¿Como se pierde la nacionalidad hoy día?
Los españoles pierden su nacionalidad según el Art. 24 y 25 del Código Civil vigente, cuando toman otra nacionalidad extranjera,excepto las nacionalidades de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal.
Los españoles nacidos en el extranjero, de padre o madre español también nacido en el extranjero que tengan también la nacionalidad del otro país, pierden la nacionalidad si en el plazo de 3 años desde su emancipación (si esta sucedió luego del 9/01/2003) no declaran en el Consulado su voluntad de conservarla.
También se pierde la nacionalidad si se renuncia expresamente a ella, y si se tiene otra nacionalidad y reside habitualmente en el extranjero.
No se pierde la nacionalidad por estos conceptos, si España se encontrara en guerra.
Antes de entrada en vigor esta Ley de reforma del C.civil los motivos de perdida de la nacionalidad eran distintos. Estos motivos han ido cambiando con el tiempo en cada reforma del Código civil, y no son retroactivos, es decir, que los hechos ocurridos por ejemplo en 1960 hay que evaluarlos según el Código civil vigente en ese entonces, (en este caso el de 1954).
Aquí están los artículos sobre la pérdida de nacionalidad vigentes actualmente.
Lean con cuidado si son afectados por algún artículo.
Artículo 24
1. Pierden la nacionalidad española los emancipados que, residiendo habitualmente en el extranjero, adquieran voluntariamente otra nacionalidad o utilicen exclusivamente la nacionalidad extranjera que tuvieran atribuida antes de la emancipación La pérdida se producirá una vez que transcurran tres años a contar, respectivamente, desde la adquisición de la nacionalidad extranjera o desde la emancipación. No obstante, los interesados podrán evitar la pérdida si dentro del plazo indicado declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española al encargado del Registro Civil. La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, no es bastante para producir, conforme a este apartado, la pérdida de la nacionalidad española de origen.
2. En todo caso, pierden la nacionalidad española los españoles emancipados que renuncien expresamente a ella, si tienen otra nacionalidad y residen habitualmente en el extranjero.
3. Los que habiendo nacido y residiendo en el extranjero ostenten la nacionalidad española por ser hijos de padre o madre españoles, también nacidos en el extranjero, cuando las leyes del país donde residan les atribuyan la nacionalidad del mismo, perderán en todo caso la nacionalidad española si no declaran su voluntad de conservarla ante el encargado del Registro Civil en el plazo de tres años a contar desde su mayoría de edad o emancipación.
La causa de pérdida prevista en este artículo 24.3 del Código Civil sólo será de aplicación a quienes lleguen a la mayoría de edad o emancipación después de la entrada en vigor de la presente Ley. (o sea el 9-Enero-2003)
4. No se pierde la nacionalidad española en virtud de lo dispuesto en este precepto, si España se hallare en guerra.
Artículo 25
1. Los españoles que no lo sean de origen perderán la nacionalidad:
a) Cuando durante un período de tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad a la que hubieren declarado renunciar al adquirir la nacionalidad española.
b) Cuando entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan cargo político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno.
2. La sentencia firme que declare que el interesado ha incurrido en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española, produce la nulidad de tal adquisición, si bien no se derivarán de ella efectos perjudiciales para terceros de buena fe. La acción de nulidad deberá ejercitarse por el Ministerio Fiscal de oficio o en virtud de denuncia, dentro del plazo de quince años.
Artículo 26
1. Quien haya perdido la nacionalidad española podrá recuperarla cumpliendo los siguientes requisitos:
a) Ser residente legal en España. Este requisito no será de aplicación a los emigrantes ni a los hijos de emigrantes. En los demás casos podrá ser dispensado por el Ministro de Justicia cuando concurran circunstancias excepcionales.
b) Declarar ante el encargado del Registro Civil su voluntad de recuperar la nacionalidad española.
c) Inscribir la recuperación en el Registro Civil.
2. No podrán recuperar o adquirir, en su caso, la nacionalidad española, sin previa habilitación concedida discrecionalmente por el Gobierno los que se encuentren incursos en cualquiera de los supuestos previstos en el artículo anterior.
Disposición adiciona primera. Las solicitudes de adquisición por residencia y de dispensa del requisito de residencia legal para recuperar la nacionalidad española habrán de ser resueltas en el plazo máximo de un año desde que hubieran tenido entrada en el órgano competente para resolver, transcurrido el cual sin que hubiera recaído resolución expresa habrán de entenderse desestimadas de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley de Registro Civil.
Disposición adicional segunda. La causa de pérdida prevista en el artículo 24.3 del Código Civil sólo será de aplicación a quienes lleguen a la mayoría de edad o emancipación después de la entrada en vigor de la presente Ley.
ANIMO CON TU MAGNIFICA IDEA , ME TIENES A TU TOTAL DISPOSICIÓN ..
ResponderEliminarUN EMIGRANTE MÁS ..
http://inmigracionunaoportunidad.blogspot.com
ANIMO CARLOS POR TU MAGNIFICA IDEA , ESPERO QUE NOS INFORMES DE TODO LO QUE RESPECTA A LA NACIONALIDAD ...
ResponderEliminarUN CORDIAL SALUDO A TODOS LOS HIJOS Y NIETOS DE ESPAÑOLES
INMIGRACIÓN UNA OPORTUNIDAD
utiliza todo lo que quieras del blog , está abierto a todos y todas, copia pega haz lo que quieras , estamos para ayudar
muchas gracias por este blog.
ResponderEliminarTengo preguntas, soy de nacionalidad francés pero 3 de mis abuelos eran españoles, ahora tienen solo la nacionalidad francesa pero con un pasaporte español (pero demasiado viejo, creo no le han actualizado). Mi madre ha nacido española pero fue naturalizada a sus 8 años.
Por muchas cosas me considero español, mi pregunta es, soy exclusivamente francés o puedo entrar en una categoria de la ley? Con un año de residencia puedo tener la nacionalidad? Lo pido porque estudio hoy en Zaragoza y voy al total quedarme 12 meses.
Muchas gracias.
Patrice
Con un año de residencia LEGAL puedes solicitar la nacionalidad española.
ResponderEliminarResidencia legal significa permiso de residencia y trabajo, eso no es problema para ti por ser frances comnitario.
El problema es que al concederte la nacionalidad española tendras que renunciar a la nacionalidad francesa.
Tus abuelos eran españoles,?perdieron la nacionalidad?
se nacionalizaron franceses?
en que fecha?
En que fecha nacio tu madre?
se nacionalizo francesa? en que fecha?
cuando naciste tu?
La leyes de nacionalidad española fueron cambiando con los años y depende de que codigo estuviera vigente en el momento que sucedieron las cosas para saber a ciencia cierta que sucedio con la nacionalidad de la familia.
muchas gracias para la contesta.
ResponderEliminarPara contestarte, mi madre nacio en 1961, yo en 1986, mis abuelos se han naturalizado en 1969 (mi abuelo ha llegado a francia en 1939, pero ha regresado en españa en 1954 y ha hecho su servicio militar despues ha regresado en francia en 1956 con mi abuela).
a mi me gustaria tener la doble nacionalidad, no soy listo a perder la francesa, ella tiene tambien su importancia para mi, mi sangre es español pero mi idioma es francesa es importante. Nunca hablaré bien el castellano, infinita tristeza..
Ademas vivir un año legal es imposible para mi porque ahora estudio, soy en zaragoza con Erasmus.
Muchisima gracias.
Patrice
Patrice, tu mama nacio española de origen porque cuando ella nació el papa de ella(tu abuelo) aun era español. Tu abuelo y tu mama perdieron la nacionalidad española cuando se nacionalizaron en Francia. Tu naciste despues, no eres español pero....
ResponderEliminarSi tu mama nacio en España, tu puedes hoy mismo optar por la nacionalidad española, segun el Art.20-b del Codigo civil vigente.
De otra forma pordras optar a fin de año cuando la disposicion adicional 7º la ley de memoria historica este en marcha.
Mi madre ha nacido como yo en Perpiñan.
ResponderEliminarPero como Perpiñan fue a la corona de España hasta 1659 no hay una cosa especial? no yo bromo :d ^^
Pero en serio muchas gracias para tus contestas, hace mucho tiempo que busco informaciones, fue en el consulado de Perpiñan, he escrito mails y es la primera vez que tengo explicaciones claras.
Si entiendo bien, hay otra forma de optar a tener la nacionalidad, pero piensas que deberé decir adios a la nacionalidad francesa? piensas que deberé vivir un año legal en españan? pregunto porque si son las condicionesvoy intentar hacerme a la idea que seré español solo en mi corazon y acabar de penser a esas cosas de papeles.
Sino he pensado, no es mas facil si mi madre pide la nacionalidad española, pienso que para ella es mas facil no? y del momento que ella sera española lo sera mas facil para mi tambien? preciso que mi madre tambien no quiere abandonar la nacionalidad francesa.
Patrice
ResponderEliminartu mama puede recuperar la nacionalidad española, debe ir al consulado español
Tu podras optar el año que vienepor la ley de memoria historica
Sobre la nacionalidad francesa, mejor que lo pregunten en la oficina del registro civil español y al gobierno frances.
Todo lo que te dijo Carlos es correcto.
ResponderEliminarTodo indica que tu madre nació espagnole y puede recuperar su nacionalidad española hoy mismo.
Tu podrías ser español dentro de 11meses por la nueva ley de memoria histórica, sin importar que tu madre lo haga.
Ahora bien, creo que España no tiene problemas en que un Español sea también Francés.
Pero creo que Francia si tiene problemas en que un Francés se haga nacional de España.
Supongo que siendo francés, averiguar esto en Francia, de acuerdo a la constitucion y codigo civil francés debe de resultarte sencillo.
Y si estás en España, averiguar si a un Español se le permite ser Francés debe de ser sencillo.
À bientôt mon ami,
Xavier
ok,muchas gracias Carlos y gracias Xavier.
ResponderEliminarLo que voy hacer es esperar setiembre como podré decir que he vivido un año en españa, y iré al consulado de Perpiñan empiezar a hacer los papeles si hay una posibilidad.
Creo que es mejor que Zapatero gana las elecciones por todo eso :D
Antes de Setiembre se sabrá la reglamentación de la ley que te permitirá seguramente hacerte español de origen, por ser hijo de una española de nacimiento.
ResponderEliminarLo que te falta es saber si es necesario renunciar a la nacionalidad francesa. Seguro que en Francia puedes averiguar eso ante un organismo francés o con un abogado civil francés.
Salut!
La Dirección General de Registros y Notariado equipara, la atribución de una nacionalidad por Ius Soli de manera automática por el solo hecho del nacimiento en el territorio que la otorga, durante la minoría de edad, sin capacidad ni voluntad alguna, a la Naturalización.
ResponderEliminarEn realidad se trata de conceptos muy distintos:
Naturalización es el proceso por el cual un ciudadano de un país adquiere la nacionalidad de otro país. Para aquellas personas que cumplen con los requisitos para la mayoría de edad, al adoptar una nacionalidad por naturalización, adquieren también la calidad de ciudadanos de ese país.
Con ello se trata de naturalización al proceso por el cual un Español de Origen, adopta con posteridad a su mayoría de edad, en plena capacidad, la nacionalidad de otro país distinto al suyo.
En el caso de los españoles de origen nacidos algun pais hispanoamericano, no se trata del mismo caso, ya que la nacionalidad es atribuida de manera automática por Ius Soli por el solo hecho del nacimiento en el territorio que la otorga, durante la minoría de edad, sin existir voluntad o capacidad alguna para el asentimiento de la misma y naciendo el sujeto en cuestión con dos nacionalidades a la vez, la española de origen y la del país hispanoamericano del que se trate.
Es así, que en ningún caso el español de origen nacido en país extranjero se está "naturalizando" en el mismo, ya que este sujeto ha nacido ya con ambas nacionalidades al mismo tiempo, no siendo para él este otro país en el que nació, un país "extranjero", caso contrario, ambos países son su patria. Recuérdese que el concepto de naturalización es el proceso por el cual un ciudadano de un país adquiere la nacionalidad de otro país. En el caso descrito, ambos vienen a ser sus países, ya que ambas nacionalidades son atribuidas al mismo tiempo.
La mal llamada, "Doctrina del Asentimiento Voluntario", establece la pérdida de la nacionalidad española de origen al asentir voluntariamente en su mayoría de edad, la nacionalidad atribuida antes de la misma. En la práctica, no se da ningún asentimiento, y menos voluntario, ya que la nacionalidad por Ius Soli SE ATRIBUYÓ YA EN LA MINORÍA DE EDAD, ES UN HECHO CONSUMADO, NOS GUSTE O NO. En los países hispanoamericanos, al cumplir la mayoría de edad NO TENEMOS QUE IR A FIRMAR DECLARACIÓN DE VOLUNTAD ALGUNA PARA CONSERVAR O ASENTIR LA NACIONALIDAD HISPANOAMERICANA ATRIBUIDA EN NUESTRA MINORÍA, POR EL SOLO HECHO DE HABER NACIDO AQUÍ, es decir, ¿en qué momento se da este asentimiento voluntario?, ¿cuándo es que algún nacional de estos países hemos ido a firmar asentimiento alguno por la nacionalidad atribuida durante nuestra minoría por Ius Soli?.
La respuesta es: NUNCA, porque simplemente, nuestras leyes no contemplan que tengamos que asentir voluntariamente esta nacionalidad atribuída de manera automática al momento de nacer. Según la Ley, somos nacionales del mismo de manera automática por el hecho del nacimiento en el territorio, el hecho de adquisición de esta nacionalidad hispanoamericana SE CONSUMÓ EN NUESTRA MINORÍA DE EDAD, NO EN NUESTRA MAYORÍA. De tomar la Doctrina del Asentimiento Voluntario como algo verídido, la única manera de no asentir voluntariamente la nacionalidad atribuída por Ius Soli de manera autómatica en nuestra minoría, SERÍA RENUNCIANDO A ELLA, AL CUMPLIR LA MAYORÍA DE EDAD. Una vez más, las leyes que nos otorgaron la misma en la minoría de manera automática por haber nacido en el territorio, NO EXIGEN NI CONTEMPLAN DECLARACIÓN DE VOLUNTAD ALGUNA EN LA MAYORÍA DE EDAD PARA CONSERVARLA PORQUE NUESTRA NACIONALIDAD HISPANOAMERICANA, ES UN HECHO CONSUMADO YA, concluyendo así, que este Asentimiento Voluntario NO SE DA NUNCA EN LA REALIDAD, y que la única manera de no mantener nuestra nacionalidad dada por Ius Soli en la mayoría de edad, sería, RENUNCIAR A LA MISMA.
Del mismo modo, los demás países europeos toman los conceptos descritos anteriormente en su verdadero significado. A continuación describo a manera de ejemplo el caso de Alemania extraído de la página del Consulado Alemán en Chile.
"CASO ALEMANIA.-
A continuación le señalamos las principales causales por las que se pierde la nacionalidad alemana:
1. Adquisición de la nacionalidad de un Estado extranjero por naturalización.
Quién haya adquirido o adquiere por solicitud una nacionalidad extranjera (naturalización), ha perdido o pierde la nacionalidad alemana a partir de la entrada en vigor de la naturalización (no tiene efecto retroactivo), cuya consecuencia es la pérdida de la nacionalidad con efecto inmediato.
Esta consecuencia, la pérdida, se extiende también a los hijos nacidos o adoptados posteriormente a la pérdida de la nacionalidad alemana por el padre alemán o madre alemana. Quién ya no posee la nacionalidad alemana a la fecha del nacimiento de un hijo, tampoco podrá transmitírsela. Por tal motivo, cuando la nacionalidad se deriva a través de varias generaciones, es necesario demostrar que no se produjo ningún hecho de pérdida de la nacionalidad en toda la línea de sucesión.
Por lo tanto, el hecho de adquerir otra nacionalidad de manera automática (por ejemplo, nacer en un país en el que rige el principio de Ius-Solis como en Chile, o por descendencia de padres de otro país) no es considerado una naturalización y no causa la pérdida de la nacionalidad alemana."
Pareciera que la creación de la mal llamada, por los motivos anteriormente expuestos, "doctrina del asentimiento voluntario", se hubiera realizado para recortar el derecho a la nacionalidad de aquellos que nacieron fuera del territorio español.
Por último, y manera de reflexión, tenemos este tipo de inconsistencias entre la Constitución Española vigente y el Código Civil Español:
La Constitución Española establece en su Artículo 11:
2. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.
Si bajo el párrafo 2 del artículo 11 ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad, ¿por qué el párrafo 3 del artículo 24 establece lo siguiente?:
"Los que habiendo nacido y residiendo en el extranjero ostenten la nacionalidad española por ser hijos de padre o madre españoles, también nacidos en el extranjero, cuando las leyes del país donde residan les atribuyan la nacionalidad del mismo, perderán, en todo caso, la nacionalidad española si no declaran su voluntad de conservarla ante el encargado del Registro Civil en el plazo de tres años, a contar desde su mayoría de edad o emancipación."
Pregunto, ¿por qué existe esta diferencia entre los españoles de origen de segunda generación y los españoles de origen de tercera generación?. La Constitución habla de "ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad". Si los españoles de tercera generación pierden su nacionalidad española por no declarar su voluntad de conservarla, claramente pueden ser privados de su nacionalidad ante el desconocimiento de la presente ley. Así tuviera conocimiento de la misma, ambos, españoles de 2da o 3ra generación, tienen bajo la constitución el mismo derecho a no ser privados de su nacionalidad. NO EXISTE NINGÚN OTRO PAÍS EUROPEO QUE HAGA DIFERENCIAS ENTRE SUS NACIONALES POR SER DE DISTINTAS GENERACIONES, MAS GRAVE AÚN, RESPECTO A LA PÉRDIDA DE SU NACIONALIDAD Y POR ÚLTIMO, POR EL HECHO DE HABER NACIDO FUERA DE TERRITORIO NACIONAL. ¿Por qué no entonces exigen a todos los españoles de origen, incluso los nacidos en el territorio español, a declarar su voluntad de conservar su nacionalidad?. Esto es lamentablemente, DISCRIMINACIÓN.
Ambos temas expuestos creo yo son, materias dignas de ser expuestas a la Dirección General de Registros y Notariado y legisladores españoles.
Fernando E.
¿Ha visto en algun consulado, alguna vez, algun tipo de cartel que diga:
ResponderEliminar"Señor español, uted pierde la nacionalidad si....."
"Su hijo pierde la nacionalid si...."
"Los españoles tienen la obligacion de anotar a sus hijos en el consulado apenas nazcan"
"Son españoles los hijos de españoles" (la mayoria de los españoles creen que son españoles porque nacieron en España)
"En este consulado hay a disposicion del publico un libro del Codigo civil par su consulta"(es obligacion del consulado)
¿ESTO RESPONDE TU PREGUNTA?
Hola, en hora buena por el Blog.
ResponderEliminarMe llamo Rafael y me han denegado mi nacionalidad. Mi abuela es Española nacida en Zamora, se caso con un Portugues en 1928, siempre vivieron en Sevilla, ciudad de mi Madre que nacio en 1944, en 1952 mis abuelos com mi madre se fueron a Brasil. Allí mi madre se caso con mi padre (brasileño) en 1966. Yo naci en 1980, en 1981 mi abuela cogió en el consulado español de Brasil su pasaporte y vino de vacaciones a España. Pasaporte que tengo en manos. Mi madre En 1999 quizo venir a España y solo en esta fecha se enterou de que no tenia la nacionalidad española que por ser hija de un portugues tenia la nacionalidad portuguesa. Entonces el Registro civil portugues hizo una carta para ella, donde decia que ella jamas havia sido registrada en Portugal.
Con esta carta fue al consulado español y sacó su pasaporte español en el mismo año de 1999.
En nov/2006 yo he venido de Brasil para hacer un intercambio de 1 mes en España y aqui estoy, he sido muy bien recebido por la familia española de mi madre (mi familia) y por la dificultad de conseguir un permiso de residencia, trabajo o estudios me quede ilegal por aqui.
En abril de 2007 entré con el pedido de la nacionalidad y tambien jure la bandera y constituicion de España, ahora el pasado dia 1 me han denegado la nacionalidad por el artículo 19, 103, 104 (Real decreto de 1889). Segun ellos mi madre tenia que haver optado por la nacionalidad hasta el término de un año, a contar desde el dia que cumplise su mayoría de edad.
Pero como desconocia, solo lo ha hecho en 1999. En el pedido he aportado los seguientes documentos:
-Mi Certificado de nacimento traducido y legalizado.
-Certificado de nacimento de mi madre. (sevilla)
-Fotocopia del pasaporte de la misma.
-Mi certificado de empadronamiento.
¿que crees, tengo derecho a nacionalidad? ¿Mi madre es o no española de origen o por haver recuperado solamente en 99 perdió su nacionalidad de origen? Recuerdo que tengo 27 años pero si mi madre es de origen española que creo, que si lo es, pues es nacida en españa hija de una mujer tambien nacida en españa, no tendria limite de edad para pedir mi nacionalidad.
Tengo para aportar en el recurso el Dni que mi madre a sacado en septiembre quando a venido de vacaciones, el pasaporte de mi abuela de 1981, certificado del consulado diciendo que ella está registrada allí y incluso cartas de papeletas para las eleiciones de el referendo de andalucia y para las ultimas eleiciones para presidencia el pasado mes.
Me perdona por el lío y los errores en el texto. Es que me complico un poquito en la hora de escribir en castellano y todavia mas, con el assunto este que me está quitando el sueño en los ultimos dias.
Muchas gracias
Rafael
Rafael, el casamiento de tu abuela y el nacimiento de tu madre, por las fechas que ocurrieron estan afectadas por el Codigo civil que estaba viegente en dichas fechas.Este es el de 1889 que estuvo vigente hasta 1954 y que esta publicado en este blog.
ResponderEliminarDe lo que me cuentas y viendo el codigo deduzco que tu abuela al casarse con un extranjero perdio su nacionalidad española en ese momento. Art 22 "La mujer casada sigue la condicion y la nacionalidad de su marido"
Habria que ver las leyes portuguesas de entonces si a tu abuela le correspondia la nacionalidad portuguesa automaticamente por casarse con un portugues. Pero de todas formas aunque no le correspondiera es generalizada la opinion de que la española que se casaba con extranjero bajo este codigo perdia la nacionalidad española.
Tu madre pues nacio de padre portugues y madre portuguesa o apatrida, en territorio español, bajo el mismo codigo de 1889.
Aunque el art.17 dice que son españoles los nacidos en territorio español, el art 19 agrega que los hijos de extranjeros nacidos en españa para gozar de la calidad de español deberan manifestar su voluntad al año de su emancipacion. Como tu mama no lo hizo nunca fue española.
Creo que ustedes podrian tramitar la nacionalidad portuguesa, vean esta pagina:
http://www.portaldocidadao.pt/PORTAL/entidades/MJ/MJU/pt/SER_atribuicao+de+nacionalidade+portuguesa.htm
Pudo suceder que en 1981 tu abuela recuperara la nacionalidad regresando a España, si no fue asi el consulado le dio el pasaporte por error, ya que ella ya no era española.
Y en 1999 no entiendo como a tu madre le dieron el pasaporte español ya que en ese año no habia ninguna ley que le otorgara la nacionalidad. A menos que te hayas equivocado de fecha y sea en 2003.
Tu abuela fue española de origen
Tu madre nunca fue española de origen, lo habra sido por opcion pero despues de 2003.
Con la ley de memoria historica a fin de año es bastante dificil que puedas tener la nacionalidad, ya que tu abuela no perdio su nacionalidad por causa del exilio, sino por el casamiento con portugues.
Yo en tu lugar trataria de sacar la nacionalidad portuguesa, creo que te va a ser mas facil.
Ademas no me cuadra que estando ilegal en españa pudieras solicitar la nacionalidad por residencia (solo por residencia se pide la jura)
No se, tu historia no me termina de cerrar.
Chau que tengas suerte.
Carlos en primer lugar muchas gracias.
ResponderEliminarLa verdad es que mi caso es un lio. Yo soy bisnieto de español, nieto de una española, hijo de una mujer nacida en españa, sobrino y primo de españoles. Y la verdad es que me resulta Fatal, que ellos digan a mi, que no tengo origen española.
Mi abuela en 1981 recuperou su nacionalidad en Brasil(esto creo porque su pasaporte tiene fecha de expedición de este año) y vino por 20 dias a españa para ver su familia, pasado esto nunca mas volvio a venir. Mi madre nacida en españa hija de una mujer tambien nacida en españa, pero que perdió su nacionalidad por casarse con un portugues, está registrada en el consulado y tiene pasaporte español desde 16/09/1999. Como te he dicho antes el consulado portugues emitio una carta para que mi madre y para el consulado español diciendo que ella nunca havia sido registrada como portuguesa ni en el consulado ni en ningun registro civil de portugal,por lo qual veo dificil que yo pueda sacar la nacionalidad portuguesa. Las fechas y documentos estoy seguro y los tengo todos.
Segun el articulo 17b, Son españoles de origen los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España. Se que ella tenia un plazo, que por falta de información no cunplió ¿Usted no crees que ella al recuperar su nacionalidad en 1999 tambien recuperou su origen?
Te informo de que ella tiene pasaporte, el dni, vota en españa y incluso ante ayer ha ido al consulado y le han dicho que cuando cumpla los 65 años que les lleve la documentación para jubilarse por España, te lo digo esto por si talvez usted pueda sacar alguna conclusion de estas informaciones. Una Otra pregunta ¿Havia en en la constituicion de 1889 alguna otra definicion para español de origen? Y si ha sido un error con mi abuela y tambien con mi madre, yo voy a tener que pagarlo no tenendo ni la nacionalidad española ni tampoco la portuguesa. Por Dios voy me quedarme loco.
Qualquier informacion que me pueda ajudar agradezco muchisimo.
Rafael
¿Fuistes al consulado portugues a pedir la nacionalidad portuguesa?
ResponderEliminar¿viste la pagina que te indique?
Hola, la mayoría de edad a los 23 anos para los espanoles la encontre en el Codigo Civil de 1889, en www.boe.es.
ResponderEliminarMi consulta es, cuando se da el asentimiento voluntario de la nacionalidad extranjera?
- Al cumplir la mayoria de edad bajo la ley del pais extranjero? en el caso de mi abuelo en Peru fue a los 21 en aquel entonces.
- Al cumplir la mayoria de edad bajo la ley espanola?
Pensé que sería bajo la Ley del pais extranjero, ya que desde la edad que el mismo establezca es que se empieza a ejercer plena capacidad de su derecho como ciudadano, peruano, en el caso de mi abuelo.
Era relevante para mi saber esta diferenciación, ya que si el asentimiento voluntario se diera para mi abuelo a los 21 anos, seria en el ano 1938, fecha en la cual estaba vigente aun la constitucion espanola de 1931 (vigente hasta 1939), la cual especificaba que el espanol que se nacionalizaba extranjero no perdia su nacionalidad espanola.
Caso contrario, si se considerara que el asentimiento voluntario de la nacionalidad extranjera se dio a los 23, edad de emancipacion bajo el codigo espanol, en el caso de mi abuelo seria en el ano 1940, un ano despues de la derogacion de la constitucion mencionada, y perderia su nacionalidad espanola.
Agradeceré sus comentarios!! Saludos.
Fernando,debo confesar que la primera vez que leo sobre que la edad de la emancipacion era a los 23, fue a ti. Y no lo pude encontrar todavia. Siempre lei de 21 años (en el consulado y DGR) hasta 1978 que cambio a 18 años. Si te conviene que sea a los 21, ni hables mas del asunto de 23.
ResponderEliminarPero me gustaria saber mas al respecto, pues tal vez a otros le convenga.
Pero de todas formas, ...imaginando que aceptaran que la constitucion del 31 le protegia de perder la nacionalidad segun el codigo civil, ¿al extinguirse la proteccion en el 39, no quedo bajo el rigor del C.civil unicamente? perdiendo la nacionalidad? En este caso da igual que la haya perdido en el 37 que en el 39.
Hola Carlos, este es el link de la página web del Boletín Oficial de Estado donde está publicado el Código Civil de 1889.
ResponderEliminarhttp://www.boe.es/g/es/bases_datos/tifs.php?coleccion=gazeta&ref=1889/04763&anyo=1889&nbo=206&lim=A&pub=BOE&pco=249&pfi=259
El artículo 320 establece: "La mayor edad empieza a los veintitres años"
En el link a continuación podrás encontrar la historia de la mayoría de edad en España:
http://www.apuntesjuridicos.com/contenidos2/mayoria-de-edad.html
El cambio de 23 a 21 años se da por Ley de 13 de diciembre de 1943, que entró en vigor el 1 de enero de 1944. Estableciendo en su artículo 1° "A efectos civiles la mayor edad empieza a los 21 años cumplidos". También la puedes encontrar en la página oficial del BOE en el siguiente link:
http://www.boe.es/g/es/bases_datos/tifs.php?coleccion=gazeta&ref=1943/11711&anyo=1943&nbo=349&lim=A&pub=BOE&pco=11927&pfi=11928
Quizás la DGRN se refirió a los 21 porque el sujeto en cuestión, cumplió esta edad después de la entrada en vigor de la Ley de 13 de Diciembre de 1943. Ya que cada caso es muy particular y tiene que estudiarse de acuerdo a las leyes vigentes en aquel momento. A esto se le llama, el Principio de Derechos Adquiridos.
Con ello, si en el momento en que mi abuelo realiza el asentimiento voluntario de su nacionalidad extranjera, estaba vigente la Constitución de 1931, que establecía que los españoles naturalizados en paises iberoamericanos no perdían su nacionalidad, entonces no la perdería, justamente por Derechos Adquiridos. Sin embargo, todos los que realizaron el Asentimiento Voluntario inmediatamente después del último día de vigencia de esta constitución, pierden su nacionalidad española.
Es por ello la importancia de determinar si para el Asentimiento Voluntario al que hace referencia la DGRN, toma como referencia la mayor edad del país extranjero, ya que es a partir de ese momento en que el español saca su documento extranjero y ejerce la nacionalidad extranjera o si es a partir de la fecha de la emancipación por el Código Civil español, ya que a partir de ese momento cuenta con capacidad para discernir y decidir.
Un saludo Carlos, cualquier adicional en que me puedas ayudar a esclarecer esto será bienvenido. Cualquier otra cosa consulta que tengas puedo ayudarte ya que cuento con todas las leyes bajadas de la página oficial del Ministerio de la Presidencia (www.boe.es), desde el año 1889.
Un saludo,
Fernando
Carlos, ya entendí porqué toman la edad de 21 años, porque así lo establece el artículo 22 del Código Civil Español en su redacción por Ley 15 de Julio de 1954.
ResponderEliminarYa que mi abuelo cumplió su mayoría de edad, antes de entrada en vigor de esta Ley, no se si tomen como fecha de asentimiento voluntario los 21 o los 23? Por supuesto me conviene sean los 21. Quizás por las continuas resoluciones de la DGRN tomen los 21 pero no estoy seguro.
Quiero conseguir la primera resolución de la DGRN donde por primera vez se hace mención al asentimiento voluntario, fue publicada en el boletín de la DGRN con fecha 05 de Abril de 1965, en todo caso agradeceré me menciones todas las DGRN que conozcas donde hacen mención al asentimiento voluntario.
Muchas gracias! Saludos.
Fernando gracias por los links.
ResponderEliminarVeo que eres experto en encontrar leyes.
Donde dice contacto hay un link a mi correo, seguimos en privado.
hola, soy adriana, queria consultar por mi caso.Mi abuela nacida en 1906 en A Coruña, España, emigro a Uruguay en 1915 aprox. , se caso en 1930 con un uruguayo y tuvo una hija =mi madre= que nacio en 1927, hasta ese monento mi abuela era española de origen, verdad?. Mi madre que fue concebida antes de mi abuela perder su nacionalidad, no es española tambien?Ambas son fallecidas, Me parece que ya no hay mas que hacer y no podre hacer nada ni siquiera con la ley de memoria historica. Agradeceria un comentario al respecto.
ResponderEliminarTu madre solamente sería española de origen si en su acta de nacimiento no figura el padre, o sea si es de padre desconocido, aunque luego la haya reconocido.
ResponderEliminarSi en el acta de nacimiento de tu madre figura el padre, le corresponde la nacionalidad del padre y tu madre no nació española.
hola mi nombre es milton
ResponderEliminarsoy de nacionalidad colombiana pero estoy n tramites de la nacionalidad española, mi pregunta es si puedo vivir en cualquier pais de la UE con mi pasaporte español y si puedo perder la nacionlidad española al no vivir en españa.gracias
puedes vivir en cualquier pais, y no perderás la nacionalidad española
ResponderEliminarHola, me llamo Eduardo y quería saber como puedo encontrar la partida de nacimiento de mi abuelo español si sólo tengo los datos exactos de su nombre y el de sus padres, y dos posibles fechas de nacimiento. Pero lamentablemente sin saber el lugar en el que ha nacido. La verdad es que hago mi consulta por aquí porque un primo mio me ha dicho que la ha conseguido pero quien le ha realizado la búsqueda le pide 400 euros, lo cual me parece sumamente excesivo. Es por eso que quisiera saber si realmente es posible encontrar la partida desconociendo el lugar de nacimiento, si el costo de dicho trámite es tan elevado y, en caso de ser posible hacerlo, cuanto es el tiempo que demora. Agradezco anticipadamente vuestras respuestas, disculpándome por lo extensa de mi pregunta.
ResponderEliminarHola! quisiera saber que diferencia hay entre adquirir la nacionalidad española por Residencia o por ser Nieto de español. Soy uruguaya y vivo en España hace 7 años, me dieron la Nacionalidad por Residencia aunque presenté todas las partidas y soy nieta de español. Me dijeron que si me regreso a Uruguay la nacionalidad por Residencia la pierdo mientras que la nacionalidad por ser nieta de español no se pierde nunca. Es cierto esto? Gracias. Viviana
ResponderEliminarNo, no perderás la nacionalidad por ninguna razón
ResponderEliminarHola
ResponderEliminarTengo copia de la partida de nacimiento de mi bisabuela nacida en 1892 en España. Ella se casó con un francés y emigraron a Argentina en 1915. Su hija(mi abuela) nació en Argentina en 1922 y no tramitó la nacionalidad española en vida. Mi pregunta es ¿podemos mi madre(nacida en 1949 nieta de la española nacida en 1892)y eventualmente yo adquirir la nacionalidad española?
Muchas gracias por el espacio
FRANCISCO V
Fransciso: lamentablemente no tienes ninguna oportunidad, ni tampoco tu madre.
ResponderEliminarPor el lado de una mujer emigrante mucho menos.
hola tengo entendido que no se puede tener doble nacionalidad española y francesa, pero no por problemas con el gobierno frances sino el español.la verdad que no se si mis informaciones con ciertas, tal vez puedas ayudarme a saber un poco mas. yo naci en 1981 y tengo familia francesa, mi tio se caso con una francesa y vive en francia desde hace unos 25años, tuvo que renunciar a la nacionalidad española si quería tener la francesa y mis primos no pueden tener la doble nacionalidad debido a una ley española que dice que si quieres tener nacionalidad española tienes que renunciar a la francesa, de hecho mis primos me han dicho que te hacen romper su carnet de indentidad frances y firmar un documento de renuncia de nacionalidad francesa.Ahora yo estoy con un frances y a mi me gustaria que mis hijos(el dia que los tenga)pudiesen tener la doble nacionalidad, yo vivo en francia y me siento española pero no me parece justo que mis hijos no puedan tener la doble nacionalidad
ResponderEliminarmuchas gracias por tu ayuda por adelantado
La renuncia a la nacionalidad extranjera (en este caso francesa) que uno hace dentro de un consulado español es un requisito formal que no tiene consecuencias prácticas. Es algo que usan los funcionarioss y cónsules para asustar a quienes quieren optar por la nacionalidad española.
ResponderEliminarDe cualquier modo, no está claro en dónde naciste ni qué nacionalidad tienes, de modo que no te puedo contestar si fuiste, eres o podrás ser española.
Si obtuvieras la nacionalidad española, tus futuros hijos nacerán españoles
Hola. Mi caso es el siguiente: Mi bisabuelo (nativo español) emigró a Argentina en 1917. En Argentina nació mi abuelo, quien no tramitó nacionalidad española en vida. Mi madre nació en 1949. ¿Que posibilidad tiene ella de acceder a la nacionalidad española? Gracias de nuevo
ResponderEliminarFrancisco
Hola. Mi caso es el siguiente: Mi bisabuelo (nativo español) emigró a Argentina en 1917. En Argentina nació mi abuelo, quien no tramitó nacionalidad española en vida. Mi madre nació en 1949. ¿Que posibilidad tiene ella de acceder a la nacionalidad española? Gracias de nuevo
ResponderEliminarFrancisco
Hola... de Diosdado.
ResponderEliminarPor favor, en estos días voy al consulado a aclarar varias dudas con esto de la nacionalidad de los nietos, no solo la mía. Dado que este blog está buenísimo, quiero que me confirmen esto:
Mi madre nace de padre y de su madres emigrantes a Cuba en 1923, ella nace en 1925 y solicitamos en 1994 su nacionalidad en el Consulado con todos los documentos. Sus padres no se acogieron a la nacionalidad cubana, PERO la inscriben con nacionalidad por OPCIÓN, aunque referida a la ley29/1995 lo cual corresponde con RECUPERACIÓN.
Mi pregunta, es si es CORRECTO argumetar que ELLA NUNCA PERDIÓ SU NACIONALIDAD NI SIQUIERA POR HABER LLEGADO A 1994 (mayoria de edad) sin registrarse, por pertencer a países de IBEROAMÉRICA (Cuba), por tanto no es correcto ni OPCIÓN ni RECUPERACIÓN?. Lo correcto es RECONOCER su nacionalidad de ORIGEN, pero no RECUPERARLA, PUES NUNCA LA PERDIÓ según el art. 24 vigente al ella nacer.
De Diosdado.
ResponderEliminarPueden escribirme a diosdado50@gmail.com
La recuperación hubiera sido lo correcto.
ResponderEliminarSeguramente no le pidieron el certificado de extranjería cubano de tu abuelo y de allí la opción.
Si consigues el certificado del DIE podrás optar como hijo.
Tu madre podrá independientemente solicitar la rectificación del acta para que conste que recuperó
Hola Javier. Agradezco mucho su respuesta. Debido a que observo que Usted es uno de los que mejor domina este tema y que aún, a pesar de mis largas horas de estudio de la legislación y con el fin de ayudar a solucionar no solo mi caso sino el de muchos de mi cuidad, quisiera precisar algo de lo que me responde debido a que me causan dudas según lo estudiado:
ResponderEliminarSigo sin entender porque mi madre que nace de un español, en un país iberoamericano (que no se pierde la nacionalidad por tomar la que tiene en el país donde nace), con su padre que no se hizo cubano ni renunció a la nacionalidad española, hay que considerar que debió recuperar (aceptando entonces que perdió su nacionalidad) cuando en el código vigente en su nacimiento (1925) y hasta su mayoría de edad (1928) establece en su artículo 24 y el 26 que no pierde dicha nacionalidad.
Por otra parte, el consulado SI PIDIÓ el certificado de extranjería y se lo entregué en aquella fecha. Mi madre, por ser mujer nacida antes de 1978 no puede transmitirme a mi la nacionalidad, según la Constitución..¿porque usted dice que si obtengo el certificado del DIE entonces puedo optar como hijo? ¿En que se basa?
Sí considero correcto lo que dices de que mi madre puede solicitar la rectificación para la recuperar, de hecho ya envié la solicitud desde el 29/12/08 al Consulado.
Le reitero las gracias, Diosdado.
Si ya reclamó que le rectifiquen el acta, pienso que lo harán.
ResponderEliminarCreo que sería más rápido que tú te presentes con el certificado de extranjería cubano de tu abuelo y así demuestres que tu madre nació española que es lo que importa, y optes por el Anexo 1 sin esperar a que le rectifiquen el acta a tu madre.
De Rivero
ResponderEliminarJavier si puedes, me comentas esto que estoy enviando a otros lugares:
Más pruebas del PORQUE LAS DUDAS:
Se puede observar en la página web del MAEC (http://www.maec.es/es/MenuPpal/Consulares/SolicitudNacionalidad/Paginas/SolicitudNacionalidad.aspx) que al decir que podemos solicitar la nacionalidad las personas cuyos padres o madres hubiesen sido originariamente españoles y tomando el término de “originariamente españoles”, como nos han explicado, es decir, que en algún momento nuestro padre fue español de origen, y esto ocurre siempre que haya nacido siendo su padre/madre (nuestro abuelo/abuela) español (por lo cual no importa si después nuestro padre perdió o no después dicha nacionalidad española) entonces porque en esta página web solo se menciona como documento la inscripción de nuestro padre en registro civil consular o local en el extranjero, mientras que en la ayuda de la CITA mencionan las tres inscripciones, incluyendo la del ABUELO, que si es una forma sencilla de demostrar ( y considero que la correcta) que nuestro padre fue originariamente español, independientemente de si se registró o no, si recuperó la de origen o si le dieron la de opción en dicho Consulado. Incluso si esta vivo o no. Además los que tienen la consular recuperando, de opción están basadas en la inscripción de dicho abuelo o abuela como español ¿Cuál de las dos indicaciones es la correcta y porqué?
Aquí también se observa el problema que he mencionado del encabezado del Anexo I diciendo que solicita NACIONALIDAD DE OPCIÓN y sin embargo en esta misma página web reitera lo que dice la Instrucción, es decir, que se solicita ORIGEN. ¿Cuál es lo correcto?
Otra pregunta: ¿Cómo influye en estos nacimientos y transferencia de nacionalidad la Constitución anterior a 1978 en los que solo podía el varón hacerlo?
A continuación el fragmento de la página del MAEC.:
Qué documentación hay que presentar para poder solicitar la opción por la nacionalidad española?
Los documentos que hay que presentar son los siguientes:
A. Personas incluidas en el párrafo 1º de la D.A. 7ª de la Ley 52/2007 (personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español):
1. Solicitud de opción a la nacionalidad española de origen (Anexo I).
2. Certificación literal de nacimiento del interesado, expedida por un Registro Civil local en el extranjero, legalizada o apostillada, en su caso, según los artículos 88 y 89 del Reglamento del Registro Civil.
El Registro local extranjero debería informar al interesado acerca de cuál es la oficina del país de su residencia en el extranjero encargada de legalizar los documentos extranjeros o de poner la “Apostilla de la Haya”, en su caso, para que dichos documentos puedan ser admitidos en las Embajadas y Consulados Generales de España.
3. Certificación literal de nacimiento de su padre o madre originariamente español, expedida por un Registro Civil local en el extranjero o por un Registro Civil español (Consular o Municipal).
No comprendo tu pregunta ni a qué conclusión quieres llegar. Tú podrás optar presentando el acta de tu abuelo, el certificado de la DIE, y el acta de tu madre.
ResponderEliminarSi el acta de tu madre ya fue rectificada por el consulado, mejor.
Pero si no lo hacen, poco importa porque igualmente eres hijo de una persona que nació española y puedes usar el Anexo 1.
Javier, a la conclusión que quiero llegar es la que estoy diciendo: la confusión que se provoca al no decir claramente las cosas en MAEC pues ahora, como bien tu coincides, entonces poco importa que esté o no de opción la inscripción de mi madre en el Consulado. Esa es la conclusión, y mi duda si por fin es de OPCIÓN O ES DE ORIGEN LA NACIONALIDAD QUE ADQUIRIMOS, es solo una cuestión de términos legales y duda con el Anexo I POR ESE MOTIVO. Muchas gracias.
ResponderEliminarOK, cuando hable con el ministro le diré lo que él ya sabe. Que de él para abajo son todos unos ineptos.
ResponderEliminarYa te comentaré lo que me conteste
Javier, menos mal que me entiendes ahora. Eso me alegra, pues no es fácil estos enrredos. Veremos que te dice el Ministro. Ahora bien, tu insistes en un proceso conmigo que no considero correcto por esto:
ResponderEliminarSi nací de una mujer en 1950, según la Constitución entonces ella no me transmite la nacionalidad...uff. Veo también que en la vigencia del código de cuando nació ella (código de 1889-1954) con el art 19 y 20 queda claro que al Padre no registrar a mi madre antes de su mayoría de edad y mi madre tomar la nacionalidad cubana, PERDIÓ la nacionalidad española....POR ESO ES CORRECTO ENTONCES que la hubiese recuperado por la ley29/1995. Y entonces el error del Consulado es le dieron de OPCIÓN y no la recuperación ORIGEN que es lo correcto en mi caso y por lo cual entonces yo puedo adquirirla. Mi reclamación de rectificar que ya envié, es lo correcto y UNICA VIA.¿Estoy en lo cierto?.
Javier, aunque ya vimos que en la Ayuda de las CITAS los documentos que dicen deben llevar difiere de los que dice en las respuestas a las preguntas, he detectado que en los DOS LUGARES hay ERRORES, respecto a la Instrucción:
ResponderEliminarDentro de los documentos a presentar según la INSTRUCCIÓN ORIGINAL EN BOE dice:
"2.2 Documentación adicional para supuestos del apartado 1 de la Disposición Adicional séptima: Certificación
literal de nacimiento del padre o madre originariamente español del solicitante. Esta certificación deberá
proceder de un Registro Civil español, ya sea Consular o Municipal."
Pero en la página del MAEC donde responden las preguntas, la referida a los documentos a presentar (que fue una de las primeras que bajé) dice:
c. Certificación literal de nacimiento de su padre o madre originariamente español, expedida por un Registro Civil local en el extranjero o por un Registro Civil español (Consular o Municipal).
Y como la vimos, en la ayuda dice que las tres inscripciones: el hijo, el padre y el abuelo.
Esto a mi juicio es sumamente GRAVE, contribuye fuertemente a la confusión.
Se lo he comunicado tambien a mi organzación, la OIDE.
Hola Javier.Se me estan presentando algunas estas dudas:
ResponderEliminarEn caso de que el padre/madre del nieto sea mujer emigrante y el nacimiento de dicho padre/madre sea antes del 1978, como no tranfiere nacionalidad por ser mujer de acuerdo a la Constitución vigente hasta esa fecha, ¿es correcto que le corresponda OPCIÓN a ese padre/madre del nieto y POR TANTO EL NIETO no clasifica ahora, si tiene mas de 18 años?
Gracias, Diosdado.
Javier, pido disculpas, fue mal redacta la mi duda. Lo que quería preguntar sería así:
ResponderEliminarEn caso de que el padre/madre del nieto sea hijo/a de una mujer emigrante y el nacimiento de dicho padre/madre fue antes del 1978, (por lo cual no RECIBE nacionalidad de origen según la Constitución vigente antes de 1978) ¿es correcto que le corresponda OPCIÓN a ese padre/madre del nieto y POR TANTO EL NIETO AHORA no clasifica, AUNQUE el padre/madre SOLICITE DE ORIGEN (Anexo III), si ese nieto tiene mas de 18 años?
Saludos mi consulta se refiere a que mis bisabuelos ambos era españoles, mi abuelo Sixto Lorenzo de La Palma (Canario) y mi bisabuela de Madrid emigran a Venezuela y tiene a mi abuelo Valentin Lorenzo el 16 de Diciembre de 1902. Segun entiendo abuelo ostenta las dos nacionalidades por haber nacido es un pais iberoamericano.
ResponderEliminarMi pregunta es yo como nieta puedo solicitar la nacionalidad española o si ese nexo me vale de algo.. todo esto me interesa porque me estan tramitando una solicitud de permiso de trabajo.. actualmente dispongo de residencia... porque mi esposo vino a trabajar aqui en Madrid pero me indican que seria mas rapido si sumnistro esta documentacion.
Atte.
Sandra
Si logras demostrar que tu bisabuelo no se nacionalizó venezolano hasta luego de nacer tu abuelo, tu abuelo nació español, y puedes inscribir su nacimiento fuera de plazo y eso te facilita la nacionalidad por residencia, etc.
ResponderEliminarAdemás tu padre o madre podrán optar por la Ley 52/2007 como hijo de persona originariamente española, Anexo 1
Hola Javier:
ResponderEliminar¿Es correcto que hayan otorgado OPCION a una hija de emigrante, nacida de una emigrante (mujer) que NO SE CASÓ, pero que tampoco se nacionalizó cubana? Hago la pregunta porque esa abuela emigrante, por ser mujer, tengo entendido que no transfiere nacionalidad hasta 1978, y además por el artículo 26 del código vigente hasta 1954, entiendo que perdía la nacionalidad si no se registraba. Es correcto opción por ser hija de una originariamente española, pero no española en el momento de su nacimiento?.
¿Pero entonces, todos los abuelos antes de 1954 al residir normalmente en Cuba, por ejemplo, perdían su nacionalidad si no se presentaban al Agente...¿o es que la expresión "...fueran considerados como naturales" se refiere a que le hayan reconocido otra nacionalidad?
En ese momento no estaba vigente la excepción de los países iberoamericanos.
El artículo dice así:
"Artículo 26
Los españoles que trasladen su domicilio a un país extranjero, donde sin más circunstancia que la de su residencia en él sean considerados como naturales, necesitarán, para conservar la nacionalidad de España, manifestar que ésta es su voluntad al Agente diplomático o consular español, quien deberá inscribirlos en el Registro de españoles residentes, así como a sus cónyuges, si fueren casados, y a los hijos que tuvieren."
Rivero, cuando cambio el codigo civil que le permitia optar a la nacionalidad a los hijos de padres españoles y nacidos en españa, en el consulado en Cuba le hicieron ese tranite a todos los que se presentaron sin mirar demasiado si tambien habian nacido españoles y les correspondia recuperacion.
ResponderEliminarEn le caso que planteas la abuela emigrante española (segun la autoridad en nacionalidad),solo pudo trasmitir la nacionalidad a sus hijos si es madre soltera y padre desconocido, es decir que lleva los apellidos de ella y asi consta en su acta de nacimiento cubana. Si consta que tiene padre cubano "es correcto" lo del tramite de opcion.
Carlos:
ResponderEliminarMuy buena su aclaración, muchas gracias. Solo me queda precisar algo: cuando Usted me dice que no miraron si había nacido españoles, en este caso concreto, me sigue al duda si realmente nació de una española o en ese momento se considera que la emigrante abuela, al no registrarse ante el Agente consular, había perdido su nacionalidad, como dice el mencionado artículo?. ¿O se considera que el nuevo código, la hija de la abuela se acepta por ser hija de emigrante española, nacida en España y le correspondería RECUPERACION?.
Rivero, la abuela emigrante de tu caso solo pudo perder la nacionalidad española si hubiera obtenido la nacionalidad cubana.
ResponderEliminarLo que dices de registrarse para no perderla es para españoles que nacieron en cuba (otros paises)y tenian 2 nacionalidades desde el nacimiento. Al no usar la española la perdian al cumplir la mayoria de edad por, digamos, despreciarla.
IMPOSIBLE SOLICITAR UNA CITA POR INTERNET EL CONSULADO EN LA HABANA PARA SOLICITUD DE NACIONALIDAD
ResponderEliminarAunque en este momento todo parece indicar que los interesados en este tema en Cuba y fuera de ella, ya sabemos lo que ocurre: que solicitar una CITA en los Consulados es inoperante, lento y ya imposible, les envío esta nota por si alguno de Ustedes pueden hacer llegar esta situación a quien corresponda resolver este problema, que se ha convertido en una tortura física y sicológica.
Hemos comprobado con amigos en el exterior, con mejor conexión, a los que he solicitado ayuda por ser colegas ingenieros informáticos y cibernéticos expectos en diseño de páginas web y programación, que ese sitio tiene serios problemas de diseño y funcionamiento. Uno de ellos, el mas elemental, es que obliga al usuario a transitar POR TODOS LOS MESES hasta llegar al que tiene el primer día disponible que sí dice cual es.
Hoy hace mas de 3 días que ya no se puede ni llegar al paso 3, siempre se cae por TIME OUT.
Quizas con el aumento de la información en las bases de datos y su mal diseño, se ha hecho aún mas demorado que en los primeros días por esa causa.
Por tanto, pedimos que por favor comuniquen a quien corresponda si pueden ayudar, para que revisen esa situación y si no es posible resolverla en estos momento, programen un tiempo y pongan un aviso de paralización del proceso de hacer CITAS PREVIAS hasta tanto puedan ponerlo en activo que funcione normalmente. En ese caso que emitan un aviso general a todos las organizaciones y por nota de prensa para conocer que ya esta de nuevo disponible. Es una sugerencia.
Muchas gracias.
Rivero.Cuba.
Hola Carlos:
ResponderEliminarTal vez puedas ayudarme pues estoy bastante confundido:
Mi abuelo Paterno nació en España (Soria).
Mi abuela Paterna también nació en España (Soria).
Mi abuelo Materno nació en España (Barcelona).
Mi abuela Materna también nació en España (Barcelona).
Todos ellos emigraron a Chile alrededor del año 1915 apremiados por una difícil situación económica. Nunca renunciaron o perdieron su nacionalidad Española.
Mis Padres nacieron en Chile, ambos, tomaron la Nacionalidad Española hace unos cuatro años, ambos están vivos y con sus documentos en regla.
Siempre pensé que yo tenía doble Nacionalidad, pero al parecer no es tan simple.
Deseo saber si existe algún procedimiento que me permita tomar la nacionalidad Española, alguna ley que me beneficie y/o que hacer.
Quizá puedo acogerme a las nuevas leyes que benefician a descendientes de Españoles que se vieron forzados a emigrar forzados por las circunstancias.
Muchas Gracias
Enrique Aparicio
Si el acta de nacimiento española de alguno de tus padres dice que recuperaron la nacionalidad, puedes optar
ResponderEliminarhttp://nacionalidades.blogspot.com/2008/12/cita-previa-ley-de-memoria-histrica.html
Estimado Javier:
ResponderEliminarEl acta de nacimiento de mis padres no creo que diga nada, pues ellos nacieron en Chile.
Recuperaron la nacionalidad hace unos cuatro años en el Consulado Español en Chile
Mis cuatro abuelos nunca perdieron su nacionalidad Española, nunca fueron Chilenos ni tomaron la Nacionalidad Chilena. Siempre fueron Extranjeros (Españoles) con un documento de identidad especial de extranjería.
Saludos
Enrique
Obviamente me refería al acta de nacimiento española de tus padres, que puedes pedir en el consulado
ResponderEliminarEstimado Javier:
ResponderEliminarComprendo y te agradezco muchísimo.
Disculpa mi ignorancia, lo que pasa es que no entiendo bien el procedimiento, ahora veo que ellos como Españoles pueden solicitar un certificado de nacimiento en el Consulado.
Quiero repetir mi agradecimiento, para mi esto es algo importante y emocional. Tu eres muy amable en tener paciencia con nosotros y ayudarnos.
Saludos
Enrique Aparicio
El abuelo de una tía materna nace
ResponderEliminaren Cuba en 1862 de padres canarios.
No existió registro civil español
en la Isla hasta 1889. La partida
de bautizo de ese abuelo la tengo.
La de bautizo, matrimonio y defunción.
Las partida del bisabuelo paterno
también. Y luego todas las partidas
de bautizo y matrimonio en El Hierro
hasta los tiempos de Felipe II.
Mi tía quiere hacer la nacionalidad
bajo la ley de Memoria Histórica.
Su abuelo murió en Cuba en 1944,
y suponiendo que nació español
y fue español hasta los 36 años
cuando la guerra hispano-americana
de 1898, no sé si pierde la nacionalidad española en virtud
del tratado de paz de 1898 que
dicta que el español en Cuba que
no se declare español ante el
gobierno de ocupación militar
de los Estados Unidos en Cuba,
perdería su nacionalidad española.
(No creo que Madrid hoy pudiera aceptar legalmente que
sus ciudadanos en un territorio
perdido en una guerra no son
españoles si no se declaran
españoles ante el ejército de
ocupación del vencedor. Sería
absurdo, pero quizá fue legal
en algun momento en el pasado
someter la nacionalidad española
al aval de un país extranjero)
El lío sería que si mi tía nieta
de este español puede reclamar
la nacionalidad española, también
pudieran reclamarla la mitad de
la población de Cuba. No me imagino que las Cortes tuvieron la
intención de hacer española a la
mitad de Cuba. Habrán previsto
que tendrían que mandar miles
de guardias civiles a la embajada en La Habana.
Mi tía quiere que prepare su solicitud ante el cónsul de España.
Los costos por razón de legalizaciones son un poco demasiado para mí. No quiero
preparar el caso sin alguna
esperanza de que la nacionalidad
española sobrevivió una guerra
en el siglo xix.
Gracias por cualquier ayuda.
Buena suerte a todos.
Roberto el abuelo nacio español de origen por nacer de padre español.
ResponderEliminarLa clave del asunto esta en determinar la fecha que el abuelo perdio la misma.
Y ver si el hijo/a (la madre o padre de tu tia)nacio mientras este aun su padre era español.
Si es asi, tu tia podra optar por el apartado 1º de la ley mem historica para hijos de españoles de origen.
¡Muchas gracias por la clave, Carlos! No me consta que el abuelo
ResponderEliminarperdió la nacionalidad. Si la perdió no la perdió por haber hecho una enuncia individual. La
habría perdido en virtud del tratado de paz entre España y Estados Unidos que dicta que los
se asume que los españoles que se presenten ante
una autoridad civil a optar por
la española en lugar de la cubana
son cubanos. Sería fácil averiguar
si el abuelo optó por la ciudadanía
de protectorado de los Estados Unidos, si uno pudiera encontrar
las listas de los que optaron por
la española. Yo no encuentro esas
listas ni en España ni en los Estados Unidos. Si hubiese copia
en Cuba, Cuba no firmó el tratado
de Paz. No sé si la ley de hoy en
España admitiría que un español
perdiera la española por virtud de una derrota de militar y la perdida
de territorio español donde reside
el ciudadano español que la perdería así. El abuelo tenía 34 años, y no tengo prueba que él
renunció a nada. Si España me pudiera certificar por escrito
que el abuelo renunció a la nacionalidad española, entonces
yo quedaría triste pero satisfecho
con la prueba. Pero el abuelo
probablemente aún estaba sujeto
a servicio militar. Creo que en
todo caso, hoy, dado todo los que
la Ley de Memoria histórica pretende curar, se le daría a los
nietos del abuelo el beneficio
de la duda. Sería lo más justo para
el pueblo español no dejar una
herida por curar. Pero yo no sé
bien ni como está reglamentada la
Ley ni mucho menos si un cónsul
español no rechazaría sin más
algo que quizá el encuentre
rebuscado. Los nietos de Domingo
pensaban que dejaron de ser españoles hacia 1924 cuando establecen relaciones diplomáticas
correctas España y la República
de Cuba. La Ley de Memoria Histórica es algo muy humano,
pero cuando la leí, desde el punto de vista de mi propia familia,
me pareció que de pronto me acercaba a algo tan distante como
el planeta Venus.
Roberto, si el abuelo no fue al registro español en cuba para declarar que queria conservar la nacionalidad española en 1898 la ha perdido en esa fecha.
ResponderEliminarPara averiguarlo comunicate con el consulado español en Cuba.
Gracias, Carlos. Si es así es así.
ResponderEliminarSólo por conversar contigo y no tanto por seguir con mi polémica:)
...el bisabuelo era canario, y ni los
canarios ni los balears pudieron optar por la nacionalidad española
desde un principio.
Los primeros que llegaron a hacerlo
tuvieron que volverse a ir, porque
bajo el Tratado de Paz de 1898
ni los canarios ni los balears eran
naturales de la Península. Luego los
Estados Unidos insistieron que se les considerara naturales de la
Península también. Uno se dá cuenta que los americanos le dictaron el tratado a España,
porque España ya trataba a sus territorios de Canarias y África
como parte de la metrópoli, y a ningún embajador español se le
hubiera ocurrido que ni los canarios ni los balears eran
españoles. El español firmó el
Tratado sin haberlo leído. Si se lo dan a firmar en japonés, lo firma también. Bueno,
también se perdió mucho tiempo
pidiendo que Cuba le pagará a
España los gastos de Santo Domingo.
El estereotipo del español negrero
que toleró la esclavidad africana
en Cuba mientras fue rentable.
En el caso de los otros
españoles que dejaron de ser españoles sin haber optado por
una ciudadanía cubana que no existió legalmente hasta tres años
después, no es razonable pensar
que una persona con uso de razón
hubiera aceptado un cheque sin
fondo por nacionalidad cubana.
No toda la población estaba tan
decida a ser cubana, sobra decirlo.
Ni los insurrectos como los generales Calixto García y Máximo
Gómez aceptaron la palabra de los
Estados Unidos así como así. Los americanos tuvieron que matar
de miseria y de hambre al Ejercito
Libertador para que Gómez y García
aceptaran la palabra de honor de los EEUU y se desarmaran. Si los
cubanos se resistieron, cúanto menos le habrá encantado a los españoles
de Cuba a aceptar una ciudadanía
cubana proclamada por los Estados
Unidos, con la cual ni los cubanos
quedaban conformes. Para tragarse
la victoria o la derrota hizo falta
mucha imaginación, mucha derrota
para aceptar la palabra de los americanos.
No había ni gobierno español, ni gobierno cubano ni
ciudadanía cubana. Muchos españoles
simplemente aceptaron la derrota
por buena educación y buena vecindad. Que optaron libremente
por la nacionalidad cubana y renunciaron a la de España
es un cuento. España seguirá tragando si quiere, pero ya no es
la misma España desvalida de entonces.
España no perdió Canarias y Baleares, porque a Estados Unidos
no se le ocurrió invadirlas. Que España quisiera después de su derrota en Cuba, Filipinas y Puerto Rico hacerse la idea que
no le había pasado nada es natural.
Yo cuando no quiero sufrir por algo, dejo de verlo. España no es un individuo, es un estado nación.
Si se propone curar injusticias
de guerra y exilio, no debiera
dejar abiertas heridas que se ven
a simple vista, particularmente
cuando quedan personas vivas.
A España le costaría unos céntímos
más reconocer las heridas de 1898,
y por la Ley de Memoria Histórica
reconocerlas con más claridad
cuando coinciden con las de la
Guerra Civil. En cualquier caso,
ya ha invitado a la tercera parte
de la población de Cuba a acogerse a la Ley. No quiero estirar mucho,
pero no cabe duda que el desastre
del 98 le afectó los sesos a España. La guerra civil ya venía
caminando desde hacía muchas muchas décadas antes del 36.
En algún momento la olla no podría
aguantar la presión de tan grandes conflictos, tanto retraso y tanto aislamiento del resto del mundo.
La perdida de Cuba fue mucho más una consecuencia de la locura ciega y violenta en que vivieron
los españoles por dos siglos,
y que amainó con la constitución
del 78. Acepto que en estos momentos
no existe forma práctica de hacer
reconocer al bisabuelo, y no querría tampoco aguarles la fiesta a los mucho que se beneficirán con la Memoria Histórica. Ni reprocharle nada a
las Cortes que han dado un paso
tan grande con esta ley. Ahora bien,
yo no me conformaré con que España
se olvide de ningún nieto de los 100,000 españoles de origen en Cuba en 1898. Y pienso
que esta España no quiere olvidarse
de ninguna injusticia que tenga
aún remedio. Le pido a España que
haga algo ahora mismo cuando
todavía quedan nietos vivos. Las
nietas de mi bisabuelo tienen más de 70 años. En nuestro caso, si
España no se acuerda pronto, perderá la última oportunidad.
Perdona, Carlos. Me olvidé de lo que más relevancia tiene.
ResponderEliminarYa acudí al consulado español en Cuba por las listas de los registros
de los españoles de 1898. El consulado no las tiene. Ni las tiene
Justicia en España. Ni las encuentro
en el archivo nacional de los Estados
Unidos que tenía la lista de españoles en ocheta-y-pico volúmenes en 1906. Las busqué en los
archivos del Departamento de Estado
en Washington. No las encuentro.
Le he pedido al embajador español
en Washington que envíe una nota
al Departamento de Estado preguntando dónde están. Ahora bien, si España no tiene una copia
bajo su control o no puede pedirle
copia a los Estados Unidos, no
sé cómo sabrá España quién optó o
dejó de optar. Aun si se encontrara
copia en el archivo nacional de Cuba, los que firmaron el Tratado
de Paz fueron los Estados Unidos
y España. Creo que si España no
controla su copia o no puede de alguna
forma pedirle copia a los Estados
Unidos, España debría darle el beneficio de la duda al nieto.
Aunque mi bisabuelo hubiese optado por la nacionalidad española,
probablemente bajo la Constitución
de 1940 en Cuba le reconocieron
ciudadanía cubana. En el caso de mi padre que nació en Cuba, en
1940 dejó de pagar carnet de extranjero. ¿Quién en ese momento
hubiese rechazado la cubana sin
un motivo muy especial? No por
ser cubano se dejaba de ser español
al tocar suelo español. El bisabuelo era un guajiro isleño. No tenía razones de estado. Yo me pregunto en todo esto
cúanta gente notó el cambio de
soberanía en 1898. Cuba había
estado atada a los Estados Unidos
desde hacía décadas. El bisabuelo
iba a los Estados Unidos a vender
plátanos. Dudo que andubiera vestido de bandera. El español en
Cuba se acordaría de que era español cuando pagaba tributos
o tenía que acordarse del estado.
La nacionalidad era más una penosa
obligación que un derecho. Muchos
de los abuelos de los nietos de hoy
en Iberoamérica estaban huyendo
del servicio militar obligatorio.
No hablo de mi familia por no decirles
desertores. Pero cúantos de los
abuelos no habrán sido falangistas
o carlistas. La Argentina, por ejemplo, tiene
más carlistas que la península.
Dudo que un consulado español les
pida a los nietos que el abuelo
haya vivido en Rusia o sido miembro
del Partido Comunista Español.
A mí todo esto de que si optó o no optó me parece una discusión talmúdica. El abuelo era español de origen nacido en territorio
español. No era chino de origen
ni Cuba fue nunca provincia del
imperio chino. ¿Cúal es la necesidad
de excluir a sus nietos? Yo tengo
a los tatarabuelos 7x del bisabuelo en El Hierro. La partida
de matrimonio dice claramente
que sus padres nacieron él en
El Hierro y ella en Gran Canaria.
El derecho la Iglesia a formalizar matrimonios y el Concilio de Trento eran ley española. La partida
de bautizo de Domingo la dá la iglesia que ante la ley de España
tenía el derecho legal de anotar los nacimientos. No había entonces Registro Civil. Nosotros somos católicos, hablamos castellano.
Yo viví en España, y la gente no
estaba obsesionada con mi naturalidad. Nietas de abuelos
como mi bisabuelo quedan muy pocas.
Si hay que convencer a los españoles será por otra razón.
Yo lo único que digo es que el
abuelo era español de origen no
que era Alfonso XIII ni el marqués
del cafetal. No es un asunto tan
rebuscado. Que no lo hayan previsto, muy bien. Ahora que
abran los ojos y miren si no nos
ven. No hemos acudido aún a un
consulado español. Si no nos atienden
en un consulado, nos dejarán acudir a un magistrado con más tiempo. Esto se cae de la mata.
Para mi esto tiene más de celebración que de guerra.
Roberto gracias por tu aporte.
ResponderEliminarCoincido contigo que todo esto es de locos. Toda la legislacion sobre nacionalidad es pura basura y para peor en los consulados hacen como les sale del gorro, incluso en la misma DGRN sacan resoluciones opuestas sobre un mismo asunto, por ejemplo lo del servicio militar.
Sobre el tema de cuba en 1898 debo confesar que no estoy muy al tanto pues no le he vivido y no hay mucho en internet sobre ese asunto.
Si te intersa te habilito para puedas escribir algun post sobre el tema, y pueda ser util a tus compatriotas
Hola:
ResponderEliminarHace un tiempo Javier (01/02/2009)me dió luz de como obtener la Nacionalidad Española.
Mis cuatro abuelos nacieron en España y murieron en Chile siendo Españoles. Nunca tuvieron otra nacionalidad.
Mis padres recuperaron la Nacionalidad de origen hace unos cuatro años, y pedí sus certificados de nacimiento en el Consulado. En ambos certificados dice "nacionalidad de origen recuperada".
Pedí cita en el Consulado y presenté mi certificado de nacimiento literal y otros documentos.
Me señalaron en el Consulado que puedo optar a la Nacionalidad derivativa, ya que cuando yo nací mis padres ya no eran Españoles, habian dejado de serlo por ser mayores de edad y no haber declarado en el Consulado.
No obstante tengo dudas pues hay información en otros documentos que señalan que puedo solicitar la nacionalidad de origen con la nueva ley, y creo que la de origen es mejor.
Alguien puede orientarme un poco ?
Que puedo hacer o decir en el consulado ?
Gracias
Enrique
Pides cita en citapreviaconsular y te presentas con los documentos y el anexo 1.
ResponderEliminarTu acta dirá que optaste por la nacionalidad de origen por el apartado 1 de la Ley 52/2007.
No tienes nada que discutir, ni explicar, ni mucho menos preguntar.
Ya bastante tienen los funcionarios de los consulados españoles tratando de averiguar cuánto es 2 más 2 para que encima alguien les vaya con consultas sofisticadas.
Solamente te presentas con todos los documentos y ya.
Estimado Javier:
ResponderEliminarGracias, eres magnífico.
Lo que ya presenté es el Anexo I, de manera que ahora me quedo callado y tranquilo, pues tendrán que actuar en correspondencia con ese Anexo, y darme la ciudadanía de origen. Así lo entiendo al menos, ya que no presente ni firmé ningún otro Anexo.
Muchas Gracias
Enrique
hola me acaban de denegar la nacionalidad pero aun no se xq que dicen que mi expediente aun esta en madrid y vivo en valencia.mi abuelo era español pero murio en argentina ,mi padre y mis hermanos menores tienen nacionalidad yo no xq tengo 26 años y debo hacer todo el tramite ,hace poco me la devolvieron y solicitaron respuesta de xq en la policia figuraba con panadero desconocido desde 2008 (ni yo lo sabia )era xq en 2007 tuve un adiscusion x un aparcamiento con una mujer y esta me denuncio como no me presente a juicio xq estab de vacaciones en argentina me salio a pagar una multa de 270 e ,los pague y me olvide del problema y mira ahora el problema que tengo,ya fui a la policia y el problema era que en tribunales el funcionario no puso que yo habia pagado la deuda entonces me buscaban y como habia cambiado d edomicilio y el juez me reclamaba salia como panader desconocido.Aparte de eso tengo un a hija de 7 años sin papeles y a mi pareja de hace 14 años (padre de la niña y argentino) en la carcel a la espera de que nos casemos xq tenemos miedo que lo expulsen por no tener papeles(se los denegaran x tener antecedentes)puede tambien influir esto ,necesito ayuda hace 6 años que vivimos aqui y lo quiero seguir haciendo pero solo yo tengo papeles y trbajo fijo y como estan las cosas ahora tengo miedo por ellos.ayuda gracias
ResponderEliminarSi el acta de nacimiento española dice que recuperó la nacionalidad, puedes optar por la nueva ley.
ResponderEliminarhttp://nacionalidades.blogspot.com/2009/02/anexo-1-2-o-3-que-lio.html
Otra cosa no puedo decirte sobre una situación tan complicada
Estimado Javier
ResponderEliminarMi abuelo nacio en España y en 1930 se naturalizo Argentino. En mi 1931 nacio en Argentina mi padre que opto por la ciudadania española antes de morir. Entiendo por lo que lei que no puedo tener la ciudadani por este año de diferencia al no ser el ciudadano de origen. Considerando la minima diferencia de años y lo vago de la legislacion vigente para la perdida de ciudadania, ves algun resquicio para recurrir ante una negativa. Desde ya muchisimas gracias por tu tiempo
No creo que tengas ninguna posibilidad, salvo que tu padre haya nacido menos de 180 días de nacionalizado argentino tu abuelo.
ResponderEliminarApreciado Javier
ResponderEliminarRecibe un cordial saludo. De antemano muchas gracias por tomarte el tiempo para resolver todas nuestras dudas, es una tarea maravillosa la que realizas.
Seguramente las dudas que tengo ya las has resuelto en otras entradas pero no las encuentro ya que son bastante las entradas de este blog para leerlas todas.
Por lo tanto, agradezco me ayudes por favor con lo siguiente:
Soy colombiana y acabo de obtener la nacionalidad por residencia y tengo algunas dudas:
1. Porque motivos puedo perder esta nacionalidad?
2. Cuanto tiempo puedo vivir fuera de España para no perder la nacionalidad?
3. En caso de que no la pierda por vivir fuera de España o UE (Ejemplo Colombia) que debo hacer para mantenerla?, presentarme cada tres años ante el consulado de España en Colombia?
4. Puedo trabajar en cualquier país de la UE con esta nacionalidad?
5. Puedo viajar a Inglaterra y USA con la nacionalidad Española sin visado siendo colombiana de nacimiento?
6. Si tuviese un hijo en Colombia puedo otorgarle la nacionalidad española, al tener la mía otorgada y vivir en Colombia?
7. Cuando me entreguen el DNI español que documentos debo cambiar? contrato de trabajo? tarjeta de salud? contrato de arrendamiento? Etc
Gracias por tu valiosa ayuda
Cordialmente
Sandra
Si, puedes viajar y trabajar como española en toda la UE.
ResponderEliminarNo perderás la nacionalidad por ninguna causa. Salvo que adquieras una nueva nacionalidad y no te presentes a conservar la española en el plazo de 3 años.
Lo otro recomendable es mantener el pasaporte español vigente.
Apreciado Javier
ResponderEliminarMuchas gracias por las respuestas, puedes contestarme por favor también la 6 y 7.
6. Si tuviese en el futuro un hijo en Colombia puedo otorgarle la nacionalidad española, al tener la mía otorgada y vivir en Colombia?
7. Cuando me entreguen el DNI español aquí que documentos debo cambiar? contrato de trabajo? tarjeta de salud? contrato de arrendamiento?
Gracias
Sandra
Si, tus futuros hijos nacerán españoles, serán españoles de origen, por nacer de madre española. Cuando cumplan 18, deberán de informarse si es necesario conservar la nacionalidad española, según que lo que indique el código civil para ese entonces.
ResponderEliminarDe los trámites y documentos no sabría decirte
Mi mamá está iniciando el proceso de solicitud de la nacionalidad española. Su mamá era hija de un español, que habiendo viajado a Cuba, se casó con una cubana y tuvo varios hijos, uno de ellos mi abuela. Por lo que he leído, mi abuela sería española de origen, y mi madre por tanto, podría hacer la solicitud de la nacionalidad según el anexo 1. Sin embargo, un amigo le ha comentado que siendo mi abuela mujer, al contraer matrimonio con mi abuelo cubano, perdió su nacionalidad (nunca reclamada por ella, de hecho). ¿Es esto cierto? ¿Mi mamá no puede presentar su solicitud por el anexo 1 porque mi abuela ya no se consideraría española por haberse casado con un cubano?
ResponderEliminarAgradezco de antemano la ayuda que me puedan dar.
muy estimado Javier
ResponderEliminargracias por tu siempre amable actitud de ayuda
ahora quisiera preguntarte lo siguiente
antecednetes
madre nacida en México, cuyo padre nació en España (siempre español)
ella ha RECUPERADO LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA DE ORIGEN, su
HIJO 1: OPTÓ por la nacionalidad española, de conformidad con el art. 20 2, en 2003, cuando tenía 13 años de edad
HIJO 2: OPTÓ por la nacionalidad española, de conformidad con el art. 20 - 2 (C) cuando tenía
19 años 6 meses
estas indicaciones están al margen izq de sus actas de nac. españolas
mis preguntas:
1.- el hijo # 1, ahora tiene 17 años, quiero saber si debe ir a refrendad la nacionalidad al cumplir 18 o no, pues he ido a la embajada y unos me dijeron que sí debe y otros que no
2. el hijo # 2, no ha ido a refrendar la nacionalidad, pues igual recibimos informaciones contradictorias en su mo0mento y claro, mi hijo se quedó con la información de q no debía asistir ahora ya tiene 23, hizo el trámite en 2005, es decir, ya pasaron casi 4 años... si la perdió, será f´¿acil recuperarla?, todo eollo en el entendido de que se ha hecho lo que han dicho los propios empleados...
entonces...la ha perdido o no? en la embajadas, igual que en caso anterior, me dicen que no hay ningún problema, pero quiero estar 100% segura de esto
estosm dos hijos no tienen la nacionalidad de origen, pero dicen en a embajada que no es en nada diferente a la de por opción, ... he visto en diferentes lados que no es del todo correcta esta aseveración
la pregunta es si es distinta o no y si pueden optar por la de origen y si hay que hacer la cita por internet o presentarse tal cual, sin cita a hacer el trámite y si debe refrendar el hijo # 1 o no
gracias por tu paciencia
saludos
Lía,
ResponderEliminarSi tu bisabuelo seguía siendo español para cuando nació tu abuela, tu madre podrá optar por el Anexo 1 pues tu abuela era una persona originariamente española.
No, quienes hayan optado no deben de firmar la conservación.
ResponderEliminarLa conservación es para quienes hayan nacido con la condición de españoles y además hayan nacido luego del 9 de enero de 2003.
Sin embargo, en algunos consulados les envían una carta a quienes optaron siendo menores para que firmen la conservación y dejan constancia en el acta de nacimiento que conservaron la nacionalidad. En resumen, nada que digan en un consulado de España debe ser tomado en serio.
En cuanto a optar por la nacionalidad de origen por parte de ellos, es posible pues su madre es española de origen.
El problema es que el Anexo 3 indica como has visto que debe ser usado por quienes usaron el artículo 20.1.b, o sea hijos de personas nacidas en España. Y no por otras personas que optaron por otros artículos o lo hicieron antes del 2002.
Por lo cual es muy probable que sea denegada la opción y debas de apelar ante la DGRN.
Ya conozco gente que ha presentado la apelación.
Tus hijos deben de pedir cita, ya sea por el anexo 1 o por el anexo 3.
Javier, luego de leer detenidamente muchas preguntas del blog, quiero plantearte mi caso para ver si estoy en lo correcto. Mi abuelo Materno nació en Orense en 1899, y luego emigró a la Argentina con mi abuela también española. En 1942 nace mi Madre en Argentina. No es inscripta en ningún consulado español, pero según lo que entendí cuenta con la nacionalidad española de origen. Años más tarde, por 1948 mi abuelo se nacionaliza Argentino. En 1974 fallece mi abuelo. En 1984 nací yo en Argentina. Mi madre fallece en 1993. Actualmente tengo 24 años y he cumplido la mayoría de edad (21) luego del año 2003. (Según lo indica el artículo 24.3 del Código Civil)
ResponderEliminarMi gran duda es si debo optar por el apartado 1 de la Ley 52/2007. Ya que mi madre nació española de origen pero nunca inscribió su nacimiento ni realizó ningún tramite en el consulado. Yo entiendo que he nacido español de origen porque mi madre lo era, pero no he perdido esa condición? Espero que me puedas aclarar este tema que me tiene un poco confundido.
Javier, luego de leer detenidamente muchas preguntas del blog, quiero plantearte mi caso para ver si estoy en lo correcto. Mi abuelo Materno nació en Orense en 1899, y luego emigró a la Argentina con mi abuela también española. En 1942 nace mi Madre en Argentina. No fue inscripta en ningún consulado español, pero según lo que entendí cuenta con la nacionalidad española de origen. Años más tarde, por 1948 mi abuelo se nacionaliza Argentino. En 1974 fallece mi abuelo. En 1984 nací yo en Argentina. Mi madre fallece en 1993. Actualmente tengo 24 años y he cumplido la mayoría de edad (21) luego del año 2003. (Según lo indica el artículo 24.3 del Código Civil)
ResponderEliminarMi gran duda es si debo optar por el apartado 1 de la Ley 52/2007. Ya que mi madre nació española de origen pero nunca inscribió su nacimiento ni realizó ningún tramite en el consulado, las partidas que tengo de ella son de registros civiles de Argentina, donde fue inscripto su nacimiento. Yo entiendo que he nacido español de origen porque mi madre lo era, pero no he perdido esa condición? Espero que me puedas aclarar este tema que me tiene un poco confundido. Muchas gracias por tu ayuda y muy útil el blog.
No naciste español porque tu madre dejó de serlo al emanciparse.
ResponderEliminarAhora podrás optar por el anexo 1 , ley 52/2007.
Debes pedir cita en citapreviaconsular.maec.es
Javier, muchas gracias por tu respuesta. Pero como es que puedo optar por el anexo N°1, ley 52/2007, si me comentas que no he nacido español de origen? Gracias por tu colaboración.
ResponderEliminarJustamente optan quienes no nacieron españoles.
ResponderEliminarYo no nací español y he optado.
Debes pedir cita en citapreviaconsular.maec.es
No te preocupes por la teoría.
Suerte
Javier, tengo una inquietud, muchas gracias de antemano.
ResponderEliminarMi papá es (o era) un español que vino a república dominicana a principio de los años 80, se casó con mi mamá, me declaró a mí aquí en mi país (tengo todos esos documentos) y luego se fué a españa y nunca más volvimos a saber de él. Yo ahora tengo 27 años, nunca opté por la nacionalidad española, hace dos años fui y deposite un poco de papeles que tenía en el consulado y quedaron de llamarme pero nunca me hicieron.
Lo que quiero saber es ¿todavía tengo chance de volverme español?
Si es así dime por favor cuales documentos son indispensables presentar, y cómo yo consigo la partida de nacimiento de mi papá si es necesario, puesto que no se nada de él, ¿se puede pedir desde el consulado en mi país?
Por favor sacamé de esta sombra de ignorancia por la que estoy pasando, te lo agradecaria mucho.
Primero debes de averiguar el lugar exacto y la fecha en que nació tu padre.
ResponderEliminarLuego demostrar que tu padre no se nacionalizó dominicano. Así demostrarás que naciste español por nacer de padre español.
Gracias por responder tan rapido. Voy a ver si en alguno de los documentos que tengo dice el lugar y la fecha, de él solo tengo el número de pasaporte a mano,
ResponderEliminar1.¿ese es el mismo que el dni?
Dudo que mi papá se haya nacionalizado dominicano puesto que duro menos de dos años aqui y luego vovió a españa. Pero
2.¿cómo demuestro eso?
Otra cosa que te queria preguntar, me casé el año pasado
3.¿eso influye en el tramite?
tengo una una duda , yo soy peruano con nacionalidad española y peruana tambien, acabo de cumplir los 18, mi pregunta es , que yo al regresar a peru a los 17 y ya teniendo la nacinalidad española , saque un documento q es la libreta militar , entonces estoy residiendo en peru hasta ahora pero no ha pasado ni un año y quisiera saber si este documento q he sacado (la libreta militar) podria hacer q yo pierda la nacionalidad española por lo q dice en el articulo 25, gracias.
ResponderEliminarNo.
ResponderEliminarCómo obtuviste la nacionalidad española?
Naciste de padre o madre españoles?
O la obtuviste por opción cuando tus padres la obtuvieron por residencia en España?
fue por residenia de mi madre , ella obtuvo la nacionalidad española cuando tenia yo 15
ResponderEliminarentonces no afecta en nada eso de la libreta militar
ResponderEliminarNo, y en el consulado no piden certificados militares. Tú solamente deberás de renovar el pasaporte cuando te corresponda.
ResponderEliminarEn algunos consulados piden firmar la CONSERVACION de la nacionalidad luego de cumplir 18 pero antes de cumplir 21, pero solamente deberían de pedir a españoles de nacimiento, según lo indicado en el artículo 24.3 del código civil
gracias , habia pensado que podria perder la nacionalidad por haber sacado la libreta militar
ResponderEliminarSi alguna vez pierdes la nacionalidad, puedes recuperarla pues eres español emigrante, al haber desarrollado parte de tu vida en España y luego haber emigrado
ResponderEliminaresque yo soy nacido en peru y fui a españa por mi madre que residia en españa
ResponderEliminarHola, he leido este blog y me parecio muy interesante y muy útiles las respuestas, espero que pueda ayudarme a mi tambien.
ResponderEliminarYo obtuve la nacionalidad española por residencia y trabajo hace dos años tras vivir en España 8 años, actualemente estoy trabajando en Holanda por casi dos años. En los proximos meses voy a retornar a mi pais Ecuador, pero quisiera mantener la nacionalid española.
Mi pregunta es que debo hacer para seguir manteniendo la nacionala española estando fuera de España.
Muchas gracias por su ayuda
Nada, pues no la perderás. Tener el pasaporte español siempre vigente siempre es una buena idea
ResponderEliminar¿Me permites añadir un comentario a pesar de mis
ResponderEliminarprevias peroratas?
En lo referente a Cuba y Puerto Rico luego del Tratado de Paris, de acuerdo con el cual España abandona a Cuba y
cede a Puerto Rico:
Acabo de darme cuenta de
que en 1897 fue proclamada la constitución
de 1876 para estas dos islas. La constitución
del 76 estubo vigente hasta 1923, cuando Primo
de Rivera la desestimó. Hasta 1923 los españoles tuvieron constituciones modernas,
y donde estaba vigente la constitución, el ciudadano tenía protecciones constitucionales
que el estado español podía suspender sólo por
un plazo limitado. Por lo tanto, yo pienso que
el genocidio de los ciudadanos españoles
en Cuba y Puerto Rico que uno supone conlleva
el artículo IX del Tratado de París, no fue la
intención de España. De hecho, en los
protocolos de las negociaciones entre españoles
y norteamericanos en la conferencia de paz,
reluce el claro esfuerzo por parte de España
por no violar los derechos constitucionales
de sus ciudadanos en Cuba. En mayo de 1901
por real decreto se le permitió a los españoles
naturales de Ultramar recuperar su nacionalidad
como si nunca hubiera sido interumpida por el Tratado de Paris. En 1904 otro real decreto
estableció, el derecho por ley de los españoles
naturales de los territorios abandonados o cedidos hacer transcribir las partidas de los
registros civiles y canónicos a los registros
civiles de España dentro del plazo de un año. En pocas palabras, pienso
que el nieto de un español natural de Cuba o
de Puerto Rico podría reclamar la nacionalidad
española de origen hoy en día, a pesar del
Tratado de Paris. El error que algunos cometemos es solicitar la nacionalidad basándonos únicamente en un derecho jure solis.
Más le vale a un nieto de español de origen
nacido en Puerto Rico o Cuba subrayar su filiación y la ciudadanía española, que en defecto de la vigencia de la Constitución española en las Islas, habría protegido los
derechos individuales de un ciudadano español
como el abuelo. Las Cortes no pretenden
por Memoria Histórica despojar a ningún español
de sus derechos civiles. Memoria histórica nada
tiene de limpieza étnica. Al contrario.
Y en todo caso, a aquellos abuelos, que como tantos en Argentina, Puerto Rico, Filipinas y Cuba hicieron
adhesión a los principios del Movimiento Nacional, quedaron protegidos por el Fuero
de los Españoles de 17 julio 1945.
Vease el Título I, Capítulo I, artículos 2, 3, 4.
Hola,
ResponderEliminarSoy cubana, abogada, me resulta sumamente interesante este blog y cada explicación, creo que esto de la ciudadanía española co la LMH no se le ha dado mucha cobertura explicativa y mucho menos en mi país, hay realmente mucha desinformacion, tengo algunas dudas con respecto a la adquisición de la ciudadanía española con esto de la LMH.
1. Hijo de un Español de Origen, la recupera. El que la recupera vuelve a ser español de naciomiento, por qué sus hijos mayores no pueden serlo si le están dando carácter retroactivo al acto del primero
2. Un cubano hijo de Español de origen la recupera, el hijo la recibe luego por opción. A que acapite del Cap 20 se acoje este, si es al 20.1.b no pudiera aplicar al anexo 3.
3. Sé que como bisnieta no puedo acojerme a la nacionalidad de mi padre. A que otros derechos puedo acojerme?
El hijo cubano de un español de origen nacido en Cuba no recupera la nacionalidad, pues nunca antes la tuvo. Opta por ella. Luego sus hijos mayores, bisnietos del emigrante no pueden optar, porque no pertenecen al grupo de beneficiarios de la ley. Pues sus padre no tenían la nacionalidad de origen antes de esta ley.
ResponderEliminarEs muy difícil responder tus preguntas porque no queda claro si usas la terminología correcta. Español de origen puede ser cualquier persona, hombre o mujer, que haya nacido en cualquier país, de padre que ostentara en ese momento la nacionalidad española.
En tu segunda pregunta dices que un cubano hijo de español de origen la recupera, pero no queda claro si con eso quieres decir que la recupera u opta. Tampoco queda claro si el español de origen es nacido en España o en Cuba.
Desde que te escribí hace meses sobre nuestro abuelo español nacido en Cuba antes de 1898,
ResponderEliminarhe investigado mejor los detalles de nuestro caso
de nacionalidad por el Anexo I.
Algo de esto podría serle útil a otro solicitante
de los pocos que habrá de esta era.
Si un abuelo cubano nacido de padres españoles
en Cuba antes de 1898 no tuvo la necesidad
inmediata de adoptar la ciudadanía cubana,
es probable que nunca lo hizo. Hasta los treintas del siglo XX, la nacionalidad española
coexistió perfectamente con la cubana. Aun cuando Cuba decidió llevar más recio a los extranjeros, los españoles sólo tuvieron que
resignarse a vivir en igualad de condiciones
con los ciudadanos cubanos, pasando de una
posición privilegiada a una de igualdad.
En pocas palabras, no hizo falta hasta los treintas solicitar activamente la ciudadanía
cubana y renunciar a la española. Era posible
pasar desapercibido entre la población de Cuba
si un individuo no quería participar activamente
en la política cubana. España puede pero no debe asumir que un español nacido en Cuba
antes de la victoria de los Estados Unidos
era cubano. España después de 1899 no admistró
la nacionalidad en territorio cubano. Cuba llegó a tener su propia constitución y sus propias leyes de nacionalidad bajo los Estados
Unidos. Aunque Estados Unidos se reservaba el
derecho de reocupar la isla militarmente y
asumir el control directo de todas las instituciones del estado, los Estados Unidos
nunca impuso su nacionalidad en Cuba. El tratado de paz entre los EE.UU. y España, lejos
de sustituir una nacionalidad extranjera por la española, garantizó la nacionalidad española en
territorio cubano. España puede pero no debe
asumir que los españoles que decidieron quedarse en su patria cubana perdieron la nacionalidad española, pero no que la pérdida
de la nacionalidad española fue el resultado
del tratado de paz. El tratado de paz le garantizó a España su nacionalidad en Cuba.
Entre parénteses, aunque Cuba era una provincia
ultramarina de España, la constitución española
ya había sido proclamada para Cuba antes de la
derrota de España, tenía plena vigencia. Aunque España perdió el control del territorio de Cuba, los ciudadanos
españoles en Cuba estaban no menos plenamente protegidos
en sus derechos individuales por el Código Civil español y la Constitución. Creo que se puede
decir que el codigo civil es amor. Un solicitante no debe asumir que el derecho español está en su contra. El derecho español
es benevolente.
Hola Javier! Como interpongo un recurso ante la DGRN? Necessito de abogado? Mi tramite fue negado en en consulado, yo quiero intentar ante la DGRN pero no sei como empezar...
ResponderEliminarPor carta, que puede ser enviada a la DGRN directamente, o entregada en el Consulado.
ResponderEliminarPero habría que ver qué solicitaste, con qué argeumtno legal, o de otra forma será un ejercicio inútil.
Javier muchas gracias por el blog e por las respuestas!!
ResponderEliminarEntonces yo escribo, con qué argeumtno legal yo pienso que tengo derecho?
Gracias
Habría que ver qué solicitaste, con qué argumento legal, o de otra forma será un ejercicio inútil.
ResponderEliminarEn resumen, ver qué dice la denegación.
Durante este año opte por la nacionalidad española beneficiado por la nueva ley, ya que mi padre habia recuperado la nacionalidad. tambien le tramite la ciudadania española a mi hijo de doce años y registre mi matrimonio en el consulado. mis consultas son 1)mi hijo debe declar su voluntad de seguir siendo español a su mayoria de edad? 2)hay alguna forma de que Yo mismo pueda perder la nacionalidad española?
ResponderEliminarMi esposa es Italiana puede mi hijo tramitar la ciudadania Italiana y conservar la española y Argentina?
Muchas Gracias.
Buenas noches, la presente es para pedirle asesoría en cuanto a mi nacionalidad, yo soy venezolano y mis padres también mi madre hace unos años se nacionalizo y este año yo me dirigí a introducir mis papeles para la petición de mi nacionalidad, pasaron tres meses y me entregaron una partida literal que dice que perdí mi nacionalidad por el articulo 24 de la ley de registro civil. El cual dice que pasado la mayoría de edad pierde la nacionalidad, yo introduje esos papeles como hijo. De español, existirá otra forma de introducirlos.
ResponderEliminarme gustaría también saber si podría introducir los papeles de nuevo pero como nieto de españoles exiliados.. y si no hay ningún problema por los papeles que ya anteriormente introduje
Por favor espero su pronta respuesta gracias
muy agradecido por su atención. Pongo a su disposición este correo angelserrano1987@hotmail.com
Buenas noches, la presente es para pedirle asesoría en cuanto a mi nacionalidad, yo soy venezolano y mis padres también mi madre hace unos años se nacionalizo y este año yo me dirigí a introducir mis papeles para la petición de mi nacionalidad, pasaron tres meses y me entregaron una partida literal que dice que perdí mi nacionalidad por el articulo 24 de la ley de registro civil. El cual dice que pasado la mayoría de edad pierde la nacionalidad, yo introduje esos papeles como hijo. De español, existirá otra forma de introducirlos.
ResponderEliminarme gustaría también saber si podría introducir los papeles de nuevo pero como nieto de españoles exiliados.. y si no hay ningún problema por los papeles que ya anteriormente introduje
Por favor espero su pronta respuesta gracias
muy agradecido por su atención. Pongo a su disposición este correo angelserrano1987@hotmail.com
Hola,
ResponderEliminarPara confirmar segun lo que leo es posible. Mi abuelo espaénol emigro a la Argentina entre 1935 /1936. Nunca se nacionalizo argentino, fallecio como español. Tengo todos los certificados de nacimientos y de defunciones. No deberia tener problema para obtener la nacionalidad española cierto?
Eso parece.
ResponderEliminarGracias Javier....me olvide de notar que mi padre fallecio este año...eso influye en el tramite?.Seria por la ley de memoria historica anexo I, que deberia obtener la ciudadania?
ResponderEliminarSi, salvo que tu padre haya nacido de 1941 en adelante y no haya cumplido servicio militar, en cuyo caso seguramente naciste español y tendrias simplemente que inscribir tu nacimiento y no optar.
ResponderEliminarNo, nacio en 1937...O sea, en mi caso, Yo seria español por origen tambien ? No perdi la nacionalidad española "por sangre" porque no me anoté antes de los 23 años ?..
ResponderEliminarComo supongo que si tenés hijos, son menores de 18, lo que te conviene es presentarte a optar por Anexo 1.
ResponderEliminarSolamente que tuvieras hijos mayores de edad habría que averiguar si tu padre cumplió servicio militar y ver así si naciste español, para que puedan optar tus hijos mayores de edad
No tengo hijos....mi padre hizo carrera militar en Argentina. Cuando naci en 1964 ya era militar.
ResponderEliminarok, en ese caso pedis cita en citapreviaconsular.maec.es por Anexo 1
ResponderEliminarGracias Javier, sin embargo tengo dudas.
ResponderEliminarNo tengo hijos, pero si mi hermana. De hacerse Ella la nacionalidad espanola por Anexo I, luego, podran sus hijos menores de edad, ya nacidos, pedir la nacionalidad ? Invocarian la misma ley de memoria historica , u otra ley ? Ya introduje en el consulado el tramite y debo esperar una semana porque estan analizando los documentos. No me dieron ningun recibo que constate la iniciacion del tramite, supongo que sera en una semana luego de que estudien los certificados.
Tus sobrinos optan por el código civil, artículo 20.1.a, con autorizaciòn de ambos padres.
ResponderEliminarOk.....estaba leyendo que por el articulo 26 del codigo civil vigente, mi padre que perdio la ciudadania por haber hecho la carrera militar, podria recuprerarla? En caso afirmativo, y habiendo fallecido mi padre, como seria este caso si quiero recuperar la nacionalidad por fuera de la ley historica, o sea, por origen ?
ResponderEliminarNunca antes tuviste la nacionalidad, nunca la perdiste y por lo tanto no puedes recuperarla.
ResponderEliminarEres un extranjero que optará por la nacionalidad.
Que tengas suerte.
bien, muchas gracias por el esclarecimiento!
ResponderEliminarMuchas gracias Javier. En el caso de mis sobrinos mayores de edad, entonces deberian residir un año legalmente en España para poder pedir la nacionalidad por opcion ?
ResponderEliminarAsi es. No sería por opción sino por residencia.
ResponderEliminarGracias Javier..sigo leyendo los articulos que exponen en este blog y me quedan algunas preguntas, tal vez ya me las respondieron, pero no me doy cuenta. El caso es asi,
ResponderEliminar- Mi padre nacio español de origen, pero luego perdio la nacionalidad cuando nacimos.
- Ahora por esta ley de memoria historica los hijos podemos optar.
- Lo que no me queda claro son los nietos de mi padre menores de edad. Pueden optar por esta ley? La duda me cae porque la ley dice "nietos de españoles", y mi padre no es español, cuando nacimos y cuando nacen sus nietos.
-Tambien por los nietos mayores de edad, dice que se puede tener por residencia de un año, si tiene abuelos español...pero repito, mi padre nacido de español emigrado, perdio la nacionalidad (Ahora fallecido), y cuando nacimos los hijos, y màs los nietos, El no habia recuperado la nacionalidad. Gracias por la asistencia
Los hijos menores de quienes opten pueden optar, pero sin relacion con la nueva ley, sino por quedar bajo la patria potestad de un español.
ResponderEliminarLos hijos menores de quienes opten pueden optar, pero sin relacion con la nueva ley, sino por quedar bajo la patria potestad de un español.
Los mayores no pueden optar, pero tienen algunas ventajas si se van a vivir a España. Ver artículo 22 del código civil
OK...Sigo leyendo la reglamentacion de la ley 52/2007 y habla de español de origen por "opcion", y español No de origen por "opcion". En mi caso estaria Yo optando por la nacionalidad de "origen" por opcion, asi es?
ResponderEliminarOtra pregunta y sigo leyendo la reglamentacion, en el apartado 5: Reglas de Procedimiento, Punto 2.2, habla de presentar el certificado de nacimiento mi padre (Nacido de un español de origen en Argentina), certificado por un registro consular español al presentar el pedido d enacionalizacion por esta nueva ley.
Yo presenté el certificado de nacimiento en Argentina y estampillado por la Haya, pero en el consulado no me dijeron nada (?)
Javier, respondiendote a lo que me dices del articulo 22. Supongo que haces llamado al inciso "f" ? donde dice: El nacido fuera de España de padre o madre, abuela o abuelo que ORIGINARIAMENTE HUBIERAN SIDO españoles.
ResponderEliminarcon el "hubieran sido", supongo que se hace referencia a mi padre que nacio de español de origen y luego perdio la nacionalidad...es asi?
Desde ya muchas gracias por tu esclarecimiento.
No importaría mucho, porque una vez que tu hermana opte, sus hijos mayores de edad serán hijos de una española de origen, por lo cual la situación del abuelo ya no importará.
ResponderEliminarSin embargo, dicen en la ley 52/2007 que los hijos de los padres nacionalizados por esta ley, seran ciudadanos españoles NO DE ORIGEN.
ResponderEliminarMe pregunto, si por esta nueva ley otorgan la ciudania "POR ORIGEN", como puede ser que a los hijos no los consideren de "NO ORIGEN" ?
Porque estariamos en la misma situacion de mi abuelo que era de "origen", y por lo tanto su hijo, mi padre, es considerado "de origen" ??
Javier, que pasa si un nieto del español emigrado, fallece pero tiene hijos menores de edad. Sus hijos podrian hacerse la ciudadania? Gracias!
ResponderEliminarHola!
ResponderEliminarCon mucha pena, del RCC me denegaron la solicitud de nacionalización porque mi abuelo, exiliado de la Guerra Civil que salió de España en 1939, nunca renunció a su nacionalidad española ni se naturalizó mexicano, falleciendo pues en México como extranjero (español). Sin embargo, la L.M.H. dice que los nietos por Anexo II se pueden beneficiar, si su abuelo perdió o renunció a su nacionalidad española a causa del exilio. En vista de que no renunció a ella, entonces como se puede saber o demsotrar si la perdió por casua del exilio?. Supongo que todos los exiliados republicanos fueron privados automáticamente de su naionalidad española por alguna Ley de la época de la dictadura. Como apelar pues la resolución del RCC?, esto en vista de que no puedo demostrar que mi abuelo renunció a su nacionalidad española pues nunca se naturalizó mexicano. Quiero creer que la perdió desde el punto d evista del gobierno franquista. Gracias.
Hola!
ResponderEliminarCon mucha pena, del RCC me denegaron la solicitud de nacionalización porque mi abuelo, exiliado de la Guerra Civil que salió de España en 1939, nunca renunció a su nacionalidad española ni se naturalizó mexicano, falleciendo pues en México como extranjero (español). Sin embargo, la L.M.H. dice que los nietos por Anexo II se pueden beneficiar, si su abuelo perdió o renunció a su nacionalidad española a causa del exilio. En vista de que no renunció a ella, entonces como se puede saber o demsotrar si la perdió por casua del exilio?. Supongo que todos los exiliados republicanos fueron privados automáticamente de su naionalidad española por alguna Ley de la época de la dictadura. Como apelar pues la resolución del RCC?. Gracias.
Si tu abuelo no perdió nunca la nacionalidad española, tu padre o madre nacieron españoles, y te corresponde optar por Anexo 1.
ResponderEliminarEs increíble que esa Sra Jueza sea tan incapaz y se limite a denegar tu solicitud, sin aclarártelo.
Lo mejor es que hagas tu trámite en Mexico.
Solamente si no pudieras viajar este año, presentate a optar en España, preferentemente directo en el Registro Central, calle de la bolsa, Madrid
Estimado Javier, creo que ahora si te voy a marear, pero antes gracias por lo pronta respuesta a la pregunta originalmente expresada. Derivado de tu respuesta, en la que se plantea como posibilidad presentar mi solicitud por el Anexo I, mi situación es pues la siguiente, creo que algo complicada, de la que se derivan varas preguntas cada cual con tu profesionalismo puedas tener la respuesta, aunque de mi parte con la extensión de una disertación:
ResponderEliminar-Mi abuelo, originario español, nunca se naturalizó de una nacionalidad extranjera.
-Mi padre, con derecho a ser originario español, nunca formalizó su nacionalidad española, por lo que todos sus documentos son de nacional extranjero. La única manera de demostrar, por inferencia, de que tuvo el derecho de la nacionalidad española es mediante el acta de nacimiento de mi abuelo.
P-Yo, cuyo abuelo no se naturalizó extranjero, y considerando que mi padre nunca formalizó o tramitó su nacionalidad española, puedo presentarme por el Anexo I, amparado en el acta de nacimiento española de mi abuelo aunque la de mi padre sea un acta de nacional mexicano, partiendo de que como hijo de español de origen es asimismo español de origen aunque no haya formalizado su situación?. Tu crees que en el Consulado en México se acepte dicho supuesto y que luego el RCC la acepte también, o será rechazada?.
P- Tras un año de espera me fue dada una resolución negativa a mi solicitud por Anexo II, porque supuestamente mi abuelo no perdió la nacionalidad al no haberse naturalizado de otra. Tiene buenas posibilidades de éxito o acaso ninguna el presentar un recurso ante el RCC de Madrid alegando que mi abuelo como republicano que se opuso activamente (mediante las armas) al Movimiento Nacionalista, entra dentro de los supuestos de la Ley de Responsabilidades Políticas de 1939, mediante la cual se dio por sentada la culpabilidad en térinos generales de todos aquellos que se opusieron al MN activamente, es decir de los que fueron combatientes, activistas o políticos republicanos, con penas como exilio, destierro, anulación de la nacionalidad (por no citar fusilamiento)?, esto aunque no haya sido juzgado en lo individual por un tribunal? (no me consta que haya sido juzgado en ausencia y lo dudo). Además, puedo alegar como cita histórica que cuando Hitler le preguntó a Franco que qué hacía con los prisioneros republicanos que cayeron en sus manos el Generalísimo le contestó que los republicanos no eran españoles, y fueron enviados a los campos de la muerte nazis?.
De lo contrario, creo que mi caso estaría muy cerca de estar perdido (o como dicen en mi tierra natal, a punto de que me partan la Mauser). Que pena para la Recuperación de la Memoria Histórica no se esté infiriendo en el RCC que todos los exiliados republicanos perdieron la nacionalidad española, aunque no se hayan naturalizado d eotra, y que se obligue a presentar pruebas de que la perdieron. Cabe recordar que la normativa del Anexo II ponen como opción, no como obligación, el presentar el acta de naturalización extranjera, o algo que demuestre que se perdió la nacionalidad y sin embargo...
...parece que por haber crisis económica y por existir un gran influjo de inmigración general en España, hasta se limita en la medida que pueden la inmigración de los descendientes del exilio español para que no entren todos los que lo son (mera opinión).
-Cabe indicar que mi Anexo II lo presenté en un registro regional español al estar en esas fechas todavía en España, pero ahora estoy en un tercer país ajeno a la UE o a Latinoamérica. Puedo presentar de nuevo mi solicitud o mi recurso de interposición en un Consulado español del país en el que trabajo, o es más efectivo viajar hasta el lejano México?.
-Finalmente, puedo presentarme al RCC de Madrid a interponer mi recurso el día que yo quiera sin necesidad de cita previa?, o mejor concertar una cita para que no vaya hasta España - Madrid con boletos fara un día específico y luego me digan que no hay turnos ese día (tal vez estén saturados)?.
Solamente tienes dos posibilidades.
ResponderEliminar-Presentarte en Mexico a optar por Anexo 1, con resultado asegurado.
-Pedir en España la inscripción postuma de tu padre en un registro civil español, y luego presentarte a optar por Anexo 1
En realidad hay un tercera y es que te presentes en donde resides, y el trámites sea enviado al Consulado en Mexico, pero si en España no saben nada, me imagino que en Nepal donde resides mucho menos.
Hola, he leído los comentarios y revisado todo lo referente a ciudadanía por opción y/o recuperación pero en cuba me dicen que yo no entro dentro de los casos que contempla la ley.
ResponderEliminarMi bisabuelo de origen español viajó a cuba en el 1902 y allí se caso con mi bisabuela de origen español también. En 1917 nacio mi abuela en cuba y en 1924 viajó a España con sus padres, de lo cual tengo Copia del empadronamiento del pueblo donde vivio, según se por aproximadamente 5 años. Nadie de mi familia me sabe decir si mi bisabuelo se hizo ciudadano cubano o no, aunque al parecer no sucedio pero de cualquier manera cuando nació mi abuela el todavia era ciudadano español. Mi mamá nacio en 1947 y en 1999 mi abuela recupera su ciudadanía española pero por lo que tengo entendido fue debido a la evidencia de que ella había vivido en españa un tiempo, no porque fuera hija de un español.
Como decía en cuba me dicen que por la ley de nietos solo mi mamá puede solicitar la ciudadanía española “por opción” pero si consideramos que mi abuela nacio española de ORIGEN porque nacio en un PAIS IBEROAMERICANO, hija de un ESPAÑOL EMIGRADO que había nacido en España, por tanto es ESPAÑOLA DE ORIGEN a la cual se le dio la ciudadanía española por RECUPERACION, entonces ¿puedo yo como nieta solicitar la ciudadanía por opcion?
Podrías optar en caso que tu abuela haya residido en España, pudieras demostrarlo, y que ella haya salido de España luego del 18 de julio de 1936.
ResponderEliminarEs decir que seas nieta de una exiliada. Lo más probable es que el cónsul deniegue tu solicitud, y debas de presentar recurso.
Además supongo que tienes el acta de nacimiento española de tu abuela, expedida por el consulado, y en ella consta que nació de padre español, y además consta que "recuperó" la nacionalidad.
ResponderEliminarhola javier
ResponderEliminarGracias por la explicacion
De mi abuela tengo el acta de nacimiento donde dice que nació de padre español pero no esta expedida por el consul. Es la certifcicacion de nacimiento del registro civil cubano. Si tengo el documento donde dice que recuperó la ncionalidad pero creo que ella no salio de españa después del 1936 sino antes.
Si fuese asi entonces ¿no hay nada que hacer?
Podrías optar en caso que tu abuela haya residido en España, pudieras demostrarlo, y que ella haya salido de España luego del 18 de julio de 1936.
ResponderEliminarOlá Javier,
ResponderEliminarO consulado espanhol de SP (Brasil) está exigindo dos que querem recuperar a nacionalidade que perderam pelo art. 24.3 do código civil espanhol o seguinte documento:
- Certificado de conocimiento del idioma y de la cultura española emitido por un Instituto de idiomas o del Instituto Cervantes.
Minha pergunta: existe base legal para essa exigência??
gracias
LM
El consul pretende que se recupere la nacionalidad por la vía general del artículo 26 del código civil, pidiendo una dispensa al requisito de residencia legal en España.
ResponderEliminarLo que tienes que hacer es optar por Anexo 1.
Si quieres puedo darte una recomendacion sobre qué pedir, deja tu email o messenger
Olá Javier,
ResponderEliminarna verdade era para uma dúvida postada em
http://www.orkut.com.br/Main#CommMsgs?cmm=407506&tid=5446222873011362686&na=2&nst=14
que eu inclusive tinha respondido nesse sentido que você confirmou.
Gracias
Hola. Ojala me puedan ayudar. Mi nombre es Jesús, naci en nov 1962 en México. Mi padre es español y murió hace 3 años en Mexico, pero siempre fue español y nunca se naturalizó. Yo renuncie a la nacionalidad española en 1986, por que era requisito para obtener mi título profesional. Ahora la quiero recuperar. Mi pregunta es si esto es posible?. Al solicitar un acta de nacimiento mia actualizada, aparece la nacionalidad de mi padre como mexicana, pero el siempre fue español. Aparece asi porque yo renuncié a la nacionalidad española?. Gracias
ResponderEliminarSi tu padre fue español y nunca mexicano, entonces naciste español y siempre lo has sido.
ResponderEliminarLas declaraciones de renuncia que puedas haber hecho ante organismos mexicanos no tienen valor para España.
Debes de rectificar tu acta de nacimiento mexicano y luego inscribir tu nacimiento como español en el Consulado.
obviamente precisas el acta de nacimiento de tu padre, emitida en forma reciente
ResponderEliminarOlá Javier.
ResponderEliminarNo ano de 2009, quando fiz a opção pela nacionalidade espanhola dos meus filhos no consulado de Sao Paulo através do art. 20-a (sob patria potestad de espanol) não foi declarado que além de brasileiros eles também são canadenses.
Já recebemos a certidão de nascimento espanhola na qual consta que não houve renúncia à nacionalidade anterior (brasileira).
Essa omissão (não intencional) da nacionalidade canadense pode significar algum problema para eles com relação à nacionalidade espanhola?
Grato.
No, ellos no perderán la nacionalidad por ser canadienses.
ResponderEliminarPero tendrían que tener el pasaporte español siempre vigente.
Además, se supone que pueden declarar que desean conservar la nacionalidad luego de cumplir 18 pero antes de cumplir 21
Hola,me llamo nico,soy argentino y mi situacion es eta estoy a ala espera del juramento me dijeron en mayo y ahora me dijeron q tardara un poco,vivo en zaragoza,mi problema es que el lunes pasado iba caminanado por la calle a las 11 de la mañana me abordaron dos policias de paisano me pidieron el nie y no lo llevaba encima,me pusieron esposas a las cual me resisti por no veia justo q por no tener el nie me detuviera,les dije donde vivia y que ahi lo tenia se pusieron violentos me llevo una patrulla no ellos ,cuando llegue me metieron en un calaboso y uno de los policias que me detubo que venia en otro auto por detras vino y empezo a golpearme fue todo muy duro yo no tengo antecedentes ni soy de meterme en lios,me tubieron en una celda hasta el otro dia y luego declare ante el juez,el policia que me golpeo dice ahora q tiene un dedo lastimado siendo que yo tenia en todo momento esposas y el no paraba de golpearme,tengo q ir a firmar los 1 y 15 hasta un juicio y tengo miedo q esto dañe mi nacionalidad ,estoy con un abogado de SOS racismo y no se que mas puedo hacer ,podria hacer algo por mi mi consulado?,te rogaria que me contestases pronto por favor un saludo y gracias.mi correo fiorilo007@hotmail.com
ResponderEliminarNo veo qué pueda tener relación si tu expediente ha culminado y solamente te falta el juramento.
ResponderEliminarbuen dia
ResponderEliminartengo una duda, tengo nacionalidad Española por la ley de memoria historica de acuerdo a la opcion 1 "cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español" mi pregunta es ¿ tengo que despues de un tiempo firmar algun documento, o presentarme al consulado para conservar mi nacionalidad Española?
muchas gracias
no hay nada que firmar
ResponderEliminarhola, quisiera que vean mi caso:
ResponderEliminarMis abuelos paternos y maternos eran españoles y nunca se nacionalizaron argentinos.
Mi padre en el 2004 obtuvo la nacionalidad española donde dice (" recuperó la nacionalidad española según art 26.1 C.CV." y la vecindad civil común). Así dice el acta de nacimiento que le dieron en el consulado ademas del pasaporte español.
Yo, en el 2009 obtuve la nacionalidad española y en el acta otorgada por el consulado dice ( " habiendo acreditado lo establecido en el apartado 1 de la disposicion adicional septima de la ley 52/2007 de 26 de octubre, optó por la nacionalidad española de origen y la vecindad civil común".)
Lo que quisiera saber es si mis hijos mayores de edad pueden nacionalizarse españoles de origen.
Saludos
Lilian
Hola, mi duda es la siguiente:
ResponderEliminarNaci en Argentina y adquiri la nacionalidad Espanola después de haber vivido 10 anios en Espania, a principios de este anio. (Conservo mi nacionalidad argentina, tengo la doble nacionalidad de cara al estado espaniol).
Ahora quiero instalarme de nuevo en Argentina para estudiar, digamos durante 4 anios.
Me pregunto entonces si esto afecta mi nacionalidad espaniola y si la puedo perder por residir tanto tiempo fuera.
Saludos y gracias de antemano.
No perderás la nacionalidad.Es mejor registrarse como española residente en la demarcación del consulado y mantener el pasaporte español vigente
ResponderEliminarHola, Soy Bruno y tengo 18 años de edad y naci en la ciudad de México.
ResponderEliminarMi señora madre ha recibido la nacionalidad española de origen, pero me dicen que por ser yo mayor de edad ya no puedo tramitar mi nacionalidad española.
LES COPIO TEXTUAL LO QUE ME ENVIARON::
Los hijos mayores de edad de las personas que hayan optado a la nacionalidad española de origen, en virtud de la misma Ley 52/2007, no podrán optar a la nacionalidad española de sus padres, salvo que puedan acogerse a otras disposiciones del Código Civil.
Me pueden decir cuáles son esas otras disposiciones del Codigo Civil.
Muchas gracias por la ayuda que me puedan dar.
Fíjate en el acta de tu madre, al margen indica en qué fecha optó. Si aún no había cumplido 18 para esa fecha, puedes optar.
ResponderEliminarhola quiero hacer una pregunta muy corta soy de ecuador y tengo la nacionalidad española vivo 13 años en españa y regreso a mi pais de origoble nacionalidaden Ecuador mi pregunta cuanto tiempo puedo estar en ese pais al tener doble nacionalidad y si pierdo la nacionalidad por radicarme nuevamente en mi pais de origen gracias
ResponderEliminarNo, no pierdes la nacionalidad.
ResponderEliminarRegístrate en el consulado de España, no dejes de renovar tu pasaporte español y no tendrás ningún problema.
hola sooy gloria quiero hacer una pregunta que me tiene confundida por la poca informacion que hay yo soy de Ecuador i vivo en España trece años tengo la nacionalidad española y por su puesto la mia ecuatoriana ,y quiero regresar a mi pais de origen mi pregunta es se pierde la nacionalidad española al volver al pais de origen en este caso ecuador o cuanto tiempo puedo estar en ese pais y que debo hacer gracias espero una respuesta concreta
ResponderEliminarhola quiero hacer una pregunta muy concreta
ResponderEliminarsoy de ecuador y vivo en España13 años tengo la nacionalidad Española por residencia y quiero regresar a mi pais de origen mi pregunta se pierde la nacionaliad española?gracias debo empadronarme en el consulado español en mi pais ?
hola quiero hacer una pregunta vivo en españa 13 años tengo la nacionalidad por recidencia y quiero regresar a mi pais de origen mi pregunta pierdo la nacionalidadespañola?
ResponderEliminarhola
ResponderEliminarJavier, un saludo
ResponderEliminarLe voy a consultar la situación de una prima.
Nuestro abuelo nació en España, vino de pequeño para Cuba y tuvo acá dos hijos varones.
Con la aprobación de la ley 52/2007 comenzamos los trámites de ellos y los nuestros.
Resulta que mi abuelo no perdió la ciudadanía española y por la fecha en que nacieron nuestros padres ellos tampoco. Al asistir mi prima a su cita, hace más de un año, le explicaron que ella no debía aplicar por esa ley porque no le correspondía, y con seguridad se la denegarían, que tenía que sacar un turno para recuperación. Eso hicimos, sacamos un turno por recuperación y nos presentamos.
En mi caso todo fluyó sin problema, tengo mi ciudadanía de origen, resulta que tampoco la había perdido así que ni es recuperación.
Pero mi prima si la perdió porque debió solicitarla antes de los 21 años, por lo que las alternativas para recuperarla que le dieron fue residir un año en España, o solicitarla por una dispensa de residencia y esto último hizo.
He leído en este mismo sitio que la diferencia está en que según la última modificación del Código Civil, si eres español, nacido en el extranjero, de padre español también nacido en el extranjero, y llegas a la mayoría de edad, después del 09/01/2003 tienes hasta los 21 años para declarar tu voluntad de conservar la ciudadanía, de lo contrario la pierdes automáticamente. Ese es el caso de mi prima que en el 2003 tenia 15 años (yo 33) y cuando se presentó ya 21.
El órgano competente tiene un año para pronunciarse en su caso, pero al término de este, si no existe una resolución expresa, la solicitud se considera desestimada. Trece meses ha pasado y no hay respuesta.
Pregunto:
¿Existe alguna alternativa para ella que no sea ir a residir a España?.
No tiene ninguna posibilidad por la ley 52/2007?
Muchas Gracias por su ayuda.
Jose Andres
Tu prima fue mal asesorada. Puede recuperar la nacionalidad por la Ley 52/2007. Sería discriminatorio que no pudiera hacerlo ella que nació española y pudieran optar otros que nunca fueron españoles.
ResponderEliminarAhora debe de manifestar por escrito su voluntad de recuperar por opción citando como antecedentes las resoluciones de 7 de mayo de 1993 y 26 de junio de 1995. Además muy pronto habrá otra resolución al respecto.
Su solicitud dispensa nunca será respondida
Estimado Javier:
ResponderEliminarEn dos días mi prima tiene una nueva cita, para optar por la LMH. Estamos preparando una carta para presentar donde hacemos referencia a las resoluciones del 7 de mayo de 1993 y 26 de junio de 1995 como nos recomendó. Usted menciona una nueva resolución que saldría próximamente, sabe si ya se emitió?
Analizando el caso y lo que estamos redactando, resulta que mi prima tuvo una hija cuando tenía 17 años. Entiendo entonces que su hija nació española, y perdió la ciudadanía al perderla mi prima.
La niña la puede recuperar independiente de si su madre la obtiene o no?
Si así fuera, no tiene sentido que la hija tenga derecho y la madre no. No cree?
Una vez más le agradezco anticipadamente su respuesta.
Saludos,
Jose Andres
Si quieres deja tu email para poder contactarte.
ResponderEliminarLa hija no pierde la nacionalidad porque la madre la pierda
Mi Abuelo nació en Venezuela 24/12/1890 y mi abuela nació en Canarias 23/01/1893 de mi abuela no ¨existe¨ certificado de Nacimiento (solo de Bautismo) , Mi abuelo y mi abuela se casaron en España y tengo certificado del hecho.
ResponderEliminarMi abuelo Venezolano es de Padres Españoles, tengo certificado de bautismo español de mi bisabuelo paterno con fecha 22/03/1852 y certificado de matrimonio de ambos bisabuelos paternos ocurrido en España en 26/12/1883 , de mi bisabuela paterna nacida en Fuerteventura no tengo aun certificado de bautismo.
Mis abuelos salieron de España como repatriados venezolanos junto a sus hijos incluida mi Madre en 1939. O sea mi mama nació en España en 1934.
Mi madre se nacionalizo venezolana en 1967 por ser hija de venezolano luego de yo nacer pero nunca oficializo ser española en Venezuela ni antes ni después de su emancipación.
Mi madre opto por la nacionalidad española y se la dieron el 27 de Diciembre de 1996 por la disposición transitoria 1ª Ley 29/95 de 2 de Noviembre y vecindad civil común, en el margen de su partida de nacimiento expresa que ella no renuncia a la nacionalidad venezolana por disposición legal.
Yo nací en 1960 en Venezuela y deseo obtener la nacionalidad Española por mi madre asimismo deseo saber si el hecho de que mi mama opto por la nacionalidad en 1996 y no obtuvo la de origen que es lo que debo yo hacer
mi correo es jcmontes16@gmail.com
ResponderEliminarMi Abuelo nació en Venezuela 24/12/1890 y mi abuela nació en Canarias 23/01/1893 de mi abuela no ¨existe¨ certificado de Nacimiento (solo de Bautismo) , Mi abuelo y mi abuela se casaron en España y tengo certificado del hecho.
Mi abuelo Venezolano es de Padres Españoles, tengo certificado de bautismo español de mi bisabuelo paterno con fecha 22/03/1852 y certificado de matrimonio de ambos bisabuelos paternos ocurrido en España en 26/12/1883 , de mi bisabuela paterna nacida en Fuerteventura no tengo aun certificado de bautismo.
Mis abuelos salieron de España como repatriados venezolanos junto a sus hijos incluida mi Madre en 1939. O sea mi mama nació en España en 1934.
Mi madre se nacionalizo venezolana en 1967 por ser hija de venezolano luego de yo nacer pero nunca oficializo ser española en Venezuela ni antes ni después de su emancipación.
Mi madre opto por la nacionalidad española y se la dieron el 27 de Diciembre de 1996 por la disposición transitoria 1ª Ley 29/95 de 2 de Noviembre y vecindad civil común, en el margen de su partida de nacimiento expresa que ella no renuncia a la nacionalidad venezolana por disposición legal.
Yo nací en 1960 en Venezuela y deseo obtener la nacionalidad Española por mi madre asimismo deseo saber si el hecho de que mi mama opto por la nacionalidad en 1996 y no obtuvo la de origen que es lo que debo yo hacer
mi correo es jcmontes16@gmail.com
Cuando nació tu madre fue inscrita en el registro civil en España, supongo. En dicha inscripción consta como nacida de padre venezolano, supongo, por lo cual no se considera que tu madre haya nacido de padre español. Por lo tanto no podrías optar por el Anexo 1. Por el Anexo 2 deberías de demostrar que tu abuela salió de España luego del 18-7-36 y que además perdió la nacionalidad como consecuencia del exilio. El problema es que si contrajo matrimonio en España no se considera que ello fue consecuencia del exilio. Veo tu caso bastante complicado.
ResponderEliminarHola Javier,
ResponderEliminarSoy el mediano de tres hijos.
(1980,1983,1987)
Naci en Holanda de padre holandes y madre espanol. Mi madre nunca perdi el ser espanol ni obteno otra nacionalidad.
Nosotros somos 3 holandes pos obtener aqui la nacionalidad al nacer aqui.
Que possiblidades tengo para recuperar mi nacionalidad española?
Supongo que tu madre contrajo matrimonio luego de 1975. Tu y tus hermanos nacieron españoles por nacer de madre española. Hay que ver las fechas exactas de nacimiento porque el nacido en 1980 nunca he perdido la nacionalidad española, pero tu puedes haberla perdido si cumpliste 18 años luego del 7 de enero de 1991. Tu hermano de 1987 perdió la nacionalidad en 2009. Quienes la perdieron pueden recuperarla por el art 26 del codigo civil pues supongo que vuestra madre nació en España
ResponderEliminarBuenas tardes,
ResponderEliminarqueria saber si mi hijo, de 17 años que opto hace un año a la nacionalidad por el articulo 20.2b tiene a los 18 años que hacer algo para no perderla? (vive en Venezuela)
No tiene que conservarla pero si tiene dudas puede ir al consulado de todos modos.
ResponderEliminarHola Javier,
ResponderEliminarEstuve leyendo las consultas que te hicieron y tus respuestas y te quiero consultar por mi caso y el de mis hijos.
Mis abuelos paternos eran españoles y llegaron a Argentina en 1898, nunca se nacionalizaron argentinos . Mis abuelos maternos tambien eran españoles (mi abuelo nacio el 16/11/1883), llegaron a Argentina en 1906 y tampoco se nacionalizaron argentinos.
Mi padre nacio el 13 de noviembre de 1906 en argentina y mi madre nacio el 11 de octubre de 1913 en argentina, se casaron el 22 de febrero de 1936 y yo naci el 15 de mayo de 1939.
Mi padre no hizo el servicio militar en Argentina y yo tampoco.
Por lo que lei mi padre y mi madre (ambos fallecidos) fueron españoles de origen hasta la mayoria de edad.
Como seria en mi caso?, puedo solicitar la nacionalidad española como español de origen? Como seria en el caso de mis hijos que ya son mayores de edad?
Desde ya muchas gracias,
Lo saludo muy atentamente.
Jose Ricardo
Podrás optar desde que alguno de tus padres haya nacido de PADRE español. Necesitarás el acta de nacimiento de ese abuelo en España, y el certificado de "no argentino" que emite la cámara electoral. Tus hijos no podrán optar si son mayores de edad
ResponderEliminarJavier, muchisimas gracias por tu pronta respuesta. Te quiero hacer otra consulta, el caso de mi hermana, ella nacio el 30/12/1945. En el caso de ella, es española de origen por el año en que nacio? y los hijos de ella que son mayores de edad serian españoles de origen o podrian optar por la ciudadania española.
ResponderEliminarEl caso de tu hermana es igual al tuyo. Puede optar por el Anexo 1. Sus hijos no puede optar por ser mayores de edad.
ResponderEliminarbuenas, mi nombre es saona aqui va mi historia..
ResponderEliminarmi abuelo nace el 4 de abril de 1891, este fue exiliado de españa a causa de la situacion con franco, el llega a republica dominicana el 11 de enero del 1940, aqui tengo un documento en el cual dice que este nunca se naturalizo dominicano por lo que entiendo que no perdio su nacionalidad española entonce el 7 de nov. del 1941 hace mi padre por tu ejemplo de español de origen mi padre es español de origen..luego mi padre se casa y nasco yo el 19 de nov. del 1989 por ende española de origen.
entonces cuando se pone en marcha la ley de memoria historica mi padre y yo vamos con todo por nuetra solicitud y en horabuena formalizada nuesta nacionalidad aqui tengo mi pasaporte y todo, ahora bien mi inquietud es que un dia estaba buscando informacion en relacion a españoles en el extranjero y vi algo de perder la nacionalidad y lo e leido por curiosidad entonces vi lo siguiente..
si eres español, nacido en el extranjero, de padre español también nacido en el extranjero, y llegas a la mayoría de edad, después del 09/01/2003 tienes hasta los 21 años para declarar tu voluntad de conservar la ciudadanía, de lo contrario la pierdes automáticamente..
bueno esto lo vi hace unas 2 semanas ya tengo 21 años y mi pasaporte se me entrega el 20-7-2010 meses antes de que cumpla los 21 pero no se me hace saber que debo declarar mi voluntad, mi temor es si E PERDIDO YA MI NACIONALIDAD sin tener nocion de ello o todavia tengo oportunidad de declara mi voluntad, ahora como se me hace entrega formal de mi pasaporte meses antes no se si es que no aplico al caso o que, tampoco recuerdo haber declarado mi voluntad la verdad que firme tantas cosas que ni se, pero si recuerdo haber llenado unos papeles del registro civil y mi padre tambien los lleno juntos con uno de registro de matrimonio, me apenaria tanto saber que perdi mi nacionalidad española por falta de informacion no por parte mia si no del encargado de darmela ya que yo ignoraba esto hasta hace unas semanas, me gustaria que me diera respuesta lo mas pronto posible y si debo de ir de inmediato a la embajada para que ellos me aclaren este asunto.
el proceso de ley de memoria historica lo inicie con 18 años o justo cumplidos los 19 y se formaliza todo a los 20 años pocos meses antes de cumplir los 21( perdon por repetir tanto las cosas es que tengo un lio en la cabeza con este asunto)
si le es de ayuda ostento de doble nacionalidad española y dominicana no se si esto afecte en algo. espero entiendas el lio que te e dejado puede que un poco desorganizado.
mucahs gracias.
buenas, mi nombre es saona aqui va mi historia..
ResponderEliminarmi abuelo nace el 4 de abril de 1891, este fue exiliado de españa a causa de la situacion con franco, el llega a republica dominicana el 11 de enero del 1940, aqui tengo un documento en el cual dice que este nunca se naturalizo dominicano por lo que entiendo que no perdio su nacionalidad española entonce el 7 de nov. del 1941 hace mi padre por tu ejemplo de español de origen mi padre es español de origen..luego mi padre se casa y nasco yo el 19 de nov. del 1989 por ende española de origen.
entonces cuando se pone en marcha la ley de memoria historica mi padre y yo vamos con todo por nuetra solicitud y en horabuena formalizada nuesta nacionalidad aqui tengo mi pasaporte y todo, ahora bien mi inquietud es que un dia estaba buscando informacion en relacion a españoles en el extranjero y vi algo de perder la nacionalidad y lo e leido por curiosidad entonces vi lo siguiente..
si eres español, nacido en el extranjero, de padre español también nacido en el extranjero, y llegas a la mayoría de edad, después del 09/01/2003 tienes hasta los 21 años para declarar tu voluntad de conservar la ciudadanía, de lo contrario la pierdes automáticamente..
bueno esto lo vi hace unas 2 semanas ya tengo 21 años y mi pasaporte se me entrega el 20-7-2010 meses antes de que cumpla los 21 pero no se me hace saber que debo declarar mi voluntad, mi temor es si E PERDIDO YA MI NACIONALIDAD sin tener nocion de ello o todavia tengo oportunidad de declara mi voluntad, ahora como se me hace entrega formal de mi pasaporte meses antes no se si es que no aplico al caso o que, tampoco recuerdo haber declarado mi voluntad la verdad que firme tantas cosas que ni se, pero si recuerdo haber llenado unos papeles del registro civil y mi padre tambien los lleno juntos con uno de registro de matrimonio, me apenaria tanto saber que perdi mi nacionalidad española por falta de informacion no por parte mia si no del encargado de darmela ya que yo ignoraba esto hasta hace unas semanas, me gustaria que me diera respuesta lo mas pronto posible y si debo de ir de inmediato a la embajada para que ellos me aclaren este asunto.
el proceso de ley de memoria historica lo inicie con 18 años o justo cumplidos los 19 y se formaliza todo a los 20 años pocos meses antes de cumplir los 21( perdon por repetir tanto las cosas es que tengo un lio en la cabeza con este asunto)
si le es de ayuda ostento de doble nacionalidad española y dominicana no se si esto afecte en algo.
Si optaste por la nacionalidad, no precisas conservarla. Por lo cual no la has perdido.
ResponderEliminardisculpa la ignorancia pero por que no preciso conservarla?
ResponderEliminarPorque ese artículo (el 24.3 del código civil) se refiera a los nacidos con nacionalidad española. Tú naciste extranjero y optaste por la nacionalidad.
ResponderEliminarSaludos
pero segun entendi con lo que e leido aca naci española de origen aunque fuese en el exterior(fuera de españa)
ResponderEliminarEso lo sabes viendo tu acta de nacimiento, pide una copia en el consulado, si en el margen izquierdo dice que optaste, es porque no naciste española sino que tomaste la opción de obtener la nacionalidad, lo mismo que hice yo.
ResponderEliminarbueno, que precio tendria pedir una? seria en euros o en el peso de RD, y para estar mas clara entonces no la e perdido en caso de que diga opte.. que pasaria si digera otra cosa? y si quisiera ir a preguntar sobre el tema a que departamento deberia ir directamente?
ResponderEliminarLa pides en el consulado de Santo Domingo si allí resides. No hagas ningún comentario, dices que es para tener tu acta de nacimiento. Cuanto menos preguntes en ese consulado mejor.
ResponderEliminarLas certificaciones literales de nacimiento son gratuitas.
ResponderEliminarjajaj porque dices mientras menos pregunte mejor?
ResponderEliminarsi resido en santo domingo, se me olvidaba a que departamento voy para pedir el acta de nacimiento
ResponderEliminaren el registro civil del consulado de España
ResponderEliminarotra pregunta que diferencia tiene optar por la nacionalidad y español de origen...ademas de que en optar es que eres extranjero
ResponderEliminarpero porque es mejor no preguntar mucho en ese consulado?
ResponderEliminarHola Javier, que gran trabajo realizas colaborando a aclarar las dudas...
ResponderEliminarMi caso es complicado por falta de documentos y conocimiento por eso me es de mucha ayuda tu criterio. Mi abuelo nació en España en 1853, pero solo sabemos que era de Oviedo; se presume que era de Cangas. Ya que en todos los documentos en Cuba solo consta nacionalidad: Español-sin especificar región- Estoy escribiendo a las parroquias siguiendo la pista. Incluso en su defunción solo dice español. Pues bien, su hijo- mi padre- nació español de origen en 1907, sin embargo en 1934 tenemos un certificado de ciudadanía cubana. El pertenecía al centro asturiano de la habana y tenía inscrita a sus hijas allí hasta el triunfo de la revolución en 1959. Con lo cual me gustaría saber qué opción tengo yo de adquirir nacionalidad española. Estaría mi padre inscrito en el registro central de madrid? podría acceder yo a la nacionalidad si no fuese de origen al menos de opción, a pesar de haberse naturalizado cubano? Agradezco cualquier comentario al respecto. Saludos y Muchas Gracias.
Puedes optar si logras demostrar que tu padre nació de padre español. Si consiguieras una acta de nacimiento española de tu padre, eso sería ideal. De otro modo precisarías probar que tu abuelo español obtuvo nacionalidad cubana luego de nacido tu padre. Pero en este caso precisas el acta de nacimiento en España o su fe de bautismo.
ResponderEliminarProbaste escribir al registro de Cangas?
hola Javier,
ResponderEliminarMe podes decir cómo nacionalizar post mortem a una persona cuyo padre era español?
gracias
No es necesario inscribir a un español fallecido para poder optar, si el trámite se realiza fuera de España
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