Memoria Histórica en versión DGRN

Mencionábamos en el anterior post que los geniecillos de la DGRN entienden que la pérdida de la nacionalidad del exiliado es condición “sine qua non” para que sus nietos puedan optar. Esto crea una serie de situaciones absurdas, por ejemplo las siguientes:


CASO 1

Lucía era una persona originariamente española y nacida en España en 1912. De su matrimonio con un ciudadano francés nació en 1936 su hijo Manuel. En 1937 su esposo falleció en la Guerra Civil. Manuel y Lucía se exiliaron a México donde obtuvieron la nacionalidad mexicana. Manuel quiso recuperar la nacionalidad, pero le informaron que nunca había ostentado la misma por nacer de padre francés. En 2003 optó por el artículo 20.1.b del código civil. Sus hijos ya eran mayores. Éstos tampoco pueden optar ahora por el Apartado Primero pues su padre no fue una persona originariamente española ni tampoco por el Segundo pues su abuela Lucía no “perdió la nacionalidad como consecuencia del exilio” dado que el matrimonio con extranjero que le hizo perder la nacionalidad fue celebrado en España y no se considera "consecuencia del exilio". (ver Instrucción de Servicio 106 del MAEC de 18/11/2009, RC-120672/091)


CASO 2

María era una persona originariamente española. Emigró a Argentina en 1950 por lo cual se la considera exiliada. Contrajo matrimonio con argentino en 1955, pero no obtuvo la nacionalidad argentina. Tuvieron una hija que no nació española pues siguió la nacionalidad argentina del padre. Ahora los nietos de María no pueden optar porque los genios de la DGRN entienden que solamente pueden hacerlo los nietos de exiliadas que perdieron la nacionalidad. En su peculiar “razonamiento”, tiene más mérito perder la nacionalidad que conservarla. Y no se entiende qué diferencia habría, pues es sabido que aún conservándola no podían transmitirla a sus hijos. ¿Por qué ahora se beneficiarían los nietos de quienes las perdieron?

CASO 3

La hermana de María también emigró en 1950 pero a México. Allí contrajo matrimonio con mexicano en 1956, y como en México las extranjeras adquirían automáticamente la nacionalidad al contraer matrimonio con mexicanos y residir en México (a pesar de seguir identificándose como españolas), ahora sus nietos pueden optar pues afortunadamente su abuela perdió la nacionalidad como consecuencia del exilio.


CASO 4

Daniela emigró a Argentina en 1947. Contrajo matrimonio en 1956 con un argentino. En 1979 Daniela adquirió la nacionalidad argentina pero no perdió la española pues ya estaba vigente la CE y en particular su artículo 11. Ahora sus nietos no pueden optar porque Daniela no perdió la nacionalidad.


CASO 5

Gabriela, hermana de Daniela, emigró a Canadá en 1949. Contrajo matrimonio con un canadiense y adquirió la nacionalidad canadiense en 1979 por lo cual perdió la española. Ahora sus nietos podrán optar. Como se ve, se perjudica a los nacidos en países con lo que España tuvo una especial vinculación histórica.

(art. 11.3 CE: "El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen")

CASO 6

Marta era una persona originariamente española y nacida en España en 1915. En 1937 contrajo matrimonio en Madrid con Miguel, venezolano. Inmediatamente después del matrimonio pudieron salir de España gracias a los oficios del gobierno de Venezuela. Marta nunca adquirió la nacionalidad venezolana y siguió considerándose española toda su vida. Ahora sus nietos no pueden optar pues la DGRN entiende que la pérdida de la nacionalidad por matrimonio celebrado en España no puede considerarse "como consecuencia del exilio".

CASO 7

Juana y su hermano Manuel salieron de España hacia Argentina el 17 de julio de 1936.
Los nietos de Manuel podrán optar pues Manuel transimitió la nacionalidad a sus hijos. Los nietos de Juana no podrán optar pues Juana no es considerada exiliada en la definición de la DGRN. Debería de haber esperado al día siguiente para ser considerada exiliada.



Nietos de Exiliadas – La Farsa continúa

En los últimos días han aparecido algunas notas periodísticas en las cuales se intenta dar la idea que el MAEC ha corregido "el problema de las abuelas".
Algún desinformado seguramente sacará la conclusión que el Ministro Moratinos y toda su corte de especialistas en caviar ha finalmente resuelto el problema de los nietos de abuela emigrante que no pueden optar por causa de la limitación impuesta en la Instrucción de la DGRN de 4 de noviembre de 2008.
Y no siempre son los periodistas los que no entienden del tema y publican unos reportajes impresentables, sino que incluso una autoridad en el tema como la Sra. Pilar Pin Vega, Directora General de la Ciudadanía Española en el Exterior ha llegado a declarar disparates tales que demuestran su ignorancia total y absoluta en la materia.

Lamentablemente nada de lo publicado es cierto. El MAEC no ha resuelto ningún problema, en primer lugar porque carece de idoneidad para resolver ningún problema, a no ser el envío de caviar por valija diplomática. Y en segundo lugar, porque carece de competencia para interpretar nada, dado que la misma corresponde al Ministerio de Justicia, y en particular a la famosa (por su incapacidad sobresaliente) Dirección General de los Registros y Notariado. Sí, la misma Dirección General que controla y supervisa a los estupendos registros civiles españoles, y la misma que mantiene las doctrinas-basura del Franquismo como la del "asentimiento voluntario" por la cual se birló la nacionalidad a los descendientes de emigrantes. La misma que redactó la Instrucción-basura de 4 de noviembre de 2008. La misma que no se entera de las decenas de miles de errores en las actas de nacimiento confeccionadas por los inútiles e inservibles de los cónsules. Por ejemplo, que en los consulados en Bogotá, Cartagena de Indias y Quito no saben confeccionar un acta de nacimiento, y hace casi 10 años que dejan constancia que la nacionalidad del progenitor era española cuando de ser así la persona que ahora opta sería originariamente española y no debería de optar. La misma DGRN que no se entera que en muchos consulados se informa a la gente que optó que ha perdido la nacionalidad por causa del artículo 24.3 CC cuando ello solamente se aplica a quienes son originariamente españoles y además se emanciparon luego de la ley 36/2002. La que no se entera que en algunos consulados se deja constancia marginal de la conservación de alguien que optó.

La misma que no es capaz de ordenarle a la Sra. Jueza del Registro Civil Central que se deje de joder y que no rechace solicitudes de opción ingresadas hace un año porque se le antoja que primero hay que tramitar un expediente de inscripción póstuma para luego recién poder declarar la voluntad de optar, llevando el trámite de opción en territorio español a 24 o 28 meses, con suerte. La misma que no se entera que en los Consulados se sostiene descaradamente que no es posible inscribir a una persona originariamente española que falleció sin ostentar la nacionalidad (a pesar de cientos de resoluciones de la DGRN que deberían de aclarar el tema y de estar indicado en la propia Instrucción-basura de 4 de noviembre de 2008), y que aunque eso pueda quitar trabajo a los cónsules, al mismo tiempo le complica la vida a los nietos que residen en España y deben de lidiar primero con el desastre de los registros civiles locales para luego recibir la comunicación de la Sra. Juez Encargada del Central que requiere ineludiblemente se presente el acta del progenitor fallecido. La misma DGRN que parece tener algún acuerdo con alguna compañía de aviación porque esta situación del Registro Central ha obligado a muchos nietos a tramitar la nacionalidad a los consulados.

La misma DGRN que transmitió un criterio al MAEC a principios de abril de 2009, y que lo cambió 2 meses más tarde. La misma que entiende que el exilio comenzó el 18 de julio de 1936 y terminó el 31 de diciembre de 1955. La misma que entiende que una mujer exiliada debe necesariamente haber perdido la nacionalidad para que sus nietos puedan optar, favoreciendo así a los nietos de quienes la perdieron en detrimento de los nietos de aquellas que la conservaron pero que no pudieron transmitirla a sus hijos por la legislación entonces vigente. La misma que entiende que la pérdida de nacionalidad de la española por matrimonio con extranjero celebrado fuera de España debe de considerarse como consecuencia del exilio pero el celebrado en España no. La que no se enteró que luego de la ley de 15 de julio de 1954 la mujer solamente perdía la nacionalidad si adquiría la del esposo (y parece que no saben que en Argentina y Venezuela , los países con más descendientes de españoles, una extranjera no adquiría la nacionalidad por matrimonio).

La misma DGRN que cambia de criterio dos veces al día. La que puede mantener un criterio sobre la sujeción al servicio militar (art 22, ley de 15 de julio de 1954) hoy, cambiarlo mañana para privar de su nacionalidad a un nieto nacido en Brasil o República Dominicana, y volver a cambiarlo para favorecer a una nieta nacida en Uruguay al día siguiente. (¿Será cierto que en la DGRN hay tantos consejeros técnicos como criterios? ¿Y que la Directora General simplemente firma aquí, sobre la cruz?)

La misma que no se entera que en los consulados en Argentina (y el Central) estudian la sujeción al servicio militar, pero en casi todo el resto de los consulados lo ignoran olímpicamente. O mejor dicho se entera por los recursos pero nada hace por llamar al orden a los encargados de los registros consulares, prefiriendo solamente expedirse, y con criterio zigzagueante, sobre los recursos.

La misma que no se entera que este verdadero burro es encargado de un registro civil consular.

La que demora un año en resolver sobre los recursos, y luego un año más en publicarlos en el boletín electrónico. Y es fácil comprenderlo, porque de la lectura de las resoluciones surge claramente su calidad de farsantes, aunque justo es reconocerlo, de redacción florida....de acuerdo a la más autorizada doctrina científica....


En el próximo post también hablaremos de los consulados y el MAEC.


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