Redacción según Ley 36/2002 de 8 de octubre
B.O.E de 8-10-2002 (vigente desde 9-Enero-2003 a la fecha de hoy)
B.O.E de 8-10-2002 (vigente desde 9-Enero-2003 a la fecha de hoy)
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CODIGO CIVIL
Artículo 17
1. Son españoles de origen:
a) Los nacidos de padre o madre españoles.
b) Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España. Se exceptúan los hijos de funcionario diplomático o consular acreditado en España.
c) Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.
d) Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada. A estos efectos, se presumen nacidos en territorio español los menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español.
2. La filiación o el nacimiento en España, cuya determinación se produzca después de los dieciocho años de edad, no son por sí solos causa de adquisición de la nacionalidad española. El interesado tiene entonces derecho a optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a contar desde aquella determinación.
Artículo 18
La posesión y utilización continuada de la nacionalidad española durante diez años, con buena fe y basada en un título inscrito en el Registro Civil, es causa de consolidación de la nacionalidad, aunque se anule el título que la originó.
Artículo 19
1. El extranjero menor de dieciocho años adoptado por un español adquiere, desde la adopción, la nacionalidad española de origen.
2. Si el adoptado es mayor de dieciocho años, podrá optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.
Artículo 20
1. Tienen derecho a optar por la nacionalidad española:
a) Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español.
b) Aquellas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España.
c) Las que se hallen comprendidas en el segundo apartado de los artículos 17 y 19.
2. La declaración de opción se formulará:
a) Por el representante legal del optante, menor de catorce años o incapacitado. En este caso la opción requiere autorización del encargado del Registro Civil del domicilio del declarante, previo dictamen del Ministerio Fiscal. Dicha autorización se concederá en interés del menor o incapaz.
b) Por el propio interesado, asistido por su representante legal, cuando aquél sea mayor de catorce años o cuando aun estando incapacitado, así lo permita la sentencia de incapacitación. El ejercicio del derecho de opción previsto en el apartado 1.b) de este artículo no estará sujeto a límite alguno de edad
c) Por el interesado, por sí solo, si está emancipado o es mayor de dieciocho años. La opción caducará a los veinte años de edad, pero si el optante no estuviera emancipado según su ley personal al llegar a los dieciocho años, el plazo para optar se prolongará hasta que transcurran dos años desde la emancipación.
d) Por el interesado, por sí solo, dentro de los dos años siguientes a la recuperación de la plena capacidad. Se exceptúa el caso en que haya caducado el derecho de opción conforme al apartado c).
3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el ejercicio del derecho de opción previsto en el apartado 1.b) de este artículo no estará sujeto a límite alguno de edad.
Artículo 21
1. La nacionalidad española se adquiere por carta de naturaleza, otorgada discrecionalmente mediante Real Decreto, cuando en el interesado concurran circunstancias excepcionales.
2. La nacionalidad española también se adquiere por residencia en España, en las condiciones que señala el artículo siguiente y mediante la concesión otorgada por el Ministro de Justicia, que podrá denegarla por motivos razonados de orden público o interés nacional.
3. En uno y otro caso la solicitud podrá formularla:
a) El interesado emancipado o mayor de dieciocho años.
b) El mayor de catorce años asistido por su representante legal.
c) El representante legal del menor de catorce años.
d) El representante legal del incapacitado o el incapacitado por sí solo o debidamente asistido, según resulte de la sentencia de incapacitación.
En este caso y en el anterior, el representante legal sólo podrá formular la solicitud si previamente ha obtenido autorización conforme a lo previsto en la letra a) del apartado 2 del artículo anterior.
4. Las concesiones por carta de naturaleza o por residencia caducan a los ciento ochenta días siguientes a su notificación, si en este plazo no comparece el interesado ante funcionario competente para cumplir los requisitos del artículo 23.
Artículo 22
1. Para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado diez años. Serán suficientes cinco años para los que hayan obtenido la condición de refugiado, y dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o sefardíes.
2. Bastará el tiempo de residencia de un año para:
a) El que haya nacido en territorio español.
b) El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar.
c) El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
d) El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho.
e) El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.
f) El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela que originariamente hubieran sido españoles.
3. En todos los casos la residencia habrá de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.
A los efectos de lo previsto en la letra d) del número anterior, se entenderá que tiene residencia legal en España el cónyuge que conviva con funcionario diplomático o consular español acreditado en el extranjero.
4. El interesado deberá justificar en el expediente regulado por la legislación del Registro Civil, buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española.
5. La concesión o denegación de la nacionalidad por residencia deja a salvo la vía judicial contencioso-administrativa.
Artículo 23
Son requisitos comunes para la validez de la adquisición de la nacionalidad española por opción, carta de naturaleza o residencia:
a) Que el mayor de catorce años, y capaz para prestar una declaración por sí, jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las Leyes.
b) Que la misma persona declare que renuncia a su anterior nacionalidad. Quedan a salvo de este requisito los naturales de países mencionados en el apartado 1 del artículo 24.
c) Que la adquisición se inscriba en el Registro Civil español.
Artículo 24
1. Pierden la nacionalidad española los emancipados que, residiendo habitualmente en el extranjero, adquieran voluntariamente otra nacionalidad o utilicen exclusivamente la nacionalidad extranjera que tuvieran atribuida antes de la emancipación La pérdida se producirá una vez que transcurran tres años a contar, respectivamente, desde la adquisición de la nacionalidad extranjera o desde la emancipación. No obstante, los interesados podrán evitar la pérdida si dentro del plazo indicado declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española al encargado del Registro Civil.
La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, no es bastante para producir, conforme a este apartado, la pérdida de la nacionalidad española de origen.
2. En todo caso, pierden la nacionalidad española los españoles emancipados que renuncien expresamente a ella, si tienen otra nacionalidad y residen habitualmente en el extranjero.
3. Los que habiendo nacido y residiendo en el extranjero ostenten la nacionalidad española por ser hijos de padre o madre españoles, también nacidos en el extranjero, cuando las leyes del país donde residan les atribuyan la nacionalidad del mismo, perderán en todo caso la nacionalidad española si no declaran su voluntad de conservarla ante el encargado del Registro Civil en el plazo de tres años a contar desde su mayoría de edad o emancipación. La causa de pérdida prevista en el artículo 24.3 del Código Civil sólo será de aplicación a quienes lleguen a la mayoría de edad o emancipación después de la entrada en vigor de la presente Ley. (es decir que quienes hayan nacido en el extranjero y de padres también nacidos en el extranjeros deben presentarse al consulado en el plazo de 3 años luego de emanciparse a declarar su voluntad de conservar la nacionalidad española, pero solamente si se han emancipado luego del 9 de Enero de 2003)
CODIGO CIVIL
Artículo 17
1. Son españoles de origen:
a) Los nacidos de padre o madre españoles.
b) Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España. Se exceptúan los hijos de funcionario diplomático o consular acreditado en España.
c) Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.
d) Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada. A estos efectos, se presumen nacidos en territorio español los menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español.
2. La filiación o el nacimiento en España, cuya determinación se produzca después de los dieciocho años de edad, no son por sí solos causa de adquisición de la nacionalidad española. El interesado tiene entonces derecho a optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a contar desde aquella determinación.
Artículo 18
La posesión y utilización continuada de la nacionalidad española durante diez años, con buena fe y basada en un título inscrito en el Registro Civil, es causa de consolidación de la nacionalidad, aunque se anule el título que la originó.
Artículo 19
1. El extranjero menor de dieciocho años adoptado por un español adquiere, desde la adopción, la nacionalidad española de origen.
2. Si el adoptado es mayor de dieciocho años, podrá optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.
Artículo 20
1. Tienen derecho a optar por la nacionalidad española:
a) Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español.
b) Aquellas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España.
c) Las que se hallen comprendidas en el segundo apartado de los artículos 17 y 19.
2. La declaración de opción se formulará:
a) Por el representante legal del optante, menor de catorce años o incapacitado. En este caso la opción requiere autorización del encargado del Registro Civil del domicilio del declarante, previo dictamen del Ministerio Fiscal. Dicha autorización se concederá en interés del menor o incapaz.
b) Por el propio interesado, asistido por su representante legal, cuando aquél sea mayor de catorce años o cuando aun estando incapacitado, así lo permita la sentencia de incapacitación. El ejercicio del derecho de opción previsto en el apartado 1.b) de este artículo no estará sujeto a límite alguno de edad
c) Por el interesado, por sí solo, si está emancipado o es mayor de dieciocho años. La opción caducará a los veinte años de edad, pero si el optante no estuviera emancipado según su ley personal al llegar a los dieciocho años, el plazo para optar se prolongará hasta que transcurran dos años desde la emancipación.
d) Por el interesado, por sí solo, dentro de los dos años siguientes a la recuperación de la plena capacidad. Se exceptúa el caso en que haya caducado el derecho de opción conforme al apartado c).
3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el ejercicio del derecho de opción previsto en el apartado 1.b) de este artículo no estará sujeto a límite alguno de edad.
Artículo 21
1. La nacionalidad española se adquiere por carta de naturaleza, otorgada discrecionalmente mediante Real Decreto, cuando en el interesado concurran circunstancias excepcionales.
2. La nacionalidad española también se adquiere por residencia en España, en las condiciones que señala el artículo siguiente y mediante la concesión otorgada por el Ministro de Justicia, que podrá denegarla por motivos razonados de orden público o interés nacional.
3. En uno y otro caso la solicitud podrá formularla:
a) El interesado emancipado o mayor de dieciocho años.
b) El mayor de catorce años asistido por su representante legal.
c) El representante legal del menor de catorce años.
d) El representante legal del incapacitado o el incapacitado por sí solo o debidamente asistido, según resulte de la sentencia de incapacitación.
En este caso y en el anterior, el representante legal sólo podrá formular la solicitud si previamente ha obtenido autorización conforme a lo previsto en la letra a) del apartado 2 del artículo anterior.
4. Las concesiones por carta de naturaleza o por residencia caducan a los ciento ochenta días siguientes a su notificación, si en este plazo no comparece el interesado ante funcionario competente para cumplir los requisitos del artículo 23.
Artículo 22
1. Para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado diez años. Serán suficientes cinco años para los que hayan obtenido la condición de refugiado, y dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o sefardíes.
2. Bastará el tiempo de residencia de un año para:
a) El que haya nacido en territorio español.
b) El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar.
c) El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
d) El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho.
e) El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.
f) El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela que originariamente hubieran sido españoles.
3. En todos los casos la residencia habrá de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.
A los efectos de lo previsto en la letra d) del número anterior, se entenderá que tiene residencia legal en España el cónyuge que conviva con funcionario diplomático o consular español acreditado en el extranjero.
4. El interesado deberá justificar en el expediente regulado por la legislación del Registro Civil, buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española.
5. La concesión o denegación de la nacionalidad por residencia deja a salvo la vía judicial contencioso-administrativa.
Artículo 23
Son requisitos comunes para la validez de la adquisición de la nacionalidad española por opción, carta de naturaleza o residencia:
a) Que el mayor de catorce años, y capaz para prestar una declaración por sí, jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las Leyes.
b) Que la misma persona declare que renuncia a su anterior nacionalidad. Quedan a salvo de este requisito los naturales de países mencionados en el apartado 1 del artículo 24.
c) Que la adquisición se inscriba en el Registro Civil español.
Artículo 24
1. Pierden la nacionalidad española los emancipados que, residiendo habitualmente en el extranjero, adquieran voluntariamente otra nacionalidad o utilicen exclusivamente la nacionalidad extranjera que tuvieran atribuida antes de la emancipación La pérdida se producirá una vez que transcurran tres años a contar, respectivamente, desde la adquisición de la nacionalidad extranjera o desde la emancipación. No obstante, los interesados podrán evitar la pérdida si dentro del plazo indicado declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española al encargado del Registro Civil.
La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, no es bastante para producir, conforme a este apartado, la pérdida de la nacionalidad española de origen.
2. En todo caso, pierden la nacionalidad española los españoles emancipados que renuncien expresamente a ella, si tienen otra nacionalidad y residen habitualmente en el extranjero.
3. Los que habiendo nacido y residiendo en el extranjero ostenten la nacionalidad española por ser hijos de padre o madre españoles, también nacidos en el extranjero, cuando las leyes del país donde residan les atribuyan la nacionalidad del mismo, perderán en todo caso la nacionalidad española si no declaran su voluntad de conservarla ante el encargado del Registro Civil en el plazo de tres años a contar desde su mayoría de edad o emancipación. La causa de pérdida prevista en el artículo 24.3 del Código Civil sólo será de aplicación a quienes lleguen a la mayoría de edad o emancipación después de la entrada en vigor de la presente Ley. (es decir que quienes hayan nacido en el extranjero y de padres también nacidos en el extranjeros deben presentarse al consulado en el plazo de 3 años luego de emanciparse a declarar su voluntad de conservar la nacionalidad española, pero solamente si se han emancipado luego del 9 de Enero de 2003)
4. No se pierde la nacionalidad española en virtud de lo dispuesto en este precepto, si España se hallare en guerra.
Artículo 25
1. Los españoles que no lo sean de origen perderán la nacionalidad:
a) Cuando durante un período de tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad a la que hubieren declarado renunciar al adquirir la nacionalidad española.
b) Cuando entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan cargo político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno.
2. La sentencia firme que declare que el interesado ha incurrido en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española, produce la nulidad de tal adquisición, si bien no se derivarán de ella efectos perjudiciales para terceros de buena fe. La acción de nulidad deberá ejercitarse por el Ministerio Fiscal de oficio o en virtud de denuncia, dentro del plazo de quince años.
Artículo 26
1. Quien haya perdido la nacionalidad española podrá recuperarla cumpliendo los siguientes requisitos:
a) Ser residente legal en España. Este requisito no será de aplicación a los emigrantes ni a los hijos de emigrantes. En los demás casos podrá ser dispensado por el Ministro de Justicia cuando concurran circunstancias excepcionales.
b) Declarar ante el encargado del Registro Civil su voluntad de recuperar la nacionalidad española.
c) Inscribir la recuperación en el Registro Civil.
2. No podrán recuperar o adquirir, en su caso, la nacionalidad española, sin previa habilitación concedida discrecionalmente por el Gobierno los que se encuentren incursos en cualquiera de los supuestos previstos en el artículo anterior.
Artículo 25
1. Los españoles que no lo sean de origen perderán la nacionalidad:
a) Cuando durante un período de tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad a la que hubieren declarado renunciar al adquirir la nacionalidad española.
b) Cuando entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan cargo político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno.
2. La sentencia firme que declare que el interesado ha incurrido en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española, produce la nulidad de tal adquisición, si bien no se derivarán de ella efectos perjudiciales para terceros de buena fe. La acción de nulidad deberá ejercitarse por el Ministerio Fiscal de oficio o en virtud de denuncia, dentro del plazo de quince años.
Artículo 26
1. Quien haya perdido la nacionalidad española podrá recuperarla cumpliendo los siguientes requisitos:
a) Ser residente legal en España. Este requisito no será de aplicación a los emigrantes ni a los hijos de emigrantes. En los demás casos podrá ser dispensado por el Ministro de Justicia cuando concurran circunstancias excepcionales.
b) Declarar ante el encargado del Registro Civil su voluntad de recuperar la nacionalidad española.
c) Inscribir la recuperación en el Registro Civil.
2. No podrán recuperar o adquirir, en su caso, la nacionalidad española, sin previa habilitación concedida discrecionalmente por el Gobierno los que se encuentren incursos en cualquiera de los supuestos previstos en el artículo anterior.
Disposición adiciona primera. Las solicitudes de adquisición por residencia y de dispensa del requisito de residencia legal para recuperar la nacionalidad española habrán de ser resueltas en el plazo máximo de un año desde que hubieran tenido entrada en el órgano competente para resolver, transcurrido el cual sin que hubiera recaído resolución expresa habrán de entenderse desestimadas de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley de Registro Civil.
Disposición adicional segunda. La causa de pérdida prevista en el artículo 24.3 del Código Civil sólo será de aplicación a quienes lleguen a la mayoría de edad o emancipación después de la entrada en vigor de la presente Ley.



Javier,
ResponderEliminarMuchas gracias por contestar todas nuestras dudas.
Esta es mi historia:
Soy Mexicana. Mis abuelos paternos eran ambos españoles. Emigraron a México antes de la Guerra civil y se nacionalizaron mexicanos en 1942, 7 años antes de que mi padre naciera.
Mi papa nació en 1949 y obtuvo la nacionalidad española el 5 de Junio de 1996. En el margen izquierdo de su acta de nacimiento dice optó por la nacionalidad. Soy mayor de edad en este momento y tengo entendido que la leyenda de optó dificulta el procedimiento de mi nacionalización. Tengo dos preguntas:
1- Por que dice opto en lugar de recuperó el acta de nacimiento de mi papa? Es por que mis abuelos se habían nacionalizado antes?
2-Leí que puedo optar por a nacionalidad española si resido legalmente en españa. Donde puedo encontrar que significa residir legalmente en España? Si voy a estudiar en España un año, eso cuenta como residir legalmente?
Muchas gracias por tu ayuda
Gaby
Efectivamente, pues tu padre nació de padre mexicano, y por lo tanto no nació español. Es por que lo que optó y no recuperó.
ResponderEliminarLo que conviene es que tu padre opte ahora por la nacionalidad de origen por la nueva ley. Eso te dará beneficios si te vas a España. Por ejemplo podrás obtener permiso de residencia legal
Muchas gracias por tu respuesta Javier.
ResponderEliminarMe puedes orientar como opta ahora mi padre por la nacionalidad de origen por la nueva ley?
Gracias
Debería de ser muy sencillo pero me temo que no lo será
ResponderEliminarDebe de pedir cita en citapreviaconsular.maec.es, selecccionando Anexo 3.
Luego se presenta a la cita y allí seguramente le dirán que no puede optar de nuevo, pues el Anexo 3 es para quienes optaron por la ley 36/2002 solamente.
Entonces deberá de presentar su solicitud por escrito dirigido al cónsul, pidiendo que le entregue un acuerdo denegatorio por escrito para poder presentar recurso ante la DGRN.
Hola Javier,
ResponderEliminarMuchas gracias por tu respuesta. Tengo una última duda.
En que documento se encuentran los beneficios que tengo como hija de un español de origen?
Muchas gracias
http://extranjeros.mtin.es/es/NormativaJurisprudencia/Nacional/RegimenExtranjeria/InstruccionesDGI/documentos/2008/DGI-SGRJ-06-2008.pdf
ResponderEliminarHola Javier,
ResponderEliminarGracias por tu respuesta. Leí el documento pero sólo habla de documentos que se necesitan aportar en materia de inmigración. Tendrás algún otro link en el que pueda encontrar los beneficios como hija de un español de origen?
Gracias
Si te refieres a beneficios para hijos extranjeros, residentes en el extranjero, de españoles de origen, no creo que existan
ResponderEliminarHola Javier / Carlos:
ResponderEliminarMi abuelo nacio en España en 1918 y vino a la argentina en 1938 (se nacionalizó argentino en 1941).- En el 2005 mi madre obtuvo la nacionalidad española (x padre) y le dieron pasaporte español.-
Ahora con la ley 52/2007 estamos tramitando con mis hermanos la nacionalidad vía madre, pero no podemos conseguir constancia de exilio de mi abuelo.-
En el consulado me aconsejaron sacar turno para que mi madre obtenga la nacionalidad de "origen", y así poder conseguirla luego nosotros de manera más ágil.-
Teniendo en cuenta que somos mayor de edad, ¿que nos recomiendas hacer? ¿es correcto lo que me informan en el consulado? (corresponde Anexo I o III).-
Perdón tantas preguntas, pero si me ayudas me salvás la vida...!!!!
Saludos, Eduardo.-
Hola Javier/Carlos:
ResponderEliminarMi abuelo nació en España en 1918 y vino a la Argentina en 1938 (exiliado o no, no sabemos) pero se nacionalizó argentino en 1941.-
Mi madre obtuvo al doble nacionalidad en 2005, y actualmente estamos en trámites con mis hermanos (todos mayores de edad) para obtenerla también x abuelo.-
Dado que no podemos conseguir certificado de exilio, en el consulado nos recomendaron pedir cita para que mi madre solicite la "nacionalidad de origen" y sólo por esta vía podriamos obtenerla.-
¿Es correcto esto? ¿que nos recomiendas en este caso?...perdón las preguntas pero serás de gran ayuda...!!!
Tal parece que tu madre nació más de 180 días luego que tu abuelo se nacionalizara argentina. Por eso, solamente podrás optar por el Anexo 2, si logras pruebas de la fecha en que tu abuelo salió de España, que debe ser posterior al 18/7/36.
ResponderEliminarPodría ser un certificado de empadronamiento en el ayuntamiento en que vivía, o algo similar.
O un certificado de haber cumplido colimba en España alrededor de 1936/37 probablemente.
Que tu madre opte (pienso que optó por el artículo 20.1.b, revisar acta) por la nacionalidad de origen usando el Anexo 3 no te sirve para poder optar luego.
gracias Javier,
ResponderEliminar¿Sirve sólo la constancia de migraciónes (Argentina) que acredite que ingresó al pais luego del 18/07/36? (según tengo entendido, mi abuelo ingresó a los 18 años y no realizó servicio militar ni en España ni Argentina (donde se nacionalizó a los 23 años).-
Gracias.-
No sabría decirte. Lo ideal sería su pasaporte español con fecha de salida.
ResponderEliminarHola
ResponderEliminarMe llamo alberto, soy mexicano de nacimiento, mi bisabuelo era español, y emigro a mexico a principios de siglo pasado, nunca renuncio a su nacionalidad española, de hecho tenemos una carta de migracion que hacia efecto como permiso de trabajo o algo asi, mi abuelo nacio en mexico, el nunca tramito su nacionalidad española y en el certificado de nacimiento viene la nacionalidad de su padre como español, ahora yo estoy estudiando en españa, con permiso de estudiante hasta febrero de 2010, entre en febrero de 2009 y quiero saber si yo puedo acceder a la nacionalidad o algun tramite que me pueda prolongar mi estancia para acceder a la nacionalidad o residencia o si directamente puedo solicitar la nacionalidad.
Salvo que se dé alguna circunstancia muy especial como ser que tu madre/padre hayan nacido de padre menor de edad y soltero, o algo fuera de lo común, entonces en principio quien puede optar es tu madre o padre, usando el Anexo 1.
ResponderEliminarLuego eso te dará algunas ventajas si quieres quedarte a residir en España
Buenas Tardes:
ResponderEliminarultimamente nos hemos planteado por nacionalizarnos, somos familia de 4 miembros de los cuales una ya nacio aqui (1-05-2005) y tiene la nacionalidad Española y los restantes somos ecuatorianos con tarjeta de residencia,
tanto la madre como la niña fueron traidas por reagrupacion familiar(2004-agosto) caducidad de las tarjetas de residencia (junio-2011) de los tres.
mi intencion es que mi otra niña que que nacio en Ecuador (15-11-1999) se pueda nacionalizar antes de que cumpla la mayoria de edad, y de esta manera aprovechar y tramitar la docuementacion para los tres en conjunto, Se puede hacerlo o hay que esperar que el padre de el primer paso.
Agradeceria tambien que me adelanten de cuales serian los requicitos y dependecias a las que hay que acudir o alguna direccion en el cual yo pueda adquirir toda esta informacion.
A personas como vosotros que colaborais a todos estos perdidos, hace que tomemos otras
decisiones, y serles muy agradecidos.
Felicitaciones por su trabajo
edgelanu@hotmail.com
Buenas Tardes:
ResponderEliminarúltimamente nos hemos planteado por nacionalizarnos, somos familia de 4 miembros de los cuales una ya nació aquí (1-05-2005) y tiene la nacionalidad Española y los restantes somos ecuatorianos con tarjeta de residencia,
tanto la madre como la niña fueron traídas por reagrupación familiar(2004-agosto) caducidad de las tarjetas de residencia (junio-2011) de los tres.
mi intención es que mi otra niña que que nació en Ecuador (15-11-1999) se pueda nacionalizar antes de que cumpla la mayoría de edad, y de esta manera aprovechar y tramitar la documentación para los tres en conjunto, Se puede hacerlo o hay que esperar que el padre de el primer paso.
Agradecería también que me adelanten de cuales serian los requisitos y dependencias a las que hay que acudir o alguna dirección en el cual yo pueda adquirir toda esta información.
A personas como vosotros que colaboráis a todos estos perdidos, hace que tomemos otras
decisiones, y serles muy agradecidos.
Felicitaciones por su trabajo
edgelanu@hotmail.com
Una vez que alguno de los padres obtenga la nacionalidad (supongo que por residencia, artículo 22 del código civil) podrán optar en nombre de los hijos menores de edad.
ResponderEliminarSupongo que la nacida en España obtuvo la nacionalidad por simple presunción.
ESTIMADOS; LES TENGO UNA CONSULTA.
ResponderEliminarMi Bisabuelo nacio en León, España y emigró hacia ARGENTINA, en donde nacio mi abuelo paterno; el cual hace unos 7 años antes de fallecer RECUPERÓ su nacionalidad Española.
Mi padré OPTÓ por la nacionalidad Española hace menos de un año aprox, con la nueva ley.
Mi pregunta es: Ya que la partida literal de mi abuelo dice: "RECUPERO" la nacionalidad, hay chances de que YO nieto del Español que RECUPERO (de origen entiendo), pueda optar por la Nacionalidad Española ?, hay alguna forma, excepción, jurisprudencia o chance (por ej alegando que mi padre nacio en argentina en 1948 ya que España estaba en dictadura y que por eso mi abuelo no pudo regresar). ???
Solamente que tu padre haya nacido o haya sido concebido cuando tu abuelo era menor de edad y todavía era español y soltero. En definitiva, si se diera alguna circunstancia fuera de lo común por las fechas.
ResponderEliminarHola, quiero exponerles mi caso para ver si tengo posibilidad de acceder a la ciudadanía española.
ResponderEliminarMi abuela nació en España en 1914 y emigró de muy chica (antes de 1920), ella aún vive y nunca se nacionalizó en Argentina.
Mi padre tiene 67 años y tramitó la ciudadanía española a principios de este año y se la otorgaron, pero la misma es por opción,
¿es correcto que le dieran la ciudadanía por opción en lugar de origen?
A pesar de esto, ¿yo puedo tramitar la ciudadanía española? o primero mi padre la debe tener por origen?
Si la realiza a traves de la ley 52/2007 ¿yo puedo tramitarla?
Agradeceré la respuesta
Saludos
Marcelo de Argentina
Me temo que por ahora no parece que vayas a poder optar.
ResponderEliminarTal parece que tu padre nació de padre argentino (o no español) por lo que es correcto que haya optado.
Ahora tu padre puede optar nuevamente por el Anexo 3, lo que puede favorecerte en el futuro. Es recomendable que lo haga.
Me temo que por ahora no parece que vayas a poder optar.
ResponderEliminarTal parece que tu padre nació de padre argentino (o no español) por lo que es correcto que haya optado.
Ahora tu padre puede optar nuevamente por el Anexo 3, lo que puede favorecerte en el futuro. Es recomendable que lo haga.
HOLA BUENAS TARDES MI NOMBRE ES MARTHA Y MI CONSULTA ES LA SIGUIENTE. EN MARZO DE ESTE AÑO (2009) me dieron la nacionalidad española. a mi mama se la habian dado hace mas o menos 16 años ya que era hija de padres españoles. al recibir mi nacionalidad por parte de mi madre pase los papeles de mis tres hijos uno de 6 años otro de 9 y el ultimo habia cumplido hacia 4 meses los 18 me dijeron que no habia problema. hoy 9 de octubre me llega una carta diciendo que la niegan a mi hijo por que no esta ni ha estado sometido a la patria potestad de un español y eso no es cierto por que yo ya soy española. que debo hacer me dicen que si quiero apelar debo hacerlo ante la Direccion General de los Registros y el Notariado del Ministerio de Justicia y no se como hacerlo si me pueden ayudar u orientar se los agradeceria. mi correo es marthavogel@hotmail.com o marthavogel@gmail.com. GRACIAS
ResponderEliminarHay que ver en qué fecha te presentaste a optar o en qué fecha pediste cita. Y si para esa fecha tu hijo ya había cumplido 18. No sé de qué pais eres, pero supongo que uno en que la mayoría comienza a los 18.
ResponderEliminarHola soy nuevamente Martha, soy colombiana y me decias que si cuando pedi la cita para el consulado mi hijo ya habia cumplido la mayoria de edad que aca es a los 18, la cita la pedi en diciembre y me la dieron para el 22 de enero del 2009 mi hijo habia cumplido los 18 el 18 de noviembre del 2008
ResponderEliminarEres española desde el 22 de enero de 2009, y así consta en tu acta.
ResponderEliminarPor lo tanto, tu hijo nunca estuvo bajo la patria potestad de una española pues cumplió 18 antes de esa fecha, y no puede optar.
Sú unica oportunidad de optar sería que tú hubieras nacido de madre soltera, menor de edad Y de padre desconocido. En ese caso, quizá habrías nacido española y tu hijo podría entonces optar por la ley 52/2007.
Javier:
ResponderEliminarAnte todo gracias por mantener este blog que ayuda muchísimo.
Le comento el caso de mi prima (descendiente del mismo abuelo paterno que yo) y luego le comentaré el mió.
Mi abuelo nace en 1906 en España y emigra a Cuba en 1911. Se casa con una cubana y nace el padre de mi prima en 1946. En 1948 el abuelo adquiere la ciudadanía cubana, lo cual se acredita mediante certificación del Ministerio de Inmigración y Extranjería. Mi prima nace en 1988. A principios del 2009 el padre solicita la recuperación de su ciudadanía española, aunque en realidad no lo expresa así directamente, o sea, entregó la planilla Declaración de datos para la inscripción debidamente cumplimentada y los documentos exigidos para el tramite, pero no especificó expresamente la palabra recuperación. Tres meses despues recibió por correo su inscripción de nacimiento, pero sin la escritura al margen que especifica que es recuperación, no hay nada escrito al margen. Posteriormente mi prima solicita su registro por el anexo 1 de la ley 52/2007. Quien la atiende pasa su caso a otra empleada pues considera que corresponde una inscripción directa. Esta última después de revisar la fecha de nacimiento y hacer ciertas consultas y le informa que no procede ID, que debe solicitar un turno para recuperación con expediente de dispensa de residencia.
Luego de leer mucho de lo que se ha tratado en este sitio, se aclaran dudas, pero surgen otras.
Presumo que la inscripción sin anotación al margen quiere decir que su padre nunca perdió la ciudadanía española, por lo que ella al llegar a la mayoría de edad posterior a entrada en vigor de la 36/2002 debió registrar su ciudadanía antes de cumplir 21 años y entonces corresponde la solicitud de dispensa.
Sin embargo, creo que su padre perdió la ciudadanía cuando el abuelo (padre de él) se nacionalizó cubano, por lo que le corresponde recuperación. A mi parecer se ha cometido un error con su inscripción, porque independientemente de esta pérdida, tampoco se le exigió que demostrara no haber pasado el servicio militar (aunque no lo paso). Me puede aclarar este punto.
Según entiendo la solicitud con dispensa de residencia es algo lento y poco seguro, sobre todo comparado con la 52/2007. Allí le informaron que en su caso si solicitaba por el anexo1 de la 52/2007 le sería con seguridad del 100 % denegada. Suponiendo que efectivamente ella nació española y que la perdió por no presentarse en el tiempo establecido, por que no la puede obtener por la ley 52/2007?
Salud y gracias de antemano.
La recuperación no procede pues efectivamente el padre perdió la nacionalidad siendo menor por dependencia familiar.
ResponderEliminarY la pérdida de la nacionalidad debe de ser inscrita.
Art. 67 LRC
La pérdida de la nacionalidad se produce siempre de pleno derecho, pero debe ser objeto de inscripción. Caso de no promover ésta el propio interesado, el encargado del Registro, previa su citación, practicará el asiento que proceda.
Y por lo tanto tu prima no nació española.
Y aunque hubiera nacido española, igualmente le corresponde optar. Cualquiera que tenga derecho puede hacerlo, aunque haya nacido española.
Rresolución de 7 de mayo de 1993:
“... la cuestión que se suscita es la de si la recuperación de la nacionalidad española ... habrá de ajustarse hoy a los requisitos generales exigidos para la recuperación por el artículo 26 del Código Civil o si esta recuperación podrá hacerse efectiva a través del mecanismo de la opción..... No hay razones para excluir que la recuperación pueda ejercitarse por este último camino, si se cumplen todos los requisitos exigidos para la opción.
IV. Cualquier otra solución implicaría un trato discriminatorio para los nacidos españoles respecto de los nacidos extranjeros, que más tarde quedan sujetos a la patria potestad del que ha adquirido de modo sobrevenido la nacionalidad española. No pueden ser de peor condición los primeros que los segundos”
No entiendo. Su padre ya tiene su inscripcion, incluso el pasaporte, pero al margen no dice nada, ni recuperacion ni por opcion. Entonces como se la otorgan?
ResponderEliminarFalta la nota de recuperación.
ResponderEliminarY también corresponde que conste la fecha y razón de la pérdida, por el artículo 67 de la Ley del Registro Civil.
Art. 67 LRC: La pérdida de la nacionalidad se produce siempre de pleno derecho, pero debe ser objeto de inscripción. Caso de no promover ésta el propio interesado, el encargado del Registro, previa su citación, practicará el asiento que proceda.
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Debe solicitar que consten ambas inscripciones al margen.
Entonces mi prima debe obtenerla por la ley 52/2007 anexo 1?
ResponderEliminarAsi es. Pero antes conviene que el padre solicite por escrito la recuperacion y que se ponga la nota de perdida
ResponderEliminarEntonces por curiosidad, como esta inscrito ahora (sin notas al margen) es como si nunca la hubiera perdido no?.
ResponderEliminarSi ella solicita en estas condiciones por el anexo1 de la 57/2007, no se la darian igual por ser hija quien hubiese sido originiariamente espa~nol?
En los consulados suelen exigir la recuperacion para todos aquellos que aprantemente nacieron españoles, que sería según ellos el caso de tu prima.
ResponderEliminarNo creo que la deen optar si ellos argumentan que nació española.
Que tengan suerte.
Luego que termine el trámite nos cuentas.
Hola Javier, ante todo agradezco por la ayuda que brindas con esta pagina... mi consulta:
ResponderEliminarSoy argentino de 32 años (01 junio 1977), mi abuelo paterno salio de españa en 1911 residiendo en argentina (nunca se naturalizo argentino) se caso con mi abuela y tuvieron un solo hijo (mi papa) nacio en 1953. Yo estoy viviendo en españa desde hace dos meses y medio... quiero obtener mi ciudadania española, estuve leyendo las preguntas frecuentes, y segun lo que dice ahi, mi abuelo nunca perdio su nacionalidad, osea mi padre nacio español/argentino (mi padre no realizo el servicio militar argentino) , yo seria sin saberlo, tambien, español/argentino.? que tramite tendria que hacer para validar esto y si la obtengo mi señora tambien la obtiene? que tendria que hacer ella para poder estar legal conmigo aca. mil gracias. CLAUDIO.
Si, tal parece que naciste español y solamente debes de inscribir tu nacimiento en el Registro Central.
ResponderEliminarPrecisarás demostrar con el documento de la Camara Electoral que tu abuelo nunca fue argentino, el documento de situacion militar de tu padre, y todas las acta de nacimiento de la cadena.
Mejor hacer la inscripcion de nacimiento directo en Calle de la Bolsa.
Tu esposa tendrá residencia legal una vez que tengas tu acta de nacimiento española, etc, y se registre el matrimonio argentino en el Consulado, etc.
A todo esto, supongo que tu padre vive en Argentina.
ResponderEliminarLo que conviene es que él mismo pida cita en el consulado para inscribir su nacimiento. Así obtendrá un acta de nacimiento en la que constará al margen que nunca perdió la nacionalidad por haber estado sujeto al servicio militar en período activo. No tengo claro si tu padre puede inscribir tu nacimiento y el de tus hermanos en el consulado o deberás de hacerlo vos en España. Si naciste en la zona de Buenos Aires o Rosario, todo será mucho más sencillo. Los registros civiles en España son un caos.
Otro dato es que estoy residiendo en Terrassa - Barcelona.
ResponderEliminarHoy me presente en registro civil de terrassa-barcelona, en el cual no estaban muy enterados de este tema, (solo me ofrecieron comenzar el tramite por LMH, con cita para enero 2010). En que ley puedo yo agarrarme para ir nuevamente y que revean mi tema, o seria aconsejable saltear este registro y mandar las copias de mi papeles junto a una carta a la DGR de madrid? muchisimas gracias. me ha sido muy util esta informacion.
ResponderEliminarLo mejor es que tu padre haga su inscripcion en el consulado
ResponderEliminarBueno Javier... te agradecemos de corazon... por los datos que nos has ofrecido por este medio, que lastima que no te encontramos antes... cantos dolores de cabeza nos ubieramos ahorrado.... Te cuento: hoy me llego un correo de mi madre, indicando expresamente "a papi le llegaron los papeles del consulado donde figura como ciudadano español, en un sello dice que estuvo sujeto al servicio militar español en periodo activo. el papel es como un certificado de inscripcion en el registro civil de españa"... con lo cual llamaron al consulado mas cercano y le informaron afirmativamente que es español, y que presentando los certificados de nacimiento nuestros (mios y de mis hermanos) y el certificado de casamiento de el , por mi madre, y el mio por mi señora... todos somos españoles..... que tal? un abrazo grande ...y si algun dia vienes por Terrassa avisanos y organizamos algo en modo de agradecimiento....
ResponderEliminarmi correo por si alguien quiere saber algo H24AR@hotmail.com Claudio.
Efectivamente esa es la forma correcta.
ResponderEliminarAhora conviene que tu padre intente inscribir el nacimiento de sus hijos en el consulado. Si es posible, te vas a ahorrar problemas con los registros civiles en España.
Y si lo logra, que luego te envíe dos copias del tu acta de nacimiento española. Una normal y otra específica para DNI. Con ellas obtenés el DNI y el pasaporte y te evitás lidiar con el registro civil.
No me quedó claro el comentario sobre tu esposa. Ella no obtiene la nacionalidad por estar casada con un español, pero tiene derecho a residir legalmente y luego de 1 año a iniciar el trámite de nacionalidad por el artículo 22 del código civil.
Y si me envia las copias de los certificados, tendrian que apostillarlas? sino como lo tendria que pedir yo aqui en el registro? con los numeros que figuran de asentamiento ya alcanzaria... o de mi señora no lo se... pero a mi madre si le dijeron que llevara su certificado de casamiento (mi sra. no estaria en las mismas condiciones.?) Saludos. Claudio
ResponderEliminarEstamos hablando que tu padre inscria el nacimiento de sus hijos en el consulado. Y luego que estén prontas las actas de nacimiento españolas de sus hijos, te envíe las tuyas para que obtengas DNI y pasaporte. Un acta de nacimiento española no necesita apostillado para ser presentada ante otro organismo español, en este caso la policía.
ResponderEliminarTu espos aún o está casada con un español, pues el matrimonio que ustedes contrajeron en Argentina debe de ser inscrito en un registro civil español.
Pero como aún no fue inscrito tu nacimiento en un registro español, todavía no puedes demostrar que eres español.
Salvo que tu esposa sea nieta de español, en cuyo caso habría que ver el caso en detalle.
Tu madre obtuvo la nacionalidad española si se casó con tu padre antes de mayo de 1975. El problema es que luego u madr la perdió al cambiar la ley en 1975. Ahora no la puede recuperar salvo que se vaya con tu padre a España, en cuyo caso en España deberá de tramitar la recuperación de la nacionalidad. Por eso conviene que tu madre inscriba su matrimonio en el consulado, para ya tener un acta de nacimiento española.
ResponderEliminarLuego de 1975 la esposa de un español no obtiene la nacionalidad por matrimonio.
Hola jAVIER, desde ya agradezco tu tiempo y tus ganas.
ResponderEliminarA ver si me podes aclarar un poc el panorama,ya tengo mi cita pero hay algunas dudas.Mi abuelo nace en Abril del 1900,llega a la Argentina con sus padres.En el año 1922 con solo 21 años,se casa con otra española menor de edad ella, y nace mi madre en febrero del año 1927,tengo aprtidas de casamiento y nacimiento donde consta que los padres eran españoles y sus padres tambien,al ir a buscar el certificado de la Camara Electoral me encuentro que a mi abuelo le dieron una libreta de enrolamiento en Mayo del año 1927, pero me dice el certificado que no constan datos del otorgamiento de la ciudadania Argentina ni fotocopia de la SEntencia deNaturalizacion.O sea?Si saco cuentas al momento de la gestacion de mi madre, mia buelo era español , a ver si me das una mano con esto,ya que me confunde un poco,yo tengo mi cita para prsentar mis papeles en Noviembre
Muchas gracias
Baudina
Deberías de conseguir copia del acta de naturalización, porque si se enroló supongo que estaba naturalizado argentino.
ResponderEliminarSi se naturalizó menos de 180 días antes de nacer tu madre, podrás optar pues ella fue concebida por español (art. 29 del código civil)
Muchas gracias Javier.
ResponderEliminarAtte
Baudina
Hola Javier!! ante todo muchisimas gracias por este blog que despeja las dudas de tantas personas!!
ResponderEliminarLuego de leer todas las preguntas y respuestas, logré responder varias de mis inquietudes, pero aún me queda una duda. Mi abuelo era español, y vino a Venezuela en el año 1939, el nunca abandonó su nacionalidad española, se casó con mi abuela Venezolana y nació mi madre, venezolana también, este año 2009 mi madre recuperó su nacionalidad española, es decir que es española de origen, CIERTO??.
Por las preguntas y respuestas enteriores aquí en el blog, se que mi hermana y yo, que somos mayores de edad, tenemos derecho a la nacionalidad española, por medio del ANEXO 1 (cierto???) osea, que mi hermana y yo tendríamos que vivir en España de manera legal por un año CORRECTO?.
Mi pregunta es la siguiente:
*Cual es la forma legal?
*Por medio de una visa?
*Que tipo de visa?
Muchisimo te agradecemos tu respuesta. Saludos
Hola Javier!! ante todo muchisimas gracias por este blog que despeja las dudas de tantas personas!!
ResponderEliminarLuego de leer todas las preguntas y respuestas, logré responder varias de mis inquietudes, pero aún me queda una duda. Mi abuelo era español, y vino a Venezuela en el año 1939, el nunca abandonó su nacionalidad española, se casó con mi abuela Venezolana y nació mi madre, venezolana también, este año 2009 mi madre recuperó su nacionalidad española, es decir que es española de origen, CIERTO??.
Por las preguntas y respuestas enteriores aquí en el blog, se que mi hermana y yo, que somos mayores de edad, tenemos derecho a la nacionalidad española, por medio del ANEXO 1 (cierto???) osea, que mi hermana y yo tendríamos que vivir en España de manera legal por un año CORRECTO?.
Mi pregunta es la siguiente:
*Cual es la forma legal?
*Por medio de una visa?
*Que tipo de visa?
Muchisimo te agradecemos tu respuesta. Saludos
Pueden optar por la nacionalidad en el consulado de Caracas, pidiendo cita en citapreviaconsular.maec.es., por Anexo 1.
ResponderEliminarDeben de hacerlo antes de 12/2010.
Hola Javier, mi consulta es la siguiente: Mi madre nacio en España pero a los 2 años la trajeron mis abuelos (españoles tambien) a Mexico, en donde mi madre se caso con un mexicano y despues naci yo. Me parece que por haber nacido de padre mexicano y madre española no podria solicitar la nacionalidad. Pero mis abuelos tuvieron que irse de España por la dictadura. Puedo solicitar la nacionalidad por la Ley de Memoria Historica? Muchas gracias!
ResponderEliminarSi tu madre nació en España de padre español, ya hace 7 años que podrías haber optado.
ResponderEliminarAhora puedes optar por el Anexo 1. Pide cita en citapreviconsular.maec.es
Javier, muchas gracias por la pronta respuesta. Hace años consulte con alguien que supuestamente "sabia" y me dijo que si mi madre se habia casado y habia renunciado a su nacionalidad española antes de que yo naciera queria decir que yo habia nacido de madre mexicana. Y no averigue mas. Si es verdad lo que me dices son excelentes noticias.
ResponderEliminarSi, naciste de madre mexicana y por lo tanto no fuiste español de nacimiento, pero podrías haber optado (y aún puedes hacerlo) por el artículo 20.1.b del código civil ya que tu madre era una "persona originariamente española y nacida en España".
ResponderEliminarAhora te conviene hacerlo pero por el Anexo 1, Ley 52/2007, como hijo de "persona originariamente española¨
Buenisimas noticias! Muchas gracias por la información!!
ResponderEliminarTe molesto con una ultima pregunta. Si opto por el anexo 1 de la Ley 52/2007, seré español de origen? y si me caso con una mujer extranjera, tendrá ella la opción de la nacionalidad española al ser mi esposa? Muchas gracias!
ResponderEliminarSi, optarás por la nacionalidad de origen.
ResponderEliminarEl matrimonio con español no permite a la mujer extranjera obtener la nacionalidad. Solamente le reduce el período para iniciar un trámite de "nacionlidad por residencia" si residen en España
Hola Javier. Te consulto, mi abuelo nacio en España el dos de diciembre de 1919. En 1922 emigro a Argentina. A los 24 años se caso y tuvo cuatro hijos, entre ellos a mi madre. Mi abuelo fallecio hace ya cuatro años, y el nunca se nacionalizo argentino. La consulta es si yo teniendo 31 años puedo solicitar o tramitar la ciudadania española
ResponderEliminarSi, Anexo 1
ResponderEliminarwww.citapreviaconsular.maec.es
Un cordial saludo Javier.
ResponderEliminarSoy de nacionalidad venezolana,vivo en mi país y acabo de obtener la nacionalidad española por mis abuelos, según la disposición adicional 7° de la ley 52/2007.Tengo un hijo de 22 años;quisiera saber si tiene la posibilidad de obtener la nacionalidad española él también.
Le agradezco de antemano por su respuesta.
Solamente que hubieras nacido español.
ResponderEliminarPara ello deberían de darse ciertas fechas y circunstancias, mucho más probables en caso que el español fuera tu abuelo paterno.
Gracias por la respuesta Javier. Mis abuelos maternos son españoles por nacimiento y salieron expatriados de España por la guerra civil, y retomaron la nacionalidad hace mas o menos 10 años. Se refugiaron en Francia donde nació mi madre, la cual obtuvo la nacionalidad española hace 4 meses, y nunca pudo obtener la francesa por la legislación de ese pais. Vinieron a Venezuela aproximadamente en el año 47.
ResponderEliminarNaci en Venezuela, al igual que mi hijo. En el mes de noviembre me acaban de otorgar la nacionalidad española. En el consulado me informaron que teniendo mi hijo mas de 20 años no puede optar por ella.
Parece que tu abuelo obtuvo la nacionalidad venezolana antes de 1978. Algunos años más tarde, probablemente en la década de los 90 recuperó la nacionalidad española (ello debe de constar en su acta de nacimiento).
ResponderEliminarTu madre nació en Francia de padre español y por lo tanto nació española. Tu madre perdió la nacionalidad española cuando tu abuelo obtuvo la venezolana siendo ella menor de edad, o cuando ella mismo obtuvo nacionalidad venezolana, o cuando ella se casó con un venezolano.
Para que tu hijo pudiera optar, tu deberías de haber nacido de padre desconocido y madre española.
mis dos bis abuelos han nacido en españa. mi madre argentina obtuvo la nacionalidad española hace dias, q posibilidad hay de q yo pueda adquirir aunq sea un permiso de residencia? ya q me dicen q no podre tomar la nacionalida como ella. tengo 22 años
ResponderEliminarSi ese bisabuelo era el abuelo materno de tu madre, tus posibilidades de obtener la nacionalidad son casi nulas.
ResponderEliminarSi ese bisabuelo era abuelo paterno de tu madre, podría haber una posibilidad, siempre que el hijo de tu bisabuelo haya nacido luego de 1932 y no haya cumplido servicio militar en Argentina
Mi hijo nacio en Cuba, hoy dia tiene 14 años.Esta legalmente rconocido y tiene mis apellidos y los de su mama.pero entre su madre y yo no ha existido matrimonio. Puedo solicitar la nacionalidad española para él?.El continua residiendo en Cuba junto a su madre yo estoy aqui en España y soy español. Alguien me puede ayudar???. Los muy brutos del Consulado me dicen que no puede hasta que no tenga 18 años.GRAAAAACIAS
ResponderEliminarClaro que puede optar. Debe de presentarse al consulado con su madre, y se te enviará un citación a través del registro civil más cercano a la zona en que vives para que tú también lo autorices a optar.
ResponderEliminarPrecisa el acta de nacimiento tuya, expedida por el consulado o un registro civil español. Y su propia acta de nacimiento, legalizada
Hola, estoy confundido entre el artículo 17 y el 20.
ResponderEliminarSoy mexicano nacido en 1983, nieto de española nacida en España, Tengo su acta de nacimiento española actualizada (supongo que eso indica que nunca perdió su nacionalidad). Mi padre, nacido en México en 1953, renunció a su nacionalidad al hacer el servicio militar en 1970, pero optó por ella en 2003.
Hice una cita en el consulado (27 de octubre 2010) con el anexo I.
Lo que me confunde es si mi padre recuperó el origen al adquirir la nacionalidad de nuevo y si hice bien en escoger el anexo I.
Gracias por su trabajo ha sido la mejor fuente de información que encuentro.
Diego Liedo Lavaniegos.
Podrás optar por Anexo 2 siempre que tu abuela haya contraído matrimonio con un mexicano (o no español) fuera de España y antes del 5 de agsoto de 1954
ResponderEliminarJavier, Muchas gracias por tu respuesta, me deja con otra duda y creyendo que no puedo optar por la nacionalidad. Mi abuela sí se casó con un no español en México en 1947, sin embargo no fue exiliada.
ResponderEliminarEl anexo 2 pide comprobación de la renuncia forzosa a la nacionalidad.
¿No hago caso a esa parte?
Gracias de nuevo.
Diego Liedo Lavaniegos.
Tu abuela salió de España luego del 18 de julio de 1936? De ser así se considera exiliada.
ResponderEliminarTu abuela contrajo matrimonio con un mexicano en 1947? De ser así, ese matrimonio se considera causa de perdida de la nacionalidad como consecuencia del exilio.
Hola Javier, creo que será la última.
ResponderEliminarMi Abuela salió de España en 1930 así que no fue exiliada.
Creo que el procedimiento sería que mi padre aplique para el anexo 3, y después yo para el 1.
Si es así, no dará tiempo a menos que prorroguen la ley
También entiendo que si vivo legalmente 1 año en España podría optar por la nacionalidad.
Muchas Gracias, tu ayuda ha sido de gran utilidad.
Diego Liedo Lavaniegos.
Me temo que no podrás optar. La mujer española no transmitía la nacionalidad por lo que tu padre no nació español.
ResponderEliminarEntonces no puedes optar por Anexo 1.
Tampoco por Anexo 2 porque tu abuela no era exiliada.
De cualquier modo tu padre debe de optar por Anexo 3 para que eso te facilite la residencia en España por "arraigo familiar"
Javier. MIl gracias de nuevo. Entiendo que tu respuesta es afirmativa y que teniendo la ciudadanía y el pasaporte españoles de mi padre estoy en condiciones de iniciar el trámite en el consulado.
ResponderEliminarEstoy buscando al Anexo 1 del cual hablás y no lo logro ver en la parte de legislación vigente. Es donde habla de los hijos de ciudadanos originariamente españoles?
No tengo hijos.
Gracias otra vez.
Slds,
Si el acta de nacimiento española de tu padre dice que nació de padre español y recuperó la nacionalidad, podrás optar por Anexo 1.
ResponderEliminarSuerte.
Estimado Javier,
ResponderEliminarAnte todo quiero agradecer tu claboracion y dedicacion a respondernos a cada uno de nosotros. Le escribo por que tenemos una duda. Nosotros solicitamos la nacionalidad por nieto de espanol exiliado durante la Guerra y nos respondieron que nuestra abuela nunca habia dejado de ser espanola basandose en la modificacion del codigo civil del 15/07/54 que establecia que solo perdian la nacionalidad las espanolas que adquirieran la de su marido. Pero nuestra abuela se caso (a los 28 a~os de edad) antes de que entrase en vigencia dicho literal (se caso el 4/6/54), lo cual significaria que si nos apegamos a lo que establecia el codigo civil en dicho momento, ella al firma su acta de matrimonio perdia su nacionalidad espanola.
Claro esta, que Venezuela la reconoce como residente venezolana entregandole una cedula de identidad y la nacionalidad ya entrado el a~o 85. Nuestro padre nacio en el 55 y nunca fue registado como espa~ol porque nuestra abuela mantuvo presente que en el momento en que ella se caso el codigo civil espanol establecia la perdida de la nacionalidad para aquellas espanolas casadas fuera de Espana con extranjeros.
En este momento estamos apelando la decision de negarsenos la nacionalidad, utilizando como soporte lo establecido en el codigo penal para la fecha de matrimonio de nuestra abuela.
De igual forma quisieramos saber si una vez que nuestro padre solicite su nacionalidad nosotros podemos solicitarla o que beneficios traeria para nosotros. Es de gran interes puesto que para este a~o Yo en particular estare viajando a Espana a continuar con mis estudios.
Un millon de Gracias,
Giselle
Me gustaría ver la respuesta del cónsul, el escrito denegando la solicitud.
ResponderEliminarPOr favor deja tu email
Hola, soy Argentino de 21 años de edad. Mi padre es nieto de español, y ha optado por la nacionalidad española en diciembre del corriente año, tarde, debido a demoras en la obtención de las actas. El problema es que a mi me la han denegado, siendo que aún no tenía 21 años el día en que iniciamos la solicitud. La verdad es que con todo esto me han mareado porque yo tenía entendido de que si iniciaba los tramites antes de cumplir los 21, todavía estaba en regla para obtener mi nacionalidad española.
ResponderEliminarEs verdad esto? Que es lo que puedo hacer?
Hay otra manera de poder obtener la nacionalidad en caso negativo?
Muchas gracias.
Tendrías que ver en qué fecha consta que optó en la inscripción de opcióin al margen de su acta de nacimiento.
ResponderEliminarSi para ese entonces aún eras menor de edad según la ley argentina, podrás optar.
Recordá que se rebajó la edad de 21 a 18 años el 31 de diciembre de 2009 por lo cual si tenías entre 18 y 21 para el 31/12/2009 dejaste de ser menor en ese instante.
¿De qué consulado estamos hablando?
¿Y cuando decís que te denegaron la solicitud, te referís a que ni te dejaron presentarla o te respondieron por escrito?
Buen día Javier, una consulta. Mi madre tiene 66 años, nació en España pero se casó con mi padre (mexicano) en 1969 y renunció a su nacionalidad. Ella ahora es viuda. Es posible que recupere la nacionalidad? Y otra consulta. Entiendo que ella no puede acceder a la pensión de niños de la guerra ya que salió de España en 1945; hay otra pensión que le corresponda? (ya sea por la nueva ley de memoria histórica o al recuperar su nacionalidad). De antemano muchísimas gracias por tu atención.
ResponderEliminarSi, ya hace muchos que años que puede recuperar la nacionalidad que perdió al adquirir la nacionalidad mexicana.
ResponderEliminarEn cuanto a las pensiones, me temo que no sabría decirte, en principio es para gente que haya trabajado en España. Lo siento.
Muchas gracias por tu respuesta!
ResponderEliminarBuenos dias, mi consulta es la siguiente:
ResponderEliminarA mi me toca la nacionalidad por la opcion 1 osea por mi padre que la recupero en el ano 1994, ya tengo su literal de nacimiento espanola y mi partida de nacimiento venezolana, ahora mi pregunta es la siguiente: El echo que mi padre haya recuperado la nacionalidad cuando yo ya era mayor de edad sera un problema? me la podran dar igual? ya hice la cita en el consulado de Miami ya que soy residente de Estados Unidos. Gracias,Maricel de Prat
No hay ningún problema.
ResponderEliminarDisculpa, pero necesito saber algo, mi partida de nacimiento esta legalizada pero tiene 5 anos de haberse apostillado, no tendre problema por eso??. Muchisimas gracias.
ResponderEliminarMaricel de Prat.
No hay reglas al respecto, solamente el antojo de los funcionarios.
ResponderEliminarhe perdido mi nuemro de expediente y creo que ya se me esta pasando el tiempo y no me han llegado carta como hago para saber mi numero de expediente para asy poder averguar en la sede electronica de nacionalidades a donde voy que debo hacer por favor ayudeme no se que hacer gracias.
ResponderEliminarmi numero de expediente se me perdio como averiguar de mi nuemro a donde lo solicito de nuevo o que hago por favor contestarme que se me va a perder todo el tramite y tiempo que he esperado gracias.
ResponderEliminarStella dijo: mi abuela nacida en 1888 en Cabañas/La Coruña emigrada a Uruguay nose en que año, si casada en 1918 con uruguayo, por lo tanto pierde la ciudadania española, nace mi padre en 1923 y yo nieta hago el tramite mio para la ciudadania española con las partidas respectivas de todos legalizadas, consigo el negativo de la Corte Electoral que nunca se hizo ciudadana uruguaya y tampoco figura en el registro matricula consular en Uruguay y el Co sulado me manda una carta denegando dicha solicitud pues mi papa no fue ciudadano de origen y no acredite el Exilio de mi abuela, todos estos pasos han sido correctos? Me presente por Anexo I Mi papa tambien se presento pero luego fallece. Puedo alegar y con que argumento, desde ya muchas gracias por la consulta!!
ResponderEliminarBuenas ante todo muchas gracias, estoy es españa y en el registro civil no me saben decir si tengo por alguna de las normativas vigentes solicitar mi nacionalidad,
ResponderEliminarMi bisabuelo nacio en almeria, se fue a argentina y nunca se nacionalizo argentino, mi abuela recupero la nacionalidad española en el 2004, mi mama luego de residir un año en españa presento su solicitud esto fue en el 2008, y en el expediente puso que su abuelo era español y su madre habia recuperado, puedo optar yo que tengo 24 años y estoy casada desde agosto del 2007 cuando tenia 21 años. No hay manera de probar que aunque mi mama no habia optado o recuperado la nacionalidad española, era española de origen, osea que yo estube bajo la patria potestad de una española? muchas gracias
La única forma de que puedas optar por la ley 52/2007 es que tu madre hubiera nacido de padre desconocido y madre menor de edad.
ResponderEliminarSupongo que ya tendrás permiso de residencia.
Si no, sería bueno que tu madre optara por la nacionalidad de origen, pues puede ayudarte a conseguir permiso de residencia legal.
Hola Javier, necesito una explicación. Nací en Venezuela y acabo de nacionalizarme española. Ya me llegó la carta de nacimiento. Mi padre era español, sin nacionalizarse venezolano, y mi madre también es nacida en España, pero se nacionalizó venezolana. Mi padre nació el 2/11/1936; mi madre 1/7/1933; mi carta de nacimiento salio en marzo 2010. El tema es que tengo 2 hijas, una nació en 1983 y la otra 1989. En el consulado me dicen que la de 1983 no tiene problema para nacionalizarse pero que la de 1989 sí. Me mandaron a leer el código civil español y no entiendo nada. ¿Qué deben hacer ambas hijas para nacionalizarse?
ResponderEliminarSupongo que se refieren a que tus hijas son españolas de nacimiento y la menor se emancipó -a los 18 años- luego del 9 de enero de 2003 y luego de cumplir 18 tenía 3 años para conservar la nacionalidad y como no lo hizo y ya cumplió 21, entonces la ha perdido.
ResponderEliminarDejame tu direccion de email si es asi.
Así los mandamos a leer el código civil a ellos.
Hola me llamo Arnaldo
ResponderEliminarTu bloq esta muy interesante y hay casos parecidos al mio pero no igual, por favor contestame.
Mi bisabuelo llego a cuba en el año 1920, no paso el servicio militar español ni cubano, su hijo mi abuelo nacio el 29 de enero del año 1941 antes que su papa se nacioamlisara.
Mi abuelo recupero su nacionalidad española el dia 1 de febrero del 2000, no paso el servicio militar
Ahora mi mama opto por nacionalidad de origeny le fue concedido por la ley 52/2007
1-MIs preguntas son
Si mi abuelonacio español como usted explica a otro usuarios y mi mama tambien tiene su nacionalidad de española de origen, yo pudiera optar como nieto de mi abuelo que siempre lo fue desde su nacimiento, soy soltero, tengo 24 años, soy baja baja far no apto para el servicio militar
2- Mi primanieta de mi abuelo tambien con 24 años su mama tambien tiene la nacionalidad española de origen, ella tiene 24 años pero es casada legalmente pudiera optar
Por favor seria una gran ayuda que usted me respondiera pues, decendientes de las personasque opten por nacionalidad española, segun la citada
D:A 7ma de la ley 52/2007
b): Hijos mayores de edad de las personas que hallan optado a la nacionalidad de origen, no podran optar a la nacionalidad española de sus padres, salvo que puedan acogerse a otras disposiciones
-Yo le pregunto cuales son las otras disposiciones del codigo civil
-Y como le pregunto al principio si como nieto de un español por nacimiento de origen la podemos solicitar (mi abuelo)
Gracias le explico al detalle para mejor comprension
Habría que ver la fecha en que se nacionalizó cubano el español.
ResponderEliminarSi se nacionalizó cubano cuando el nacido en 1941 era menor de 19 años, éste habría perdido la nacionalidad y no se la habría transmitido a tu madre.
El papa de mi abuelo que nacio como le dige en 1941, se nacionaliso cubano el dia 9 de mayo de 1942 mi abuelo tenia 1 año y 3meses.
ResponderEliminarMi pregunta :
Mi mama ya tiene la nacionalidad por origen el dia 1 de marzo de este año 2010 y mi abuelo la tiene por recuperacion desde el 1 de febrero del año 2000
cuando mi mama presento sus documentos en la cita le dijeron que los de su abuelo no les hacian falta que ella era por su papa que el habia nacido español ademas me salta la duda que usted dice que si era menor de 19 años perdio su nacionalidad y no se la habia trasmitido a mi mama entonces como los dos la tienen
disculpe muchas gracias
espero que me aclare la duda
Tu abuelo obtuvo la nacionalidad al nacer de padre español. La perdió cuando su padre la perdió. La recuperó hace algunos años.
ResponderEliminarTu madre nunca había sido española pero optó por la nacionalidad por la nueva ley pues el padre era español de nacimiento (de origen). Solamente pueden optar por patria potestad los hijos de tu madre que fueran menores para la fecha en que ella optó.
El papa de mi abuelo que nacio como le dije 1941, se nacionaliso cubano el dia 9 de mayo de 1942 mi abuelo tenia i y 3 meses.
ResponderEliminarMi pregunta: MI mama ya tiene la nacionalidad por origen el dia 1 de marzo de este año 2010 y mi abuelo la tiene por recuperacion desde el 1 de febrero del año 2000
Cuando mi mama presento sus documentos en la cita le digeron que los de su abuelo no les hacia falta que ella era por su papa que el habia nacido español.
Ademas me salta la duda de que usted dice que si era menor de 19 años perdio su nacionalidad y no se la habia trasmitido a mi mama entonces como los dos la tienen
disculpe muchas gracias
espero me aclare la duda
Tu abuelo obtuvo la nacionalidad al nacer de padre español. La perdió cuando su padre la perdió. La recuperó hace algunos años.
ResponderEliminarTu madre nunca había sido española pero optó por la nacionalidad por la nueva ley pues el padre era español de nacimiento (de origen). Solamente pueden optar por patria potestad los hijos de tu madre que fueran menores para la fecha en que ella optó.
Venga un Multi...:
ResponderEliminarNacido en Holanda de madre Espanol (100%) y de Padre Holandes (100%).
Naci el 5 - junio - 1983.
(Mi Hermano el 15 - abril - 1987.)
(Mi Hermana el 31 - julio - 1980.)
Que opciones tengo (tenemos) para obtener la nacionalidad española. Segun el 17 nací espanol. per segun el 24.3 es possible que lo perdi!
Todos parecen haber nacido españoles y perdido la nacionalidad si usaron exclusivamente la nacionalidad holandesa, en los 3 años siguientes a emanciparse. Por lo tanto deben de solicitar la recuperación, suponiendo que vuestra madre nació en España y son por lo tanto hijos de emigrante.
ResponderEliminarYo acabo de obtener la nacionalidad española de origen. Mi madre es española de nacimiento y emigro a Venezuela en 1959. Se caso en 1962 con un estadounidense en Caracas. Yo naci en 1963. Mi mama se naturalizo venezolana despues de que naci y nunca renuncio a la nacionalidad española. Tengo una hija de 19 años y quisiera saber como puede ella optar por la nacionalidad española.
ResponderEliminarEs bastante complicado. Deberías de probar: que tu madre no obtuvo la nacionalidad estadounidense al casarse. Que tú no obtuviste la nacionalidad estadounidense automáticamente al nacer de padre estadounidense. Luego tu hija podría optar.
ResponderEliminarBuenas, tengo una duda, a ver si me la pudiesen resolver...
ResponderEliminarSoy Española (de nacimiento), llevo 3 años viviendo en México, por comodidad para asuntos legales dentro de éste país me es conveniente tramitar mi nacionalidad mexicana (dentro de dos año), pues bien, me dicen que tengo que renunciar a la nacionalidad española (cosa que no quiero), pero también me ha dicho un colega español que renunciaria ante méxico y no ante españa, por lo tanto no perdería mi nacionalidad española y podría conservar también la méxicana, la verdad, no se si esto sea cierto o, si como leí arriba; a los 3 años me quiten la nacionalidad española. (no se si sirva de mucho pero también hago viajes periódicos a españa y tal)
Agradecería que me resolviesen esta duda,gracias!!
Efectivamente, no perderás la española por adquirir una nacionalidad iberoamericana. Por otra parte, no sabía que tenías que declarar la renuncia ante Mexico, pensé que eso había sido suprimido en una reforma legal en Mexico. Pero como te dijo tu colega, esa renuncia no vale ante España.
ResponderEliminarHola:hace 8 años y medio q tenemos la ciudadania italiana y que vivimos en tenerife somos argentinos ahora quiero saber si puedo renunciar ala ciudadania italiana y hacernos ciudadanos españoles ....
ResponderEliminarHola :hace 8años y medio q tengo la ciudadania italiana y q vivimos en tenerife y somos Argentinos y queremos renunciar la italiana y obtener la española como podemos hacer? ....desde ya muchas gracias
ResponderEliminarEn principio precisan realizar un trámite de "nacionalidad por residencia" que lleva mas de 2 años. Precisan haber residido 10 años en España en forma continua, por ser italianos. Ver artículo 22 del código civil
ResponderEliminarBuenos días Amigo... Mis padres y abuelos son Venezolanos, pero mi hermana nació en España en 1957. ¿Cuáles son las probabilidades que ella pueda obtener su nacionalidad Española? De acuerdo a lo que he leído pareciese que la única opción es que ella viviese un año en España, pero si hay otra me gustaría que me la dijese... Gracias
ResponderEliminarPor otro lado, ella tiene una hija, mayor de edad, nacida en Venezuela... ¿Qué probabilidades podría tener ella de adquirir la nacionalidad española?... Nuevamente gracias por su valioso e importante consejo y aporte
En principio, si tu hermana nació en España de padre y madre venezolanos y nacidos en Venezuela,
ResponderEliminarno le corresponde la nacionalidad por el simple hecho de haber nacido en España.
La única forma en que tu hermana habría nacido española es que recién hubiera obtenido la nacionalidad venezolana luego de agosto de 1982, que no me imagino sea el caso.
Buenos dias, soy nacido en España y de padres nacidos en España, tengo 50 a y soy emigrante en Andorra des de los 5 años, adquiri la nacionalidad andorrana despues de tener que renunciar a mi nacinalidad española, ya que Andorra no acepta la doble nacionalidad, al poco volvi a recuperar otra vez mi nacionalidad española, pero he tenido que renunciar otra vez ya que por motivos de darme de alta en el registro civil de Andorra han visto en la partida de nacimiento literal que volvi a recuperar la nacionalidad española. Mi pregunta es si podre vover a tener la nacionalidad española, despues de haber tenido que renunciar por segunda vez. Gràcias Javier y sobre todo por la ayuda que nos das a todos.
ResponderEliminarHabría que ver cuando recuperaste la nacionalidad española por primera vez y cuando obtuviste la de Andorra por segunda vez.
ResponderEliminarHola Carlos!
ResponderEliminarSoy nieto, por parte de padre, de un catalán oriundo de Vic que emigró a la Argentina en 1911 y allá se casó con una nieta de italianos; y por parte de mi madre de un mallorquín que emigró a Argentina en 1912, y allá se casó con una mallorquina y tuvieron a mi madre en noviembre de 1917; yo nací en enero de 1942. Este año me he radicado en Mallorca con mi esposa y dos hijos menores de edad (todos nacidos en Argentina). Aquí hemos establecido una empresa consultora y la hemos registrado en el RME. Quisiera saber a partir de cuándo podré solicitar la ciudadanía española. Gracias por su valioso aporte en este tema.
Si alguno de tus padres nació de padre español (o sea, español no nacionalizado argentino para el nacimiento del hijo respectivo) entonces puedes optar por el Apartado Primero. Hubiera sido mejor hacer el trámite en el consulado, pero también puedes hacerlo en el registro civil que te corresponda en Mallorca. Si ninguno de tus padres fue inscrito en el consulado, hay una dificultad adicional.
ResponderEliminarHola Javier.
ResponderEliminarTe hago una consulta que no encontre ningun caso como el mio. Mi abuelo español nacido en España quien nunca se nacionalizo argentino no reconocio a mi padre como hijo. Estamos en juicio de filiacion que sale el mes que viene.
Cuando llame al consulado me dijieron que mi papa tendria que recuperar la nacionalidad española (nacio en 1955 e hizo el servicio militar)porque nacio español.
Preguntas
1) A el no le corresponde el articulo 17 inciso 2 que dice que como la filiacion se produjo despues de los 18 tendria derecho a optar por la nacionalidad de origen?.
2) Este inciso no es contradictorio porque si una persona es español apenas nace entonces mi papa lo deberia ser, de otro modo nadie naceria español sino que lo seria cuando lo anoten, me explico?
3) Si mi papa opta por articulo 17 inciso 2. Tengo yo derecho a la nacionalidad por ley memoria historica por ser hijo de español de origen?
Gracias de antemano
Dario
Entiendo que tu padre optaría por la nacionalidad de origen por el artículo 17 (NO por la ley 52/2007) y luego podrias optar por la ley 52/2007.
ResponderEliminarhola javier... esta es mi incognita espero que me puesdas ayudar. mi padre es español naturalizado venezolano desde 1952 al momento de hacerlo le fue quitedo su pasaporte español y ahora yo lo necesito para optar a la nacionalidad y no se como hacer? aunque tengo una constancia de que mi padre tuvo una vez numero extrajero, no si si eso me sirva de algo... gracias
ResponderEliminarNo precisas su pasaporte, sino copia de la Gaceta donde conste su naturalización. De que haya sido antes o despues de tu nacimiento dependerá la forma en que obtendrás la nacionalidad, y que puedan obtenerla tus hijos mayores de 18 si los tuvieras o no
ResponderEliminarhola javier... mi situacion es la siguiente soy hijo de padre español, naturalizado venezolano desde 1952, al hacerlo le fue quitado su pasaporte español... yo quiero optar a la nacionalidad española pero el pasaporte de mi padre es un requisito y no se como hacer; tengo una constancia de que mi papa tuvo alguna vez numero extrajero pero no se eso me sirva de algo... gracias
ResponderEliminarHola tengo una duda mi bisabuelo era español y llego a vivir a mexico aqui nacio mi abuelo que opto por no sacar la nacionalidad española pero mi padre si y ya la obtuvo quisiera si yo soy candidato para obtenerla el problema es que ya soy mayor de edad gracias por su respuesta.
ResponderEliminarDificil, salvo que se den ciertas fechas y circunstancias.
ResponderEliminarHola, me llamo Gabriel y vivo en España.
ResponderEliminarMis abuelos son españoles, mi madre saco la nacionalidad e yo, en Brasil, la saque enseguida, 1 año antes de venir a España.
Ahora tengo 22 años y necesito saber si tengo que confirmar mi nacionalidad para no perderla.
Estoy empadronado en España, tengo pasaporte y DNI desde 2007.
La pierda de nacionalidad solo se aplica a personas que esten fuera de España, viviendo en el extranjero con otra ciudadania ¿verdad?
Muchas Gracias y me pueden enviar respuestas por e-mail si os apetece!
Gracias!
Si optaste, no necesitas conservarla. Si siempre fuiste español (acta de nacimiento sin inscripciones marginales) tampoco mientras residas en España.
ResponderEliminarPero si algún dia resides en Brasil puedes tener problemas, por lo cual debes de conservar todas las pruebas de haber residido en España como español. Incluso si la perdieras podrias recuperarla como "español emigrante"
Yo naci en Brasil y vivi alla hasta los 18 años. Estoy hace 3 años en España. Tengo pasaporte brasileño y español. Todos los años me voy de vacaciones a Brasil. No he confirmado mi nacionalidad, por eso no sé si he optado o no, creo que tengo las dos. He estado en el Registro civil para Retificar mi certificación el año pasado, a ver si hacia falta alguna cosa, y me han dicho que estaba todo bien. Pero cuando he leido el articulo 24, me quede un poco preocupado.
ResponderEliminarMuchas Gracias Javier
En mi certificación en extracto de inscripción de nacimiento pone un aviso por detras. Para confirmar mi ciudadania hasta los 21 si no puedo perderla. Pero viviendo en España y teniendo todos los documentos en regla, ¿haria falta mismo así confirmarla?
ResponderEliminarSi en la certificación consta que optaste, no tienes problema. De otro modo, siempre has sido español y hubiera sido mejor que hubieras firmado la conservación estando en Brasil. De cualquier modo, como residías en España no es necesario que firmes tal cosa. Y si perdieras la nacionalidad podrías recuperarla pues serías español emigrante.
ResponderEliminarGuarda copia de todos los documentos que te identifiquen como español residente en España.
Que tal Javier, ojalá me puedas ayudar. Siendo menor de edad, estuve bajo la tutela de mi abuela, ella fue española de origen nacida en México. Por haber nacido ella en México había perdido su nacionalidad española, sin embargo la recuperó en 2004 (por la ley de 2003 me parece). Para esta fecha yo ya era mayor de edad, tenia 24, pues nací en 1980. ¿Puedo yo optar por haber estado bajo tutela de mi abuela por el artículo 20.1.a)? ¿Crees que aplique en mi caso el artículo 24.3, pues mi emancipación ocurrió antes del 2003? Además de esto mi madre optó por la nacionalidad de origen por la ley 52/2007. Muchas gracias.
ResponderEliminarTal parece que eres bisnieto de un español, por lo cual solamente podrías optar si se diera alguna circunstancia muy especial, por ejemplo que tu madre haya nacido de padre desconocido y madre menor de edad.
ResponderEliminarGracias por tu pronta respuesta Javier, así es, mi bisabuelo nació en Galicia y emigró a México en 1927.
ResponderEliminarYo más bien ando buscando por el lado de haber estado bajo la tutela de mi abuela, pues me quede huérfano de padre siendo menor y un juez le dio mi tutela a mi abuela, y no a mi madre. Según entiendo a ella si le reconocen haber nacido española, entonces estuve bajo la tutela de una española de origen nacida en el extranjero, y quisiera saber si en mi caso aplicaría como adoptado por mi abuela o algo así. La ley habla de patria potestad, pero en México la patria potestad sólo es de los padres, en caso de otros familiares al cuidado de un menor (como mi caso con mi abuela) le llaman tutela. Muchas gracias. Saludos.
La palabra tutela figura en el código civil para facilitar la nacionalidad por residencia solamente. No me imagino que puedas optar pues no estuviste bajo la patria potestad de una español y aún si lo hubieras estado, tu plazo habría caducado.
ResponderEliminarHola:
ResponderEliminarMi nombre es Mar. En primer lugar agradecerles poder contar con este blog, es un trabajo magnifico. Esta semana tengo que jurar lealtad a la Corona, etc., puedo llevar yo misma los papeles al Registro Central para ahorrar tiempo? donde debo incribirme, en el central o en el local? Me han dicho que tardan mas de año y medio, a mi madre le pasó, y lo he preguntado en el Juzgado, pero me responden muy contradictoriamente...Que puedo hacer para que no tarden tanto?
Gracias!!
Demoran menos en el registro civil local que en el Central. Te conviene, en principio, inscribirte en el registro civil local.
ResponderEliminarSi quieres una respuesta más detallada, consulta en http://www.fororegistrocivil.es/Foro/viewforum.php?f=21
Muchas gracias!
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ResponderEliminarHola
ResponderEliminarSoy argentino y nieto de español de origen. Estoy viviendo en España y hace 2 años pedí la nacionalidad española, estando ya en el ultimo tramite pues me han llamado del Registro Civil para en unos 2 meses llamarme para jurar la Constitución Española.
Mi pregunta es: estoy divorciado y tengo 2 hijos menores de edad que viven con su madre en Argentina pero quisiera saber que trámites he de realizar para darles la nacionalidad española a ellos. Existe alguna web donde indique que papeles son necesarios??
Gracias!
Te van a preguntar si tienes hijos menores de edad y en el momento podrás solicitar la nacionalidad para ellos. Claro que por ser menores se necesita la autorización de la madre por lo cual la llamarán del consulado de España correspondiente para que se presente a autorizarlos
ResponderEliminarME DIGERON QUE HUBO UN CAMBIO EN EL CODIGO CIVIL QUE PERMITIRIA QUE MI HIJO DE 21 AÑOS OBTUBIERA LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA SIENDO BISNIETO DE ESPAÑOL DE ORIGEN
ResponderEliminarCUAL SERA ESA MODIFICACION
CHILE, ERIKA
Tendrías que comentar las fechas de nacimiento. Si el español era tu abuelo paterno, mejor.
ResponderEliminarhola javier necesito aclarar varias dudas son las siguientes:
ResponderEliminarsoy española nacida en venezuela (padre español)ya hice todos mis tramites desde el 2008,mi pregunta es la siguiente al casarme on un venezolano al año de el vivir alla pasa a ser nacional tras varios tramites cierto....es cierto de que desde su entrada a españa el debera trabajar ininterrumpidamente por 1 año para que le puedan dar su nacionalidad, o asi no tenga empleo y este estudiando o sin hacer nada puede perder la opcion de nacionalizarse por fa explicame mi esposo es discapacitado grado3(perdio una pierna)mucho te agradezco tu informacion gracias
Tu esposo ingresa contigo a España y luego obtiene su NIE, o sea la cédula de extranjero. Luego de un año inicia el trámite de nacionalidad por residencia que lleva 2 años e incluye entrevistas.
ResponderEliminarEstoy suponiendo que te casas en Venezuela, y luego registras el matrimonio en el consulado de España (incluye entrevistas para verificar que sea un matrimonio real y no de conveniencia)
ResponderEliminarSoy nieta de abuelos españoles, nacidos en España. Mis abuelos maternos son del 1900 y 1908
ResponderEliminary mis abuelos paternos del 1892 y 1899. Mis dos padres, que nacieron en Argentina, ya sacaron la ciudadanía española. Ahora quería tramitarla yo, que nací también en Argentina. Quiero saber cómo debo sacar turno... porque si estoy haciendo bien las cosas, dí con 3 anexos y no veo que ninguno me incluya.
Gracias
Si uno de tus padres "recuperó" la nacionalidad, entonces te corresponde el Anexo 1.
ResponderEliminarQuiza precises una certificacion literal de nacimiento de ellos, en el sitio cgeonline.com.ar está la opción para pedirlas
hola mi nombre es claudio
ResponderEliminarmi pregunta es la siguiente
mi abulo nacio en españa en 1890 ,vino a la argentina en 1910 se caso con una argentina en 1921 y nacio mi papa en 1928 siendo el español
mi abuelo fallece en 1950 en la argentina
mi abuelo se naturaliza argentino micho despues de haber nacido mi papa
mi papa fallece en 2010 en nunca supo que era español
yo naci en 1963 y mi hermano en 1958
siempre fue un deuda que tuvo con su padre y yo quisiera saldarla recuperando la nacionalidad
tengo todos las partidas solicitadas y legalizadas crees que tendre algun inconveniente en solicitar la ciudadania tengo turno el 18 de abril en el consulado de buenos aires
desde ya muchas gracias
Con el certificado de la cámara electoral que pruebe que obtuvo la nacionalidad luego de nacido tu padre, no parece que haya ningún problema. Les corresponde el Anexo 1.
ResponderEliminarGema
ResponderEliminarHola Javier, tengo un problema acerca del artículo 24.3, espero me puedas a ayudar, por favor:
Soy mexicana de nacimiento, hija de padre nacido en Francia, nacionalizado español, y nieta de españoles, nacidos en España; desde que nací fui registrada en el Consulado Español y en el 2002 adquirí mi pasaporte español teniendo yo 15 años de edad con vigencia de 5 años (2007, donde tenía 20 años), en ningún momento me enteré del artículo 24.3 así que no sabía que tenía que declarar la conservación de la nacionalidad, y el pasado 13 de mayo de 2011 fui a renovar mi pasaporte pero me dijeron que ya había perdido la nacionalidad, sin ni siquiera ver mi pasaporte; mi pregunta es: ¿hay alguna forma de recuperar la nacionalidad?, si mi pasaporte venció después de cumplir los 18 años ¿podría haber una excepción para recuperar la nacionalidad?
Lo único que me dijeron en la embajada es que llevará un oficio con los motivos de porque no declaré la conservación de la nacionalidad a tiempo y que ellos la mandaban a un juez en España para ver si había podía recuperar la nacionalidad, ¿qué posibilidad tengo de que si la recupere?
Bueno, creo que es todo, estoy muy frustrada, espero puedas ayudarme.
Muchas gracias de antemano.
Qué inscripciones tiene tu acta al margen?
ResponderEliminarDice que optaste por la nacionalidad por el artículo tal?
O no tiene nada? Deja tu direccion de email
Hola de nuevo Javier
ResponderEliminarLas incripciones que vienen en el margen de mi acta literal dicen: L 003569 y P 353 y 354, son esas a las que te refieres?
en la ultima parte del acta dice: que la presente certificacion literal, expedida con la autorización prevista en el artículo 26 del Reglamento del Registro civil, contiene la reproducción integra del aciento correspondiente obrante en el Tomo 3 Página 353 de la sección 1° de este Registro civil
mi correo es: gemiuchis02@hotmail.com
Muchas gracias
Hola Javier, Mi nombre es Luis. Ante todo quiero darte la enhorabuena por la buena funcion de informar. Soy espanol nacionalizado por regimen comunitario( matrimonio con espanola) y desde el ano 2006 vivo entre Madrid y Miami donde dentro de uno dias me voy a convertir en ciudadano americano. He de decir que naci en Cuba; dicho esto, mi pregunta: Puedo firmar mi carta de conservacion de la nacionalidad espanola en Madrid o debo hacerlo "obligatoriamente" en el consulado de Espana en Miami? Para mi seria mas facil hacerlo en espana. Gracias por tu respuesta. Un cordial saludo.
ResponderEliminarSi obtienes la nacionalidad estadounidense debes de declarar tu voluntad de conservar la española en el plazo de 3 años. Conviene que lo hagas en el registro civil en España correspondiente a tu empadronamiento.
ResponderEliminarHola yo soy nieta de españoles, y soy mayor de 18 años. Mi padre puede sacar la nacionalidad española, pero yo que posibilidad tengo de sacarla en este tiempo?
ResponderEliminarSi tu padre nació de padre español, puedes optar hasta el 27-12-2011. En otro caso. habría que ver el caso en detalle.
ResponderEliminarSoy natalie,
ResponderEliminarnieta de españoles, mi padre es uruguayo y yo también. soy mayor de 18 años. Mi padre puede sacar la nacionalidad española? pero yo que posibilidad tengo de sacarla?
mi padre vendría a ser español de origen, pero no recuperó la nacionalidad, si la pide ahora la tiene q sacar por la ley de memoria historica????
POR FAVOR SI ME PUDIERAN RESPONDER LES AGRADEZCO PORQUE NO ENTIENDO MUCHO DE ESTO!!!
Si tu abuelo aún era español cuando nació tu padre, entonces podrás optar, pero antes del 27-12-2011.
ResponderEliminarHola Javier:
ResponderEliminarMi abuelo nació en Madrid el 20/08/1876, se vino de polizón a los 12 años a la argentina, nunca se nacionalizo argentino.
Mi madre nació el 17/03/1922, nunca opto por la nacionalidad española. Mi fecha de Nacimiento es 12/01/1953.
Estoy casado desde el 16/10/1978, mi esposa, hija de españoles tiene la doble ciudadanía, como así también mis hijos.
Me podes orientar si existe alguna posibilidad para sacar la ciudadanía española?
Gracias
Con el acta de nacimiento de tu abuelo, y probando con un certificado de la camara electoral que no obtuvo nacionalidad argentina, podrias optar, pero tiene que ser antes del 27-12-2011.
ResponderEliminarAnexo 1
Hola Javier:
ResponderEliminarmira necesito ayuda...yo soy de Colombia,nacido en Colombia igual que mi madre...hace 6 años que tengo la nacionalidad española...obtenida gracias a mi madre cuando estuvo ella en España.Los teníamos la residencia para 5 años antes de obtener la nacionalidad que nos tardo un tiempo pero mi madre regreso a Colombia y yo seguí En España y reclame la tarjeta osea el dni Español...quería saber si hay algun forma de saber y ella aun puede reclamar dicha nacionalidad? o como puedo yo traerla a ella simplemente de visita acá en España?...Soy Militar Español así que por mantenerla no hay problema.Gracias
Hola, soy Matías y soy hijo de madre española, pero al igual que algunos casos presentados, mi madre recién la saco después de yo tener 18 años. Por esto tengo entendido que tengo que residir 1 año. Cual es el correspondiente tramite a seguir luego del año residiendo en España.
ResponderEliminarGracias de antemano.
Saludos!
hola amigo soy venezolano, y nunca me preocupe para que mi padre español me diera su apellido, pero ahora si quiero por lo de la nacionalidad. dime que puedo hacer y si se puede ya que hoy en dia tengo 32 años
ResponderEliminarbuenos dias tengo una duda vivia 17 años en españa pero me regrese con mis dos hijos menores en septiembre del 2011 y me han dicho que si no voy dentro de los dos alos los 3 perderiamos la nacionalida queria saber si es verdad o hasta cuanto tiempo puedo permanecer en quito sin volver a españa para no perder la nacionalidad pues estamos queriendoir a pasar vacaciones, gracias
ResponderEliminardespues de vivir 17 años en españa llevo viviendo desde septiembre del 2011 en quito con mis dos hijos menores queria saber hasta cuanto tiempo me puedo quedar sin volver a españa para no perder la nacionalidad pues me han dicho que si me paso de los dos años los tres la perderiamos. gracias
ResponderEliminarbuenos dias tengo una duda vivia 17 años en españa pero me regrese con mis dos hijos menores en septiembre del 2011 y me han dicho que si no voy dentro de los dos alos los 3 perderiamos la nacionalida queria saber si es verdad o hasta cuanto tiempo puedo permanecer en quito sin volver a españa para no perder la nacionalidad pues estamos queriendoir a pasar vacaciones, gracias
ResponderEliminarHOLA MI MAMA SE VA A CASAR CON PERUANO QUE ES NACIONALISADO ESPAÑOL PERO MI MAMA ES PERUANA EN CUANTO TIEMPO LE DARIAN LA NACIONALIDAD A ELLA YA QUE ELLOS ESTAN EN ESPAÑA MAS DE 10 AÑOS ADEMAS EN CUANTO TIEMPO ME DARIAN LA NACIONALIDAD AMI YA QUE SOLO TEMGO 19 AÑOS
ResponderEliminarsi mi tatarabuelo era frances, pero tuvo que emigrar a españa, puedo cumpliendo ciertos requisitos obtener en un futuro también la nacionalidad francesa?
ResponderEliminarSi mi tatarabuelo era francés, pero tuvbo que emigrar a España, por el hecho de trabajar como marine, puedo en un futuro optar a la nacionalidad francesa si cumplo ciertos requisitos? Muchas grancias
ResponderEliminarhasta cuando podre solicitar mi nacionalidad española si mi bisabuelo era español de origen y mi abuelo tambien , solo que fui al consulado y me comentan que la ley se retiro en el 2011 algo asi
ResponderEliminarcuando sera que otra vez se pueda obtener la nacionalidad española con abuelos o bisabuelos de origen , fui al consulado español y me comentan que la ley expiro en 2011 o 2012 no recuerdo ....saludos
ResponderEliminarhola mi suegra vive en cuba y hace años esta esperando por su solicitud de ciudadania española como puedo verfificar como va su caso ya sus primos les llego y han salido de visita fuera de cuba por esta via, yo vivo en miami
ResponderEliminarhola quisiera saber como verifico el estatusde la solicitud de ciudadania española de mi mama lleva tres años esperando y deseo saber como va su tramite yo resido en miami
ResponderEliminarBuenos Dias,
ResponderEliminarTengo una duda mis abuelos tienen su nacionalidad española igual que mi padre, yo puedo obtenerla aunque tenga 31 años ?
Hola,
ResponderEliminarTengo una consultar si mis abuelos tienen la nacionalidad espeñola y mi padre tambien puedo optar por la mia aunque tenga 31 años ?
Hola, quería consultar si hay algún límite de edad para sacar el pasaporte español? soy argentina, voy a cumplir 21 años en un mes; ya tengo la nacionalidad española renovada; mi consulta es si tengo que sacar el pasaporte antes de los 21 o puedo hacerlo luego? Desde ya, gracias por la respuesta.
ResponderEliminarBuenas, quería hacer una pregunta debido a algo que me pareció leer dentro de los comentarios. Yo perdí la ciudadania por no confirmarla antes de los 21. Voy a intentar recuperarla, pero so de Mendoza, decis que me conviene evitar hacer el reclamo en este consulado?? ojala puedas contestar despues de tanto tiempo.. desde ya gracias..
ResponderEliminarHola Javier, mi padre saco la ciudanía española a través de la ley de memoria histórica. Su abuelo nacido en España vino a Uruguay y tuvo una hija que nunca hizo el trámite de la ciudadanía. En el consulado me dicen que a mi no me corresponde porque la ley sólo habilita a los menores de 18 años. Por ser mayor de edad y bisnieto del español nacido en España no me corresponde. Es correcto eso?
ResponderEliminarHola, si pierdo la nacionalidad por no confirmarla cuando tengo 21 años. Cual es la mejor manera de recuperarla?
ResponderEliminarHola Javier, si perdí la nacionalidad por no confirmarla a los 21 años, entiendo que puedo recuperarla. Cual es la mejor manera puesto que en el Consulado insisten en que no puedo hacer nada.
ResponderEliminarHola , vivo en España desde el 2010 y tengo tarjeta de residenciay trabajo , soy colombiano, me desempeño como médico y desde q vivo en España he trabajado con ancianos,colabora como medico en el equipo de baloncesto del pueblo donde vivo y también consultas médicas gratis.
ResponderEliminarAhora me van a declarar por parte del ayuntamiento como médico extranjero ilustre.
Yo lo tengo la nacionalidad española y pregunto q si por medio de esta declaración puedo obtener la nacionalidad por carta de naturaleza?
Puedo obtener la nacionalidad española al ser declarado en el pueblo donde vivo como extranjero ilustre?
ResponderEliminarSoy medico y resido en España desde el año 2010.
Trabajo con ancianos, colaboro con el equipo de baloncesto como médico , consultas médicas gratis , entre otras cosas.
Soy colombiano.
Puedo obtener la nacionalidad por carta de naturaleza ?
Hola , vivo en España desde el 2010 y tengo tarjeta de residenciay trabajo , soy colombiano, me desempeño como médico y desde q vivo en España he trabajado con ancianos,colabora como medico en el equipo de baloncesto del pueblo donde vivo y también consultas médicas gratis.
ResponderEliminarAhora me van a declarar por parte del ayuntamiento como médico extranjero ilustre.
Yo lo tengo la nacionalidad española y pregunto q si por medio de esta declaración puedo obtener la nacionalidad por carta de naturaleza?
Buenos días, espero puedas ayudarme. Soy venezolana de 24 años de edad. De papá nacido acá y mamá colombiana, pero de abuela española de origen y mi abuelo era colombiano, ella se vino en el 56 y se caso con mi abuelo a quien conocio acá en Venezuela. Mi papá todavía no ha optado por la nacionalidad española, y yo quisiera tenerla, será que hay posibilidades?? Saludos!!!
ResponderEliminarBuenos días, espero puedas ayudarme. Soy venezolana, de 24 años de edad. Mi papá es venezolano también, y mi mamá colombiana. Mi abuela paterna es española de origen. Ella se vino en el 56 a Venezuela y conocio a mi abuelo que era colombiano y se caso con el. Mi papá aún no ha optado por la nacionalidad española pero yo quisiera tenerla, por favor, será que tengo posibilidades??
ResponderEliminarSaludos cordiales!!
Muchas gracias!!
Hola me llamo catalina, soy de nacionalidad chilena (nacida en chile) y tengo 23 años. Resulta que tenia nacionalidad española y me acabo de enterar de la ley vigente de que si no firme entre los 18 y 21 años que queria conservarla, he perdido mi nacionalidad española, hablando con la del consultado me dijo que puedo pedir que me la den denuevo, aun que los motivos deben ser muy fuertes, ya que por lo general no vuelven a dar la nacionalidad. Tengo mucha pena por perderla, mi padre hijo de inmigrantes españoles a Chile siempre nos inculco mucho de la cultura española y el amor a la madre patria- Mi padre ya muerto, siempre quizo conocer de donde provenian mis abuelos. Ahora yo ´planee este viaje para conectarme y reencontrarme con lo que siempre quizo mi padre y de donde proviene toda la historia de la familia, y me encuentro con este dilema.
ResponderEliminarQue me recomiendas hacer? crees que es tan dificil?
Gracias.
Catalina
Quisiera saber que tipo de documentación debo tener para darle la nacionalidad española a mis hijos,son menores de 6 y 9 años. Tengo ciudadanía española y fecha para renovar el pasaporte que ya ha expirado.
ResponderEliminargracias
MI DIFUNTA ESPOSA ERA VENEZOLANA, PERO SU ABUELITA ERA ESPAÑOLA. MI ESPOSA FALLECIO EN MEXICO Y ESTABA TRAMITANDO LA NACIONALIDAD EN LA EMBAJADA DE MONTERREY. YA LA HABIAN NOTIFICADO PARA QUE PASARA A RECOGER SU PASAPORTE PERO FALLECIO. ¿PUEDO TENER ALGUN BENEFICIO YO PARA ADQUIRIR LA CIUDADANIA ESPAÑOLA POR VIUDEZ? GRACIAS POR SU RESPUESTA.
ResponderEliminarHola Javier,
ResponderEliminarA mi padre recientemente le ortogaron su ciudadanía española, y la recibió por memoria histórica
yo tengo 19, pero no estoy emancipada, vivo con mis padres y ellos pagan todas mis cuentas, aplico para obtener la ciudadanía mediante el?
Es otro proceso?
O soy un caso perdido?
( Mi bisabuelo era español, y mi abuelo recibió la ciudadanía hace unos años)
Espero que puedas ayudarme
Buenas,mi pregubta era si mi padre le an concedido la nacionalidad española por residencilos hijos mayores d edad pueden obtenerla automaticamente?
ResponderEliminarhola javier. Mi pregunta es:
ResponderEliminarSi mi padre obtiene.la.nacionalidad por residencia , puede el otorgar la nacionalidad a sus hijos mayores de edad
Buenas,mi pregubta era si mi padre le an concedido la nacionalidad española por residencilos hijos mayores d edad pueden obtenerla automaticamente?
ResponderEliminarsi,puedes obtar a la nacionalidad porque tus origenes son españoles
ResponderEliminarsi,puedes obtar a la nacionalidad porque tus origenes son españoles
ResponderEliminarhola, quisiera si yo soy todavía soy española. pues mi historia es que yo nací en España y a mis 3 añitos me trajeron a Venezuela . y tengo tambien una carta de registro civil.
ResponderEliminarHola quería hacer una consulta, tengo la nacionalidad española por residencia, mi esposa la misma condición que yo, desde más de 15 años ambos, venimos muy jóvenes, tenemos un niño nacido como español de dos años, al ser los dos españoles en el momento de su nacimiento. Debido a la situación actual en España, queríamos saber, si tenemos que cambiar nuestra residencia a nuestro país de origen en este caso Perú, pero tenemos varias propiedades en España y ahora mismo hemos creado empresa en Perú, y tienen más perspectivas que las que tenemos en España. Nuestra nacionalidad se pierde. Entiendo que la de mi niño no, me lo puedes aclarar.
ResponderEliminarHola buenas tardes
ResponderEliminarMi esposo es colombiano, y tuvimos un hijo allí; pero mi esposo ya vivía en España desde hace un tiempo ahora vivimos todos en españa y a mi esposo le han concedido la Nacionalidad española, ahora queremos solicitar la de nuestro hijo, a mi hijo le conceden la nacionalidad española de origen?
mi pareja es española mi hija también ya están radicando conmigo 4 años en peru la pregunta puedo obtener la nacionalidad española o doble nacionalidad por paternidad y manutención y que requisitos debo adquierir
ResponderEliminarmi pareja es española mi hija también ya están radicando conmigo 4 años en peru la pregunta puedo obtener la nacionalidad española o doble nacionalidad por paternidad y manutención y que requisitos debo adquierir
ResponderEliminarYeisivi
ResponderEliminarBuenas noche javier, quisiera que me ayudara soy venezolana,mis abuelos paternos son espanoles y fueron a venezuela en el año 1953, mi padre solicito su nacionalidad en el año 2008, cuando le llego su literal yo realice los tramites para obtener mi nacionalidad , a los meses recibo mi lireral con una nota q he perdido mi nacionalidad en el ano 2006, yo naci el 09 abril de 1985. Que ocurre mi padre no logró darme la nacionalidad ante porque el la obtuvo en 2008, y para esa fecha ya era mayor de edad y tenia 23 años, a pesar que enviado oficio me han negado la nacionalidad, yo tengo toda mi familia en tenerife, viajo anualmente en eleles de diciemnre y regreso en enero. Quisiera saber si puedo dirigirme algun organismo q me ayude a recuperar mi nacionalidad
Atentamente
Yeisivi
Yeisivi
ResponderEliminarBuenas noche javier, quisiera que me ayudara soy venezolana,mis abuelos paternos son espanoles y fueron a venezuela en el año 1953, mi padre solicito su nacionalidad en el año 2008, cuando le llego su literal yo realice los tramites para obtener mi nacionalidad , a los meses recibo mi lireral con una nota q he perdido mi nacionalidad en el ano 2006, yo naci el 09 abril de 1985. Que ocurre mi padre no logró darme la nacionalidad ante porque el la obtuvo en 2008, y para esa fecha ya era mayor de edad y tenia 23 años, a pesar que enviado oficio me han negado la nacionalidad, yo tengo toda mi familia en tenerife, viajo anualmente en eleles de diciemnre y regreso en enero. Quisiera saber si puedo dirigirme algun organismo q me ayude a recuperar mi nacionalidad
Atentamente
Yeisivi