Como seguramente sepan ya, fue aprobada la Ley de Memoria Histórica, que contiene una serie de medidas que pretenden reparar las injusticias provocadas por la dictadura franquista.
Al fe esta ley, cuyo texto completo puede leerse aquí en formato pdf, o directamente en su navegador en el Boletín Oficial del Estado, se incluyen dos artículos que refieren a la nacionalidad y que son de directo interés de los descendientes de españoles.
1. Las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español podrán optar a la nacionalidad española de origen si formalizan su declaración en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente Disposición adicional. Dicho plazo podrá ser prorrogado por acuerdo de Consejo de Ministros hasta el límite de un año.
2. Este derecho también se reconocerá a los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio.
Estos dos artículos de la ley entran en vigencia el 27 de Diciembre de 2008 y en principio tendrán una vigencia de dos años, prorrogables por un año mas si el gobierno lo dispone, durante los cuales los beneficiados podrán realizar los trámites que acrediten que están comprendidos en la disposición y de este modo pasarán a ser españoles de origen. (en principio estas dos disposiciones transitorias no modifican el código civil, y por lo tanto caducan a los 2 o 3 años, salvo que por ley se decida hacerlas definitivas y queden firmes)
Ahora bien, el segundo artículo es bastante confuso, ya que no se sabe qué significa exilio. ¿Se trata de exilio político, y en ese caso se refiere exclusivamente al período de la Guerra Civil y luego el franquismo? ¿O se incluye el exilio económico?
Todo esto se develará cuando el gobierno REGLAMENTE la ley, cosa que se piensa podría suceder en Septiembre de 2008.
En definitiva, es cuestión de esperar pacientemente, y mientras tanto intentar conseguir toda la información sobre fechas y documentos de nuestros padres y abuelos españoles y descendientes.
Recomendamos una vez que tengan todos los datos, armarse una cronología familiar con las fechas y actos relevantes. Nacimientos, casamientos, registros en Organismo Electoral del país al que emigraron en caso se hayan hecho ciudadanos de ese país, si cumplieron servicio militar en el caso de los hombres, etc. Todo ordenado por fecha, y si puede ser exacta mejor, a los efectos de poder ver cómo influye cada acontecimiento, según la ley vigente ese día, en la nacionalidad de nuestros antepasados y sus descendientes.
Si alguien tiene alguna consulta, siempre se agradece que brinde todos los datos, prolijamente ordenados para poder estudiar el caso concreto y brindar una respuesta que siempre será orientativa pero nunca definitiva, ya que este blog no está dirigido por abogados sino por descendientes de españoles que también están actualmente con la expectativa de obtener la nacionalidad española de sus antepasados que alguna vez tuvieron que emigrar en busca de un futuro mejor.
Al fe esta ley, cuyo texto completo puede leerse aquí en formato pdf, o directamente en su navegador en el Boletín Oficial del Estado, se incluyen dos artículos que refieren a la nacionalidad y que son de directo interés de los descendientes de españoles.
1. Las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español podrán optar a la nacionalidad española de origen si formalizan su declaración en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente Disposición adicional. Dicho plazo podrá ser prorrogado por acuerdo de Consejo de Ministros hasta el límite de un año.
2. Este derecho también se reconocerá a los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio.
Estos dos artículos de la ley entran en vigencia el 27 de Diciembre de 2008 y en principio tendrán una vigencia de dos años, prorrogables por un año mas si el gobierno lo dispone, durante los cuales los beneficiados podrán realizar los trámites que acrediten que están comprendidos en la disposición y de este modo pasarán a ser españoles de origen. (en principio estas dos disposiciones transitorias no modifican el código civil, y por lo tanto caducan a los 2 o 3 años, salvo que por ley se decida hacerlas definitivas y queden firmes)
Ahora bien, el segundo artículo es bastante confuso, ya que no se sabe qué significa exilio. ¿Se trata de exilio político, y en ese caso se refiere exclusivamente al período de la Guerra Civil y luego el franquismo? ¿O se incluye el exilio económico?
Todo esto se develará cuando el gobierno REGLAMENTE la ley, cosa que se piensa podría suceder en Septiembre de 2008.
En definitiva, es cuestión de esperar pacientemente, y mientras tanto intentar conseguir toda la información sobre fechas y documentos de nuestros padres y abuelos españoles y descendientes.
Recomendamos una vez que tengan todos los datos, armarse una cronología familiar con las fechas y actos relevantes. Nacimientos, casamientos, registros en Organismo Electoral del país al que emigraron en caso se hayan hecho ciudadanos de ese país, si cumplieron servicio militar en el caso de los hombres, etc. Todo ordenado por fecha, y si puede ser exacta mejor, a los efectos de poder ver cómo influye cada acontecimiento, según la ley vigente ese día, en la nacionalidad de nuestros antepasados y sus descendientes.
Si alguien tiene alguna consulta, siempre se agradece que brinde todos los datos, prolijamente ordenados para poder estudiar el caso concreto y brindar una respuesta que siempre será orientativa pero nunca definitiva, ya que este blog no está dirigido por abogados sino por descendientes de españoles que también están actualmente con la expectativa de obtener la nacionalidad española de sus antepasados que alguna vez tuvieron que emigrar en busca de un futuro mejor.



soy heftye
ResponderEliminarok , y que hay al respecto que las madres españolas no trasmitian la nacionalidad española hasta 1978.
ok entonces preparo papeles y a esperar la reglamentacion...
gracias Carlos...
Muy Buenos Días, desearía que pudieran aclarar en que situación nos encontraríamos mi mamá y yo (soy chileno)
ResponderEliminarMi abuelo nació en Vitoria en 1888 y emigró a Chile (Valdivia) en 1910 aprox. donde se casó y tuvo 3 hijos, entre ellos mi mamá. El nunca perdió ni renunció a su ciudadanía.
Gracias de antemano.
Carlos, tu mama nacio española de origen pero la perdio al emanciparse.
ResponderEliminarPuede ir hoy mismo al consulado español a tramitar su "recuperacion".
Tu que supongo eres mayor de edad tendras que esperar la ley de memoria historica a fin de año para optar por el apartado 1 , hijo de alguien que fue español de origen.
Hola me llamo Paloma
ResponderEliminarInteresante foro. De acuerdo a lo que he podido leer en diferentes sitios, este es el que mas me ha interesado. Soy nieta de español, mi padre recupero la nacionalidad española hace 4 años. Mi hermana y yo somos mayores de edad ( incluso cuando mi padre recupero la nacionalidad). Tenemos todos los papeles del abuelo y de mi padre. Cuando podremos tener acceso a la nacionalidad española? Gracias por su respuesta y por la ayuda que nos presta a todos los interesados en este tema
Paloma, gracias por tus palabras.
ResponderEliminarLa respuesta rapida es que a fin de año podras optar por la ley de memoria historica, apartado 1º hija de alguien que fue español de origen.
La otra respuesta es que puede que seas española desde que naciste y no lo sabes, depende del año que nacio tu papa y que codigo civil estaba vigente. Lee los otros post ¿quien es español de origen?, Zapatero tambien es nieto de español, y preguntas frecuentes donde puedes descargar un pdf para entender esto dela trasmicion de la nacionalidad española.
X ejemplo Si tu papa nacio despues de 1941 el nunca perdio la nacionalidad y tu naciste española
Hola mi nombre es Mariana. Mi abuelo y abuela maternos eran ambos españoles, exiliados en la dictadura franquista (incluso mi abuelo y bisabuelo fueron refugiados en Francia). Ellos nunca se nacionalizaron argentinos, por lo que supongo que no deben haber perdido su nacionalidad, aunque sé que mi abuelo desertó el servicio militar, conservo sus pasaportes españoles y partidas de nacimiento. Mi madre nació en Argentina en 1959 pero falleció, y nunca había tramitado la nacionalidad española. Entiendo que era española de origen, pero no sé si perdió su nacionalidad por no optar por la misma. Existe alguna posibilidad de que yo recupere la nacionalidad de mis abuelos?
ResponderEliminarSi consigues el certificado de la cámara electoral argentina que demuestre que tu abuelo no se nacionalizó argentino, o lo hizo luego de nacida tu madre, además de las actas literales de nacimiento españolas de tus abuelos, es casi seguro que podrás optar en diciembre
ResponderEliminarHola :
ResponderEliminarMe presento. Soy Daniel T. Mi bisabuelo nació en Donostia a finales del siglo XIX. Llegó a Ecuador en 1906 y se casó acá. Mis tios abuelos y mi abuelo, a excepcion de dos tias abuelas, son (o fueron) españoles de RECUPERACIÓN. Mis dos tías abuelas no, puesto que fueron inscritas por mi bisabuelo en el consulado y siempre constaron como DE ORIGEN. Mi abuelo posee la ciudadanía española, pero como te digo, según lo que sé es por RECUPERACIÓN. No tengo claro esto de la ley de la Memoria Histórica, pero me han informado que mi padre podría obtener, con esta ley, la nacionalidad, ya que dos tías mías la obtuvieron en 1992. Por otro lado, mi bisabuelo NUNCA adoptó la nacionalidad ecuatoriana. Por otro lado, mi padre se casó con la hija de una prima hermana suya, hija de una tia abuela mía(hermana de mi abuelo), también española de recuperación, por lo que mi mamá es por ese lado nieta de española de Recuperación. Y otro dato que tengo que agregar es que yo ya pasé los 18 años. Nací en 1988. Me podrías informar si es posible, de si existe alguna posibilidad de que pueda recuperar yo, junto a mi padre, la nacionalidad española?
Gracias de antemano
Daniel
Daniel T:
ResponderEliminarLa única posibilidad que se me ocurre para que tú puedas optar es que tu abuelo haya nacido luego de 8 de agosto de 1933 y no haya realizado servicio militar.
Así tu padre habría nacido español y habría perdido la nacionalidad cuando tu abuelo la perdió.
Y entonces podrías optar por la ley de memoria histórica por ser hijo de un español de nacimiento
Si tu abuelo nació antes de 8/54 o si hizo servicio militar antes de nacer tu padre, entonces tu padre podrá optar en diciembre, pero es altamente improbable que tú puedas optar luego.
Paloma nuevamente
ResponderEliminarCarlos muchas gracias por su pronta respuesta. Mi padre nacio antes de 1941 (en 1931). Voy a leer los post que me ha recomendado. De todas maneras me encanta saber que mi hermana y yo podemos pedir la nacionalidad española. Nuevamente muchas gracias por mantenernos al corriente y por las respuestas claras y concisas. Paloma
Carlos, Javier, cómo están? Una pregunta concreta: la ley tiene dos puntos 1. los hijos de español de origen (no me abarca porque soy nieto) 2. nietos "DE QUIENES PERDIERON O TUVIERON QUE RENUNCIAR.."
ResponderEliminarTampoco me abarca: mi abuela ni perdió, ni tuvo que renunciar a su nacionalidad española, de hecho, jamás fue argentina, ni aún viviendo en Argentina hasta su fallecimiento.
Estoy razonando mal? Mas allá de la reglamentación pendiente, de mi análisis surge que tal como están redactados los dos arts., no comprende un caso tan clásico como el mio. Qué opinión les sugiere lo que digo? Muchisimas gracias. Un fuerte abrazo. ANDRES
Hasta que salga el reglamento, lo que digamos es solo especulacion
ResponderEliminarHola, buen día.....
ResponderEliminarMi caso es este: Mis dos abuelos maternos nacieron en España (Bilbao y Plencia), y se casaron alla. Mi abuelo nacion en 1899 y mi abuela en 1901. Ellos se vieneron a Tampico Tamaulipas México a vivir, donde procrearon a mi mamá y sus 3 hermanos y hasta donde tengo entendido, nunca renunciaron a su nacionalidad española. Mi mamá nacio en México en 1934, sin embargo nunca tomó la nacionalidad de mis abuelos. Hoy en día tiene un grado muy avanzado de Alzheimer y según el consul, no puede solicitar la nacionalidad por su condición. La pregunta es, tengo 46 años, bajo la ley de Memoría Histórica, puedo acceder a la nacionalildad española?
Un fuerte abrazo y gracias por su apoyo
Es muy probable que puedas optar luego del 27 de diciembre.
ResponderEliminarY mucho más seguro si consigues el certificado que demuestre que tu abuelo materno no era mexicano para cuando nació tu madre.
Así tu madre habría nacido española y tú optarás como hijo de una persona que nació española.
Olvide poner mi nombre en el asunto anterior (mis abuelos de Bilbao y Plencia), soy Arturo, desde Monterrey, Nuevo Leon, México... Gracias por su pronta respuesta... unas preguntas mas..
ResponderEliminara) Sabes cuando se define el reglamento de la ley para saber si puedo optar por la nacionalidad?
b) Sabes que papeles se requieren para el trámite?
c) Si yo puedo optar por la nacionalidad, mis hijos menores de 18 años, tambíén tendrían acceso una vez que lo haya tramitado?
d) Al menos aqui en México, habemos muchos nietos e hijos de españoles, habrá una cantidad enorme de papeleo no?... Cual es el período normal desde que metes tus papeles hasta que te otorgan la nacionalidad...
De nuevo, muchas gracias y un fuerte abrazo..
Tus hijos menores de 18 podrán optar luego que tú termines tu trámite de opción.
ResponderEliminarDel resto aún no se sabe nada
de acuerdo. Muchas gracias, Carlos, por responder, como siempre. Saludos. ANDRES
ResponderEliminarSoy Maria Del Pilar, Vivo en Venezuela, naci en Tenerife en el año de 1942 (Con partida de nacimiento española) y me vine de 7 años con mis padres en el 1949. Me nacionalize Venezolana en 1977 pues me lo exigia mi trabajo como Educadora, he trate de recuperar mi nacionalidad en el año 1999 y fue rechazada, luego en el 2003 y en el 2005 con el mismo resultado,dicen "" que el hecho de haber nacido en españa no me da derecho a recuperar mi nacionalidad Española"" yo queria acogerme en la nueva ley que entra en vigencia el 28/12/2008 ya que mis abuelos (QEPD) son españoles. ¿Sera que me favorece esta ley?, ¿Sera que puedo recuperar mi nacionalidad con esta ley?
ResponderEliminarSaludos y espero su respuesta.
Buenas, mi nombre es Carmen.
ResponderEliminarmi caso es el siguiente, mis abuelos nacieron en España luego fueron a Cuba y ahi nacio mi papa, mis abuelos nunca registraron a mi padre como español y se volvieron a ir a España. Mi papa se caso alla, sirvio en el Ejercito y en el año 1949 se vino con mi madre para Venezuela y aca naci yo, mis padres fallecieron, pero tengo su pasaporte Español, pero dice que nacio en Cuba. He busca do las partidas en España pero no no estan alla, segun el Art. 17 del codigo Civil Español, ¿es verdad que los hijos de Españoles aun nacidos fuera del pais son Españoles?, ¿Podria ser este el caso de mi papa?, y si no es asi, ¿Podria yo optar a la nacionalidad por mi Abuelo que se vino de españa años despues de mi papa?
Le agradeceria una respuesta a este caso tan complicado.
Saludos
María del Pilar,
ResponderEliminarPor nacer en España no eres automáticamente española.
Yo supongo que tu padre era venezolano y por lo tanto no naciste española.
La pregunta es si, luego de cumplir los 21 años de edad, tuviste pasaporte español.
Y lo otro, qué dice tu acta de nacimiento en España, o sea la nacionalidad de tus padres.
Para recuperar la nacionalidad debes de haberla ostentado antes, lo que se trata de determinar.
Luego se podría ver el tema de la nueva ley, si es que tu padre o madre nacieron españoles, o sea si el padre de tu madre o padre era español para cuando nacieron tus padres.
Carmen,
ResponderEliminarLo primero es ver si tu padre era español para cuando naciste tú.
Que dice tu acta de nacimiento? Padre español o cubano?
Tienes el pasaporte español de tu padre? Creo que debes de conseguir la cartilla militar de tu padre, si sirvió al ejército español
hola de nuevo, soy Carmen.
ResponderEliminarMi padre nunca fue español porque su pasaporte Español ( que si lo tengo ) dice que nacio en Cuba y donde puedo conseguir yo esa cartilla militar?
Ahora, mis abuelos si son españoles de nacimiento, podre optar a la nacionalidad por ellos?
Gracias por la respuesta anterior, y espero esta nueva respuesta.
Saludos!
Carmen lee las preguntas frecuentes y "quien es español de origen"
ResponderEliminarEl Rey de España nacio en Italia y la Reina nacio en grecia, quien se atreve a decir que no son españoles.
Tu papa nacio español porque cuando nacio su padre tenia nacionalidad española (aunque haya nacido en la luna)
Solo a los españoles les dan pasaporte español. Y si tu padre nunca perdio la nacionalidad. cosa que es muy probable tu tambien has nacido española.
El certificado de nacimiento español de tu padre lo debes buscar en el consulado español en Cuba.
El certificado de su matrimonio lo debes buscar en el registro civil del pueblo en españa donde se casó.
Luego nos cuentas
soy maria del pilar, con respecto si tenia pasaporte español a los 21 años te digo que si y mi partida literal dice: que naci en españa(santa cruz de tenerife)mi padre nacio en cuba y mis abuelos en españa no se porque motivo no me quieren devolver mi nacionalidad y en caso de que no la pueda recuperar quisiera saber si la puedo adquirir por mis abuelos con la nueva ley de memoria historica gracias por todo espero pronta respuesta
ResponderEliminarMaría del Pilar: dime tu dirección de email para que pueda enviarte antecedentes.
ResponderEliminarLo que te digan verbalmente no tiene ninguna validez, solo importa lo que te respondan por escrito. Ir a preguntar a cualquier funcionario es perder el tiempo, ninguno sabe nada y ninguno se hará responsable por nada, a las palabras se las lleva el viento
Alex, soy Maria del Pilar.
ResponderEliminarAqui te doy el correo electronico de mi sobrina (sigrid_72@yahoo.com.mx) para que me puedas mandar los antecedentes que dices y ver si puedo solucionar este problema ya que en 3 oportunidades me han rechazado los papeles diciendo que por nacer en españa no me dan derecho a recuperar mi nacionalidad española.
Gracias de antemano!!!
Carmen: como te dice Carlos, se trata de establecer si tu padre era español para cuando tú naciste. En primer lugar viendo si nació español, lo que depende de la nacionalidad de tu abuelo paterno al momento del nacimiento de tu padre. Si tu bisabuelo seguía siendo español para cuando nació tu padre, entonces tu padre nació español, sea en Cuba o en Japón.
ResponderEliminarEn el caso que tu padre no haya nacido español, entonces es casi seguro que fue español por otra via (decreto, residencia en España, opción) porque hizo servicio militar en España y tuvo pasaporte español.
Y luego ver si seguía siendo español para cuando naciste tú, o se nacionalizó cubano antes que tú nacieras.
En resumen
-tu bisabuelo era español y nacido en España y emigró a Cuba.
-¿tu bisabuelo se nacionalizó cubano? y en qué fecha, conseguir certificado de nacionalización cubano
-tu padre puede haber nacido español en Cuba o no, dependiendo que tu bisabuelo fuera español o ya fuera cubano
-aún si tu padre no nació español, obviamente logró la nacionalidad española porque tuvo pasaporte español e hizo servicio militar español
-tu padre se casó en España, su acta de matrimonio debe decir que era español
-cuando volvió a Cuba se nacionalizó cubano? conseguir certificado naturalización cubano
-cuando naciste tú, ¿tu padre seguía siendo español?
-si naciste española, puedes haber perdido la nacionalidad española dependiendo de las fechas, pero podrías recuperar, siendo que eres hija de emigrante español, dado que tu padre era español y vivió en España y luego emigró a Cuba.
Tampoco es fácil aconsejarte porque no sabemos las fechas de nacimiento de los 3 involucrados y las leyes han cambiado.
Hola Javier...
ResponderEliminarMis bisabuelos eran Españoles y nunca salieron de España. Mi abuelo era Español y emigro a Cuba, ahi nacio mi Padre y luego se regresaron a España donde mi Padre se caso tuvieron varios hijos y sirvio en el ejercito. Cuando la dictadura de Franco mis padres se vinieron a venezuela huyendo de la dictadura y al tiempo se trajeron a mi abuelo que nunca se quiso nacionalizar venezolano como tampoco mis padres. Aqui en Venezuela naci yo, te envio otros datos para ver si me puedes orientar mejor.
Nombre: Carmen D. Escuela Castilla
Fecha de Nacimiento: 13/11/1951
Lugar: El Tocuyo Edo. Lara = Venezuela
Mi Padre se llamaba: Manuel Escuela Henriquez
Fecha de Nacimiento: 06/12/1914
Lugar: Cuba
Fecha que llega a Venezuela: 1949
Su pasaporte fue expedido en el Consulado de España en Caracas - Venezuela con el Nº 16967, mi padre llego a venezuela ya que huia del Regimen de Franco y por eso el pasaporte fue expedido aqui; el pasaporte fue renovado consecutivamente hasta 1953.
Mi padre nunca se Nacionalizo Venezolano.
Mi Abuelo se llamaba: Jeremias Escuela Prieto
Fecha de Nacimiento: 21/02/1892
Lugar: Agulo - Gomera - España
Vino a Venezuela como Español y nunca se nacionalizo venezolano.
Mi Bisabuelo se llamaba: Luis Escuela
Mi Bisabuela se llamaba: Maria Prieto Gabaldi
Nacieron en España y murieron en España.
Te agradezco cualquier consejo que me puedas dar. Gracias
Alex, me gustaria tambien ver esos documentos y ver si se pueden publicar en el blog (borrando datos personales) para que todos nos benefieciemos de ellos.
ResponderEliminarContactame porfavor
saludos
Mi abuelo nació en Espana en 1905. En 1936 emigró a Mexico. El nunca se naturalizó mexicano ni nunca renunció a su nacionalidad.Mi madre nació en México en 1953. Ella nunca fue registrada como espanola y perdió su nacionalidad al enmanciparse. Sin embargo, la recuperó en 2003. Yo nací en 1973 cuando mi madre solo ostentaba la nacionalidad mexicana. Cuando ella recuperó su nacionalidad espanola, no me la pudo trasmitir por ser mayor de edad.
ResponderEliminarSólo quisiera confirmar, si con la nueva ley me podré nacionalizar espanola.
Cual creen ustedes que puede ser el mejor y el peor escenario posible de la nueva ley??
Gracias por el blog, el cual es muy informativo.
Marcia, tampoco te la pudo trasmitir porque la mujer recien pudo trasmitir la nacionalidad a sus hijos con la entradade la constitucion 1978.
ResponderEliminarConfirmado. Puedes optar por el parrafo 1º.
Marcia, tampoco te la pudo trasmitir porque la mujer recien pudo trasmitir la nacionalidad a sus hijos con la entradade la constitucion 1978.
ResponderEliminarConfirmado. Puedes optar por el parrafo 1º.
hola javier muchas gracias de antemano por tu valiosa informacion, mi caso es el siguiente, mi abuelo nacio en tenerife en el año 1905 y se vino a venezuela en 1934, nunca perdio su nacionalidad, mi padre nace en 1937 y recupera la nacionalidad en el año 1997 segun el articulo 24, yo naci en venezuela actualmente me encuentro en españa y estoy tramitando la recidencia por arraigo familiar por ser nieto de español, cuando podria tramitar lo de la nacionalidad
ResponderEliminarestimado anónimo: si te refieres a la LMH podrás comenzar el 27/12.
ResponderEliminarAhora, si tu padre no hizo servicio militar, y tú naciste antes del 1-1-72 cuando tu padre perdió la nacionalidad, habrías nacido español y si estás con residencia legal en España podrías recuperarla.
te saluda otro anónimo
argentina
ResponderEliminarsoy nieta de abuelo y abuela paterna españoles ambos se conocieron en argentina, no se si acenatron a sus hijos en el consulado, pero so se q mi abuelo se nacionalizo argentino.
tengo su certificado de nacimiento como que nacio en españa, acta de matrimonio y de nacimiento de todos los hijos, de mi abuela solo se el nombre y que es nacida en ponetevedra, msi preguntas son 3
mi abuelo eprdio la nacionalidad,con la nueva ley puedo solicitar la nacionalidad?
como puedo hacer para obtener datos y papeles de mi abuela?
mi hno vive legalmente en españa, puede el arraigarme? muchas gracias
Hola :
ResponderEliminarAbuelos Españoles (ambos ) casados en España que emigraron a Chile y nunca perdieron la nacionalidad.
Padre nacido en Chile que opto a la nacionalidad española en 1998 y que actualmente la ostenta.
En esa circunstancia los hijos de mi papa, podran optar en Diciembre por ser españoles de origen.
Lei en el Blogs que alguien presento los papeles respectivos y que se los aceptaron pero qwue entregan una partida de nacimiento que dice " sin presuncion de nacionalidad "
¿ Es recomendable tramitar esto antes de optar por la Ley de Memoria Historica ?
¿ En el caso de Chile, donde y como se solicita ?
¿ Se puede tramitar tambien para las hijas de uno ?
atte
IPa
Hola:
ResponderEliminar-Mi abuelo (Español fallecido, nunca Mexicano) emigro a Mexico aprox. en 1920
-Se caso con mi abuela (Mexicana
fallecida).
-Nacio mi padre (Mexicano fallecido), quien no fue registrado como Español y tampoco el la solicito, pero nunca renuncio a ella.
Yo tengo 50 años y por lo que lei de los "Españoles de origen" puedo y mis hijos tambien, solicitar la ciudadania y por Ius Sanguinis
Tengo de mi abuelo:
- La partida de nacimiento.
-acta de matrimonio.
-Acta de defuncion.
-Reunire mas datos.
Gracias y felicidades por este medio, que por lo que he visto es el mejor por la paciencia de quienes sin interes aclaran nuestras dudas.
IPA y Raulog: yo diría que vayan al port Preguntas Frecuentes y descarguen el documento y lo lean atentamente porque creo que hay cosas que no tienen claras.
ResponderEliminarIPA: Si tu abuelo paterno siempre fue español y nunca chileno, tu padre nació español y debió de haber recuperaro y no optado.
Raulog: Tu padre probablemente perdió la nacionalidad al emanciparse, salvo que se haya emancipado luego del 5 de agosto de 1954 y quie no haya hecho servicio militar mexicano. Lee el documento y luego consulta de nuevo
Gracias por la aclaración, deduzco que mi padre recupero la nacionalidad y no inscribió a sus hijos dsiendo menores de 18 años, por ende la unica forma de tener la nacionalidad es por la ley de memoria historica o viviendo un año en España. ¿ Es correcto esto ?
ResponderEliminarO puedo hacer algo antes de que entre en vigencia la Ley ?
atte
IPa
Más que deducir, lo mejor sería que verifiques en el acta de nacimiento española de tu padre en el consulado -deben de haberle dado copia, o se puede pedir de nuevo- si dice que recuperó.
ResponderEliminarY si, en principio por la LMH podrán optar sus hijos.
Salvo que tu padre siempre haya sido español, cosa que podría ocurrir si tu abuelo siempre fue español y si tu padre nació luego de 1941 y no hizo servicio militar chileno, y en ese caso los hijos nacieron españoles y quizás hasta lo sean actualmente. Está explicado en el documento del post preguntas frecuentes.
qué se supone que es esta "noticia", chicos? http://www.espaexterior.com/?numero=586&accion=noticia&seccion=Emigracion¬icia=144846. Saludos. Andrés.
ResponderEliminarbreve..mi madre nieta de hijo de españoles (canarios) ..emigrantes a venezuela.. mi madre venezolana.. yo hijo, viviendo en españa.. hay posibilidades de poder sacar papeles españoles para mi ???... y si se puede con qien se podria tramitar ?.... GRACIAS... ALBERTO...
ResponderEliminarAlberto: si tu bisabuelo era español emigrante y no se nacionalizó venezolano hasta por lo menos el nacimiento de tu abuelo o abuela, entonces ese abuelo/a nació español/a.
ResponderEliminarY tú te ves beneficiado para solicitar nacionalidad por residencia - lee el código civl vigente hoy.
El problema es que deberás solicitar la inscripción de nacimiento de tu abuelo/a para que conste que nació español/a.
Los siguientes antecedentes:
ResponderEliminar- Cretificado Nacimiento Abuela y Abuelo ambos nacidos en españa.
- Certificado de Matrimonio Abuelos casados en España.
- Emigraron a Chile como en el año 1927.
- Nunca se nacionalizaron Chilenos.
- Mi Padre adquiere nacionalidad en Enero 1993 y dice " que se le dispensa del requisto de residencia legal en España " y por ende entiendo que recupera nacionalidad.
Dudas :
1.- Si era Español de Origen por que se le exigia vivir un año en españa ?
2.- Si yo presentara los papeles el dia de hoy en el consulado...también se me dispensaria ?
3.- La LMH es seguro que me favorecera para recuperarla o por opcion ?...
atte
IPa
Algo adicional : La partida de nacimiento Chilena de mi padre tiene una anotcion marginal del año 1989 que indica que sus padres eran españoles.
ResponderEliminarIPa
IPA: Tu padre nació español y recuperó la nacionalidad.
ResponderEliminarLuego del 27/12 podrá s optar como hija de español.
Solamente si tu padre hubiera nacido luego de 1941 y además no hubiera hecho servicio militar chileno, esntonces tú habrías nacido española y aún lo serías.
Lee el post PREGUNTAS FRECUENTES y descarga el documento pdf
IPA: Tu padre nació español y recuperó la nacionalidad.
ResponderEliminarLuego del 27/12 podrá s optar como hija de español.
Solamente si tu padre hubiera nacido luego de 1941 y además no hubiera hecho servicio militar chileno, esntonces tú habrías nacido española y aún lo serías.
Lee el post PREGUNTAS FRECUENTES y descarga el documento pdf
La Organización de Descendientes de Españoles pide claridad en los requisitos para recuperar la nacionalidad
ResponderEliminarRepresentantes de la Organización Internacional de Descendientes de Españoles, Oide, se reunieron con el secretario de Asuntos Consulares y Migratorios, Francisco Elorza, para intentar aclarar las condiciones precisas para la obtención de la nacionalidad española para los hijos y nietos de emigrantes. Los miembros de la entidad mostraron su preocupación por el requisito de entregar el certificado de español de origen de sus ancestros, que en muchos casos fallecieron sin haberlo obtenido.
Francisco Elorza Cavengt, Secretario de Asuntos Consulares y Migratorios del MAEC, y Helios Edgardo Quintas, presidente de Oide.
Francisco Elorza Cavengt, Secretario de Asuntos Consulares y Migratorios del MAEC, y Helios Edgardo Quintas, presidente de Oide.
Representantes de la Organización Internacional de Descendientes de Españoles se reunieron con Francisco Elorza Cavengt, secretario de Asuntos Consulares y Migratorios del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, para tratar especialmente del tema de la Nacionalidad de los descendientes de españoles y la Ley 52 de 2007, la Ley de Memoria Histórica.
Según Helios Edgardo Quintas, presidente de Oide, Marcelo Belgrano, asesor en temas de nacionalidad y Alejandro Rodríguez, sociólogo y asesor en temas de recursos humanos, Francisco Elorza recibió cordialmente al grupo en su despacho y se mostró muy pragmático desde el inicio de la reunión, preguntando sobre la Oide, sus objetivos, sus estatutos y funcionamiento.
En la ocasión, se presentó al secretario el punto de vista de Oide sobre la Ley 52 de 2007, sus limitaciones en cuanto a la nacionalidad española de los descendientes de emigrantes y la necesidad de contar con una Ley de Nacionalidad como solución definitiva.
Hijos de españoles de origen. La Disposición Adicional 7.1 de la Ley 52 de 2007
Al recibir la confirmación de que el hijo de español de origen deberá presentar el certificado español de nacimiento de su progenitor con recuperación de nacionalidad, como prueba de vínculo familiar, la OIDE identificó de inmediato un problema a solucionar. Si el progenitor ya es fallecido, sería necesario que el hijo tramitara fuera de término la inscripción de nacimiento de su progenitor.
Por otro lado, Francisco Elorza admitió que, de acuerdo con la Ley, habrá descendientes que no podrán acogerse a su norma, especialmente debido a la interpretación que se conferiría al término 'exiliado' de la Disposición Adicional 7.2. Se adelantó que se considerarán exiliados a aquellos españoles que emigraron durante el período de 1936 a 1939, o sea, desde una acepción estrictamente política.
Elorza afirmó que las Instrucciones relativas a ese apartado ya están redactadas, pero todavía no aprobadas. Sin embargo, resaltó que sería inminente su aprobación, lo que estima para los próximos días.
La Oide discute la interpretación del término 'exiliados'
De acuerdo con lo que expuso el Secretario, sobre las restricciones que se prevén, la Oide discutió la necesidad de que se considere un criterio más amplio y de que no se restrinja el término 'exiliado' en su acepción estrictamente política. Se acordó que la Oide
presentaría en los próximos días un informe sobre el tema, de modo a que se pueda revisar la instrucción ya redactada sobre el tema, evitando recursos y mala aplicación de la norma, y posibilitando que los descendientes puedan buscar su nacionalidad de forma más igualitaria y justa.
El secretario informó que los consulados utilizarán un sistema de cita previa para la presentación de la solicitud de nacionalidad, solicitada por Internet, teléfono o personalmente.
Aquellos descendientes que no dispongan de los certificados de nacimiento de sus familiares, podrán completar un cuestionario detallado que será enviado a un grupo de estudio con sede en Madrid, especialmente creado para la localización y ubicación de los certificados de nacimientos en los diferentes Registros Civiles de España.
Según informó Elorza, no habrá problema si la búsqueda de los certificados demora más que el plazo previsto en la Ley para la opción por la nacionalidad (dos años con la posibilidad de prorrogarse un año más), pues, para efectos del plazo, es suficiente la presentación de la solicitud, aunque no se acompañe de la documentación.
El secretario afirmó que aquellos descendientes que ya obtuvieron la nacionalidad española por residencia, podrán obtenerla ahora por origen, pero la prioridad será dada a quienes todavía no la tienen.
fuente: http://www.laregioninternacional.com/noticia/37128/reuni%C3%B3n/elorza/oide/nietos/nacionalidad/
Soy Susana. Pregunta si mi abuelo salio de España en 1930, nunca perdio su nacionalidad, mi padre la recupero hace cuatro años. CON ESTA LEY DE MEMORIA HISTORICA, que solo cobija a los exilados del (36 al 39), un periodo muy corto, entonces yo no puedo recuperar la nacionalidad?
ResponderEliminarSusana nuevamente
ResponderEliminarAcabo de leer esto en el Pais de hoy 29 de Septiembre
Para ser español
- Disposición adicional séptima. Adquisición de la nacionalidad española. 1. Las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español podrán optar a la nacionalidad española de origen si formalizan su declaración en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente disposición adicional. Dicho plazo podrá ser prorrogado por acuerdo de Consejo de Ministros hasta el límite de un año. 2. Este derecho también se reconocerá a los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio.
- Artículo 18. Concesión de la nacionalidad a los voluntarios de las Brigadas Internacionales. 1. Con el fin de hacer efectivo el derecho que reconoció el Real Decreto 39/1996, de 19 de enero, a los voluntarios integrantes de las Brigadas Internacionales que participaron en la Guerra Civil de 1936 a 1939, no les será de aplicación la exigencia de renuncia a su anterior nacionalidad (...) 2. Mediante Real Decreto (...) se determinarán los requisitos y el procedimiento a seguir.
Susana nuevamente
ResponderEliminarRecorriendo internet encontré este articulo que sacara de dudas a muchos con respecto a las "restricciones" de la ley de memoria historica. Consultar el siguiente link http://www.espaexterior.com/?numero=584&accion=noticia&seccion=Emigracion¬icia=144716
Susana: si tu padre recuperó, podrás optar como hija, por el primer artículo, sin que importe la reglamentacion del segundo, ni las versiones de prensa
ResponderEliminarSusana
ResponderEliminarMIL GRACIAS por esa respuesta tan rapida. He pasado toda la tarde leyendo las ultimas noticias y me inquietaba esta historia de 1936-1975. Me vuelve el alma al cuerpo, estaba muy desilusionada con tanta lectura a veces contradictoria
Adelante con ese fabuloso blog
Susana
Hola, mi abuela nació en Santa Cruz de Tenerife en 1915, (tengo copia de su acta de nacimiento) y vino a Cuba con sus padres (españoles) cuando tenía 5 años. En 1949 se casó con mi abuelo, ciudadano cubano. Poco antes de casarse fue a un registro civil y se inscribió como si hubiera nacido en Cuba en 1920, (mintió, creo que para falsear la edad, porque mi abuelo era diez años más joven que ella, y murió sin saber que la diferencia de edad era tanta), por lo tanto a mi abuela le dieron una inscripción de nacimiento como ciudadana cubana, que usó toda la vida aquí. Pero nunca renunció expresamente a la ciudadanía española. Mi madre (hija de ellos dos), nació en 1950, y la inscribieron en aquel momento como ciudadana cubana. Hace unos pocos años mi abuela hizo los trámites para ¿recuperar? la ciudadanía española, y recibir una pensión. Lo logró, su acta de nacimiento de España dice al margen:"...ha recuperado la nacionalidad española..." Luego de eso mi madre hizo los trámites y este año le otorgaron la nacionalidad española por opción. Quisiera saber si, como hija de ella y nieta de mi abuela, tengo derecho a la ciudadanía, por la Ley de Memoria Histórica. Me han dicho que no. Al parecer, cuando mi abuela se inscribió como cubana, estaba renunciando, sin proponérselo, a la ciudadanía española. Además, como el matrimonio fue en el año 49, ella según las leyes españolas tenía que acogerse a la nacionalidad del esposo. Eso es lo que me han dicho. Y que mi madre nació siendo mi abuela ciudadana cubana y por tanto, yo no tengo derecho en esta ley de los nietos. Pero en Cuba ya estaba vigente en aquel momento la Constitución de 1940 que dice:
ResponderEliminar"Art. 13. Son cubanos por naturalización:
a) Los extranjeros que después de cinco años de residencia continua en el territorio de la República y no menos de uno después de haber declarado su intención de adquirir la nacionalidad cubana, obtengan la carta de ciudadanía con arreglo a la Ley, siempre que conozca el idioma español.
b) El extranjero que contraiga matrimonio con cubana, y la extranjera que lo contraiga con cubano, cuando tuvieren prole de esa unión o llevaren dos años de residencia continua en el país después de la celebración del matrimonio, y siempre que hicieren previa renuncia de su nacionalidad de origen."
Mi abuela nunca renunció a la ciudadanía española, (de hecho, mi mamá tuvo que entregar, como parte de sus trámites, un documento, emitido por un ministerio aquí en Cuba, confirmando eso), y aquí no otorgaban la ciudadanía cubana sin una solicitud, además. No entiendo: en condiciones normales y en el año 49, si una española se casaba con un cubano y no hacía nada para cambiar de nacionalidad,¿entonces para el estado cubano seguía siendo española, pero para España pasaba a ser cubana por haberse casado? ¿Al final de dónde sería?. Pero bueno, mi duda en todo esto es: ¿Era o no española mi abuela cuando tuvo a su hija? Y ahora que lo pienso: ¿Por qué la ciudadanía de mi madre no es por recuperación, si nos pidieron ese papel que dice que mi abuela nunca renunció a ser española? Es un gran enredo.
Agradeciendo alguna respuesta,
N.
Nara, tu abuela perdio la nacionalidad española cuando obtuvo legalmente carta de ciudadania cubana. Si ella de alguna manera fraudulenta consiguio documento cubano, la nacionalidad cubana no la obtuvo y no perdio entonces la nacionalidad española.
ResponderEliminarSin embargo para el caso de tu mama esta correcto lo que le han tramitado, porque aunque tu abuela fuera española toda su vida no le pudo trasmitir la nacionalidad a tu mama cuando nacio en 1950 ya que a la mujer no se lo permitian.
Tu mama es hija de una persona que fue y es española nacida en españa, y por eso pudo optar fuera del plazo sin el requisito de residencia en españa.
Tu podras optar a fin de año por el apartado 2, nieta de español que ha emigrado. Debes esperar el reglamento de la ley MH, para ver cuales seran los requisitos, y ver si estas incluida en ellos.
Hola Mi caso es el siguiente
ResponderEliminarMi madre es hija de un español que emigro a Colombia ella nacio en 1939 y murió sin haber retomado su nacionalidad española. Mis tíos ya la retomaron y sus hijos menores de 18. Que derechos tengo yo con la nueva ley si mi madre nunca tomo la nacionalidad española? es verdad que se rompió la cadena al mi madre nunca haber ido al consulado a tomar la nacionalidad española. En caso de que tenga derecho mis hijos también lo tendría? tengo 2 mayores de edad y una menor
Gracias
Gloria Salazar Vidal
Stella: Si ese abuelo no se había nacionalizado colombiano para cuando nació tu madre, entonces tu madre nació española y podrás optar luego del 27 de diciembre como hija de española. Luego que hayas firmado la fidelidad al Rey, si tu hija menor sigue siendo menor de 18, tendrá ella hasta su cumpleaños 20 para optar. Los mayores quedarán afuera, casi seguramente. Se sabrá pronto, cuando se informa de los detalles reglamentarios
ResponderEliminarFelicitaciones nuevamente por el mejor foro sobre nacionalidad. Carlos, tengo una pregunta sobre este texto de la OIDE: "La OIDE también recomienda que los interesados inscriban a sus ascendientes, aunque hayan fallecido, en los registros civiles de España y en los consulados. Este será un requisito obligatorio, informaron a la organización la directora general de Registros y Notariado, Pilar Blanco, en una reunión el pasado 11 de septiembre, junto a la subdirectora de Nacionalidad y Estado Civil, Gloria Bodelón Alonso.". Puntualmente: 1) mi abuela española de origen nacida en España está inscripta en España, 2) mi madre, española por opción, está inscripta en el Consulado en Bs. As. Dudas: 1) Qué significa la sugerencia de OIDE? 2) No es que al inscribir un "nacimiento" por vía consular, la administración está obligada a duplicar dicha inscripción en el Registro Civil Central? 3) Si es asi, cómo se entiende la sugerencia, y qué relevancia técnica supone la inscripción en un Registro Civil de España?. Gracias por leer y un fuerte abrazo. Andrés.
ResponderEliminarHOLA les escribo desde Colombia...saludos y felicitaciones por su conocimiento y por el esfuerzo en responder....
ResponderEliminarPor lo que he leido, mi hermana y yo, podremos acceder a la nacionalidad pues nuestra madre RECUPERO en el 2003. Asi lo haremos en este diciembre de 2008. Tenemos una duda: Mi hermana tiene un hijo que cumple los 21 años (en Colombia la mayoria de edad es desde los 18), el proximo 27-enero-2009, es decir un mes exacto despues de que entre en vigor la LMH. Es decir que por tiempo (a menos que el tramite demore menos de un mes), mi hermana no alcanzara a recibir la ciudadanía, para que el muchacho alcance a solicitarla tambien. Será posible que el muchacho ingrese al Consulado sus documentos el mismo Diciembre-08, junto con los de mi hermana para poder tambien acceder a la ciudadania? O él ya no tiene oportunidad ? (en la actualidad vive con mi hermana, depende de ella...es estudiante universitario...se puede pensar que no se ha emancipado, asi tenga la mayoria de edad ?).
Y otra pregunta: mis hijas de 16 y 9 años, las puedo inscribir al mismo tiempo cuando yo entregue la documentacion en el Consulado este proximo diciembre-2008 ? O cuando debo hacer la solicitud de ellas ?Muchas gracias por la respuesta.
Luis Guillermo
El hijo de tu hermana es mayor de edad según su ley personal, desde los 18 años.
ResponderEliminarNunca estará bajo la patria potestad de una española de modo que por la vía de opción establecida en el artículo 20 del código no podrá acceder a la nacionalidad una vez que tu hermana la obtenga por la LMH.
En cuanto a ti, podrás iniciar el trámite luego del 27 de diciembre. Dentro de algunos meses cuando firmes la fidelidad al Rey, serás español.
Luego podrás comenzar el trámite de opción para tus hijos menores de 18. Necesitarás la firma de la madre de tus hijos, si tiene la patria potestad compartida.
Gracias de antemano. Mi padre recupero la nacionalidad española en el 2003 y tengo su inscripcion en el registro civil central. La duda es que ustedes siempre comentan que esta recuperacion apareceria anotada en la columna izquierda de la inscripcion en cuestion, y en el caso de mi padre, solamente aparece esta nota en observaciones en la columna de la derecha: EL /NSCRITO PERD|Ó LA NACIONAL/DAD ESPAÑOLA DE OR|GEN EL /5 SEPT. /945,POR DEPENDENC|A FAM|LIAR, FECHA EN QUE SU PADRE SE NATIJR¡iL/ZÓ C!JBA^iO.NO ESTA ACRED|TADA CONFORME A LA LEY LA NAC|ONAL.DAD ESPAÑOLA DELNAC.DO (ART. 66, 40 DEL REGLAMENTO DEL REG.STRO C/V/1.SE PRACT\CA LA lNSCRlPClÓN POR TRANSCR|PC|ÓN DE CERTIF/CADO DELREGISTRO LOCAL, LEGAL|ZADO (Y TRADUC.DO EN SU CASO) Y HOJADECLARATOR.A DE DATOS F/RMADA POR EL DECLARANTE.
ResponderEliminarEs suficiente esta nota para acreditar la recuperacion en este documento. Muchas gracias de antemano. Reinaldo Grande
Reinaldo: Queda claro que tu padre nacio español y podras optar. Sin embargo no consta que haya recuperado su nacionalidad, aunque eso no te influye. Aparentemente no anotaron la recuperacion al margen, ha recuperado por el art 26.1 sin renunciar a la nacionalidad cubana
ResponderEliminarHola....nuevamente Luis Guillermo desde Colombia.
ResponderEliminarMuchisimas gracias por la respuesta.
Otra inquietud: mi sobrino que cumple 21 años en enero 27-09(mi hermana, o sea la mamá de él, optará en el proximo Dic-08 con la 1-LMH), tendrá la oportunidad de ser algun dia Español ? como lo podra hacer ? (entiendo por tu respuesta que por ser mayor de 18 años ya no puede optar ?)
Saludos y gracias nuevamente..
Luis Guillermo
Luis Guillermo: has entendido bien. Por ahora la respuesta es NO, no podrá.
ResponderEliminarHola, mi abuelo era español, asturiano, en 1920 llegó a México, en 1927 se casó con mi abuela (mexicana) y mi papá nació en 1930 mismo año en que murió mi abuelo. Por lo que no sabemos mucho de su historia, tengo las fechas exactas pero no a la mano en este momento. En México no se permitía tener dos nacionalidades, por lo que al cumplir 18 años mi padre tuvo que renunciar a su ciudadanía española (tengo la carta de renuncia). Mi papá murió hace ya 16 años. Actualmente en méxico puedes tener 2 nacionalidades, mi pregunta es, si puedo optar por la ciudadanía española, y si mis hijos que son menores también pueden.
ResponderEliminarGracias.
Claudia: Debes de conseguir el acta de nacimiento de tu abuelo en España, y luego el documento de extranjería mexicano que prueba la fecha en que se nacionalizó mexicano o el que prueba que no lo hizo.
ResponderEliminarLuego podrás optar y una vez que ya seas española podrán optar tus hijos menores de 18
Muchas gracias por la información, ahora me voy a dar a la tarea de conseguir esos documentos. Saludos.
ResponderEliminarSolo agradecerles su pronta y profesional respuesta pues me habia sido imposible conseguir conexion.
ResponderEliminarSaludos
Reinaldo
Hola,
ResponderEliminarMi nombre es Nacho. No tengo las fechas exactas conmigo pero las puedo conseguir. Mi abuelo nacio en Espana y salio del pais a principio de siglo hacia Costa Rica. Mi madre nacio en Costa Rica y yo tambien. Mi madre hizo todo el papeleo hace unos 4 anios y tiene pasaporte y DNI. He estado leyendo todo esto y por lo que entiendo despues del 27 de Diciembre voy a poder optar por la nacionalidad. Mi pregunta es la siguente. Yo, nacido en Costa Rica, actualmente trabajo en Estados Unidos y queria ver si este tramite tiene que hacerse en Costa Rica o si se puede hacer en la embajada Espanola en USA. Gracias.
Nacho: debes de revisar el acta de nacimiento que le hicieron a tu madre en el consulado. Allí dirá si recuperó su nacionalidad. De ser así, podrás optar luego del 27 de diciembre. Puedes hacerlo en el consulado de España en la ciudad de USA en la que vives, pero tu expdiente irá a al consulado de España en San José
ResponderEliminarHola, muchas gracias de antemano...
ResponderEliminarMi situacion es la siguiente: mis abuelos paternos (ambos espanoles)- no se en anho de nacimiento de mi abuela pero mi abuelo era del 1906, gallego - se casaron en Espanha y se fueron a Chile donde nacio mi padre en 1933. Hasta donde se, mi padre tuvo nacionalidad chilena he hizo servicio militar en Chile y todo hasta que a inicio de los '90 hizo los tramites de recuperar la nacionalidad espanhola optando por la modalidad de doble-nacionalidad, pero lamentablemente fallecio poco despues sin poder hacer los papeles para sus hijos. Tengo 25 anhos, y no se exactamente cuales fueron los motivos de mis abuelos para dejar Espanha, tengo alguna posiilidad de optar a la nacionalidad?
Gracias!
Gabriela
Gabriela: podrás optar en diciembre. Consigue copia del acta de tu padre en el consulado, en donde consta al margen que recuperó su nacionalidad
ResponderEliminarHola, buen día a todos...
ResponderEliminarSoy Hugo y vivo en Monterrey México. Mi caso es el siguiente y quiero ver que opciones hay:
Mi madre nació en México y es hija de Españoles (ambos nacidos en España que se vinieron a México antes de 1930). Ella nunca tomó la nacionalidad española. Mis preguntas son:
a) Yo como nieto de españoles tengo alguna opción para solicitar la nacionalidad (me puedo acoger a la ley de memoria histórica?)
b) La otra alternativa es que mi madre tramite su nacionalidad primero. El punto es que ella presenta un estado muy avanzado de Alzhaimer y ya no habla ni se mueve. Se le puede tramitar la nacionalidad a través de un tutor o albacea o representante legal?.
Agradezco de antemano su apoyo y que bueno que se dan este tipo de foros...
Un abrazo desde Monterrey, México
Hugo: lo fundamental es conseguir el documento oficial mexicano de extranjería de tu abuelo, en donde conste si se nacionalizó mexicano y en qué fecha, para así saber si tu madre nació española.
ResponderEliminarSoy Hugo de nuevo.. gracias por su veloz respuesta....en referencia a mis abuelos te comento que nunca se nacionalizaron Mexicanos, porque en el acta de nacimiento de mi madre indica que son de nacionalidad Española.
ResponderEliminarNo se ha publicado todavía el reglamento?.
En caso de no poder optar en forma directa, mamá podría optar con su incapacidad?
Saludos
Hugo: no alcanza con su acta de nacimiento mexicana. Debes de conseguir el documento oficial de no naturalizado mexicano de tu abuelo. Solamente importa el de tu abuelo, no el de tu abuela.
ResponderEliminarY dudo que tu madre pueda recuperar su nacionalidad dada su falta de voluntad, pero eso no debería de impedirte optar luego del 27 de diciembre
Hugo: no alcanza con su acta de nacimiento mexicana. Debes de conseguir el documento oficial de no naturalizado mexicano de tu abuelo. Solamente importa el de tu abuelo, no el de tu abuela.
ResponderEliminarY dudo que tu madre pueda recuperar su nacionalidad dada su falta de voluntad, pero eso no debería de impedirte optar luego del 27 de diciembre
Hola, mi nombre es Andrea. Mi abuelo materno es español de origen, en 1936 emigro a argentina pero nunca se nacionalizo argentino, tiene dni y pasaporte español, mi madre obtuvo la nacionalidad española en 2005 tiene dni y pasaporte español. Yo vivo en españa y en noviembre de 2008 cumpliria un año de residencia legal en españa. Mi pregunta es me conviene presentar los papeles por residencia ahora para solicitar la nacionalidad o esperar que salga la nueva ley? Para solicitarla por residencia cuando se me cumpla el año debo seguir viviendo en españa o puedo volver a argentina y solicitarla desde alli? Desde ya Muchisimas gracias
ResponderEliminarHola, soy Andrea, creo que olvide facilitar algunos datos que quisas faciliten su respuesta. La partida de nacimiento de mi madre, la que le dieron cuando solicito su nacionalidad dice: "el inscripto manifesto su voluntad de recuperar la nacionalidad española y la vecindad civil gallega.." Lo que no me queda claro es si con esto cuando salga la nueva ley yo podre solicitar la nacionalidad por ser hija de madre española o que diga recuperacion no me da ese derecho? gracias
ResponderEliminarSi tienes residencia legal, sería mejor que optaras por la nueva ley, siempre y cuando estés incluida como todos pensamos que estarás. Lo que es imposible saber cuánto demorará tu trámite de opción exactamente. Probablemente demore más en España que en Argentina. Un trámite de nacionalidad por residencia lleva años, uno de opción meses.
ResponderEliminarDependerá de lo que pienses hacer, si quedarte en España o volver a Argentina y de cuando venza tu permiso de residencia, etc
Hola, mi abuelo nacio en españa, y mi madre tiene la nacionalidad española pero es nacida en Argentina. A mi no me la pudo pasar por se mayor de 21 años cuando ella saco la nacionalidad. Ahora me corresponderia??
ResponderEliminarEn caso de ser asi queria saber si puedo realizar el tramite en el consulado de Lisboa, ya que hace años que vivo en Portugal. Aqui estoy legal, tengo una visa de residente.
Desde ya mcuhas gracias por tu tiempo.
Rodrigo -
Muchas gracias
Rodrigo: si tu madre recuperó, podrás optar. Verifica su acta de nacimiento española.
ResponderEliminarLa residencia legal o irregular no importa.
HOLA¡
ResponderEliminarSoy nieto de un español natural de Oviedo,pero mi padre es nacido en Mexico, yo naci tambien en Mexico;pero no tengo el Acta de nacimiento de mi abuelo,y no se como obtenerla , no tengo datos exactos de la fecha de nacimiento de el(probable 1904).
Quien me puede ayudar a tramitar un certificado de nacimiento de mi abuelo? o a quien me dirijo?tengo opcion de nacionalizarme español?
Mi nombre es Alberto y les agradesco su atencion.
Que buen trabajo el q desarrollan en esta web, gracias por sus orientaciones tan cotidianas, porq tal vez a un colegio de abogados no se les entiende tan bien cuando comienza hablar de las legislaciones.
ResponderEliminarUna pequeña pregunta, q se de antemano, q tendre q esperar a q salga la reglamentación en diciembre. Pero a partir de la experiencia q ud. ha alcanzado con respecto a este tema , deme su valoración. Mi suegra es hija de españoles, ella nació en cuba y hace como 2 años tomo la nacionalidad española por la otra ley q uds. Mencionan, mi novio esta esperando q sea diciembre para como nieto hacer los tramites por la ley de la memoria histórica, ya el tienen todas las actas y todo lo necesario por el proceso q le realizaron a su madre hace unos años. Mi inquietud es la siguiente, si yo podría tomar la ciudadanía o algún tipo de residencia o visa por ser su esposa. Nosotros aun no nos hemos casado, porq yo no se si será mejor casarnos antes o después q el tome la ciudadanía española. Que cree ud.???
Saludos
Daymara
Si tu suegra recuperó y así lo dice su acta de nacimiento española, entonces tu esposo podrá optar.
ResponderEliminarSi se casan como cubanos ante el estado cubano, es mejor que hacer un matrimonio entre un español y una extranjera.
Muchas gracias por su comentario, ahora si nos casamos a la vez q el inicie sus tramites yo sere su esposa, cuando eo termine y sea ciudadano espanol no tiene idea de q estatus me pueda brindar a mi, o q deberia hacer yo...muchas gracias nuevamente
ResponderEliminarDaymara
Daymara: es mejor que te cases con un cubano, que LUEGO obtendrá la nacionalidad española.
ResponderEliminarY cuando tu esposo obtenga la nacionalidad, serás esposa de un español y podrás ingresar y vivir legalmente en España.
Y luego de 1 año de vivir en España, podrás iniciar el trámite de nacionalidad que te llevará 3 años más.
Tu esposo será español desde la fecha en que se presente al consulado y firme el acta de opción. Aunque su pasaporte y acta de nacimiento española se la darán muchos meses más tarde, la fecha de adquisición será la fecha en que firmó el acta de opción.
Mil gracias nuevamente por la orientacion...asi q si a principios de marzo decides vacacionar por Cuba, estaras invitado a mi boda...Saludos
ResponderEliminarDaymara
Hola, como están???
ResponderEliminarNecesito un poco de información sobre este tema. Mi abuela era española, vino a vivir a Cuba pero nunca renunció a su nacionalidad española, ni asumió ninguna otra. Ya falleció, mi padre por problemas políticos nunca quiso obtener la nacionalidad española y por tanto cuando cumplí los 18 perdí la posibilidad de obtenerla yo tb. Ahora, por lo q entendí en su página, a partir de diciembre 2008, podre, mediante la ley de la memoria histórica, tomar la nacionalidad española de mi abuela, sin q mi padre tenga q hacerlo, es asi??? Que papeles debo presentar en la embajada llegado el momento, para irlos adelantando y buscando… gracias de antemano, un amigo de la habana
Raymel
Daymara: gracias por la invitación.
ResponderEliminarEn cuanto a Raymel, aún no se sabe qué pasará con los nietos de abuela emigrante.
Por ahora que consiga el acta literal de nacimiento su abuela en España, mientras se publica la reglamentación
Hola Javier!!
ResponderEliminarPues mi caso es simple: mi abuelo vino a México exhiliado por la guerra civil y aquí se casó con una mexicana y tuvo trers hijos, todos mexicanos. Mi madre es una de esos tres hijos.
Hasta donde sé, mi abuelo siempre mantuvo su nacionalidad española, hasta el día de su muerte hace 25 años.
¿Podré acogerme a esta ley sacar mi nacionalidad yo? Tengo 32 años y estoy soltera.
Gracias de antemano por tu respuesta!!!
Bueno, pues me acabo de enterar que mi abuelo al final si se nacionalizó mexicano, pero mi mamá y mis tíos nacieron mientras él todavía tenía la nacionalidad española... Cambia el asunto?
ResponderEliminarGracias!!
Hola Carlos
ResponderEliminarmi abuelo naci'o en galicia finales del siglo 19, emigro a Cuba y se caso con cubana, de dicha union nacio mi madre en 1936, aun era Espanol para el momento del nacimiento, mi madre recupero la nacionalidad espanola originaria en el 2007 y yo acabo de obtener este ano la nacionalidad por residencia. Mi pregunta es la siguiente, Que posibilidades de obtener la nacionalidad tienen mis dos hijos con la reglamentacion de la ley de memoria historica? tomando en cuenta que uno de ellos es menor de edad.
un millon de gracias
Angela
Angela: no soy Carlos pero puedo decirte que si uno de tus hijos era menor de 18 años para cuando tú obtuviste la nacionalidad, ese hijo tiene la posibilidad de optar por el artículo 20.1.a del código hasta su cumpleaños 20. Si el otro hijo ya era tenía 18 años cumplidos para la fecha que figura en tu acta como fecha de obtención de tu nacionalidad, o si era menor de 18 pero ya cumplió 20, entonces no puede optar. Nada tiene que ver la nueva ley con tus hijos
ResponderEliminarGracias Javier, pero quiero que me aclares una duda, si bien es cierto que yo tengo la nacionalidad por residencia legal, la podria cambiar a originaria ya que mi madre la recupero como originaria ? y en ese caso no seria posible transmitir a mi hija mayor de edad?
ResponderEliminarun millon de gracias
Angela: podrías cambiar, pero eso no te convertirá en española de nacimiento, por lo cual es dificil que tu hijo mayor de edad pueda usar la nueva ley. Espera por la reglamentación, pero que tu hijo menor se presente ya a optar, con autorización de sus padres
ResponderEliminarHola, soy Claudia
ResponderEliminarHace tiempo escribí sobre mi situación, brevemente es así, mi abuelo llegó a México (1920) se casó con mi abuela (mexicana), mi papá no renunció a su nacionalidad española ante autoridad española, los documentos que tengo son el acta de matrimonio de mis abuelos, un permiso para portar armas expedido por el gobierno mexicano, donde aparece su foto y filiación donde dice expresamente que es de origen español. Mi pregunta es ¿sirven estos documentos para tramitar la nacionalidad española?
gracias.
Claudia: lo único que sirve es el documento oficial mexicano en el cual conste si tu abuelo paterno se nacionalizó mexicano o no y en qué fecha lo hizo.
ResponderEliminary por supuesto el acta literal de nacimiento de tu abuelo
ResponderEliminarCreo que no existe dicho documento, a la fecha en que se casó, seguía siendo español, y de hecho, por la ley mexicana de aquellos tiempos, cuando mi abuela se casó con él, dejó de ser mexicana y adoptó la nacionalidad española. Lo que si tengo es el acta de nacimiento de mi papá, donde aparece que es hijo de español.
ResponderEliminarA mi abuelo lo mataron en 1930, apenas tenía 3 años de casado, y faltaban 3 meses para que naciera mi papá, por eso no conocemos muchas cosas de mi abuelo, solo algunas cartas de familiares en España y Argentina, pero de eso hace mas de 1/2 siglo.
ResponderEliminarClaudia: debes de conseguir el acta literal de nacimiento de tu abuelo. Luego la constancia que no se nacionalizó mexicano.
ResponderEliminarAsí podrás optar como hija de un español de origen
Esto es lo que dice el diario El Pais el día de hoy.....
ResponderEliminarEl Consejo de Ministros ha aprobado este viernes un decreto para la concesión de la nacionalidad española a los hijos y nietos de los exiliados a partir de la fecha de la insurrección militar del 17 de julio de 1936 hasta el 31 de diciembre de 1955. Entre los beneficiados se incluirá también a los que se marcharon de España por otros motivos que no fueran políticos, como los que emigraron por las dificultades económicas. Así lo ha anunciado la vicepresidenta del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, quien ha afirmado que la concesión de la nacionalidad se hará de forma "paulatina" y ha reconocido que el Gobierno maneja una memoria que cuantifica los posibles solicitantes.
Sera que si mi abuelo salio de España antes de esa fecha, yo como nieto no podré acceder a la nacionalidad española?....
Que injusticia... en fin.. a esperar y confirmar el dato...
Saludos
Hugo.... Monterrey, México
Hugo: tú no creerás en lo que lees en los diarios......?????
ResponderEliminarhola, si me pueden solucionar una duda, mis abuelos eran asturianos, se casaron en mexico en el año 1925, mayor de edad los dos, no renunciaron a su nacionalidad, mi padre tuvo que renunciar en el año 1986, obligado porque si no no podia salir de viaje, que probabilidades hay de que obtenga la nacionalidad española
ResponderEliminarLorean: si tu padre ha recuperado su nacionalidad española podrás optar. Te recomiendo leas el documento en la seccion de preguntas frecuentes
ResponderEliminarHola, han visto las noticias?
ResponderEliminarhttp://www.elpais.com/articulo/espana/Gobierno/ofrece/nacionalidad/medio/millon/exiliados/Franco/elpepiesp/20081101elpepinac_3/Tes
http://news.bbc.co.uk/hi/spanish/latin_america/newsid_7703000/7703623.stm
Hay que esperar la publicación del decreto real pero se están moviendo las cosas. Y a ver si los hijos de lo que opten bajo esta ley serán amparados (como serán hijos de españoles de origen...)
En los articulos aparecidos en la prensa, solo se habla de exilio, es decir personas exiliadas por motivos politicos y/o economicos, pero nada se dice para los hijos o nietos de españoles de origen.
ResponderEliminar¿ Se habrá suPrimido y solo tendrán acceso los que hayan sido exiliados ?
Hola, que piensan ustedes del comentario de Marisol "Estas personas, al optar por la nacionalidad española de origen, pueden trasmitirla también a sus hijos", explicó hoy a Télam Marisol Soneira, diputada y responsable de emigración del Partido Socialista en Galicia."
ResponderEliminarhttp://www.impulsobaires.com.ar/nota.php?id=62010
Piensan ustedes que esto se puede transmitir a los hijos mayores de edad de los que optan por esta nacionalidad? Este comentario es muy interesante a los que pueden comprobar que la cadena de transmisión no está rota....
HOLA! MI ABUELO ERA ESPAÑOL,EMIGRO A URUGUAY EN 1930,TENGO SUS DOS PARTIDAS,DE NACIMIENTO Y DEFUNCION Y UN COMPROBANTE EN EL CUAL DICE QUE EL NO RENUNCIO A SU NACIONALIDAD ESPAÑOLA,PERO MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE:MI PADRE TBN FALLECIÓ Y EL SOLO TENIA CIUDADANIA URUGUAYA.¿YO PUEDO SOLICITAR LA CIUDADANIA ESPAÑOLA?
ResponderEliminarMUCHAS GRACIAS!!
Una preguna rapidita. Mi abuelo nacio en Espana y salio mucho antes de la epoca de Franco (+- fines de los 1800) Yo tengo todos los docuemntos etc ya que mi madre saco la nacionalidad hace unos 3 anios. Sera que yo pueda optar por la nacionalidad considerando que la Ley de Memoria Historica habla sobre los Espanoles que salieron durante la epoca de Franco y considerando que mi abuelo salio muchisimo antes que eso?
ResponderEliminarJavier, he hecho todos los deberes, me he leído y analizado todo, hasta el Instructivo.. Lamentablemente, no termino de comprenderlo.. por ese motivo, recurro otra vez a Uds..Mi madre es española por opción. Yo soy hijo mayor de 21 años. (Por nieto sé que no entro porque mi abuela llegó a Argentina antes de 1936). La pregunta finalmente es simple: Si hago el trámite para convertir la nacionalidad de mi madre de "opción" a "origen", podría ella transmitirme a su vez la nacionalidad a mi? Muchisimas gracias y un cariño a todos Uds, Andrés.
ResponderEliminarIgnacio: si tu madre recuperó, podrás optar. Si optó, no podrás optar.
ResponderEliminarAndrés: me temo que por más que tu madre vuelva a optar para pasar a ser de origen, no podrás optar, pues tu madre no nació española, salvo que haya nacido de madre soltera y padre desconocido.
La mujer español no transmitía la nacionalidad. Lo lamento.
A raiz de una consulta me salta una duda.
ResponderEliminarMi suegro recupero nacionalidad en 1992 porque ambos padres eran españoles ( nunca perdieron ) y en el decreto se menciona que se le
" dispensa de vivir un año en españa" y se le concede la nacionalidad.
¿ Esto implica que mi suegro es español de origen ?
¿ Su hija mayor de edad es española de origen y por ende podria oprtar por la ley 52/2007 ?
Gracias
Nació español por nacer de padre español, luego perdió y luego recuperó.
ResponderEliminarLa hija podrá OPTAR, sin importar la edad o las fechas
En la Instruccion dice en forma textual :
ResponderEliminar---------------------------
Sexta.- Los hijos menores de edad no emancipados de las personas que opten a la nacionalidad española de origen en virtud de cualquiera de los dos apartados de la Disposición Adicional séptima de la Ley 52/2007, podrán optar, a su vez, por la nacionalidad española no de origen, conforme al artículo 20.1.a) del Código Civil (a) Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español).
-------------------------------
Esta clausula implica que mi señora se acoge a la ley y sus hijas menores de edad también pueden acogerse, pero dice que por la nacionalidad NO DE ORIGEN.
¿ Que significa esto ?
¿ Deberia presentarse toda la documentacion al mismo tiempo, es decir de mi señora y mis hijas ?
atte
IPa
que por el artículo 20,1,a pueden optar los hijos menores de edad (según su nacionalidad de nacimiento, en general 18) de las personas que obtengan la nacionalidad por cualquier vía.
ResponderEliminarEn cuanto al trámite, normalmente optará tu esposa, y luego sus hijos
Una pregunta, tengo acta de nacimiento y acta de defunción de mi abuelo donde dice que es de nacionalidad española, ¿estos documentos me sirven para optar por la nacionalidad? Porque no encuentro alguno donde diga que renunció o que no renunció, yo supongo que si en su acta de defunción dice que era español, es porque no renunció.
ResponderEliminarAhora debes de pedir el certificado oficial que demuestre que tu padre no se había nacionalizado en tu país para el dia en que nació tu padre o madre.
ResponderEliminarEso en general lo emite el organismo electoral, Corte Electoral, Cámara Electoral, Depto de Extranjería.
Javier, muchas gracias como siempre por tu respuesta. No quiero molestar con mas preguntas de las necesarias, pero he hecho esta consulta, que transcribo con tu respuesta.
ResponderEliminarAndrés dijo...
Javier, he hecho todos los deberes, me he leído y analizado todo, hasta el Instructivo.. Lamentablemente, no termino de comprenderlo.. por ese motivo, recurro otra vez a Uds..Mi madre es española por opción. Yo soy hijo mayor de 21 años. (Por nieto sé que no entro porque mi abuela llegó a Argentina antes de 1936). La pregunta finalmente es simple: Si hago el trámite para convertir la nacionalidad de mi madre de "opción" a "origen", podría ella transmitirme a su vez la nacionalidad a mi? Muchisimas gracias y un cariño a todos Uds, Andrés.
10 noviembre, 2008
Javier dijo...
Andrés: me temo que por más que tu madre vuelva a optar para pasar a ser de origen, no podrás optar, pues tu madre no nació española, salvo que haya nacido de madre soltera y padre desconocido.
La mujer español no transmitía la nacionalidad. Lo lamento.
10 noviembre, 2008
Hasta ahí todo bien. Pero leo un reportaje a Consuelo Rumí, en la web "España exterior", que cito en su parte pertinente "Con esta reforma -indicó- los hijos de españoles que ya hayan optado por la nacionalidad, la pueden modificar a la nacionalidad de origen para que sus hijos puedan a su vez adquirirla, manifestó"
Bueno, vuelvo a consultarte porque a primera vista me parece que tu valorada respuesta y la declaracion de Rumí se contradicen. Qué es lo que estoy razonando mal? Gracias por la eterna paciencia y cariños como siempre. Andrés
Javier, muchas gracias como siempre por tu respuesta. No quiero molestar con mas preguntas de las necesarias, pero he hecho esta consulta, que transcribo con tu respuesta.
ResponderEliminarAndrés dijo...
Javier, he hecho todos los deberes, me he leído y analizado todo, hasta el Instructivo.. Lamentablemente, no termino de comprenderlo.. por ese motivo, recurro otra vez a Uds..Mi madre es española por opción. Yo soy hijo mayor de 21 años. (Por nieto sé que no entro porque mi abuela llegó a Argentina antes de 1936). La pregunta finalmente es simple: Si hago el trámite para convertir la nacionalidad de mi madre de "opción" a "origen", podría ella transmitirme a su vez la nacionalidad a mi? Muchisimas gracias y un cariño a todos Uds, Andrés.
10 noviembre, 2008
Javier dijo...
Andrés: me temo que por más que tu madre vuelva a optar para pasar a ser de origen, no podrás optar, pues tu madre no nació española, salvo que haya nacido de madre soltera y padre desconocido.
La mujer español no transmitía la nacionalidad. Lo lamento.
10 noviembre, 2008
Hasta ahí todo bien. Pero leo un reportaje a Consuelo Rumí, en la web "España exterior", que cito en su parte pertinente "Con esta reforma -indicó- los hijos de españoles que ya hayan optado por la nacionalidad, la pueden modificar a la nacionalidad de origen para que sus hijos puedan a su vez adquirirla, manifestó"
Bueno, vuelvo a consultarte porque a primera vista me parece que tu valorada respuesta y la declaracion de Rumí se contradicen. Qué es lo que estoy razonando mal? Gracias por la eterna paciencia y cariños como siempre. Andrés
Tu error es creerle a Rumí, o creer lo que dicen los periódicos.
ResponderEliminarhttp://nacionalidades.blogspot.com/2008/11/ahora-si-la-instruccion.html
Sexta.- Los hijos menores de edad no emancipados de las personas que opten a la nacionalidad española de origen en virtud de cualquiera de los dos apartados de la Disposición Adicional séptima de la Ley 52/2007, podrán optar, a su vez, por la nacionalidad española no de origen, conforme al artículo 20.1.a) del Código Civil.
Por el contrario, los hijos mayores de edad de aquellas personas no pueden ejercer esta opción, por no haber estado sujetos a la patria potestad de un español, ****ni tampoco pueden ejercer la opción del apartado 1 de la citada Disposición Adicional***
gracias Javier. Andrés.
ResponderEliminarHola Javier, mi nombre es Hugo...
ResponderEliminarMi caso es el siguiente: Mis 2 abuelos son Españoles nacidos en España. Vinieron a México en 1920 y tuvieron a sus hijos. Mi madre, nacio mexicana y nunca obtuvo nacionalidad española. Mis abuelos nunca perdieron su nacionalidad española. Mama no puede tramitar nada porque tiene un estado muy avanzado de alzhaimer. Puedo yo tener dercho a la nacionalidad española ahora que ya se definió como?
Hugo si qu tienes derecho por el parrafo 1º
ResponderEliminarTu mama por nacer de padre español que tenia su nacionalidad española al momento en que ella nacio, le trasmitio su nacionalidad a ella. Tu mama nacio spañola de origen, aunque luego la habria perdido. Hoy podria recuperarla pero tendria que ir al consulado a hacer una solicitud.
Tendras que conseguir el certificado de nacimiento de tu abuelo, el documento que pruebe que no se nacionalizo enese pais y luego pedir que inscriban fuera de plazo el nacimiento de tu madre
Muchas gracias Carlos... lo que no entiendo es lo que dices que "inscriban fuera de plazo el nacimiento de tu madre". Ella por su enfermedad no puede hacer nada, no habla, no escribe, no reconoce nada, aun así se puede?
ResponderEliminarSaludos
Hugo
PD: que pasa si el consul te dice que no tengo derecho porque mis abuelos salieron de España antes de 1936 y que no es exiliado. Con quien se podría hablar o que procedería?....
Hola,
ResponderEliminarMis abuelos nacieron en Espana y salieron de ahi durante la guerra civil. Nunca renunciaron ni obtuvieron otra nacionaliad. Mi mama nacio en panama, pero viajo de nina en el pasaporte espanol de mis abuelos. Mi mama nunca obtuvo la nacionalidad panamena. Ha tenido la nacionalidad espanola desde el principio y nunca ha renunciado a ella. Yo naci en Mexico en 1975 y tengo la nacionalidad mexicana. Hace anos, al intentar obtener la nacionalidad espanola, me dijeron que no era posible debido a que mi mama era la espanola, no mi papa!!! Espero que con esta mueva ley me sea posible solicitar la nacionalidad espanola?!?!
Muchas gracias!
Efectivamente, no naciste español pues naciste de padre mexicano en México, y naciste mexicano.
ResponderEliminarCon la nueva ley, podrás optar, como hijo de una española de origen.
De cualquier modo, creo que es posible que hayas adquirido automáticamente la nacionalidad española el 29 de diciembre de 1978.
Si te interesa reclamar esto, deja tu email
Hola! Quiero consultarte, mi abuela llego No perdio la nacionalidad, su cedula de la policia federal dice: "naciolaidad: espanola". Luego mi padre nacio en 1932 y nunca se hizo espanol. Yo, para obtenerla por nieto; debere probar que ella llego por "exilio economico"? O me quedaria afuera?
ResponderEliminarMuchas gracias
Javier :
ResponderEliminarante todo muchas gracias por sus respuestas .Soy hija de un español que nunca se nacionalizo argentino ..Por desconocimiento , al cumplir la mayoria de edad no me presente en el Consulado para seguir siendo española razon por lo cual la perdi ( debo decir que naci en 1946 ) .En 1973 me case y tuve dos hijos :1975 y 1981 ..Hace 10 años recupere mi nacionalidad por lo que mi hija menor pudo obtenerla , no asi el mayor que en estos momentos esta a la espera de hacerlo .Mi pregunta es que cuando a mi hija le dieron su partida literal española , pusieron que opto y ella en este momento quiere ser española de origen o que recupero .Quiero saber si con la nueva LEY ella puede hacer el cambio , que papeles necesita y en que sector del Consulado debe hacerlo .
Desde ya muy agradecida .
Estamford
podrá volver a optar con un formulario especial que no está disponible.
ResponderEliminarJavier, sabes si por estas fechas es posible obtener la nacionalidad española por medio de la memoria historica siendo bisnieto?
ResponderEliminarO que mi madre opte por ella y yo la obtenga? Tengo 24 años
Saludos
Julio
Agustín: No parece que puedas optar, salvo que tu padre haya nacido de padre desconocido.
ResponderEliminarTampco eres nieto de "exiliada"
Julio: como bisnieto no podrás optar. Solamente que se dieran ciertas fechas que hicieran que tu madre haya nacido española
Hola….quisiera que me saquen una duda.
ResponderEliminarMis bisabuelos son españoles de origen y nunca se nacionalizaron argentinos por lo que mi abuela y mi madre tienen derecho a obtener la ciudadania con la nueva ley de memoria historica.
Ahora, una vez que la obtengan ellas van a ser consideradas españolas de origen????
Si es asi podria yo tambien obtener la ciudadania ¿?? Ya que voy a ser hijo de español de origen
saludos andres
Tu abuelka debería de realizar ahora un trámite de RECUPERACION de su nacionalidad por el art. 26 del código civil.
ResponderEliminarLuego tu madre podrá optar.
Tú no podrás optar salvo que seas menor de 21 para el dia que tu madre firme el acta de opcion
A raiz de la reglamentacion aprobada respecto a la ley 52, tengo las siguientes consultas :
ResponderEliminar1.- En la documentacion exigida para optar al apartado 1 ( español de origen ) se pide certificacion literal de nacimiento del padre.
¿ Se debe solicitar despues del 26 de diciembre 2008 o sirve un documento emitido antes de la entrada en vigencia de la ley ?
2.-En el art. sexto se indica que los hijos no emancipados podran optar a la nacionalidad no de origen.
¿ que significa que no sea de origen ?
3.- En la misma linea de la pregunta anterior. ¿ Se puede presentar en simultaneo o al mismo tiempo la solicitud para el favorecido e hijos o se debe esperar que la madre o el padre obtengan la nacionalidad y posteriormente presentar los papeles de los hijos ?
atte
Ipa
BUENAS TARDES, SOY NIETO DE ESPAÑOLES POR EL LADO PATERNO, NACIERON EN 1899 Y 1905 RESPECTIVAMENTE Y NO PERDIERON LA NACIONALIDAD, FINADOS EN LA ACTUALIDAD.
ResponderEliminarMI PADRE NACIO EN MEXICO EN 1929 Y POR CUESTIONES LABORALES ADOPTO LA NACIONALIDAD MEXICANA -DEBIO HABER HECHO EL SERVICIO MILITAR- EL FALLECIÓ EN 2004 Y NO HIZO NUNCA SU TRAMITE DE NACIONALIDAD.
YO NACI EN 1977 EN MEXICO, OPERA LA LEY DE MEMORIA HISTÓRICA EN MI BENEFICIO?,MI PADRE ES ESPAÑOL DE ORIGEN PERO HAY OPINIONES A FAVOR Y EN CONTRA.
GRACIAS POR SU ATENCIÓN.
Bardom: podrás optar, demostrando con el documento de la SRE que tu abuelo no se nacionalizó mexicano hasta luego de nacer tu padre.
ResponderEliminarJavier, t molesto, entre a la página del consulado español en Mexico y señalan varias preguntas y respuestas sobre como llevar a cabo el procedimiento, de hecho a partir del 22 de diciembre se puede hacer previa cita. Por ende t transcribo la respuesta con alusión a los documentos a exhibir por parte de los que se quieran nacionalizar:
ResponderEliminar"¿Qué documentación hay que presentar para poder solicitar la opción por la nacionalidad española?
Los documentos que hay que presentar son los siguientes:
1. Personas incluidas en el párrafo 1º de la D.A. 7ª de la Ley 52/2007 (personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español):
a.-Solicitud de opción a la nacionalidad española de origen (Anexo I).
b.-Certificación literal de nacimiento del interesado, expedida por un Registro Civil local en el extranjero, legalizada o apostillada, en su caso, según los artículos 88 y 89 del Reglamento del Registro Civil.
El Registro local extranjero debería informar al interesado acerca de cuál es la oficina del país de su residencia en el extranjero encargada de legalizar los documentos extranjeros o de poner la “Apostilla de la Haya”, en su caso, para que dichos documentos puedan ser admitidos en las Embajadas y Consulados Generales de España.
c.-Certificación literal de nacimiento de su padre o madre originariamente español, expedida por un Registro Civil local en el extranjero o por un Registro Civil español (Consular o Municipal)."
He aqui la duda, en el punto c señala certificacion expedida por "registro civil local en el extranjero", mi padre nacio en mexico, por lo que aunque en ésta viene que mi abuelos son españoles no obstante, no es un acta expedida por el gobierno español y yo no entro en la categoria de exiliados en virtud de que mi abuelo nunca perdio la nacionalidad y salio antes de 1936, por lo que estoy confundido.
Espero entiendas mi duda.
gracias
Hola Javier :
ResponderEliminarPor la Ley 52 mi señora optara por la nacionalidad española cuando entre en vigencia la ley.
Nosotros somos casados en Chile y se indica que que yo pueda optar por la nacionalidad debo tener un año de residencia legal en España.
Consulta :
Para optar a esto asumiendo el año de residencia. ¿ Sirve estar casado en Chile ? o debo casarme en España ?
Cuando uno estudia por sobre un año le entregan el DNI de estudiante. ¿ Sirve eso como residencia legal ?
¿ Existe en estudio alguna modificación a la legislación que apunte a que se pueda optar sin vivir el año en españa ?
atte
IPa
Ivan, podras "solicitar" (no optar) la nacionalidad por residencia, despues de que lleves casado 1 año con española "Y" 1 año residente legal en España.
ResponderEliminarExiste un permiso de residencia con trabajo para conyugues de comunitarios
Hola, soy nieto de un español que salio de españa en el año 1919 como consecuencia del exilio economico, ya que en esa epoca la situacion economica de españa era muy dificil y obligaba a las personas a emigrar a otros países. Uds creen que podría ingresar dentro de la condicion de exiliado?, ya que no logra encuadrar dentro de los parametros la ley 52/2007, asimismo mi abuelo no renuncio a la nacionalidad española. agradeceria mucho me den respuesta.
ResponderEliminarHola soy Gabbie
ResponderEliminarOjala me pudieses orientar en esto de los tramites para la nacionalizarnos españoles.
Mi abuelo, hijo de padres españoles de origen, nació en Pinar del Rio, en Cuba cuando ésta era Provincia española, llamada Puerto del Rio, el 20 de enero de 1884. Aparece inscrito en Ampuero, España, estuvo inscrito por diez años en las fuerzas armadas españolas. Emigró a México a principios de 1900, ignoro la fecha exacta. Se casó con mi abuela, nacida en Mexico. Nunca regreso a España, mas sin embargo el siempre se ostento como español, segun consta en las actas de nacimiento de mi madre y sus hermanos, nueve en total. Mi madre la menor de ellos nació el 1º de octubre de 1933 y ella se casó con mi padre, mexicano, de dicho matrimonio nacimos cuatro hijos. Yo nací el 7 de abril de 1961. Mi madre esta por iniciar los tramites para recuperar lanacionalidad, el problema que tenemos, o mas bien problemas son los siguientes:
1. Todos los documentos que acreditan a mi abuelo como español se quemaron en un incendio en su rancho en Sonora México, de donde partieron hacia en centro del país hasta llegar a la capital, Durante su trayecto nacieron todos mis tios.
2. Solo contamos con algunos datos de documentos de mi abuelo. Solicite un certificado literal, en el ministerio de justicia via internet, mas sin embargo no se si me lo otorgaran, primero porque el unico dato que tengo es que esta inscrito en el ayunatmiento 95 de Ampuero, di los nombres de mis bisabuelos y demas datos que me solicitaron, pero no tengo ni tomo ni folio de ese registro.
3. No se como obtener datos de su pasaporte o de su fe de bautizo.
¿Tenemos posibilidades en este tramite? Mis hermanos estan empezando a emigrar a España por cuestiones de trabajo y mis hijos espero pronto se vayan a estudiar para alla.
¿cómo la ves?¿que mas puedo hacer?
Saludos
Gabriela Alvarado Garcia
Gabriela,
ResponderEliminarPara que tu madre haya nacido española, es necesario demostrar que tu abuelo no estaba nacionalizado
Se necesita para comenzar el acta de nacimiento española de tu abuelo, que quizá puedas conseguir en www.mjusticia.es , en los campos de TOMO y FOLIO puedes poner 0 si no los tienes.
Luego deberás de demostrar que no se nacionalizó mexicano con un documento de la SRE.
Así tu madre habrá nacido española y tú podrás optar como hija de una persona que nació española.
La recuperación de tu madre es un poco más complicada porque implica demostrar que tu abuelo era español emigrante, por lo cual debrá demostrar que vivió en Españo, por ejemplo con los documentos militares.
Solamente los emigrantes e hijos pueden recuperar sin necesidad de residir legalmente en España.
Leonardo lopez
ResponderEliminarBuenas! espero que alguno sepa ayudarme, ya que la informacion que poseo es muy confusa y no la comprendo. Como ustedes sabran en unos dias saldra la ley 52/2007 (la conocida nietos españoles), hace 1 mes mi papa obtubo la doble ciudadania y yo pensaba que me correspondia a mi tambien por ser nieto, pero al leer detenidamente la ley para terminar de conseguir los requisitos me encuentro que tengo que presentar lo siguiente: Prueba de la condición de exiliado del abuelo o la abuela. http://www.maec.es/es/MenuPpal/Consulares/SolicitudNacionalidad/Paginas/Pregunta3.aspx Ahora bien yo no se cuando llego mi abuelo aqui a la Argentina, como se consigue este documento que pruebe que vino por por la guerra o por la dictadura Francesa? donde se consigue o que tramites debo hacer.
Mi abuelo nacio en 1916 en Lugo España, nunca se nacionalizo Argentino y poseo el certificado de la camara electoral Argentina de que nunca se nacionalizo.
Muchas gracias espero su respuesta!
P.D: yo poseo actualmente todos los certificados/requisitos menos el del exilio.
Después de leer la instrucción del 4 de noviembre de 2008 del Ministerio de Justicia con respecto a la Ley de Memoria Histórica, tengo tres preguntas sobre el concepto de "español de origen".
ResponderEliminarMi abuelo era español de nacimiento. Mi padre nació en México en 1948; recuperó la nacionalidad española hace un mes.
La pregunta 1: ya que recuperó la nacionalidad española mucho más de tres años después de su mayoría de edad o emancipación(¡a los 60!) mi padre ¿es español "de origen" o "no de origen"? Si fuera español de origen, no me queda clara la disposición séptima de la instrucción que declara que los que obtuvieron la nacionalidad en virtur del articulo 20.1.b) del Código Civil (los hijos de españoles de origen nacidos en España) habían adquirido la nacionalidad "no de origen" y a que ahora pueden hacerlo "de origen".
La pregunta 2: si mi padre es español "no de origen" (aunque es hijo de español nacido en España), y si mi padre, en uso de la Ley de Memoria Histórica, cambia su nacionalidad a "de origen", y siendo yo mayor de edad y emancipado, ¿puedo acogerme a la ley yo también como "hijo de español de origen"? o cuando la ley dice que los hijos de quienes "hubieran sido españoles de origen" (que no de nacimiento)se refiere a la nacionalidad de mi padre al momento de mi nacimiento?
jose
Si el acta de nacimiento española de tu padre dice que recuperó la nacionalidad por el artículo 26, podrás optar por la nueva ley como hijo de un español de origen.
ResponderEliminarhttp://nacionalidades.blogspot.com/2007/09/que-o-quien-es-un-espaol-de-origen.html
Mi Nombre es Marcos mi abuelo es español nacido en galicia y casado con mi abuela tambien nacida en galicia , mi madre en el año 2001 hizo la recuperacion de la nacionalidad española (tanto mi madre como mi padre tienen nacionalidad española) queria saber si yo puedo obtenerla ,que tramites tengo que realizar, que papeles necesito y tambien si se la puedo pasar a mi esposa. gracias
ResponderEliminarhola, tengo una duda con respecto a esta ley, el caso es el siguiente:
ResponderEliminarmi bisabuelo era español, sucede que mi abuela que nacio en Bolivia, se nacionalizo recientemente como española, los tramites de mi padre estarian por salir gracias a esta ley... el punto es que en la embajada, y no se si la informacion es correcta, que posiblemente a los biznietos tambien nos podria llegar la nacionalidad?????
o es que de repente esto se da segun sea el caso de determinados paises?
Si tu abuela recuperó, tu padre optará por la LMH.
ResponderEliminarLuego podrán optar sus hijos pero solamente los menores de edad.
Salvo que tu padre haya nacido de padre desconocido y cuando tu abuela era menor de edad y soltera. En este caso, tu padre nació español y los hijos mayores de edad podrán optar.
Que tal Javier,
ResponderEliminarAntes que nada una felicitación por tú blog. Tengo una duda: en el año 2003 yo me nacionalicé español, por opción, acogiéndome al artículo 20.1B del Código Civil. Dado que ya entró en vigor la Ley de la memoria histórica, ¿puedo tramitar ahora la nacionalidad española por orígen de acuerdo con la disposición séptima de la Ley 52/2007? Aparentemente si lo puedo hacer, pero mi duda es si mis hijos, que en este momento no tengo, en un futuro pueden optar por la nacionalidad española por opción luego de ese periodo de gracia de los 2 años?
Saludos y a la espera de tu amable respuesta.
Julio: tus futuros hijos nacerán españoles, por nacer de padre español.
ResponderEliminarHagas o no el cambio de tu nacionalidad, usando el Anexo 3.
Javier u otro tan gentil colaborador...
ResponderEliminarMi duda hoy es la misma que exponen al principio:
A que período se refiere el segundo artículo pues no se qué significa exilio. ¿Se trata de exilio político, y en ese caso se refiere exclusivamente al período de la Guerra Civil y luego el franquismo? ¿O se incluye el exilio económico?
Mi caso particular: Mi abuelo nacío en España en 1901, vino a Cuba en 1920, se hizo ciudadano cubano en 1957 y yo nací en 1979 pero mi madre nació en 1952.
¿Tengo el derecho de acogerme a la ley de memoria histórica o ley de nietos?
¿Por cual de los apartados?
Gracias y saludos
Raul, tu madre nacio española de origen en 1952 por nacer de padre español pero perdio la nacionalidad en 1957 en la misma fecha que la perdio tu abuelo por nacionalizarse cubano.
ResponderEliminarTu madre puede solicitar la recuperacion de su nacionalidad de origen
y tu puedes optar por la ley de nietos por el apartado 1
hola soy deborah, javier y carlos la pagina esta muy buena el domingo yo escribi y deje todas mis inquietus pero realmente no se ni donde y si esta mi mensaje por las duddas vuelvo a publicar, los bis abuelos de mi mama eran españoles, de ellos nacio su abuela (mi bis abuela) juana, la cual no se caso y tuvo un hijo no reconocido por el padre, mi abuelo carlos, el cual fallecido tambien tuvo a mi mama y luego a mi, que posibilidades hay de acceder a la nacionalidad mi mama y yo, desde ya muchas gracias, espero q esta ves este el mensaje
ResponderEliminarHabría que ver si tu tatarabuelo se nacionalizó en el país al que emigró.
ResponderEliminarSi no lo hizo, o lo hizo luegpo de nacida la hija, entonces su hija nació española en tu país.
Luego habría que ver si la hija esa tuvo un hijo siendo soltera y menor de edad. En este caso, el hijo nació español.
hola no se si quedo mi mensaje anterior soy media lela para esto!!!javier gracias por la informacion aca te aclaro un poco todo, mis tatarabuelos vienieron de españa a uruguay montevideo, tuvieron a juana no sabiendo bien el año, pero sabemos que tuvo a mi abuelo a los 19 años y lo reconocio solo ella y no se caso nunca, luego carlos que nacio en 1929 tuvo a lourdes que es mi mama en 1957 y despues vengo yo con 28 años, se podra hacer algo? aunque haya una mujer en el medio, bueno gracias por todo!!! debi
ResponderEliminarSi tu tatarabuelo varón no se nacionalizó uruguayo nunca (o lo hizo luego de nacido Carlos), entonces Juana nació española y fue española hasta cumplir 23 o 21. Entonces Carlos nació español por nacer de madre española soltera y padre desconocido. Entonces Lourdes podrá optar como hija de alguien que nació español, por el Anexo 1.
ResponderEliminarAhora debes de conseguir el acta de nacimiento de tu tatarabuelo varón, luego el certificado de no nacionalizado uruguayo de la Corte Electoral, el acta de nacimiento de Juana, y el acta de nacimiento de Carlos y por supuesto el acta de Lourdes.
No podrás optar pues eres tataranieta mayor de edad de emigrante y tu madre no nació española.
Estimado Javier o compañeros de su equipo:
ResponderEliminarComo les comentaba en otro post, me parece que fué la semana pasada, yo adquirí la nacionalidad española sujetándome al Art. 20b en 2004. Mi duda sigue siendo si tengo que optar ahora por la nacionalidad española por orígen (sujetándome ahora a Ley de Memoria Histórica), ya que parte del párrafo de mis datos de inscripción dicen lo siguiente: "Optó por la nacionalidad española...el 22 de Julio de 2004...Optó por la vecindad civil común. ¿Esto quiere decir que tengo ahora que buscar la nacionalidad por orígen?
Muchas gracias por su respuesta y, nuevamente, felicidades por el blog.
Perdone si este comentario aparece mas de una vez. Pensé que lo publiqué antes pero no lo veo ahora.
ResponderEliminarAl solicitar la nacionalidad española, el consulado le comunica esta información al país da la nacionalidad anterior?
En el caso que expongo la persona es nacida en Cuba, y luego adquirió la nacionalidad Americana.
Como puede afectar el acogerse a esta nueva ley.
Gracias
Ya te lo respondí.
ResponderEliminarNo, España no comunica nada a nadie.
Además, la instrucción de 4 de noviembre de 2008 aclara que no deberá de renunciar a sus nacionalidades anteriores.
Que declare que posee ambas igualmente.
Carlos Muchas Gracias por tan acertada respuesta. De hecho ya lo tengo todo listo.
ResponderEliminargracias de veras.
Una preguntica más:
Mi padre es nieto de españoles pero su madre ya falleció y nunca recuperó su nacionalidad.
Según lo que interpreto de la instrucción. Tiene el mismo derecho que yo por el artículo 1, pues su mama era española de origen.
¿Realmente tiene derecho?
De tenerlo,
¿Como consigue éste documento:
Certificación literal de nacimiento del padre o madre originariamente
español del solicitante. Esta certificación deberá
proceder de un Registro Civil español, ya sea Consular o
Municipal. ?
Gracias por todo
Raul, si la madre de tu papa nacio de padre aun español, el caso es identico al tuyo
ResponderEliminarNecesitas el certificado de nacimiento en españa del abuelo. certificado de que no se nacionalizo cubano, la partida cubana apostillada. habra que inscribir fuera de plazo a la hija del emigrante
Hola,
ResponderEliminarqueria saber si me podian orientar un poco. Mi situacion es asi:
Mi abuelo nacio en Espanya en 1918. En 1938 emigro hacia la Argentina. En 1944 obtuvo la nacionalidad Argentina y en 1948 se caso con una Argentina. Su hija (mi madre), nacida en 1949 en Argentina, obtuvo la nacionalidad de NO origen en el 2004. Yo nacido en 1977, por ser mayor de 21 en ese entonces no pude optar por la nacionalidad. Mis dudas son:
1) Sabemos por mi abuela que mi abuelo emigro en 1938, pero no tengo ningun documento para probarlo. En Migraciones de Argentina tampoco hay un registro de su nombre. Si tenemos registro de la residencia de mi abuelo en Argentina mediante, su naturalizacion en 1944 y su matrimonio en 1948. (estos son dos de los documentos descriptos en la ley)Es suficiente esto para calificar dentro de la ley de Memoria historica?
2) Entiendo que mi madre, quien tiene la nacionalidad de no origen ahora puede optar por la de origen. Una vez que ella tiene este "tipo" de ciudadania, podria eso beneficiarme a mi en condicion de su hijo.
Muchas gracias!
Diego
Diego: demasiado pronto para saber qué pruebas serán necesarias para probar el exilio.
ResponderEliminarQue tu madre vuelva a optar no te beneficia ni perjudica
Hola. Gracias por la respuesta.
ResponderEliminarCon respecto al caso de mi madre, lo que no entiendo es que por que si ella obtiene la nacionalidad de ORIGEN eso no me beneficiaria a mi.
La informacion que obtuve del sitio web del Ministerio de Justicia espanyol dice lo siguiente:
"Hay 3 tipos de solicitudes diferentes de la nacionalidad española de origen:
Las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español
La ley española ya permitía optar por la nacionalidad española a las personas cuyo padre o madre hubiera sido originalmente español y nacido en España.
La Ley de la memoria Histórica amplía la posibilidad de adquirir la nacionalidad española de origen a los hijos de padre o madre español de origen, aunque no hubiera nacido en España."
Si mi madre tiene nacionalidad de origen, por que yo no habria de poder obtener la nacionalidad de origen por su lado? Mil gracias!
Diego
Porque optar por la nacionalidad de origen ahora, no la convertirá en una persona que HUBIESES SIDO originariamente española, o sea que haya nacido española
ResponderEliminarPero no es ese precisamente el punto de esta ley? Yo leo el parrafo que dice:
ResponderEliminar"La Ley de la memoria Histórica amplía la posibilidad de adquirir la nacionalidad española de origen a los hijos de padre o madre español de origen, aunque no hubiera nacido en España."
y creo que se aplica perfectamente a mi caso. Mi madre pasaria a ser de origen no nacida en España. Tal vez estoy confundido, pero ese parrafo parece bastante especifico.
Gracias!
Diego
Tu madre no es una persona que HUBIESE SIDO originariamente española. No nació española. Será español de origen desde ahora, por la nueva ley.
ResponderEliminarNo es una persona que HUBIESE SIDO originariamente española.
La disposición SEXTA de la Instrucción lo aclara. Si tu madre usa la ley, luego no pueden hacerlo sus hijos mayores.
La clave está en el tiempo verbal: HUBIESE SIDO
ok - entiendo. Gracias.
ResponderEliminary por mi consulta anterior. A que te refieres en tu rta anterior con que es demasiado pronto para saber que es necesario presentar para probar exilio? Segun la ley, uno de los documentos a presentar podria ser una certificacion de nacionalizacion (en este caso Argentino) durante el periodo en cuestion.
Imagino que te refieres la implementacion en concreto de esta ley. En ese entonces, conoces algun caso de alguien que haya sido beneficiado por esta nueva ley? Sabes si las autoridades consulares estan, por lo general, siendo flexibles o muy estrictas con la implementacion de esta ley?
Gracias de nuevo!
Diego
Hace 15 días que está en vigencia...nadie ha obtenido la nacionalidad aún.
ResponderEliminarCómo piensas probar que tu abuelo era exiliado?
Acaso salió de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955?
Asi parece. Segun su esposa (mi abuela) que aun vive, fue el 18 de Mayo del 1938. Pero no tenemos ningun documento para probarlo y en el registro de Migraciones de Argentina no hay datos de su llegada al pais.
ResponderEliminarEntonces, el unico documento que creo calificaria para corroborar su condicion de exiliado es la certificacion del registro civil argentino donde explicitamente se aclara que mi abuelo era de origen espanyol y que adoptaba la nacionalidad argentina a partir del 12/12/1944.
Si bien es uno de los documentos que describe la ley, no se si sera suficiente para ellos. Debiera de serlo, pero una cosa es la ley y otra (potencialmente muy distinta) es su implementacion.
Gracias. Diego
Dudo que sea suficiente. Se presume que tu abuela era exiliado si salió de españa entrea tales fechas. Pero si no hay registros de su llegada al país, como demostrás que era exiliado?
ResponderEliminarCómo saber que no llegó en 1935?
Esa es exactamente mi duda. En la ley hay un parrafo que dice:
ResponderEliminar"Se presumirá la condición de exiliado respecto de todos los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y 31 de diciembre de 1955. La salida de España se podrá acreditar mediante alguno de los documentos citados arriba."
Uno de estos documentos es la certificacion de haber adquirido la naciondalidad durante el periodo 1936-1955. Sin embargo,es cierto que alguien podria haber ingresado al pais en 1934 y haberse naturalizado luego. Es por esto que la forma en que busquen implementar la ley va a ser fundamental. Pero tecnicamente, no veo que mi argumento este en falta.
Diego
La instrucción fue redactada por gente que no tiene idea de lo que fue el exilio, y en una mañana de resaca.
ResponderEliminarSi no podés demostrar que tu abuelo salió de España o entró a Argentina en tales fechas....preguntaste en el CEMLA?
no, que es el CEMLA? Conozco un centro de estudios monetarios con ese nombre, pero no creo que ese sea el lugar que me indicas.
ResponderEliminarGracias. Diego.
http://www.cemla.com/home.php
ResponderEliminarBuenos dias,
ResponderEliminarMi caso es un poco complicado. Mi abuelo emigro a Cuba antes de 1936 y se hizo ciudadano Cubano antes de que naciera mi mama. Cuba no reconocia doble ciudadania y me imagino que tuve que renunciar la Espanola. Cuando vino a los EEUU como exiliado, renuncio la ciudadania Cubana y recupero la Espanola. Cuando se hizo ciudadano Americano, tuvo que renunciar otra vez la Espanola porque en ese tiempo, los EEUU no reconocia doble ciudadania. Cuando los EEUU empezo a reconocer doble ciudadania, el recupero la Espanola de nuevo. Claramente, quizo morir como ciudadano Espanol y, si la ley lo hubiera permitido, el hubiera seguido siendo Espanol toda su vida.
Legalmente, tengo algun recurso? Es posible que la nacionalidad Espanola, al recuperarla, puede ser reconocida como retroactiva?
Muchisimas gracias,
Annie
annie: parece complicado. Solamente que hicieras ua cronología con fechas exactas podría haber alguna pequeña posibilidad.
ResponderEliminarSupongo que tienes el acta de nacimiento de tu abuelo y allí figuran las fechas en que recuperó la nacionalidad.
Mi abuelo muriò español, nunca se nacionalizò argentino, mi abuela tampoco. Por tal, mi padre, (nacido en 1931)recuperó la nacionalidad española en agosto de 2007 bajo el art. 26.1.b Cc, mi pregunta es ¿tengo derecho a solicitar la ciudadanìa española?
ResponderEliminarUn saludo por tan interesante foro. Adelante!
Si, claro que si
ResponderEliminarhttp://citapreviaconsular.maec.es
Hola Javier,
ResponderEliminarSoy Marina, brasileña, ya le escribi otras veces.
Mi caso es muy parecido a lo de Gabriel. Mi abuelo paterno era español, si murió el 1953, sin nunca se haber nacionalizado brasileño. Mi papa recuperó la nacionalidad española el 17 de octubre del 2003, bajo los mismos dispuestos citados por Gabriel.
Lo que quisiera saber es como puede iniciar el tramite, ya que actualente vivo en Madrid. La pagina q le enviaste es para solicitar cita en consulados y embajadas españolas. ¿Existirá manera de tramitarlo desde España o debe regresar a Brasil? Otra pregunta: ¿es necesario o conveniente que mi papá adopte la nacionalidad de origen para que yo pueda obtener la mía?
Muchas gracias!
Lo puedes hacer en el registro civil que te corresponda según tu empadronamiento.
ResponderEliminarTu padre ya recuperó su nacionalidad de origen, la que obtuvo al nacer.
Hola Javier,
ResponderEliminarquisiera compartir con tod@s que el ultimo viernes he ido al Registro Civil Unico de Madrid para tramitar mi pedido. La buena noticia es que, al menos en esa oficina, ya no piden cita previa para iniciar los tramites de nacionalidad.
En mi caso, aún no he podido iniciarlo porque necesito legalizar la partida de nacimiento de mi padre expedida por el Consulado de España en Sao Paulo. Esa información no consta de la página del Ministerio de Justicia.
suerte a tod@s.
Cualquier documento expedido por un consulado español es perfectamente valido para ser presentado en España.
ResponderEliminarEspaña y Conulado español es el mismo pais
hola Carlos,
ResponderEliminarpues presenté el documento expedido por el Consulado Español en Sao Paulo en la oficina de Registro Civil de Madrid y no quisieron aceptarlo. Me dijeron para legalizarlo primero.
Ahora, por lo que dices tu, seguramente no van a querer legalizarlo, verdad?
Mis abuelos llegaron a Venezuela en 1957, se casaron aquí (mi abuela tenía 19 y mi abuelo casi 30) Abuelo murió en el 77 y la abue todavía vive. Mi papá tiene 48 años y nunca lo inscribieron en el consulado, y yo tengo 25; será que por esta ley podemos optar a la nacionalidad? O si el la adquiere por otra vía, me la puede traspasar? Gracias!
ResponderEliminarSi tu abuelo seguía siendo español, o sea no estaba nacionalizado venezolano, para cuando nació tu padre, entonces podrás optar por la nueva ley.
ResponderEliminarSi tu abuelo fue español siempre y tu padre no realizó servicio militar, siempre has sido española
hola, yo soy hija de espanol que emigro a Venezuela en el 1960, cuando yo naci el todavia no se habia nacionalizado venezolano, lo hizo muchos anos despues, yo ya tengo mi nacionalidad espanola y hasta mi pasaporte espanol, pero me interesa saber como hago para que mi hija que en este momento tiene 17 anos pueda obtener su nacionalidad espanola y su pasaporte..creo que debo hacerlo antes que cumpla la mayoria de edad o no habria problema si se tramita despues de los 18 anos de edad..?.muchas gracias
ResponderEliminaralejandra
Si tu padre se nacionalizó luego que tu naciste pero antes del 29/12/78, entonces tu propia acta de nacimiento española dice que recuperaste la nacionalidad por el artículo 26.
ResponderEliminarEn este caso, tu hija puede ahora optar por el Anexo 1 de la Ley 52/2007, pidiendo cita en citapreviaconsular.maec.es
Si lo hace antes de cumplir 18, precisa la autorización del padre.
Hola, quisiera que me ayudaras por favor, mi madre nacio en españa(hija de españoles) vivio aqui hasta los 23 años y se fue a venezuela, alla se caso y metio su matrimonio en el consulado español, al cabo de varios años perdio la nacionalidad española,luego se caso nuevamente con mi padre y fue al consulado a recuperar la nacionalidad española, una vez recuperada la nacionalida, meti mis papeles en el consulado para solicitar la mia, resulta que me vine a españa contando con que esa nacionalida iba a salir, pero resulta que como mi madre habia metido su primer matrimonio en el consulado, figuraba como adoracion de Fraile, que es el primer apellido de su ex-marido, y al meter mis papeles con apellido pacheco, pues chocaban, ahora le piden una sentencia de divorcio que no aparece en ningun lado porq ella se divorcio en un pueblo y al parecer quemaron todos esos papeles, llevo ya 8 meses aqui y nada que aparece, ya no se que hacer, ahora he tenido un poco de esperanzas con lo de la nueva ley de memoria historica, pero quisiera saber si podria hacerlo desde aqui, ya que he ido al registro civil y no saben darme explicacion. Gracias!!!!
ResponderEliminarTú podrías haber optado desde el 2003 como hija de una española nacida en España.
ResponderEliminarAhora puedes optar por la LMH pero siempre que quede claro que eres hija de esa persona.
Si no hay dudas en los documentos que eres hija de esa persona, y eres mayor de edad, no entiendo el problema
hola: mi abuelo nacio en españa y emigro a mexico en 1890, mi padre nacio en mexico pero no recupero su nacionalidad española, fallecio en el 2006. ¿se puede recuperar su nacionalidad aunque no este registrado en el consulado español? es la unica forma en que yo pudiera optar? Gracias.
ResponderEliminarhola: mi abuelo nacio en españa y emigro a mexico en 1890, mi padre nacio en mexico pero no recupero su nacionalidad española, fallecio en el 2006. ¿se puede recuperar su nacionalidad aunque no este registrado en el consulado español? es la unica forma en que yo pudiera optar? Gracias.
ResponderEliminarSi tu abuelo no se había naiconalizado mexicano para cuando nació tu padre, podrás optar usando el anexo 1.
ResponderEliminarHola ,ante todo mil gracias por respònder y por esta pagina que ayuda mucho,tengo una duda ,como saben me denegaron la nacionalidad asi que voy a recurrir ,la presente en 2007 y recien me sale la resolucion "denegada"asi que ahora con mas razon voy a peliar por ella ,quiero saber si entro en la ley de la memo.historica ,mi abuelo nacio en españa en 1909 al año emigro a argentina ,nunca hizo el servicio militar que aya era obligatorio ,se caso con un aargentina y tuvo 3 hijos por lo que se nunca perdio su nacionalidad ,solo tenia un documento que prorogaba cada cierto tiempo para poder vivir aya ,ensu partido de nacimiento y de defuncion aparece como nacionalidad española ,mi padre hizo su nacionalidad y el y mis hermanos menores la tienen y viven aqui en españa ,yo hace 6 años que vivo legal pero tengo 26 años y despues de 2 años d eespera me la deniegan ,tengo trabajo fijo y todo...tengo algo bueno para recurrir,espero su respuesta.GRACIAS
ResponderEliminarSi el acta de tu padre dice que recuperó la nacionalidad por el artículo 26, podrás optar usando el anexo 1.
ResponderEliminarhola de nuevo soy anita ,en la partida d enacimiento d emi padre no dice nada ,pero en la partida d ematrimonio pone nacionalidad española ,y tambien que dicha partida fue expedida con autorizacion del articulo 26 ,no pone nada mas.el tramito la nacionalidad recien en el año 2002 y al final no se si es español por opcion o de origen ,que lio eso es lo que no entiendo....gracias.
ResponderEliminarHabría que ver si cuando nació tu padre, tu abuelo seguía siendo español.
ResponderEliminarDe ser así, podrás optar. Podría suceder que tu padre hubiera nacido luego de 1941 y no hubiera hecho servicio militar argentino y entonces siempre hubiese sido español.
Quizá las actas de tus hermanos menores tengan alguna referencia a si tu padre recuperó la nacionalidad.
hola de nuevo aqui jodiendo ,mira mi abuelo nacio en 1909 ,no hizo servicio militar ,no perdio su nacionalidad se caso con una argentina y nacio mi padre en 1950 no hizo el saervicio militar pero lo inscribieron argentino,se caso en argentina y decia nacionalidad argentina ,en 2002 pidio nacionalidad española y le obligaron a inscribir su matrimonio en madrid ahi en esa acta pone nacionalidad española.En ninguna partida de nosotros pone nada ...en fin voy a recurrir de nuevo pero si cuando presente todo tambien hiban las 3 partidas abuelo ,padre y mia y aun asi me la denegaron sera que se les paso por alto o que no me corresponde ninguno de los 2 anexos ,tu que harias? En caso que me la vuelvan a denegar hemos decidido volver al fin y al cabo aya no debo mostrar papeles a nadie para vivir...por la situacion de mi marido e hija.AGRADEZCO MUCHO POR EL TIEMPO QUE TE TOMAS EN CONTESTAR Y PROMETO QUE CUANDO TERMINE TODO MI TRAMITE POSTEARLO A VER SI LE SIRVE DE AYUDA A ALGUIEN.GRACIAS¡¡¡
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