tag:blogger.com,1999:blog-4876528797039419085.post8523044978445133216..comments2024-03-02T15:32:19.456-08:00Comments on Nacionalidad Española: Codigo Civil 1889 - 1954Carloshttp://www.blogger.com/profile/12804068713331420613noreply@blogger.comBlogger157125tag:blogger.com,1999:blog-4876528797039419085.post-33580087455257416292014-01-07T07:04:54.755-08:002014-01-07T07:04:54.755-08:00Hola mi consulta es la sgte: mi abuelo nacio en es...Hola mi consulta es la sgte: mi abuelo nacio en españa y sus padres fueron españoles. Nacio en 1915 y se vino a vivir a chile y cambio de nacionalidad a chileno en 1935. Mi consulta es si el renuncio o no a su nacionalidad española por hacerse chileno, pues tengo un dcto del consulado español en chile de ese tiempo que dice que no perdio su nacionalidad española, dice lo sgte: "la nueva constitucion faculta a todo español para hacerse ciudadano de los paises de hispano america sin por ello perder la ciudadania española desapareciendo el delito por considerar la nueva nacionalidad como parte de la renuncia a la que puede volver pos no haber perdido su derecho". Pero en el consulado de españa en chile me dijo una señorita que no sabe mucho parece (reemplaza a la encargada unos meses) que no tenia chance pues mi padre nacio cuando mi abuelo ya era chileno. Entonces no se si mi abuelo perdio o no su nacionalidad española. Le cuento que estoy tramitando la nacionalidad española por la "Ley de Memoria Historica" que alcance a tramitar antes que termine en diciembre del 2011. Otra duda que tengo, mire...estuve leyendo la ley 52/2007 y dice que acoge ahora a los nietos que no pudieron acogerce a esta ley anteriormente por haber nacido su padre o madre (hijo/a del exiliado) después de que el abuelo o abuela exiliado perdiera la nacionalidad española, ya que este hijo/a del exiliado no cumple la condición –exigida por la ley anteriormente de ser originariamente español. Lo que logro entender es que con esta nueva ley (52/2007) ¿no importa que mi padre naciera despues que mi abuelo fuera chileno? Gracias<br />Saludos<br />Marcelo S.Anonymoushttps://www.blogger.com/profile/11579344601050674490noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-4876528797039419085.post-58549152352757147662014-01-07T06:58:02.489-08:002014-01-07T06:58:02.489-08:00Hola mi consulta es la sgte: mi abuelo nacio en es...Hola mi consulta es la sgte: mi abuelo nacio en españa y sus padres fueron españoles. Nacio en 1915 y se vino a vivir a chile y cambio de nacionalidad a chileno en 1935. Mi consulta es si el renuncio o no a su nacionalidad española por hacerse chileno, pues tengo un dcto del consulado español en chile de ese tiempo que dice que no perdio su nacionalidad española, dice lo sgte: "la nueva constitucion faculta a todo español para hacerse ciudadano de los paises de hispano america sin por ello perder la ciudadania española desapareciendo el delito por considerar la nueva nacionalidad como parte de la renuncia a la que puede volver pos no haber perdido su derecho". Pero en el consulado de españa en chile me dijo una señorita que no sabe mucho parece (reemplaza a la encargada unos meses) que no tenia chance pues mi padre nacio cuando mi abuelo ya era chileno. Entonces no se si mi abuelo perdio o no su nacionalidad española. Le cuento que estoy tramitando la nacionalidad española por la "Ley de Memoria Historica" que alcance a tramitar antes que termine en diciembre del 2011. Otra duda que tengo, mire...estuve leyendo la ley 52/2007 y dice que acoge ahora a los nietos que no pudieron acogerce a esta ley anteriormente por haber nacido su padre o madre (hijo/a del exiliado) después de que el abuelo o abuela exiliado perdiera la nacionalidad española, ya que este hijo/a del exiliado no cumple la condición –exigida por la ley anteriormente de ser originariamente español. Lo que logro entender es que con esta nueva ley (52/2007) ¿no importa que mi padre naciera despues que mi abuelo fuera chileno? Gracias<br />MarceloAnonymoushttps://www.blogger.com/profile/11579344601050674490noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-4876528797039419085.post-37526469080950977582013-10-13T16:40:11.121-07:002013-10-13T16:40:11.121-07:00Hola Javier.
Quisiera saber que puedo hacer, pues...Hola Javier.<br /><br />Quisiera saber que puedo hacer, pues tengo la nacionalidad española desde el año 2004, mis pases son Colombianos, pero nací en Barcelona y gracias a ello la obtuve, viaje en el 2008 a España y renové el pasaporte y obtuve además el DNI, luego regrese a Colombia donde me encuentro actualmente, mi pasaporte español venció en Mayo de este año 2013 y cuando fui a renovar lo en el consulado ubicado en Bogotá Colombia, no me lo permitieron, pues dijeron que en mi literal de nacimiento tendría que haber una nota marginal de obtención de nacionalidad por opción y no la tiene, quiero saber que debo hacer pues según me dijo la persona en el consulado yo habría perdido la nacionalidad y no quiero que esto pase, gracias por la ayuda que me puedas dar.BAMBU FOTOGRAFIAhttps://www.blogger.com/profile/09398909020376949080noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-4876528797039419085.post-76632246615711111482013-05-04T14:08:38.726-07:002013-05-04T14:08:38.726-07:00hola. El padre de mi hijo es de nacionalidad chile...hola. El padre de mi hijo es de nacionalidad chilena y yo soy española. El lleva viviendo aqui desde los 11 años de edad. su NIE caduco y esta teniendo muchos problemas para renovarlo. lleva mas de 5 años sin poder hacerlo. al final le dieron uno provisional de seis meses hasta que consiguiera un contrato de trabajo pero nadie lo quiere contratar porqur su situacion no esta regularizada asi q perdio el provisional tambien. por causas ajenas a todo esto no estamos juntos pero aun asi quiero conseguir ayudarlo. nuestro hijo ya tienes 3 años y el sigue sin poder ayudar a mantenerlo. estamos cansados de ir de un sitio para otro sin conseguir nada. le dicen que sin contrato no pueden darle la permanencia ni nada. pero esque sin estar legalizado tampoco le contratan. ¿ que podemos hacer?sambehttps://www.blogger.com/profile/16788569960794899653noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-4876528797039419085.post-82034630082106687212013-05-04T14:06:35.604-07:002013-05-04T14:06:35.604-07:00hola. El padre de mi hijo es de nacionalidad chile...hola. El padre de mi hijo es de nacionalidad chilena y yo soy española. El lleva viviendo aqui desde los 11 años de edad. su NIE caduco y esta teniendo muchos problemas para renovarlo. lleva mas de 5 años sin poder hacerlo. al final le dieron uno provisional de seis meses hasta que consiguiera un contrato de trabajo pero nadie lo quiere contratar porqur su situacion no esta regularizada asi q perdio el provisional tambien. por causas ajenas a todo esto no estamos juntos pero aun asi quiero conseguir ayudarlo. nuestro hijo ya tienes 3 años y el sigue sin poder ayudar a mantenerlo. estamos cansados de ir de un sitio para otro sin conseguir nada. le dicen que sin contrato no pueden darle la permanencia ni nada. pero esque sin estar legalizado tampoco le contratan. ¿ que podemos hacer?sambehttps://www.blogger.com/profile/16788569960794899653noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-4876528797039419085.post-5265807926898612522013-03-28T12:29:50.668-07:002013-03-28T12:29:50.668-07:00Saludos Javier
Mi caso es el siguiente: Estoy tra...Saludos Javier<br /><br />Mi caso es el siguiente: Estoy tratando de hacer la inscripción de nacimiento de mi hija menor en Venezuela (Mi hijo mayor actualmente 14 años ya está inscrito) y me solicitan entre los requisitos la Cédula de Identidad de la madre, en original (tengo todos los demás requisitos que solicitan, incluyendo la partida de nacimiento de la madre). El problema es que nosotros estamos separados (los niños viven conmigo)y ella no me da este documento para realizar el tramite. Existe algún documento que pueda sustituir este requisito, o se puede introducir algún escrito para que el derecho de la niña a ser inscrita sea respetado?. La situación es así, la madre es Venezolana, yo soy hijo de padre y madre española, mi madre nunca dejo de ser española, mi padre se hizo venezolano muchos años después de yo nacer, y recupero la nacionalidad en el año 2000 aprox. y luego yo realicé los tramites de mi inscripción de nacimiento, por lo que entiendo de tu blog yo siempre he sido español, por ser mi padre español al momento de yo nacer, pero siempre me preguntan en el consulado si yo era español al momento de nacer la niña, entonces me dicen que tengo que llevar todos los requisitos. Agradeciendo tus comentarios y recomendaciones, saludosFelhttps://www.blogger.com/profile/14029268056764400445noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-4876528797039419085.post-90195217317689427722013-03-28T12:28:43.751-07:002013-03-28T12:28:43.751-07:00Saludos Javier
Mi caso es el siguiente: Estoy tra...Saludos Javier<br /><br />Mi caso es el siguiente: Estoy tratando de hacer la inscripción de nacimiento de mi hija menor en Venezuela (Mi hijo mayor actualmente 14 años ya está inscrito) y me solicitan entre los requisitos la Cédula de Identidad de la madre, en original (tengo todos los demás requisitos que solicitan, incluyendo la partida de nacimiento de la madre). El problema es que nosotros estamos separados (los niños viven conmigo)y ella no me da este documento para realizar el tramite. Existe algún documento que pueda sustituir este requisito, o se puede introducir algún escrito para que el derecho de la niña a ser inscrita sea respetado?. La situación es así, la madre es Venezolana, yo soy hijo de padre y madre española, mi madre nunca dejo de ser española, mi padre se hizo venezolano muchos años después de yo nacer, y recupero la nacionalidad en el año 2000 aprox. y luego yo realicé los tramites de mi inscripción de nacimiento, por lo que entiendo de tu blog yo siempre he sido español, por ser mi padre español al momento de yo nacer, pero siempre me preguntan en el consulado si yo era español al momento de nacer la niña, entonces me dicen que tengo que llevar todos los requisitos. Agradeciendo tus comentarios y recomendaciones, saludosFelhttps://www.blogger.com/profile/14029268056764400445noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-4876528797039419085.post-10850635144696226502011-06-25T08:55:21.738-07:002011-06-25T08:55:21.738-07:00Deja tu dirección de email para poder ver los docu...Deja tu dirección de email para poder ver los documentosJavierhttps://www.blogger.com/profile/12117748225894824285noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-4876528797039419085.post-66612136974347063672011-06-24T22:49:49.457-07:002011-06-24T22:49:49.457-07:00El documento dice asi: "Acuerdo denegar la in...El documento dice asi: "Acuerdo denegar la inscripcion de nacimiento de Dª. Martha Azucena... al no cumplir ninguno de los requisitos recogidos en el Codigo Civil para la adquisición de la nacionalidad española y, en concreto, no ser hija de ciudadan española. <br />Conforme al Art. 29 de la Ley de Registro Civil contra esta resolución podrá interponer recurso de apelación ante la Dirección General de los Registros y de Notariado....F: Cónsul Adjunto.<br />Agradezco tu atención.macaráhttps://www.blogger.com/profile/10776864412261071285noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-4876528797039419085.post-78821327646975750832011-06-24T22:49:04.879-07:002011-06-24T22:49:04.879-07:00El documento dice asi: "Acuerdo denegar la in...El documento dice asi: "Acuerdo denegar la inscripcion de nacimiento de Dª. Martha Azucena... al no cumplir ninguno de los requisitos recogidos en el Codigo Civil para la adquisición de la nacionalidad española y, en concreto, no ser hija de ciudadan española. <br />Conforme al Art. 29 de la Ley de Registro Civil contra esta resolución podrá interponer recurso de apelación ante la Dirección General de los Registros y de Notariado....F: Cónsul Adjunto.<br />Agradezco tu atención.macaráhttps://www.blogger.com/profile/10776864412261071285noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-4876528797039419085.post-71759126815690401242011-06-24T07:21:43.277-07:002011-06-24T07:21:43.277-07:00deja tu direccion de email para poder leer el acue...deja tu direccion de email para poder leer el acuerdo por el que te megaron la inscripcion. Escanéalo si puedesJavierhttps://www.blogger.com/profile/12117748225894824285noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-4876528797039419085.post-39336774794144254152011-06-23T22:18:18.356-07:002011-06-23T22:18:18.356-07:00Hola, mi caso es el siguiente, me reconoció como s...Hola, mi caso es el siguiente, me reconoció como su hija una ciudadana española,que radica en ecuador,de estado civil soltera, con quien he vivido hasta la presente fecha. Efectué los trámites pertinentes en el consulado español; me negaron la nacionalidad, me dan la alternativa de apelar esta resolución ante la Dirección General de Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia. Debo aclarar que soy mayor de edad. Crees que tengo la oportunidad de obtner la nacionalidad española? Cabe la opción en mi caso? Aclaro que el reconocimiento como hija de ciudadana española se efectuó en forma legal en el Registro civil del ecuador. Consto en estos documentos como hija de española. Es procedente el apelar? Oriéntame en mi caso.macaráhttps://www.blogger.com/profile/10776864412261071285noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-4876528797039419085.post-66728802417310829042011-05-25T20:50:37.495-07:002011-05-25T20:50:37.495-07:00La mujer solamente transmitía la nacionalidad en a...La mujer solamente transmitía la nacionalidad en ausencia de un padre. Tu progenitor siguió la nacionalidad mexicana de su padre. Aún si la madre siguiera siendo española, que no parece ser el caso pues estaba casada con "extranjero". Solamente puedes optar si tu abuela fue exiliada, por el Anexo 2.Javierhttps://www.blogger.com/profile/12117748225894824285noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-4876528797039419085.post-67012556560653626132011-05-25T20:38:48.764-07:002011-05-25T20:38:48.764-07:00Hola a todos.
1.-El esposo de mi abuela española...Hola a todos. <br /><br />1.-El esposo de mi abuela española era mexicano hijo de padres mexicanos (mi abuelo).<br /><br />2.-La pregunta que hice anteriormente se debe a que mi abuela se casó en 1942 a la edad de 19 años y según el código civil vigente en esa época (código civil 1889) la mayoría de edad se alcanzaba a los 21 años, lo cual me hace pensar y suponer que debía de haber una manera de proteger a la mujer menor de edad de la "pérdida de nacionalidad" al menos hasta que cumpliese su mayoría de edad que era a los 21 años; si mi suposición es cierta mi abuela no perdió su nacionalidad inmediatamente al casarse sino hasta cumplir 21 años; por otro lado mi progenitor nació cuando mi abuela tenia 20 años lo cual implica (siendo mi suposición cierta) que yo no puedo optar por medio de LMH ya que mi progenitor nació antes de que mi abuela perdiera su nacionalidad, sin embargo mis primos si pueden optar ya que mis tíos son menores que mi progenitor por varios años (i.e. mis tíos nacieron cuando mi abuela ya había perdido su nacionalidad). Tal vez estoy en un error, tal vez toda mujer española casada con extranjero perdía su nacionalidad así tuviese 12 años al casarse, o tal vez no importa la fecha en que perdió su nacionalidad siempre y cuando haya sido después de exiliarse, no sé. (ayuda!!!)<br /><br />Concreta-mente:<br /><br />A= ¿Si una mujer española menor de edad (19 años) se casaba con extranjero en 1942, perdía su nacionalidad?<br /><br />B=¿Si la respuesta a la pregunta A es "NO", dado mi caso yo no puedo optar por medio de LMH verdad?<br /><br />C= Ya por último ¿Si una española cronológicamente: 1) se exiliaba, 2)tenia digamos un hijo, 3) perdía su nacionalidad siendo dicho hijo menor de edad, entonces ésta abuela da derecho a sus nietos a optar en amparo de la LMH?<br /><br /><br />Saludos<br /><br /><br />Gracias de antemanoUriFM2011https://www.blogger.com/profile/14482600708245887978noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-4876528797039419085.post-75712649716299213042011-05-25T09:04:24.661-07:002011-05-25T09:04:24.661-07:00Si puedes demostrar que entró a Mexico en 1942 y q...Si puedes demostrar que entró a Mexico en 1942 y que se casó con mexicano en 1943, puedes optar. (ANEXO 2, como nieto de exiliada)Javierhttps://www.blogger.com/profile/12117748225894824285noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-4876528797039419085.post-25452892552749362772011-05-25T00:45:51.348-07:002011-05-25T00:45:51.348-07:00Saludos
Mi abuela se exilió a México en 1942 y se...Saludos<br /><br />Mi abuela se exilió a México en 1942 y se casó con un Mexicano en 1943 a la edad de 19 años mis preguntas son: <br /><br />A= ¿Mi abuela perdió inmediatamente la nacionalidad española al casarse con un mexicano o la perdió hasta los 21 años, o no la perdió? (los padres de mi abuela sí dieron el consentimiento de dicho matrimonio.<br /><br />B= Mi progenitor nació cuando mi abuela tenia 20 años justamente al año de que mis abuelos se casaron, ¿que nacionalidad tenia mi progenitor? ¿ésto importa?. <br /><br />C=¿Si mi abuela no perdió su nacionalidad sino hasta después de que nació mi progenitor yo puedo recuperar?<br /><br /><br />Gracias de antemano<br /><br /><br />SaludosUriFM2011https://www.blogger.com/profile/14482600708245887978noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-4876528797039419085.post-12876271795754074452011-03-30T05:36:54.507-07:002011-03-30T05:36:54.507-07:00No es aplicable a tu caso, que has obtenido la nac...No es aplicable a tu caso, que has obtenido la nacionalidad por residencia. De cualquier modo, sugiero que mantengas siempre válido tu pasaporte español.Javierhttps://www.blogger.com/profile/12117748225894824285noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-4876528797039419085.post-62686077180431378102011-03-30T02:57:29.228-07:002011-03-30T02:57:29.228-07:00HOLA NACÍ EN EL AÑO 1983, TENGO LA NACIONALIDAD ES...HOLA NACÍ EN EL AÑO 1983, TENGO LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA PORQUE ME CASÉ CON UN ESPAÑOL DEL CUAL ME SEPARÉ, ESTUVE VIVIENDO POCO MÁS DE UN AÑO EN ESPAÑA CON ÉL Y AHORA, ESTOY EN PERÚ DESDE HACE UNOS DIAS. QUIERO SABER SI PUEDO CONSERVAR MI NACIONALIDAD ESPAÑOLA SIN NINGÚN PROBLEMA... ME TIENE CONFUNDIDA LA FECHA QUE SE SEÑALA EN LA DICHOSA LEY "...EMANCIPADOS A PARTIR DEL 9 DE ENERO DE 2003" GRACIAS POR LA RESPUESTA<br />ATTE,<br /><br />VALERIA B.Valeriahttps://www.blogger.com/profile/10977052729388482106noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-4876528797039419085.post-50391526777752582492011-02-25T05:01:30.058-08:002011-02-25T05:01:30.058-08:00No comprendo por qué a tu hermano se la habrían co...No comprendo por qué a tu hermano se la habrían concedido y a ti no. Lo que no me queda claro es si presentaste el certificado apropiado para probar que tu abuelo no era brasileiro para cuando nació tu padre. Tampoco me queda claro si tu padre tiene una inscripción de nacimiento española, lo que es fundamental para poder optar en España.Javierhttps://www.blogger.com/profile/12117748225894824285noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-4876528797039419085.post-10148759249766795572011-02-25T03:05:07.763-08:002011-02-25T03:05:07.763-08:00Hola
Soy nieto de Español, mi abuelo nasció en Alm...Hola<br />Soy nieto de Español, mi abuelo nasció en Almeria en 1894, mi padre nasció en 1940 en Brasil.Hemos dado entrada en la nacionalidad en el Juzgado de Parla (mi primo, mi hermano y yo).A mi hermano le dieron pero a mi y a mi primo no, fuimos denegado.me dieron cinco dias para presentar um reurso y yo lo hize, presente un recurso enbadado en la partida de difuncion de mi abuelo.luego me enviaron un mensagen decindome que enviaron mi documentacion para DGRN para estudio de mi apelacion.¿Porque a le dieron e a mi no? tengo 33 años y mi hermano 29años.Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-4876528797039419085.post-33209683812209644662011-02-17T23:07:54.366-08:002011-02-17T23:07:54.366-08:00Estimado Javier, gracias por tan gentil esfuerzo, ...Estimado Javier, gracias por tan gentil esfuerzo, en mi caso, mi Bisabuelo Bonifacio Garcia Gomez nació en Territorio Español en lugar conocido como Arredondo, el día 6 de junio de 1851, su partida de BAUTISMO está en el libro de este archivo de la Parroquia San Pelayo del lugar Arredondo, tenemos el documento emitido por Maria Soledad Vaz Fernandez encargada del archivo Diocesano de Santander. <br /><br />Con los años viaja a Cuba bajo el dominio Español por esos años, trabaja y es propietario de las fincas denominadas “San Bonifacio”, “San Jose”, y “San Rafael”, se casa el 7 de enero de 1887, con Leonila Pizarro, de esta relación nace mi abuelo Julián Desiderio Garcia y Pizarro el día 11 de febrero de 1890 periodo en que Cuba seguía siendo dominio del Reino Español, mi abuelo al igual que sus hermanos Eulalio, Atarasio y Antonio Luis todos de apellidos Garcia y Pizarro, fueron inscritos como Españoles en las autoridades competente de la época por mi Bisabuelo Bonifacio.<br /><br />El día 6 de enero de 1896 mi Bisabuelo Bonifacio fue a la tienda de las Mangas a buscar alimentos para sus hijos pequeño, y se encontró con mambises (los rebelde de la época que luchaban contra los Españoles), al ver a mi Bisabuelo, lo amarraron y lo obligaron a gritar Viva Cuba Libre a lo cual el no accedió y grito Viva España, esto causo tanta molestia a los insurrectos que lo golpearon brutalmente y luego lo ahorcaron en el lugar. <br /><br />Mi Bisabuelo Bonifacio fallese con la nacionalidad Española a los 45 años de edad, 9 años después de su matrimonio dejando a mi abuelo y sus hermanos entre edades entre 3 y 6 años, huérfanos pero inscritos como Españoles.<br />La Guerra Hispano-Estadounidense se desató entre España y los Estados Unidos de América en 1898, durante la infancia del rey Alfonso XIII, cuando ejercía la regencia la reina María Cristina de Habsburgo-Lorena, viuda del rey Alfonso XII, siendo presidente del gobierno español Práxedes Mateo Sagasta y presidente de Estados Unidos, William McKinley.<br />Este conflicto es generalmente denominado en España el desastre del 98, o Guerra de Cuba y, en Cuba, Guerra Hispano Cubano Norteamericana. Es incorrectamente llamado también Guerra Hispano-Americana por influencia de la manera en que se lo conoce en Estados Unidos, Spanish-American War.<br />Sus principales resultados fueron la independencia de Cuba y la pérdida, por parte de España, del resto de sus colonias en América y Asia (Puerto Rico, Filipinas y Guam), cedidas a Estados Unidos, que se convertiría en potencia colonial.<br />Durante todos estos hechos mi abuelo Julián Desiderio sigue creciendo con la nacionalidad española y con esta condición contrae matrimonio con mi abuela Leonila Hernández, el 24 de febrero de 1915, de esta feliz unión nace mi padre Ismael Garcia Hernandez el 26 de diciembre de 1919, hoy tiene 92 años y vive para contarlo, sus hermanos Nicolás nace: 1913, Alfredo nace: 1916, Cesar nace: 1918, Luis nace: 1921, Rosa Amelia nace: 1923, son 6 hermanos que nacieron de padre con nacionalidad Española, en la actualidad todos están con vida menos Nicolás el mayor.<br />Desde el 1898 y hasta 1959 se genera entonces la lucha por la independencia de Cuba de manos de los Estados Unidos, la cual trajo mucha violencia para los cubanos en general pero mucho más difícil para las Españoles que aún quedaban, y es entonces que abrumado por las amenazas de quitarles las tierras que su padre (mi bisabuelo les había dejado), no le queda más alternativa que a los 41 años de edad renunciar a la Ciudadanía Española, el 27 de octubre de 1931, teniendo sus hijos edades de entre 8 años la menor y 18 años el mayor, mi padre Ismael Garcia Hernández tenía 12 años de edad. (Una copia de este documento se encuentra en mi poder)<br />Mi nombre es Jesús soy Bisnieto de Bonifacio Nieto de Julián e hijo de Ismael, quisiera conocer que posibilidades tenemos de obtener la nacionalidad española, mi hermana, mis primos y yo.<br />Muchas gracias,<br />Jesus<br />Email: jgrcmk@yahoo.comJGRhttps://www.blogger.com/profile/12839782257987697215noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-4876528797039419085.post-56677216359768982232011-01-25T17:41:38.328-08:002011-01-25T17:41:38.328-08:00Conviene que tu padre pida cita en el consulado po...Conviene que tu padre pida cita en el consulado por Anexo 3 porque eso puede beneficiarte en el futuro, pero por ahora me temo que no podrías optar.Javierhttps://www.blogger.com/profile/12117748225894824285noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-4876528797039419085.post-51455828345762244952011-01-25T17:35:41.471-08:002011-01-25T17:35:41.471-08:00Estimado Javier, en primer lugar mis agradecimient...Estimado Javier, en primer lugar mis agradecimientos por tu noble tarea. Paso a detallarte mi historia.<br />Mi abuela nació en España el 10 de febrero de 1909. Emigró a la Argentina a los 18 años. El 21 de octubre de 1933 se casó con un argentino hijo de padres españoles de quienes no se sabe nada porque él decidió cambiarse el apellido en su juventud. El 17 de octubre de 1937 nace mi padre.<br />Ya mayor de edad yo consigo el certificado literal de nacimiento de mi abuela y el certificado de la cámara electoral para demostrar que nunca se había naturalizado argentina y el 19 de noviembre de 2004 el encargado del Registro Consular de Buenos Aires inscribe a mi padre, “habiendo acreditado lo establecido en el artículo 20.1.b del Código Civil”, como español por opción. De esta forma mi padre y mi hermana, a quien en esa fecha le faltaban 10 días para cumplir los 21 años obtienen la nacionalidad y el pasaporte. Yo, quien era la interesada original, quedo fuera por tener en esa fecha 25 años.<br />Como quería ver si con la ley de memoria histórica podía obtener la nacionalidad saqué turno en el Consulado, fui y me dijeron lo siguiente:<br />• Que dado que mi abuela se había casado con un extranjero, ella había perdido la nacionalidad lo cual, bajo la LMH me beneficiaria.<br />• Que faltaría probar el exilio. Y esto no es posible porque si ella se casó en 1933, no ingresó a la Argentina entre 1936 y 1955. <br />• Que yo podría presentar un recurso, pero que tenga en cuenta que todos los que mandaron del Consulado de Buenos Aires al ministerio con circunstancias similares vinieron denegados. Como me dijo que la carta de negación no sirve como antecedente en caso de que algo cambiara en el futuro, no inicié el trámite en el consulado.<br />• Que existe un “matiz legal” (así lo llamo quien me atendió) que un futuro puede ser tomado en cuenta que consiste en la opción de origen por mi padre. Esto es, yo debería sacar otra cita y que el vaya al consulado y firme la opción de origen del anexo III.<br />Lo que yo quisiera saber es si todo esto es así y cuáles son los cambios de legislación a los que debería estar atenta para obtenerla. Agradecería cualquier recomendación.Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-4876528797039419085.post-39126299227767956022011-01-25T11:38:40.902-08:002011-01-25T11:38:40.902-08:00No hay ningún cambio. Si naciste de padre chileno,...No hay ningún cambio. Si naciste de padre chileno, no naciste española y tu hijo mayor no puede optar por la nueva ley ni por el codigo civilJavierhttps://www.blogger.com/profile/12117748225894824285noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-4876528797039419085.post-87958837372498327632011-01-25T11:35:56.853-08:002011-01-25T11:35:56.853-08:00AMIGOS soy nieta hice los tramites y obtuve la nac...AMIGOS soy nieta hice los tramites y obtuve la nacionalidad por memoria historica. pregunto a ustedes<br /> QUE CAMBIO EN EL CODIGO CIVIL ESPAÑOL QUE PERMITE QUE MI HIJO MAYOR DE EDAD (18 AÑOS EN CHILE) QUE TIENE 20años la obtengaAnonymoushttps://www.blogger.com/profile/16384291967499481677noreply@blogger.com