1. Redacción según Real Decreto de 24 de julio de 1889. (Gaceta de Madrid de 25-7-1889)
(25-julio-1889 – 4-agosto-1954)
Para ver la exposicion de motivos pincha aquí
Artículo 17Son españoles:
1º Las personas nacidas en territorio español.
2º Los hijos de padre o madre españoles, aunque hayan nacido fuera de España.
3º Los extranjeros que hayan obtenido carta de naturaleza.
4º Los que, sin ella, hayan ganado vecindad en cualquier pueblo de la Monarquía.
Artículo 18Los hijos, mientras permanezcan bajo la patria potestad, tienen la nacionalidad de sus padres.
Para que los nacidos de padres extranjeros en territorio español puedan gozar del beneficio que les otorga el número 1º del artículo 17, será requisito indispensable que los padres manifiesten, en la manera y ante los funcionarios expresados en el artículo 19, que optan, a nombre de sus hijos, por la nacionalidad española, renunciando a toda otra.
Artículo 19
Los hijos de un extranjero nacidos en los dominios españoles deberán manifestar, dentro del año siguiente a su mayor edad o emancipación, si quieren gozar de la calidad de españoles que les concede el artículo 17.
Los que se hallen en el Reino harán esta manifestación ante el encargado del Registro Civil del pueblo en que residieren; los que residan en el extranjero, ante uno de los Agentes consulares o diplomáticos del Gobierno español; y los que se encuentren en un país en que el Gobierno no tenga ningún Agente, dirigiéndose al Ministro de Estado en España.
Artículo 20
La calidad de español se pierde por adquirir naturaleza en país extranjero, o por admitir empleo de otro Gobierno, o entrar al servicio de las armas de una potencia extranjera sin licencia del Rey.
Artículo 21
El español que pierda esta calidad por adquirir naturaleza en país extranjero, podrá recobrarla volviendo al Reino, declarando que tal es su voluntad ante el encargado del Registro civil del domicilio que elija para que haga la inscripción correspondiente, y renunciando a la protección del pabellón de aquel país.
Artículo 22
La mujer casada sigue la condición y nacionalidad de su marido.
La española que casare con extranjero, podrá, disuelto el matrimonio, recobrar la nacionalidad española, llenando los requisitos expresados en el artículo anterior.
Artículo 23
El español que pierda esta calidad por admitir empleo de otro gobierno, o entrar al servicio de las armas de una potencia extranjera sin licencia del Rey, no podrá recobrar la nacionalidad española sin obtener previamente la Real habilitación.
Artículo 24El nacido en país extranjero de padre o madre españoles, que haya perdido la nacionalidad de España por haberla perdido sus padres, podrá recuperarla también llenando las condiciones que exige el artículo 19.
Artículo 25Para que los extranjeros que hayan obtenido carta de naturaleza o ganado vecindad en cualquier pueblo de la Monarquía gocen de la nacionalidad española han de renunciar previamente a su nacionalidad anterior, jurar la Constitución de la Monarquía e inscribirse como españoles en el Registro civil.
Artículo 26
Los españoles que trasladen su domicilio a un país extranjero, donde sin más circunstancia que la de su residencia en él sean considerados como naturales, necesitarán, para conservar la nacionalidad de España, manifestar que ésta es su voluntad al Agente diplomático o consular español, quien deberá inscribirlos en el Registro de españoles residentes, así como a sus cónyuges, si fueren casados, y a los hijos que tuvieren.
Artículo 17Son españoles:
1º Las personas nacidas en territorio español.
2º Los hijos de padre o madre españoles, aunque hayan nacido fuera de España.
3º Los extranjeros que hayan obtenido carta de naturaleza.
4º Los que, sin ella, hayan ganado vecindad en cualquier pueblo de la Monarquía.
Artículo 18Los hijos, mientras permanezcan bajo la patria potestad, tienen la nacionalidad de sus padres.
Para que los nacidos de padres extranjeros en territorio español puedan gozar del beneficio que les otorga el número 1º del artículo 17, será requisito indispensable que los padres manifiesten, en la manera y ante los funcionarios expresados en el artículo 19, que optan, a nombre de sus hijos, por la nacionalidad española, renunciando a toda otra.
Artículo 19
Los hijos de un extranjero nacidos en los dominios españoles deberán manifestar, dentro del año siguiente a su mayor edad o emancipación, si quieren gozar de la calidad de españoles que les concede el artículo 17.
Los que se hallen en el Reino harán esta manifestación ante el encargado del Registro Civil del pueblo en que residieren; los que residan en el extranjero, ante uno de los Agentes consulares o diplomáticos del Gobierno español; y los que se encuentren en un país en que el Gobierno no tenga ningún Agente, dirigiéndose al Ministro de Estado en España.
Artículo 20
La calidad de español se pierde por adquirir naturaleza en país extranjero, o por admitir empleo de otro Gobierno, o entrar al servicio de las armas de una potencia extranjera sin licencia del Rey.
Artículo 21
El español que pierda esta calidad por adquirir naturaleza en país extranjero, podrá recobrarla volviendo al Reino, declarando que tal es su voluntad ante el encargado del Registro civil del domicilio que elija para que haga la inscripción correspondiente, y renunciando a la protección del pabellón de aquel país.
Artículo 22
La mujer casada sigue la condición y nacionalidad de su marido.
La española que casare con extranjero, podrá, disuelto el matrimonio, recobrar la nacionalidad española, llenando los requisitos expresados en el artículo anterior.
Artículo 23
El español que pierda esta calidad por admitir empleo de otro gobierno, o entrar al servicio de las armas de una potencia extranjera sin licencia del Rey, no podrá recobrar la nacionalidad española sin obtener previamente la Real habilitación.
Artículo 24El nacido en país extranjero de padre o madre españoles, que haya perdido la nacionalidad de España por haberla perdido sus padres, podrá recuperarla también llenando las condiciones que exige el artículo 19.
Artículo 25Para que los extranjeros que hayan obtenido carta de naturaleza o ganado vecindad en cualquier pueblo de la Monarquía gocen de la nacionalidad española han de renunciar previamente a su nacionalidad anterior, jurar la Constitución de la Monarquía e inscribirse como españoles en el Registro civil.
Artículo 26
Los españoles que trasladen su domicilio a un país extranjero, donde sin más circunstancia que la de su residencia en él sean considerados como naturales, necesitarán, para conservar la nacionalidad de España, manifestar que ésta es su voluntad al Agente diplomático o consular español, quien deberá inscribirlos en el Registro de españoles residentes, así como a sus cónyuges, si fueren casados, y a los hijos que tuvieren.
Artículo 154
El padre, y en su defecto la madre, tienen potestad sobre sus hijos legítimos no emancipados....
(nota: es por esta razón que la mujer solamente transmitía la nacionalidad a sus hijos de ser desconocido el padre, aunque la mujer siguiera siendo soltera y española. En definitiva, la nacionalidad la transmitía el padre, si era conocido)
(nota: es por esta razón que la mujer solamente transmitía la nacionalidad a sus hijos de ser desconocido el padre, aunque la mujer siguiera siendo soltera y española. En definitiva, la nacionalidad la transmitía el padre, si era conocido)
miabuelo españolrenuncio asu nacionalidad para adquirir ladel paisdonde llego pero mi padre nacio antes dela naturalizacion la renuncia fue en el año 1936 mi papanacio el 1923 la renuncia fue porque el pais lo pedia en su constitucion no se si tendre derecho a adquirir la nacionalidad
ResponderEliminarSi, tú sos hijo de alguien que nació español (o sea español de origen) de modo que a partir de Diciembre podrás ser español por la LEY DE MEMORIA HISTÓRICA.
ResponderEliminarEmpieza consiguiendo el acta literal de nacimiento de tu abuelo en el registro civil del pueblo en que nació
Hola a todos.
ResponderEliminarprimero la pregunta despues un poco de historia.
Mi padre y yo quisieramos acojernos a la ciudadania espanola. Me podrian decir si hay algun modo al leer la historia que sigue.
Mi abuelo emigro a Cuba en el an~o 1914 desde Espana. El es nacido en Espana. Mi abuelo toma la ciudadania cubana en 1934. Mi padre nace despues en el an~o 1939 (en Cuba). Yo nasco en la decada de los 70's (tambien en Cuba).
Vivimos en EEUU y buscamos una forma de reunificar la familia aqui o en Espana. Mi papa tiene una hermana en Cuba con hijos ( primos mios).
Gracias por su ATENCION y perdonen si cometi alguna falta de ortografia.
MJL
MJL,
ResponderEliminarTu padre puede tener hoy mismo la nacionalidad por el procedimiento de OPCION. Por se hijo de un español nacido en España.
O puede esperar a Diciembre y obtener la nacionalidad de origen, por la ley de memoria histórica.
O puede obtener hoy la nacionalidad por OPCION y en Diciembre cambiarla a ORIGEN.
Yo le recomiendo que haga hoy su trámite por OPCION.
En cuanto a ti, nieto de emigrante, deberás esperar que se publique la reglamentación de la ley, para ver si te incluye como nieto de emigrante.
Lo primero que debes hacer es conseguir el acta literal de nacimiento de tu abuelo en España.
Muchas gracias por la pronta respuesta.
ResponderEliminarSi mi padre cambia su nacionalidad (espanola) a una de ORIGEN puedo yo acojerme a su nacionalidad sin tener que esperar a los detalles de nueva ley. Yo soy mayor de edad (35).
Ya tenemos una copia literal de nacimiento certificada por un juez en Bilbao y en Madrid.
realmente le agradesco su ayuda.
MJL
MJL,
ResponderEliminarParece difícil que eso pueda hacerse, pero será cuestión de esperar la reglamentación y ver si se puede usar 2 veces la ley.
Necesito orientación urgente si mi padre español de origen nacido fuera de España en el año de 1911 (Bolivia), incurrió en la perdida de la nacionalidad española de origen que ostentaba y ejercía en España, por el motivo de asentimiento voluntario, una vez que, ello ha emigrado a Brasil por ocasión de la Guerra Civil, pero no se ha nacionalizado en Brasil. Mi padre vivió en España desde 1912 hasta marcharse acá, en el agosto de 1936, en España ejercia la profisión de abogado.
ResponderEliminarLa inscripcion del nacimiento de mi padre ha sido hecha directamente por el mismo, junto al Registro Civil de Barcelona, cuando ya estaba emancipado, para cumplir con el Estatuto del Colegio de Abogados de Barcelona, pues, la abogacia solamente puede ser ejercida por españoles.
En su Partida Literal de Nacimiento, consta la anotación marginal de su emancipación, hecha con anterioridad a la inscripcion de su nacimiento.
Mi duda es debida al facto que estoy solicitando en el Consulado de España en Brasil, la inscripción de mi nacimiento acaecido en el año de 1952, en Brasil y la recuperación de mi nacionalidad española de origen por tenerla perdido cuando completé mi mayoridad personal y, el Encargado del Registro Civil, tiene dudas de que mi padre pueda tener utilizado en Brasil, exclusivamente su nacionalidad atribuida por Iuris Solo (Boliviana). Alega el Encargado que caso así tenga sido, cuando de mi nacimiento en 1952, yo no he nacida española de origen, pues, mi padre en esa ocasión, ya no ostentaba la nacionalidad española, por haberla perdido por asentimiento voluntario y ahora no la puedo recuperar, porque nunca la he tenido.
Fue mirar en el Código Civil de 1889, vigente en la época de mi nacimiento, que vigoró hasta agosto de 1954 y no encontré en sus artículos, motivo para la perdida de la nacionalidad de mi padre, antes de mi nacimiento en1952, mismo en el caso que el en Brasil, tuviese utilizado solamente la nacionalidad Iuris Solo (Boliviana), páreseme que el Encargado se ha confundido con alguno Código Civil posterior o con las fechas. La verdad es que no sé lo que está pasando y tengo urgencia de respuesta, pues, hoy he recibido por correo, comunicado que me han marcado nueva cita para el próximo lunes, día 28.
Pienso que mi padre no perdió su nacionalidad española por Asentimiento Voluntario a la nacionalidade que tenia por Iuris Solis, una vez que, ejerció la nacionalidad española en España y también por el facto de que el mismo ha hecho la inscripción de su nacimiento en el Registro Civil Español, cuando ya estaba emancipado, lo que comprueba que el demonstró voluntad de tener la nacionalidad española de origem.
Agradezco a quién pueda darme orientaciones.
Saludos Mag
Yo supongo que tu padre puede haber perdido la nacionalidad español si una vez que volvió a Brasil nunca más usó su pasaporte español, etc.
ResponderEliminarEl código civil era muy primitivo por lo cual supongo que la doctrina es usar los códigos siguientes con el mismo espíritu.
Creo que el artículo 26 del codigo 1887-1954 puede haberle hecho perder la nacionalidad española.
Me gustaría saber exactamente qué anotaciones al margen tiene el acta española de tu padre.
De cualquier modo podrás tener la nacionalidad desde Diciembre, si tu padre era español de nacimiento.
Hola Mag, hola Javier
ResponderEliminarEl padre nacio en Bolivia 1911 y retorno a España en 1912 cuando tenia apenas 1 año. ¿Con que documento viajó? Con pasaporte boliviano o con pasaporte español???
Yo creo que el padre de Mag ha sido inscripto su nacimiento en el consulado en bolivia y ha viajado como español.(contactar al consulado en bolivia y pedir todos los datos disponibles. Si fue inscripto como residente, expedicion de pasaporte, etc.)
Mi opinion es que el padre de Mag no perdio la nacionalidad y ella nacio española.
1º- Mientras el estuvo bajo la patria potestad de su padre (23 años,ver la exposicion de motivos C.c 1889)conservó la nacionalidad española.
2º- Una vez emancipado (con capacidad legal para decidir)hubiera perdido la nacionalidad por "el asentimiento voluntario",si hubiera utilizado la nacionalidad boliviana exclusivamente. Y como esto no sucedió. Ya que el hombre, se crió, vivió, estudió, hizo su carrera, se matriculó abogado, y trabajó en España como español,es evidente que su decision fue ser español y no "solo" boliviano. Asi que no perdio la nacionalidad a los 23 años por este motivo.
¿Cuando la perdió entonces?
¿Cuando viajo a Brasil? ¿por que?
No hay nada legal escrito que diga que un español pierda la nacionalidad por viajar a otro pais.
El articulo 26 del codigo 1889-1954 die: "Los españoles que trasladen su domicilio a un país extranjero, donde sin más circunstancia que la de su residencia en él sean considerados como naturales,..."
Este no es el caso de Brasil. Y el padre de Mag para perder la nacionalidad tuvo que haber solicitado y concedido la nacionalidad brasileña, cosa que no sucedió.
El hombre tenia 2 nacionalidades de nacimiento, la boliviana y la española que ya vimos que no perdió.
El tenia el derecho de identificarse en Brasil y usar la nacionalidad que mas le conviniera. Y eso no es causa de perdida.
Imagina que el hombre siempre vivio en Bolivia y nunca fue a España, para no perder la nacionalidad por asentimiento voluntario debia registrarse en el consulado y hacer cosas como español como tramitar un pasaporte, dando a decir que deseaba conservar la nacionalidad española.
¿Cuando debian hacer esta manifestacion? ¿cuando salian de bajo la patria potestad? o todos los dias de su vida?
Sigue la imaginacion, el hombre nacio boliviano-español, antes de perder la nacionalidad fue al consulado y dijo yo no quiero perder la nacionalidad, inscribame donde me tenga que inscribir y hagame los documentos. Lo inscriben, le hacen los documentos, y se va para su casa (en Bolivia) y sigue identificandose boliviano porque esta en Bolivia y es lo que mas le conviene y no perdio la nacionalidad porque manifesto su deseo de conservarla.
¿O acaso debia ir todos los dias al consulado a repetir su deseo?
Eso es lo que propone este Consul, que el padre de Mag una vez que manifesto su deseo de conservar la nacionalidad española debia seguir repitiendo su deseo de conservarla, cada dia de su vida so pena de perderla. UNA LOCURA!!!
MAG... dile al consul que te de su decision por escrito, con los motivos legales razonados, del porque el cree que tu padre perdio la nacionalidad, y la fecha. Porque tu recurrirás su decision a la DGRN (direccion general de los registros y notariado)
El es un diplomatico y no sabe de leyes, y tiene temor de darle la nacionalidad por error a alguien, por causa de su desconocimiento. El Canciller del consulado tambien tiene la funcion del Fiscal del Estado y si sabe de leyes, pide una reunion con el tambien para que aclare el asunto antes de recurrir a Madrid.
Cuentanos luego como te fue.
Saludos
Hola Javier, Carlos y Fernando,
ResponderEliminarAgradezco muchísimo todo el cariño y dedicación a mí. Pido disculpas por solamente ahora estar escribiendo a todos que se interesaron por mi caso, pero la cita en el consulado ha sido remarcada, entonces, hasta ahora, aún no tengo respuesta sobre resultados y no sé lo que se pasará en la oportunidad. Dentro de las condiciones que tengo, por no tener un buen español, estoy intentando estudiar sobre las leyes de nacionalidad española y principalmente la doctrina del Asentimiento Voluntario, Resolución de 06 de abril de 1965, pero, aún no he encontrado la resolución, apenas alguna cosa sobre ella en la Resolución del DGRN de 16 mayo de 1983 y posteriormente cuando de una consulta hecha por notarios al DGRN en la fecha de 15 de julio de 1983, para sacar dudas al respecto de cómo pasarían a interpretar el Asentimiento Voluntario y quienes aún serian afectados por la Doctrina del Asentimiento Voluntario, después de la entrada en vigor de la Constitución de 1978 y el Código Civil de 1982. Nada más he conseguido encontrar sobre la tal Doctrina del Asentimiento Voluntario, apenas sé que es originaria de la Resolución de 06 de abril de 1965. Pero pudo observar que la Resolución de 16 de mayo de 1983, cuando has mención a Resolución del Asentimiento Voluntario, menciona el artículo 23 del Código Civil de 1982, que habla sobre pérdida de la nacionalidad por utilización exclusiva de la nacionalidad ostentada desde la minoría de edad, donde esa materia es pertinente al artículo 22 del Código Civil de 1954 y nada tiene de parecido con la redacción del artículo 20 del Código Civil que vigoró hasta 04 de agosto de 1954.
No consigo de forma ninguna comprender como la Doctrina del Asentimiento Voluntario a otra nacionalidad, puede ser utilizada para la perdida de la nacionalidad española de origen en situaciones acaecidas en fechas anteriores a la Doctrina ya que ella es fruto de una Resolución de 06 de abril de 1965.
Pienso que tal Resolución ha sido necesaria para esclarecer dudas con relación al artículo 22 del Código Civil que vigoró a partir de 05 de agosto de 1954, pero, no tiene la menor lógica, que tanto el Código Civil de 05 de agosto de 1954, como la Doctrina proveniente de la Resolución de 06 de abril de 1965, pueda afectar los hechos acaecidos antes de la entrada en vigor de tales leyes. Entiendo que las leyes de Brasil son diferentes de las españolas en algunos puntos, pero, ciertos principios jurídicos son iguales, como no caso, ninguna ley puede tener efecto retroactivo, a no ser que sea para favorecer, nunca para prejuicio de nadie.
El Artículo 20 de Código Civil que vigoró de 1889 hasta 04 de agosto de 1954, nada hace respecto a utilización de nacionalidad que sea ostentada desde la minoridad, apenas, determina que: “La calidad de español se pierde por adquirir naturaleza en país extranjero, o por admitir empleo de otro Gobierno, o entrar al servicio de las armas de una potencia extranjera sin licencia del Rey.” Entiendo que EN no es igual a DE, entonces mi padre no adquirió nacionalidad brasileña. No es posible cambiar el Código Civil vigente cuando de mi nacimiento en el año de 1952, por el motivo que él fuese primitivo, pues, era lo que vigoraba, así como los demás han sido discriminatorios, pues, sacaban el derecho a la nacionalidad española a los descendientes de aquellos españoles que tuvieron que emigrar a otras tierras. No se puede cambiar el código civil de 1954, no se puede cambiar los demás posteriores, pues, se así fuese posible, los hijos de madre española nacidos antes da entrada en vigor de la Constitución de 1978, no estarían privados de la nacionalidad, así como también, las mujeres al contraer matrimonio con extranjeros también no estarían privadas de la nacionalidad española de origen.
La otra cosa que no consigo entender es como mi padre afirmaba tener la nacionalidad española de sus padres y la boliviana por tener nacido por acaso en La Paz – Bolivia, ya que, el Código Civil 1889 hasta 1954, abarca el periodo de nacimiento de mi padre, el mío nacimiento en Brasil y ha sido ese que mi padre ha estudiado en la facultad de derecho de la Universidad de Barcelona, como mi padre no tenía conocimiento de las leyes estudiadas por él, como ejercía la abogacía en Barcelona?
Respuestas a las preguntas hechas por Javier:
Mi padre no retornó a Brasil y si viajo para acá, una vez que, nació hijo de españoles de origen, pero en Bolivia y no en Brasil.
El artículo 26 que has mencionado como posible causa de pérdida de nacionalidad, no veo causa para eso, ya que, en Brasil él no era considerado natural de acá, no tenía la nacionalidad brasileña y no la ha adquirido. Tengo el Certificado de no naturalización Brasileña.
El Artículo 26 del Código Civil de 1889 hasta 04 de agosto de 1954 que has mencionado, abajo transcribo:
“Los españoles que trasladen su domicilio a un país extranjero, donde sin más circunstancia que la de su residencia en él sean considerados como naturales, necesitarán, para conservar la nacionalidad de España, manifestar que ésta es su voluntad al Agente diplomático o consular español, quien deberá inscribirlos en el Registro de españoles residentes, así como a sus cónyuges, si fueren casados, y a los hijos que tuvieren.”
Transcribo también la anotación marginal que consta en la acta de nacimiento del Registro Civil de Barcelona
“De que certifico
Nota
El inscripto, xxxxxxxxxxxxx natural de La Paz (Bolivia), hijo de D. xxxxxxxxx xxxxxx xxxxxxx y Dª xxxxxxx xxxxxx xxxxxx, naturales de Barcelona, nacido el día diez y seis de agosto de mil novecientos y once; siendo sus abuelos paternos D. xxxxxxxx y Dª xxxxxxx, naturales de Barcelona y por la materna de D. xxxxxxx y de Dª xxxxxx, naturales de Barcelona, ha sido emancipado de la Patria Potestad por su madre Dª xxxxxx, escritura autorizada por el notario de esa Ciudad, D. xxxxxxxxxxx, de fecha a seis Febrero último, para que pueda regir su persona y bienes, como si fuera mayor de edad, se las limitaciones que establece el Art. 317 del Código Civil.
Y para que así conste se levan la presente nota en cumplimiento en lo acordado en las exigencias impuesta para su eficacia.
Barcelona, veintiuno de Diciembre de mil novecientos treinta y tres.
El Juez”
Respuestas a las preguntas hechas por Carlos:
Pienso que mi padre debe tener viajado con el pasaporte español de mi abuela o de mi abuelo, pues, los niños normalmente, constan en los pasaportes de los padres, no tenían un solo para ellos. Mas, eso ahora no importa, pues, tengo su Certificado en extracto de Nacimiento expedido por el Registro Civil de Barcelona, que me ha sido enviado por el Colegio de Abogados de Barcelona, una vez que, yo necesitaba solicitar la Partida Literal de Nacimiento de mi padre y no tenía datos para hacer la solicitación. Entonces, he escribido al Colegio de Abogados solicitando ayuda y que me enviasen lo que pudiesen de los documentos de mi padre, que se encontraban archivados allí, entonces, he recibido digitalizado todo el expediente personal archivado en el Colegio de Abogados de Barcelona, inclusive, todos los comprobantes de los pagamentos efectuados por mi padre hasta finales de 1938.
Por hora nada mas a acrecentar, sigo buscando por la Resolución de 6 de abril de 1965 y otras Resoluciones, que puedan contener alguno caso ocurrido en la misma época que la de mi padre, o sea, hasta 4 de agosto de 1954.
Abrazos y bueno final de semana para vosotros.
Mag
PS: Caso no me consigan comprender avíseme que intentaré escribir de otra forma.
Mag:
ResponderEliminarHasta donde entiendo, las nuevas disposiciones pueden precisar las anteriores, siempre que se entienda que la nueva redacción es más precisa, aclaratoria de una norma anterior.
Ahora, en tu caso se trata de establecer si tu padre usó su nacionalidad española siendo mayor de edad y por lo tanto, no se podría hablar de asentimiento voluntario a su nacionalidad boliviana de nacimiento, ni equiparar ese asentimiento voluntario a la adquisicón voluntaria de otra.
Si tienes documentos que demuestren que tu padre siguió siendo español luego de emancipado, entonces no veo qué objeción podrían ponerte.
Que tengas suerte
PD: No he podido conseguir la famosa resolución de 1965 ni siquiera con un funcionario del Registro Civil Central.
Hola Javier,
ResponderEliminarGracias por tu pronta respuesta y por los esclarecimientos que me has dado, pues, son de inmensa importancia, una vez que, yo nunca he comprendido lo que es y lo que significa el “Asentimiento Voluntario”, tan famoso por tener sacado la nacionalidad española de muchas personas, inclusive, la mía, pues, como ya dice en mi mensaje anterior, siempre me he sentido y tenía la certeza de que soy española desde mi nacimiento y que he perdido la nacionalidad por no tener comparecido para inscribir mi nacimiento en Brasil, bien como, no he declarado mi deseo de permanecer siguiendo con la nacionalidad española, cuando completé mi mayoridad personal (en Brasil en la época era a los 21 años).
Cuanto al que me informas sobre el caso de mi padre, pienso que puedo comprobar que mi padre utilizó su nacionalidad española después de su mayoridad, pues, él nació en 1911 en La Paz – Bolivia, viajo a Barcelona en 1912 y allá vivió hasta la Guerra Civil, no sé precisar hasta cuando exactamente ha sido su salida de Barcelona. En su minoridad estaba bajo la Patria potestad de su padre y madre españoles, su padre falleció en Barcelona en mayo de 1932, pasando entonces mi padre a estar bajo la patria potestad de su madre, en febrero de 1933 su madre lo emancipa de la patria potestad, y en ese mismo año mi padre comparece al Registro Civil de Barcelona portando su Certificado de Bautismo ocurrido en La Paz – Bolivia, juntamente con la escritura de emancipación y el señor Juez encargado de Registro Civil de Barcelona, hace la inscripción de su nacimiento y la anotación marginal de la suya emancipación.
Después que mi padre ha tenido la Partida de Nacimiento española, él la ha presentado en el Colegio de Abogados de Barcelona, pues, allá tenía esa exigencia de presentación, para ser acepto como integrante del colegiado y así cumplir con el Estatuto del Colegio de Abogados, para poder ejercer la abogacía en Barcelona (ese documento ha venido junto con lo expediente personal). Entonces, desde 1933 hasta cuando salió de Barcelona para venirse a Brasil, él utilizo su nacionalidad española en Barcelona – España.
Necesito saber más sobre lo que es lo famoso “Asentimiento Voluntario”, pues, lo que me has dicho, no tiene problema alguno la inscripción y recuperación de mi nacionalidad española, el Encargado no está interpretando la ley de forma correcta, por favor explíqueme el tema del “Asentimiento Voluntario” mismo que aún no se tenga conocimiento de la Resolución de 1965, mas, necesito saber lo sentido que tiene el Asentimiento Voluntario, pienso que el encargado se confundió con español nacido fuera España y que nunca vivió en España, que es mi caso, con españoles nacidos fuera España, mas, que vivieron en España y allí utilizaron la nacionalidad española ya mayores de edad y solamente después es que emigró a otras tierras, que es el caso de mi padre, él es considerado español emigrante, inclusive conforme la Resolución de la DGRN de noviembre de 1987.
Yo he sido española de nacimiento, pero nunca he sido emigrante española, pues, nunca he vivido en España, utilizando mi nacionalidad española.
Desde que me he jubilado, hace 6 años que busco por papeles en España, partidas y lo todo que he conseguido y, ahora que tengo lo todo, me niegan mi derecho. Antes de jubilarme yo no tenía como hacerlo, hasta porque, no teníamos la oportunidad de juntar los descendientes para ayudarnos mutuamente, mas, con las facilidades de internet, blogs, se ha creado en nosotros, una gran esperanza de conseguir dar esa alegría a mí misma, mis descendientes y principalmente a mi padre, que mismo no estando mas con nosotros, tengo la certeza que se puede mirarnos, sus ojos están a brillar como siempre que hablaba sobre su tierra.
Muchas gracias y por favor intenta darme base para contestar el encargado de lo Registro Civil.
Saludos, Mag
Mag:
ResponderEliminarYa pareces tener toda la información necesaria para tu caso.
Del asentimiento voluntario no sabemos más que lo que tú sabes.
Se le aplica a los nacidos españoles en el exterior y que nunca usron la nacionalidad española.
O sea que el asentimiento voluntario no se da en el caso de tu padre.
Por lo cual tú naciste española y luego perdiste la nacionalidad por asentimiento voluntario y ahora debes de recuperarla.
Que tengas suerte
Hola, mi abuelo nació en España en 1910, y vino a la Argentina en 1915, mi mamá nació en 1944, y mi abuelo se nacionalizó Argentino en 1956. Yo nací en 1983, y actualmente tengo 25 años. Según tengo entendido mi mama era Española de Origen (por haber nacido antes que mi abuelo se nacionalizara argentino), pero creo que perdio su nacionalidad española al cumplir 21 años de edad, no?.
ResponderEliminarYo quiero nacionalizarme española, puedo?¿Primero mi mamá tendria que recuperar su nacionalidad?
Muchas Gracias.
Inés
Si, conviene que tu madre recupere para que luego puedas hacer tu trámite en Diciembre.
ResponderEliminarBuenos Días, primero felicitarlos por la excelente dedicación!
ResponderEliminarSegundo, es consultarles lo siguiente: Mi abuelo nació en España en 1911, vino a Argentina, se casó y tuvo 1 hijo (mi papá) en la Argentina en 1944. Mi abuelo NUNCA se nacionalizó argentino, por ende tampoco hizo el servicio militar, etc. Pudo haber perdido mi abuelo en algún momento la nacionalidad española? mi duda surge porque mi abuelo residió en Argentina... (no sé realmente si se registro en el Consulado de España en Bs. As.), trabajó en Argentina y tuvo a mi papá a la edad de 35 años en el 1944.
Mi papá sería español de origen también?
Espero su ayuda
Muchisimas Gracias por el blog!
Santiago
Hola soy Tita y aquí dos casos que necesitaría una guía:
ResponderEliminarPrimer caso:
Mi Bis abuelo era español, nació en España (Huesca en diciembre de 1888) migra y llega a ecuador en 1916, donde hecha raíces se casa en 1928 y procrea 3 hijos. El nunca se nacionalizo ecuatoriano
Mi abuelo, nace español de origen por ser hijo de español en febrero de 1932, se casa en 1953 y muere en 1961; (no realizo el servicio militar en ecuador; su epoca de vida fue durante la dictadura de Franco.
Mi madre nace en 1957, se casa 1974.
Tengo alguna posibilidad de que recuperar u obtener la nacionalidad española?
Segundo caso:
Mi Bis abuelo era español, nació en España (Huesca en diciembre de 1888) migra y llega a ecuador en 1916, donde hecha raíces se casa en 1928 y procrea 3 hijos. El nunca se nacionalizo ecuatoriano
Tiene un hija que nace en 1929, se casa en 1951 y muere en 1989
Durante su matrimonio tuvo 5 hijos tienen ellos la posibilidad de obtener la nacionalidad española y transmitirla a sus hijos?
Solo por residencia, que al ser nietos de español tan solo se exige 1 año de residencia legal en España.
ResponderEliminarHola! tengo algunas dudas con respecto a la Ley de Memoria Histórica la nacionalidad: Mi bisabuelo y bisabuela eran españoles, nacidos en España. Mi bisabuelo nació en el año 1890 y se casó en Argentina con una española. Tuvieron a mi abuelo en 1920. Él se casó y tuvo a mi madre en 1950 y ella me tuvo a mi en 1979. Lo españoles venidos de España no se nacionalizaron nunca, ya que en el acta de casamiento de mis abuelos figuran "de nacionalidad española" y mi abuelo argentina. Mi abuelo murió en 1991. ¿Es mi abuelo español de origen? ¿Puede mi madre acceder a la nacionalidad española? ¿y yo? Desde ya, muchas gracias por su tiempo.
ResponderEliminarMariano
Mariano: en principio será tu madre la que podrá optar, pero parece muy difícil para los bisnietos de emigrantes que sean mayores de edad.
ResponderEliminarDeberás de residir en España para poder obtener la nacionalidad por residencia.
Yo creo estar en la misma situación. Mi abuelo nació en Brasil en 1909 (hijo de padres españoles) y completaría 23 años en 1932 (abajo la Constitución 31)... Assentimiento Voluntario, según el Código Civil de 54. Pregunto:
ResponderEliminar"Artículo 22.- Perderán la nacionalidad española los que hubieran adquirido voluntariamente otra nacionalidad. Para que la pérdida produzca efectos se requiere tener 21 años cumplidos el 18 y hallarse emancipado; haber residido fuera de España al menos durante los 3 años inmediatamente anteriores y en cuanto a los varones, en el estar sujetos la servicio militar en periodo activo...
Si él se casó en Madrid en 1933 eso es prueba de que no vivió fuera de españa en los tres años anteriores?
Podría basarme en ese hecho y en la Constitución de 1931 para probar que él no perdió la condición de Español cuando nació mi madre? (1935).
Mi madre obtuvo la nacionalidad por opción en Abril de este año y, por ello no estoy incluida en la Ley.
Por favor, me ayuden la encontrar un camino!
Cristina
Fernando,
ResponderEliminarGracias por suyo interese y informaciones, pero lo que pasa es que el Encargado del Registro Civil Español del Consulado de Brasil, me ha dicho que sospecha que mi padre, cuando salió de España y se vino a Brasil, por la ocasión de la Guerra Civil, tenga exclusivamente en Brasil utilizado su nacionalidad boliviana (iuris solo) que tenía desde la minoridad.
O sea, él tiene dudas y no acepta darme la recuperación de mi nacionalidad de origen, porque alega que caso así tenga sido, yo no he nacido española de origen, pues, mi padre ya tenía perdido la nacionalidad antes de mi nacimiento. Ha dicho que me cabe la comprobación de que en Brasil él tenga alguna vez utilizado la nacionalidad española y, yo no tengo como hacer la comprobación, pues, ya hace muchos años.
Mi padre por acaso nació en La Paz, sin embargo, vivió en Barcelona desde 1 año de edad, donde ha estudiado y trabajado hasta cuando salió de España.
Tengo su Partida Literal de Nacimiento del Registro Civil de Barcelona, donde consta la anotación marginal, hecha por el Juez en lo momento de la inscripción del nacimiento de mi padre ocurrido en La Paz, él mismo ha hecho su inscripcion, en 12/1933, en el Registro Civil de su domicilio, cuando ya estaba emancipado de la Patria Potestad; La comprobación que él estaba inscripto y autorizado por el Colegio de Abogados de Barcelona al ejercicio de la profesión de abogado; Sus Certificados de haber satisfecho lo exigido en las clases de la facultad de derecho; Certificado de aprobación en la Universidad de Barcelona, asignado por el Ministerio en Madrid y, también he conseguido obtener el Certificado del Ayuntamiento de Barcelona donde mi padre se encuentra en los índices de Padrón de Habitantes.
Por todos los documentos que he conseguido obtener, queda claro que mi padre vivió en Barcelona desde muy pequeño, así como demuestran que él ha utilizado su nacionalidad española en Barcelona, cuando ya estaba emancipado, comprobando que mi padre deseaba seguir con su nacionalidad española. No tiene lógica y mi padre no sería loco en escoger la profesión de abogado, donde en las leyes españolas exigían que la persona tuviese la nacionalidad española para lo ejercicio de la misma.
He quedado desorientada con la sospecha del Encargado del Registro Civil, pues, mi padre conocía las leyes de la ocasión, por tener estudiado en la facultad y delante de eso, nunca ha aceptado nacionalizarse brasileño, para no perder la nacionalidad española y por eso ha perdido muchas oportunidades profesionales en Brasil.
Ahora que, aquí me han explicado cuando y en qué circunstancias puede ocurrir la pérdida de la nacionalidad española por Asentimiento Voluntario a otra nacionalidad, tengo la certeza que mi padre nunca ha perdido su nacionalidad española.
Delante de la situación que no tiene solución, necesito saber cómo hago para recurrir junto al DGRN y se necesito de contratar abogado para representarme en Madrid.
Saludos,
Mag
Mag: debes de plantear el tema ante el cónsul por escrito, exigiendo respuesta por escrito.
ResponderEliminarAl denegarte por escrito, puedes presentar apelación ante la DGRN.
Si tu padre hubiese tenido documentación española al dia, se entiende que seguía siendo español. Luego de vencido su pasaporte, y 3 años más tarde, podría ser discutible que tu padre perdiera su nacionalidad española por usar solamente la boliviana.
Si pruebas que en Brasil tu padre se identificaba compo español puede ayudar.
El concepto de usar la nacionalidad española es muy laxo. Concretamente, “tener documentación española en vigor; haber otorgado como español algún documento público, haber comparecido con este carácter en el consulado y otras conductas semejantes” son considerados “utilizar la nacionalidad española”. (Instrucción de 20 de marzo de 1991 de la D.G..R.N.)
Javier,
ResponderEliminarHe encontrado la RESOLUCIÓN (6. ª) De 8 de noviembre de 2006, sobre pérdida de la nacionalidad española, que es basada en la Instrucción de 20 de marzo de 1991 de la D.G.R.N., por vos mencionada. Ocurre que mi padre tenía la nacionalidad española de origen, por ser hijo de padres españoles de origen. También,he leído, que esa Instrucción solamente puede ser aplicada a los casos ocurridos posteriormente de la entrada en vigor de la Ley nº 18/1990 y mi padre falleció en febrero de 1985 y de la misma forma, yo pienso que para determinar que he nacido española de origen, débase mirar el Código Civil que vigoró hasta 05 de agosto de 1954 ya que yo nací en el año de 1952, que es lo mismo que abarca el nacimiento de mi padre en el año de 1911, como también las causas de pérdida de la nacionalidad española de mi padre, antes de mi nacimiento.
Por favor, mira el trecho abajo de la Resolución que he encontrado:
III. Los requisitos exigidos por el artículo 24 del Código civil para que se produzca la pérdida de la nacionalidad española, esto es, utilización exclusiva de la otra nacionalidad distinta de la española, residencia habitual durante tres años en el extranjero y emancipación, han de concurrir acumulativamente y, en todo caso, la residencia en el extranjero y la utilización exclusiva de la otra nacionalidad durante el periodo temporal fijado deben ser posteriores a la entrada en vigor de la Ley 18/1990.
http://www.mjusticia.es/cs/Satellite?blobcol=urldescarga5&blobheader=application%2Fpdf&blobkey=id&blobtable=Boletin&blobwhere=1161678414989&ssbinary=true
Perdóname por molestarlo, pero necesito ayuda.
Mag
Es probable que quieran aplicar ese criterio. Lo que no se entiende es por qué presumir en contra de tu padre. Si hubiera vivido en Bolivia, todavía. Pero cómo saben que vivió en Brasil omo boliviano? Creo que si tu padre se hubiese registrado como español en el consulado de España en Brasil y hubiese tenido pasaporte español vigente siempre, sería más fácil demostrar que siguió siendo español.
ResponderEliminarTampoco sé qué se puede entender del CC de 1889 porque era super primitivo.
Hola a todos.
ResponderEliminarMis bisabuelos nacieron en Logroño, España. Vinieron a Tacna el año 1876, donde nació mi abuelo. Mi abuelo fue inscrito en el consulado español. Tengo en mi poder un certificado de Nacionalidad Española expedido por el consulado en 1911 (Por lo tanto mi abuelo ya era mayor de edad)
El Certificado dice:
Juan López de Mendazcorqueta Basterra nació el 25 de agosto de 1876 en Tacna (Perú). Casado, comerciante , última residencia en Salinillas de Buradon, Álava. Reside en Perú 9 años 3 meses. Fecha de la inscripción 11 de junio de 1904.
Además, cuento con un pasaporte y un certificado de extranjería del Perú en que se le permite una permanencia indefinida en el país.
Él nunca renunció a su nacionalidad española ni optó por la peruana. Siempre ostentó la española.
Aún no encuentro la inscripción de mi padre (fallecido) en el consulado.
He aquí mis dudas:
1. Al nacer mi padre, ahora fallecido, el día 15 de enero de 1910, mi abuelo era español. ¿Nació por lo tanto español de orígen?.
2. Si encuentro la inscripción de mi padre en el consulado, ¿Es posible para mí obtener la nacionalidad?, ¿Qué documentos me sugieren obtener? ¿con la LMH sólo necesito el certificado de mi abuelo?
3. ¿Mis hijos mayores de edad podrían obtener la nacionalidad por residencia?
4. ¿Qué ocurre si mi padre hizo el servicio militar por Perú?
De antemano, muchísimas gracias.
Martin Lopez de Mendazcorqueta
Lo primero sería conseguir el acta de nacimiento española de tu abuelo en donde conste que nació de padre español.
ResponderEliminarSi tu padre nació español por nacer de padre español, podrás optar.
Tus hijos mayores de edad solamente por residencia.
Me gustaría volver al tema de la nacionalidad de mi madre, pues hay algo que no me parece claro.
ResponderEliminar1. No hay ninguna mención en el Acta Literal de mi madre que obtuvo la nacionalidad este año, no sé se fue opción o recuperación.
2. El padre de mi madre era hijo de espanhois, nacido en 1909 en Brasil.
3. Él se casó a los 23 años en España, con mujer española. Pero presentó en el registro civil el documento de nacimiento hecho en Brasil (ius solis), y fue considerado brasileño sengundo el Acta de Matrimonio.
3. Segunda la C.Civil de 1889 a 1954 él debería manifestar el deseo de mantener la nacionalidad española (ius sanguinis) hasta 3 años tras mayoridad o emancipación.
4. Mi madre nació dos años antes de ese plazo expirar, entonces ella nació española de padre y madre.
5. En la Partida de Nacimiento de mi abuelo consta padres y abuelos de él naturales de Almeria/España.
6. Para comprobar que mi abuelo era hijo de espanhois, poseo sólo la mención de la nacionalidad de los padres de él (míos bisabuelos) en el acta de matrimonio efectuada en españa donde se casó.
7. Las oficinas de notarios habían sido creados en 1870 (él nació antes)...ya estaba con 40 años cuando mío abuelo nació.
8. En búsqueda en la Paroquia de nacimiento fui informada que los documentos habían sido quemados en la guerra. Ellos solamente poseen tras 1936.
9. Como hago para comprobar que mío bisabuelo era español?
Cristina BCF2004,
ResponderEliminar9. Como hago para comprobar que mío bisabuelo era español?
¿Donde se casó tu bisabuelo?
¿Donde murió tu bisabuelo?
Si consigues estos certificados, puedes solicitar al registro civil la RECONSTRUCCION de su inscripcion de nacimiento.
Con esto, mas el certificado de que no se nacionalizo Brasileño, demuestras que tu abuelo nació español de origen.
Mi abuelo paterno nacion en españa vino a la Argentina y nunca se nacionalizó argentino. Mi padre nació en 1931 y por lo tanto era español de origen.
ResponderEliminarEn función de la ley que establecía que todos los españoles de origen deberían permanecer en el servicio militar activo hasta los 38 años, significa que mi padre fue español de origen hasta el año 1969 Y luego la perdió?
Saludo Carlos y JavierLeyendo sobre el codigo civil antiguo me pregunto porque a mi madre le otorgaron nacionalidad por opcion y no recuperacion si su padre fue siempre ciudadano español nacido en españa y ella nacio en 1942 el codigo es claro en cuanto a esto, yo presente en el consulado todos los documentos que me solicitaron y todo decian que mi abuelo fue español hasta que fallecio en 1993 (registros de inmigracion y extranjeria, inscripcion de mi madre que dice que es hija de español hasta en el certificado de defuncion esta hecha esta anotacion)esto seria producto de alguna ley desconocida por mi o un error ¿que hago? porque evidentemente me afecta respecto a la nueva ler de MH
ResponderEliminarsaludos y chao
Hector, tu abuelo perdia la nacionalidad española si se hubiera nacionalizado en otro pais. Si tu madre nacio mientras el abuelo era español, tu madre nacio española de origen.
ResponderEliminarDebes pedir que corrijan el certificado
BUENAS TARDES MI NOMBRE ES MANUEL GILABERT,ESTOY MUY INTERESADO EN SABER SI PUEDO ACCEDER A LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA,MI ABUELO VINO A PERU DE ESPAÑA EN EL AÑO 1911 MI PADRE OBTUVO SU NACIONALIDAD ESTE AÑO POR SER HIJO DE ESPAÑOL Y MI PADRE A SU VEZ SE LA PASO A MI MADRE Y A MI HERMANA QUE AUN ES MENOR DE EDAD ,QUISIERA SABER SI INFLUYE EN ALGO EL ECHO DE QUE MI ABUELO HAYA INGRESADO AL PERU EN EL AÑO 1911 PUESTO QUE LA LEY DE MEM. MENCIONA ALGO SOBRE LOS AÑOS DE 1936 A 1955.. POR FAVOR QUISIERA QUE ME ACLAREN ESTA DUDA .DESDE YA MUCHAS GRACIAS .
ResponderEliminarSi el acta de nacimiento de tu padre dice que recuperó su nacionalidad, podrás optar como hijos usando el Anexo 1.
ResponderEliminarSi dice que optó, no tienes chance.
http://nacionalidades.blogspot.com/2007/09/que-o-quien-es-un-espaol-de-origen.html
Mi abuelo nacio en España en 1885, vino a Argentina antes de 1920.No se nacionalizó nunca.Falleció en 1936.
ResponderEliminarMi padre nació en Argentina el 25 de Agosto de 1921 .No hizo el Servicio militar al estar exceptuado por ser unico hijo varon de madre viuda. No hizo ningun tramite respecto a nacionalidad. Falleció en 1990.
Primera pregunta ¿Mi padre era español de origen, nacido en el extranjero? Debo hacer algun trámite de él antes de hacer el mio.?
Yo nací el 5/11/1953 en Argentina.
¿He nacido española de origen?
Podés decirme en que texto legal encuadra mi situación.
¿Cual es el formulario o anexo que debo cumplimentar?
¿Como se cual es el consulado que me corresponde, resido en Pergamino Provincia de Bs.As.?
Mil gracias Javier
Una pregunta,
ResponderEliminar¿En base al Código Civil de 1889-1954, si el padre español muere antes del hijo haber alcanzado la mayoría de edad y la madre no estaba casada con el padre, el hijo perdería la nacionalidad española y tomaría la de la madre?
¿Causaría la muerte del padre español la pérdida de la nacionalidad incluso cuando el padre murió español?
Redes: te corresponde optar ocmo hija pidiendo cita en http://citapreviaconsular.maec.es/
ResponderEliminarCon el certificado de la cámara electoral probarás que tu abuelo no se nacionalizó argentino
sm18: aunque la muerte no era causa de pérdida, pues no se estaba adquiriendo otra nacionalidad voluntariamente, yo supongo que el dejar de estar bajo la patria potestad de un hombre español, el menor dejaba de ser español , suponiendo que la madre no era española claro.
ResponderEliminarNo conozco antecedentes...es solamente una suposición
Hola Javier, mi nombre es Elena Garcia y quiero hacer una pregunta, mi abuelo nació en España en 1892, falleció español, mi padre no hizo el servicio militar y a su mayoría de edad (21) en 1943 Europa estaba en la Segunda Guerra Mundial, imposible que mi padre optara por la nacionalidad española, yo nací cuando él tenía 25 años, puede interpretarse que él por la situación de guerra NO perdió su nacionalidad y yo nací española.
ResponderEliminarMuchas gracias por responder
Elena García
No perdió la nacionalidad pero nada tiene que ver la guerra.
ResponderEliminarEn qué país naciste?
Gracias Javier, en Argentina
ResponderEliminarA los papeles que están pidiendo voy a agregar una Constancia de que no hizo el servicio militar argentino, hará falta otro tipo de presentación? mi papá recuperó en el 95 pero no le dieron importancia a esto.
Gracias de nuevo
Elena
Cual es el consulado?
ResponderEliminarSi tu abuelo paterno no se nacionalizó argentino nunca, si tu padre nació luego de 1941 y esutvo exceptuado, entonces vos habrías nacido española.
Por lo menos en Rosario y en Buenos Aires así lo aplican
Lamentablemente no, mi padre nació en 1922, por eso a los 21 (1943) cuando debía hacerse español era una opción imposible por la II guerra.
ResponderEliminarok, en ese caso optarás ahora por el Anexo 1
ResponderEliminarTe agradezco la atención a mis mensajes.
ResponderEliminarOptaré por el Anexo I
Hasta pronto
mi abuelo fue español pero ya falleció, mi padre recupero la nacionalidad en el 2007, hizo un tramite simple y se la dieron, mi hermana q tiene 12 años la tiene, pero yo tengo 25 años no, por la ley de memoria historica puedo? mi papa es español de origen?
ResponderEliminarMI abuelo era español de nacimieto, nunca perdio la nacionalidad pero ya fallecio, mi papa recien en el 2007 la recupero, mi hrmana de 12 años la tiene, pero yo no! quisiera saber si puedo tenerla, con la ley de memoria historica y q cosa es español de origen ya que me piden eso!
ResponderEliminarSi el acta dice que recuperó la nacionalidad por el artículo 26, ya puedes pedir cita por el Anexo 1
ResponderEliminaren citapreviaconsular.maec.es
De qué país escribes?
Si el acta dice que recuperó la nacionalidad por el artículo 26, ya puedes pedir cita por el Anexo 1
ResponderEliminaren citapreviaconsular.maec.es
De qué país escribes?
De Perú, Lima, mi papá anda en otro planeta y nunca vió que decia el acta, pero me parece que el consul dijo, recuperación. ya tengo una cita para el 20/01/09, en el anexo 1 piden PArtida de nacimiento de mi padre y mia, pero mi papa cuando la solicito en el consulado le dijeron que yo vaya con solo la copia de su pasaporte y con eso hacen la verificación y mi partida de nacimiento, debo de llevar algo mas? tengo la partida de mi abuelo guardada.
ResponderEliminarImposible darte ninguna recomendación sobre el consulado de España en Lima y sus requerimientos. Son gente muy especial. Que tengas suerte.
ResponderEliminarMuchas gracias.
ResponderEliminarMi bisabuelo fue para Brasil en el año 1901 (viudo) con 5 hijos, uno de ellos mi abuelo con la idad de 12 anos, nacio en 25/03/1889.
ResponderEliminarMi abuelo nunca regreso para
España, se caso con una ciudadana portuguesa en Brasil en el año 1910, tuvo varios hijos, uno de ellos mi padre y fallecio en Brasil en 1952. Tenia la residencia legal pero no era ciudadano brasileño. Eran de la Provincia de Ponferrada/León o de algun lugar cerca. En la acta de matrimonio y certificado de difunción de mi abuelo emitido en Brasil consta que el era Español y tambien en la acta de nacimiento de mi padre.
No tengo ninguna informacion de fecha de mi bisabuelo y tambien no hay registro en el Consulado de España en Brasil.
Mi padre fallecio em 1986 y no tenia la ciudadania Española.
No tengo el acta de nacimiento, pasaporte o qualquier documento Español de mi abuelo o bisabuelo.
Como puedo conseguir una cópia del pasaporte o permiso de viajen de ellos?
Como puedo conseguir el acta de nacimiento de mi abuelo?, la he buscado en Ponferrada pero me informaron que no encontraron nada.
Tengo yo derecho a la ciudadania Española por ser nieto de Español?
Si es asi como puedo yo obtener la ciudadania española. Que debo hacer?
Muchas gracias.
Lo primero que debes hacer es conseguir el certificado de nacimiento de tu abuelo en España. Sin esto no puedes hacer nada.
ResponderEliminarHOLA MI NOMBRE ES IRIS Y ME GUSTARIA SABER SUI SIENDO YO ESOPOSA DE UN NIETO DE ESPAÑOL DESPUES QUE EL ADQUIERE SU CIUDADANIA DE ORIGEN YO TENGO DERECHO A AL CIUDADANIA
ResponderEliminarMUCHAS GRACIAS
hola, soy española por recuperación, nacida en Cuba, en 1950, la obtuve por mi madre, mi padre tambien es Español de origen., pero en el 2001, cuando hice la tramitación desconocía que él lo fuera.Resido en España hace 10 años. Mi pregunta. ¿ en que situación me encuentro, con respecto a mis hijos mayores de edad, en relación a la LEY DE MEMORIA HISTORICA. pueden ellos acogerse a la ley, debo yo hacer la nacionalidad de origen, y de ser así como hago la tramitación. He estado leyendo el Código civil de 1889-1954, y me dice el artículo 17 que: Son españoles: los hijos de padre o madre españoles, aunque hayan nacido fuera de españa, que sería mi caso. Perdoneme lo extensa de la pregunta, pero tengo muchas dudas al respecto y no sé a que atenerme..muchas gracias...
ResponderEliminarIris: Solamente que residas en España durante 1 año con tu esposo podrás iniciar tu trámite de nacionalidad por residencia
ResponderEliminarSara: Si tu acta de nacimiento española dice que naciste de padre español, entonces tus hijos pueden optar por el Anexo 1 de la disposición adicional 7a de la Ley 52/2007.
ResponderEliminarO si dice que naciste de madre española soltera y padre desconocido.
En ambos casos eres española de origen y tus hijos pueden optar.
No importan las fechas.
Tengo una pregunta .. la doctrina del assentimiento voluntario no entrará en vigor sólo prtir de 1954?
ResponderEliminarPorque mi bisabuelo llegó a Brasil y tuvo un hijo en 1922. mi bisabuelo nunca nacionalizo brasileño, entonces mi abuelo era espanol de origen y brasileño por el ius Solís ... Pero no había nada en el Código Civil de 1889-1954 dice que se ha de declarar su voluntad de seguir con el español, porque la doctrina del assentimiento voluntario no estaba en vigor en 1944, cuando alcanzaron la edad adulta. comenzó a aplicar la doctrina, hasta dónde yo sé, sólo desde 1954 en adelante.
Mi abuelo nunca servio o ejercito del Brasil, yo tengo la certificacion. Pero mi abuelo no fue incrito en el Consulado.
por lo tanto, mi abuelo no perdió la nacionalidad española por el assentimiento voluntario , porque no existe tal demanda en su maioridad.
Mi madre nació en 1949 ... pronto, que nació de un padre español?
y el hecho de no expediente de nacimiento no és bastante para que mi abuelo perca la nacionalidad espanola, bueno?
ResponderEliminarTu abuelo perdió la nacionalidad al emanciparse. Ahora tu madre puede optar, pero tú solamente podrás optar si eres menor de 18
ResponderEliminarJavier, muchas gracias!!!
ResponderEliminarpero él emancipación bajo el Código Civil de 1889-1954 ... No creo nada en este sentido, el Código Civil de la emancipación y la pérdida de la nacionalidad, sólo el Código Civil a partir de 1954-1975 ...
Artículo 20
ResponderEliminarLa calidad de español se pierde por adquirir naturaleza en país extranjero, o por admitir empleo de otro Gobierno, o entrar al servicio de las armas de una potencia extranjera sin licencia del Rey.
El artículo no habla nada acerca de la emancipación. y los cambios de 1954 no tienen efecto retroactivo.
Se trata de un doctrina del Ministerio de Justicia que desde 1965 interpreta los hechos de esa forma.
ResponderEliminarTu abuelo nacido en Brasil dejó de ser español al emanciparse y tu madre no nació española.
Si te deniegan tu solicitud, como seguramente harán, puedes presentar un recurso
pero entonces usted cree que con un recurso tengo posibilidades? debido a que el consulado o el deseo de saber las fechas de mi abuelo, el mero hecho de que es de edad, al consulado, es señal de que él abdicó la nacionalidad española. Sin embargo, el código civil se habla en los artículos 2 y 3, que la ley no tienes carácter retroactivo. Yo estoy tenatdo hablar eso con el Consulado; ellos no poden sancionar una persona se las leys son posteriores a la fecha de emancipacion de la persona! Como mi abuelo podría ir ao Consulado se no era una ley? Él no podría imaginar que en 1965 las cosas ian mudar...
ResponderEliminar“Art. 2
1. Las leyes entrarán en vigor a los veinte días de
su completa publicación en el «Boletín Oficial del Estado»,
si en ellas no se dispone otra cosa.
2. Las leyes sólo se derogan por otras posteriores. La
derogación tendrá el alcance que expresamente se disponga
y se extenderá siempre a todo aquello que en la ley nueva,
sobre la misma materia, sea incompatible con la anterior.
Por la simple derogación de una ley no recobran vigencia las
que ésta hubiere derogado.
3. Las leyes no tendrán efecto retroactivo si no dispusieren
lo contrario.”
“Art. 3
1. Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en
relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativo y la
realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas atendiendo
fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas.
2. La equidad habrá de ponderarse en la aplicación de las normas, si bien las
resoluciones de los Tribunales sólo podrán descansar de manera exclusiva en ella
cuando la ley expresamente lo permita.
Art. 4
1. Procederá la aplicación analógica de las normas cuando éstas no contemplen un
supuesto específico, pero regulen otro semejante entre los que se aprecie identidad
de razón.
2. Las leyes penales, las excepcionales y las de ámbito temporal no se
aplicarán a supuestos ni en momentos distintos de los comprendidos
expresamente en ellas.
3. Las disposiciones de este Código se aplicarán como supletorias en las materias
regidas por otras leyes.“
Puedes presentar un recurso pero no tiene ninguna posibilidad de que la DGRN (Ministerio de Justicia) te reconozca eso.
ResponderEliminarSería perder el tiempo.
El problema es que tu abuelo no sabía que era español y nunca concurrió al consulado a inscribirse y a pedir sus documentos españoles.
Lo siento
Muchas gracías Javier, por toda la ayuda y por todas las informaciones en el site!!! caso yo tengo una muy buena suerte, escribo despues hehe. Muchas gracias!
ResponderEliminarhola mi esposo es español
ResponderEliminarmi esposo radico en mexico 28 años y nunca perdio su nacionalidad registramos a nuestros 4 hijos en la embajada española en mexico ante el consulado y estan registrados en el libro de familia si no se registraron el dia que nacieron la mayor ya tenia mayoria de edad.
una la mayor quedo en mexico y quiere venir a radicar a españa
pero me piden que se de de alta en el consulado y se de de baja antes de llegar a españa
fuimos a preguntar y nos dicen que compruebe que estubo radicando en mexico no se para que se supone nacio alla y que tiene doble nacionalidad
otra cosa si se da de alta en la matricula consular y baja en menos de quince dias no pierde el tiempo que estubo registrada como española?
los periodos de cotizacion de los trabajos me piden que sea por fechas de altas y bajas para comprobar que cuando trabajo ya era española no entiendo eso,no se supone era española desde que nacio bueno y aun asi no tiene problema pero no entiendo para que me piden que compruebe esto
otra duda dicen que necesitan ver su acta de nacimiento para ver si no era nacimiento por opcion no tiene ninguna anotacion del consul adems es hija de un español
quisiera me orientara pues una de mis hijas le negaron sus derechos a las subvencion del empleo por lo mismo
Para solicitar esa especie de seguro de desempleo que es la ayuda al retornante, se debe de haber cotizado a la seguridad social por lo menos 12 meses en los últimos 6 años estando registrado como español residente en la demarcación del consulado.
ResponderEliminarO sea un español, aunque haya nacido en México, si quiere irse a vivir a España y ser considerado español retornante y recibir ese beneficio, debe hdeber aportado a la seguridad social mexicana (u órgano recaudador de impuestos al trabajo) por lo menos 12 meses en los últimos 6 años, pero debe haber estado registrado en la matrícula del consulado como español residente en México. Ese dato consta en los pasaportes.
Además cuando se pide la baja consular , el cónsul firma una carta certificando que la persona estuvo matriculada desde fecha tal.
Y luego en España puede pedir el subisidio.
Más información en: http://www.ugt.es/inmigracion/manualparaelretorno.pdf
y en
http://www.ciudadaniaexterior.mtas.es/es/pdf/guia-retorno.pdf
mi abuelo español emigro a cuba y allí se naturalizo 1941 para poder trabajar,después nació mi padre,viendo últimamente una escritura privada realizada por mi abuelo 1951 veo que utiliza un certificado de nacionalidad española otorgado por el consulado de espana en la habana,le pregunto : visto que a pesar de nacionalizarse cubano utilizaba la nacionalidad española puede mi padre ser español de origen,gracias de mi parte. yoanys
ResponderEliminarmi abuelo español emigro a cuba y allí se naturalizo 1941 para poder trabajar,después nació mi padre,viendo últimamente una escritura privada realizada por mi abuelo 1951 veo que utiliza un certificado de nacionalidad española otorgado por el consulado de espana en la habana,le pregunto : visto que a pesar de nacionalizarse cubano utilizaba la nacionalidad española puede mi padre ser español de origen,gracias de mi parte. yoanys
ResponderEliminarSupongo qe si tienes certificados de nacionalidad podrías intentarlo.
ResponderEliminarIdealmente esa conservación de su nacionalidad debería de figurar en su acta de nacimiento.
Quizá te lo denieguen y puedas presentar un recurso.
Supongo que emigró antes de 1936 y por eso no puedes usar el Anexo 2
Hola
ResponderEliminarMi abuelo nació en 1896 en españa,emigró a cuba en 1912,donde formó una familia y nació mi padre
el 18 de diciembre de 1928,cuando mi abuelo aún era español,en 1950 mi abuelo se nacionaliza cubano ,pero mi padre ya iva a cumplir 22 años y no pasó servicio militar,tengo entendido que la edad de emancipacion de los españoles en aquella época era a los 23 años,estubiera en el pais que fuera,los 38 años los cumplió en 1966, y yo nací en 1963,quiero aclarar que mi padre nunca se incribió en el consulado de la habana, solo estaba inscrito como socio del centro gallego de la habana,al igual que mi abuelo.en el año 1972 mi padre viajó a españa y aqui vivió y trabajó dos años.Mi pregunta es:¿nací yo española?
¿tiene mi hija derecho a la LMH por ser nieta de un español de origen, aunque sea mayor de edad?Yo vivo en españa hace varios años y ya presente mi soicitud de nacionalidad por el anexo 1,pero quisiera saber si mi hija tiene derecho con esta ley.
Desde ya muchas gracias
La edad pasó a ser 21 años en 1944, aunque poco importe en este caso. Lo del servicio militar serviría si tu padre hubiera cumplido 21 luego de la ley de 15 de julio de 1954.
ResponderEliminarEn principio no parece que tu hija tenga posibilidades de optar.
Salvo que tu padre haya recuperado la nacionalidad española al residir en España y entonces tú hayas pasado a ser automáticamente española y luego tu hija haya nacido española, pero como lo mencionaste supondemos que tu padre nunca recuperó la nacionalidad española.
Gracias javier, es que tengo muchas dudas porque he leido algo del codigo civil y estoy hecha un lio porque en algunas cosas se contradicen, no mi padre no recupero la nacionalidad cuando estubo aqui en españa.Tenia la esperanza que mi hija pudiera optar con LMH pero bueno abrá que seguir esperando.Otra pregunta yo presente por anexo 1¿cuando yo tenga mi nacionalidad tiene ella derecho a presentar como hija o nieta de español recidiendo un año en españa?
ResponderEliminarCuando tú obtengas la nacionalidad, tu hija tiene derecho a obtener residencia legal por ser hija de una española de origen, por el artículo 45.2.c (arraigo familiar)
ResponderEliminarLuego que tenga residencia legal, debe de dejar pasar 1 años para iniciar el expediente de nacionalidad por residencia.
Mi hija vive aqui en españa conmigo y tiene recidencia de trabajo primera renovacion ahora se la dieron por 2 años quiere decir que cuando yo tenga mi nacionalidad ya ella puede presentar la de ella.En verdad llevamos viviendo en españa legalmente casi 7 años pero es una historia un tanto larga de contar donde cometieron una injusticia con nosotras en extrangeria y tubimos que empezar de cero.pero bueno esa es otra historia.Gracias por atender a mi pregunta
ResponderEliminarTu hija puede iniciar el trámite de nacionalidad por residencia (artículo 22 del codigo) luego que tenga un año de residencia legal continua.
ResponderEliminarHola javier
ResponderEliminarQuisiera hacerte otra pregunta,yo presente por el anexo 1 y no me pidieron la inscripción fuera de plazo en otros foros he leido que sin ella el RCC no asepta el tramite,yo tengo la carta de naturalisación de mi buelo la original,que es de 1950,esa me podria servir para demostrar que mi padre nació español,sin pesentar la inscripcion fuera de plazo? mi pdre como te dije anteriormente no recupero,el se fue de aqui de españa a EEUU y no tengo su certificado de defunción ni como obtenerla.segun tengo entendido la necesito para la inscripción fuera de plazo,que me aconsejas,estan bien tramitados mis papeles por parte del registro civil donde presente,estos fueron lo documenos que me pidieron:
partida de nacimiento de mi abuelo.
partida de nacimiento de mi padre expedida por el registro civil en cuba donde nació.
partida de nacimiento mia.
eso fué todo.
Desde ya muchas gracias
Consulta en fororegistrocivil.es. Allí hay funcionarios del Registro Central, que quizá puedan orientarte.
ResponderEliminarhola Javier soy espanol naturalizadoen usa emigre a usa en el tiempo de franco, vivo en este pais desde el 1967, me hice ciudadano usa en el 1984 nunca renucie a mi ciudadania y tengo el DNI y pasaporte de espana el cual uso para moverme alla, ahora mis hijas estan solicitando la ciudadania espanola por la ley de memoria historica, pero el consul le pide mi certificado de naturalizcion, la pregunta es si tendre yo problemas de perder mis previlegios como espanol como el carnet de identidad y pasaporte de espana por favor contestame esta situacion
ResponderEliminarNo comprendo para qué te pide el certificado de naturalizado estadounidense.
ResponderEliminarQuizás entienda que perdiste la nacionalidad española y quiera realizate un trámite de recuperación de la nacionalidad española.
Pero si seguiste usando la nacionalidad española y renovando tu pasaporte, no veo por qué entendería que la perdiste.
En ese caso, dependerá de la fecha de nacimiento de tus hijos que hayan nacido de padre español, y que deban de recuperar u optar por la nacionalidad.
Javier, he leído los comentarios anteriores y sigo con una duda sobre el Art. 24 pues dice:
ResponderEliminar"Pierden la nacionalidad española los emancipados que, residiendo habitualmente en el extranjero, adquieran voluntariamente otra nacionalidad o utilicen exclusivamente la nacionalidad extranjera que tuviera atribuida antes de la emancipación.
La pérdida se producirá una vez que transcurran tres años a contar, respectivamente, desde la adquisición de la nacionalidad extranjera o desde la emancipación."
En esta parte, la pérdida se daría a los 21 años pues pasaron ya 3 años desde la emancipación, que ocurrió a los 18 años, correcto?
Ahora, en el último párrafo se lee:
"No se pierde la nacionalidad española, en virtud de lo dispuesto en este precepto, si España se hallare en guerra."
La pregunta es la siguiente: mi abuelo, nacido en México en 1927, de padre Español, cumplió 18 años en 1945 cuando la 2da guerra mundial y mientras ésta constitución estaba vigente.
Es posible que mi abuelo no hubiera perdido la nacionalidad entonces? y que por consecuencia la siga ostentando?
Quedo en espera de tus amables comentarios
No comprendo por qué mezclas el art 24 del código vigente con lo que sucedió en otra época. Nunca supe de ningún caso en que el argumento de la guerra fuera usado.
ResponderEliminarBuenas noches!!!!
ResponderEliminarTengo una consulta que hacer.
Despues de dos años de espera me ha sido concedida la nacionalidad española.
Aun estoy esperando a que me citen para la jura de la constitución que debe de ser dentro de poco,supongo que ahora con tanta festividad por delante puede que se alargue hasta enero.
Tengo una pregunta:
Mi marido ha contratado un abogado y me ha interpuesto una demanda de divorcio.¿Puedo perder la concesion si firmo dicha demanda??
O me niego a firmar????
NECESITO AYUDA URGENTE,NO SE QUE HACER........
MUCHAS GRACIAS!!!!!!!!!!!!
No parece que haya ninguna relación entre la nacionalidad y tu posible divorcio.
ResponderEliminarBuenas noches!!!!
ResponderEliminarTengo una consulta que hacer.
Despues de dos años de espera me ha sido concedida la nacionalidad española.
Aun estoy esperando a que me citen para la jura de la constitución que debe de ser dentro de poco,supongo que ahora con tanta festividad por delante puede que se alargue hasta enero.
Tengo una pregunta:
Mi marido ha contratado un abogado y me ha interpuesto una demanda de divorcio.¿Puedo perder la concesion si firmo dicha demanda??
O me niego a firmar????
NECESITO AYUDA URGENTE,NO SE QUE HACER........
MUCHAS GRACIAS!!!!!!!!!!!!
Hola javier,
ResponderEliminarte robo tres minutos de tus abundantes conocimientos, para chequear mi razonamiento:
Mi abuelo (español) nació en 1895, emigrando a la Argentina en 1915. No nacionalizándose jamás.
Mi padre nació en Argentina el 1-2-1933 (entiendo que como español de origen aún cuando nunca se inscribió como tal en el Consulado) perdiendo su nacionalidad el 1-2-1954, por aplicación del artículo 26 del Código Civil 1889 y la renombrada teoría del asentimiento voluntario en que habría recaido mi padre al llegar a la mayor edad, y toda vez que no entra bajo el amparo de la ley de 1954 que hubiera retardado la pérdida mientras se hubiera encontrado sujeto al servicio militar activo.
Consecuentemente, yo que nací en 1957, no soy española, y solo puedo acceder a la nacionalidad española de origen en ejercicio de la facultad prevista en el APARTADO 1 de la disposición adicional séptima ley 52/2007 (con la limitación que ello acarreará para mis hijos teniendo en consideración la instrucción del 4-11-2008 del Ministerio de Justicia.
¿Estoy en lo correcto? Saludos, y desde ya muchas gracias, Lilian GONZÁLEZ
Si, aunque si tu padre no cumplió servicio militar o lo hizo luego de tu concepción, se podría argumentar que tenía un año para conservar la nacionalidad, por lo cual podrías haber nacido de padre español y tus hijos mayores (de 21 en Argentina) podrían optar.
ResponderEliminarEntonces por lo que dices, por efecto del art. 26 del Código Civil de 1889, alcanzada la mayoría de edad, el interesado contaba con un año para elegir conservar la nacionalidad española, y consiguientemente recién se pierde al año sigiente.
ResponderEliminarNunca había escuchado algo así, es muy interesante. De la letra del artículo no surge. Hay alguna resolución de la Dirección del Notariado?
Nuevamente, muchísimas gracias. Has sumado algo que no había tenido en cuenta. Eres todo un experto.
Bueno, es que todo el tema del asentimiento voluntario es un invento, una doctrina del Ministerio de Justicia franquista, ya que no era la intención de los constituyentes y legisladores que los españoles nacidos fuera de España perdieran la nacionalidad al emanciparse.
ResponderEliminarPor otra parte, no podría entenderse que tu padre hubiera pasado a ser mayor de edad y en ese mimso instante hubiera perdido la nacionalidad, sin tener un plazo para conservarla.
El artículo 65 de la ley de registro civil de 1957 le daba un año de plazo a los nietos para conservarla por lo cual es obvio que si no mencionaba a los hijos del español, es porque no estaba previsto que éstos la perdieran,
Y si el Ministerio franquista crea una doctrina como la del asentimiento voluntario, no pueden ser de mejor condición los nietos y tener un año para conservarla que los hijos.
Claro que la ley de registro civil es de 1957, o sea posterior a los hechos, pero supongo que se puede reclamar que se aplique en forma retroactiva.
Sería cuestión de preparar un escrito fundamentado. Y si el consul deniega la solicitud, presentar recurso.
Felicitaciones por tu creatividad, me has dejado sin palabras. Creo que vale la pena recurrirlo al menos a la Dirección General del Notariado. Por lo menos para que se tenga que expedir expresamente sobre estas cuestiones tan interesantes. No podemos negar que los actuales vientos políticos de la Administración Central son propicios, aunque muchas veces eso no se desprenda de las resoluciones. Muy buen 2010 y te aliento a seguir profundizando tus ya altísimos conocimientos!
ResponderEliminarSupongo que tu padre no cumplió servicio militar.
ResponderEliminarPor otra parte, entiendo que residís en Argentina. Es de los pocos lugares en donde los consulados aplican en forma rutinaria el tema del servicio militar.
No lo cumplió en Argentina ni en España, claro.
ResponderEliminarInsisto, son muy interesantes tus conclusiones. Yo creo que en algún momento alguien tiene que darse cuenta que esta doctrina del asentimiento voluntario es una aberración. Sobre todo haciendo aplicación de la doctrina al viejo código civil de 1889, o a las mujeres con la ley de 1954. Mientras soy menor no puedo hacer nada para conservar mi nacionalidad española, pues los actos deben ser realizados por quien ejerce la patria potestad. Y el día que soy mayor, con las consiguientes facultades civiles, y que en teoría podría ejercer los actos necesarios para mantener mi nacionalidad española resulta que ya es tarde. La perdí ese mismo día que gané las facultades que carecía hasta entonces. De voluntario no veo nada, y su aplicación resulta palmariamente violatoria de la Constitución de 1978 (art. 11). Es que esta doctrina no solo priva de la nacionalidad, es que no permite lisa y llanamente realizar acto alguno para mantenerla.
Algún día va a caer esta doctrina y resultará extraño que alguna vez se haya aplicado algo tan irrazonable. Hay que alentar a las personas afectadas a llevar el caso hasta las últimas consecuencias. Y tu blog sirve (y mucho) para eso.
Dudo mucho que alguna vez dejen de usar esa doctrina que comenzaron en 1965, bajo el franquismo.
ResponderEliminarEn todo caso, si conseguis el certificado de sutacion militar de tu padre, puedo ayudarte a redactar la solicitud, ya que además tendrás una dificultad extra, el recuperar la nacionalidad mediante la opción. Dado que en los consulados tiene menues limitados tipo Mc Donald...si usted fue española y perdió la nacionalidad, debe de recuperarla por el art 26 del codigo civil
Muchas gracias! te mantendré al tanto!!!
ResponderEliminarok, cuando tengas los documentos prontos, avisame y te doy una base para el escrito.
ResponderEliminarCreo que vas a tener un problema y es que van a argumentar que no podes optar. Espero que te corresponda Rosario, que es el mejor consulado, bah, creo que el único como la gente
Hola, tengo la siguiente pregunta y quisiera que me ayudaran:
ResponderEliminarMi bisabuelo nacio en España 1860 emigro a Mexico en 1885 y nunca renuncio a su ciudadania, se caso y en 1900 nacio mi abuelo en Mexico, desconosco si al llegar a su mayoria de edad manifesto conservar su ciudadania Española, tiempo despues se caso en Mexico y en 1926 nacio mi madre, y en su caso ella me cuenta que nunca manifesto conservar la ciudadania Española
Que posibilidad tiene mi madre de pedir la nacionalidad Española?
Si, tu madre puede optar por Anexo 1
ResponderEliminarHola, he leído casi todas las consultas y todos los códigos civiles que han publicado, pero aún tengo dudas. Mi caso es el siguiente: mi abuelo llegó a Argentina en diciembre de 1929. Se casó con mi abuela, argentina, y en Junio de 1934 nació mi madre, siendo aún español mi abuelo pues así figura en la partida de nacimiento de mi madre (se naciolizó años después). Supongo que eso hace a mi madre española de origen, aunque no haya sido anotada en el consulado? Es eso correcto? Aunque no haya manifestado su voluntad de seguir siendo española a los 21?
ResponderEliminarMi madre se casa en Enero de 1959 con mi padre, argentino, con lo cual: perdió o no perdió su condición de española de origen? Según leo el código civil de 1954-1975 mi madre pierde su condición por casarse con un extranjero, pero según el artículo 22 la adquisición de nacionalidad de un país iberoamericano no procucía pérdida de la nacionalidad española. No es ilógico? La perdió o no ? Si la perdió, puede recuperarla? Debo aclarar que mi madre murió en el 2001.
Finalmente, yo nací en Buenos Aires en Enero de 1963. Tengo derecho a solicitar la ciudadanía de origen? Si es así, yo tenía 21 años en 1984, y según el código de entonces (1982-1991)decía " Cuando se trate de españoles que ostenten desde su menor edad, además, una nacionalidad extranjera, sólo perderán la nacionalidad española si, una vez emancipados, renunciaren expresamente a ella en cualquier momento."
Yo no expresé mi renuncia a nada.
Puedo solicitar la ciudadanía? Qué artículos, de cuáles códigos, debo invocar?
Muchísimas gracias por su ayuda. Espero haber sido aclarado en mi exposición.
Manuel, Buenos Aires, Abril de 2010
Te corresponde optar por anexo 1
ResponderEliminarGracias Javier por tan pronta respuesta. Omití un detalle: hice el servicio militar para Argentina en 1982. Cambia en eso mi situación? Aún puedo optar por el anexo 1?
ResponderEliminarNo me aclaras si mi madre no fue anotada en el Consulado de Buenos Aires cuando nació, si yo puedo hacerlo por ella en forma post mortem.
Gracias nuevamente,
Manuel, Buenos Aires, Abril de 2010
Puedes optar, el servicio militar no cambia nada
ResponderEliminarque tal buenos dias,estoy muy atariada con el caso de mi madre y es mas que urgente,el caso es el siguiente:su abuela era española,que emigro vuida a argentina aproximadamente en 1920,por lo que sabemos no se abria nacionalizado argentina y no sabemos si se se caso legalmente con el abuelo de mi madre,en el caso de que se hubiese casado,el padre de mi madre,que nacio en 1924,habria nacido argentino segun lo que he estado leyendo? si no fuera asi,consiguiendo los documento correspondientes(cosa que todabia no tengo claros pero ese es otro tema)al padre de de mi madre le corresponderia pedir la nacionalidad,el esta fallecido,estos tramites en el caso de que pudiesen hacerse los tendria que hacer mi madre,ella podria una ves hechos pedir su nacionalidad?
ResponderEliminarLa verdad es que estamos muy mareadas con todo este tema,por que sabemos que al ser por parte de abuela y no abuelo parece que es diferente,ahora hemos leido tambien algo hacerca de igualdad de varon/mujer el codigo civil y todo esto y somos varias las que estamos en el tema y cada una saca una conclucion diferente... es por eso que pedimos una ayuda un poco mas profecional,o mas entendida en el tema te agradezco el interes y esperamos anciosas la respuesta! gracias de nuevo!adriana
buenos dias mi pregunat es concreta,he leido muchos casos pero ninguno de abuela española,ese es mi caso ella habria emigrado a argentina en el año 1920 aprox.y ea viuda se junto con mi abuelo,cosa que no sabemos si lo hizo legalmente,donde nace en el año1924 mi padre, me es todo muy confuso por qu een algunos casos parece que si pudiese otros parece que no...mi padre ha fallecido y creemos que no ha hecho el servicio militar agradecemos las respuestas! adriana
ResponderEliminarMe temo que no podrá optar pues su padre no fue una persona originariamente española aún naciendo de madre española, pues siguió la nacionalidad del padre.
ResponderEliminarHola Javier.
ResponderEliminarYa inicie tramite en el consulado Español de Belgica, lugar donde resido. Fue en Diciembre 2009. Mis hermanas que viven en Bahia Blanca Argentina (Lugar donde naci tambien), fueron al consulado pero le piden otro documento adicional que no figura ni en la ley ni en el reglamento!. Le piden que vaya al colegio electoral para ver si mi abuelo pidio la nacionalidad Argentina.
Mi abuelo llego a Argentina julio de 1936, y en 1937 nacio mi padre. En el certificado de nacimiento de mi padre figura que es hijo de español. Ahora me pregunto, que pasa si antes de que naciera mi padre se nacionalizo argentino? Gracias
Si, necesita el certificado de la camara electoral para saber cuando se nacionalizó argentino, o sea saber si tu padre nació o fue concebido por padre español.
ResponderEliminarEs imposible que se haya nacionalizado argentino tan poco tiempo despues de bajar del barco
en el caso de que se nacionalizo...la ley no dice que no pierde la ciudadania espanola porque se nacionalizo en un pais iberoamericano?. tambien leo que para que sea efectiva la nueva nacionalidad, tiene que pasar tres años antes de ser efectiva para la ley española? gracias otra vez
ResponderEliminarademás tendrás que ver la forma en que ese certificado sea agregado a tu trámite, o te lo pedirán a vos también, dado que tu solicitud va a ser calificada por el consul en Bahia Blanca
ResponderEliminarEl código que se aplica es el entonces vigente, no el actual.
ResponderEliminarPero es imposible que haya obtenido la nacionalidad argentina antes de concebido tu padre
Ultima pregunta, en el art.20 habla tambien de que se pierde por obtener un empleo del gobierno??. Que interpretacion se le puede dar? Trabajar para una empresa del estado, o, ser funcionario publico?
ResponderEliminarni idea, porque solamente piden el certificado de la camara electoral.
ResponderEliminarDesconozco si extranjeros podian ser funcionarios publicos en Argentina.
Saludos
Muchas gracias Javier. Ahora a la espera de obtener respuesta de la camara electoral Argentina....ahi ya me desilusioné de obtener un tramite rapido. pense que todo se hacia entre Belgica y España sin lidiar con la administracion Argentina! Cordiales saludos
ResponderEliminarHOLA , ANTES QUIERO DARLE LAS GRCIAS AL O LOS RESPONSABLES DE ESTA INFORMACIÓN PUES ME HA SERVIDO DE MUCHA AYUDA Y ORIENTACIÓN.MY SITUACIÓN SE DESCRIBE ASÍ MI BISABUELO SE LLAMABA SIMÓN ANDINO TORRES Y NACIÓ EL 28 DE OCTUBRE DE 1868, EN BURGOS Y ES AQUI DONDE APARECE EL PROBLEMA PORQUE MI ABUELA HIJA DE ESTE NO TIEN CONSTANCIA DEL LUGAR EXACTO DONDE NACIÓ Y SE ME HA HECHO MUY DIFÍCIL ENCONTRAR LA FE DE BAUTISMO PUES COMO ES DE SABER LAS INSCRIPSIONES DE NACIMIENTOS EN ESPAÑA SE EMPEZARON A REGISTRAR EN EL REGISTRO CIVIL APARTIR DEL AÑO 1870.MI BISABUELO EMIGRÓ A CUBA DONDE SE CASÓ Y FORMÓ UNA FAMILIA,SABEMOS QUE NUNCA RENUNCIÓ A SU NACIONALIDAD ESPAÑOLA YA QUE SE HACE CONSTAR EL SU ACTA DE DIFUNCIÓN,MURIO A LA EDAD DE 75 AÑOS EN EL 1943.POR LO ANTERIOR PLANTEDO NO SÉ QUE HACER EN TALES CIRCUNSTANCIA Y DESEARÍA QUE ME ORIENTARAN GRACIAS
ResponderEliminartendrías que contactar a la archidiócesis correspondiente, pero si no sabes el lugar exacto será bastante complicado
ResponderEliminarHola Javier
ResponderEliminarMi abuelo nacio en España en 1855 llego al Peru aproximadamente en 1890, se caso en 1892 con Peruana hija de españoles en 1894 nacio mi padre en Peru y fue inscrito en el Consulado Español,solicite en el Consulado copia de su inscripcion de nacimiento y dicen que no la encuentran en 1917 al cumplir 23 años le dieron en el Consulado su Certificado de Nacionalidad que lo acredita como subdito Español este documento si lo tengo, sin embargo en la practica uso la ciudadania peruana en 1944 caso con mi Madre Peruana nieta de españoles y en 1945 naci yo y no fui inscrito en el Consulado, en el 2009 efectue el tramite por la Ley de Memoria Historica y me dieron la Nacionalidad Española de Origen, tengo dos Hijas mayores de edad la mayor nacio en el año 1972 y la menor en el año 1980 hay alguna posibilidad de que puedan aplicar tambien a la Nacionalidad Española. Muchas gracias por tu atencion y muchos saludos
Ricardo
solamente que pudieras demostrar que tu padre usaba la nacionalidad española para cuando tu naciste o menos de 180 dias antes de tu nacimiento
ResponderEliminarNo he podido encontrar un caso como el mio en todo el blog asi es que aqui va la consulta.
ResponderEliminarMi bisabuelo Faustino nacido en La Vega Potes en 1829 traslada su domicilio a Guatemala en 1851 y muere 3 meses antes de la entrada en vigencia del codigo civil en 1889. Nunca perdio su nacionalidad española.
Mi abuelo José nació en 1878 y nunca fue inscrito por su padre porque para el la ley era la Constitución de 1876 que establecía que serán españoles los hijos de padre o madre españoles aunque hayan nacido fuera de españa. Mi abuelo se acercó a la legación espaÑola en el aÑo de 1918 a inscribirse pero le indicaron que no era posible porque eso era algo que su padre debía haber hecho por él.
Mi madre Lili nacida den 1920 luego de muerto mi abuelo insistió recuperar su nacionalidad pero toda su documentación fue perdida en 1978 cuando se quema la Embajada de España en Guatemala. Fue hasta el año 2009 que a través del Cardenal aquí en Guatemala se logra en los archivos de la catedral de Guatemala encontrar la partida de bautizmo de Faustino proque el libro en La Vega fue extraviado por la Guerra Civil.
El pasado 23 de junio ella se ha presentado en el Consulado para gestionar su recuperación de nacionalidad pero le han dicho que solo lo puede hacer por la Ley de Memoria Historica.
De esta cuenta todos sus hijos por se mayores de edad estamos excluidos.
El Consul argumenta que mi madre perdio su nacionalidad en el aÑo de 1941 al casarse con un Guatemalteco mi padre pero también ella quedó viuda con todos sus hijos menores de edad en el aÑo de 1961.
Ante todo esto que ha ocurrido que lo veo como violacíón a nuestros derechos ven factible una sentencia favorable si se presenta el caso ante el Ministerio de Justicia?
No comprendo qué documentación de tu madre se quemó si ella no fue inscrita en el consulado, dado que su padre no había sido inscrito.
ResponderEliminarLa documentación que se quemó fue la partida de bautizmo y pasaporte de Faustino mi bisabuelo. El obispado de Santander certificó que el libro en la que estaba registrado el bautizmo se habia extraviado por la guerra civil. Esto hizo que no tuvieramos un documento valido para demostrar su nacionalidad, aunque en su partida de defunción apareciera que era español no era suficiente prueba. Por eso es que el Cardenal en Guatemala nos ayudo para obtener esta certificación del obispado y ademas a conseguir aquí en Guatemala dentro de los archivos históricos de la Catedral una copia certificada de la partida de bautizmo que aparece en sus diligencias matrimoniales. Documento que finalmente fue aceptado por el consulado.
ResponderEliminarBien, si continuaba siendo español para cuando nació su hijo, entonces tu madre puede optar.
ResponderEliminarPero parece difícil que tú puedas optar: para ello sería necesario que tu abuelo siguiera ostentando la nacionalidad española para cuando nació tu madre. Dado que tu abuelo no fue inscrito en el consulado, la unica posibilidad sería que tu madre haya nacido muy poco despues de la emancipacion de tu abuelo.
Mi bisabuelo Faustino si era español para cuando nacio su hijo (José), pero el verdadero problema aquí es que él murió antes de la entrada en vigencia del Código Civil en 1889 y por eso nunca inscribió a su hijo (mi abuelo José) y cuándo José quiso inscribirse se lo negaron porque argumentaron que solo su padre lo podía hacer. No es esto una violación a sus derechos y por ende a toda su descendencia?
ResponderEliminarNo solamente debió de haber inscrito su nacimiento, sino luego usar la nacionalidad al momento de nacer tu madre.
ResponderEliminarhola,
ResponderEliminarEstoy en un dilema y me gustaria mucho su ayuda. Mi abuelo nacio en españa en 1919, dos años despues fue para Cuba con sus padres(españoles los dos), fue español hasta el año 1949 cuando se hizo ciudadano cubano,al año siguiente viajo para los estados unidos y mi mama nacio en 1951 en los estados unidos, dos años despues q mi abuelo se hizo español. En 1959 volvieron todos para Cuba y mi mama que era americana se hizo cubana. Ya mi mama se hizo española, pero en su inscripcion de nacimiento pusieron que mi abuelo era cubano cuando ella nacio. Entonces no puedo acogerme a la ley de memoria historica. Yo me pregunto, en este caso no se cumple que el no perdia la ciudadania hasta 1952, y mi madre entonces es española de origen? faltaba un año cuando ella nacio para el perder la ciudadania española. mi otra duda es si como el se hizo cubano y cuba es un pais iberoamericano el no perdia la española. |Sera que de verdad el perdio la española y yo no tengo posibilidad alguna?
Muchas gracias
Efectivamente, si tu madre nació más de 180 días luego que tu abuelo adquiriera la nacionalidad cubana, entonces no nació de padre español y no podrás optar. Fijate la fecha exacta en que él obtuvo la nacionalidad cubana (perdiendo así la española) y la fecha de nacimiento de tu madre
ResponderEliminarHola Javier, he leido mucho sobre estos temas y no he encontrado respuesta a mi pregunta, me puedes ayudar? Mi bisabuelo nace en 1882 y emigra a Cuba en 1914, nunca se nacionalizo cubano. Mi abuelo nace en mayo de 1931 y se casa en 1949. Mi madre nace en abril de 1950 antes que mi abuelo cumpliera los 19 anos. Mi pregunta: Nacio mi madre espanola respectivamente es espanola de origen? Puedo yo optar por el anexo I de la LMH (ley 52/2007)por ser hija de un originario espanol?
ResponderEliminarmuchas gracias
Habría que ver la fecha de matrimonio de tu abuelo y la de nacimiento de tu madre.
ResponderEliminarHola Javier,
ResponderEliminargracias por la respuesta, que hay que ver en la fecha de matrimonio y la de nacimiento?
gracias
no nada que ver en la fechas, solamente habria que saberlas para ver si se da alguna circunstancia especial, para que tu madre haya nacido de padre español y entonces pudieras optar.
ResponderEliminarhola que tal ,tengo unas dudas y preocupaciones ,yo solicite la nacionalidad el 2009 y me dieron una cita para enero de este año y hace poco me llego una carta donde me citan,con ciertos requisitos entre los cuales esta un contrato de trabajo ,y ultima nomina ,y en la actualidad no tengo trabajo ni tengo prestaciones por baja voluntaria. ya vivo 7 años en españa soy de bolivia y mayor de edad
ResponderEliminarde antemano muchas gracias . os dejo mi email wendynayely17@hotmail.com os agradecere vuestra informacion.
AMIGOS MI MI BISABUELO ERA ESPAÑOL CON LO CUAL MI MADRE TIENE POR ORIGEN Y YO TAMBIEN LA TENGO PERO MI HIJO TIENE 21 AÑOS Y NO SE COMO HACERLO ME EXPLICO ALGUIEN QUE HUBO UN CAMBIO EN EL CODIGO CIVIL ESPAÑOL QUE CREO UNA VENTANA Y SE QUE MI HIJO QUE VIVE CON MIGO PODRIA OPATAR SIN TENER QUE VIVIR EN ESPAÑA UN AÑO, CUANTENME GRACIAS
ResponderEliminarERIKA
KIKA.MASBERNAT@ GMAIL.COM
AMIGOS soy nieta hice los tramites y obtuve la nacionalidad por memoria historica. pregunto a ustedes
ResponderEliminarQUE CAMBIO EN EL CODIGO CIVIL ESPAÑOL QUE PERMITE QUE MI HIJO MAYOR DE EDAD (18 AÑOS EN CHILE) QUE TIENE 20años la obtenga
No hay ningún cambio. Si naciste de padre chileno, no naciste española y tu hijo mayor no puede optar por la nueva ley ni por el codigo civil
ResponderEliminarEstimado Javier, en primer lugar mis agradecimientos por tu noble tarea. Paso a detallarte mi historia.
ResponderEliminarMi abuela nació en España el 10 de febrero de 1909. Emigró a la Argentina a los 18 años. El 21 de octubre de 1933 se casó con un argentino hijo de padres españoles de quienes no se sabe nada porque él decidió cambiarse el apellido en su juventud. El 17 de octubre de 1937 nace mi padre.
Ya mayor de edad yo consigo el certificado literal de nacimiento de mi abuela y el certificado de la cámara electoral para demostrar que nunca se había naturalizado argentina y el 19 de noviembre de 2004 el encargado del Registro Consular de Buenos Aires inscribe a mi padre, “habiendo acreditado lo establecido en el artículo 20.1.b del Código Civil”, como español por opción. De esta forma mi padre y mi hermana, a quien en esa fecha le faltaban 10 días para cumplir los 21 años obtienen la nacionalidad y el pasaporte. Yo, quien era la interesada original, quedo fuera por tener en esa fecha 25 años.
Como quería ver si con la ley de memoria histórica podía obtener la nacionalidad saqué turno en el Consulado, fui y me dijeron lo siguiente:
• Que dado que mi abuela se había casado con un extranjero, ella había perdido la nacionalidad lo cual, bajo la LMH me beneficiaria.
• Que faltaría probar el exilio. Y esto no es posible porque si ella se casó en 1933, no ingresó a la Argentina entre 1936 y 1955.
• Que yo podría presentar un recurso, pero que tenga en cuenta que todos los que mandaron del Consulado de Buenos Aires al ministerio con circunstancias similares vinieron denegados. Como me dijo que la carta de negación no sirve como antecedente en caso de que algo cambiara en el futuro, no inicié el trámite en el consulado.
• Que existe un “matiz legal” (así lo llamo quien me atendió) que un futuro puede ser tomado en cuenta que consiste en la opción de origen por mi padre. Esto es, yo debería sacar otra cita y que el vaya al consulado y firme la opción de origen del anexo III.
Lo que yo quisiera saber es si todo esto es así y cuáles son los cambios de legislación a los que debería estar atenta para obtenerla. Agradecería cualquier recomendación.
Conviene que tu padre pida cita en el consulado por Anexo 3 porque eso puede beneficiarte en el futuro, pero por ahora me temo que no podrías optar.
ResponderEliminarEstimado Javier, gracias por tan gentil esfuerzo, en mi caso, mi Bisabuelo Bonifacio Garcia Gomez nació en Territorio Español en lugar conocido como Arredondo, el día 6 de junio de 1851, su partida de BAUTISMO está en el libro de este archivo de la Parroquia San Pelayo del lugar Arredondo, tenemos el documento emitido por Maria Soledad Vaz Fernandez encargada del archivo Diocesano de Santander.
ResponderEliminarCon los años viaja a Cuba bajo el dominio Español por esos años, trabaja y es propietario de las fincas denominadas “San Bonifacio”, “San Jose”, y “San Rafael”, se casa el 7 de enero de 1887, con Leonila Pizarro, de esta relación nace mi abuelo Julián Desiderio Garcia y Pizarro el día 11 de febrero de 1890 periodo en que Cuba seguía siendo dominio del Reino Español, mi abuelo al igual que sus hermanos Eulalio, Atarasio y Antonio Luis todos de apellidos Garcia y Pizarro, fueron inscritos como Españoles en las autoridades competente de la época por mi Bisabuelo Bonifacio.
El día 6 de enero de 1896 mi Bisabuelo Bonifacio fue a la tienda de las Mangas a buscar alimentos para sus hijos pequeño, y se encontró con mambises (los rebelde de la época que luchaban contra los Españoles), al ver a mi Bisabuelo, lo amarraron y lo obligaron a gritar Viva Cuba Libre a lo cual el no accedió y grito Viva España, esto causo tanta molestia a los insurrectos que lo golpearon brutalmente y luego lo ahorcaron en el lugar.
Mi Bisabuelo Bonifacio fallese con la nacionalidad Española a los 45 años de edad, 9 años después de su matrimonio dejando a mi abuelo y sus hermanos entre edades entre 3 y 6 años, huérfanos pero inscritos como Españoles.
La Guerra Hispano-Estadounidense se desató entre España y los Estados Unidos de América en 1898, durante la infancia del rey Alfonso XIII, cuando ejercía la regencia la reina María Cristina de Habsburgo-Lorena, viuda del rey Alfonso XII, siendo presidente del gobierno español Práxedes Mateo Sagasta y presidente de Estados Unidos, William McKinley.
Este conflicto es generalmente denominado en España el desastre del 98, o Guerra de Cuba y, en Cuba, Guerra Hispano Cubano Norteamericana. Es incorrectamente llamado también Guerra Hispano-Americana por influencia de la manera en que se lo conoce en Estados Unidos, Spanish-American War.
Sus principales resultados fueron la independencia de Cuba y la pérdida, por parte de España, del resto de sus colonias en América y Asia (Puerto Rico, Filipinas y Guam), cedidas a Estados Unidos, que se convertiría en potencia colonial.
Durante todos estos hechos mi abuelo Julián Desiderio sigue creciendo con la nacionalidad española y con esta condición contrae matrimonio con mi abuela Leonila Hernández, el 24 de febrero de 1915, de esta feliz unión nace mi padre Ismael Garcia Hernandez el 26 de diciembre de 1919, hoy tiene 92 años y vive para contarlo, sus hermanos Nicolás nace: 1913, Alfredo nace: 1916, Cesar nace: 1918, Luis nace: 1921, Rosa Amelia nace: 1923, son 6 hermanos que nacieron de padre con nacionalidad Española, en la actualidad todos están con vida menos Nicolás el mayor.
Desde el 1898 y hasta 1959 se genera entonces la lucha por la independencia de Cuba de manos de los Estados Unidos, la cual trajo mucha violencia para los cubanos en general pero mucho más difícil para las Españoles que aún quedaban, y es entonces que abrumado por las amenazas de quitarles las tierras que su padre (mi bisabuelo les había dejado), no le queda más alternativa que a los 41 años de edad renunciar a la Ciudadanía Española, el 27 de octubre de 1931, teniendo sus hijos edades de entre 8 años la menor y 18 años el mayor, mi padre Ismael Garcia Hernández tenía 12 años de edad. (Una copia de este documento se encuentra en mi poder)
Mi nombre es Jesús soy Bisnieto de Bonifacio Nieto de Julián e hijo de Ismael, quisiera conocer que posibilidades tenemos de obtener la nacionalidad española, mi hermana, mis primos y yo.
Muchas gracias,
Jesus
Email: jgrcmk@yahoo.com
Hola
ResponderEliminarSoy nieto de Español, mi abuelo nasció en Almeria en 1894, mi padre nasció en 1940 en Brasil.Hemos dado entrada en la nacionalidad en el Juzgado de Parla (mi primo, mi hermano y yo).A mi hermano le dieron pero a mi y a mi primo no, fuimos denegado.me dieron cinco dias para presentar um reurso y yo lo hize, presente un recurso enbadado en la partida de difuncion de mi abuelo.luego me enviaron un mensagen decindome que enviaron mi documentacion para DGRN para estudio de mi apelacion.¿Porque a le dieron e a mi no? tengo 33 años y mi hermano 29años.
No comprendo por qué a tu hermano se la habrían concedido y a ti no. Lo que no me queda claro es si presentaste el certificado apropiado para probar que tu abuelo no era brasileiro para cuando nació tu padre. Tampoco me queda claro si tu padre tiene una inscripción de nacimiento española, lo que es fundamental para poder optar en España.
ResponderEliminarHOLA NACÍ EN EL AÑO 1983, TENGO LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA PORQUE ME CASÉ CON UN ESPAÑOL DEL CUAL ME SEPARÉ, ESTUVE VIVIENDO POCO MÁS DE UN AÑO EN ESPAÑA CON ÉL Y AHORA, ESTOY EN PERÚ DESDE HACE UNOS DIAS. QUIERO SABER SI PUEDO CONSERVAR MI NACIONALIDAD ESPAÑOLA SIN NINGÚN PROBLEMA... ME TIENE CONFUNDIDA LA FECHA QUE SE SEÑALA EN LA DICHOSA LEY "...EMANCIPADOS A PARTIR DEL 9 DE ENERO DE 2003" GRACIAS POR LA RESPUESTA
ResponderEliminarATTE,
VALERIA B.
No es aplicable a tu caso, que has obtenido la nacionalidad por residencia. De cualquier modo, sugiero que mantengas siempre válido tu pasaporte español.
ResponderEliminarSaludos
ResponderEliminarMi abuela se exilió a México en 1942 y se casó con un Mexicano en 1943 a la edad de 19 años mis preguntas son:
A= ¿Mi abuela perdió inmediatamente la nacionalidad española al casarse con un mexicano o la perdió hasta los 21 años, o no la perdió? (los padres de mi abuela sí dieron el consentimiento de dicho matrimonio.
B= Mi progenitor nació cuando mi abuela tenia 20 años justamente al año de que mis abuelos se casaron, ¿que nacionalidad tenia mi progenitor? ¿ésto importa?.
C=¿Si mi abuela no perdió su nacionalidad sino hasta después de que nació mi progenitor yo puedo recuperar?
Gracias de antemano
Saludos
Si puedes demostrar que entró a Mexico en 1942 y que se casó con mexicano en 1943, puedes optar. (ANEXO 2, como nieto de exiliada)
ResponderEliminarHola a todos.
ResponderEliminar1.-El esposo de mi abuela española era mexicano hijo de padres mexicanos (mi abuelo).
2.-La pregunta que hice anteriormente se debe a que mi abuela se casó en 1942 a la edad de 19 años y según el código civil vigente en esa época (código civil 1889) la mayoría de edad se alcanzaba a los 21 años, lo cual me hace pensar y suponer que debía de haber una manera de proteger a la mujer menor de edad de la "pérdida de nacionalidad" al menos hasta que cumpliese su mayoría de edad que era a los 21 años; si mi suposición es cierta mi abuela no perdió su nacionalidad inmediatamente al casarse sino hasta cumplir 21 años; por otro lado mi progenitor nació cuando mi abuela tenia 20 años lo cual implica (siendo mi suposición cierta) que yo no puedo optar por medio de LMH ya que mi progenitor nació antes de que mi abuela perdiera su nacionalidad, sin embargo mis primos si pueden optar ya que mis tíos son menores que mi progenitor por varios años (i.e. mis tíos nacieron cuando mi abuela ya había perdido su nacionalidad). Tal vez estoy en un error, tal vez toda mujer española casada con extranjero perdía su nacionalidad así tuviese 12 años al casarse, o tal vez no importa la fecha en que perdió su nacionalidad siempre y cuando haya sido después de exiliarse, no sé. (ayuda!!!)
Concreta-mente:
A= ¿Si una mujer española menor de edad (19 años) se casaba con extranjero en 1942, perdía su nacionalidad?
B=¿Si la respuesta a la pregunta A es "NO", dado mi caso yo no puedo optar por medio de LMH verdad?
C= Ya por último ¿Si una española cronológicamente: 1) se exiliaba, 2)tenia digamos un hijo, 3) perdía su nacionalidad siendo dicho hijo menor de edad, entonces ésta abuela da derecho a sus nietos a optar en amparo de la LMH?
Saludos
Gracias de antemano
La mujer solamente transmitía la nacionalidad en ausencia de un padre. Tu progenitor siguió la nacionalidad mexicana de su padre. Aún si la madre siguiera siendo española, que no parece ser el caso pues estaba casada con "extranjero". Solamente puedes optar si tu abuela fue exiliada, por el Anexo 2.
ResponderEliminarHola, mi caso es el siguiente, me reconoció como su hija una ciudadana española,que radica en ecuador,de estado civil soltera, con quien he vivido hasta la presente fecha. Efectué los trámites pertinentes en el consulado español; me negaron la nacionalidad, me dan la alternativa de apelar esta resolución ante la Dirección General de Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia. Debo aclarar que soy mayor de edad. Crees que tengo la oportunidad de obtner la nacionalidad española? Cabe la opción en mi caso? Aclaro que el reconocimiento como hija de ciudadana española se efectuó en forma legal en el Registro civil del ecuador. Consto en estos documentos como hija de española. Es procedente el apelar? Oriéntame en mi caso.
ResponderEliminardeja tu direccion de email para poder leer el acuerdo por el que te megaron la inscripcion. Escanéalo si puedes
ResponderEliminarEl documento dice asi: "Acuerdo denegar la inscripcion de nacimiento de Dª. Martha Azucena... al no cumplir ninguno de los requisitos recogidos en el Codigo Civil para la adquisición de la nacionalidad española y, en concreto, no ser hija de ciudadan española.
ResponderEliminarConforme al Art. 29 de la Ley de Registro Civil contra esta resolución podrá interponer recurso de apelación ante la Dirección General de los Registros y de Notariado....F: Cónsul Adjunto.
Agradezco tu atención.
El documento dice asi: "Acuerdo denegar la inscripcion de nacimiento de Dª. Martha Azucena... al no cumplir ninguno de los requisitos recogidos en el Codigo Civil para la adquisición de la nacionalidad española y, en concreto, no ser hija de ciudadan española.
ResponderEliminarConforme al Art. 29 de la Ley de Registro Civil contra esta resolución podrá interponer recurso de apelación ante la Dirección General de los Registros y de Notariado....F: Cónsul Adjunto.
Agradezco tu atención.
Deja tu dirección de email para poder ver los documentos
ResponderEliminarSaludos Javier
ResponderEliminarMi caso es el siguiente: Estoy tratando de hacer la inscripción de nacimiento de mi hija menor en Venezuela (Mi hijo mayor actualmente 14 años ya está inscrito) y me solicitan entre los requisitos la Cédula de Identidad de la madre, en original (tengo todos los demás requisitos que solicitan, incluyendo la partida de nacimiento de la madre). El problema es que nosotros estamos separados (los niños viven conmigo)y ella no me da este documento para realizar el tramite. Existe algún documento que pueda sustituir este requisito, o se puede introducir algún escrito para que el derecho de la niña a ser inscrita sea respetado?. La situación es así, la madre es Venezolana, yo soy hijo de padre y madre española, mi madre nunca dejo de ser española, mi padre se hizo venezolano muchos años después de yo nacer, y recupero la nacionalidad en el año 2000 aprox. y luego yo realicé los tramites de mi inscripción de nacimiento, por lo que entiendo de tu blog yo siempre he sido español, por ser mi padre español al momento de yo nacer, pero siempre me preguntan en el consulado si yo era español al momento de nacer la niña, entonces me dicen que tengo que llevar todos los requisitos. Agradeciendo tus comentarios y recomendaciones, saludos
Saludos Javier
ResponderEliminarMi caso es el siguiente: Estoy tratando de hacer la inscripción de nacimiento de mi hija menor en Venezuela (Mi hijo mayor actualmente 14 años ya está inscrito) y me solicitan entre los requisitos la Cédula de Identidad de la madre, en original (tengo todos los demás requisitos que solicitan, incluyendo la partida de nacimiento de la madre). El problema es que nosotros estamos separados (los niños viven conmigo)y ella no me da este documento para realizar el tramite. Existe algún documento que pueda sustituir este requisito, o se puede introducir algún escrito para que el derecho de la niña a ser inscrita sea respetado?. La situación es así, la madre es Venezolana, yo soy hijo de padre y madre española, mi madre nunca dejo de ser española, mi padre se hizo venezolano muchos años después de yo nacer, y recupero la nacionalidad en el año 2000 aprox. y luego yo realicé los tramites de mi inscripción de nacimiento, por lo que entiendo de tu blog yo siempre he sido español, por ser mi padre español al momento de yo nacer, pero siempre me preguntan en el consulado si yo era español al momento de nacer la niña, entonces me dicen que tengo que llevar todos los requisitos. Agradeciendo tus comentarios y recomendaciones, saludos
hola. El padre de mi hijo es de nacionalidad chilena y yo soy española. El lleva viviendo aqui desde los 11 años de edad. su NIE caduco y esta teniendo muchos problemas para renovarlo. lleva mas de 5 años sin poder hacerlo. al final le dieron uno provisional de seis meses hasta que consiguiera un contrato de trabajo pero nadie lo quiere contratar porqur su situacion no esta regularizada asi q perdio el provisional tambien. por causas ajenas a todo esto no estamos juntos pero aun asi quiero conseguir ayudarlo. nuestro hijo ya tienes 3 años y el sigue sin poder ayudar a mantenerlo. estamos cansados de ir de un sitio para otro sin conseguir nada. le dicen que sin contrato no pueden darle la permanencia ni nada. pero esque sin estar legalizado tampoco le contratan. ¿ que podemos hacer?
ResponderEliminarhola. El padre de mi hijo es de nacionalidad chilena y yo soy española. El lleva viviendo aqui desde los 11 años de edad. su NIE caduco y esta teniendo muchos problemas para renovarlo. lleva mas de 5 años sin poder hacerlo. al final le dieron uno provisional de seis meses hasta que consiguiera un contrato de trabajo pero nadie lo quiere contratar porqur su situacion no esta regularizada asi q perdio el provisional tambien. por causas ajenas a todo esto no estamos juntos pero aun asi quiero conseguir ayudarlo. nuestro hijo ya tienes 3 años y el sigue sin poder ayudar a mantenerlo. estamos cansados de ir de un sitio para otro sin conseguir nada. le dicen que sin contrato no pueden darle la permanencia ni nada. pero esque sin estar legalizado tampoco le contratan. ¿ que podemos hacer?
ResponderEliminarHola Javier.
ResponderEliminarQuisiera saber que puedo hacer, pues tengo la nacionalidad española desde el año 2004, mis pases son Colombianos, pero nací en Barcelona y gracias a ello la obtuve, viaje en el 2008 a España y renové el pasaporte y obtuve además el DNI, luego regrese a Colombia donde me encuentro actualmente, mi pasaporte español venció en Mayo de este año 2013 y cuando fui a renovar lo en el consulado ubicado en Bogotá Colombia, no me lo permitieron, pues dijeron que en mi literal de nacimiento tendría que haber una nota marginal de obtención de nacionalidad por opción y no la tiene, quiero saber que debo hacer pues según me dijo la persona en el consulado yo habría perdido la nacionalidad y no quiero que esto pase, gracias por la ayuda que me puedas dar.
Hola mi consulta es la sgte: mi abuelo nacio en españa y sus padres fueron españoles. Nacio en 1915 y se vino a vivir a chile y cambio de nacionalidad a chileno en 1935. Mi consulta es si el renuncio o no a su nacionalidad española por hacerse chileno, pues tengo un dcto del consulado español en chile de ese tiempo que dice que no perdio su nacionalidad española, dice lo sgte: "la nueva constitucion faculta a todo español para hacerse ciudadano de los paises de hispano america sin por ello perder la ciudadania española desapareciendo el delito por considerar la nueva nacionalidad como parte de la renuncia a la que puede volver pos no haber perdido su derecho". Pero en el consulado de españa en chile me dijo una señorita que no sabe mucho parece (reemplaza a la encargada unos meses) que no tenia chance pues mi padre nacio cuando mi abuelo ya era chileno. Entonces no se si mi abuelo perdio o no su nacionalidad española. Le cuento que estoy tramitando la nacionalidad española por la "Ley de Memoria Historica" que alcance a tramitar antes que termine en diciembre del 2011. Otra duda que tengo, mire...estuve leyendo la ley 52/2007 y dice que acoge ahora a los nietos que no pudieron acogerce a esta ley anteriormente por haber nacido su padre o madre (hijo/a del exiliado) después de que el abuelo o abuela exiliado perdiera la nacionalidad española, ya que este hijo/a del exiliado no cumple la condición –exigida por la ley anteriormente de ser originariamente español. Lo que logro entender es que con esta nueva ley (52/2007) ¿no importa que mi padre naciera despues que mi abuelo fuera chileno? Gracias
ResponderEliminarMarcelo
Hola mi consulta es la sgte: mi abuelo nacio en españa y sus padres fueron españoles. Nacio en 1915 y se vino a vivir a chile y cambio de nacionalidad a chileno en 1935. Mi consulta es si el renuncio o no a su nacionalidad española por hacerse chileno, pues tengo un dcto del consulado español en chile de ese tiempo que dice que no perdio su nacionalidad española, dice lo sgte: "la nueva constitucion faculta a todo español para hacerse ciudadano de los paises de hispano america sin por ello perder la ciudadania española desapareciendo el delito por considerar la nueva nacionalidad como parte de la renuncia a la que puede volver pos no haber perdido su derecho". Pero en el consulado de españa en chile me dijo una señorita que no sabe mucho parece (reemplaza a la encargada unos meses) que no tenia chance pues mi padre nacio cuando mi abuelo ya era chileno. Entonces no se si mi abuelo perdio o no su nacionalidad española. Le cuento que estoy tramitando la nacionalidad española por la "Ley de Memoria Historica" que alcance a tramitar antes que termine en diciembre del 2011. Otra duda que tengo, mire...estuve leyendo la ley 52/2007 y dice que acoge ahora a los nietos que no pudieron acogerce a esta ley anteriormente por haber nacido su padre o madre (hijo/a del exiliado) después de que el abuelo o abuela exiliado perdiera la nacionalidad española, ya que este hijo/a del exiliado no cumple la condición –exigida por la ley anteriormente de ser originariamente español. Lo que logro entender es que con esta nueva ley (52/2007) ¿no importa que mi padre naciera despues que mi abuelo fuera chileno? Gracias
ResponderEliminarSaludos
Marcelo S.