Asentimiento Voluntario: Gran Estafa

En el código civil originario de 1889 no estaba previsto que un español de origen perdiera la nacionalidad si no se registraba su nacimiento en un registro civil español, por desconocer su padre que la nacionalidad se transmitía sin importar el país de nacimiento. Sencillamente no era la voluntad del legislador que los españoles nacidos fuera de España perdieran la nacionalidad por dicha causa. Al reformarse el Título I del código civil durante el franquismo, por ley de 15 de julio de 1954, se estableció que los españoles que fueran nietos de emigrantes sí debían de presentarse a declarar que querían conservar la nacionalidad luego de emanciparse.

Artículo 26 CC (ley de 15 de julio de 1954)
Los que habiendo nacido y residiendo en el extranjero ostenten la nacionalidad española por ser hijos de padre o madre españoles, también nacidos en el extranjero, aunque las leyes del país donde residan les atribuyan la nacionalidad del mismo, no perderán la española si declaran expresamente su voluntad de conservarla ante el Agente diplomático o consular español, o, en su defecto, en documento debidamente autenticado dirigido al Ministerio de Asuntos Exteriores de España.

Al mencionar que eran los nietos que debían de declararlo, queda en claro que seguía siendo innecesario que lo hicieran los hijos de emigrantes. Es decir que tampoco era voluntad del legislador en 1954 que los hijos tuvieran que declarar su voluntad de conservar la nacionalidad luego de emanciparse. (Sencillamente, si un español hijo de emigrante se hubiera presentado a los 25 o 40 años por primera vez al consulado para inscribir su nacimiento y obtener su certificado de nacionalidad y pasaporte, no hubiese tenido ningún problema. No se consideraba que hubiese perdido la nacionalidad, simplemente porque no existía causa legal para ello. )

Esa declaración de conservación por parte de los nietos debía de efectuarse en el plazo de un año, según se estableció unos años más tarde, en 1957, en el artículo 65 de la Ley del Registro Civil.

Artículo 65 LRC
La declaración a que se refiere el artículo 26 del Código Civil sólo puede hacerse dentro de un año, a contar de la fecha en que la Ley del país de residencia atribuya la nacionalidad extranjera o desde la mayor edad o emancipación del declarante, si la Ley extranjera la hubiere atribuido antes
.

Ahora bien, en 1965 la Dirección General de los Registros comenzó a establecer una doctrina por la cual torcía la voluntad del legislador (tanto del de 1889 como del de 1954) interpretando que aquellos españoles que no se inscribieran en los registros civiles (consulares, en la práctica) perdían la nacionalidad por no utilizarla. A este hurto descarado, los delincuentes de la DGRN franquista lo denominaron “asentimiento voluntario”. Es decir, consideraban que ese español (a quien las leyes le habían atribuido la nacionalidad en forma automática) había “voluntariamente” desistido de ostentar la nacionalidad española y por lo tanto la había perdido, no transmitiéndola entonces a sus descendientes.

Pasaron los años y finalmente murió el dictador, pero su espíritu siguió vivo en los corazones de los burócratas del Ministerio de Justicia, que continuaron consumando el hurto. Pero no contentos simplemente con su doctrina-basura del "asentimiento voluntario", decidieron aplicarla de una forma que evidencia que no solamente carecen de escrúpulos sino también de cerebro.

En 1999, el MAEC envía a los consulados la Orden número 3232 sobre Doble Nacionalidad. En ella los pobres infelices citan a los idiotas mayores de la DGRN para aclarar que un español nacido desde el 29 de diciembre de 1960 en adelante en países iberoamericanos no perdía la nacionalidad por asentimiento voluntario pues su mayoría de edad se alcanzaba luego del 29 de diciembre de 1978, fecha de entrada en vigor de la Constitución Española y en particular su artículo 11.3.

Como puede verse, los genios hicieron la cuenta: 29 de diciembre de 1978 menos 18…igual…. 29 de diciembre de 1960. Y de ahí su brillante conclusión:

“Por tanto, los nacidos antes del 29 de diciembre de 1960 no serían españoles y si lo serían, por el contrario, los nacidos después, ya que eran menores de edad el 29 de diciembre de 1978, fecha de entrada en vigor de la Constitución española”

De modo que siguiendo el peculiar razonamiento, alguien nacido el 28 de diciembre de 1960 habría cumplido 18 años el 28 de diciembre de 1978 y habría perdido la nacionalidad por “asentimiento voluntario”………el mismo día en que adquirió capacidad legal !!!!!!!!!!!!!!!!!!
O sea, estuvo hasta las 24:00 del 27 de diciembre de 1978 bajo la patria potestad de un español y por lo tanto fue español (por dependencia familiar) y sin capacidad legal. Y un segundo más tarde, ya comenzado el 28 de diciembre de 1978, perdió la nacionalidad española por "asentimiento voluntario". ¿Qué tal?

Siguiendo ese criterio se produce una paradoja evidente. Supongamos a un nieto de emigrante que por darse ciertas circunstancias nació español, por ejemplo el 29 de diciembre de 1956. Ahora bien, este nieto cumplió 21 años (edad de mayoría de edad en España hasta el Real Decreto-Ley 33/1978, de 16 de noviembre de 1978) el 29 de diciembre de 1977. A partir de ese momento tuvo un año de plazo para presentarse a conservar la nacionalidad (art. 26 CC y 65 LRC), plazo que finalizó el 29 de diciembre de 1978, fecha de entrada en vigencia de la Constitución por lo cual este nieto de emigrante nacido a fines de 1956 no perdió la nacionalidad y pasó a ser de mejor condición que el hijo de emigrante nacido en 1960 del ejemplo anterior.

(y no se trata de una especulación de mi parte, sino que los propios farsantes de la DGRN reconocen en la resolución de 19 de octubre de 1999 que un nieto nacido en Cuba en septiembre de 1957 tuvo un año para declarar su voluntad de conservar la nacionalidad luego de emanciparse en septiembre de 1978)


Este “criterio” es el que se utiliza actualmente en los consulados, sin que a nadie se le mueva un pelo.

En materia de críticas a la DGRN, es obvio que las nuestras no provocan el mismo nivel de hilaridad que las de ciertos Registradores, como ser http://www.arbo.org.es/?p=333

"...lenguaje agreste y montaraz, tan poco técnico y riguroso como ramplón, así como las ineluctables catequesis, montadas en base a doctrinas forjadas en saldos conceptuales de Derecho Administrativo entendidos en su significación vulgar..."

"...resolver aplicando las marginales extravagancias de unas no menos estrafalarias “doctrinas vinculantes”, precisamente establecidas al decidirlo"

24 comentarios:

  1. En 1999 yo "opte" por la nacionalidad española de mi madre, que nacio en el Uruguay, por patria potestad, nacionalidad que ella habia "recuperado" en 1998. A mi madre mi abuelo que nacio y emigro de España no la inscribio en el Consulado Español en Uruguay ya que ellos eran emigrantes bastante limitados como para poder pensar en las consecuencias de la doble nacionalidad.

    De acuerdo a lo que leo en tu articulo mi madre jamas habria perdido su nacionalidad española de origen y por lo tanto yo seria español de origen porque naci en 1981.

    En 2009 intente solicitar mi nacionalidad española de origen en el Registro de Valencia, para hacer la historia corta, ellos me denegaron el tramite porque la reglamentacion de la ley de memoria historia solo le da la posibilidad de pasar a ser españoles de origen a quienes hayan "optado" en base al Art. 20.1.B. del Codigo Civil.

    Al haberme denegado la nacionalidad española de origen hice un reclamo ante la DGRN de la cual espero respuesta.

    Pero leyendo lo que tu escribes todo cambiaria radicalmente.

    Que me puedes decir al respecto? Y cuales serian los pasos a seguir?

    Gracias

    P

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  2. Seguramente la DGRN estimará tu recurso.
    En cuanto a que hubieras nacido español, no creo que en este caso la DGRN estimara tu recurso. Suelen desentenderse de la revisión del pasado con la formula "si la recuperó es porque antes la perdió". Sus decisiones son cada día más disparatadas.

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  3. Por el Tratado de Paz de 1898 con Estados Unidos, Madrid desnaturalizó una cuarta parte de los súbditos
    españoles. La Península entonces tendría 18 millones de habitantes, Filipinas 8 y Cuba y Puerto Rico 2. No se reformó el Código Civil de 1889 para acomodar los requisitos del Tratado
    de Paz con respecto a la nacionalidad de estos
    españoles. Así que aunque quizá no fue la
    voluntad del parlamento en 1889 que los españoles residentes fuera de la Metropoli
    perdieran su nacionalidad en base de mecanismos
    como el "asentimiento voluntario", sí es
    verdad que España aceptó con gran estoicismo la
    perdida de 9 millones de españoles 1898 sin asentimiento alguno. Nadie en España sabía quien era aquel voluntario, tan audaz y temerario, que plus ultra se perdió.

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  4. Si el nacimiento del hijo no fue inscrito por su
    padre en el consulado, ¿puede el hijo inscribir
    su nacimiento y hacer notar que perdió la nacionalidad española por asentimiento voluntario?

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  5. Supongo que hablas de abuelo español emigrante, padre español nacido en el extranjero y fallecido sin saber que era español y ahora el nieto quiere por alguna razón valedera inscribir en forma póstuma al padre.
    Si, puede hacerse, pero se encontrará que en los consulados no querrán hacerlo, pues manejan el argumento, absurdo, que ese hombre falleció siendo extranjero.

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  7. mejor explica el caso concreto, de ser posible con nombres de pila, para que pueda entenderte

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  8. Vine muy apurado a borrar mi último comentario,
    pero llegué tarde.

    Gracias por darme la oportunidad de consultarte
    con mayor coherencia.

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  9. Hola quisiera preguntar mi caso:

    Mis bisabuelos inmigraron a Cuba y nace mi abuelo 3 dias de llegado el barco en 1908 con el codigo civil de 1889. Bajo ese precepto debe haber nacido español por ser hijo de españoles y nunca se inscribio en el consulado por desconocimiento (eran campesinos) pero igual nunca perdio la nacionalidad aun con el codigo civil de 1954. Mas tarde nace mi padre en 1952 antes que entrara en vigencia el "asentamiento voluntario" con el codigo civil de 1954 dictado por Franco. Tengo entendido que nace tambien español por ser hijo de un español de origen. Tengo entendido mi padre la pierde en 1973 al cumplir los 21 años y no inscribirse en el consulado. Por esto yo soy hijo de un español originariamente español ¿No? ¿Me equivoco en algo? Mi padre esta en tramites de recuperar la nacionalidad. ¿Yo puedo optar por ley de memoria historica?

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  10. Hago la pregunta de si siguen con el asentamiento voluntario para los que alcanzan la mayoría de edad en el exterior porque según lo que leo en tu sitio los países iberoamericanos parecen ser no alcanzados por esta medida sin embargo nosotros somos argentinos y mi hermana me dice que no se acuerda bien pero que tuvo que hacer un trámite a tal efecto en el consulado de Córdoba en 2008 aproximadamente. Muchas gracias.

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  11. Si tu hermana se presentó al consulado a conservar la nacionalidad, eso debería de constar al margen de su acta de nacimiento.
    No sabía lo del consulado de Córodoba y los pasaportes. Lo tengo por un consulado bastante mediocre, de acuerdo a los reportes

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  12. Hola Javier. Antes que nada quiero comendarte por la gran labor que haces al pueblo español en el extranjero y te digo que si decides presentarte para algún cargo político con la plataforma de hacer valer los derechos nuestros tienes mi voto.

    Soy español de origen gracias a que mi papá recuperó la nacionalidad española cuando yo era menor de edad. Quiziera saber si siguen exigiendo esto del asentamiento voluntario por que mi hermana que era menor de edad y cumplió la mayoría en el 2008 me dijo que mi papá le hizo ir a al consulado para declarar que quería conservar su nacionalidad española.

    Te cuento otra experiencia rara que tuve en consulado de córdoba en Argentina. Ahora para renovar pasaportes (cuando el pasaporte no fue expedido por ese consulado) te piden además un certificado de nacimiento español. Algo que me llamo la atención y que tuve que hacer ya que yo había renovado mi pasaporte durante mis estudios en Londres donde en ningún momento nadie me pidió nada. Parece que los consulados discriminan de acuerdo al país donde se encuentran. Esto fue nuevo para mí quizás para cualquier otra persona sea lógico. Gracias.

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  13. Acabo de hacer enmiendas a mi comentario anterior porque estaba mal redactado y detesto la mala prosa. Ya borré el original así que no debería haber copias. Soy nuevo en el blog asi que disculpas y gracias por tu respuesta.

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  14. Hola Javier. Se me olvidó preguntarte si tienes idea cuales son los políticos que promueven activa o pasivamente estas discriminaciones contra españoles en el extranjeros para no votarlos y correr la voz entre la comunidad española local. Mi mail es icardero@gmail.com. Tomaré tus recomendaciones muy en cuenta.

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  15. No sé a qué discriminaciones te referís. Por ejemplo, la necesidad de presentarse a conservar la nacionalidad en el plazo de 3 años luego de emanciparse se reintrodujo por parte del Partido Popular (y otros) en la Ley 36/2002.
    En lo que refiere al voto rogado, de reciente implantación, fue instaurado por varios partidos incluyendo al PSOE y al PP.
    Si vas a buscar políticos españoles sinceramente interesados en los españoles residentes en el extranjero, creo que tus opciones de voto se verán bastante reducidas.

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  16. Bueno no pierdas las esperanzas. La idea era apoyar a una persona con un sentido de justicia y distinción entre lo que esta bien y lo que esta mal. Como privar a los nietos de españoles exiliados que conservaron su nacionalidad de poder optar por ese derecho y beneficiar solo a aquellos que la perdieron. Creo que un millón y medio de votos de expañoles en el exterior puede bien influenciar una elección ajustada. Obviamente no es la fórmula mágica para todos los problemas que señalas en tu interesante blog. Agradezco la información. Y finalmente te pido disculpas porque no me quedo bien claro entonces si se continúa la práctica del asentamiento de nacionalidad de la época de franco o no. Y de ser así, debería preocuparme de ver el certificado de nacimiento de mi hermana? La verdad es que cada consulado parece tener leyes propias. Saludos.

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  17. Dado que sos argentino, o sea iberoamericano, la unica causa de asentimiento voluntario para una persona que se emancipe ahora es la indicada en el art 24.3.
    Y si, siempre hay que verificar que se haya inscrito en el acta de nacimiento cualquier declaracion. ¿Quién confiaría en un burócrata de un consulado?

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  18. Hablando poco de política y sin meterme en terreno pantanoso. Te cuento una curiosidad que aprendí gracias a mi mamá que esta tramitando la nacionalidad italiana. Los italianos residentes en el extranjero tienen representación en el Congreso. Creo que es una banca por cada continente o algo así habría que corroborar. Te paso el link http://diputadomarioborghese.blogspot.com/2008/03/la-maana-de-cordoba.html Un dato curioso que creo que en España no se da.

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  19. La verdad es que yo ya me he desinteresado totalmente de todo este tema de la nacionalidad española y toda esa discriminacion que nos estan haciendo a los descendientes de españoles hace tantos años lo mismo el PSOE que el PP. Ya no quiero tener que ver nada con España. Los españoles alguna vez fueron el imperio mas grande del planeta para terminar siendo un pais con tantos problemas por esas mismas cosas. Perdieron todas y cada una de las colonias por tratar de inferiores a sus propios hijos. Eventualmente a ninguno le gusto como es logico. Yo creo que sigo el mismo camino de mi abuelo y me voy a norteamerica. A fin de cuentas los americanos solo nos congelaron el dinero, no no los robaron. Los españoles si nos quitaron la nacionalidad y los cubanos nos nacionalizaron las propiedades por nada mas y nada menos que por ser españoles. Nada que cada cual tira para donde mas le conviene y la justicia... Una prostituta. En cualquier caso suerte a todos. Ojala y logren algun dia que se haga justicia. España y los españoles quiza entonces sean mejores. O cuanto menos mas justos. Saludos.

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  20. Hola. Antes de presentar mi caso concreto, quisiera hacerles un par de consultas técnicas.

    1.¿La doctrina del "asentimiento voluntario" afectaría a una persona (mujer) española de origen nacida en el extranjero en 1896, específicamente en México, de padre español de origen nacido en España?

    2. En mi opinión, y me gustaría que me dieran la suya al respecto, el "asentimiento voluntario", de aplicar, contravendría el artículo 17 del código civil de 1889,

    "Son españoles de origen los nacidos de padre o madre español"

    y el artículo 24, segundo apartado,

    "La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos no es bastante para producir, conforme a este apartado, la pérdida de la nacionalidad española de origen"

    3. ¿La hija de la persona descrita anteriormente, nacida en 1919 en México, sería española de origen, tomando en cuenta que es hija de madre soltera (la persona descrita en el punto 1), pero reconocida por el padre, que también es español de origen nacido en México?

    Mil gracias de antemano por su respuesta. Espero haberme explicado bien.

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  21. El asentimiento voluntario se aplica en todas las épocas, pero los nacidos en Mexico en ese entonces no era mexicanos de nacimiento.
    Dependiendo de cuando hayan obtenido la nacionalidad mexicana habrán dejado de ser españoles y habrán transmitido o no la nacionalidad española a sus hijos.
    La nacida en 1919 puede haber sido española de oigen si nació de padre español. Habría que ver cuando obtuvo la nacionalidad mexicana el padre, dado que no la obtuvo por el solo hecho de nacer en mexico.

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  22. Te agradezco tu respuesta, Javier. Perdona que abuse, pero...¿me podrías dar tu opinión sobre el punto 2 de mi mensaje anterior?
    ¿Crees que sería inútil utilizarlo como argumento en un recurso de apelación?

    Mil gracias nuevamente; más adelante te molestaré una vez más con mi caso en concreto.

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  23. Hola felicitaciones por el gran sitio que lo hizo.
    Bueno, creo que mi caso es más una mala aplicación de la ley por parte del consulado.

    Mis abuelos nacieron en España, han venido a Brasil en 1957. Nunca abdicaram la nacionalidad española.
    Mi madre nació en Brasil, el 29/09/1958, y pronto se registró como española en lo Consulado español. Ella tiene una acta de nacimiento española. Ella se casó el 27/07/1977 con un brasileño (mi padre) y también tiene el certificado de matrimonio español. Ella ha viajado más de una vez a España con su pasaporte español.
    Nací el 10/09/1982 y me registré mi acta de nacimiento en el Consulado español en 23/09/1982.
    Tomé mi pasaporte español cuando cumplí dieciocho años.
    Fui a renovar mi pasaporte y el consulado ha dicho que mi madre perdió a su nacionalidad por asentimiento voluntario.
    Según tengo entendido la ley, la perdida sólo sucede si mis abuelos hubieram nacido en Brasil, sin embargo, han nacido en España.
    ¿Qué piensa usted?

    Agradezco por la aténcion.

    Gustavo Bediaga

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  24. Hola felicitaciones por el gran sitio que lo hizo. Bueno, creo que mi caso es más una mala aplicación de la ley por parte del consulado.
    Mis abuelos nacieron en España, llegó a Brasil en 1957. Nunca abdicaram la nacionalidad española.
    Mi madre nació en Brasil, el 29/09/1958, y pronto se registró en español como Consulado español. Ella tiene una acta de nacimiento español. Ella se casó el 27/07/1977 con un brasileño (mi padre) y también tiene el certificado de matrimonio español. Ella ha viajado más de una vez a España con su pasaporte español.
    Nací el 10/09/1982 y me registré mi acta de nacimiento en el Consulado español en 23/09/1982.
    Tomé mi pasaporte español cuando cumplí dieciocho años.
    Fui a renovar mi pasaporte y el consulado ha dicho que mi madre perdió a su nacionalidad por asentimiento voluntario.

    Según tengo entendido la ley, la perdida sólo sucede si mis abuelos nacieron en Brasil, sin embargo, han nacido en España.

    ¿Qué piensa usted?

    Muchas gracias

    Gustavo bediaga

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