
    Pero como me dijiste que mi padre podía hacer ese siguiente paso, el de optar utilizando el fromulario Anexo III de la nueva Ley Histórica, te preguntaba: y a mi de qué me sirve que él lo haga?
    El ya es español.
    Entonces, si él hace este otro paso pra su nacionalidad, a mi de qué me sirve? Puede luego traspasármela?

    Sino, me conviene hacerlo como nieta aquí en España. No te parece?

    muchas gracias por todo este apoyo.
    Saludos!

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  43. Conviene que tu padre pase a ser español de origen usando el Anexo 3, porque eso te permite obtener residencia legal en función de la "Instrucción DGI/SGRJ/10/2008 sobre las autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales cuendo se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles".
    Y porque hay otras ventajas actuales y quizá futuras para hijos de españoles de origen.

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  44. muchísimas gracias, Javier.
    De verdad.

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  45. Hola Javier ayudame en mi caso porfa, tengo 25 años, mi abuelo nacio en España el año 1931 emigro a Venezuela en 1951 y se nacionalizo Venezolano en 1958, recupero la nacionalidad hace 5 años y mi madre obtubo la nacionalidad hace 4 años aproximadamente. crees que pueda beneficiarme de la ley de memoria historica?

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  46. En lo referente al caso de Martín Alcántara,
    puertoriqueño de abuelos nacidos en Puerto Rico
    cuando era provincia ultramarina de España:
    Estimado Martín: Si presentaras tu solicitud basada
    unicamente en la nacionalidad española ius solis
    de tus abuelos nacidos en P.R., perderías el caso.
    ¿Sabes si tus abuelos eran hijos de españoles?
    ¿Tienes las partidas de nacimiento de tus bisabuelos? Estas te darían una manera de acercarte al Registro Civil y solicitar nacionalidad española en virtud de la Ley de Memoria Histórica, porque si no fuera por Memoria Histórica hubieras perdido hace mucho
    cualquier reclamo a la nacionalidad española.
    Ante todo, no reclames nada como descendiente
    de residentes de los territorios cedidos o abandonados por España por el Tratado de Paz de 1898. El Tratado es fatal para la nacionalidad
    ius solis. Tus abuelos tuvieron en vida la oportunidad de reclamar su nacionalidad española
    perdida. Si aún vivían entre 1939 y 1955, quizá
    se podría argumentar que por causa de la guerra
    o la dictatura perdieron la oportunidad de
    acercarse a las autoridades españolas. No sé.
    Pero aunque perdieras el caso, sería una exploración interesante.

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  47. Hola Javier!
    Resido en Santa Coloma de Gramenet (Barcelona), presenté toda la documentación en el Registro Civil Municipal para optar por la nacionalidad como nieta de español que nunca renunció a su nacionalidad. El encargado que recibió mi documentación hace ya 2 meses estaba muy confuso y poco informado (normal) y mi pregunta es: quien resuelve esto? el Registro Central (Madrid) o el Municipal donde llevé la documentación? porque de eso depende cuando me van a contestar... si es Madrid, a esperar mínimo 1 año ¿no?
    Muchas gracias!

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  48. Presentaste acta de nacimiento española de tu padre/madre (hijo del español emigrante)?
    El registro central requiere se confeccione esa acta como paso previo a optar por el anexo 1.

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  49. hola soy anita ,mi pregunta es sobre mi primo que vive en argentina y esta presentando los papeles por la ley de m.hist. y cuyo abuelo (era español) no hizo el servicio militar y su padre nacido en argentina tampoco ,tenemos mas datos precisos pero en el consulado de argentina le pidieron un certificado de bautismo y eso no lo tiene.Han oido hablar si ese papel se esta pidiendo y en caso afirmativo adonde lo podemos solicitar porque no tenemos ni idea ,su padre y abuelo son difuntos y no tenemos ni idea en iglesia lo pudieron bautizar y si fue en argentina o aqui en españa (el abuelo viajo cuando tenia 1 año de vida).Muchas gracias..anita

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  50. Tiene el acta de nacimiento en España? En qué fecha nació el abuelo?

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  51. Hola Javier. Mi nombre es Lucas y yo tengo la nacionalidad española. Mis abuelos veniran a Brasil desde España en 1937 y mi madre nasció en Brasil pero también tiene la nacionalidad española. Pero lo que paso es que yo no he firmado la CONSERVACION de mi nacionalidad, antes de cumplir 21. Yo cumpli los 18 años en abril de 2003. Pero después de eso, ya estudié un año en España y cuando estava allá en 2007 (después que teoricamente ya habia perdido mi nacionalidad) yo obtuve pasaporte, DNI y una Acta de Registro Civil nueva. Yo aún tengo la nacionalidad ? Si no, como yo hago para recuperar ? Muchas gracias

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  52. quién te ha dicho que perdiste la nacionalidad

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  53. hola ,soy Anita y tengo una nueva pregunta ,estoy a punto de presentar los papeles ( pedir que se me inscriba el nacimiento de forma tardia ,nacida en argentina de padre que nacio en argentina y a la vez su padre español ,ninguno de los dos hizo el serv. militar ,yo naci en el año 82)la cosa ha tardado un poco xq no me aceptaban las partidas del año pasado asi que he solicitado todo de nuevo...en fin estoy por casarme con mi pareja que es argentino y no tiene papeles ,me perjudica en algo o rompe la cadena si me caso y aun no me ha salido nada de nacionalidad.Espero entiendan este lio y muchas gracias.anita

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  54. Año pasado fue al Consulado de España en Bahia - Brasil, para empadronarme y me dicieron que yo había perdido la nacionalidad, pues no había firmado la conservación de mi nacionalidad. Yo no entendí nada. Después desto, fue a España, entre con mi Pasaporte Español, utilice mi DNI y no pasó nada. Lo que no entiendo es como puedo haber perdido mi nacionalidad se la misma aún esta activa. Tu ya he visto algún caso parecido con el mío ? Muchísimas gracias. Lucas

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  55. Fíjate en tu acta de nacimiento española. Allí al margen debe decir si optaste por la nacionalidad y por qué artículo.
    Creo que lo que debe de suceder es que el consulado cree que debes de firmar la conservación pero eso es para los españoles de origen, no para quienes optaron

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  56. HOLA, QUISIERA SABER CUANTO TIEMPO SE TOMAN LOS TRAMITES PARA ESTO, YA QUE MIS PAPELES FUERON ENTREGADOS EL 5 DE MARZO (COMPLETOS) Y NO HE RECIBIDO RESPUESTA ALGUNA. LES ESCRIBO DESDE SANTO DOMINGO, REP. DOM.

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  57. YA MIS PAPELES FUERON ENVIADOS PARA LA ADQUISICION DE LA NACIONALIDAD. TENGO 2 HIJOS DE 17 Y 14 ANOS, HASTA QUE EDAD ELLOS TIENEN EL DERECHO DE RECLAMAR SU NACIONALIDAD, ME GUSTARIA SABER, PUES MI HIJO HARA 18 ANOS EN JULIO Y ME PREOCUPA QUE EL NO PUEDA ADQUIRIR LA NACIONALIDAD.
    GRACIAS!!!

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  58. Cuando recibas tu acta dirá que optaste en la fecha de tu cita, por lo cual tu hijo habrá estado bajo la patria potestad de una española y podrá optar hasta el dia anterior a cumplir 20.
    Puedes ir al consulado a preguntar cuánto más demorará, pues depende de cada consulado

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  59. JAVIER, GRACIAS POR RESPONDER MI PREGUNTA!!! ERES UN ANGEL!!!

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  60. Hola javier!
    Te comento mi caso a ver si tengo alguna posibilidad ya que me ofrecieron un trabajo en Europa y me salvaria la vida. Mi abuela nacida en Galicia llego al pais en 1918, nunca se nacionalizom se caso y luego mi padre nacion en 1932. Mi hermana y yo tenemos 25 y 30 años, querriamos saber que tramite nos compete hacer, y si es util que nuestro padre se nacionalice o no...Muchisimas gracias. Agustin

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  61. Aaprentemente tu abuela llegó de España, se casó con un argentino y nació tu padre.
    Siendo así, conviene que tu padre opte por el Anexo 1.
    Eso te dará algunas ventajas una vez que estés en España , como pedir residencia legal y luego pedir la nacionalidad por residencia

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  62. Javier: Muchisimas gracias. Haremos ese tramite con mi padre entonces. Lo que te pregunto ahora es lo siguiente: El trabajo que me ofrecen es en Francia...por lo que pedir nacionalidad por residencia ya pierde efecto no? Hay alguna otra posibilidad que tenga una vez que mi padre haya optado? Muchas gracias.

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  63. Aparentemente tu abuelo emigró antes de 1936 por lo cual no puede presumirse su condición de exiliada. Tu padre puede optar ahora por la nacionalidad de origen por el Anexo 1 (podría haber optado por lo menos desde el 2003 por el artículo 20.1.b del código civil) pero si sos mayor de edad no puede "pasarte" la nacionalidad y tampoco sos nieto de exiliada, por lo cual no me imagino que puedas obtener la nacionalidad sin residir en España.

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  64. Gracias Javier! Ya no querria molestarle mas..pero dime en caso de tener que residir en España para conseguir la nacionalidad, cuanto tiempo deberia hacerlo? Y con un contrato y vida de trabajo?
    Gracias una vez mas. Agustin

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  65. Si tu padre opta por la nacionalidad de origen, tienes derecho a permiso de residencia sin importa oferta de trabajo, una vez que estés en España.
    Luego 1 año de residencia legal para comenzar el trámite de nacionalidad por residencia que lleva 2 años, entrevistas, etc.

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  66. Hola, quisiera saber si soy elegible para la nacionalidad española.

    3 abuelos de mi papá son nacidos en españa y emigraron a méxico. No se si perdieron la nacionalidad pero creo que tuvieron a todos sus hijos en mexico. No se si se casaron en méxico.
    Hasta donde tengo entendido, mis abuelos nunca obtubieron la nacionalidad española y murieron siendo mexicanos.

    Puedo yo obtener la nacionalidad siendo bisnieto? Mi papà puede obtener la nacionalidad de origen?
    Que posibilidades tengo?

    Muchas gracias

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  67. Si algunos de los hombres españoles siguió siendo español hasta nacer alguno de tus abuelos paternos, entonces tu padre podrá optar.
    Si eres menor de edad, podrás optar. Hay otras posibilidades, pero comienza consiguiendos las actas de nacimiento de los nacidos en España.

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  68. hola antes que nada my buen blog, nos ayuda a muchos con algunas dudas con respecto a la ley de memoria Historica, pues aqui les va mi interrogante.
    Mi nombre es hector y Mi abuela es asturiana de nacimiento en el año 57 sale de españa para venir a Venezuela, el motivo la post guerra y pues como muchos buscando nuevos rumbos..... Por una ley Venezolana y para poder mantener el trabajo que en ese momento mantenia se hace venezolana perdiendo la nacionalidad, años despues las leyes de venezuela cambian y se permite el doble Visado. En el 2002 recupera su nacionalidad española, mi madre (su hija fallecio), quisiera aclarar si yo puedo optar a la nacionalidad española como lo indica la ley..... Saludos y muchas gracias de antemano

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  69. Hola a todos muy buen Blog...

    Mi duda es la siguiente:

    Mi abuela nacio en asturias en el 29 en el año 57 sale de españa por la post guerra y buscando nuevos rumbos, en venezuela consigue empleo y comienza a trabajar pero por leyes de venezuela y para no perder el empleo que tenia se hizo venezolana lamentablemente en esa epoca venezuela no aceptaba el doble visado cosa que cambio muchos alos despues. En el 2002 mi abuela recupera la nacionalidad española, su hija (mi madre) fallecio y quisiera saber o aclara si esta ley de memoria historica aplica en mi caso..... Muchas Gracias deantemano, a soy mayor de edad si eso cambia en algo las cosas tengo 30 lo que me gustaria mas que para mi para mis hijos que tuviesen la nacionalidad española.

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  70. Hola a todos muy buen Blog...

    Mi duda es la siguiente:

    Mi abuela nacio en asturias en el 29 en el año 57 sale de españa por la post guerra y buscando nuevos rumbos, en venezuela consigue empleo y comienza a trabajar pero por leyes de venezuela y para no perder el empleo que tenia se hizo venezolana lamentablemente en esa epoca venezuela no aceptaba el doble visado cosa que cambio muchos alos despues. En el 2002 mi abuela recupera la nacionalidad española, su hija (mi madre) fallecio y quisiera saber o aclara si esta ley de memoria historica aplica en mi caso..... Muchas Gracias deantemano, a soy mayor de edad si eso cambia en algo las cosas tengo 30 lo que me gustaria mas que para mi para mis hijos que tuviesen la nacionalidad española.

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  71. Habría que ver en qué fecha se casó y de qué nacionalidad era el esposo. Y ver la fecha de nacionalización como venezolana y la de nacimiento de tu madre, pero en principio parece difícil que puedas optar, al haber emigrado tu abuela luego de 1955

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  72. Hola, soy una estudiante graduada de antropologia y hago investigaciones en cuanto a la inmigracion desde latinoamerica a Espana, y me interesa saber si hay muchos que tengan la intencion de migrar a Espana en cuanto que obtengan la nacionalidad espanola, y que piensan los espanoles de esta ley?

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  73. Creo que será imposible que obtengas respuesta a tus preguntas aquí, lo siento

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  74. Muchísimas gracias por esta página, es una gran ayuda para todos.
    Daré estos datos para pasar a mi duda:
    -Abuela y abuelo españoles nacidos en Islas Canarias(ya fallecidos los dos).
    -Abuela nació 19/junio/1891 y viajó a Cuba el 15/octubre/1925 (tenía 34 años)
    -Abuela nunca se nacionalizó cubana.
    -Mi Mamá nació 25/septiembre/1926 (falleció ya)
    -Mi mamá nunca hizo trámites para nacionalidad española.
    -Yo nací 29/septiembre/1960 (ya mi mamá tenía 34 años)
    Si he entendido bien puedo optar por la nacionalidad con anexoI.(si me equivoco me aclaran)

    -En la oficina de inmigración y extranjería aparece que mi abuela nunca se nacionalizó cubana pero no aparece como que esa persona(mi abuela)existía aquí en Cuba (eso no lo entiendo muy bien)
    Pregunta #1: Con el certificado de defunción de mi abuela y el certificado de matrimonio de abuela y abuelo, (que se casaron en Cuba)es suficiente para demostrar esto??¿podría ser otro documento?? ¿cuál??
    -Mi hijo menor tiene 18 años, está actualmente pasando el servicio militar.
    -Yo no tengo cita todavía.
    Pregunta #2: Al obtener yo la nacionalidad afecta en algo que mi hijo esté pasando el servicio militar para que él la obtenga también ya que es hijo menor de 21 años???
    Muchas gracias,
    Carmen.

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  75. Debes de conseguir los documentos de la Dirección de Inmigración para demostrar que tu abuelo seguía siendo español para cuando nació tu madre. En ese caso podrás optar por el anexo 1.
    Tu hijo ya es mayor de edad por lo cual no podrá optar.

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  76. Muchísimas gracias Javier por tu respuesta.

    Ahora se me presenta esta duda, pues me dices que debo conseguir los documentos de la Dirección de Inmigración para demostrar que mi abuelo seguía siendo español para cuando nació mi mamá.
    Pero con demostrar que mi abuela nunca se nacionalizó cubana no es suficiente??
    Lo que sucede es que mi abuelo está registrado en España con el nombre de Santiago María de la Fé Melian pero en Cuba aparece como Santiago de la Fé Melian, es decir que le quitaron el “María”, es por ello que todo el proceso lo estamos haciendo con mi abuela, es decir, el certificado de nacimiento que vamos a presentar es el de mi abuela.
    Gracias Javier

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  77. La mujer no transmitía la nacionalidad por lo cual no podrás optar con documentos de tu abuela.
    No creo que la falta del segundo nombre sea un problema

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  78. Buenas tardes, Javier tu aclaración llegó a tiempo, muchas gracias.

    Ahora, existe alguna manera de arreglar lo del nombre de mi abuelo???,
    (en el registro civil en España aparece como Santiago María de la Fé Melian , en Cuba como Santiago de la Fé Melian, es decir, le quietaron el “María”).

    Me dices que no debe traer ningún problema, pero bueno, por si acaso, quisiera saber si hay manera de arreglarlo, no sea que a última hora traiga problemas.

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  79. En general el segundo nombre no es problema.
    Por lo menos en mi caso no lo fue.
    Supongo que podrías pedir que en los documentos cubanos se aclare que era Santiago María, pero creo que estarás perdiendo tiempo y dinero.

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  80. Hola antes que nada, muchas gracias. Quiero saber si puedo obtener la nacionalidad española ya que mi abuela paterna es hija de español (ella es argentina y aún vive). Mi padre (su hijo) falleció.
    Muchas gracias

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  81. Hola antes que nada, muchas gracias. Quiero saber si puedo obtener la nacionalidad española ya que mi abuela paterna es hija de español (ella es argentina y aún vive). Mi padre (su hijo) falleció.
    Muchas gracias

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  82. Hola antes que nada, muchas gracias. Quiero saber si puedo obtener la nacionalidad española ya que mi abuela paterna es hija de español (ella es argentina y aún vive). Mi padre (su hijo) falleció.
    Muchas gracias

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  83. Es casi imposible que puedas optar, salvo que tu padre haya nacido "de padre desconocido" Y madre soltera Y menor de edad.
    Si tu bisabuelo seguía siendo español para cuando nació tu abuela, ella puede recuperar su nacionalidad originaria. Si no, ella puede optar por la nacioanalidad de origen, lo cual quizá en algún momento futuro pueda beneficiarte.

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  84. Hola, mi abuelo emigro a Mexico antes de las fecha mencionada en la ley de memoria historica, el murio espanol unos anios despues de que naciera mi madre. Asi consta en su acta de matrimonio, nacimiento de mi madre y defuncion de el mismo.

    Mi madre obtuvo su nacionalidad de origen hace unos 7 anios aproximadamente.

    Yo meti los papeles por Anexo 1 la semana pasada y fueron aceptados. Segun entiendo no deberia haber ningun problema, pero la espera es de 4 meses. Que tan factible es que me otorgen la nacionalidad?

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  85. Javier veo en tus respuestas que no estas considerando lo siguiente:
    http://leymemoria.mjusticia.es/paginas/es/descendientes.html

    Hay 3 tipos de solicitudes diferentes de la nacionalidad española de origen:
    Las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español
    La ley española ya permitía optar por la nacionalidad española a las personas cuyo padre o madre hubiera sido originalmente español y nacido en España.

    La Ley de la memoria Histórica amplía la posibilidad de adquirir la nacionalidad española de origen a los hijos de padre o madre español de origen, aunque no hubiera nacido en España.

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  86. No sé a qué te refieres. Si tu abuelo seguía siendo española para cuando nació tu madre, podrás optar como hijo de persona originariamente española.

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  87. No sé a qué te refieres. Si tu abuelo seguía siendo español para cuando nació tu madre, podrás optar como hijo de persona originariamente española.

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  88. hola javier, espero que puedas responder a mi siguiente interrogante, espero no ser de molestia, tengo 17 años y soy de argentina, mi papa el mes que viene va a tramitar la nacionalidad española ya que su mama es española de origen, ya tengo la cita, mi pregunta es la siguiente puedo yo pedir la nacionalidad el mismo momento en que el tramita la suya? el la tramitaria por la ley de la memoria, yo por ser hijo menor de edad, no tiene nada que ver con la ley de la memoria esO SEGUN TENGO ENTENDIDO, espero que puedas contestarme, desde ya te agradesco inmensamente

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  89. hola javier, espero que puedas responder a mi siguiente interrogante, espero no ser de molestia, tengo 17 años y soy de argentina, mi papa el mes que viene va a tramitar la nacionalidad española ya que su mama es española de origen, ya tengo la cita, mi pregunta es la siguiente puedo yo pedir la nacionalidad el mismo momento en que el tramita la suya? el la tramitaria por la ley de la memoria, yo por ser hijo menor de edad, no tiene nada que ver con la ley de la memoria esO SEGUN TENGO ENTENDIDO, espero que puedas contestarme, desde ya te agradesco inmensamente

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  90. Hola Javier, muchas gracias por este blog y tis contestaciones. Quería preguntarte si un nieto de españoles que reside en el extranjero, pero empadronado en España podría solicitar la nacionalidad española (por la ley de memoria histórica) en España y no vía consular. No saben contestarme en el ministerio.. Muchas gracias por tu contestación. Un saludo.

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  91. Cualquier persona puede optar en España, pero no suele ser lo más recomendable, dado que en España los registros son un caos. En todo caso, si puede, que lo haga directamente en el Registro Civil Central.
    Además demora más en España que en los consulados.

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  92. Que maravilla esta página, cada caso por lo que veo es diferente y así pasa con el mío por lo que he leído.

    Mi Bisabuelo paterno nació en España en 1889 y vino a vivir a México por ahi de 1900, murió sin nacionalizarse Mexicano. En México nació mi abuelo en 1927 y justo a principios de 2009 obtuvo su nacionalidad de Origen, ya tiene incluso el pasaporte.

    Mi abuelo consiguió el acta de mi bisabuelo en el Pueblo donde nació, Abándames, y la tiene apostillada desde 2001.

    La pregunta es que si mi abuelo, quien todavía vive, habría obtenido la nacionalidad sin utilizar la ley de memoria histórica pues a mi entender recuperó la nacionalidad de su padre.

    y si, de haberla recuperado a sus 81 años, podrá mi padre obtenerla y por consecuencia yo también aunque ambos somos ya mayores de edad.

    Agradezco de antemano su respuesta y el haber hecho este blog

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  93. Si tu abuelo recuperó la nacionalidad, tu padre podrá optar. Tu no podrás, salvo que tu padre haya nacido cuando tu abuelo era menor de edad (21) y soltero.

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  94. Hola Javier, mi nombre es Jose Roberto y yo vivo en Brasil. Me gustaría saber si a través de la autorización de residencia por arraigo familiar de la Instrucción DGI/SGRJ/10/2008 es posible obtener la nacionalidad por residencia legal de 1 año, independiente de tener una oferta de trabajo en España.
    ¿Cual es el órgano competente para solicitar la autorización y el tiempo de espera para obtenerla?
    ¡Gracias y un cordial saludo!

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  95. Lo que se obtiene es el permiso de residencia legal por 1 años, sin importar la oferta de trabajo.
    Se pide en extranjería, una vez que estés en España. Luego de 1 años puedes renovarlo, e iniciar el trámite de nacionalidad por residencia.

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  96. Nombre de Mi Bisabuelo: Fermín.
    Nacimiento: 13/04/1890 en Pola de Siero, Siero, Asturias, España.
    Bautismo: 14/04/1890 en Siero, España.
    Defunción: 24/07/1952 en Santa Fe, Argentina.
    Casamiento: 13/09/1919 en Santa Fe, Argentina.
    No se naturalizó argentino.

    Mi Abuelo: Roberto (es hijo de Fermín).
    Nacimiento: 16/01/1922 en Santa Fe, Argentina
    Fecha defunción: 27/10/98 en Santa Fe, Argentina.
    Casamiento: 18/03/1950 en Santa Fe, Argentina.
    No hizo ningún tipo de trámite en cuanto a nacionalidades.

    Mi Padre: Roberto Oscar (es hijo de Roberto).
    Nacimiento: 30/01/1951.
    Casamiento: 07/07/1980.
    Actualmente está tramitando al nacionalidad española por opción.

    Yo: Daniel (hijo de Roberto Oscar).
    Nacimiento: 07/10/1982.
    - Puedo optar luego de que mi Padre finalice su trámite?
    - Podría optar si mi padre, luego de finalizada su opción, cambia su nacionalidad por “de origen”?

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  97. El que puede optar por la nacionalidad de origen (Anexo 1) es tu padre.

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  98. Hola soy colombiana, vivo en Bogota, soy nieta de ambos abuelos españoles nacidos en España y nunca perdieron su nacionalidad. Mi mama nacio en 1943, mis abuelos no la registraron por lo tanto hace como 15 años recupero su nacionalidad quedando en el acta como española de origen. Ahora en abril del 2009 nos dieron a mis hermanos y a mi la nacionalidad por el numeral i de la ley de memoria historica. Mis hijos son tres dos menores a quienes ya citaron para darles su nacionalidad y uno que cumplio los 18 cuatro meses antes que yo obtuviera mi nacionalidad. La pregunta es si es puede pedir la nacionalidad por su bisabuelos o definitivamente nunca tenerla. Gracias de antemano por la respuesta

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  99. hola necesito que alguien me ayude,mi familia en cuba ya tiene todo y estan a punto de viajar pero me escribieron diciendome que tengo que sacarles una visa para entrar a miami,por favor necesito que alguien me oriente por que no se que hacer,podrian contestarme a
    yoania.morales@yahoo.com

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  100. Les comento que me acaban de dar mi acta de nacimiento española, como bien dijo Javier. Este es mí caso por si alguien esta en una situación similar:

    --------------------------------------------------------------------------------------------------------
    Mi abuelo emigro a México antes de las fecha mencionada en la ley de memoria histórica, el murió español unos años después de que naciera mi madre. Así consta en su acta de matrimonio, nacimiento de mi madre y defunción del mismo.

    Mi madre obtuvo su nacionalidad de origen hace unos 7 años aproximadamente.

    Yo metí los papeles por Anexo 1 la semana pasada y fueron aceptados. Según entiendo no debería haber ningún problema, pero la espera es de 4 meses. Que tan factible es que me otorguen la nacionalidad?

    --------------------------------------------------------------------------------------------------------
    No hubo ningún problema y me dieron un excelente trato en el consulado. Desgraciadamente noto la diferencia de organización con algunas instituciones de mi país que tanto quiero (Mexico).

    Como nota curiosa y con gusto puedo ver que dejaron de escribir Mejico como en el acta de nacimiento de mi madre para escribir correctamente México.

    Saludos desde el Distrito Federal.

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  101. Les comento que me acaban de dar mi acta de nacimiento española, como bien dijo Javier. Este es mí caso por si alguien esta en una situación similar:

    --------------------------------------------------------------------------------------------------------
    Mi abuelo emigro a México antes de las fecha mencionada en la ley de memoria histórica, el murió español unos años después de que naciera mi madre. Así consta en su acta de matrimonio, nacimiento de mi madre y defunción del mismo.

    Mi madre obtuvo su nacionalidad de origen hace unos 7 años aproximadamente.

    Yo metí los papeles por Anexo 1 la semana pasada y fueron aceptados. Según entiendo no debería haber ningún problema, pero la espera es de 4 meses. Que tan factible es que me otorguen la nacionalidad?

    --------------------------------------------------------------------------------------------------------
    No hubo ningún problema y me dieron un excelente trato en el consulado. Desgraciadamente noto la diferencia de organización con algunas instituciones de mi país que tanto quiero (Mexico).

    Como nota curiosa y con gusto puedo ver que dejaron de escribir Mejico como en el acta de nacimiento de mi madre para escribir correctamente México.

    Saludos desde el Distrito Federal.

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  102. hola a todos,

    quisiera saber si hay alguién que haya presentado la solicitud en los registros civiles de España y que ya haya recibido una respuesta positiva.
    Carlos, tienes alguna información a respecto? Es verdad que si presentamos la solicitud en España tarda más a salir un resultado que si la presentamos en algún consulado?
    Cuál es tiempo medio de espera?

    Entré con mi pedido en abril de este año (2009), en Madrid, y parece que hasta ahora aún no lo han analizado. Al menos, es lo que me dicen las tres veces que he ido a consultar su tramitación en la oficina del Ministerio de Justicia.
    saludos, Marina

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  103. Soy Jose Quintero Martin

    Mi caso es el siguiente, mi abuelo era español y llego a Venezuela antes de la guerra civil. ¿Quiero saber si al casarse con una venezolana perdio su nacionalidad española?. Su hija (mi madre) murio hace ya muchos años y nunca se nacionalizo española, ¿existe alguna posibilidad remota de obtener la nacionalidad por ser nieto de un español que nunca renuncio a su nacionalidad española? Muchas gracias de antemano.

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  104. Si puedes probar que no estaba nacionalizado venezolano para cuando nació tu madre, podrás optar.

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  105. Javier, entre más leo más confuso se me pone el tema, por favor podrías aclararme si estoy en condiciones de solicitar mi nacionalidad de origen o sólo puedo hacer uso de la opción. Mi abuelo nació en España de padres españoles, emigró a Argentina se casó en Argentina con una española nunca se nacionalizó, mi padre nació en 1936 y "recuperó" su nacionalidad en 2002 como hijo de padre español, yo nací en 1964 tampoco hice el servicio militar y asumiendo que era español de padre español (entiendo que mi padre perdió la nacionalidad recién en 1974) solicité en 2004 la inscripción de mi nacimiento, la partida dice que no ostento la nacionalidad española. ¿Cuál sería el camino más indicado a seguir? Agradezco desde ya tus sugerencias.

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  106. Tendrías que pedir cita en citapreviaconsular.maec.es y optar por Anexo 1.
    Si llegan a decirte que tenés necesariamente que recuperar la nacionalidad por el artículo 26 del código civil, no firmes la solicitud de dispensa porque es perder el tiempo.
    Si tenés hijos mayores de edad, también podrán optar por Anexo 1.

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  107. Hola Javier
    Como estas? Te cito el mensaje de otro usuario debajo ya que pienso enontrarme en la misma situacion. Mi abuela emigro y nunca de nacionalizo, se caso en Argentina y mi padre nacio en 1932. Yo podria optar por dicho anexo? Alguien tambien me dijo que, viviendo un año en España (trabajando supongo) podria conseguir el pasaporte. Agradezco muchisimo tu ayuda.
    Agustin

    COMENTARIO ANTERIOR
    Javier, entre más leo más confuso se me pone el tema, por favor podrías aclararme si estoy en condiciones de solicitar mi nacionalidad de origen o sólo puedo hacer uso de la opción. Mi abuelo nació en España de padres españoles, emigró a Argentina se casó en Argentina con una española nunca se nacionalizó, mi padre nació en 1936 y "recuperó" su nacionalidad en 2002 como hijo de padre español, yo nací en 1964 tampoco hice el servicio militar y asumiendo que era español de padre español (entiendo que mi padre perdió la nacionalidad recién en 1974) solicité en 2004 la inscripción de mi nacimiento, la partida dice que no ostento la nacionalidad española. ¿Cuál sería el camino más indicado a seguir? Agradezco desde ya tus sugerencias.

    TU RESPUESTA
    Tendrías que pedir cita en citapreviaconsular.maec.es y optar por Anexo 1.
    Si llegan a decirte que tenés necesariamente que recuperar la nacionalidad por el artículo 26 del código civil, no firmes la solicitud de dispensa porque es perder el tiempo.
    Si tenés hijos mayores de edad, también podrán optar por Anexo 1.

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  108. Javier:
    Que tal? Te consulto citando un comentario de otro usuario ya que considero encontrarme en una situacion similar. Mi abuela emigro hacia la argentina, se caso pero nunca se nacionalizo. En su cedula de identidad dice "nacionalidad España". Mi padre nacio en 1932.
    Pordia yo optar por dicho anexo? Alguien tambien me dijo que podria conseguir el pasaporte Español si viviera y trabajara 1 año en España.
    Espero tus comentarios y desde ya muchas gracias.
    Agustin

    COMENTARIO ANTERIOR
    Javier, entre más leo más confuso se me pone el tema, por favor podrías aclararme si estoy en condiciones de solicitar mi nacionalidad de origen o sólo puedo hacer uso de la opción. Mi abuelo nació en España de padres españoles, emigró a Argentina se casó en Argentina con una española nunca se nacionalizó, mi padre nació en 1936 y "recuperó" su nacionalidad en 2002 como hijo de padre español, yo nací en 1964 tampoco hice el servicio militar y asumiendo que era español de padre español (entiendo que mi padre perdió la nacionalidad recién en 1974) solicité en 2004 la inscripción de mi nacimiento, la partida dice que no ostento la nacionalidad española. ¿Cuál sería el camino más indicado a seguir? Agradezco desde ya tus sugerencias.

    TU RESPUESTA
    Tendrías que pedir cita en citapreviaconsular.maec.es y optar por Anexo 1.
    Si llegan a decirte que tenés necesariamente que recuperar la nacionalidad por el artículo 26 del código civil, no firmes la solicitud de dispensa porque es perder el tiempo.
    Si tenés hijos mayores de edad, también podrán optar por Anexo 1.

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  109. No es la misma situacion porque se trata de un hombre emigrante en un caso, y de una mujer emigrante en el otro.
    Y como sabrás, las mujeres no transmitían la nacionalidad.

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  110. Hola Javier
    Gracias por la respuesta. Queres decir entonces que, mi padre no nacio español? Crei haber leido en la ley que eran tanto hijos de padre o mandre española...
    No es asi?
    Muchas gracias
    Agustin.

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  111. Hola Javier
    Gracias por la respuesta. Queres decir entonces que, mi padre no nacio español? Crei haber leido en la ley que eran tanto hijos de padre o mandre española...
    No es asi?
    Y como nieto de Español pienso que no ya que ella llego a Argentina en 1918.
    Por ultimo lo que te comente acerca de residir un año en España?
    Muchas gracias
    Agustin.

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  112. Ya te contesté el 30 de mayo y nada ha cambiado desde entonces.

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  113. Hola, mi duda es si mi abuelo español de origen nacido en mexico, que incluso se regresa españa por algun tiempo a vivir, sin embargo regresa a mexico y en 1936 opta por la nacionalidad mexican (o al menos tenemos un documento donde señala la adquisicion de la nacionalidad mexicana). Esta perdida de la nacionalidad española se puede considerar debida al exilio? y como consecuencia el poder solicitar mi nacionalidad española por la nueva ley? muchas gracias de antemano

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  114. Es difícil que el consulado acepte tal cosa, pero si estás dispuesto a presentar recurso luego que tu solicitud sea denegada, es muy probable que sea estimado.
    Hay mucha gente en tu situación.
    Pero primero consigue las pruebas que tu abuelo residió en España como español, y que salió luego del 18 de julio de 1936.

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  115. Hola mi duda es que si mi abuelo español de origen nacido en 1903 en Mexico, posteriormente viaja entre españa y Mexico, hasta que opta por la nacionalidad mexicana en 1936, (no se si eso implique forzosamente renunciar a la española.

    Pero mi duda principal es que si el hecho de renunciar en 1936 se puede argumentar que fue en consecuencia del exilio aunque haya llegado a Mexico un poco antes.

    Es decir el viajaba entre España y Mexico pero decide por la nacionalidad en 1936.

    ¿Podre obtener yo la nacionalidad española por la nueva ley

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  116. Si tu abuelo ostentó la nacionalidad española siendo mayor de edad y residiendo en España, y si además salió de España luego del 18 de julio de 1936 y puedes probarlo, entonces podrías optar.

    Tu otra posibilidad sería que tu padreo o madre hayan nacido al poco tiempo de establecerse tu abuelo en Mexico. En ese caso habría que estudiar las fechas, siempre que tu abuelo se identificara como español mientras residía en España.

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  117. Ok muchas gracias lo que escribí anteriormente fue debido a que pensé que no se había enviado mi anterior comentario.

    Entonces esta dificil la situación ya que mi abuelo viajaba entre España y México e incluso USA. Pero no estoy seguro si realizo un viaje a México después del 18 julio de 1936.

    Que seria el único argumento valido ¿no es así?

    Por que había escuchado que el hecho de que la renuncia ocurriese justamente en los años del exilio, se consideraba que había sido o pudo haber sido como consecuencia de la guerra.

    De hecho por lo que se mi abuelo no regresa a España debido a este motivo ya que el incluso contaba con su familia en España.

    Muchas Gracias

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  118. Primero habría que ver si tu abuelo se identificaba como español siendo mayor de edad, para ver si añun era español para cuando nació tu padre o madre, en cuyo caso podrías optar por el Anexo 1.
    O probar que salió de España luego del 18 de julio de 1936 para que puedas optar por el Anexo 2

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  119. Hola Javier, de antemano agradezco tu ayuda, estamos por presentarnos a la cita por la ley de la memoria historica, esta es nuestra situacion: Mi abuelo era español nacido en España en 1908, vino a mexico antes de las fechas de exilio (Alrededor de 1924-1925) y aqui se caso con una mexicana. Durante toda su vida fue y vino a España de visita porque alla tenia su familia. Mi abuelo nunca perdio la nacionalidad Española y asi lo dice su acta de defuncion aqui en Mexico del 22/Diciembre/1979. Mi padre acaba de adquirir su nacionalidad española de origen en el 2009. Nosotros somos 3 hijos mayores de edad (30, 28 y 23), todos Mexicanos.
    La duda que tenemos si nosotros calificamos bajo la opcion del Anexo I???

    Gracias por tu ayuda.
    ATTE
    Alejandro

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  120. Si, si tu padre recuperó la nacionalidad, pueden optar por Anexo 1.

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  121. hola,bueno hoy fui a presentar mis papeles a traves d ela ley d memoria historica ,la funcionaria me dijo d eantemano q me vendra denegada xq asi ha pasado con todos los q han presentado,lo mismo presente mis papeles.ya me fue denegada x residencia y ahora voy aprobar suerte con el anexo 1 ,abuelo español,pader q nunca perdio la nac.española y 4 hermanos q la tienen exepto yo,he intentado empadronarme en otro sitio xq se q con esta funcionaria mis papeles tal vez jamas salgan d eesa oficina ,pero de ultima y esta es mi pregunta,si presento mis papeles aqui y a fin de año me marcho a argentina para siempre puedo seguir el tramite desde aya,y en casi q pidiera el paro todo por junto entregandi mos papeles xq me lo exijen me perjudicaria en añgo a la hora de pedirla desde aya.espero entiendan y puedan ayudrame,desde ya gracias .anita

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  122. Sin dudas que será denegada porque eres española y solamente corresponde inscribir tu nacimiento, y no optar por la LMH, como ya se te explicó hacer varios meses.
    No se entiende para qué consultas si los consejos no te sirven.

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  123. Estimado Javier : Mi señora obtuvo la nacionalidad por LMH y mis hijas tambien obtuvieron. Yo estoy casado con ella y sacamos libreta de familia en Chile. Segun entiendo para obtener la nacionalidad yo, debo vivir un año en España. El año 2007-2008 yo estuve viviendo en España por una beca, es decir como estudiante. Consultas :

    1.- La unica forma de que yo obtenga la nacionalidad es viviendo un año alla ?

    2.- Que sucede si voy a españa, entro con mi señora, nos empadronamos, saco la residencia y luego me regreso a CHile. Pasado un año vuelvo y solicito la nacionalidad. Podría hacer eso ?

    3.- Me servirá mi el haber estado en España entre el 2007-2008 es decir un año, para poder solicitar la nacionalidad ( mi señora la obtuvo el 2009 ) ?


    Quedo atento a tus comentarios

    atte

    IPa

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  124. Deberías de residir junto a tu esposa en España durante 1 año, en forma continua, para recién luego iniciar el expediente, que a su vez llevará 2 años o más

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  125. Javier.... buen día....

    Una pregunta, para efectos prácticos, legales, de herencia, etc... en fin para todo fin, cual es la diferencia que te den la nacionalidad de origen (que es la que me dieron a mi) y la nacionalidad por opción (que es la que le daran a mis hijos menores de edad?)

    Me podrias apoyar con esto...

    Un fuerte abrazo, y deseando a todos que este 2010 este lleno de bendiciones para todos...

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  126. Ninguna diferencia práctica, salvo lo que puedes leer en el código civil.

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  127. hola soy nieto de ciudadano espanol nacido en 1891 y viajo a la argentina en barco en 1903 , mi abuelo fallecio en 1978 se caso con una ciudadana espanola que venia en el mismo barco, trabajo y tomo los papeles argentinos , mi papa argentino no hizo los papeles espanoles mi papa esta fallecido tambien, mi pregunta es yo como nieto puedo obtener la ciudadania espanola segun la ley 52/2007 de la ley memoria historica gracias

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  128. Solamente podrás optar si tu padre nació de padre español. O sea si el español no había obtenido ciudadanía argentina apra cuando fue concebido tu padre

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  129. Hola Javier, Buen Dia.
    Hace unos dias te pregunte sobre cual anexo me corresponte aplicar.
    Ahora tengo otra duda, tengo en mis manos el certificado literal de inscripcion en el Registro Civil de Monterrey, Mexico de mi padre. Del lado izquierdo tiene un escrito que dice:
    "El/la inscrito/a ha recuperado la nacionalidad española, por Acta extendida ante el encargado del registro civil consular de Monterrey, N.L. Mexico el 11 de Septiembre de 2008 conforme al Art. 26, Apartado 1, del Codigo Civil. En Monterrey, Nuevo Leon (Mexico) a 15 de Abril de 2009"

    En el consulado local de aqui de mi ciudad me dicen que eso significa que es nacionalidad de origen, ¿es correcta esa informacion?

    Muchas gracias por tu ayuda y tu tiempo.

    ATTE

    Alejandro.

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  130. hola soy josue
    pues mi vecina leyo esta pagina y tiene una interrogante
    ella es nieta de españoles que vinieron a el salvador el padre de mi vecina nació en el salvador pero ls padres de ella han muerto ella quisiera saber que posibilidad tiene ella de obtener la nacionalidad española si sus padres han muerto y digamos no se nacionalizaron españoles pero como ella es nieta de españoles ??la puede obtener?

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  131. Si alguno de sus abuelos VARONES no adquirió nacionalidad salvadoreña por lo menos hasta la concepcion del hijo correspondiente (el padre o la madre de tu amiga) entonces tu amiga podrá optar por Anexo 1.
    Pero deberá demostrar que ese español no estaba nacionalizado salvadoreño, o sea que el padre o madre nacieron de PADRE español.
    No importan las fechas de emigración de España.

    Si ninguno de sus padres nació de PADRE español, hay que ver el caso en detalle, por si tuviera derecho por Anexo 2.

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  132. HOLA, MI ABUELO LLEGO A ARGENTINA POR 1920, SE NATURALIZO EN 1938 ARGENTINO, MI PADRE NACIO EN 1943 Y OPTO A LA NAC. ESPAÑOLA EN 2003, YO NACI EN 1970, PUEDO HACER ALGO CON MEMORIA? GRACIAS (INICIE MI NACIONALIDAD POR RESIDENCIA AQUI EN MADRID EN 2009)

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  133. No, por ahora no puedes usar la ley porque tu padre no nació español.
    Si ya tienes residencia legal en España, puedes iniciar el trámite de "nacionalidad por residencia".
    Si no tuvieras residencia legal, conviene que tu padre opte por Anexo 3, pues eso te permitiría obtener una residencia legal por 1 año por arraigo familiar

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  134. Buenas tardes, en marzo de 2010 obtengo la ciudadania española por ser hijo de español de origen y nieto de español, considerando esta Ley de Memoria Historica. Deseo saber si mis hijos de 19 y 21 años pueden tramitar tambien su ciudadania. Cordial saludo. Daniel.

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  135. Buenas tardes, en marzo de 2010 obtengo la ciudadania española por ser hijo de español de origen y nieto de español, considerando esta Ley de Memoria Historica. Deseo saber si mis hijos de 19 y 21 años pueden tramitar tambien su ciudadania. Cordial saludo. Daniel.

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  136. ¿Qué nacionalidad tienen tus hijos?

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  137. Javier, tengo la entrevista policial para mi nacionalidad española por residencia (presente todo en el registro de madrid en junio 2009), ahora en febrero, puedo volver a vivir a argentina y esperar todo alli y tramitar con el consulado? gracias

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  138. Javier, ahora tengo la entrevista policial para mi nacionalidad española por residencia -como nieto de español- (presente todo en el registro de madrid en junio 2009), puedo luego de la entrevista regresar a vivir a argentina y terminar todo con el consulado? gracias

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  139. Javier, ahora tengo la entrevista policial para mi nacionalidad española por residencia -como nieto de español- (presente todo en el registro de madrid en junio 2009), puedo luego de la entrevista regresar a vivir a argentina y terminar todo con el consulado? gracias

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  140. Javier, ahora tengo la entrevista policial para mi nacionalidad española por residencia -como nieto de español- (presente todo en el registro de madrid en junio 2009), puedo luego de la entrevista regresar a vivir a argentina y terminar todo con el consulado? gracias

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  141. sos abuelo de hombre español emigrante, o bisnieto?

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  142. Javier, te contesto a tu pregunta: MI ABUELO LLEGO A ARGENTINA POR 1920, SE NATURALIZO EN 1938 ARGENTINO, MI PADRE NACIO EN 1943 Y OPTO A LA NAC. ESPAÑOLA EN 2003, YO NACI EN 1970, gracias

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  143. Javier, te contesto a tu pregunta: MI ABUELO LLEGO A ARGENTINA POR 1920, SE NATURALIZO EN 1938 ARGENTINO, MI PADRE NACIO EN 1943 Y OPTO A LA NAC. ESPAÑOLA EN 2003, YO NACI EN 1970, gracias (bisnieto de bisabuela tengo la part. de nacimiento, bisabuelo desconocido)

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  144. Javier, te contesto a tu pregunta: MI ABUELO LLEGO A ARGENTINA POR 1920, SE NATURALIZO EN 1938 ARGENTINO, MI PADRE NACIO EN 1943 Y OPTO A LA NAC. ESPAÑOLA EN 2003, YO NACI EN 1970, gracias (bisnieto de bisabuela tengo la part. de nacimiento, bisabuelo desconocido)

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  145. Javier, te contesto a tu pregunta: MI ABUELO LLEGO A ARGENTINA POR 1920, SE NATURALIZO EN 1938 ARGENTINO, MI PADRE NACIO EN 1943 Y OPTO A LA NAC. ESPAÑOLA EN 2003, YO NACI EN 1970, gracias (bisnieto de bisabuela tengo la part. de nacimiento, bisabuelo desconocido)

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  146. Javier, te contesto a tu pregunta: MI ABUELO LLEGO A ARGENTINA POR 1920, SE NATURALIZO EN 1938 ARGENTINO, MI PADRE NACIO EN 1943 Y OPTO A LA NAC. ESPAÑOLA EN 2003, YO NACI EN 1970, gracias (bisnieto de bisabuela tengo la part. de nacimiento, bisabuelo desconocido)

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  147. Javier, te contesto a tu pregunta: MI ABUELO LLEGO A ARGENTINA POR 1920, SE NATURALIZO EN 1938 ARGENTINO, MI PADRE NACIO EN 1943 Y OPTO A LA NAC. ESPAÑOLA EN 2003, YO NACI EN 1970, gracias (bisnieto de bisabuela tengo la part. de nacimiento, bisabuelo desconocido)

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  148. Javier, te contesto a tu pregunta: MI ABUELO LLEGO A ARGENTINA POR 1920, SE NATURALIZO EN 1938 ARGENTINO, MI PADRE NACIO EN 1943 Y OPTO A LA NAC. ESPAÑOLA EN 2003, YO NACI EN 1970, gracias (bisnieto de bisabuela tengo la part. de nacimiento, bisabuelo desconocido)

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  149. Javier, te contesto a tu pregunta: MI ABUELO LLEGO A ARGENTINA POR 1920, SE NATURALIZO EN 1938 ARGENTINO, MI PADRE NACIO EN 1943 Y OPTO A LA NAC. ESPAÑOLA EN 2003, YO NACI EN 1970, gracias (bisnieto de bisabuela tengo la part. de nacimiento, bisabuelo desconocido)

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  150. Javier, te contesto a tu pregunta: MI ABUELO LLEGO A ARGENTINA POR 1920, SE NATURALIZO EN 1938 ARGENTINO, MI PADRE NACIO EN 1943 Y OPTO A LA NAC. ESPAÑOLA EN 2003, YO NACI EN 1970, gracias (bisnieto de bisabuela tengo la part. de nacimiento, bisabuelo desconocido)

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  151. ok, no podrás optar por la nueva ley.

    En cuanto a salir de España luego de la entrevista, te sugiero consultar en

    http://www.fororegistrocivil.es/Foro/viewforum.php?f=21

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  152. Hola Felicidades por esta iniciativa! mi consulta es rapida. Mi abuelo emigro a Mexico en 1911 nunca perdio su nacionalidad, murio en Mexico siendo Espanol. Mi padre nacio en Mexico pero nunca se inscribio en el consulado Espanol y ya fallecio. Entiendo que en este caso puedo optar por el Anexo 1, correcto? Sin embargo como mi padre nunca fue inscrito, estaria yo obligado a hacer una inscripcion fuera de plazo para optar por el anexo 1? Despues, en el acta original de mi abuelo su nombre aparece como Mauricio Cipriano Casado Lopez, y en los documentos oficiales en Mexico siempre aparece como Cipriano Casado Lopez, esto representa algun obstaculo en todo caso al presentar las actas? De antemano Gracias por la ayuda!

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  153. Entiendo que en Mexico no hacen la inscripción del hijo del emigrante y puedes optar directamente.
    No sabría decirte si la falta del primero de los nombres sería un problema. Si pudieras corregirlo en el registro civil mexicano, sería ideal.

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  154. Javier gracias por tu pronta respuesta! Bueno, de hecho el nombre consta asi tambien en el registro de mi abuelo en la Embajada Espanola en Mexico y en todos los papeles que ahi le expidieron el unico lugar en donde consta diferente es en su acta original, sabes de algun caso en donde esto haya sido un problema? O normalmente mientras los otros datos sean fiables no hay inconveniente? Por ultimo no me confirmaste si es correcto que puedo optar por el Anexo 1? En ese caso entiendo que solo piden las actas del interesado y la del padre, seria suficiente con eso? Gracias!

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  155. Pues no sabría decirte, pero sí, efectivamente te corresponde el Anexo 1 siempre que tu padre haya nacido de padre español y así conste en su acta.

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  156. Gracias! si por supuesto, pero es el acta Mexicana, correcto? Tu crees que es necesario llevar actas de defuncion y demas aunque el consulado no las pide para ese anexo? Saludos!

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  157. Hola Javier,

    es la segunda vez q te hago una consulta. Ya consegui la nacionalidad española por el anexo 1 (por parte de mi abuelo paterno) y ahora hago una consulta sobre el caso de mi madre y su hermano. El caso es el siguiente:

    mis bisabuelos maternos salieron de España en 1916, llegaron a Brasil y nunca se han nacionalizado. En 1924 nació mi abuelo, que se ha muerto en 1997 y nunca se inscribió en el consulado español. Tampoco hizo el servicio militar, porque fue dispensado de cumplirlo.
    Lo que quisiera saber es como mi madre (nacida en 1954) y mi tío (nacido en 1964) pueden optar por el anexo 1, una vez que mi abuelo nunca se inscribió en el consulado y ya es fallecido.
    Ya tenemos el certificado de no naturalización de mi bisabuelo. Sería necesario algo más?
    Muchas gracias y felicitaciones por el blog!

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  158. Tienen que hacer exactamente el mismo trámite que hiciste tú por Anexo 1.
    Que haya fallecido su padre no tiene importancia, igualmente fue una persona originariamente española.

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  159. Hola!! Espero puedan orientarme. Mi hija , que tiene 18 ,es nieta de espanoles nativos que nunca renunciaron a la nacionalidad espanola.
    Como puede tramitar ella la nacionalidad?? le corresponde??
    Su padre argentino tenia la doble nacionalidad ,pero fallecio en un accidente y no tenemos documentacion que acredite esto. Muchas gracias Cecilia

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  160. Tendrias que pedir en el consulado copia del acta de nacimiento del padre, para ver la forma en que obtuvo la nacionalidad, pero es casi seguro que ella podrá optar.
    Si el acta del padre dice que recuperó la nacionalidad, entonces ella puede optar por Anexo 1.
    O quizás el padre siempre haya sido español por estar sujeto al servicio militar. Hay que conseguir el acta en el consulado de España correspondiente al nacimiento de su padre.

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  161. Hola Javier, Buen día
    El 15 de Enero te consulte sobre si nuestra situacion calificaba bajo el Anexo I.
    Por lo que te explique ese dia nos dijiste que si.
    La situacion a grandes razgos es que mi Abuelo vino de españa, nunca perdió su nacionalidad española (asi lo dice su acta de defuncion de 22/12/1979), mi padre recupero su nacionalidad española en 2008, que se supone es de origen, y nosotros somos 3 hermanos mexicanos de 31, 28 y 23.
    La duda que tengo ahora que estoy llenando el Anexo I, en la parte de arriba dice "MODELO DE SOLICITUD DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR OPCION"
    En algun lugar de esta pagina web dice que la nacionalidad española de origen se puede pasar de generacion en generacion de manera infinita. Mi pregunta es si una vez hecho este tramite, despues hay que hacer otro con el Anexo III para cambiarla de "OPCION" a "DE ORIGEN". O como se le podria hacer para que fuera de origen desde un principio.
    Agradezco tu atencion y tu tiempo.

    Saludos Cordiales

    Alejandro

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  162. Optarás pr la nacionalidad de origen por el anexo 1.

    Cualquier que nace de progenitor español es español de origen. No importa la forma en que el progenitor la haya obtenido.

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  163. hola sabes yo soy nieta de español el se vino a chile como en 1940
    tuvo 3 hijos uno de ellos mi papa per nunca ha sacado la nacionalidad
    quiero saber si con esta ley yo con mas de 18 años puedo optar a tener la nacionalidad española y con mi papa que no la ha sacado

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  164. hola sabes yo soy nieta de español el se vino a chile en 1940 tuvo 3 hijos aca, uno de ellos mi papa no ha sacado la nacionalidad española

    y yo quiero saber si con esta ley puedo yo optar a la nacionalidad, siendo mayor de 18 años y con mi papa que no la ha sacado

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  165. Si, puedes optar.
    Pide cita en https://citapreviaconsular.maec.es por Anexo 1. Ahi te dará la lista de requerimientos, incluyendo el acta de nacimiento de tu abuelo y el certificado de no nacionalizado chileno.
    Tambien hay informacion en http://www.diethelm.org/wordpress/index.php/lmhe/lmh-sin-recupero/

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  166. Quiero consultar con ustedes mi bisabuelo vivo de españa y conocio a mi bisabuela en Tampico, Tamaulipas nunca se casaron pero vivieron juntos y tuvieron 4 hijos, el mayor de ellos es mi abuelo y tengo su acta de nacimiento en donde fue registrado por mi bisabuelo y en el acta de nacimiento aparace que mi abuelo es originario de España creen ustedes que me pueda apegar a la ley de memoria historica muchisimas gracias y espero recibir alguna contestacion en mi correo electronico juliocrodriguezt@hotmail.com

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  167. Si eres mayor de edad, solamente podrás optar si se dan ciertas fechas y circunstancias. Por ejemplo, lee el post sobre servicio militar

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  168. hola que tal?
    mi padre recupero su ciudadania de origen por LMH y por lo que tengo entendido, al tener yo mas de 18 años no puedo solicitar la ciudadania (naci en diciembre del 77)
    Sin embargo hoy en la delegacion de gobierno de valencia, cuando presente mis papeles por arraigo familiar me dijeron algo que creo digno de comentario para que averiguen a ver que onda... La funcionaria que lo comento parecia bastante solvente porque venian los demas a consultarle cosas asi que me dejo la duda.
    Me aseguro que podia pelearla en la seccion Inscritos Fuera de Plazo, que demoraba pero que tenía derecho por ser español de origen...
    Me dejo de cara asi que por eso lo comento aqui a ver si ustedes saben del asunto
    Saludos y gracias por toda la informacion que vierten a la pagina, sirve de mucho para muchos...

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  169. No entiendo a qué se refiere. En todo caso, habría que ver el caso con fechas

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  170. hace un mes complete todos mis documentos y la persona q me atendio desde el primer dia me dijo q como soy cubano mis papeles fueron embiados a cuba ,y q en caso q no pidieran nada mas solo tenia q esperar,,,,,Mi pregunta es q despues que embiaron los papeles al consulado espanol en la Habana q tiempo es q demora el tramite......gracia

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  171. Supongo que resides fuera de España. Demorará entre 8 y 12 meses en ir y volver de La Habana

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  172. Hola Javier, te escribo porque no se que debo hacer para solucionar mi caso, te explico a continuacion.
    Tengo toda la documentacion requerida para solicitar la nacionalidad por opcion utilizando el anexo 1, de hecho todos mis hermanos tienen ya su certificado de nacionalidad de origen, ellos realizaron el tramite en México. Mi problema es que yo radico en los Estados Unidos, ingrese al pais con visa de turista pero no soy residente legal, la persona que me atendio via telefonica me dice que si no soy residente legal no pueden atender mi solicitud porque al no ser residente legal no me encuentro bajo la jurisdiccion del cosulado.
    mi preunta es que debo hacer o a que autoridad recurrir ya que ellos no me atienden sin cita previa y al no ser residente no me dan cita!!!
    Graciaspor la atencion y espero su atenta respuesta.

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  173. Hola Javier.
    Te escribo porque no se que hacer o a que instancia debo diriirme.
    Tengo toda la documentacion requerida para solicitar la Nacionalidad Española por Opcion
    de acuerdo al Anexo 1. Dehecho todos mis hermanos ya la obtuvieron, ellos realizaron el tramite en México. Yo radico en los Estados Unidos pero no soy residente legal. Hable al Consulado de España en San Francisco, California y la persona que me atendio me dice que por no ser residente legal no pueden atender mi caso por que no estoy bajo su jurisdiccion. Eso fue todo lo que me informaron.
    Quisiera saber si existe algun recurso que pueda interponer y donde podria hacerlo.
    Gracias de antemano por la atencion.

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  174. Entraste como turista y te quedaste, o sea que estás ilegal en USA?

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  175. Hola, he buscado bastante sobre estos temas y no he encontrado respuesta a mi pregunta, me podrían ayudar ? .
    Tema: ABUELO PATERNO NACIDO EN CUBA
    Mi bisabuelo por parte de padre nació en Asturias, España, en 1876, vino a Cuba a principios del siglo XX, se casó en 1909 con una cubana y tuvo 3 hijos entre ellos mi abuelo paterno en 1910.
    Mi bisabuelo NUNCA se nacionalizó cubano, pero si inscribió a sus hijos (entre ellos mi abuelo paterno) en el Consulado Español.
    De mi abuelo paterno nacido en Cuba tengo como documentos:
    Su Certificación Literal de Nacimiento emitida por el Consulado de España en La Habana, actual y sin ninguna anotación marginal, salvo su nombre y apellidos.
    Su Certificación Literal de Nacimiento emitida por el Registro Civil Central en Madrid, actual y sin ninguna anotación marginal, salvo su nombre y apellidos.
    Su Certificación de Nacionalidad, con su número de registro de matrícula, emitido en agosto de 1931 (cuando Él tenia 20 años) por el Viceconsulado de España en Gibara.
    Su Pasaporte para ir a estudiar en los Estados Unidos de América, emitido por el Consulado de España en Santiago de Cuba en septiembre de 1931, y en el que consta su salida de Cuba por el puerto de Antilla en el propio año.
    Por lo que entiendo en Él no se cumple con la doctrina del "Asentimiento Voluntario" y por tanto Él mantuvo y reafirmó su Nacionalidad Española, aunque por nacimiento en Cuba (nacionalidad por ius soli...) tenia asignada también la Nacionalidad Cubana. Es decir que en 1931, durante la Republica, mi abuelo, no solo era español de origen, sino que mantenía su nacionalidad española.
    Mi Abuelo regresa a Cuba desde Estados Unidos 3 años después, se casa con cubana y en 1944 nace mi Padre. Mi Padre entiendo que es Hijo de español de origen y podría optar ahora a la nacionalidad española partir de la LMH, por su Anexo I.

    Sin embargo, mi Duda, mi Esperanza y mi pregunta surgen al revisar en detalle el Certificado de Nacimiento de mi Abuelo paterno emitido por el Registro Civil Central de Madrid, en los que encuentro que tienen al final un cuño y firmas que después del nombre de un funcionario que fungía como Jefe del Registro Civil de la Dirección General y ante secretario acuerdan:
    quede inscrita esta acta e incorporada al propio Registro y tiene como fecha, 21 sep 1952. Franco.
    Este cuño, fecha y firmas están en la propia inscripción en el libro correspondiente, es decir forman parte de ella, no son de las que se ponen a las fotocopias que se solicitan para validarlas. En los del Consulado de La Habana esto no aparece.

    Y he aquí mi pregunta: ¿Esta anotación final, en el Certificado de Nacimiento de mi Abuelo significaría que para España, desde el punto de vista legal, mi Abuelo Paterno, era Español todavía en el año de 1952. Es decir, durante la Republica en 1931, siendo ya emancipado, se le reconoce ser español por el cónsul en Cuba y se le mantiene su condición de español por lo menos hasta 1952 con esta inscripción del juez encargado del Registro Civil Central, durante el gobierno de Franco. Dos funcionarios, con potestad para ello, en dos momentos históricos diferentes.

    Podría por tanto suponer que mi Padre Nació como Español de ORIGEN en 1944 (8 años antes de 1952), y Yo, como su hija, pudiera Optar como Hija por la LMH, también por su Anexo I ???

    Muchas gracias de antemano por tu atención,
    /////////////////////
    Necesitaría un abogado para los tramites ¿??


    ////////////

    El cuño final puesto a la inscripción, tiene las firmas, la fecha esta puesta con otro cuño y dice textualmente:

    DON MANUEL LOZANO SERRALTA,
    Jefe del Registro Civil de la Dirección
    General, ante: Doña Juana Soto Largo.
    Como secretario, acuerda: quede ins-
    crita esta acta e incorporada al propio
    Registro.

    Madrid 21 SEP 1952

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  176. Lo ideal sería que tuvieras algún pasaporte valido hasta una fecha posterior a la concepcion de tu padre.

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  177. muchas gracias javier por tus consejos, lo que me dices no lo tengo ,mi esperanza era que ese cuño en la inscripcion significara que mi abuelo seguia siendo español en 1952,osea que este cuño no me da certeza?muchas gracias de nuevo

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  178. consulta en fororegistrocivil.es, prestando atencion a las normas de publicacion

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  179. Muchisimas gracias por la ayuda q brindas javier
    Quisiera preguntar ,si en el supuesto caso que mi abuelo hubiera renunciado expresamente a la nacionalidad española por razones imperativas,como seria el caso de conservar su puesto de trabajo ect.¿en donde deberia estar registrada esa acta de comparecencia ante autoridades españolas?¿no deberia haberse anotado al margen de su inscripcion de nacimiento?

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  180. Hola! Mi bisabuelo era español y vino a la Argentina. NO se naturalizó y aqui tuvo a mi abuela (ya fallecida)y ella a mi madre. Teniendo en cuenta esto, mi madre podría obtener la ciudadania por la LMH, no es asi? Una vez q ella la obtenga, por ser ella española, no puede pasarmela a mi?

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  181. Hola! Mi bisabuelo era español y vino a la Argentina. NO se naturalizó y aqui tuvo a mi abuela (ya fallecida)y ella a mi madre. Teniendo en cuenta esto, mi madre podría obtener la ciudadania por la LMH, no es asi? Una vez q ella la obtenga, por ser ella española, no puede pasarmela a mi?

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  182. Es improbable que puedas optar pues supongo que eres mayor de edad. Salvo que tu madre haya nacido de padre desconocido Y madre soltera menor de 21.
    Si tu madre nació de padre argentino, no tienes ninguna posibilidad.

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  183. hola, soy cubana,
    quisiera saber si puedo acogerme a la nacionalidad por la ley de memoria historica,siendo yo (bisnieta y mayor de edad) explico.
    mi bisabuelo nacio en 1881 en españa, emigro a cuba en el años entre ( 1900 a 1910) aqui en cuba nacio su hija(mi abuela) en el año 1914.
    posteriormente nacio mi papa en el año (1937, ) de padre desconocido y madre soltera(mi abuela)
    al nacer mi papa mi abuela tenia 22 años ,o sea papa nace 6 marzo 1937, y mi abuela cumplia 23 años ,el 10 de diciembre 1937, o sea para esa fecha la mayoria de edad era de 23 años si es asi mi abuela era menor de edad para cuando nacio mi papa.Pregunto ¿puedo acogerme por la LMH) como bisnieta? y si es asi, la pido como origen o como opcion?. Yo naci en 1965 y mi hermana en 1964. quisiera que me ayudara ya que tengo cita en julio de este año en el consulado.
    Gracias de ante mano y felicidades por este
    mi direccion de correo es
    mvt_6404@yahoo.es
    si me puede responder a esta direccion de correo se lo agradeceria

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  184. gracias javier por tu pronta respuesta,donde puedo localizar esos documentos que me dices, lo otro es que necesito saber si con estos documentos en las manos , me puedo acoger a la LMH , y por cual anexo , de origen o de opcion

    Muchas gracias ,es una bendicion haber dado con UD Saludos Gladys

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  185. hola Javier, mi padre presento su opción a la nacionalidad española en pasado
    agosto en la Habana, el es hijo de español nacido en Cuba, opto por el
    Anexo I presentando los documentos establecidos: su certificado de
    nacimiento cubano y el de su padre Español emitido por el Registro Civil
    Central (sin ningún tipo de anotación y realizado en la época de su
    nacimiento). Le consideraron completo el expediente y termino la cita.

    Pero ahora en este mes de enero, le llega un Requerimiento en el que le
    piden:
    1. El certificado de nacimiento de su abuelo español
    2. Y el documentos de extranjería que emite Inmigración (DIE) (no el de
    ciudadanía)

    Documentos que entiendo no son necesarios para probar nada de lo
    establecido, sino solo buscan alargar un proceso a partir de que los
    documentos del DIE tardan aquí casi dos años en llegar (1 año y 10 meses
    en la actualidad).

    Al recibir el requerimiento se trato de buscar alguien con el que se
    pudiera analizar la situación a fin de valorar lo insensato de este
    requerimiento, pero esto no es posible, al consulado no es posible acceder
    ni físicamente ni por teléfono y en el vice consulado por donde recibió el
    requerimiento con nadie es posible valorar el problema.

    En fin todo aparece como que un Ente Etéreo, difuso, pero universal y
    Todopoderoso pide los documentos que entiende y ya solo queda para los
    optantes cumplir. Y claro pasaran los meses o los años y el expediente no
    estará culminado porque faltan estos documentos no importantes y de muy
    difícil localización. ¿Qué buscaran?

    Algunas personas me dicen que hay esperar, que solo se puede impugnar este
    proceso cuando finalice si te emiten una denegación de la opción.

    Mi pregunta es: existe algún recurso legal, alguna vía para que se puedan
    impugnar esta acción diabólica o sola queda resignarse y ver pasar el
    tiempo.


    Muchísimas gracias por tu atención siempre precisa y amistosa

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  186. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  187. No necesita ningún otro documento, eso que presentó es suficiente

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  188. hola javier muy importante la ayuda q das desde ya muchas gracias!mi caso es el siguiente ami abuela la trajeron de españa con 12 años en el año 1952 a los 18 años se caso con mi abuelo(ya murio) q era argentino pero ella nunca perdio la nacionalidad segun entiendo..ya q todavia le mandan los votos para españa a pesar d q vive aqui. mi padre nacio en 1969 pero nunca hizo los papeles ni ndaa para obetener la nacionalidad.yo tengo 21 años queria saber si hay posibilidad de conseguirla primero mi papa y despues yo ya que tengo las dudas de si la mujer transmitia la nacionalidad o con esta ley nueva si se puede, y tambien otro problema que tengo es si todavia tendre tiempo de hacerlo.espero tu respuesta por favor!gracias

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  189. Hola soy Ana, me gustaria saber si mi proceso estara bien presentado aqui en España, soy nieta de Españoles de origen por parte de mi Padre, pero mi padre nacio en el extranjero y no tuvo inscripcion Española, mi padre fallecio hace 5 años y estamos tramitando su inscripcion Española aqui, para luego pedir la nacionalidad mia cuando su incripcion de Español salga. Mi pregunta es:
    A un fallecido le otorgan nacionalidad Española? o le dan inscripcion de Español? estara correcto este preceso como lo estan haciendo? para luego seguir con mi inscripcion segun la ley de memoria historica? por favor le ruego me respondan, pues tengo aqui en España ya 1 año y medio en la espera de este proceso y nada aun. Gracias.

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  190. Te entregarán una inscripción de nacimiento en que constará que tu padre nació de padre español. Con eso podrás optar, pero..
    en quñe registro civil presentaste el expediente de inscripción póstuma? tienes un numero de expediente del registro central? ya que en el central será inscrito. Lo que siempre sugiero es solicitar tanto la inscripción como la opcion por Anexo 1 simultaneamente y en el Central (calle La Bolsa) para que se procese la opcion luego de realizada la inscripcio postuma. En que pais nació tu padre? Tu abuelo siempre fue español? En qué fecha nació tu padre?

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  191. Hola soy Ana de nuevo me gustaria saber si me pueden orientar hacerca de mi pregunta anterior sobre mis abuelos paternos de origen Español ambos, ellos inmigraron a la Rep. Dominicana a principio de 1921, y a lli nacio mi padre fue Dominicano y nunca se intereso por conseguir la doble nacionalidad sin embargo mis abuelos siempre fueron Españoles toda su vida. Aqui en España depositamos el acta de nacimiento de mi padre y el acta de nacimiento de mis abuelos para hacerle la incripcion de nacimiento a mi padre aunque mi padre ya fallecio. Para luego entonces pedir mi inscripcion a la nacionalidad por la ley de memoria historica.
    mi pregunta a esto es: mi padre aunque este fallecido ya, le otorgan la inscripcion de un acta de nacimiento Español o la nacionalidad Española o no?
    asi sabre si estamos haciendo correctamente este proceso de ley de moemoria historica para luego hacer la incripcion mia. le rugo me responda y muchas gracias.

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  192. Como demostraste que tu abuelo no obtuvo nacionalidad domincana o lo hizo luego de nacido tu padre? Sin eso tu padre no puede ser inscrito como español

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  193. hola de llamo daniel
    -Mi tatarabuelo nacio en cantabria en 1892 y emigro a Mexico en 1912 y se nacionalizo mexicano en 1930
    -Mi bisabuela nacio en Pachuca, Mexico el 3 de abril de 1914 y murio en 2005, nunca la registraron en el consulado español.
    -Mi abuelo nacio en Guadalajara Mexico el 2 de septiembre de 1935 y murio en 1997
    -Mi madre nacio el 19 de abril de 1972 en Guadalajara Mexico
    -Yo naci el 31 de marzo de 1995 en San Jose California USA y soy ciudadano norteamericano y ciudadano mexicano.
    ¿Considerando que mi bisabuela era española al nacer, podria mi madre aplicar como nieta?
    Y ya que mi madre recupere la nacionalidad española, podria yo aplicar como hijo de española?

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  194. Quien podría optar es tu abuelo pero ya falleció. La cadena se cortó en 1930 siendo tu bisabuela menor de edad, perdió la nacionalidad por dependencia familair al perderla el padre

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  195. Hola Javier, ojalá puedas aclarar mi duda.
    Mi caso es así. Abuelo materno español nacido en 1903. Mi mamá nacida en Argentina en 1935 y yo en 1971. Recopilando toda la documentación para que mi mamá pueda primero hacer el trámite de nacionalidad y luego yo, en el Certificado de Ciudadano Argentino de mi abuelo dice que obtuvo carta de ciudadania en 1922 (antes que naciera mi mamá), pero que se enroló y obtuvo documento argentino en 1943 (después de su nacimiento). Mis preguntas son:
    1) Es necesario este certificado? Lo piden para inscribir el nacimiento de mi mamá? Pregunto porque este certificado no figura como requisito en la página del consulado de Buenos Aires para inscribir un nacimiento.
    2) Si lo piden, entonces yo no podré optar, correcto?
    3) Y mi mamá, (aunque yo no pueda hacerlo) podría ella obtener la nacionalidad, aunque no pueda transmitírmela?
    Muchas gracias por tu respuesta. Un saludo.

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  196. Tu madre nació de padre argentino, de modo que me temo que no podrás optar. Tu madre puede optar por Anexo 1, y en teoría no precisaría el certificado de la cámara electoral.
    Ojalá arreglen este desastre que han hecho.

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  197. Gracias Javier por tu respuesta.
    Lo que no entiendo es por qué si mi mamá no precisaría el certificado de la cámara electoral, yo no podría optar... No quedaría registrado en su partida de nacimiento que ella nació de padre argentino..., o sí? Realmente es confuso. En los requisitos que publica el consulado no figura este documento como necesario para optar por la nacionalidad. Además es ridículo, que pasaría si mi abuelo no se hubiera nacionalizado argentino, pero sí uruguayo o chileno... jamás se enterarían.
    En última instancia, me serviría a mí para algo que mi mamá optara en este momento?
    Muchas gracias, y saludos Nicolás

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